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XXXII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE SESIONES MESA DIRECTIVA LLEVADA A CABO EN BOGOTÁ LUNES 23 DE JUNIO
RESOLUCIONES ADOPTADAS RESOLUCIÓN No. 18 POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICAN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FÍSICA Y TRANSPORTE “ RESOLUCIÓN No. 19 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL SENADOR LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA EX PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ “ DECISIONES DE LA PLENARIA SESIONES DE JUNIO DE 2008 DECISION No.1219 EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA ANTE LA DIRECTIVA DE RETORNO EMITIDA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EL 18 DE JUNIO
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RESOLUCIONES ADOPTADAS RESOLUCIÓN No. 18 POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICAN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FÍSICA Y TRANSPORTE “ La mesa directiva del Parlamento Andino reunida el reunido en el XXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, el 23 de Junio de 2008.
CONSIDERANDO Que la Plenaria del Parlamento Andino aprobó en el mes de Mayo de 2008 la decisión 1218 por medio de la cual se crea la comisión especial de Integración física y transporte. Que, el artículo segundo de la susodicha decisión dispone que esta comisión se integrara con un parlamentario en representación de cada uno de los países miembros del Parlamento. Por los considerándoos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de
conformidad a lo previsto en el Reglamento General. RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Ratificar la designación de los honorables Marcelo Dotti, Luis Fernando Duque, Martín Mollo, Carlos Ignacio Kuschel y Wilbert Bendezú como miembros permanentes de esta comisión especial.
Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veinticinco días (23) días del mes de junio de 2008.
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RESOLUCIÓN No. 19 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL SENADOR LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA EX PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ “ El Parlamento Andino reunido en el XXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Junio de 2008. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen los servicios a este órgano. Que, el Senador Colombiano Luís Fernando Duque García se ha desempeñado como Parlamentario Andino desde el año 1996 ocupando la Vicepresidencia desde sus inicios y la Presidencia en el periodo Reglamentario 2005- 2007. Que, como autoridad de nuestro organismo ha demostrado una gran vacación democrática e integracionista al servicio del fortalecimiento institucional del Parlamento Andino en todos sus frentes de acción, constituyéndolo en un actor principal del Proceso de Integración Andino. Que durante su periodo presidencial se implementaron importantes cambios en la estructura institucional, tales como: la
periodicidad de las sesiones del los órganos del Parlamento; así como, la aprobación de la ley sobre elecciones directas de la representación colombiana. Por los considerándoos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Otorgar al Senador Luis Fernando Duque García, la más alta condecoración de esta Institución que consiste en LA MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ por su valiosa y activa participación como Presidente de esta institución así como por todos los años de acompañamiento y apoyo al proceso de Integración Andino.
Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veinticinco días (25) días del mes de Junio de 2008.
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DECISIONES DE LA PLENARIA SESIONES DE JUNIO DE 2008 DECISION No.1219 EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA ANTE LA DIRECTIVA DE RETORNO EMITIDA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EL 18 DE JUNIO El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias de Junio del XXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Junio de 2008. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración y por lo tanto representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. Que, el día 18 de junio, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva que armoniza los procedimientos de los veintisiete Estados miembros para la expulsión de inmigrantes "sin papeles", quienes podrán permanecer detenidos hasta 18 meses sin orden judicial;
Que, dicha norma introduce un límite de seis meses a la privación de libertad a los inmigrantes que serán expulsados, plazo que se podrá ampliar a un máximo de 18 meses si el extranjero no coopera con su repatriación o se producen demoras administrativas. La normativa no establece un plazo para que los jueces vean a los detenidos, y prevé que los inmigrantes puedan ser repatriados a terceros países que no fueran los suyos, ya que en caso de no poder comprobar el origen, pueden ser enviados al último país extra comunitario en el que estuvieron; Que, la norma establece que cuando un inmigrante es expulsado tendrá prohibida la entrada a la Unión Europea durante cinco años; Que, la Directiva de Retorno criminaliza a los inmigrantes irregulares, lesionando sus
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derechos básicos y vulnerando el principio de reunificación familiar; Que, sólo podrán ser devueltos a sus países de origen aquellos inmigrantes de Estados con los que la UE tenga firmado acuerdos de repatriación; Que, la Directiva introduce una doble fase en el proceso de expulsión, ya que los inmigrantes pueden acogerse primero a un "retorno voluntario" -en un plazo de entre 7 y 30 días-, que evitaría la prohibición de entrada, y solamente en caso de negarse a volver de forma voluntaria serían repatriados forzosamente, Que, en cuanto a los menores no acompañados, se acepta la posibilidad de que puedan ser devueltos a tutores que no sean familiares directos o a instituciones adecuadas de su país. Que, la Organización de Estados Americanos se pronuncio respecto a la Directiva en cabeza de su secretario general, Jose Miguel Insulza, quien manifestó que esta medida criminalizará la inmigración, afectando a millones de latinoamericanos indocumentados; Que, algunos presidentes latinoamericanos sugieren convocar una cumbre de Jefes de Estados de la OEA, con el objeto de fijar una posición regional sobre dicha medida, calificada por algunos como contradictoria, debido a los acuerdos que se negocian en este momento entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.
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Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina elaboró una propuesta de Decisión en el 2006 sobre “Lineamientos de la Política Exterior Común Andina sobre Migraciones” con miras a establecer una voceria única del fenómeno migratorio frente a los países desarrollados, principales receptores de ciudadanos andinos en sus territorios, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea; Que, dicha propuesta se debe poner en consideración del Consejo Andino de Autoridades Migratorias, con el fin de elevarlo posteriormente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión; Que, en el marco del XXII Periodo Ordinario de Sesiones a través de la Decisión 1022, se decide integrar la Comisión Especial de Asuntos del Migrante en el Parlamento Andino, con el objeto de velar por los derechos humanos de los migrantes andinos; La Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones: DECIDE ARTICULO PRIMERO: El Parlamento Andino como Órgano deliberante de la Comunidad Andina expresa su gran preocupación, por las consecuencias que dicha Directiva aprobada por el Parlamento Europeo podría traer para el estatus de los ciudadanos andinos migrantes irregulares y sus
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Unión
fenómenos de pobreza, desempleo y exclusión social.
ARTICULO SEGUNDO: Exhortar al Parlamento Europeo la revisión de los mecanismos administrativos y judiciales dispuestos en la Directiva de Retorno, con el fin de evitar tratos injustos a los migrantes irregulares allí localizados.
ARTICULO QUINTO: Solicitar de manera urgente a la Co-Presidencia Europea de la Asamblea Parlamentaria EurolatinoamericanaEUROLAT una reunión extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada, donde se pueda analizar de manera expresa la Resolución de Retorno.
familias radicadas Europea.
en
la
ARTÍCULO TERCERO: Recomendar la continuación de la Ronda de negociaciones actualmente en curso entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, incluyendo en su próxima agenda como tema prioritario las posibles consecuencias que se puedan derivar de la Directiva de Retorno en América Latina. ARTICULO CUARTO: Señalar la importancia que para las economías de los Países Miembros de la Comunidad Andina, tiene el envió de remesas por parte de todos los migrantes, las cuales son un factor trascendental de mitigación a los
ARTICULO SEXTO: Exhortar al Consejo Presidencial Andino la designación de una instancia comunitaria para el seguimiento a las herramientas jurídicas existentes para proteger a los migrantes andinos y la elaboración de proyectos de concienciación contra la xenofobia hacia los ciudadanos andinos en terceros países. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.
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No 1220
POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO ADOPTA COMO PROPIO EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL FORO DE SEGURIDAD REGIONAL HACIA UNA AGENDA ANDINA DE CONFIANZA. La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el veinticinco (25) de Junio de 2008, CONSIDERANDO Que, uno de los objetivos del Parlamento Andino es consolidar el concepto de confianza entre los países de la Comunidad Andina, sustituyendo la cultura de la confrontación, por la cultura del dialogo y la concertación como mecanismo de solución de controversias; Que, uno de los objetivos Zona Andina de Paz, es garantizar el cumplimiento prohibición del uso de la entre los Países Miembros.
de la la de de la fuerza
Que, el Parlamento Andino convoco el 29 y 30 de Mayo en la ciudad de Quito republica de Ecuador al foro “hacia una agenda andina de confianza” en cuyo sendo se reunieron personalidades políticas, militares y de la sociedad civil, con el fin de construir espacios y conceptos acerca de la seguridad y la confianza su regional. Que, como resultado de este foro se realizó un documento que recoge las conclusiones de las mesas de trabajo, con el fin de ser
implementadas en pro del desarrollo armónico de las relaciones entre los pueblos andinos. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La Plenaria del Parlamento Andino: RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Adoptar como propio el documento de conclusiones del foro “hacia una agenda andina de confianza” con el fin de utilizarlo como referente en la búsqueda de medidas que permitan la solución de controversias a través de vías diplomáticas. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Instituto de Altos Estudios en Integración y Desarrollo Legislativo, el procesamiento e implementación de estas medidas, para que de manera urgente proponga a la Plenaria del Parlamento Andino, los caminos mas convenientes en puesta en marcha de estas consideraciones. Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Notifíquese y publíquese
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DECLARACIÓN DE LIMA JULIO 2008 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en sesión extraordinaria el 10 de julio en la ciudad de lima; CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena ha significado la transferencia de competencias soberanas por parte de los Estados a autoridades supranacionales, permitiendo que un amplio número de decisiones comunitarias se apliquen directamente a los países signatarios. Que, el derecho de la integración es dictado por instituciones comunitarias, aplicado coercitivamente por órganos estatales puestos al servicio del interés comunitario. Que, el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena prevé: “Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo,
según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.” (negrilla fuera del texto) Que, el artículo 26 de la Convención de Viena, prevé que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Que, de conformidad con el articulo 26 de la Convención de Viena, el Acuerdo de Cartagena no solamente debe ser formalmente acatado, sino que debe cumplirse de buena fe, esto es con la voluntad de hacer efectiva la normatividad dispuesta en el mismo. Que, el Parlamento Andino, mediante Declaración de fecha 6 de marzo de 2008, exhorto a los gobiernos de las Republicas Andinas a que adopten mecanismos de dialogo, en aras de lograr una reconciliación diplomática, los cuales hasta la fecha, no han resultado efectivos. Que, el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
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Exteriores, aprobado mediante la Decisión No. 407 del 9 de junio de 1997, prevé en el Articulo 7º, literal h), que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticas y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas de interés comunitario, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.
prohibición del uso de la fuerza entre los Países Miembros.
Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración, en cuyo seno se representa el sentir de los pueblos de la Comunidad Andina, lo cual aporta legitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria
ARTICULO SEGUNDO: Acoger y adelantar como propia el contenido de la Declaración de Retorno de los Parlamentos Andino y Latinoamericano, dado en Santiago de Chile el 4 de julio de 2008.
Que, uno de los propósitos del Parlamento Andino está el de sustentar en la subregión andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y la democracia en el más amplio espacio participativo. Que, es importante recuperar la confianza entre los países de la Comunidad Andina, al sustituir la cultura de la confrontación, por la cultura del dialogo y la concertación como mecanismo de solución de controversias; Que, uno de los objetivos de la Zona Andina de Paz, es la de garantizar el cumplimiento de la
DECLARA ARTICULO PRIMERO: Ratifica el llamado a los Señores Presidentes de las Republicas Andinas, para que dentro del pensamiento integracionista de nuestro Libertador Simón Bolívar, busquen de manera conjunta e inmediata el reinicio de sus relaciones diplomáticas y el establecimiento de estrategias conjuntas que permitan profundizar la integración Andina en beneficio de los pueblos que la conforman.
ARTICULO TERCERO: Apoyar el restablecimiento de las negociaciones CAN y UE solicitando al ejecutivo dar mayor énfasis en el tema de migraciones, y la petición de no aplicación de esta directiva a los países andinos. ARTICULO CUARTO: Profundizar su amplio espíritu de integración para superar las diferencias ideológicas en Pro del fortalecimiento del proceso de integración. ARTICULO QUINTO: Ratificar nuestro compromiso con la Secretaria General de la CAN para apoyar la realización de una reunión ampliada de los Representantes de
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los órganos del Sistema Andino de Integración. ARTICULO SEXTO: Condenar el delito de secuestro como un delito de lesa humanidad. ARTICULO SEPTIMO: Exhortar a los gobiernos andinos limitar la carrera armamentista.
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Andina, una mayor apertura democrática en la toma de decisiones del proceso de integración supranacional.
Dada en la Secretaria General de la CAN, ciudad de Lima república de Perú, a los días (10) días del mes de Julio de 2008
ARTICULO OCTAVO: Pedir a los gobernantes de la Comunidad
PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO Pd 001- 0608 PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Parlamento Andino, en la Sesión Reglamentaria de Junio del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones; celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días y ... de Agosto de 2008,
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha sido adoptado el 17 de julio de 1998; y, que este constituye un paso
fundamental para acabar con la impunidad y sancionar las violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; Que, el 1 de julio de 2002 ha entrado en vigor el Estatuto de Roma y, por lo tanto, ha dado inicio A sus funciones judiciales; Que, existe el compromiso de la comunidad internacional en apoyar el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, al contar actualmente
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con 106 Estados Parte, incluyendo a los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, la Corte Penal Internacional tiene un mandato complementario a las jurisdicciones nacionales y que solamente podrá actuar contra los principales responsables de cometer crímenes de genocidio, de esa humanidad y crímenes de guerra; Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, la Carta Social Andina, el Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, la Carta Andina para la Paz y la Seguridad, así como los Lineamientos de la Política Exterior Común Andina reafirman la vigencia de los Derechos Humanos y el respeto a la democracia en los países andinos; Que, en la Carta Andina de Promoción de los Derechos Humanos se asume el compromiso de ratificar e implementar el Estatuto de Roma; Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina realizan los esfuerzos por trabajar en leyes de implementación del Estatuto de Roma.
DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO.- invocar a los Países Miembros de la Comunidad Andina al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Estatuto de Roma, incluyendo la
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adopción de implementación;
leyes
de
ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar a los Países Miembros que fomenten el respeto a la integridad del Estatuto de Roma, sobre la base de lo establecido en el Tratado y en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; ARTICULO TERCERO.- Invitar a las organizaciones competentes a trabajar en el diseño de programas de educación y capacitación en Derecho Penal Internacional, centradas en la ejecución de medidas de cooperación judicial y de tipificación de crímenes internacionales; ARTÍCULO CUARTO.- Exhortar a los Países Miembros de la Comunidad Andina a que trabajen en forma conjunta a fin de elaborar una posición común frente a la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, la cual se llevará a cabo a comienzos de 2010; ARTICULO QUINTO.- Proponer a los Países Miembros de Fa Comunidad Andina y la Unión Europea incorporar en la agenda de las negociaciones de su Acuerdo de Asociación, la implementación y efectiva aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Dada en Bogotá D.C., República de Colombia, a los días del mes de junio de 2008.
PD 001-0708 RECOMENDACIÓN El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias de agosto del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 18, 19, 29 de agosto de 2008. CONSIDERANDO Que, la Unión Europea en su largo proceso de integración comenzado en 1957, con el Tratado de Roma, nos ha mostrado la importancia que ha tenido la tarea de uniformar los criterios de integración en un solo bloque político, económico, social y cultural europeo y ahora la integran 27 Estados. Que, esta misma orientación la tiene el continente africano a través de la Unión Africana, de la cual forman parte 53 Estados. Que, en América Latina de lo que se trata es de evitar ya la dispersión de esfuerzos de integración a través de organismos subregionales, como lo ha sido desde 1960 y hasta el presente.
Que, es necesario superar ciertas limitaciones y propiciar un acercamiento mayor entre los organismos subregionales con la tendencia hacia la fusión, para cumplir mejor las tareas de integración política, económica, social y cultural y asi mismo, establecer un Derecho Comunitario. Que, el Parlamento Andino, como el Organo deliberante común del proceso de integración subregional, ha cumplido sus funciones propias durante sus 29 años de existencia, y a pesar de sus enormes esfuerzos, no se ha llegado a una verdadera consolidación y aplicación del Derecho Comunitario Andino. Que, es necesario y pragmático propiciar un acercamiento entre el Parlamento Andino y el MERCOSUR, con la finalidad de lograr una fusión entre los dos (2) organismos subregionales. Que, como consecuencia de la suscripción del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
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Suramericanas – UNASUR - , con fecha 23 de mayo de 2008, resulta pertinente la expedición de la presente Recomendación de la Plenaria del Parlamento Andino. RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO: Dentro del contexto del Tratado Constitutivo de la UNASUR, propiciar una reunión de los Parlamentarios Andinos y de los Parlamentarios de MERCOSUR, con la finalidad de buscar la fusión del Parlamento Andino y el Parlamento de UNASUR.
ARTICULO SEGUNDO: Que los otros países integrantes de América del Sur que no pertenecen de pleno derecho a estos dos (2) procesos de integración, se les invita a participar en el nuevo Parlamento Suramericano Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los diez y nueve (19) días del mes de agosto de 2008.
PD- 001-0808 RECOMENDACIÓN El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias de Junio del XXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 18, 19 y 20 de Agosto de 2008.
CONSIDERANDO Que, el Ordenamiento Jurídico Andino que data de cerca de cuarenta (40) años, ha permitido generar relaciones políticas, económicas, sociales y culturales.
Que, la normatividad Andina ha establecido relaciones comerciales que representan más de 9 mil millones de dólares anuales de comercio intercomunitario hasta el año 2005. Que, el posible retiro de Perú de la CAN, producirá daños incalculables a la economía peruana y de otros Estados Andinos. Que la CAN viene construyendo una unidad económica y social a favor de nuestros pueblos.
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RECOMIENDA Que, la tarea de la hora presente es la integración de los pequeños y medianos países en Bloques Políticos y Económicos, para insertarnos mejor en la Globalización.
ARTICULO ÚNICO: Exhortar al Gobierno Peruano para que prosiga con la tarea de integración dentro de la CAN y dentro de las orientaciones de la UNASUR. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Lima república de Perú, a los diez y nueve (19) días del mes de agosto de 2008.