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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XLII PERIODO ORDINARIO ABRIL 2013 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS PLENARIA DECISIÓN No. 1304- “DESIGNACIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA EL PERIODO ABRIL- JULIO 2013”………………………………………..02 DECISIÓN No. 1305- “APROBACIÓN DEL OBSERVATORIO ECONÓMICO GLOBAL Y DESARROLLO HUMANO DEL PARLAMENTO ANDINO”………………………………………………………………………………03 DECISIÓN No. 1306- “REALIZACIÓN DE UNA SESIÓN DE TRABAJO SOBRE LA CONVERGENCIA ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MERCOSUR, DADO EL INTERÉS DE BOLIVIA DE PERTENECER A AMBOS BLOQUES”……………………………………………………………………………04 DECISIÓN No.1307“RECONOCIMIENTO AL MÉRITO PARLAMENTARIO”………………………………………………………………….06 RECOMENDACIÓN No. 218- “AL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO JUVENIL ANDINO”………………………………………………...07 DECLARACIÓN- “POR LA PRESERVACIÓN Y BUEN USO DEL AGUA”…………………………………………………………………………………11 DECLARACIÓN- “SOBRE EL DESARROLLO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE CULTURA VIVA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA”………………………………………………………………………………14 DECLARACIÓN- “SOBRE EL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE UNIVERSIDADES INDÍGENAS”……………………………………………..........16
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DECISIÓN No. 1304 DESIGNACIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA EL PERIODO ABRILJULIO 2013 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
llevado a cabo en la ciudad de Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de abril 2013;
CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo descrito en el artículo 25 del Reglamento General: “El Parlamento Andino en Sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que representarán cada uno de los Países miembros, distintos al del Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo de un año. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo reemplace completará el periodo institucional”. Que, en Sesión Plenaria del día 22 de abril del 2013 se procedió a tomar posesión y juramento como Parlamentarios Andinos a los cinco delegados representantes de las Cámaras de Senadores y Diputados
de la Asamblea Plurinacional de Bolivia ante este organismo supranacional, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Reglamento General; Que, tras un acuerdo unánime de la Representación Parlamentaria Boliviana, expresada mediante oficio de fecha 22 de abril del 2013 dirigida al Señor Presidente Héctor Helí Rojas Jiménez, se delega como Vicepresidente de la Representación al H. Diputado Quintín Quispe Chura; Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino.
DECIDE ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al ciudadano andino QUINTÍN QUISPE CHURA Parlamentario Andino por el Estado Plurinacional
de Bolivia, como Tercer Vicepresidente del Parlamento Andino para el Periodo abril –julio 2013.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013.
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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DECISIÓN No. 1305 APROBACIÓN DEL OBSERVATORIO ECONÓMICO GLOBAL Y DESARROLLO HUMANO DEL PARLAMENTO ANDINO La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
llevado a cabo en la ciudad de Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de abril 2013;
CONSIDERANDO Que, uno de los objetivos del Parlamento Andino es la promoción y orientación del proceso de integración, y frente a los acontecimientos financieros de los últimos meses, es imperativo promover iniciativas tendientes al análisis y disertación con respecto a cómo el nuevo orden económico que está gestándose en el planeta, podría afectar las perspectivas económicas de la región y de esta manera generar espacios y propuestas asertivas de oportunidades en medio de la situación, para todos los sectores productivos; Que, el Presidente de la Comisión IV (De Asuntos Económicos y Turismo), Economista Javier Reátegui, ha propuesto organizar el foro: “OBSERVATORIO ECONÓMICO GLOBAL DEL PARLAMENTO ANDINO” el cual pretende establecer una estrategia de seguimiento y análisis cualitativo a las políticas económicas emprendidas por cada uno de los
países miembros de la Comunidad Andina, a la hora de enfrentar la contracción económica internacional. Así mismo, se podrá identificar el grado de respuesta de nuestras economías dentro del contexto global; Que, en los actuales momentos de la Comunidad Andina, hay una brecha muy grande de las visiones económicas de los países miembros, por lo tanto el Observatorio Económico se convierte en una estrategia muy importante para poder construir en democracia la unidad del bloque a pesar de sus diferentes puntos de vista sobre el desarrollo económico, Que, la Plenaria del Parlamento Andino acordó incluir el tema del Desarrollo Humano, como eje central del Observatorio; Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentaria la Plenaria del Parlamento Andino.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar la propuesta presentada por el Parlamentario Javier Reátegui Rosselló Presidente de la Comisión Cuarta, para la organización del
Observatorio Económico Global y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, documento anexo que hará parte integral de la presente Decisión.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Comisión Cuarta del Parlamento Andino, las gestiones
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pertinentes para la adecuada implementación de la presente Decisión, presentando informes periódicos a la Mesa Directiva.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013.
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1306 REALIZACIÓN DE UNA SESIÓN DE TRABAJO SOBRE LA CONVERGENCIA ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MERCOSUR, DADO EL INTERÉS DE BOLIVIA DE PERTENECER A AMBOS BLOQUES La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
llevado a cabo en la ciudad de Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de abril 2013;
CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena propone entre sus objetivos “(…) facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano”, y que para alcanzar sus objetivos plantea la “profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extra regionales en los ámbitos político, social y económicocomercial” y un “tratamiento preferencial a favor de Bolivia y el Ecuador”, Que, específicamente, el Acuerdo de Cartagena plantea en su artículo 4° que los países “realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan
resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia”, Que, aunque no se ha alcanzado la constitución de un Arancel Externo Común, la Comunidad Andina tiene un área de libre comercio entre sus miembros, lo que ha facilitado un mercado para el comercio con valor agregado para los países andinos, Que, en las reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011, respectivamente, el Consejo Presidencial Andino decidió emprender un proceso de reingeniería de la Comunidad Andina, para adaptarse a las necesidades y desafíos de las relaciones internacionales actuales,
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Que, en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en julio de 2012, se adoptó la Decisión 773 en la que se designó un Comité Coordinador para llevar adelante el proceso y monitorear los estudios encargados para este fin, que estarían listos en un periodo de seis meses, Que, el Presidente Evo Morales solicitó a la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR el 21 de diciembre de 2006 su disposición de iniciar los trabajos que permitan su incorporación como Estado Parte del MERCOSUR, y que el 7 de diciembre del año 2012 firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur, estableciéndose un plazo de 4 años a partir de esta fecha para adoptar la Nomenclatura Común y el Arancel Externo del Mercosur, Que, Bolivia ha señalado a su vez, su firme interés en mantenerse en la Comunidad Andina, situación que abre un inédito proceso para estudiar como podemos avanzar en la coordinación y la convergencia de
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los dos bloques de integración subregional, Que, a nivel suramericano hay un renovado interés en alcanzar una mayor coordinación y convergencia entre los mecanismos de integración de la región, lo que se expresa en diversos mandatos de la Comunidad Andina, el MERCOSUR y la UNASUR para trabajar en la convergencia, Que, aprovechando la reunión de Presidentes de la CELAC, en Santiago de Chile en enero de 2013, a iniciativa del Canciller de Perú Rafael Roncagliolo, se realizó una reunión entre las Presidencias Pro Témpores de UNASUR, CAN y MERCOSUR, con el acompañamiento de las Secretarias Generales de la CAN y la ALADI para trabajar los procesos de integración de América Latina y especialmente la convergencia entre la CAN y el MERCOSUR, Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino,
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Impulsar a los países de la Comunidad Andina para que concreten el proceso de reingeniería iniciado, que ya tiene mucho tiempo sin resultados concretos, teniendo en cuenta los desafíos que supone la integración regional en la actualidad y el renovado interés por la convergencia de los bloques en América del Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Realizar una Sesión Plenaria del Parlamento Andino para analizar y debatir sobre
la convergencia entre la Comunidad Andina y el Mercosur; y la posibilidad de la doble pertenencia a los procesos de integración regional en curso como la mejor manera de ir consolidando la integración en América del Sur. ARTÍCULO TERCERO.- Saludar a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR por animar el debate sobre la convergencia e impulsar a la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a seguir trabajando el tema, en coordinación
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con las Presidencias Pro Témpores de MERCOSUR y UNASUR, y el apoyo técnico de las Secretarías de
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los bloques y la Secretaría de ALADI para generar una hoja de ruta del proceso.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013.
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No.1307 RECONOCIMIENTO AL MÉRITO PARLAMENTARIO La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el día 24 de abril del año 2013, dentro del
XLII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá República de Colombia.
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante de la Comunidad Andina, representa a los pueblos de la subregión y dentro de sus objetivos está el de reconocer a personas e instituciones que hayan prestado sus servicios en pro del fortalecimiento del proceso de integración; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo, y al proceso de integración;
Que, los Parlamentarios Bolivianos y Ecuatorianos que terminaron su representación ante el Parlamento Andino en el año 2013, realizaron valiosos aportes en la gestión para el cumplimiento de las atribuciones supranacionales del Parlamento Andino en beneficio del Proceso de Integración Subregional y de los ciudadanos andinos, lo que merece un especial reconocimiento al mérito parlamentario; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Hacer entrega de una Placa de Reconocimiento al Merito Parlamentario a los Ex
Parlamentarios Bolivianos, Jorge Choquetarqui Jahuircata, Franz Choque Ulloa, Esteban Ramírez Torrico, Roxana Camargo
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Fernández y Mirtha Da Costa Ferreira; así como a los Ex Parlamentarios Raúl Patiño Aroca, Valeska Saab Gómez y Fausto Lupera Martínez representantes de la Republica de Ecuador; por su valiosa gestión realizada durante el periodo en el que se desempeñaron como Representantes ante el Parlamento Andino.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer entrega de las Placas de Reconocimiento al Merito Parlamentario estipuladas en el articulo precedente en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de mayo del año 2013, en la ciudad de Bogotá D.C.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2013.
P.A HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No. 218 AL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO JUVENIL ANDINO La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá D.C.
República de Colombia, los días 22, 23 y 24 de abril del año 2013
CONSIDERANDO Que, en el literal e) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena se establece como atribución del Parlamento Andino la de “participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”; Que, el Artículo 6 literal g) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, establece dentro de sus funciones y
atribuciones “considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario; Que, el Parlamento Andino en aras de promover la participación ciudadana en el proceso de integración andina, ha realizado importantes encuentros para generar espacios de diálogo entre diferentes sectores de la sociedad, como la Tercera Cumbre Social
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Andina llevada a cabo en mayo de 2012, y la reciente Cumbre Social Andina de Jóvenes por la Democracia y la Integración realizada en el mes de marzo de 2013; Que, la propuesta principal de los jóvenes fue la creación del Consejo Consultivo Juvenil Andino, con el fin
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de tener una participación activa en el proceso de toma de decisiones que se da al interior de la CAN, sobre temas de su interés. Por los considerandos antes expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino,
RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, respaldar la creación del Consejo Consultivo Juvenil Andino como instancia consultiva del Sistema Andino de Integración (SAI) para promover la activa participación de las organizaciones representativas de los jóvenes reconocidas en cada país andino, en los asuntos vinculados con la integración subregional y temas que sean de su interés en el ámbito político, económico, social, cultural y ambiental, de conformidad al Proyecto de Norma Comunitaria para la “Creación del Consejo Consultivo Juvenil Andino” el cual hace parte de la presente Recomendación. ARTÍCULO SEGUNDO: Instar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que como secretaria técnica de las instancias consultivas, promueva la creación del Consejo Consultivo Juvenil Andino. De igual forma, para que una vez constituido este organismo, apoye técnica y logísticamente la convocatoria y organización de las reuniones, así como, el desarrollo efectivo de las actividades programadas.
ARTÍCULO TERCERO: Fortalecer las políticas públicas en materia juvenil establecidas en cada país andino, con el fin de proporcionar mejores condiciones de vida a los jóvenes, basadas en un mayor acceso a los sistemas de educación nacionales, mejores oportunidades laborales y programas de capacitación gratuitos que contribuyan con el aumento del capital humano en la subregión. ARTÍCULO CUARTO: Promover la participación juvenil en los procesos de toma de decisiones que se den a nivel nacional y regional sobre temas que afecten su vida y que apunten al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de juventud. Es decir, se debe garantizar la participación de los jóvenes en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que tiendan a eliminar los niveles de pobreza, exclusión y desigualdad, aún presentes en América Latina, así como los relacionados con la Seguridad Ciudadana y la Convivencia. Solo de esta forma se legitimarán los procesos de toma de decisiones y se fortalecerán los sistemas democráticos de la región.
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Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá D.C. de la República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2013.
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
PROYECTO DE NORMA COMUNITARIA
CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO JUVENIL ANDINO CONSIDERANDO Que, el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena sobre Cooperación Económica y Social, prevé que para lograr los objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración de la subregión, así como la participación plena del habitante en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer y de apoyo y protección a la infancia y a la familia; Que, los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza de julio de 2001, expresaron que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Así como, el ejercicio
efectivo de la democracia requiere fortalecer su carácter participativo; Que, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptada por el Consejo Presidencial Andino el 23 de julio de 2002, afirma que se debe promover la participación de la sociedad civil en la preparación y ejecución de los planes nacionales de acción y programas de los Países Miembros a favor de la vigencia de los derechos humanos. Así mismo, promover la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones tendientes a su desarrollo humano sustentable; Que, la Carta Social Andina actualizada en el marco de la Tercera Cumbre Social Andina, realizada en mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá – Colombia, y aprobada por la Plenaria del Parlamento Andino a través de la Decisión 1302, establece en su Artículo 37 que los Países Miembros de la Comunidad Andina fomentarán y garantizarán la
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participación de los jóvenes en las diferentes instancias, brindándoles espacios que les permitan obtener experiencia y capacitación en los sectores público y privado; Que, establecer mecanismos de participación para la población juvenil es indispensable para
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fortalecer los sistemas democráticos de la región, así como, para promover espacios de diálogo en los cuales los jóvenes participen en la formulación de instrumentos que busquen el reconocimiento y respeto de sus derechos y mejoren su calidad de vida;
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el Consejo Consultivo Juvenil Andino como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración (SAI), para promover la activa participación de los Consejos Nacionales de Juventud de los países andinos en el proceso de integración subregional. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo Juvenil Andino estará integrado por cuatro (4) representantes de cada uno de los Países Miembros, con sus respectivos suplentes, acreditados en la Secretaría General de la Comunidad Andina, distribuidos de la siguiente forma:
Dos representantes de los Consejos Nacionales de Juventud de los Países Miembros. Un delegado(a) gubernamental de cada País Miembro designado por las autoridades encargadas de la dirección de la política pública juvenil. Un delegado de la Defensoría del Pueblo de cada país.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de las facultades del Consejo se podrá
invitar a las deliberaciones expertos en materia de juventud.
a
ARTÍCULO CUARTO.Son competencias del Consejo Consultivo Juvenil Andino: A. Elaborar conceptos, recomendaciones, e informes relacionados con la garantía de los derechos de los jóvenes en los países de la Comunidad Andina. B. Emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina en materia de políticas regionales de juventud, por iniciativa propia o cuando le sea requerido por las organizaciones de los países de la Comunidad. C. Promover la creación de redes de articulación y comunicación de las diferentes formas organizativas juveniles en los países de la Comunidad Andina, de manera que pueda garantizarse la adecuada retroalimentación del Consejo con las bases sociales y el respaldo a las posiciones de los representantes de cada uno de los países.
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D. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por los países de la Comunidad Andina en materia de Juventud. E. Promover los vínculos de cooperación entre el Consejo Consultivo Juvenil Andino y las entidades encargadas de la política de juventud de cada país miembros, así como con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, especialmente con el Parlamento Andino. F. Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por expertos en la materia o los entes responsables de la política de juventud de cada uno de los países miembros. G. Elaborar y aprobar su reglamento interno en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión.
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ARTÍCULO QUINTO- El Consejo adoptará sus recomendaciones, conclusiones e informes por consenso. ARTÍCULO SEXTO- El Consejo Consultivo Juvenil Andino tendrá reuniones en periodos ordinarios, mínimo dos veces al año y extraordinario, cuando sea requerido. ARTÍCULO SÉPTIMO- Los entes responsables de la política de juventud de cada país miembro y el Consejo Consultivo Juvenil Andino serán los encargados de crear las instancias pertinentes para darle alcance y desarrollo a lo estipulado en la presente Decisión. ARTÍCULO OCTAVO.La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de secretaría técnica del Consejo.
DECLARACIÓN “POR LA PRESERVACIÓN Y BUEN USO DEL AGUA” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia los días 22,
23 y 24 de abril del año 2013, en el marco del XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
CONSIDERANDO Que, la disminución de los niveles de agua pudiera considerarse como algo natural sino fuera que la intervención del ser humano acelera este proceso a través de la urbanización, industrialización, mal uso del recurso y contaminación, sumados al calentamiento global; Que, la Organización de Naciones Unidas, señala que al día de hoy,
cerca de 700 millones de personas procedentes de 43 países diferentes sufren escasez de agua y que en el 2025, 1.800 millones de personas vivirán en países o regiones con escasez absoluta de agua y dos terceras partes de la población mundial podrían hacerlo en condiciones de estrés hídrico; y de seguir con los niveles actuales de descenso del agua potable en el
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2030, casi la mitad de la población mundial vivirá en áreas de estrés hídrico (cuando su suministro anual de agua caiga por debajo de los 1,700 m3 por persona); Que, ante este escenario la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/RES/65/154, declaró al 2013 “AÑO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL AGUA”, que busca desarrollar mecanismos de cooperación para la preservación de los recursos hídricos, en virtud que al menos 148 países poseen una cuenca transfronteriza; Que, otro acto relevante del 2013 fue la “Cumbre Internacional del Agua: Que cada gota cuente” Abu Dhabi (15-17 de enero de 2013), que congregó a científicos junto a líderes políticos del mundo, para que puedan buscar medidas a adoptar para hacer frente la futura escasez de agua. Que, la Comunidad Andina, es una región que concentra el 10% del agua dulce del mundo, que cuenta con múltiples cuencas hidrográficas transfronterizas que no conocen de fronteras territoriales; es por eso que el trabajo en conjunto es de vital importancia para lograr un adecuado uso de los recursos hídricos; Que, es por eso que se planteó “La Estrategia Andina para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH)” que fue aprobada en 2011 por Decisión 763 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que señala el agua tiene un triple significado: es un derecho; es un factor de articulación e integración; y es un elemento
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fundamental para las estrategias de desarrollo; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, e invocó a que los gobiernos del mundo consagren este día, con el desarrollo de actividades, seminarios, talleres, que promuevan la conservación y desarrollo de los recursos hídricos; Que, la Parlamentaria Andina por Perú Hilaria Supa Huamán, Presidenta de la Comisión Tercera sobre Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable del Parlamento Andino; y la Parlamentaria Andina por Colombia y miembro de esta Comisión Luisa del Rio Saavedra, desarrollaron el 21 de marzo de 2013 el Foro denominado “El Tiempo del Agua y de las Soluciones”; que contó con la participación de representantes del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura y la Autoridad Autónoma del Agua; Que, finalmente, es importante resaltar que los países de la Comunidad Andina cuentan con un legado en común, una herencia de nuestros pueblos originarios que lograron encontrar un nivel de convivencia y respeto por los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos y una tecnología muy avanzada, como los canales de regadíos, andenes y otras estructuras hidráulicas; que les permitieron aprovechar y mantener al máximo el agua que tenían a su alrededor;
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Que, en ese sentido el Parlamento Andino desarrolla un papel de vital importancia en el trabajo que vienen realizando nuestros gobiernos, como propuestas que puedan abordar, principalmente, el tema de las cuencas transfronterizas;
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Por los considerandos antes expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino
DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina para que se aceleren las estrategias legislativas y ejecutivas para hacer frente la futura escasez de agua dulce que afrontará la región, y a profundizar las políticas públicas de sensibilización sobre la importancia de la preservación y buen uso de los Recursos Hídricos, considerando al agua como un Derecho Humano. ARTÍCULO SEGUNDO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina a difundir entre sus ciudadanos “La Estrategia Andina para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH)” que tiene como principios centrales: Soberanía: Respeto al derecho soberano de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la gestión Integrada de sus Recursos Hídricos de acuerdo con su propia legislación y en cumplimiento de sus compromisos internacionales. Solidaridad: Implica la colaboración y cooperación complementaria entre los Países Miembros de la CAN en la gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Conocimiento: Articula y propicia el diálogo de saberes, científico y tradicional, y promueve el acceso a la información como elemento
fundamental para lograr la gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Flexibilidad: La Ea-GIRH puede ser modificada en el tiempo de acuerdo con las dinámicas propias de los Países Miembros, lo que permitirá enfrentar situaciones emergentes. ARTÍCULO TERCERO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina a redoblar sus esfuerzos para el cumplimiento de “La Estrategia Andina para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH)” y difundir los avances que hasta la fecha se han alcanzado producto de la estrategia mencionada. ARTÍCULO CUARTO: Invocar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que recojan la herencia de nuestros pueblos originarios, en el tema de la preservación de los recursos hídricos y tomarla como ejemplo para diseñar la próxima estrategia para la gestión de los recursos hídricos. ARTÍCULO QUINTO: El Parlamento Andino, en consideración de las atribuciones de Control Político al Sistema Andino de integración que le otorga el Acuerdo de Cartagena, realizará un seguimiento al cumplimiento por parte de los Países Miembros de la CAN de todos los acuerdos que tengan
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relación a la protección y bueno uso de los Recursos Hídricos y cuencas
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hidrográficas transfronterizas y que hayan suscrito.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá D.C. de la República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECLARACIÓN “SOBRE EL DESARROLLO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE CULTURA VIVA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia los días 22,
23 y 24 de abril del año 2013, en el marco del XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino de conformidad al Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena goza de las siguientes atribuciones citadas en el literal d): “Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema.” Y en el literal e): “Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Promoción de la Diversidad de las expresiones culturales 2005, y que el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: establece que toda persona, como miembro de la sociedad tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; y que, así mismo el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reza que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten;
Que, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural 2001, Salvaguarda de la cultura Tradicional y popular 1989, Convención sobre la Protección y
Que, el artículo 1.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las
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Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura de 1996 establece: “Todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura”; y que el artículo 1.3 de la misma Declaración establece: “En su rica variedad y diversidad, y en las recíprocas influencias que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común perteneciente a toda la humanidad”; Que, existen en Latinoamérica más de 120.000 experiencias y organizaciones sociales de base territorial que trabajan en torno a la producción y distribución de bienes culturales en sus comunidades, sin fines lucrativos e inscritos en proceso de democratización y desarrollo local; Que, se trata de un fenómeno social y político que ha experimentado en las últimas décadas, un crecimiento exponencial, traducido en la Plataforma Puente Cultura Viva Comunitaria, que ha contribuido al logro de distintos avances en política pública en Brasil y herramientas programáticas en ciudades como Lima y Medellín. Cultura Viva Comunitaria hace presencia efectiva en 21 países de Latinoamérica; Que, se entiende por Cultura Viva Comunitaria el conjunto de procesos, experiencias y expresiones culturales que surgen de las comunidades, a partir de la cotidianidad y la vivencia de sus territorios, promovidas por entidades enraizadas en sus mismos territorios. Es una experiencia de formación humana, política, artística
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y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el dialogo, la cooperación, la existencia pacifica y la construcción colectiva, hacia el fortalecimiento de una democracia incluyente, participativa, con justicia social y en paz; Que, en el primer Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria, a realizarse en la ciudad de La Paz Bolivia, se darán cita organizaciones de cultura viva comunitaria, redes, legisladores, servidores públicos, con el fin de acordar acciones estratégicas para el continente y donde se generaran acuerdos de apoyo a la Cultura Viva Comunitaria y al 0.1% de los presupuestos nacionales destinados a los diversos procesos que llevan a cabo mujeres y hombres en las comunidades; Que, las expresiones culturales y artísticas son un vehículo fundamental para los procesos de integración regional; Que, la necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región en una necesidad fundamental para alcanzar acciones de cultura de paz; Que, es de nuestro interés de fomentar el DESARROLLO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE CULTURA VIVA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA. Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino
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DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Apoyar y participar en el Primer Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria a desarrollarse en La Paz Bolivia, del 17 al 22 de mayo de 2013, donde se congregarán organizadamente las diferentes organizaciones artísticas y culturales que hacen parte de este movimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Fomentar el DESARROLLO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA VIVA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA, con el propósito de impulsar y recomendar a los países de la Región Andina, la aprobación del 0.1% de los presupuestos nacionales para apoyar a los procesos y organizaciones promotoras de Cultura Viva Comunitaria, con el fin de financiar proyectos y programas que fomenten la creación,
circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración regional. ARTÍCULO TERCERO: Desde la Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” del Parlamento Andino, se desarrollará un Proyecto de Decisión dirigido a promover una norma andina que establezca en cada país miembro una Política Pública de reconocimiento, promoción y fortalecimiento de la Cultura Viva Ciudadana en la Región Andina y que se comprometa el 0.1% de los presupuestos nacionales para propiciar el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones en este campo.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá D.C. de la República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECLARACIÓN “SOBRE EL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE UNIVERSIDADES INDÍGENAS” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia los días 22,
23 y 24 de abril del año 2013, en el marco del XLII Periodo Ordinario de Sesiones,
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CONSIDERANDO Que, es fundamental apoyar la recuperación, promoción y protección del conocimiento ancestral de los pueblos originarios; Que, las iniciativas universitarias indígenas requieren apoyo para establecer un espacio de encuentro para el intercambio de experiencias entre las diferentes universidades propias de los Pueblos y Organizaciones Indígenas existentes en Colombia en la Región Andina; Que, es necesario promover la reflexión sobre el sentido, pertinencia, viabilidad y sostenibilidad de la Universidad Indígena en las diferentes regiones de Colombia, teniendo como referencia las experiencias similares existentes en los países andinos;
Que, debemos profundizar en la discusión sobre la propuesta y la ruta para el reconocimiento de las Universidades Indígenas planteada desde la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación para la Educación de Pueblos Indígenas (CONTCEPI), en el caso colombiano; Que, es fundamental establecer con claridad la posición y la propuesta de las Universidades Indígenas frente a una nueva ley de Educación Superior en Colombia, construida con la participación de los estudiantes, los diferentes sectores sociales del país y generar intercambios; Por los considerandos antes expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino
DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Exhortar a los Gobiernos miembros de la Comunidad Andina a reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear universidades indígenas y a facilitar la acreditación e integración de estas instituciones a los sistemas de Educación Superior. ARTÍCULO SEGUNDO: Apoyar la organización del Primer Encuentro Nacional de Universidades Indígenas de Colombia, en la Sede del Parlamento Andino en Bogotá en el año 2013, con la presencia de la Universidad Andina Simón Bolívar y de otras experiencias de universidades indígenas del Área Andina.
ARTÍCULO TERCERO: Gestionar la participación de las Comisiones Sexta de Cámara y Senado de la República de Colombia en el Encuentro Nacional de Universidades Indígenas con el propósito de integrar a la legislación educativa el tema del reconocimiento a la educación impartida en las universidades indígenas. ARTÍCULO CUARTO: Procurar la participación del Ministerio de Educación Nacional, del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES) y de demás organismos nacionales que tengan que ver con la propuesta y la hoja de ruta para el reconocimiento
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de las Universidades Indígenas planteada desde la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación para la Educación de Pueblos Indígenas (CONTCEPI).
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ARTÍCULO QUINTO: Promover la articulación de las universidades indígenas de la Región Andina y Latinoamericana a partir del desarrollo de una agenda que posibilite encuentros e intercambios regionales.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá D.C. de la República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013)
P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General