Carta Social Andina

Page 1

PARLAMENTO ANDINO

CARTA SOCIAL ANDINA



CARTA SOCIAL ANDINA

2012


Esta Publicación se editó bajo la Presidencia del Honorable Parlamentario Héctor Helí Rojas Jiménez y los Vicepresidentes Parlamentario Andino por Ecuador Raúl Patiño Aroca Parlamentario Andino por Perú Hildebrando Tapia Samaniego Parlamentario Andino por Bolivia Jorge Choquetarqui Jahuircata Doctor Rubén Vélez Núñez Secretario General Dirección y Edición Rubén Vélez Núñez Secretario General Parlamento Andino Colaboración Carlos Augusto Chacón Monsalve Jefe de Gabinete - Secretaría General Diseño Diego Hurtado Lozano Impresión Panorama Ink Agosto 2012 - Bogotá, D.C. - República de Colombia


Parlamentarios Andinos que participaron y aprobaron la nueva

Carta Social Andina

Estado Plurinacional de Bolivia Jorge Choquetarqui Jahuircata Rebeca Delgado Burgoa Mirtha Da Costa Ferreira Roxana Camargo Fernández Franz Choque Ulloa

República de Colombia Héctor Helí Rojas Jiménez Gloria Flórez Schneider Oscar Arboleda Palacio Luisa Del Río Saavedra William Vélez Mesa

República de Ecuador Raúl Patiño Aroca Valeska Saab Gómez Patricio Zambrano Restrepo Cecilia Castro Márquez Fausto Lupera Martínez

República de Perú Hildebrando Tapia Samaniego Alberto Adrianzén Merino Hilaria Supa Huamán Rafael Rey Rey Javier Reátegui Roselló

República de Chile Gabriel Ascencio Mansilla Romilio Gutiérrez Pino Orlando Vargas Pizarro



CONTENIDO

PRESENTACIÓN

Pág. 9

Preámbulo

Pág 17

CAPÍTULO 1 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

Pág 19

CAPÍTULO 2 FAMILIA

Pág 22

CAPÍTULO 3 MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO

Pág. 23

CAPÍTULO 4 NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Pág. 26

CAPÍTULO 5 JUVENTUD

Pág. 28

CAPÍTULO 6 ADULTO MAYOR

Pág. 29

CAPÍTULO 7 SALUD

Pág. 30

CAPÍTULO 8 ATENCIÓN PRIORITARIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Pág. 31

CAPÍTULO 9 VIVIENDA

Pág. 32

CAPÍTULO 10 AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Pág. 33


CAPÍTULO 11 EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA

Pág. 34

CAPÍTULO 12 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Pág. 35

CAPÍTULO 13 PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS

Pág. 37

CAPÍTULO 14 PUEBLOS NEGROS, AFROANDINOS, MONTUBIO Y AFINES

Pág. 39

CAPÍTULO 15 MOVILIDAD HUMANA

Pág. 40

CAPÍTULO 16 INCLUSIÓN SOCIAL Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA

Pág. 42

CAPÍTULO 17 ECONOMÍA SOLIDARIA

Pág. 43

CAPÍTULO 18 APLICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA

Pág. 43

CAPÍTULO 19 DISPOSICIONES FINALES ALCANCE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

Pág. 44

NIVEL DE PROTECCIÓN

Pág. 45

PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE DERECHO

Pág. 46

PUBLICIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA CARTA

Pág. 46


CARTA SOCIAL ANDINA PRESENTACIÓN El Parlamento Andino, órgano deliberante y principal del Sistema Andino de Integración, con atribuciones supranacionales establecidas en el Acuerdo de Cartagena y como instancia democrática de representación popular de los ciudadanos andinos, ha considerado fundamental avanzar de forma decidida en el impulso de nuevos lineamientos y estrategias que fomenten una mayor participación ciudadana en la construcción y definición de prioridades en materia social. Lo anterior en virtud al cambio que ha tenido la orientación del proceso andino de integración, el mismo que además de los aspectos económicos y comerciales, ha dado paso a una integración en aspectos sociales, culturales y políticos, lo que permite hablar en la actualidad de un proceso multiaspectos. Esto surgió como consecuencia de la reforma al proceso andino de integración llevada a cabo en el año de 1996 con la suscripción del Protocolo de Trujillo, mediante el cual “se aprobó una nueva estructura institucional más acorde con las nuevas ideas sobre regionalismo. La nueva estructura dio paso a la Comunidad Andina (CAN) y al Sistema Andino de Integración”1. En este sentido, los Parlamentarios Andinos, conscientes de los desafíos respecto al desarrollo y la integración social, emprendimos la labor de generar espacios de participación directa y crítica con la ciudadanía y sus 1 CASAS, Ángel María. El modelo regional andino enfoque de economía política internacional. Universidad Andina Simón Bolívar. Serie Magister No. 25. Quito, Ecuador. 2003. P.17. Carta Social Andina (9)


representantes, como mecanismos necesarios para la transformación regional, así como la definición de nuevos paradigmas políticos, sociales y económicos que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida, el buen vivir, la generación de oportunidades y de equidad, la inclusión social y el crecimiento económico en armonía con el medio ambiente, de forma tal que avancemos decididamente en un proceso de integración con enfoque de derechos. Nuestra gestión parlamentaria ha estado orientada en liderar acciones y decisiones en aras de lograr una integración que concilie los aspectos económicos y comerciales con los vinculados al desarrollo humano, entendiendo que éste último es fundamental para reducir la brecha social y prevenir conflictos intra e inter estatales, con la aspiración de lograr altos niveles de gobernabilidad e institucionalidad en el marco del Estado de Derecho. En consecuencia, hemos considerado prioritario impulsar la actualización y reforma de la Carta Social Andina como una forma de contribuir a la construcción e implementación de una agenda social regional que se fundamente en el reconocimiento de derechos. Lo anterior con el fin de definir unos mínimos vitales que orienten el proceso de integración, pues lo que se busca es “trabajar entre los Estados Miembros y los órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) en garantizar el cumplimiento de las mínimas garantías sociales y poder alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”2 2 KUNDMÜLLER Caminiti, Franz y HERENCIA Carrasco, Salvador. Estrategias para la agenda económico-social de la Comunidad Andina. Comisión Andina de Juristas. Lima, Perú. 2006. P. 203. (10) Carta Social Andina


Por esta razón, la Plenaria del Parlamento Andino mediante la Decisión 1272 del 28 de septiembre de 2010 aprobó la organización y realización de la III Cumbre Social Andina, cuyo objetivo fue el de recoger las inquietudes y propuestas de los diferentes actores y sectores sociales de cada uno de los Países Miembros respecto a sus derechos. De igual forma, la mencionada Decisión determinó, como paso previo a la realización de la III Cumbre, el desarrollo de Cumbres Preparatorias Nacionales, cuya organización estuvo a cargo de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales. En cumplimiento a esta disposición, dichas Oficinas con el apoyo de los miembros de la Comisión Quinta del Parlamento Andino llevaron a cabo durante el 2011 y el primer semestre del 2012 las Cumbres Preparatorias Nacionales, las cuales se desarrollaron en el siguiente orden: República de Colombia 11 de marzo de 2011, Estado Plurinacional de Bolivia 8 de julio de 2011, República del Ecuador 9 de noviembre de 2011 y República del Perú 18 de abril de 2012. Culminado el proceso de las Cumbres Preparatorias Nacionales, se determinó la realización de la III Cumbre Social Andina para los días 28, 29 y 30 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Esta Cumbre Social se concibió como un ambicioso proyecto que el Parlamento Andino decidió llevar a cabo con el fin de hacer de la Carta Social Andina una hoja de ruta para la acción parlamentaria, gubernamental, supranacional y ciudadana, en aras de articular los esfuerzos que en materia social se vienen realizando en la Comunidad Andina. Carta Social Andina (11)


Lo anterior contribuye a la materialización de aspectos vitales para la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos andinos mediante el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, a través de la integración y la cooperación económica y social, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena. El Parlamento Andino pretende construir a través de la Carta Social Andina una visión compartida sobre las principales aspiraciones de nuestros pueblos y el reconocimiento de sus derechos en materia social, con el fin de presentarla al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su incorporación al ordenamiento jurídico andino. La Plenaria del Parlamento Andino aprobó la actualización y reforma a la Carta Social Andina mediante Decisión 1302 aprobada el día 26 de julio de 2012 en el marco del XVIII Periodo Extraordinario del Parlamento Andino celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Documento que presentamos a los actores sociales y a los gobiernos de los Países Miembros, así como a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con el fin de hacer de la integración andina una herramienta de desarrollo social, logrando que los ciudadanos visibilicen y sientan las oportunidades y beneficios de hacer parte de la Comunidad Andina, sirviendo además de referente a otras regiones de América Latina. La Carta es un documento de trabajo en el que se recogen además de las necesidades más apremiantes en materia social, las iniciativas orientadas a lograr la satisfacción de éstas, con miras a diseñar, implementar y evaluar (12) Carta Social Andina


conjuntamente (Órganos e Instituciones del SAI, gobiernos nacionales, poderes legislativos nacionales, actores y sectores sociales) políticas regionales de cooperación y coordinación que pongan en marcha acciones concretas, planes, programas y proyectos que den respuesta efectiva a los desafíos sociales de la región, especialmente los relacionados con la inequidad, la exclusión y la pobreza. Esta concepción de la Carta Social Andina está inspirada en lo planteado por el filósofo político Norberto Bobbio, quien sostiene que ‘‘(...) el proceso de democratización del sistema internacional, que es el camino obligado para la realización del ideal de la «paz perpetua», en el sentido kantiano de la palabra, no puede avanzar sin una extensión gradual del reconocimiento y protección de los derechos humanos por encima de los Estados’’3. Dicho reconocimiento y protección de los derechos no ha sido inmediato sino gradual, partiendo de su proclamación, su desarrollo normativo e instrumental al interior de los Estados, para finalmente llegar a su reconocimiento normativo e institucional en el marco del Sistema Internacional. La Carta Social Andina constituye una proclamación de derechos en el marco del proceso andino de integración, así como un aporte del Parlamento Andino al desarrollo normativo, político e institucional de dichos derechos en la Comunidad Andina y servir de referente en el proceso de armonización normativa y conceptual de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos, en aras 3

BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Madrid, España. 1991. P.14 Carta Social Andina (13)


de consolidar la región como una zona de paz y desarrollo humano. Como Parlamentarios Andinos estamos llamados a procurar una Comunidad y un Sistema de Integración que avancen hacia la unidad a partir del reconocimiento de la diversidad como valor fundamental en la búsqueda de la cohesión económica y social; para que a partir de la participación ciudadana y el reconocimiento y la protección de los derechos humanos, se fortalezca el sistema democrático regional con miras a una integración entre nuestros países y a una inserción en el sistema internacional de forma articulada y eficiente, minimizando las vulnerabilidades individuales y potenciando nuestras capacidades en lo político, económico, social y cultural. El presente documento busca divulgar y promover la Carta Social Andina como un instrumento regional mediante el cual se proclaman una serie de derechos de carácter social, los mismos que han sido definidos como resultado de un ejercicio participativo y deliberativo con actores y sectores sociales. La Carta está conformada por un Preámbulo, 114 Artículos y 19 Capítulos, distribuidos temáticamente de la siguiente forma: Democracia y Derechos Humanos; Familia; Mujer y Equidad de Género; Niñez y Adolescencia; Juventud; Adulto Mayor; Salud; Atención Prioritaria de Personas con Discapacidad; Vivienda; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Educación, Ciencia y Cultura; Trabajo y Seguridad Social; Pueblos Indígenas, Originarios; Pueblos Negros, Afroandinos, Montubio y Afines; Movilidad Humana; Inclusión Social y Erradicación de la Pobreza; Economía Solidaria; (14) Carta Social Andina


Aplicación de la Carta Social Andina; Disposiciones Finales: Alcance de los Derechos Reconocidos, Nivel de Protección, Prohibición del Abuso de Derecho, Publicidad y Cumplimiento de la Carta. Finalmente, es importante destacar el apoyo que brindaron para la realización de la III Cumbre Social Andina, el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, el Instituto de las Américas de Francia (IdA) y el Instituto de Investigación y Debate sobre la Gobernanza (IRG), el Honorable Congreso de la República de Colombia, la Fundación Esperanza, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Lotería de Bogotá y el Canal Capital. Especial agradecimiento al equipo de la Secretaría General del Parlamento Andino y del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente Parlamento Andino

Carta Social Andina (15)


(16) Carta Social Andina


CARTA SOCIAL ANDINA Aprobada por la Plenaria del Parlamento Andino mediante la Decisión 1302 del 26 de Julio de 2012 en el marco del XVIII Periodo Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Preámbulo Los pueblos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, conscientes de que son países pluriculturales, diversos y multilingües, con el compromiso de aprender a vivir aceptando las diferencias de los otros, cuyas relaciones son fuente de creatividad y desarrollo, entendiendo a su vez la importancia de adoptar el enfoque intercultural como eje transversal de respeto y tolerancia para superar la exclusión y la marginalidad social, teniendo como referencia la construcción de sociedades plurales, con componentes basados en principios de democracia, ciudadanía y respeto por los Derechos Humanos; orgullosos de su común patrimonio espiritual y moral, conscientes de poseer valores regionales indivisibles, han instituido la Comunidad Andina (CAN), como espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos andinos, que tiene a la persona en el centro de la actuación de los Países Miembros. Compartiendo su deseo de un porvenir próspero y pacífico, nuestros pueblos se han decidido a forjar una integración regional andina sólida, que conlleve un desarrollo equilibrado y sostenible de la región, asegurando los derechos fundamentales, la libre circulación de personas, Carta Social Andina (17)


servicios, bienes y capitales, así como la libertad de establecimiento a partir de identificar valores comunes a nuestras sociedades. Ello es posible si se reconoce como marco jurídico elemental de los Estados los principios de la democracia y el Estado de Derecho; la universalidad de los derechos a la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad humana; la diversidad cultural y de tradiciones locales, así como de la identidad nacional de los Países Miembros y de la organización de sus poderes públicos a nivel nacional, regional y local. Conforme a los principios comunes de nuestros pueblos, expresados en la Carta Social Andina aprobada en el XV Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, el presente instrumento, reformado y actualizado, pretende coadyuvar a la integración de nuestros pueblos, más allá del plano comercial o económico, aspecto vital en los tiempos actuales, que debe ser complementado por un marco jurídico que brinde contenido real a la idea de integración sudamericana con proyección latinoamericana, estableciendo parámetros legales mínimos que sean respetados por todos nuestros gobernantes, para la pronta consecución de la ansiada integración. En este sentido, los órganos del Sistema Andino de Integración (SAI), sus órganos jurisdiccionales y los Países Miembros aplicarán la presente Carta de modo vinculante, en el marco del fortalecimiento de políticas públicas y el establecimiento de normas regulatorias cuyo objetivo sea mejorar las condiciones de desarrollo humano y calidad de vida de las personas.

(18) Carta Social Andina


Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por los Países Miembros de la Comunidad Andina son fuente jurídica y criterio de interpretación de los contenidos de esta Carta y a ella se entienden incorporados de manera directa. En consecuencia, la Comunidad Andina, proclama los siguientes principios y reconoce, entre otros, los derechos y libertades enunciados a continuación. CAPÍTULO 1 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 1. Todo ciudadano de la Comunidad Andina tiene derecho a vivir en democracia. Los Países Miembros se comprometen a respetar y a brindar la máxima protección a los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en todos aquellos tratados sobre Derechos Humanos que hubieran suscrito y ratificado los Países Miembros; así como a establecer mecanismos judiciales adecuados y efectivos para su exigibilidad judicial y para evitar cualquier perjuicio irreparable a tales derechos. ARTÍCULO 2. En virtud del derecho de integración los ciudadanos de la Comunidad Andina que vean afectados sus derechos o intereses legítimos, a causa de la adopción o empleo de medidas contrarias al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, por parte de los Países Miembros o de los órganos del Sistema Andino de Integración, pueden Carta Social Andina (19)


solicitar la nulidad o inaplicación de tales medidas ante los órganos competentes, conforme al procedimiento establecido. Las jurisdicciones nacional y comunitaria no son excluyentes. ARTÍCULO 3. Los ciudadanos de la Comunidad Andina tienen derecho a la paz. En tal virtud los Países Miembros garantizan el territorio de la Comunidad Andina como territorio de paz, entendida como un área libre de minas antipersonales, armas nucleares, químicas y biológicas, en el cual se impulsan mecanismos que aseguran la solución pacífica de controversias, fomentan la confianza recíproca y contribuyen a superar los factores susceptibles de generar controversias entre los Países Miembros. ARTÍCULO 4. Los Países Miembros de la Comunidad Andina garantizan a toda persona que se halle en su territorio, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. El concebido es sujeto de derecho. Los Estados partes donde aún no se encuentre abolida la pena de muerte, se comprometen a no incorporar o aumentar supuestos que lleven a la aplicación de esta pena. ARTÍCULO 5. Todo ciudadano de la Comunidad Andina tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Países Miembros. ARTÍCULO 6. Podrá concederse libertad de circulación o de residencia en la Comunidad Andina, conforme a las legislaciones vigentes en cada País Miembro, o según lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que ingresen legalmente al territorio de un País Miembro con fines laborales o de turismo, o que adquieran (20) Carta Social Andina


legalmente residencia en el mismo. Lo dispuesto no menoscaba los avances que pudieran acordar los Países Miembros en relación con el tratamiento de la migración ilegal. ARTÍCULO 7. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente en todos los ámbitos o niveles, ya sea en lo político, sindical o social, lo que supone el derecho de todo ciudadano de la Comunidad Andina a fundar y afiliarse a los sindicatos que considere adecuados para la defensa de sus intereses en cualquier País Miembro, con independencia de su nacionalidad. ARTÍCULO 8. Los Países Miembros establecen y garantizan la participación libre en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes en equidad e igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres en los órganos de elección y representación, tanto formal como informal. ARTÍCULO 9. Los Países Miembros se comprometen a hacer de la democracia, los Derechos Humanos, la integración y la cultura de paz los pilares fundamentales de los currículos académicos en los programas de estudio de colegios y universidades. ARTÍCULO 10. Los ciudadanos de la subregión tienen el derecho de conocer por los canales de comunicación oficial campañas sobre democracia y Derechos Humanos que promuevan los valores pluriculturales, la integración y el respeto de las minorías.

Carta Social Andina (21)


ARTÍCULO 11. Los Países Miembros firmarán, ratificarán y garantizarán los Derechos Humanos consignados en los diferentes instrumentos internacionales actuales y futuros de los cuales aún no son parte, así como al pleno cumplimiento de los ya adoptados. Particularmente aquellos relativos al Derecho Internacional Humanitario y la defensa de la diversidad social, cultural y de orientación sexual. ARTÍCULO 12. Todas las personas de la subregión andina sin distinción de raza, sexo, edad u orientación sexual, tienen derecho a conocer la verdad, obtener justicia y reparación integral por violaciones sufridas a sus Derechos Humanos. Esta reparación reconocerá las dimensiones territorial, familiar, social e individual a las poblaciones afectadas. CAPÍTULO 2 FAMILIA ARTÍCULO 13. Las familias se protegen en el plano jurídico, económico y social para lograr su pleno desarrollo. Todo ciudadano de la Comunidad Andina tiene derecho a fundar una familia en los Países Miembros, debiendo eliminarse cualquier medida que obstaculice su consolidación, en razón de las diferentes nacionalidades de padres e hijos. ARTÍCULO 14. Los Países Miembros garantizan a las familias los derechos que les son inherentes, incluidos los siguientes: existir y progresar como familias; a ejercitar su responsabilidad en la transmisión de la vida; a sus derechos sexuales y reproductivos; a educar a los hijos conforme a principios y valores de respeto, solidaridad, democracia, (22) Carta Social Andina


justicia, equidad, tolerancia, honestidad, libertad, amor y todos aquellos que garanticen su desarrollo humano integral, a la seguridad psíquica, física, social, política, cultural, y económica; a la inviolabilidad del hogar; a la protección de los bienes personales y a la propiedad en sus diferentes formas; a la libertad de expresión, comunicación y participación. ARTÍCULO 15. Todo ciudadano de la Comunidad Andina tiene garantizado el derecho a contraer matrimonio, según las leyes del País Miembro en el que éste se celebre o de su domicilio. Así mismo, se garantiza la plena igualdad jurídica de los contrayentes, de los cónyuges y la igualdad jurídica de los hijos, cualquiera sea su nacionalidad o filiación. ARTÍCULO 16. Las uniones libres o de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los adquiridos en matrimonio, según la ley de cada País Miembro. ARTÍCULO 17. Los Países Miembros garantizan el efectivo cumplimiento de las políticas y programas que eliminen cualquier forma de violencia intrafamiliar. CAPÍTULO 3 MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO ARTÍCULO 18. Todas las personas son iguales ante la ley. La igualdad entre mujeres y hombres se garantiza en todos los ámbitos. El principio de igualdad no impide la adopción de acciones afirmativas a favor de garantizar la igualdad de oportunidades, eliminando los obstáculos que se oponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres, Carta Social Andina (23)


con miras a conseguir un resultado igualitario. En tal virtud, los Países Miembros promoverán la participación política de la mujer en todos los espacios de la vida pública y diseñarán estrategias para generar un espacio para las mujeres en todos los niveles del Estado para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres. ARTÍCULO 19. Toda forma de discriminación está prohibida cualquiera sea su origen. ARTÍCULO 20. Los Países Miembros eliminarán de sus legislaciones y prohibirán toda norma o práctica estatal que discrimine o establezca barreras para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad Andina, por razón de su nacionalidad, sin perjuicio de las disposiciones internas que mantiene cada País Miembro. ARTÍCULO 21. Los Países Miembros incorporarán en sus legislaciones los compromisos asumidos en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención de Belem Do Pará, y las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre los derechos laborales de las mujeres. Emitiendo o reformando las normas pertinentes, a fin de erradicar cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer. ARTÍCULO 22. Los Países Miembros incorporarán leyes, políticas y programas tendientes a prevenir toda forma de violencia contra la mujer e introducir sanciones penales que castiguen las agresiones físicas, sexuales, psicológicas, de discriminación política y que garanticen la reparación integral, su efectiva protección y restablecimiento de derechos. (24) Carta Social Andina


ARTÍCULO 23. Los Países Miembros adoptarán políticas de gobierno que atiendan la situación de la mujer cabeza de hogar, estableciendo programas de generación de empleo, vivienda y seguridad social y reconociendo que el trabajo de la mujer en el hogar contribuye al sostenimiento de la familia y al desarrollo del país. ARTÍCULO 24. Los Países Miembros establecerán mecanismos de seguimiento para que las normas que regulan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres logren sus propósitos. ARTÍCULO 25. Se protege a toda persona contra el despido fundamentado en causas relacionadas con la maternidad y se garantiza el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o la adopción de un niño. ARTÍCULO 26. Los Países Miembros adoptarán políticas y programas especiales dirigidos a todas las mujeres en situación de discriminación y pobreza que garanticen el ejercicio integral de sus derechos. ARTÍCULO 27. Los Países Miembros garantizarán el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, su participación y representación en la toma de decisiones en todos los espacios públicos y privados y de desarrollo regional y local. Se asignarán recursos para la formación, capacitación y campañas de sensibilización, que promuevan la participación de las mujeres y sensibilicen a la comunidad en general sobre sus derechos.

Carta Social Andina (25)


CAPÍTULO 4 NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 28. Los Países Miembros adoptarán los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Plan Mundial para la Infancia y demás tratados internacionales que hayan sido ratificados. ARTÍCULO 29. Los Países Miembros y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se obligan a adoptar medidas que favorezcan a los niños, las niñas y los adolescentes en el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales, implementando programas de atención integral en la primera infancia y realizando acciones articuladas en las áreas de salud y nutrición infantil, educación inicial y fortalecimiento de las familias y comunidades como entornos protectores de la infancia. ARTÍCULO 30. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Su opinión será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Tienen derecho a mantener relación directa y contacto personal con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses cuando así lo determine un juez. ARTÍCULO 31. Los Países Miembros establecerán en la normatividad relativa a los niños, las niñas y los adolescentes, que el interés superior de la salud, educación y desarrollo del niño es primordial en las actividades públicas o privadas. (26) Carta Social Andina


ARTÍCULO 32. Se prohíbe toda forma de violencia física, psicológica y sexual, así como la explotación económica o laboral de niños, niñas y adolescentes, quienes gozan de protección absoluta contra la mendicidad forzada, la esclavitud o servidumbre, el reclutamiento forzado, el turismo con fines de explotación sexual, el matrimonio servil, el tráfico de menores, la pornografía, la prostitución y el uso de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y bebidas alcohólicas. Los Países Miembros promueven y fortalecen acciones conjuntas contra la trata y el tráfico de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. ARTÍCULO 33. Está prohibido el trabajo infantil. La Ley establecerá un mínimo de edad para la admisión al trabajo y regulará el ejercicio de actividades artísticas, lúdicas y culturales de la población infantil. ARTÍCULO 34. Los Países Miembros proveerán asistencia inmediata e indispensable a niños, niñas y adolescentes, cuando ésta no les pueda ser brindada por sus progenitores o familiares cercanos, hasta que cese la situación de abandono del menor o la posibilidad de riesgo para su salud o su integridad. ARTÍCULO 35. Los Países Miembros de la Comunidad Andina implementarán medidas orientadas a diagnosticar la incidencia de embarazos prematuros, diseñando y ejecutando políticas educativas que permitan la disminución de los mismos. Cuando ocurran este tipo de embarazos se garantizará la atención y ayuda oportuna de la gestante, sin perjuicio de la responsabilidad del padre.

Carta Social Andina (27)


CAPÍTULO 5 JUVENTUD ARTÍCULO 36. Los Países Miembros incorporarán en sus legislaciones los compromisos que se derivan de la Declaración de Naciones Unidas referida al Programa de Acción Mundial para la Juventud y los demás instrumentos internacionales que sean adoptados, reconociendo que los jóvenes constituyen un recurso humano indispensable para el desarrollo económico y social de la subregión. ARTÍCULO 37. Los Países Miembros de la Comunidad Andina fomentarán y garantizarán la participación de los jóvenes en las diferentes instancias, brindándoles espacios que les permitan obtener experiencia y capacitación en los sectores público y privado. ARTÍCULO 38. Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación sexual, laboral y económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, salud, desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su desarrollo integral. ARTÍCULO 39. Los Países Miembros formularán e implementarán políticas públicas comunitarias encaminadas a responder las necesidades económicas, sociales y culturales de los jóvenes de la región andina.

(28) Carta Social Andina


CAPÍTULO 6 ADULTO MAYOR ARTÍCULO 40. Los Países Miembros aplicarán las recomendaciones y declaraciones definidas en el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento (2002), la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe de este Plan (2003), la Declaración de Brasilia (2007) y demás instrumentos internacionales que hayan sido ratificados. ARTÍCULO 41. La Comunidad Andina reconoce y respeta el derecho de los adultos mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida económica, laboral, social y cultural sin ningún tipo de discriminación. ARTÍCULO 42. Los países andinos garantizarán el oportuno acceso de los adultos mayores a los servicios de salud y seguridad social. ARTÍCULO 43. En los casos de migración laboral a otro País Miembro de la Comunidad Andina, todo ciudadano andino que haya obtenido derechos ante los sistemas de seguridad social de los Países Miembros, conservará sus derechos adquiridos y la continuidad entre sus afiliaciones a tales sistemas. ARTÍCULO 44. Los Países Miembros garantizarán a los adultos mayores la eficiencia en los sistemas de seguridad social para que cobren sus pensiones por vejez, jubilación o invalidez dentro de la Comunidad Andina.

Carta Social Andina (29)


CAPÍTULO 7 SALUD ARTÍCULO 45. En los Países Miembros de la Comunidad Andina al definirse y ejecutarse las políticas y acciones, se garantizará adecuadamente el derecho a la salud humana como parte fundamental del derecho a la vida, tanto en la promoción de la salud, como en la prevención de la enfermedad, en la atención sanitaria integral y en la rehabilitación. ARTÍCULO 46. Los Países Miembros promoverán acciones integrales para mejorar la alimentación y nutrición de sus poblaciones. ARTÍCULO 47. Todo ciudadano de la Comunidad Andina que se desplace dentro del territorio de los Países Miembros, tiene asegurada la recepción de las prestaciones mínimas indispensables para evitar cualquier perjuicio irreparable a su salud o integridad en los establecimientos de salud públicos correspondientes. ARTÍCULO 48. Toda persona que resida en la Comunidad Andina, independientemente de su situación migratoria, tiene derecho a recibir las prestaciones de salud en casos de maternidad, accidentes u otros supuestos que lo ameriten. ARTÍCULO 49. Para la prestación de los servicios de salud también se tendrá en cuenta el derecho de las personas andinas a usar los conocimientos, prácticas y culturas ancestrales, otros tratamientos no farmacológicos y la medicina científica. Los Estados promoverán la incorporación de sistemas interculturales de salud. (30) Carta Social Andina


ARTÍCULO 50. Los Países Miembros promoverán acciones conjuntas contra el contrabando y tráfico irregular de medicamentos y tecnologías de salud en la subregión. CAPÍTULO 8 ATENCIÓN PRIORITARIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 51. Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen la condición de las personas que requieren atención prioritaria estableciendo medidas que garanticen, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio íntegro de sus derechos. En tal virtud, se garantiza el derecho a la atención prioritaria en las entidades públicas o privadas, de los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo y vulnerabilidad. Así mismo, se garantiza la protección integral y el pleno ejercicio de los derechos políticos, sociales, jurídicos civiles, económicos, educativos y de movilidad de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o mental. ARTÍCULO 52. Los Países Miembros establecerán políticas tendientes al diagnóstico temprano y oportuno a personas con discapacidad implementando redes de apoyo en tales casos. Así mismo, se instaurarán medidas que garanticen el derecho de las personas discapacitadas a lograr autonomía, integración social, laboral, profesional y participación en la comunidad sin ningún tipo de discriminación.

Carta Social Andina (31)


ARTÍCULO 53. Los familiares de personas con discapacidad o con enfermedades genéticas hereditarias, tienen derecho a recibir ayuda y/o capacitación de las entidades gubernamentales correspondientes, para mejorar la calidad de vida de sus familiares. ARTÍCULO 54. Los Países Miembros establecerán acciones para prevenir toda forma de explotación o abuso sexual, laboral, u otros, en contra de personas con discapacidad. ARTÍCULO 55. Los Países Miembros incorporarán en sus legislaciones los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitiendo o reformando las normas pertinentes a fin de erradicar cualquier forma de violencia o discriminación contra ellas. CAPÍTULO 9 VIVIENDA ARTÍCULO 56. Los Países Miembros impulsarán programas que posibiliten el acceso a una vivienda digna, integral de interés social y prioritario a nivel urbano marginal y rural, a personas de bajos recursos económicos y otros grupos vulnerables como madres y padres jefes de hogar, desplazados y afectados por la violencia, personas con discapacidad y adultos mayores. ARTÍCULO 57. Los Países Miembros adelantarán los estudios correspondientes para habilitar suelos urbanizables y procesos de renovación urbana para el desarrollo de programas de vivienda prioritaria, brindando a los beneficiarios de estas viviendas las facilidades para el registro de su propiedad. (32) Carta Social Andina


CAPÍTULO 10 AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO 58. Los Países Miembros orientarán las acciones conjuntas de coordinación de políticas y estrategias comunitarias que permitan mejorar la gestión ambiental y de desarrollo sostenible, tomando como referencia la Agenda Ambiental Andina que recoge como ejes temáticos la Decisión 523 sobre Biodiversidad, la Decisión 713 sobre Prevención y Atención de Desastres, que al mismo tiempo trata la problemática del cambio climático, la Decisión 763 sobre el manejo integrado de Recursos Hídricos, el Convenio 169 de la OIT sobre Consulta Previa y otras normativas internacionales. ARTÍCULO 59. Los Países Miembros impulsarán el desarrollo de actividades que se centren en la investigación e información para la gestión, protección, comunicación y educación ambiental, el fortalecimiento de capacidades institucionales en gestión ambiental y en los patrones de producción y consumo sostenible en armonía con la naturaleza. ARTÍCULO 60. Se incorporarán políticas públicas regionales que se enfoquen en la generación de proyectos urbanos sustentables, compactos y respetuosos con su entorno ambiental para de esta manera lograr el mejoramiento de la calidad de vida en los centros urbanos de la subregión. ARTÍCULO 61. Los Países Miembros se comprometerán a promover e implementar políticas de responsabilidad social empresarial que tenga en cuenta los temas relacionados con el medio ambiente, articulados con los Derechos Humanos y laborales. Carta Social Andina (33)


ARTÍCULO 62. Los Países Miembros crearán un marco jurídico que permita la soberanía y seguridad alimentaria de la región basado en el principio de la prevención, promoviendo la inversión rural como garantía orientada a la producción agrícola sostenible y responsable en la subregión. CAPÍTULO 11 EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA ARTÍCULO 63. Los Países Miembros de la Comunidad Andina garantizarán el derecho a la educación. Todos los ciudadanos que lo requieran gozarán de la facultad de recibir educación gratuita pública y de calidad, con cargo a los respectivos erarios en los niveles primario y secundario, el acceso a la formación profesional y la cátedra universitaria, así como la educación intercultural. ARTÍCULO 64. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a la religión, filosofía, pedagogía y cultura que consideren adecuada. ARTÍCULO 65. Se garantizará a todo ciudadano de la Comunidad Andina la libertad de creación de centros docentes en cualquier País Miembro, siempre que se respeten sus leyes nacionales y los principios democráticos de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 66. Los títulos universitarios o técnicos obtenidos en los centros de estudio públicos y privados de los Países Miembros, acreditados por los mecanismos que dispongan las autoridades nacionales y la Comunidad Andina, gozan de plena convalidación u homologación, sin más trámite (34) Carta Social Andina


que la acreditación de su autenticidad por la autoridad pertinente en cualquiera de los Países Miembros. La Comunidad Andina promoverá la creación de un sistema para la evaluación de la calidad de la educación y la adopción de sistemas de acreditación que coadyuve en este propósito. ARTÍCULO 67. Se respeta la libertad de cátedra. Todo ciudadano de la Comunidad Andina que cumpla con los requisitos pertinentes puede ejercer la cátedra universitaria en cualquier País Miembro. ARTÍCULO 68. Los Países Miembros garantizarán a todos los pobladores de la subregión las condiciones básicas para que tengan acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), desarrollando la infraestructura adecuada para las mismas. ARTÍCULO 69. Los Estados Miembros trabajarán para promover una región andina libre de analfabetismo. CAPÍTULO 12 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 70. A todo ciudadano de la Comunidad Andina se le garantizará la libertad de buscar un empleo, trabajar, ejercer una profesión u oficio libremente elegidos, establecerse o prestar servicios en cualquier País Miembro y que dicho empleo se realice en condiciones dignas; respetando el cumplimiento de lo establecido en el acto de vinculación laboral, con un salario adecuado que garantice la provisión de los medios indispensables para Carta Social Andina (35)


el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia. ARTÍCULO 71. Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos mediante los mecanismos y los niveles adecuados, así como a emprender, si fuera el caso, acciones colectivas para la defensa de sus derechos dentro de los parámetros de la ley. ARTÍCULO 72. Los Países Miembros garantizarán en sus legislaciones la protección al trabajador contra el despido arbitrario. ARTÍCULO 73. Todo trabajador ejercerá sus labores en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. ARTÍCULO 74. Todo trabajador tiene derecho a una jornada máxima de trabajo de acuerdo con las leyes de sus países y la normativa internacional, así como a períodos de descanso diario o semanal y a un período anual retribuido de vacaciones. ARTÍCULO 75. Toda persona que resida regularmente en un País Miembro tiene derecho a acceder a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que le garanticen una debida protección según las modalidades establecidas por las legislaciones nacionales. ARTÍCULO 76. Todo trabajador en la Comunidad Andina tiene derecho a su formación integral, capacitación, desarrollo continuo y profesional, así como a la especialización en tecnologías de alto nivel. (36) Carta Social Andina


ARTÍCULO 77. Todo trabajador en la Comunidad Andina tiene derecho a la igualdad de trato, oportunidades y remuneración sin discriminación de ninguna clase. ARTÍCULO 78. Los Países Miembros de la Comunidad Andina garantizan la incorporación en sus respectivas legislaciones de sanciones contra el acoso sexual en el trabajo. ARTÍCULO 79. La Comunidad Andina reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos de los Países Miembros a percibir ayuda social en cuanto a la vivienda, para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, conforme a las legislaciones y prácticas nacionales de cada País Miembro. ARTÍCULO 80. Los Países Miembros implementarán políticas y estrategias para garantizar los derechos de seguridad social a todas las personas que se encuentran ejerciendo un trabajo o actividad laboral de tipo informal. CAPÍTULO 13 PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS ARTÍCULO 81. Los Países Miembros respetan y garantizan el derecho a la diversidad cultural, religiosa, lingüística, educativa y de desarrollo económico de los pueblos indígenas u originarios, sin perjuicio de garantizarles y facilitarles, de igual modo, el libre acceso a los avances científicos y tecnológicos respetando sus propias opciones de desarrollo y su integridad étnica y cultural.

Carta Social Andina (37)


ARTÍCULO 82. Los Países Miembros reconocen su carácter multiétnico, multilingüe y pluricultural, estableciendo mecanismos para fortalecer y difundir los valores de sus pueblos indígenas u originarios y de presencia histórica. ARTÍCULO 83. Los Países Miembros promueven y garantizan el arte y la cultura como instrumento de integración y como medio de valoración de la cultura común de los pueblos andinos. ARTÍCULO 84. Todos los pueblos originarios del territorio andino tienen derecho a ser reconocidos como tales y a ejercer los derechos que establece la presente Carta y las demás normas de la Comunidad Andina. Los Países Miembros recogerán las recomendaciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. ARTÍCULO 85. Los Países Miembros fomentarán la participación directa y activa de los pueblos indígenas, originarios y de presencia histórica en el planeamiento, decisión y ejecución de políticas públicas, programas y proyectos de desarrollo humano que puedan afectarlos directamente; así como en la ejecución de programas de formación profesional de aplicación general y en programas educativos. ARTÍCULO 86. Los Países Miembros fomentarán la creación de mecanismos idóneos que garanticen el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas u originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, estableciendo mecanismos especiales para la solución de sus controversias en concertación y consulta previa con las (38) Carta Social Andina


autoridades tradicionales y organizaciones legalmente constituidas de los pueblos indígenas de la subregión. Los Países Miembros aplicarán y ejecutarán los compromisos asumidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como reconocerán el derecho a la autodeterminación de los pueblos garantizando la unidad nacional. ARTÍCULO 87. Los pueblos no contactados de la región amazónica tienen derecho a ser protegidos de cualquier intervención externa no deseada en su forma de vida y en sus territorios por los Países Miembros de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 88. Exhortar a los Gobiernos de la subregión a adoptar la Declaración de los derechos de la Madre Tierra formulada por la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra (2012). CAPÍTULO 14 PUEBLOS NEGROS, AFROANDINOS, MONTUBIO Y AFINES ARTÍCULO 89. Los Países Miembros respetan y garantizan la diversidad cultural, religiosa y lingüística de los pueblos afrodescendientes y demás pueblos asentados en el territorio de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 90. Los Países Miembros generarán, en la medida de sus posibilidades, datos e indicadores oficiales referidos a los diferentes pueblos negros o afrodescendientes que habitan en sus territorios.

Carta Social Andina (39)


ARTÍCULO 91. Los Países Miembros de la Comunidad Andina respetan la ubicación geográfica de los pueblos negros o afroandinos en sus comunidades, así como reconocen jurídicamente como sujetos de derechos étnicos a los palenques, las comarcas negras, los consejos comunitarios y otras formas de organización propia de esta raza en los países de la subregión. PARÁGRAFO 1. Los Países Miembros reconocen al pueblo Montubio y afines en la región andina, como una etnia sociocultural para garantizar sus derechos políticos, sociales, culturales, jurídicos, civiles, económicos, educativos, de propiedad intelectual, costumbres y tradiciones dentro de sus territorios para ser reconocidos, fortalecidos y difundidos. PARÁGRAFO 2. Los Países Miembros apoyarán y fortalecerán la participación directa y activa en la planeación y toma de decisiones del pueblo Montubio y afines. CAPÍTULO 15 MOVILIDAD HUMANA ARTÍCULO 92. La Comunidad Andina reconoce los derechos a la emigración y la inmigración; al asilo y al refugio; los fenómenos del desplazamiento y migración interna: el tránsito y el retorno, como dinámicas de la movilidad humana. La población en movilidad goza de atención prioritaria, particularmente en los casos de personas desplazadas por causas naturales o antropogénicas; los niños y adolescentes no acompañados en situación de movilidad y las víctimas de delitos de tráfico y trata de personas. (40) Carta Social Andina


ARTÍCULO 93. Los Países Miembros garantizan y protegen los derechos de las personas en condición de movilidad humana sin discriminación de ninguna naturaleza. Los ciudadanos de la Comunidad Andina y sus familiares, que se encuentren en situación de movilidad en el territorio de un País Miembro, gozan de protección en igualdad de trato sin importar su nacionalidad o condición migratoria. ARTÍCULO 94. Está prohibido el desplazamiento forzado. En los casos de movilidad humana relacionada con actividades extractivas o con megaproyectos, se garantiza el derecho a recibir protección, asistencia humanitaria emergente y a retornar al lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. Los Países Miembros, implementarán la normativa comunitaria andina en materia migratoria. ARTÍCULO 95. Los Países Miembros establecen periódicamente procesos de regularización de la situación migratoria de personas extranjeras, eliminan trabas burocráticas, abaratan costos e incentivan mecanismos de documentación que faciliten la convivencia y el ejercicio de derechos. ARTÍCULO 96. Los Países Miembros integrarán la política migratoria de la Comunidad Andina, formulando o ejecutando medidas coordinadas y relacionadas con los diversos hechos migratorios y realizando por sí mismos o en asociación con instituciones de educación superior, centros de investigación y organizaciones sociales, investigaciones sobre aspectos relacionados con la movilidad humana, cuyos resultados servirán para orientar las políticas públicas comunitarias sobre la materia. Carta Social Andina (41)


ARTÍCULO 97. Los Países Miembros reconocen la reunificación familiar como un derecho de las personas en situación de movilidad humana y de sus familiares. Este derecho se ejercerá respetando la libertad y autonomía de los miembros de cada familia y considerando el principio del interés superior del niño, niña y adolescente. CAPÍTULO 16 INCLUSIÓN SOCIAL Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA ARTÍCULO 98. Los Países Miembros implementarán políticas de inclusión social tendientes a garantizar la protección integral y la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la subregión; especialmente desarrollarán estrategias que eliminen toda forma de exclusión social, priorizando aquellos grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación. ARTÍCULO 99. En los presupuestos nacionales de los Países Miembros a nivel local o regional existirán partidas destinadas a erradicar la pobreza y la pobreza extrema, generar empleo productivo, democratizar y elevar la calidad y condiciones de vida de toda la población. Partidas que deberán ser consultadas con la población para su ejecución. ARTÍCULO 100. Los Países Miembros garantizan a través de los esfuerzos que sean necesarios, el cubrimiento de los servicios básicos para todos los ciudadanos de la Comunidad Andina.

(42) Carta Social Andina


CAPÍTULO 17 ECONOMÍA SOLIDARIA ARTÍCULO 101. Los Países Miembros fomentarán políticas de alianzas estratégicas y asociatividad micro-empresarial a lo largo de la subregión como mecanismo de integración, desarrollo económico, social, comunitario y solidario. CAPÍTULO 18 APLICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA ARTÍCULO 102. El Parlamento Andino podrá realizar análisis y evaluaciones sobre los resultados de la aplicación de las disposiciones de la Carta Social Andina, control que ejercerá a través de la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes correspondientes. Los resultados de dichos análisis serán canalizados a través de los órganos correspondientes del Sistema Andino de Integración. ARTÍCULO 103. Los Países Miembros se comprometen a presentar un informe anual respecto a las medidas que hayan adoptado para asegurar la vigencia y el cumplimiento de los derechos consagrados en esta Carta. Estos informes serán considerados por un Comité de Expertos compuesto por un representante de cada País Miembro, quienes deberán ser personas de elevado prestigio y autoridad moral. Los miembros del Comité de Expertos serán designados por el Parlamento Andino. El Comité de Expertos evaluará los informes de los Países Miembros y podrá formular, si lo estima conveniente, las recomendaciones que de ellos se derivan a los gobiernos respectivos, para que cesen los casos donde se Carta Social Andina (43)


comprobara la inobservancia de alguno de los preceptos de esta Carta. Cualquier persona puede recurrir ante el Comité de Expertos para denunciar el incumplimiento de algunos de los principios de esta Carta, ello sin perjuicio de formular observaciones a los informes anuales de los Países Miembros ante la misma instancia. ARTÍCULO 104. A los efectos de la interpretación de esta Carta, deberán ser aplicados los principios que se enuncian a continuación: a) Interdependencia de los tratados. b) Progresividad de los derechos económicos y sociales. c) Interpretación más favorable a los Derechos Humanos. CAPÍTULO 19 DISPOSICIONES FINALES ALCANCE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ARTÍCULO 105. Los Países Miembros respetarán los derechos contenidos en esta Carta, observarán los principios y promoverán su aplicación con arreglo a sus respectivas competencias y los límites de la Comunidad Andina, según sus normas de constitución y funcionamiento. ARTÍCULO 106. La presente Carta rige para los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el marco del principio de subsidiariedad, así como para los Países Miembros en los casos en que estos deban aplicar el Derecho de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 107. Toda limitación al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta (44) Carta Social Andina


será establecida necesariamente por ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias, idóneas y proporcionales a los objetivos de interés general reconocidos por la Comunidad Andina o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. ARTÍCULO 108. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que sean garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Comunidad Andina les conceda una protección más extensa. ARTÍCULO 109. Si la derechos fundamentales constitucionales comunes derechos se interpretan tradiciones.

presente Carta reconoce resultantes de las tradiciones a los Países Miembros, dichos en armonía con las citadas

ARTÍCULO 110. Los instrumentos elaborados con la finalidad de servir de guía de interpretación de la presente Carta, serán tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Andina y de los Países Miembros. NIVEL DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 111. Ninguna disposición de la presente Carta puede interpretarse como limitativa o lesiva de los Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidas, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Comunitario Andino, el Derecho Internacional Carta Social Andina (45)


y los convenios internacionales ratificados por los Países Miembros de la Comunidad Andina. En particular la Convención Americana de Derechos Humanos y las constituciones de cada país. ARTÍCULO 112. No podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de legislación interna o de convenciones internacionales, con el pretexto de su no reconocimiento o reconocimiento en menor grado por la presente Carta. PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE DERECHO ARTÍCULO 113. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada o tenida como justificación para realizar un acto tendiente a la destrucción o limitación innecesaria de los derechos o libertades reconocidas y previstos en ésta. PUBLICIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ARTÍCULO 114. El Parlamento Andino insta a los gobiernos y poderes legislativos de los Países Miembros, así como a las organizaciones comunitarias, a dar publicidad a la Carta Social Andina, hacerla suya y dar cumplimiento a las partes que le corresponden en el ámbito de su competencia. El Secretario General informará en cada Período Ordinario de Sesiones sobre el cumplimiento de esta directiva.

(46) Carta Social Andina


1979 -2012



CARTA SOCIAL ANDINA


Ésta publicación se realizó bajo la Presidencia del Parlamentario Héctor Helí Rojas Jiménez en Bogotá, D.C. - Colombia. Impreso en los talleres de Panorama Ink. Agosto 2012.



CARTA SOCIAL ANDINA

Aprobada mediante la Decisi贸n 1302 del 26 de Julio de 2012, en el marco del XVIII Per铆odo Extraordinario de Sesiones


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.