COMUNICADO SOBRE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CHILE COMO MIEMBRO PLENO DEL ORGANISMO. El Secretario General del Parlamento Andino, autorizado por los vicepresidentes de Colombia, Ecuador, Perú y Chile, se permite comunicar a la opinión pública y a la ciudadanía en general que: El Parlamento Andino, como organización de derecho internacional público, en virtud de su tratado constitutivo de 1979, goza de personería jurídica internacional para ejercer derechos y contraer obligaciones, y su estructura orgánica y funcional está determinada en su propio Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena. Dentro de las atribuciones otorgadas al Parlamento Andino en el Acuerdo de Cartagena, se encuentran las de participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; y promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo de Cartagena y avanzar en la consolidación de la integración latinoamericana, el Parlamento Andino mediante la Decisión 1337 del 27 de noviembre de 2014, aprobó por unanimidad, con la participación de la Representación Parlamentaria Boliviana, la incorporación de Chile como miembro pleno. Decisión que fue notificada hace tres años a todas las cancillerías y a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración SAI, sin haber recibido hasta la fecha, ninguna comunicación sobre el particular que lo objete por parte de los gobiernos de los países miembros o de los representantes de las instituciones del SAI. Con fundamento en esta Decisión, el Parlamento Andino, el 22 de septiembre de 2015, suscribió el Protocolo de Adhesión del Congreso Nacional de la República de Chile al Parlamento Andino. Este constituye en el derecho internacional público un acto jurídico entre un Estado y un organismo internacional, lo cual, se enmarca en la Convención de Viena. A partir de esta fecha, los Parlamentarios Andinos por la República de Chile, han participado como miembros plenos, con derecho a voz y voto. Durante el actual periodo de la presidencia a cargo de Bolivia, la delegación chilena ha participado en todas las deliberaciones y votaciones en las Sesiones Plenarias. Con el voto de la delegación chilena se eligió a la actual presidenta Edith Mendoza Fernández, se han aprobado marcos normativos, así como importantes pronunciamientos.
De igual forma, con la votación por unanimidad de los parlamentarios bolivianos, varios diputados chilenos han sido elegidos vicepresidentes y presidentes de Comisión. De hecho, en la Sesión de la Mesa Directiva del 8 de junio la presidenta Edith Mendoza posesionó y juramentó al Diputado Fernando Meza como vicepresidente del Parlamento Andino por Chile, ante la ausencia del entonces vicepresidente Romilio Gutiérrez. El Reglamento General establece que la Plenaria es el órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino, y en tal virtud la Plenaria el 10 de mayo del año en curso aprobó mediante Resolución No.03 modificar la disposición transitoria aprobada en julio de 2015, (es decir, 2 meses antes del ingreso de Chile como miembro pleno del Parlamento Andino) en la que se establecía por única vez el intercambio del turno de la presidencia entre Bolivia y Colombia en consideración al proceso de paz que se desarrollaba en este último país en ese momento. En dicha disposición se disponía además el mantenimiento del turno del ejercicio de las presidencias por parte de los Estados miembros del Parlamento Andino en orden alfabético en ese momento. Considerando que la única motivación de la norma transitoria se había cumplido, y que se configuraba un hecho sobreviniente como fue la incorporación de Chile, debía respetarse la norma vigente de carácter permanente del Reglamento General que en su artículo 23 establece que la presidencia se ejerce sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro. Esta decisión fue aprobada el 10 de mayo de 2017, con 16 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Posteriormente, mediante oficio presentado el 24 de mayo a las 18:24 horas mediante correo electrónico, la presidenta del Parlamento Andino, Edith Mendoza Fernández, presentó a la Mesa Directiva, por intermedio del Secretario General, una impugnación a la votación realizada el 10 de mayo. La Mesa Directiva, en Sesión del 8 de junio de 2017, resolvió inadmitir por extemporaneidad la impugnación presentada, considerando que el plazo establecido en el Reglamento General es de 10 días hábiles, los mismos que al no estar expresamente definidos en dicho Reglamento, se determinan en consideración con el Artículo 83 del Reglamento del Congreso de la República de Colombia, (como norma supletoria del Parlamento Andino, toda vez que Colombia es el país sede) el cual establece que durante los periodos de sesiones todos los días son hábiles. Esta interpretación se realizó en consideración al Artículo 3 del Reglamento General del Parlamento Andino, el cual determina que cuando no se encuentren disposiciones aplicables en nuestro reglamento se acudirá a normas supletorias que regulen los casos, materias o procedimientos semejantes, pudiendo ser en todo y cuanto sea aplicable el Reglamento del Congreso de Colombia. En la Sesión Plenaria del día 8 de junio de 2017, en el punto del orden del día correspondiente a la presentación del informe de las Comisiones y la Mesa Directiva, luego de la presentación que hizo la presidenta Edith Mendoza Fernández, tanto de su impugnación, como de la Resolución que
se había aprobado en la Mesa Directiva, varios parlamentarios solicitaron someter a la Plenaria la ratificación de dicha Resolución. Durante el debate la presidenta se negó a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 73 del Reglamento General, en el cual, se establece que si el presidente o alguno de los vicepresidentes desean participar del debate deben abandonar su lugar en la mesa principal, el cual no volverá a ocupar hasta que haya concluido la discusión del tema que se trate. Ante la exigencia de varios parlamentarios para que acatara lo dispuesto en el Reglamento General, la presidenta Mendoza negándose a atender la norma y la exigencia de los parlamentarios para que la respete, manifestó que levantaba la sesión, lo cual, contraviene lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento General, en el que se determina que como presidenta del Parlamento Andino podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión, pero no hacerlo de forma arbitraria. Posteriormente, la Plenaria del Parlamento Andino, actuando de pleno derecho, exigió que un vicepresidente asumiera la conducción de la Sesión, y que dando cumplimiento al citado Artículo 25 sometiera a consideración si se levantaba la Sesión, lo cual fue negado por la mayoría de los parlamentarios. En tal virtud, se continuó con la Sesión, y ejerció la presidencia de la Sesión el vicepresidente por Perú, Víctor Rolando Sousa, quien abrió el debate en consideración a la propuesta presentada para ratificar la Resolución de la Mesa Directiva mediante la cual se inadmitía la impugnación presentada por la presidenta Mendoza. Durante este debate la presidenta Mendoza y varios de los parlamentarios de la delegación boliviana participaron; incluso la presidenta Mendoza habiendo abandonado su lugar en la mesa principal, hizo uso de la palabra en el momento en que le fue otorgada por el vicepresidente Sousa. Acto seguido abandonó el recinto junto con los parlamentarios bolivianos. Finalizado el debate sobre la proposición, la Plenaria del Parlamento Andino, por 16 votos a favor y 3 abstenciones, aprobó ratificar la Resolución de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, mediante la cual se declaró INADMITIR LA IMPUGNACION, presentada por la Presidenta Edith Mendoza, por extemporaneidad de conformidad a lo consagrado en el Artículo 3 del Reglamento General, en concordancia con el Artículo 83 del Reglamento del Congreso Colombiano aplicable para el presente caso como norma supletoria. POR TODO LO EXPUESTO, Y ANTE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION POR LA PRESIDENTA, PARLAMENTARIA BOLIVIANA EDITH MENDOZA FERNÁNDEZ, ES NECESARIO INFORMAR QUE: 1. La incorporación de Chile como miembro Pleno del Parlamento Andino se ajusta al ordenamiento jurídico que rige a la CAN, no vulnera ninguna
norma, y se fundamenta en el Acuerdo de Cartagena, así como como en las Decisiones 645 de 2006 y 666 de 2007 de la Comunidad Andina, en la Decisión 1337 del 27 de noviembre de 2014 del Parlamento Andino, en el Protocolo de Adhesión del Congreso Nacional de la República de Chile al Parlamento Andino, y en la jurisprudencia que el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido sobre el Parlamento Andino. 2. Por lo tanto, legal y legítimamente Chile es miembro pleno del Parlamento Andino, y como tal, sus parlamentarios gozan del derecho a elegir y ser elegidos a las distintas dignidades de los órganos de gobierno del Parlamento Andino. Situación que se ha venido desarrollando tanto para el cargo de vicepresidente como de presidentes de Comisión, e incluso como copresidente de una Comisión en la Asamblea Eurolat en representación del Parlamento Andino. 3. La norma vigente de carácter principal y permanente establece en su Artículo 23 que la presidencia se ejerce sucesivamente por cada país miembro y en orden alfabético. 4. La norma transitoria que establecía el orden de ejercicio de la presidencia después de que concluyera el mandato Bolivia, fue modificada por la Plenaria considerando que se configuró un hecho sobreviniente como fue la incorporación de Chile como miembro pleno, y como tal prevalece la supremacía de la norma principal y permanente: art. 23 del reglamento, ejercicio anual de la presidencia por parte de sus miembros por orden alfabético. 5. La impugnación presentada por la presidenta Edith Mendoza a la Resolución No.3 de la Plenaria, mediante la cual se modifica la disposición transitoria única, fue declarada improcedente por extemporaneidad por la Mesa Directiva mediante Resolución No.13, la cual fue ratificada por la Plenaria. 6. No es cierto que Chile quiera asumir la presidencia sin ser miembro del Parlamento Andino. A partir del periodo de sesiones de julio de 2017, Chile asumirá la presidencia del organismo por derecho propio, tras el cumplimiento de toda la normativa que establece el Parlamento y con la firme convicción de fortalecer la integración regional andina, como fue su compromiso al suscribir el protocolo de adhesión y como ha sido tradición en la actuación de sus parlamentarios desde hace doce años que han venido asistiendo primero como observadores, luego como asociados y ahora como miembros plenos del Parlamento Andino. Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón Secretario General Parlamento Andino