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XXXII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO ANDINO SESIONES DE JUNIO
RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA LLEVADA A CABO EN LA CIUDAD DE QUITO EN LAS SESIONES DE MAYO RESOLUCIÒN No 17 ……………2
RESOLUCIÒN No 18……………3
POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE SOLIDARIZA CON LA REPUBLICA DE CHILE AL RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DESASTRES NATURALES
POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE SOLIDARIZA CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA AL RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DESASTRES NATURALES
DECISIONES APROBADAS EN LAS SESIONES DEL MES DE MAYO
DECISIÓN NO 1217………………4
DECISION. 1218 ………………….6
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE A LA SORDOCEGUERA COMO UNA DISCAPACIDAD ESPECIFICA
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL DE INTEGRACION FISICA Y TRANSPORTE DEL PARLAMENTO ANDINO
PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS PARA DISCUCIÓN DE LA PLENARIA EN EL MES DE JUNIO. CÓDIGO DE ÉTICA …………………………………………………………..…….8
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RESOLUCIÒN No 17 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE SOLIDARIZA CON LA REPUBLICA DE CHILE AL RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DESASTRES NATURALES
La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el veintisiete (27) de Mayo de 2008,
COSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático por excelencia de la Comunidad Andina y representa el querer de los pueblos de la sub región. Que, el Parlamento andino tiene como una atribución, mantener relaciones de cooperación con los Parlamentos de las partes contratantes o de otros países con respecto a las materias previstas en el Acuerdo de Cartagena. Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino ha tratado de manera profunda la situación que está viviendo la Republica de Chile con ocasión del desastre natural vivido en los últimos días por la erupción del volcán Chaitén en la provincia del mismo nombre. Que, la Mesa Directiva entiende que el impacto de los desastres naturales representa un problema
de gran magnitud para el desarrollo económico y social de los pueblos.
En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La mesa Directiva en pleno:
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Manifestar su sentimiento de solidaridad con el pueblo Chileno, en especial con los pobladores de la provincia de Palena, de manera especial a los habitantes de la comuna de Chaiten en estos momentos de confusión y dolor. ARTICULO SEGUNDO.- Exhortar a los Estados miembros de la Comunidad Andina y en general a la comunidad Internacional, a sus Órganos e instituciones competentes , a las instituciones financieras internacionales, organizaciones de la sociedad civil, y en general a la comunidad internacional, a que continúen contribuyendo con los esfuerzos de socorro, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.
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Notifíquese y publíquese
Dada en la república de
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veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008.
ciudad de Quito Ecuador, a los
RESOLUCIÒN No 18 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE SOLIDARIZA CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA AL RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DESASTRES NATURALES La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el veintisiete (27) de Mayo de 2008,
manera profunda la situación que está viviendo la Republica Popular China con ocasión del terremoto vivido en los últimos días en el sur occidente de su territorio.
COSIDERANDO
Que, la Mesa Directiva entiende que el impacto de los desastres naturales representa un problema de gran magnitud para el desarrollo económico y social de los pueblos.
Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático por excelencia de la Comunidad Andina y representa el querer de los pueblos de la sub región. Que, el Parlamento andino tiene como una atribución, mantener relaciones de cooperación con los Parlamentos de las partes contratantes o de otros países con respecto a las materias previstas en el Acuerdo de Cartagena. Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino ha tratado de
En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La mesa Directiva en pleno: RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Manifestar su sentimiento de solidaridad con el pueblo de la Republica Popular de China, en especial con los
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pobladores de las provincias afectadas directamente por el terremoto. ARTICULO SEGUNDO.- Exhortar a la comunidad Internacional, a sus Órganos e instituciones competentes, a las instituciones financieras internacionales, organizaciones de la sociedad civil, y en general a la comunidad internacional, a que continúen contribuyendo con los esfuerzos de socorro, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.
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Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Quito república de Ecuador, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008.
DECISIONES APROBADAS EN LAS SESIONES DEL MES DE MAYO DECISIÓN NO 1217 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE A LA SORDOCEGUERA COMO UNA DISCAPACIDAD ESPECIFICA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Lima, República de Perú, el veintiocho (28) de Mayo de 2008, CONSIDERANDO Que, el Parlamento Europeo aprobó la Declaración Nº 1/2004 del 12 de abril de 2004 donde reconoce la sordoceguera como discapacidad específica que necesita ayuda por parte de personas con conocimientos especializados.
Que, la propuesta fue presentada por la EDN (European Deafblind Network y la EDF (European Disability Forum. Que, asimismo se pidió a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados Miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas, concretamente su
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discapacidad específica.
como
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distinta
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y
Que, el Parlamento Español, La Comisión No Permanente para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Parlamento Español aprobó, el veintinueve de noviembre del dos mil cinco, y por unanimidad, la Proposición de Ley Nº 161/000800 relativa a la sordoceguera como discapacidad que afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para poder llevar una vida mínimamente autónoma. Que, el Parlamento Colombiano por Ley Nº 982 de agosto del dos mil cinco establece las normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. Que, el numeral 16 del artículo 1° define a la sordoceguera como una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual, ya sea parcial o total, que trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.
En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La mesa Directiva en pleno: RESUELVE
ARTICULO ÚNICO: Exhortar a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones a fin que adopten medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que conlleven al reconocimiento nacional de la sordoceguera como discapacidad Única y a la implementación de servicios especializados para satisfacer las necesidades de dicho grupo humano en las diferentes áreas como son educación, salud, fomento al empleo y desarrollo humano. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Lima república de Perú, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008.
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DECISION. 1218
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL DE INTEGRACION FISICA Y TRANSPORTE DEL PARLAMENTO ANDINO La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Lima, República de Perú, el veintiocho (28) de Mayo de 2008,
CONSIDERANDO
Andinos y de las informaciones que juzgue conveniente solicitarles”;
Que la integración física de territorios y el transporte de personas, bienes, servicios y capitales son condición fundamental e indispensable para el éxito de cualquier proceso de integración entre naciones del mundo;
Que el cumplimiento de dicho trabajo requiere de la creación de una nueva Comisión Permanente del Parlamento cuyos objetivos y funciones estén centrados en el seguimiento continuo de los avances y de las realizaciones del proceso de la integración física de nuestros territorios y pueblos andinos;
Que la integración física de los países miembros de la CAN tiene las bases legales y técnicas suficientes para fortalecerla y darla eficiencia permanente. Sin embargo, en la práctica, esas bases no se han traducido en resultados positivos para dicho fortalecimiento. Por el contrario, a pesar del largo período transcurrido en el proceso de integración subregional, hasta ahora esos resultados son más vale limitados; Que frente a esta realidad, es indispensable que el Parlamento Andino inicie un trabajo en profundidad, sistemático y sostenido en el tiempo, de aplicación de su atribución estatutaria de “examinar la marcha del proceso de integración subregional a través de los informes anuales de los órganos de los Convenios y Acuerdos
Que el Reglamento General del Parlamento establece lo siguiente en cuanto a la creación de Comisiones: a) La Asamblea del Parlamento podrá crear Comisiones Especiales o Ad-Hoc para el conocimiento de asuntos específicos o de urgencia, a las cuales se les fijará en forma precisa sus objetivos, funciones y el plazo de cumplimiento; y, b) La Asamblea podrá crear a su criterio, el número necesario de Comisiones para lograr un adecuado y efectivo ejercicio de las atribuciones del Parlamento Andino. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La mesa Directiva en pleno:
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RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Crear la Comisión especial de Integración Física y Transporte como nuevo órgano especializado y permanente del Parlamento Andino; ARTICULO SEGUNDO.La Comisión especial en referencia se integrara con un parlamentario en representación de cada uno de los países miembros del Parlamento. Elegidos por la Presidenta del Parlamento Andino por delegación de la Mesa Directiva. ARTICULO TERCERO.La Comisión especial tendrá las siguientes funciones permanentes: a) Recopilar, analizar, hacer el seguimiento permanente y la evaluación periódica de las decisiones, resoluciones, normas y medidas técnicas y administrativas que los órganos del Sistema Andino de Integración adopten en materia de la integración física de los países miembros de la CAN. Estas acciones se ejercerán
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principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones. La Comisión se ocupará preferentemente de las áreas de frontera; b) Elaborar y someter al conocimiento y aprobación del Plenario del Parlamento propuestas de recomendaciones sobre normas, regulaciones técnicas y jurídicas, medidas administrativas, proyectos y homologación de leyes y reglamentos en los campos señalados en el literal anterior; , ARTICULO CUARTO.- La Comisión especial elaborará y presentará al Plenario del Parlamento el Plan Operativo correspondiente al cumplimiento de sus funciones en la primera sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la que decida su creación. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Lima república de Perú, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2008.
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PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS PARA DISCUCIÓN DE LA PLENARIA EN EL MES DE JUNIO. CÓDIGO DE ÉTICA Autor: Comisión de Ética y acreditaciones CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS
los preceptos éticos y disciplinarios previstos en el Reglamento General y en este Código.
El Parlamento Andino en cumplimiento de las directrices previstas en el Reglamento General del Parlamento Andino, procede a emitir el presente Código de Ética, de conformidad con la siguiente normatividad:
Artículo 3. La Comisión de Ética y Acreditaciones en sus actuaciones jurídicas, aplicará de manera preferente, la normatividad prevista en el Reglamento General del Parlamento Andino y en el presente Código de Ética y Acreditaciones. De no encontrarse disposiciones aplicables, únicamente en tal eventualidad, se acudirá a normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, pudiendo ser en todo y en cuanto sea aplicable de manera subsidiaria el Reglamento del Congreso de la República de Colombia por ser el país sede; y, en su defecto la jurisprudencia, la doctrina internacional y la sana crítica.
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El Código de Ética y Acreditaciones regula las conductas de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, donde deberá siempre primar el bien común por sobre cualquier interés particular, y se considerará parte integrante del Reglamento General del Parlamento Andino. Adicionalmente, el Código en mención, establece las faltas ético disciplinarias y las sanciones correspondientes, de conformidad con los artículos 6°, 8°, 10 y 11 del Reglamento General del Parlamento Andino. Artículo 2. La Comisión de Ética y Acreditaciones será la instancia encargada de analizar los casos de los Parlamentarios Andinos que en el ejercicio de la función propia de su cargo, sean objeto de vulneración en su inmunidad parlamentaria, así como cuando dichas autoridades transgredan
CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 4. La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) b) c) d) e) f)
Principio de celeridad. Principio de eficacia. Principio de legalidad. Principio de imparcialidad. Principio del debido proceso. Principio del derecho de defensa y de contradicción. g) Principio de presunción de inocencia. h) Principio de proporcionalidad. i) Principio de cosa Juzgada.
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TITULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 5. La Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones estará a cargo de un Profesional en Derecho, que será designado por la Secretaría General y quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Llevar los libros de la Comisión; c) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; d) Asistir al Parlamentario Investigador en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; e) Expedir, a costa del interesado, las copias autorizadas por el Parlamentario Investigador o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; f) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; CAPITULO II DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES
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Artículo 6. De conformidad a las funciones reglamentarias de la Comisión de Ética y Acreditaciones, es competencia de la misma, la designación del Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Liderar la investigación éticadisciplinaria; b) Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento éticodisciplinario; c) Analizar la idoneidad y pertinencia de los medios probatorios adjuntos en el procedimiento éticodisciplinario; d) Proyectar y presentar los informes que requiera el procedimiento éticodisciplinario; e) Emitir en los correspondientes procedimientos éticos – disciplinarios, el Auto que declare cerrada la investigación f) Solicitar, previa debida fundamentaciòn, a la Comisión de Ética y Acreditaciones, prorroga hasta por treinta (30) días del periodo de investigación en los procedimientos éticos – disciplinarios g) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIONES Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, una vez que la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por
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de un Abogado mediante otorgamiento del poder respectivo.
los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá a verificar dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos.
Artículo 10. La Comisión de Ética y Acreditaciones tendrá un plazo de quince días, contados desde que reciba los documentos respectivos, para pronunciarse sobre su admisibilidad.
Una vez cumplido el procedimiento anterior, la Secretaría General expedirá las correspondientes acreditaciones.
Para tales efectos, deberá emitir un Auto de Apertura del Proceso o Auto de Cierre del Proceso, dependiendo de si la denuncia o queja es declarada admisible o inadmisible.
La Comisión de Ética y Acreditaciones deberá, acreditar a los parlamentarios, previamente a la elección de dignidades del parlamento andino. T GARANTIAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 8. El Parlamento Andino deberá velar por el ejercicio de los privilegios e inmunidades que corresponden a los Parlamentarios Andinos dentro del ejercicio de sus funciones y actuaciones. En consecuencia, para el ejercicio de sus inmunidades y privilegios, los Parlamentarios podrán recurrir al Parlamento Andino personalmente, por intermedio de otro Parlamentario o por intermedio de un abogado, con el objeto de que tales derechos les sean salvaguardados. TITULO V PROCEDIMIENTO CAPITULO I PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO Artículo 9. El Parlamentario Andino que pretenda formular quejas o denuncias, podrá presentarlas a través de otro Parlamentario Andino o a través
Tanto el Auto de Apertura del Proceso como el de Cierre del Proceso, serán notificados al correspondiente Parlamentario y no serán objeto de recurso alguno. Artículo 11. En caso que exista admisión de la queja o denuncia, en el mismo Auto de Apertura del Proceso se dará Inicio al Periodo Probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento General del Parlamento Andino, tramite que será notificado al Parlamentario Investigado y no será susceptible de recurso alguno. Articulo 12. Las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se notificarán personalmente y/o se comunicaran por correo electrónico y/o se publicaran en la Pagina WEB del Parlamento Andino. Todo Parlamentario Andino se dará por legalmente notificado de las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones por cualquiera de los medios previstos en el inciso anterior. Artículo 13. Los plazos que establece este Código serán de días, meses y años. Para tales efectos, se descontarán aquellos en que la Oficina Central del Parlamento Andino se
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encuentre cerrada circunstancia.
por
cualquier
Los plazos de meses y de años se contarán conforme al calendario. Asimismo, los plazos anteriores se suspenderán durante el receso del Parlamento Andino y/o previa causal debidamente justificada. Las causales justificativas para suspender los términos serán determinadas, en cada caso, por la Comisión de Ética y Acreditaciones, de conformidad con la normatividad interna del Estado al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado, el Reglamento General y el presente Código. Artículo 14. No se iniciará procedimiento ético – disciplinario:
el
a) Cuando se establezca que el hecho no existió o no constituye violación al Código de Ética; b) Cuando la Comisión de Ética y Acreditaciones ya se haya pronunciado sobre el mismo hecho y autor; c) Por muerte del Parlamentario Andino; d) Por fuerza mayor o caso fortuito; e) Por las demás causales establecidas en el Régimen Jurídico del País al que pertenece el Parlamentario Andino investigado; De existir, en caso que se haya iniciado el proceso, una o más de las causales arriba indicadas, sin más trámite se deberá dictar el Auto de Cierre del Proceso, el cual será inapelable. CAPITULO II
NULIDADES Artículo 15. Son causales de nulidad absoluta del proceso ético disciplinario: a) La violación del derecho de defensa del investigado; b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; c) Omitir los plazos u oportunidades para pedir o practicar pruebas; La nulidad absoluta podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada la nulidad absoluta, se deberá emitir Auto de Cierre o Archivo del proceso. Contra la declaratoria de nulidad absoluta no procede recurso alguno. Otras irregularidades diferentes a las anteriores, se tendrán por nulidades relativas y serán subsanadas si no se alegan en el término máximo de quince (15) días contados a partir de su acaecimiento.
TITULO VI DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 16. Constituyen derechos de los Parlamentarios Andinos los consagrados a lo largo del Ordenamiento Jurídico Supranacional que rige al Parlamento Andino y en especial los determinados en el Artículo 15 de su Reglamento General.
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Artículo 17. Son deberes de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento; b) Emitir la votación en los asuntos sometidos a su consideración, en el ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir con todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su deterioro natural; f) Guardar la debida cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; g) Guardar el debido respeto por la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad Parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar; h) Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen
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con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones; Los demás deberes relacionados con los anteriores.
Artículo 18. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; c) Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; d) Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; e) Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades; f) Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o beneficio en el trámite o votación de un determinado proyecto de Instrumento de Pronunciamiento; g) Aprobar, impulsar o promover iniciativas que contengan
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disposiciones que reproduzcan contenidos materiales de actos jurídicos que violenten las normas constitucionales de los países miembros; h) Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses; i) Las demás prohibiciones relacionadas con las anteriores. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 19. Las faltas éticodisciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino se califican en: a) Gravísimas; b) Graves; c) Leves. Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino. Constituye falta grave el hecho de no declarar oportunamente los impedimentos que consagra el artículo 16 o de incurrir en causales de incompatibilidad previstas en el artículo 17, ambos del Reglamento General del Parlamento Andino. Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstos en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. La reiteración o reincidencia de una falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima y la reiteración o reincidencia de una falta leve, será sancionada como falta grave.
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Artículo 20. El Parlamentario que incurriere en las faltas descritas, será sancionado según la clasificación: a) Las faltas gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio de las funciones y/o solicitud de pérdida del cargo. b) Las faltas graves serán sancionadas con multa. c) Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación pública, la que deberá publicarse en la Gaceta. La sanción impuesta no será objeto de ningún recurso Artículo 21. Definición y límite de las sanciones. a) La solicitud de pérdida de investidura, sólo procederá por las causales establecidas en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino, en el Reglamento General del Parlamento Andino o en este Código; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario, cuyo valor no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el término de 30 días, contados a partir de la ratificación por parte de la Plenaria. El valor de las multas, deberá destinarse a la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaria General; c) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de
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atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino;
Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará el reemplazo del Parlamentario Andino por su suplente. En caso contrario, se continuará con el correspondiente trámite.
Artículo 22. La sanción impuesta será registrada en un libro que llevará para tales efectos la Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones y se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso. Copia de la misma se archivará en la hoja de vida del respectivo Parlamentario Andino.
Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, designando en forma inmediata a Parlamentarios ad-hoc. Los designados formarán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin.
Artículo 23. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación a las normas del Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado de pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecución de la respectiva sanción.
T I T U L O VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS QUE CONFORMAN LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 24. El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso, deberá manifestarlo oportunamente ante la citada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que fundamenta el impedimento, so pena de que sea recusado por otros Parlamentarios Andinos.
Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por la Comisión de Ética y Acreditaciones. Artículo 25. Son causales de impedimento y recusación de los miembros de las Comisiones de Ética y Acreditaciones, las siguientes: a) Tener interés en el proceso ético-disciplinario, ya sea que le afecte en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o en sus relaciones económicas; b) Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa el proceso ético - disciplinario; c) En casos en que exista evidente enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Parlamentario Andino investigado; d) Haber presentado la queja o denuncia que dio inicio al procedimiento ético disciplinario; e) Incurrir en conflicto de intereses; f) Los demás impedimentos y recusaciones previstos en la
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normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado; g) Los demás impedimentos y recusaciones relacionados con los anteriores; El impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se
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presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva. Artículo 26. La Mesa Directiva podrá proceder al reemplazo de un Parlamentario miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones cuando se formulen quejas o denuncias por actuaciones dentro de procedimientos éticos-disciplinarios