GACETA OFICIAL
MARZO 2007
PROYECTOS APLAZADOS EN EL XXIX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
NOMBRE
NÚMERO
AUTOR
PD 003 - 1006
Honorable Senador Ricardo Díaz, Presidente de la Comisión Segunda
PD 005 - 1006
Secretaría General del Parlamento Andino
PR 002 - 1006
Honorable Senador Oscar Darío Perez, Presidente de la Comisión Tercera
DECISIÓN HOJA DE COCA
DECISIÓN ESPACIO JUDICIAL COMÚN
RECOMENDACIÓN FORTALECIMIENTO DE PENAS PARA DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
RECOMENDACIÓN AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN O61 DE LA COMUNIDAD ANDINA
PR – 1006
003
PR 004 - 1006 RECOMENDACIÓN PLAN AGRO 2015
-
Honorable Parlamentaria Juana Vallejo (Ha cesado en sus funciones)
Honorable Parlamentaria Juana Vallejo (Ha cesado en sus funciones)
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PROYECTOS PARA DISCUSIÓN DEBATE Y APROBACIÓN EN EL XXX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES NOMBRE
NÚMERO PD 001 - 0307
Secretaría General Parlamento Andino
del
PD 002 - 0307
Secretaría General Parlamento Andino
del
PD 003 - 0307
Honorable Parlamentario Fredy Giler, Miembro de la Comisión Tercera
PR 001 - 0307
Honorable Parlamentario Fredy Giler, Miembro de la Comisión Tercera
PD 004 - 0307
Secretaría General Parlamento Andino
PD 005 – 0307
Honorable Senador Ricardo Díaz, Presidente de la Comisión Segunda Honorable Senador Luis Vásquez Villamor, Miembro de la Comisión Quinta Secretaría General del Parlamento Andino
DECISIÓN PLAN DE ACCIÓN DE LAS COMISIONES
DECISIÓN PROTECCIÓN DE AGUAS
DECISIÓN PLENA EJECUSIÓN DE LAS DECISIONES 505, 549 Y 602 DE LA COMUNIDAD ANDINA
RECOMENDACIÓN IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE
DECISIÓN MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DECISIÓN 1159 DECISIÓN SOLIDARIDAD CON BOLIVIA PD 006 - 0307 DECISIÓN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SUBREGIÓN ANDINA PDL 001 - 0307 DECLARACIÓN DEMOCRACIA EN ANDINA
LA
SUBREGIÓN
AUTOR
del
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PROYECTO DE DECISION No. PD 003-1006 HOJA DE COCA 1.
AUTOR.
Honorable Senador Ricardo Díaz, Presidente de la Comisión Segunda 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
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1588 escribió « Me inclino a creer que hay... otra fuerza y espíritu entre los nativos distinto a un puñado de hojas de coca, ellos pueden caminar por días sin necesidad de comer...y realizar otras jornadas similares sin alimentación.» Agregó que: «Los nobles usaron coca como un objeto real y de regalo. Durante los sacrificios, esto era lo que ellos más ofrecían, quemándola en honor de sus ídolos».
INTRODUCCIÓN El primer cultivo conocido de coca fue descubierto en la Huaca Prieta (2500 a 1800 años antes de Cristo) en la costa norte del Perú. Hay una amplia evidencia de que la coca fue una de las primeras plantas domesticadas en el nuevo mundo. Su uso se extendió a una amplia zona que incluye Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile, Argentina, Paraguay y Brasil. La primera mención en el continente europeo fue hecha por el sacerdote Dominicano Tomás Ortíz en 1499. Otros cronistas, incluido Cieza de León, escribió que a la Reina Cuarta Inca Mayta Capa, le fue dado el título de «Mama Coca» el más sagrado título que pudo otorgársele. Acosta en
Los cronistas también escribieron acerca de los usos y poderes atribuidos a la coca por los nativos como el de pronosticar eventos venideros, curar diferentes enfermedades y para hacer ofrendas. Esta era utilizada durante los tiempos de desastres tales como sequías, inundaciones, heladas y granizadas o durante etapas de la vida particularmente relacionados con la madre tierra (Pachamama) y fertilidad. Es por esto que la coca fue considerada y continúa siendo una planta sagrada dotada con poderes mágicos que permiten el contacto con lo sobrenatural a través de ritos especiales. La transformación económica generada durante el periodo colonial cambió el valor de las hojas de coca.
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Investigaciones realizadas sobre el tema, indican que durante este periodo el precio de la coca fue tal que fue usado en reemplazo del oro y la plata. Poma de Ayala, sostiene que los conquistadores españoles aceptaron la coca como una forma de pago. La iglesia católica percibió que la coca era el mayor obstáculo en su misión. El Concilio de 1569, decretó la erradicación de la coca por que creía que ésta tenía poderes satánicos. A cambio de esto, las crónicas indican que los cultivos de coca se incrementaron considerablemente debido a la importancia social que la planta tenía para la población nativa. Debido a su significado tan profundo para los nativos, los españoles explotaron esta situación. Utilizaron la hoja en pago por el trabajo de los indígenas, incrementando de ese modo la importancia de la planta, especialmente en la región de las minas de plata de Potosí - Bolivia. El Rey Felipe II de España declaró el producto de la coca para la asistencia social de los nativos. La iglesia levantó su prohibición y estableció un impuesto del 10% en la coca. Durante el periodo republicano, la coca no perdió su valor e importancia.
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Por el contrario, fue creada la poderosa asociación de propietarios de tierra de Yungas, cuyo inicio data de 1830, e influenció en las elecciones nacionales y departamentales. La coca no ha perdido su importancia desde la conquista. Actualmente su consumo se ha incrementado en Bolivia, Perú, norte de Argentina y parte de Colombia. Un censo realizado por Carter y Mamani en el área rural del altiplano boliviano, mostró que el 92% de los hombres y el 89% de las mujeres usaban coca y que el 82% y 68% respectivamente, eran habituales masticadores. EL USO TRADICIONAL PARA NUESTROS PUEBLOS ANDINOS LOS USOS Y COSTUMBRES La coca juega un papel importante de diferentes maneras. En la cultura andina toda actividad social es considerada en términos de reciprocidad estando la coca implícita en todas las actividades. Socialmente, la coca es ofrecida y manejada para ampliar el parentesco y la reciprocidad en las relaciones familiares y grupales. Si un hombre solicita Ayni, que en Aymara significa ayuda, le será ofrecido un puñado de coca y el necesitado la aceptará sin reparos. Muchas actividades
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comunales pueden estar acompañadas con coca y alcohol. Un hombre cuando pide a una mujer en matrimonio, le es ofrecido por los familiares, un puñado de coca, y la aceptación o no de la coca, es la aceptación o negación de su petición. Su uso es extendido en ocasiones especiales tanto en las áreas urbanas como en el campo.
sus dioses. Durante la ceremonia, todos los presentes deben mascar hoja bajo la dirección de un adivinador. La coca también es indispensable en la preparación de ofrendas, servicios para los antepasados, para la madre tierra como un acto de agradecimiento por las buenas cosechas, salud y mejora en su calidad de vida.
En los Yungas bolivianos cuando una pareja se casa, ésta construye su casa plantando en sus alrededores cultivos de coca. El cultivo nace y crece con la familia. Cuando los niños crecen y traen su mate, el cultivo de coca y la casa han alcanzado el tope de la producción. Con el tiempo los hijos dejarán la casa, los padres envejecerán solos como su cultivo de coca que producirá poco, pero suficiente para el sostenimiento de la reducida familia.
La coca siempre estará presente en todos los momentos importantes de la vida andina porque no solo es un producto, sino una herencia. No es solo el más importante elemento de supervivencia, sino que representa lo sagrado, la cultura, las tradiciones, la resistencia contra el abuso y la explotación.
EN LO RELIGIOSO En el área andina todos los rituales y ceremonias son celebrados alrededor de la hoja de coca. El propósito del uso de esta planta, tiene un sentido casi mágico como el de proteger el individuo de brujerías, cambiar la mala suerte y predecir el futuro. En un sentido religioso, la coca es usada humildemente para dar gracias, bendecir o hacer ofrendas a
EN LA ECONOMIA Y PRODUCCION La coca ha estado siempre presente dentro de la cultura andina ya que siempre era utilizada en la siembra, barbecho regado, aporque, cosecha, posteriormente en la época colonial utilizada en las minas en reuniones fiestas, entierros, enfermedades. En su rol comercial la coca jugo un papel importante en el intercambio de productos a través del trueque ya que la coca jugó un papel casi irremplazable como medio de intercambio entre pueblos andinos
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EN LA SOCIEDAD Dentro de las relaciones sociales la coca es considerada un regalo que significa amistad y generosidad, en toda fiesta el compartir la coca y akhullicar juntos es una acto importante, que sella las relaciones de confraternidad y confianza entre los participantes, y en palabras del antropólogo Enrique Mayer dice “el uso de la coca es insustituible porque el profundo significado místico y mítico que la coca tiene no es reemplazable por un equivalente funcional, sin la coca, continua el antropólogo, se pierde el elemento integrador, un forma de valorar las relaciones humanas y la riqueza cultural que está implícita en su uso social”. Por ello negar y menospreciar el uso social de la coca sería un acto de etnocidio EN LA MEDICINA En la medicina tradicional no existe remedio que tenga usos más amplios y cuya efectividad haya sido comprobada empírica y científicamente, diversos estudios han demostrado el uso médico y alimenticio que posee la coca, por ejemplo Roderick Burchard, del Departamento de Antropología de la Universidad de Manitoba de Canadá recuerda como una Comisión de Expertos de la ONU, afirma que la
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coca tiene un nivel elevado de vitaminas B1, B2 y C, asimismo se comprobó que proporciona diversos nutrientes. La coca es también usada para curar diversas enfermedades, principalmente como anestésico y estimulante del sistema nervioso, por lo que siempre ha sido su uso de importancia y el papel que juega en el mundo andino estuvo presente antes que la sociedad occidental llegue a el nuevo mundo. EN LA ALIMENTACIÓN Un estudio de la Universidad de Harvard en 1975 comparó las hojas de coca a la de cereales, vegetales y frutas, encontrando que ésta tiene un sin número de nutrientes. Entre los alimentos con los que fue comparada figuran: el arroz, la avena, la quinua, la cebada, el centeno, el maíz, el pimiento, el ñame, la cebolla de huevo, la coliflor, el aguacate, la piña, el banano, el coco, el higo, la manzana, la granadilla y la pera entro otros. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta todos estos aspectos, es importante aclarar que el uso de la coca es un abierto desafío a un mundo que discrimina a los nativos por el hecho de masticarla. Su uso es un poderoso símbolo de identidad grupal y de
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solidaridad que claramente separa a los que apoyan a los nativos y a los que se oponen a ellos. El rol que ha cumplido la producción, consumo y uso de la coca en las sociedades andinas es desde tiempos ancestrales importante tanto en su uso medicinal, rituales ancestrales, sociales y religiosos ya que la “preciada hoja” como gustaba llamarla el Inka Garcilaso de la Vega y como afirma en una acápite de la obra del J Hulshof investigador de UNAM – México, señalaba la coca es el producto vegetal que tiene la aplicación más amplia en todos los aspectos de la vida de la población andina. En realidad no pasa día alguno en que en una familia no se utilice estas hojas por uno u otro motivo. La coca utilizada hasta nuestros días y empleada para articular pasado y presente se ha convertido en una importante planta de uso indígena popular lo cual ha dado un eficaz apoyo para mantener viva y presente la cultura del hombre andino. Por lo tanto defender el uso tradicional de la coca es defender la cultura andina.
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TITULO.
MEDIANTE LA CUAL SE CONSIDERA A LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS 4.
CONSIDERANDOS.
Que, la hoja de coca en su estado natural ha sido utilizada desde hace mas de 5000 años por las civilizaciones precolombinas, siendo esta parte integrante de la civilización y la cultura Andina. Que, su producción agrícola en si se integra a su uso ancestral como medicina y en los rituales sociales y religiosos de los pueblos andinos hasta nuestros días. Que, la hoja de coca en su estado natural sigue siendo un elemento permanente en los intercambios culturales, espirituales y medicinales entre las comunidades de las montañas y valles de la región andina, adquiriendo un significado simbólico y enraizado fuertemente a nuestra cultura andina. Que, diferentes reuniones de Congresos de Latinoamérica están analizando las bondades de la hoja de coca en su estado natural reconocidas por infinidad de estudios
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realizados mundo.
en
universidades
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del
Que, la ultima reunión ordinaria del Parlamento Latinoamericano realizada en ciudad de Potosí Bolivia los días 21 y 22 de septiembre de 2006, se pronuncio a favor de la valoración de la hoja de coca en su estado natural. 5.
ARTÍCULADO.
ARTICULO ÚNICO: Considerar a la hoja de coca en su estado natural, patrimonio Cultural de los pueblos Andinos, debido a que está permanentemente presente en el uso medicinal, rituales ancestrales sociales y religiosos de los pueblos andinos. PROYECTO DE DECISION No. PD 005 – 1006 ESPACIO JUDICIAL COMÚN 1.
AUTOR
Secretaría General del Parlamento Andino 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El establecimiento del Espacio Judicial Común y la consecuente cooperación en la materia, en el ámbito subregional andino, se
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constituye en uno de los principales retos que debe asumir la Comunidad Andina a fin de establecer un contexto idóneo en el cual se puedan ejecutar todas las directrices dadas en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza. En este sentido, desde diferentes instancias de la Comunidad Andina, y del propio Parlamento Andino, se han realizado esfuerzos conducentes al diseño, concertación e implementación de mecanismos a través de los cuales se pueda establecer una serie de políticas y proyectos que en su conjunto se configuren como el Espacio Judicial Andino. La pertinencia y obligatoriedad de establecer una efectiva cooperación judicial entre los países andinos radica en la detección de una serie de obstáculos que han sido identificados por las autoridades judiciales de los países andinos y que afectan de manera grave la lucha contra el crimen transnacional. En este orden de ideas se ha identificado como prioritario el desarrollo de propuestas en cinco frentes de trabajo a través de los cuales se pueda abonar el terreno para el efectivo establecimiento de un Espacio Judicial Común Andino.
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El primero de ellos hace referencia al aprovechamiento de los recursos de la tecnología y de la información con el objeto de facilitar la cooperación judicial de manera virtual y por ende la reducción de costos en el intercambio de pruebas.
3.
En segunda instancia se hace necesario que las autoridades judiciales diseñen de manera conjunta un cronograma de actividades que les permita avanzar de manera coordinada en la consecución de los objetivos del Espacio Judicial Común Andino.
4.
En tercer lugar se ha identificado como prioritario trabajar en la elaboración de un manual que establezca los parámetros que se requieren llevar a cabo para la Asistencia Judicial Penal Mutua. Como cuarto eje de acción las autoridades judiciales de los países andinos, acompañadas por el Parlamento Andino, han resaltado la necesidad de establecer unas directrices claras de capacitación sobre materia judicial andina. Finalmente se ha señalada la necesidad de establecer una Escuela de Jueces Andina y una Policía Andina a través de las cuales se pueda viabilizar la cooperación judicial andina.
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TITULO.
POR MEDIO DE LA CUAL SE TRAZAN PAUTAS PARA LA CELERIDAD EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DEL ESPACIO JUDICIAL COMÚN ANDINO CONSIDERANDOS.
Que, la Comunidad Andina, a través del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha elaborado propuestas y diseñado mecanismos para el establecimiento de una Política de Seguridad Común que favorezca a los países miembros; Que, el establecimiento de un Espacio Judicial Común es un paso de vital importancia que se tiene que dar en la Comunidad Andina para la consecución de los objetivos impuestos en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza; Que, el Parlamento Andino adelanto en el año 2000, con el apoyo de la Cooperación Regional Francesa para los Países Andinos, un Seminario de Alto Nivel en el que participaron representantes de los Ministerios Públicos y Fiscalías de los países andinos; Que, en el año 2006 se realizó un nuevo encuentro en el cual se
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identificaron nuevas materias que se deben tener en cuenta para el adecuado establecimiento de un Espacio Judicial Común y la implementación de una efectiva Cooperación Judicial; 5.
ARTÍCULADO.
ARTICULO PRIMERO: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que facilite el servicio eCAN de la Intranet, la cual puede funcionar como una red tecnológica al servicio de los operadores de la asistencia judicial penal, con el fin de crear un espacio virtual, a través del cual se pueda mantener una estrecha cooperación entre todas las instituciones judiciales de la Subregión. ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Casa Franco Andina del Derecho de la Embajada de Francia, preparar una propuesta borrador de Plan de Acción para que las instituciones judiciales andinas puedan adelantar gestiones coordinadas tendientes al establecimiento de una Política Andina de Cooperación Judicial. ARTICULO TERCERO: Encargar al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL, presentar una propuesta de plan de acción para el diseño y elaboración del manual de asistencia
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judicial penal mutua que contenga: Una recopilación de Convenios, Acuerdos y Tratados internacionales sobre la materia, así como las normas nacionales que existen en cada uno de los países miembros; la presentación de los modelos de formato para adelantar la asistencia penal mutua, teniendo en cuenta el presentado por la ONU y por las Fiscalías de Ecuador y de Colombia; y, el directorio de los puntos de contacto en cada uno de los países miembros. ARTICULO CUARTO: Encargar al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL para que, en Cooperación con la Casa Franco Andina del Derecho y demás instituciones que se quieran vincular, diseñe un plan de capacitación en el área andina sobre el tema de la asistencia judicial penal mutua. ARTICULO QUINTO: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, con el apoyo del Parlamento Andino, se trabaje en el diseño y ejecución de actividades que permitan que las Fiscalías Generales incluir, dentro de los términos en los que participaran dentro del SAI, los elementos de la asistencia judicial penal mutua.
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ARTICULO SEXTO: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, con el apoyo del Parlamento Andino, se diseñen mecanismos técnicos y políticos que permitan proyectar la asistencia judicial penal mutua, con miras al establecimiento de una Escuela de Jueces Andina y una Policía Andina.
integridad de la persona. Muchas de las manifestaciones de la violencia intrafamiliar son, de hecho, formas de tortura, de encarcelamiento en la casa, de terrorismo sexual o de esclavitud. Desde esta perspectiva, la violencia intrafamiliar representa una violación de los derechos humanos de los afectados.
PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. PR OO2 - 1006
“Una de las características principales de la violencia intrafamiliar es su invisibilidad, y el amplio sub-registro de los casos en las instituciones públicas contribuye a esta invisibilización...según estimaciones recientes sólo son denunciados un 2% de los casos de abuso sexual infantil dentro de la familia, un 6% de los de abuso sexual fuera de la familia, y entre un 5% y un 8% de los de abuso sexual contra adultos. Según estudios realizados en América Latina, en el caso de la violencia intrafamiliar contra mujeres adultas, se estima que únicamente son denunciados entre un 15% y un 20% de estos incidentes” 1 .
FORTALECIMIENTO DE PENAS PARA DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1.
AUTOR.
Honorable Senador Oscar Darío Perez, Presidente de la Comisión Tercera. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La violencia intrafamiliar se reconoce como un serio problema al interior de la Región Andina. La prevalencia estimada varía de país a país, pero la mayoría de los estudios estima que entre 20-50 por ciento de las mujeres y menores de edad, han tenido experiencia de violencia por parte de una pareja íntima. La violencia intrafamiliar implica además una restricción a la libertad, la dignidad y el libre movimiento y, a la vez, una violación directa a la
La falta de denuncia de estos casos, va acompañada de la desconfianza que tienen los ciudadanos en los mecanismos de justicia formal. La 1
Organización Panamericana de la Salud. Programa Mujer, Salud y Desarrollo. (2000) Ruta Crítica de las Mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar en América Latina (Estudios de caso de diez países). p. 12
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mayoría de víctimas de violencia intrafamiliar, evita denunciar porque teme que no se haga nada al respecto o que se castigue momentáneamente al agresor pero dentro de poco tiempo salga y, esta vez, dispuesto a tomar represalias por la denuncia. La justicia es un valor irremplazable y es un imperativo para la existencia de seguridad ciudadana. “Junto con el tema de la seguridad, la justicia es una suerte de monopolio que le entregan los individuos al Estado para poder convertirse en ciudadanos y vivir pacíficamente en comunidad. Ahí donde no hay justicia no es posible la convivencia ni una ciudadanía dotada de derechos. La justicia...es un mecanismo fundamental que hombres y mujeres crean y recrean constantemente para poder construir futuros colectivos y pacíficos” 2 . Dentro de la Comunidad Andina a pesar de que el tema de la Seguridad Ciudadana no ha estado muy explícito dentro de los documentos y debates, el tema de la justicia sí ha 2
Presentación del Dr. Alfredo Fuentes Hernández, Asesor Jurídico de la Comunidad Andina, en la sesión de clausura del Seminario Regional “Democracia, Inclusión Social y Justicia en los Andes” Lima , 31 de marzo de 2005
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estado íntimamente relacionado con la capacidad de proteger el derecho ciudadano a la seguridad. Dentro de la Declaración presidencial de San Francisco de Quito en 2004, sobre el Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina, en la directriz número 6 se habló de “desarrollar y profundizar la cooperación legal, policial y judicial con el objetivo de contribuir a la conformación de un espacio común de seguridad ciudadana y justicia”. Posteriormente en Agosto de 2005 se firmó la Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica, objeto de la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones. En esta declaración se establecen puntos que conforman una estrategia global para conseguir un fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana. Es claro que la violencia intrafamiliar es una amenaza contra la seguridad ciudadana y constituye una violación a los derechos humanos de las víctimas, pero aún, dentro de la Comunidad Andina, no se han dado estrategias ni políticas claras en contra de este flagelo que sufre un gran porcentaje de mujeres y menores al interior de la subregión.
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Por todo lo anterior, es necesario proponer un Plan Andino de Armonización de Legislación Punitiva contra los delitos de violencia intrafamiliar (incluidos los de violencia sexual contra mujeres y menores). Si no se hace una armonización de este tipo, los culpables continuarán pagando penas irrisorias y saliendo a tomar represalias, o sin ser denunciados por temor de sus víctimas. La armonización legislativa para el endurecimiento de penas, debe ir acompañada de una eficiencia mayor en la justicia; mientras no se hagan esfuerzos para mejorar el acceso y la calidad de la justicia, no funcionará la implementación de penas mayores. 3. TITULO. MEDIANTE LA CUAL SE RECOMIENDA EL ENDURECIMIENTO DE PENAS PARA DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES Y MENORES DE EDAD 4.
CONSIDERANDOS.
Que, la falta de una legislación a través de la cual la sociedad imponga penas acordes con la gravedad de los delitos se convierte en una forma de impunidad y en un estimulo a la delincuencia que no encuentra un
obstáculo real y serio en el sistema judicial para la ejecución de sus actos. Que, desafortunadamente los delitos cometidos contra la niñez se han incrementado en los últimos años en todos los países de la subregión, lo cual constituye un grave riesgo para la sociedad. Que, la violencia intrafamiliar se constituye en un importante generador de violencia y sus consecuencias generan impactos negativos para las generaciones presentes y futuras. Que, los delitos sexuales dejan graves consecuencias físicas y emocionales en las victimas y sus familias y el sistema judicial de los países andinos no cuenta con mecanismos adecuados que permitan la denuncia y condena efectiva a los victimarios; 5.
ARTÍCULADO.
ARTICULO ÚNICO: Recomendar a los Gobiernos y a los Congresos Nacionales de los países miembros, la expedición de una legislación que no permita beneficios de excarcelación o rebaja de penas y que fortalezcan las condenas para los delitos cometidos contra la niñez, los
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delitos de tipo sexual y la violencia intrafamiliar. PROYECTO DE RECOMENDACIÓN Nro. PR 003 – 1006 AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 061 DE LA COMUNIDAD ANDINA 1.
AUTOR.
Honorable Parlamentaria Juan Vallejo, miembro de la Comisión Tercera (Ha cesado en sus funciones) 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En la Provincia de Chimborazo se cultiva en grande escala cebada, fréjol, lenteja, arbeja, habas, maíz, morocho, chochos, quinua; tubérculos alimenticios, patata, oca, melloco, etc; legumbres como la col, lechuga y coliflor, brócoli, etc; y variedad de frutales como el durazno, la pera y el albaricoque, manzana, membrillo, tomate, capulí, taxo, nuez, higos, etc. Abundan los nopales que producen tunas, cactus que son muy apetecibles en la costa por ser dulces y frescas. Casi en todo el territorio de la provincia se desarrollan las siguientes plantas: la melisa o toronjil, menta,
hierba buena, orégano; útiles e la perfumería, medicina o en la culinaria; el llantén, borraja empleada como sudorífico, manzanilla, laquina cuya amarga corteza es febrífuga, la madreselva y el sauce; la valeriana, usada generalmente como antiespasmódica; el apio, el perejil, y el culantro; el ajo preconizado como medicación hipotensiva y pulmonar, el anís, la malva, el clavel; la violeta, el pensamiento y muchísimas otras que sirven para los bosques y jardines. Entre los árboles y arbustos de producción espontánea y natural, predominan el sauce y el aliso, la higuerilla de significativa importancia para la industria, porque su fruto suministra aceite para la fabricación de velas artesanales; las chilcas y sus congéneres, se hallan en muchas variedades 3 . Lo anterior se anota con el objeto de demostrar que la actividad agrícola es fundamental para el desarrollo productivo de esta Provincia ecuatoriana, motivo por el cual se han establecido proyectos y leyes con el objeto impulsar actividades productivas para paliar la crisis socioeconómica que soportan los sectores rurales y urbanos de dicha Provincia. 3
Información extraída de la página web del Gobierno de la Provincia de Chimborazo. www.chimborazo.gov.ec
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En este sentido se hace necesario resaltar que la agricultura es un tema fundamental al interior de los países de la subregión andina, pues todos sustentan sus economías en la producción agrícola y la mayor parte de sus exportaciones está constituida por dichos productos. La agricultura: hace un aporte elevado al Producto Interno Bruto, contribuye a la generación de divisas, genera una gran cantidad de empleo, permite a los países tener seguridad alimentaria y el desarrollo de otros sectores económicos depende del desarrollo del agro. Por todo lo anterior, es más que un imperativo el desarrollo de programas, proyectos, políticas y estrategias que se enfoquen en este tema tan vital para el desarrollo económico de nuestras naciones. 3.
a) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura; b) Donaciones e importaciones efectuadas por el sector público o entidades privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional; c) Documentos y artículos diversos sin valor comercial; d) Recompensas, premios, regalos personales y bienes adquiridos por herencia; e) Objetos religiosos utilizados en el culto;
TITULO.
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROPONE UNA PRORROGA DE LA RESOLUCIÓN 061 DE LA COMUNIDAD ANDINA 4.
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f) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios; g) Productos terapéuticos, reactivos y para ensayos;
CONSIDERANDOS.
Que, el artículo sexto de la Decisión 282 de la Comunidad Andina establece que los países miembros podrán otorgar franquicias arancelarias a favor de:
h) Productos destinados a proteger las mercancías importadas o alimentar los animales durante el transporte; y,
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i) Otros de efectos equivalentes, previo concepto favorable de la Junta sobre su compatibilidad con los propósitos de la presente Decisión. Que el artículo séptimo de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto favorable de la Secretaría General sobre su compatibilidad con los propósitos de dicha Decisión; Que, el artículo octavo de la Decisión 282 de la Comunidad Andina señala que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias señaladas en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la mencionada Decisión, que quedan excluidas del compromiso de eliminación, podrán abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios. Que, el gobierno de la República de Ecuador presentó en el año 1998 un Proyecto de Ley para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo.
Que, como lo señalaba en su momento el mencionado Proyecto de Ley, la provincia de Chimborazo requiere impulsar actividades productivas para paliar la crisis socioeconómica que soportan los sectores rurales y urbanos, la cual estaría propiciando el éxodo de su población indígena hacia grandes centros poblados debido a la baja productividad de las actividades ahí desarrolladas, el monopolio de los intermediarios y la falta de impulso a la actividad agroindustrial; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 061, adoptada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizó al Gobierno de Ecuador, a conceder franquicias arancelarias por el lapso de diez años, en los términos del Proyecto de Ley para Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo. Que, el plazo establecido en la Resolución 061 de la Comunidad Andina esta próximo a agotarse y que resulta fundamental conceder una nueva prorroga para que el sector agrícola de la Provincia del Chimborazo pueda consolidarse. 5.
ARTÍCULADO.
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ARTÍCULO ÚNICO: Recomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina ampliar el plazo otorgado al gobierno de la República de Ecuador, mediante la Resolución 061, para conceder franquicias arancelarias destinadas al fomento de la producción de bienes y desarrollo del sector agropecuario de la Provincia de Chimborazo. PROYECTO DE RECOMENDACIÓN Nro. PR 004 – 1006 PLAN AGRO 2015 1.
económicos depende del desarrollo del agro. Por todo lo anterior, es más que un imperativo el desarrollo de programas, proyectos, políticas y estrategias que se enfoquen en este tema tan vital para el desarrollo económico de nuestras naciones. En la XII Reunión del Consejo Presidencial Andino, realizado en Venezuela en julio de 2001, se planteó la necesidad de adoptar la Política Agrícola Común Andina (PACA).
AUTOR.
Honorable Parlamentaria Juan Vallejo, miembro de la Comisión Tercera (Ha cesado en sus funciones) 2.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La agricultura es un tema fundamental al interior de los países de la subregión andina, pues todos sustentan sus economías en la producción agrícola y la mayor parte de sus exportaciones está constituida por dichos productos. La agricultura: hace un aporte elevado al Producto Interno Bruto, contribuye a la generación de divisas, genera una gran cantidad de empleo, permite a los países tener seguridad alimentaria y el desarrollo de otros sectores
En la X Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada en Bogotá en marzo de 2003, se planteó, dentro de los objetivos del mercado común andino, instar a los Ministros de Comercio y de Agricultura a concentrar sus esfuerzos en definir la Política Agrícola Común Andina (PACA). La propuesta de esta política fue presentada en varias oportunidades a los diferentes órganos competentes del SAI, sin embargo no se obtuvo aprobación porque faltó llegar a un acuerdo. En parte la razón de su fracaso se debe a que se limitaba a señalar un conjunto de acciones que se debían adelantar para identificar las reglas y políticas comunes que
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luego deberían ser armonizadas a nivel comunitario.
desconocimiento de su existencia y practicidad.
En el 2003 al interior de la Comunidad Andina se planteó la necesidad de cambiar la estrategia y de ya no buscar la aprobación de la PACA sino de implementar algo nuevo, un Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola.
Los países de la Subregión se han embarcado en nuevo proyecto que es el Plan Agro 2015. Este Plan es a nivel hemisférico, fue aprobado en el seno de la Tercera Reunión Ministerial “Agricultura y Vida Rural en las Américas” realizada en la ciudad de Guayaquil en agosto de 2005.
Este nuevo Programa, está enfocado hacia las mejoras en la productividad de todos los países de la subregión. Para esto, posee seis componentes: primero, el Programa Andino de Desarrollo Rural; el segundo la reconversión/ diversificación productiva de la agricultura en la Comunidad Andina; el tercero la armonización de políticas y desarrollo de la competitividad por cadenas productivas; el cuarto la innovación tecnológica; el quinto la sanidad animal y vegetal y el sexto y último el manejo de recursos en el sector agropecuario y forestal. Todos estos componentes, configuran una estrategia integral a favor del desarrollo rural en la Región Andina que fue aprobada en la Reunión de Ministros de Agricultura de julio de 2004. A pesar de su integralidad, este Programa no se ha llevado a cabo aún, por falta de acuerdos y en parte por
Busca hacerle un seguimiento a los indicadores de desarrollo agrícola en los diferentes países de América Latina. Para esto, hacen un Plan Macro y Planes bianuales que permiten un seguimiento más detallado en cuanto a tiempo y espacio. Para lograr lo que se propone, el Plan Hemisférico plantea 12 ejes de acción para la agenda bianual 2006 - 2007: Fomento de empresas rurales competitivas Integración de las cadenas productivas y fortalecimiento de su competitividad Promoción de un entorno favorable para una agricultura competitiva Responsabilidad ambiental en el campo Impulso de una gestión ambiental integral
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Participación en la construcción de la institucionalidad ambiental Calidad de vida en las comunidades rurales: creando capacidades y oportunidades Fortalecimiento del aprendizaje y del conocimiento en la cadena Promoción de políticas para la creación de capacidades y oportunidades para las comunidades rurales Fortalecimiento de la participación y de la acción coordinada públicoprivada en los territorios Fortalecimiento del diálogo y de los compromisos entre actores de la cadena Fortalecimiento de las políticas de Estado y de la cooperación regional y hemisférica para la agricultura y la vida rural Es necesario que al interior de la Comunidad Andina se asuman estos 12 retos que configuran la nueva estrategia hemisférica para impulsar el sector productivo agrícola. Debe hacerse un seguimiento y evaluación del cumplimiento de cada uno de los países andinos con respecto a estos doce retos. Al enfrentarse con la realidad de que no pudo ser aprobada o impulsada una estrategia subregional andina para el desarrollo agrícola y existiendo la posibilidad de unirnos al Plan Agro 2015 no hay porque dudar
del imperativo que representa seguir estos pasaos para conseguir un sector agrícola mucho más productivo y competitivo en un mundo que cada vez adquiere más tecnología, innovación y capacidades de producción a gran escala. La ausencia de desarrollos tecnológicos y científicos, al interior de la Comunidad Andina, no puede ser una excusa para marginarnos de las posibilidades de construir un sector rural renovado, productivo y competitivo. Es necesario empezar por asumir los compromisos adquiridos a nivel extra e intra-regional y dejar a un lado los temores que implican competir con países tan avanzados en el tema agrícola como los asiáticos. 3.
TITULO.
SEGUIMIENTO 2015 4.
AL
PLAN
AGRO
CONSIDERANDOS.
Que, la modernización del sector agropecuario y la atención prioritaria de zonas rurales es la clave para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaría y el desarrollo sostenible.
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Que, es deber del Parlamento Andino ayudar a congregar esfuerzos alrededor de nuevas estrategias, políticas, acciones e inversiones que impulsen el crecimiento de la agricultura y el medio rural, con el objeto de consolidar un aporte sostenido en las economías de nuestras naciones. Que, el Acuerdo de Cartagena señala que uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos de la integración andina son los “Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial” (Artículo 3, literal f). Que, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años no se consiguió la aprobación de la Política Agropecuaria Común Andina (PACA); Que, si bien la adopción de una Política Agropecuaria Común implicó establecer reglas y políticas comunes, su propuesta se limitaba a señalar un conjunto de acciones que se debían adelantar para identificar esas reglas y políticas comunes que luego deberían ser armonizadas a nivel comunitario; Que, por estas razones, se propuso no insistir en la adopción de una PACA y en su lugar desarrollar un Programa Andino de Desarrollo Rural
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y Competitividad Agrícola, que permite adelantar un conjunto de acciones las cuales conducirán a identificar las reglas y políticas comunes que deberían ser armonizadas a nivel comunitario; Que, el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola (Decisión 256) es un COMPONENTE, del Plan de Acción AGRO 2003 – 2015, aprobado en la Segunda Reunión de Ministros de Agricultura sobre Agricultura y Desarrollo Rural en el contexto del Proceso Cumbre de las Américas; Que el Plan Agro 2003 – 2015 contempla, entren otras, las siguientes acciones: Fomentar empresa rurales competitivas: Integrar las cadenas y fortalecer su competitividad; Promover un entorno favorable para una agricultura competitiva; Asumir la responsabilidad ambiental en el campo; Impulsar una gestión ambiental integral Participar en la construcción de la Institucionalidad ambiental; Mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales: creando capacidades y oportunidades;
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Fortalecer el aprendizaje y el conocimiento en la cadena agroproductivo- comercial Promover políticas para la creación de capacidades y oportunidades para las comunidades rurales; Fortalecer la participación y la acción coordinada público-privada en los territorios Fortalecer la coordinación sectorial y multisectorial para facilitar la implementación de las políticas de Estado, para el mejoramiento de la agricultura y la calidad de vida de las comunidades rurales; Fortalecer políticas de Estado y la cooperación regional y hemisférica para la agricultura y la vida rural. Que, el Plan AGRO 2015 se implementa mediante Agendas Hemisféricas bienales, siendo la Agenda Hemisférica 2006-2007 la segunda de seis agendas bienales.
IICA, OPS, FAO, UNESCO, que han apoyado el esfuerzo inicial para el desarrollo de un sistema de información para el seguimiento y evaluación del Plan AGRO 2015, la información necesaria para impulsar, desde el Parlamento Andino, políticas de Estado y estrategias integrales para la agricultura, que promuevan la apertura comercial agrícola, las inversiones en el medio rural para contribuir a su desarrollo sostenible, la generación de empleos y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales; y la producción agropecuaria con sanidad e inocuidad de los alimentos. PROYECTO DE DECISION No. PD 001- 0307 PLAN DE ACCIÓN COMISIONES 1.
Que, es necesario realizar el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos realizados mediante un sistema de información que cubra los aspectos de cumplimiento de los acuerdos, el impacto de los mismos en el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural. 5.
ARTÍCULADO.
ARTÍCULO ÚNICO: Solicitar a los organismos internacionales: CEPAL,
DE
LAS
AUTOR.
Secretaría General del Parlamento Andino 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Comunidad Andina tiene una agenda multidimensional que exige por parte de todos los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración – SAI una revisión sistemática de los compromisos adquiridos a fin de poder ejecutar de
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manera armónica todos los compromisos adquiridos y de esta manera avanzar en la consolidación del proceso de integración. En este sentido el Parlamento Andino cuenta con cinco Comisiones Permanentes encargadas de revisar, hacer seguimiento y elaborar propuestas en todo lo concerniente a los temas que se encuentran presentes en la agenda de la Comunidad Andina, la cual, como ya se mencionó, tiene múltiples aspectos que exigen un seguimiento exhaustivo en los ámbitos económico, social, político y cultural. Es por lo anterior que la elaboración de un Plan de Acción para las Comisiones resulta indispensable para que el actuar del Parlamento Andino, como Órgano Deliberante de la Comunidad Andina, así como para ejecutar adecuadamente las atribuciones que se le otorgan en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. 3.
TITULO.
MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE LAS COMISIONES PARA EL AÑO 2007 4.
CONSIDERANDOS.
Que, de acuerdo al artículo 49 del Reglamento General del Parlamento
Andino, las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del Proceso de Integración Subregional; Que, de acuerdo al artículo 49 del Reglamento General del Parlamento Andino, a las Comisiones les corresponde elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia; Que, una adecuada planificación de las actividades que deben realizar las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino es fundamental para una efectiva coordinación intrainstitucional a través de la cual el Parlamento Andino pueda realizar un adecuado seguimiento y control político a la agenda de la Comunidad Andina; 5.
ARTÍCULADO.
ARTICULO ÚNICO: Aprobar el Plan de Acción de las Comisiones para el año 2007 el cual hace parte de la presente Decisión.
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PLAN DE ACCIÓN DE LAS COMISIONES PARA EL AÑO 2007 COMISIÓN I DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES PARLAMENTARIAS I.
ELECCIONES DIRECTAS.
Información de contexto De conformidad con el mandato supranacional establecido en el protocolo adicional al tratado constitutivo del Parlamento Andino sobre elecciones directas y universales de sus representantes, Bolivia y Colombia se encuentran en mora de dar cumplimiento a este compromiso adquirido en el marco del proceso andino de integración. De igual manera, durante el VII Consejo Presidencial Andino reunido en Trujillo, Perú en marzo de 1996, que creó el nuevo marco jurídico para el proceso de integración subregional andino con el establecimiento de la Comunidad Andina (CAN) y con ésta el SAI (Sistema Andino de Integración), los mandatarios andinos expresaron su voluntad política de apoyar el fortalecimiento del Parlamento Andino y de impulsar las elecciones por sufragio universal y directo de todos sus representantes,
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para lo cual determinaron un plazo máximo de cinco años. Por otra parte, con ocasión del IX Consejo Presidencial en Sucre, Bolivia, los días 22 y 23 de abril de 1997, los Presidentes reiteran su compromiso de continuar consolidando el proceso de integración subregional. En la misma reunión se suscribe el Protocolo Modificatorio del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y se dá un avance significativo en cuanto al tema de Elecciones Directas, al suscribirse y aprobarse por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores de los cinco países, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino Sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes. Dicho Protocolo ratifica lo dispuesto por los Presidentes en Trujillo, pues establece que en un período no mayor a cinco años deben ponerse en marcha los procedimientos necesarios para que en los Países Miembros se lleven a cabo los procesos de elección de los diferentes representantes al Parlamento Andino por medio del Sufragio Universal directo y secreto. El artículo 4 del Protocolo expresa que en tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes
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titulares ante el Parlamento, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la legislación interna de cada país miembro. Por último en su artículo 13, establece que al Parlamento Andino le corresponde la reglamentación orgánica, estructural y funcional del Protocolo. De igual manera, en el marco del XV Consejo Presidencial en Quito, Ecuador, realizado en el mes de junio de 2005, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela reiteraron la importancia de la suscripción del Protocolo sobre Elecciones Directas del Parlamento Andino. Igualmente exhortaron a los Congresos Nacionales de los Países Miembros que aún no lo han ratificado a hacerlo en el más corto plazo posible, de modo que se realicen las elecciones directas y universales de los Representantes ante el Parlamento Andino en los procesos electorales que estén próximos a ejecutarse. En este mismo sentido, la Asamblea General del Parlamento Andino con ocasión de su XXVI Periodo Ordinario de Sesiones, recomendó que las elecciones directas de los parlamentarios andinos por la República de Colombia, por sufragio universal y directo, sean aprobadas por el Congreso de la República, en el segundo semestre de 2005.
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Todo lo anterior, demuestra de manera amplia la voluntad y el apoyo político de los Gobiernos Nacionales frente a los objetivos políticos y democráticos de la integración comunitaria. Por ello, y de manera paralela a este proceso, se debe resaltar el correlato interno desarrollado a nivel de los cinco países, evidenciado en el hecho que en algunas legislaciones nacionales en países como Ecuador, Colombia y Venezuela, se han incluido disposiciones en las cuales se apoya el proceso de integración y se considera la elección de representantes a organismos internacionales que así lo requieran. A la fecha en Colombia fue aprobada la ley que establece el procedimiento para llevar a cabo en el 2010 las elecciones directas y universales de los Parlamentarios Andinos, no obstante, se encuentra en estudio de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de este país. Por otro lado, en Bolivia hasta la fecha no existe en la constitución o en la ley, la norma interna que establezca el procedimiento para llevar a cabo en un futuro las elecciones directas de Parlamentarios Andinos por ese país.
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Tiempos Actividades a realizar
Diciembre de 2007
Colombia. Hacer el seguimiento al proceso de revisión de constitucionalidad que está adelantando la Corte Constitucional de la República de Colombia. Responsable Bolivia. Impulsar las audiencias entre el Secretario General y el Presidente con el Presidente de la República, las Directivas del Congreso Nacional, la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, los representantes de los Partidos Políticos, el Director de la Oficina en Bolivia del Instituto Nacional Demócrata y los Magistrados de la Corte Nacional Electoral, con el fin de presentarles la propuesta que ha diseñado la Secretaria General del Parlamento Andino por disposición de la Presidencia, para que la Asamblea Nacional Constituyente implemente las elecciones directas de los Parlamentarios Andinos por la República de Bolivia. Organizar en coordinación con la Secretaría General del Parlamento Andino un Seminario de Alto nivel en la República de Bolivia respecto a las elecciones directas de los Parlamentarios Andinos.
II. RELACIONES CAN – UNIÓN EUROPEA, CAN – ASIA, CAN – MERCOSUR. Información de contexto El Acuerdo de Cartagena, en su preámbulo, subraya la voluntad de los Países Miembros de avanzar hacia la formación de una comunidad subregional, conscientes de que la integración es un mandato histórico, político, económico, social y cultural para preservar su soberanía e independencia. En 1979, a partir del Mandato de Cartagena, aprobado por los presidentes andinos con ocasión del décimo aniversario de la suscripción del Acuerdo de Cartagena, los Cancilleres de los Países Miembros empezaron a actuar conjuntamente en la escena internacional, dando inicio a un proceso de concertación política que tuvo importantes resultados, en apoyo a la consolidación de los procesos de transición democrática que se desarrollaban en esos momentos en varios países latinoamericanos. El reconocimiento que suscitaron estas políticas estimuló a los gobiernos para que firmaran en Lima, en noviembre de 1979, el instrumento constitutivo del Consejo de Ministros
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de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, cuya primera atribución era la de formular la Política Exterior conjunta. En 1980, los Presidentes firmaron en Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que estableció el carácter democrático que debe regir el ordenamiento político subregional, así como su compromiso con el respeto a los derechos humanos como norma fundamental de conducta interna de los Países Miembros. Principios de la Política Exterior Común – PEC La PEC se fundamenta en los siguientes valores compartidos: El respeto a los principios y normas del derecho internacional consagrados en la ONU y OEA La identidad común andina La paz y seguridad subregional e internacional y la solución pacífica de controversias La vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social La defensa y promoción de los derechos humanos La solidaridad y la cooperación entre los países andinos El desarrollo social y económico de los Países Miembros La consolidación de la integración latinoamericana
Objetivos La defensa y promoción de la identidad, de los valores y de los derechos e intereses comunes El fortalecimiento de la paz y seguridad El incremento de la capacidad de negociación internacional La consolidación y profundización del proceso de integración La integración latinoamericana y el fomento de la estabilidad, la paz y la solidaridad de la región El reforzamiento del multilateralismo y la democratización de las relaciones internacionales El desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como la promoción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales La erradicación de la pobreza extrema, el fomento de la participación ciudadana y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de la población andina La promoción del desarrollo sostenible de la Subregión y la preservación del medio ambiente a nivel internacional La lucha contra el problema mundial de la droga El combate de la corrupción, la lucha contra el terrorismo y otras formas de crimen organizado
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Criterios de la PEC
Modalidades de acción de la PEC
La Política Exterior Común se guía por los siguientes criterios básicos: 1. Responde a los intereses comunes andinos, rescata experiencias pasadas y guarda coherencia con las políticas exteriores nacionales de los Países Miembros. 2. Comprende aspectos políticos, económicos, comerciales y socioculturales y es la expresión de un proceso de integración cada vez más profundo que se proyecta internacionalmente. 3. Su formulación y ejecución se rige por la gradualidad, integralidad y flexibilidad.
Las modalidades de acción comprenden la adopción de posiciones comunes, acciones conjuntas y vocerías únicas, incluyendo la concertación de votaciones y candidaturas. Asimismo, comprende la coordinación regular entre las Misiones Diplomáticas y Representaciones de los Países Miembros ante terceros países y en organismos internacionales y, eventuales representaciones diplomáticas conjuntas.
Mecanismos de la PEC La Política Exterior Común se formula y ejecuta a través del Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel. La Comisión de la Comunidad Andina ejecuta las acciones de la política exterior comunitaria en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Áreas de acción Las áreas de acción son la política, económica y socio-cultural. En lo político, están comprendidas la unidad regional, las relaciones extraregionales, democracia y derechos humanos, fortalecimiento del multilateralismo, seguridad y fomento de la confianza, desarrollo sostenible, drogas, corrupción, terrorismo y tráfico ilícito de armas. Unión Europea Las relaciones entre la Comunidad Andina y la Unión Europea se han visto fortalecidas en los últimos años por el establecimiento de una alianza estratégica birregional, la cual deberá conducir a la suscripción de un Acuerdo de Asociación entre ambos
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bloques, incluido un acuerdo de libre comercio. Los pilares sobre los cuales se ha desarrollado esta relación son: El diálogo político El Acceso al Mercado Único Europeo El Acuerdo Marco de Cooperación El Diálogo Especializado en materia de lucha contra las drogas. Diálogo político La Comunidad Andina y la Unión Europea suscribieron el 30 de junio de 1996 en Roma una Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, brindando en esta forma un marco institucional al diálogo que mantenían en forma informal. De acuerdo a la Declaración, el diálogo giraría sobre asuntos birregionales e internaciones de interés común, a través de la celebración de reuniones, cuando sea conveniente, entre el Presidente del Consejo Presidencial Andino, la Presidencia de la UE y el Presidente de la Comisión, así como mediante encuentros entre los Ministros de Relaciones Exteriores, otros ministros y funcionarios. Desde entonces se han realizado numerosas reuniones, especialmente en el marco de los encuentros ministeriales institucionalizados de la Unión Europea y el Grupo de Río. En
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ellas, además de intercambiar ideas sobre la situación política y económica de ambas regiones y las perspectivas de las relaciones birregionales, se dan las grandes orientaciones sobre los temas de interés común. Cabe destacar que la iniciativa andina de alcanzar un Acuerdo de Asociación entre ambas regiones tomó forma, de manera progresiva, a través de estos encuentros. Durante la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, Caribe y la Unión Europea, realizada en Madrid (mayo 2002), la CAN y la UE celebraron una reunión de Jefes de Estado, en la que acordaron negociar un Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación como paso previo al inicio de las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre ambos bloques. El Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la CAN y la UE fue suscrito el 15 de diciembre de 2003 en Roma, en el marco del Consejo Europeo. La III Cumbre ALC – UE, efectuada en Guadalajara, 28 y 29 de mayo de 2004, dio un mayor impulso al diálogo birregional y destacó en la agenda tratada el tema de la cohesión social. Adicionalmente, señaló la importancia de la pronta ratificación del Acuerdo
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de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina firmado el 15 de diciembre de 2003 en Roma. En la reunión de diálogo político a nivel Ministerial realizada en Luxemburgo en mayo de 2005, los Ministros de la Comunidad Andina informaron a la UE que el Acuerdo de 2003 ya había sido adoptado mediante la Decisión 595 del Consejo de Asuntos Exteriores del 11 de julio de 2004. En lo que respecta al proceso de ratificación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003 parte de los Países Miembros de la CAN, Bolivia y Ecuador ya lo han ratificado y se espera que lo hagan pronto Perú y Colombia. Por la parte europea, quince Estados Miembros de la Unión Europea ya lo han hecho. Acceso al mercado único europeo: del SGP Drogas al SGP “Plus” La Unión Europea es el segundo socio comercial de la Comunidad Andina. Su mercado, en el año 2004, fue destino del 12% de las exportaciones totales de los países andinos y proveedor del 13% de sus importaciones. Los Países Miembros de la Comunidad Andina se benefician del acceso preferencial de sus productos
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a la Unión Europea desde 1991, año en que por primera vez se les concedió un régimen especial de preferencias arancelarias (SGP Drogas), como una forma de contribuir a la lucha contra el problema mundial de las drogas en la subregión andina bajo el principio de responsabilidad compartida. La casi totalidad de productos industriales y una lista de bienes agrícolas y pesqueros ingresan al mercado europeo exentos de aranceles mediante dichas preferencias, lo que ha promovido las exportaciones, el crecimiento económico y la generación de empleo en la Comunidad Andina. Sin embargo, el esquema tiene una naturaleza temporal y ha estado sujeto a una renovación periódica. Una modificación importante se produjo en diciembre de 2001, con la aprobación del Reglamento (CE) 2501/2001 relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, el cual fue posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005. En dicho régimen se incluyeron las preferencias para esta subregión, como apoyo de la Unión Europea a la lucha de los países andinos contra
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las drogas ilícitas. Se contempló, además, su eventual renovación para el decenio 2005-2014, dependiendo de la evaluación de sus resultados y, particularmente, de la observancia de las principales normas laborales de la OIT por parte de los países beneficiarios, de su desempeño en la lucha contra las drogas y del aprovechamiento efectivo de las preferencias durante el período 20022004. El SGP Drogas fue sometido a un proceso de revisión y adecuación en atención a los cuestionamientos surgidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Por ello, la Unión Europea adoptó un nuevo Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) para el período 2006-2015, cuyo Reglamento (CE) 980/2005 entró en vigencia el 1 de julio de 2005. Dicho Reglamento establece un Régimen General; uno Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza; y, otro Especial en favor de los Países Menos Desarrollados. Los países andinos se benefician de las preferencias otorgadas mediante el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP “Plus”), el cual incorpora dos criterios de elegibilidad: la ratificación e implementación de una serie de instrumentos internacionales en
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materia de derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, drogas y corrupción; y la calificación como economía vulnerable con base en indicadores previamente definidos. El Acuerdo de Cooperación La cooperación andino-europea ha evolucionado con el tiempo. En la década de los setenta, se circunscribió al ámbito comercial; en los años ochenta se puso énfasis en la cooperación para el desarrollo; y, en los noventa, se apuntó a construir un conjunto de mecanismos de cooperación industrial, científico tecnológica e interempresarial propios de la cooperación económica avanzada. El Acuerdo Marco de Cooperación CAN–UE, aprobado mediante Decisión 329 y aún vigente, fue suscrito en 1992 y corresponde a los llamados Acuerdos de Tercera Generación, que incluyen aspectos como la cláusula evolutiva, la cooperación avanzada y la diversificación de ámbitos e instrumentos de cooperación. Este acuerdo constituye la base jurídica de la cooperación de la Unión Europea administrada por la Comisión Europea y tiene como órgano de concertación y coordinación a la Comisión Mixta,
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entre cuyas funciones está la de velar por el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el Acuerdo y de recomendar proyectos regionales, entre otros. Por recomendación de dicha Comisión y de las subcomisiones de Ciencia y Tecnología y de Comercio e Industria, se desarrollan importantes proyectos regionales dentro del marco de la cooperación CAN-UE, entre los cuales destacan los de GRANADUA -exitosamente concluido-, Calidad, Competencia, Estadísticas, Prevención y Atención de Desastres y la “Iniciativa de Estabilización Regional Andina”. Es necesario señalar que el Acuerdo Marco será reemplazado por el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación cuando este último sea ratificado por ambas partes. El nuevo Acuerdo contempla un diálogo estructurado en diversos frentes y amplía la cooperación birregional a nuevos ámbitos de vital importancia para la subregión andina, como la paz y la seguridad, la gobernabilidad democrática, la participación de la sociedad civil, la agenda social, el medio ambiente y las migraciones. Diálogo especializado en materia de lucha contra las drogas
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En 1995, la Unión Europea y la Comunidad Andina decidieron instaurar un diálogo especial sobre el tráfico de drogas, consistente en la celebración de reuniones periódicas de responsables técnicos de alto nivel. Como resultado de ese diálogo, el 18 de diciembre de 1995 se firmaron cinco convenios bilaterales entre los Países Miembros de la CAN y la UE sobre el control del comercio de sustancias químicos que puedan ser desviadas para la producción de drogas ilícitas. Hasta la fecha se han celebrado ocho encuentros de diálogo especializado sobre drogas y seis en materia de control de precursores químicos, los cuales han permitido realizar el seguimiento de la cooperación en este área y desarrollar un fructífero intercambio de información y de puntos de vista, en aplicación del principio de la responsabilidad compartida. Cabe destacar que en la VI Reunión de Diálogo Especializado sobre Drogas entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, realizada en Cartagena de Indias, Colombia, el 28 de mayo de 2003, los países andinos emitieron una Declaración Política a través de la cual hicieron un llamado a fortalecer la cooperación en la
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materia y propusieron el desarrollo de proyectos concretos de lucha contra las drogas en diversas áreas. En ese contexto, la VIII Reunión de Diálogo Especializado, llevada a cabo en Lima los días 31 de mayo y 1 de junio de 2005, enfatizó la necesidad de examinar las posibilidades de una cooperación técnica y financiera adicional para ayudar a la Comunidad Andina en su difícil lucha contra las drogas, así como para asegurar un enfoque coordinado. Hacia un acuerdo de asociación En las reuniones sostenidas en el marco del diálogo político, la Comunidad Andina y la Unión Europea han analizado, a iniciativa de los andinos, la posibilidad de negociar un Acuerdo de Asociación que permita reforzar los lazos políticos, económicos, sociales y culturales entre ambas regiones.
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estratégica entre ambas regiones, han permitido poner en marcha el proceso hacia la suscripción de un Acuerdo de Asociación que incluya un tratado de libre comercio. En la II Cumbre Unión EuropeaAmérica Latina y el Caribe, realizada en Madrid en mayo de 2002, los jefes de Estado de la Comunidad Andina y la Unión Europea plantearon la posibilidad de negociar un Acuerdo de Asociación que incluyera una Zona de Libre Comercio.
Este paso resultaría particularmente trascendental con miras a proporcionar a las exportaciones andinas un acceso seguro y estable al mercado europeo, y a incrementar los flujos de inversión europea hacia la subregión.
Con ocasión de la III Cumbre ALC – UE, efectuada en Guadalajara, 28 y 29 de mayo de 2004, los Jefes de Estado de la Comunidad Andina y la Troika de la Unión Europea acordaron poner en marcha un proceso hacia un acuerdo de asociación, que incluirá un área de libre comercio, y dispusieron, a través de un comunicado conjunto, que dicho proceso empiece con una fase de valoración conjunta de la integración andina, la cual sería seguida de negociaciones sobre el acuerdo de asociación y libre comercio.
Los importantes compromisos alcanzados en las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina, el Caribe y la Unión Europea de Madrid (2002) y de Guadalajara (2004), en el marco de la asociación
Con ocasión de la IV Cumbre Unión Europea - América Latina y El Caribe, celebrada en Viena el 12 de mayo de 2006, la Comunidad Andina y la Unión Europea decidieron entablar, en el transcurso de 2006, un proceso
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conducente a la negociación de un Acuerdo de Asociación que incluya el diálogo político, programas de cooperación y un acuerdo comercial. El 13 de julio de 2006, concluyó exitosamente en Bruselas, en el marco de una reunión de alto nivel entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, el proceso de "valoración conjunta" de la integración andina y se abrió el camino para el pronto lanzamiento de las negociaciones del Acuerdo de Asociación.
han permitido lograr la asociación recíproca entre ambos bloques.
Se espera que el Consejo de Ministros de la Unión Europea dé la autorización correspondiente de modo que las negociaciones para el Acuerdo de Asociación se puedan iniciar antes de finalizar el 2006, con miras a concluirlas en ocasión de la próxima Cumbre Birregional UEAmérica Latina que se realizará en el Perú, en mayo del 2008. MERCOSUR
A través de él, se dispone que las negociaciones se desarrollen en dos etapas: en la primera, se negocie un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda un Acuerdo de Libre Comercio.
Las relaciones entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, bloques de integración que agrupan a nueve de los doce países de América del Sur, han conocido una rápida evolución en la perspectiva de iniciar un proceso de convergencia que beneficie a los 350 millones de habitantes de sus países miembros. Los avances realizados se reflejan en la creación de una zona de libre comercio y en el desarrollo del diálogo político, que
Zona de Libre Comercio El primer paso concreto hacia ese objetivo fue la suscripción, el 16 de abril de 1998, de un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, que establece las bases para la conformación de ese espacio ampliado.
Con base a los lineamientos fijados en el Acuerdo Marco, la Comunidad Andina y el MERCOSUR iniciaron, en junio de 1998, las negociaciones de un Acuerdo de Preferencias Arancelarias. La modalidad de negociación, que inicialmente fue de bloque a bloque (esquema 4+4) fue cambiada, a sugerencia de Brasil, por la de los andinos en su conjunto con cada uno de los países del MERCOSUR (4 +1), manteniéndose sin embargo el objetivo final. Como resultado de estas negociaciones, Colombia, Ecuador,
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Perú y Venezuela suscribieron con Brasil, el 12 de agosto de 1999, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica por medio del cual ambas partes establecieron márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la CAN y el MERCOSUR. Con igual objetivo, Argentina y la CAN negociaron un Acuerdo de Preferencias Arancelarias, que fue suscrito el 29 de junio del 2000 y entró en vigencia el 1 de agosto de este mismo año. La segunda etapa de la negociación se inició en abril del 2001, con la finalidad de firmar un Acuerdo para la conformación de una Zona de Libre Comercio entre ambos grupos. La importancia que los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina y del MERCOSUR asignaron a la formación de una zona de libre comercio fue destacada en reiteradas oportunidades, al más alto nivel político, tanto presidencial como ministerial. El 6 de diciembre del 2002, los países de la CAN y del MERCOSUR suscribieron, en Brasilia, un Acuerdo de Complementación Económica por medio del cual reiteraron su decisión de conformar un Area de Libre
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Comercio, "cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003". En cumplimiento de ese compromiso, el 16 de diciembre de 2003, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN), firmaron un Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 orientado a formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y noarancelarias que afecten al comercio recíproco, el cual fue depositado en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el 18 de octubre de 2004. Cabe señalar que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia y el MERCOSUR suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre ambas partes. Asimismo, el 25 de agosto de 2003, Perú y MERCOSUR firmaron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 con el mismo objetivo.
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Diálogo político CAN, MERCOSUR y Chile A partir de una concepción multidimensional de la integración, la Comunidad Andina y el MERCOSUR desarrollan agendas comprehensivas de cooperación política al interior de sus procesos, que complementan los avances logrados en el ámbito económico. Los Jefes de Estado de ambos bloques reunidos en las Cumbres Sudamericanas de Brasilia -2000- y Guayaquil -2002- acordaron impulsar el tratamiento conjunto de los temas contemplados en las mencionadas agendas, con el ánimo de construir visiones comunes para las principales áreas de mutuo interés en el dinámico escenario regional y mundial. En ese contexto, los Cancilleres de los países de la Comunidad Andina, MERCOSUR y Chile establecieron en La Paz, Bolivia, el día 17 de julio de 2001, un Mecanismo de Diálogo y Concertación Política, dirigido a facilitar la concertación de acciones conjuntas en las áreas de cooperación política, integración económica e infraestructura física, relaciones exteriores e intercambio de información, así como aspectos sociales y culturales, entre otros.
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El desarrollo del diálogo y la concertación política se debe concebir como un proceso flexible, integral y progresivo que permita instrumentar en el corto, mediano y largo plazo las acciones que conduzcan hacia la convergencia entre ambos bloques. Asociación recíproca Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR. Por su parte, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión, adoptó el 7 de julio de 2005 la Decisión 613, mediante la cual se otorgó la condición de Miembro Asociado a la República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y se definieron los términos de su participación en la Comunidad Andina, de conformidad con lo
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dispuesto en los artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena. La asociación recíproca así culminada permite profundizar el conocimiento mutuo e intensificar la concertación política entre ambos esquemas de integración, y sienta las bases para avanzar en el proceso de convergencia entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones. ASIA APEC ASEAN En aplicación de su Política Exterior Común, que se inscribe en el principio del regionalismo abierto, la Comunidad Andina ha intensificado sus contactos con la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN) y el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC). Consciente de las potencialidades y de las buenas perspectivas que ofrece la cooperación con la región Asia Pacífico, la CAN ha iniciado, a partir de 1999, su aproximación con esas dos organizaciones. El Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), que actualmente tiene 21 miembros, se ha propuesto alcanzar un mercado libre y abierto en la región en el 2010 para las economías industrializadas y
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en el 2020 para los países en desarrollo. Los países del Asia-Pacífico cuentan con un mercado que cubre más de un tercio de la población mundial, alrededor del 60% del Producto Interno Bruto mundial y un 47% del comercio global, representa la región económicamente más activa habiendo generado cerca del 70% del crecimiento económico global en sus primeros 10 años de existencia. Asimismo, entre sus miembros se encuentran las economías más grandes del planeta, entre los cuales se cuentan importantes socios comerciales de los países andinos como los Estados Unidos y socios potenciales de gran magnitud como la China. De los cinco países de la Comunidad Andina, Perú es miembro de este foro, al que también están gestionando su ingreso Colombia y Ecuador. La Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN) es un grupo regional de cooperación integrado por Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, cuyo objetivo es promover una activa colaboración y mutua asistencia entre sus miembros.
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En el marco de la inserción internacional y del fortalecimiento de sus relaciones políticas, económicocomerciales y sociales con el mundo, la proyección de la Comunidad Andina hacia el Asia – Pacífico generará nuevas oportunidades de comercio, inversiones y de cooperación.
Sistema Andino de Integración – SAI, con otros Parlamentos Comunitarios y de terceros países, y con las organizaciones internacionales, que de una u otra manera tienen una relación política o temática con los asuntos del Parlamento Andino, a fin de desarrollar los objetivos compartidos de la Integración Subregional. 4
Actividades a realizar Hacer el seguimiento a cada uno de los procesos de negociación que se den en el marco de las relaciones externas de la CAN. Tiempos Diciembre de 2007 III. ASAMBLEA FRONTERIZA ECUADOR – PERÚ. Información de contexto En su calidad de órgano deliberante del Sistema Andino de integración, el Parlamento Andino trazó su Plan de Desarrollo Institucional PDI buscando enfrentar con éxito los retos que trae consigo el siglo XXI. En tal sentido, una de las políticas descritas en el PDI hace referencia a la coordinación interinstitucional que se basa en la necesidad de establecer alianzas estratégicas con todos los órganos e instituciones del
Por otra parte, una de las directrices adoptadas por el XII Consejo Presidencial Andino, expresada en el Acta de Lima, hace referencia al Desarrollo de la Agenda Social “habida cuenta de la importante contribución que la integración está llamada a proporcionar a nuestros esfuerzos nacionales para el progreso social de nuestros países y sin perjuicio de las acciones que al respecto se desarrollen bajo la conducción del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las instituciones del Sistema Andino de Integración deberán presentar a éste, para su aprobación por el próximo Consejo Presidencial Andino, un programa de actividades específicas, que puedan ser desarrolladas en sus respectivas áreas de competencia, con miras a consolidar el proceso de integración 4
SECRETARÍA GENERAL EJECUTIVA DEL PARLAMENTO ANDINO. “Plan de Desarrollo Institucional – Política de Coordinación Interinstitucional”. Bogotá D.C. 2000. Pág. 14.
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andino y a contribuir a desarrollar la Agenda Social Andina, en particular, para su aplicación en las regiones fronterizas.” 5 Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General del Parlamento Andino se ha propuesto institucionalizar las Asambleas Legislativas Fronterizas, como un instrumento clave que permitirá el desarrollo de la Agenda Social, económica y comercial en las zonas de frontera, y por ende la Integración y el Desarrollo Fronterizo. Debido a que para la región andina, las fronteras van más allá de un simple concepto limítrofe y constituyen áreas de actuación compartida, en las cuales sus habitantes se basan en relaciones de dependencia económica y socio-cultural.
seguridad en dicha frontera, así como los instrumentos comunitarios, nacionales y binacionales que se encuentran presentes en las agendas institucionales y sus correspondientes resultados. De esta manera, se pretende realizar un seguimiento a los planes existentes en el área de frontera en aras de desarrollar una evaluación de la eficacia de estos. Es por ello que la institucionalización de las Asambleas Legislativas Fronterizas se convierten en un escenario de vital importancia, en el cual convergen los intereses institucionales del Parlamento Andino, en lo referente a la articulación de las políticas de frontera con el fortalecimiento del Proceso Andino de Integración. Actividades a realizar
En desarrollo de esta iniciativa, que se viene gestando desde hace 2 años, la II Asamblea Fronteriza Andina se llevará a cabo durante el mes de --------- del año en curso en la frontera Ecuador – Perú. Este encuentro se realizará con el objeto de analizar la situación social (migraciones, desplazamiento forzado, comunidades indígenas y afrodescendientes), económica y de
La organización de la Asambleas Fronteriza Ecuador - Perú estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Parlamento Andino, la Oficina de la Representación Parlamentaria de Ecuador y la Oficina de la Representación Parlamentaria de Perú. Tiempos Diciembre de 2007
5
XII CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO. “Acta de Lima” Lima – Perú, 9 y 10 de Junio de 2000.
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COMISIÓN II DE EDUCACIÓN, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA I. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EN LA COMUNIDAD ANDINA. Información de contexto
Después de una exhaustiva revisión de las Decisiones de la Comisión y de la Comunidad Andina en general, nunca se redactó ni se aprobó una Decisión en la que se estableciera un Régimen Comunitario sobre reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones.
Al Interior de la Comunidad Andina se han dado los primeros pasos en el análisis e implementación de la armonización de los sistemas educativos. La Comisión a través de la Decisión 439 (11 de junio de 1998), planteo que cada País Miembro debería reconocer las licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, otorgados por otro País Miembro, en cualquier actividad de servicios que requiriera de tales instrumentos. La regulación de está disposición se realizaría a través de una nueva decisión de la comisión.
Actividades a realizar:
Sin embargo en este documento se establece el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisión, para que la Secretaría General elaborara un Proyecto de régimen comunitario sobre reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, en cualquier actividad de servicios.
II. IMPLEMENTACIÓN UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR EN COLOMBIA Y PERU.
Establecer los requisitos y trámites jurídicos para la implementación en cada una de las legislaciones nacionales de los países miembros de un sistema de homologación de títulos. Llamar a la comisión al rector de la UASB, con el fin de que informe cuales han sido los adelantos en el tema. Tiempos Junio de 2007
Información de contexto La Decisión 1493 de Marzo de 1997 emanada de la Asamblea General del Parlamento Andino recomendó al Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar la creación de
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la Sede Nacional de la misma en la ciudad de Santa fe de Bogotá.
partes por lo tanto el mismo nunca se suscribió.
Por medio de la resolución 1 de 1999 el consejo de la Universidad Andina Simón Bolívar designo una comisión de negociación con el gobierno de Colombia, la misma que estaría presidida por Felipe Montilla, el Dr. Mario Said Lamk y el Dr. Luis Fernando Duque y como representante delegado del Rector el Dr. Rubén Darío Vélez.
Hasta el momento en Colombia y Perú no se ha podido alcanzar un ambiente apropiado para consolidar la idea de implementar en cada uno de los países la sede correspondiente, sin embargo el Parlamento andino debe aunar esfuerzos para desarrollar este tema con éxito. Actividades a realizar:
En 1996 estando de Canciller de la Republica de Colombia la Dra. María Ema Mejía, EL Parlamento Andino presentó formalmente al gobierno de este País, una propuesta de Convenio con el fin de rescatar la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Universidad Andina Simón Bolívar. El objetivo principal de este documento era lograr la implementación de una Sede de la Universidad en Colombia a través de un acuerdo Sede. Este Acuerdo nunca se suscribió. En Junio de 1998 se realizo un segundo intento de Acuerdo Sede para ser firmado en aquella oportunidad por el Dr. Felipe Montilla por parte de la Universidad y el Dr Camilo Reyes Canciller Colombiano, sin embargo el acuerdo corrió la misma suerte que el primero y nunca se llego a un acuerdo formal entre las
Llamar al rector de la UASB y al Director del convenio Andrés Bello para conocer los antecedentes y causas que han generado la imposibilidad de implementar la Universidad Andina Simón Bolívar en Colombia y Perú. Crear una estrategia conjunta para llevar como iniciativa del Parlamento Andino el tema a los gobiernos de ambos países. Proyectar una decisión del Parlamento Andino en la cual se presenten las diferentes alternativas para la constitución de la UASB con el fin de crear una voluntad política a favor del proyecto. Tiempos. Diciembre de 2007
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COMISIÓN III DE SEGURIDAD REGIONAL DESARROLLO SUSTENTABLE I.
Y
ESPACIO JUDICIAL COMÚN.
Información de contexto La Cooperación Regional Francesa ha venido impulsando en la última década el establecimiento de un espacio judicial común en la Subregión Andina, a partir del cual se generen las políticas comunitarias a partir de las cuales se permita una colaboración efectiva en el ámbito judicial entre los países miembros. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina con el apoyo de la Cooperación Regional Francesa para los países andinos organizó en el mes de abril de 2006 un taller en la ciudad de Lima a partir del cual se identificaron propuestas concretas para avanzar en la implementación del espacio judicial común. Dichas propuestas han sido consignadas en el Proyecto de Decisión PD 005 - 1006 por medio del cual el Parlamento Andino daría su aval sobre estas propuestas y se encargaría de respaldarlas políticamente. Actividades a realizar:
Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que facilite el servicio eCAN de la Intranet, la cual puede funcionar como una red tecnológica al servicio de los operadores de la asistencia judicial penal, con el fin de crear un espacio virtual, a través del cual se pueda mantener una estrecha cooperación entre todas las instituciones judiciales de la Subregión. Solicitar a la Casa Franco Andina del Derecho de la Embajada de Francia, preparar una propuesta borrador de Plan de Acción para que las instituciones judiciales andinas puedan adelantar gestiones coordinadas tendientes al establecimiento de una Política Andina de Cooperación Judicial. Encargar al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL, presentar una propuesta de plan de acción para el diseño y elaboración del manual de asistencia judicial penal mutua que contenga: Una recopilación de Convenios, Acuerdos y Tratados internacionales sobre la materia, así como las normas nacionales que existen en cada uno de los países miembros; la presentación de los modelos de formato para adelantar la asistencia penal mutua, teniendo en cuenta el presentado por la ONU y por las Fiscalías de Ecuador y de Colombia;
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y, el directorio de los puntos de contacto en cada uno de los países miembros. Encargar al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL para que, en Cooperación con la Casa Franco Andina del Derecho y demás instituciones que se quieran vincular, diseñe un plan de capacitación en el área andina sobre el tema de la asistencia judicial penal mutua. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, con el apoyo del Parlamento Andino, se trabaje en el diseño y ejecución de actividades que permitan que las Fiscalías Generales incluir, dentro de los términos en los que participaran dentro del SAI, los elementos de la asistencia judicial penal mutua. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, con el apoyo del Parlamento Andino, se diseñen mecanismos técnicos y políticos que permitan proyectar la asistencia judicial penal mutua, con miras al establecimiento de una Escuela de Jueces Andina y una Policía Andina. Tiempos Diciembre de 2007 II. ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. Información de contexto
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Los graves daños que se han ocasionado sobre el ambiente, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta, han hecho indispensable que se adopten regulaciones bajo políticas de prevención e incentivos a través de las cuales se incentiva un desarrollo sostenible. En este sentido resulta indispensable generar conciencia en la población acerca de los daños que producen los gases de efecto invernadero que causan en fenómeno del calentamiento global frente a lo cual se hace indispensable incentivar la implementación de tecnologías limpias. Por otra parte, se hace necesario resaltar que resulta siempre más provechoso generar políticas de incentivos proactivas en lugar de establecer legislaciones represivas que castiguen daños ya causados y de difícil reparación. En este orden de ideas, resulta altamente positivo implementar políticas comunitarias de incentivos tributarios para aquellos sectores que se preocupen por generar esquemas de producción amigables con el ambiente. En igual sentido, la protección de las fuentes y el recurso hídrico se constituye en una prioridad de primer orden en el ámbito global y
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subregional, motivo por el cual también se hace necesario trabajar en este campo.
masificar esta industria dentro de la subregión. Actividades a realizar:
Actividades a realizar: Implementar el Plan Andino de Desarrollo Sostenible. Realizar la propuesta de Ley Andina de Protección de Aguas y Fuentes Hídricas. Tiempos Diciembre de 2007 COMISIÓN IV DE ASUNTOS TURISMO
ECONÓMICOS
Y
I. SEGUIMIENTO AL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TURISMO (CAATUR). Información de contexto La Secretaría de la Comisión IV, por solicitud de los Honorables Parlamentarios Andinos ha venido realizando un seguimiento permanente de las tareas asignadas a los miembros del CAATUR, con el objeto de que los miembros de la Comisión realicen un adecuado seguimiento del tema y se logre implantar una normatividad andina en materia de turismo que ayude a
Diagnóstico del Turismo subregional A través de un estudio que comprenda los cuatro países, se está llevando a cabo un trabajo de investigación que va a mostrar el estado actual de esta industria en la subregión. El objetivo es tener un diagnóstico claro de cómo esta compuesto el sector y lograr estadísticas precisas a nivel de número de viajeros, principales destinos, mayores obstáculos, dinero invertido por viajero, industrias beneficiadas, etc. Proyecto de redes de microempresarios del Sector: En las grandes potencias turísticas del planeta, las empresas del sector están interconectadas entre sí para ofrecer al turista un sinnúmero de oportunidades en paquetes “todo incluido” o combos, de acuerdo a sus preferencias o tipo de turismo a realizar. La idea es presentar un proyecto similar. En otras palabras, si un turista quiere visitar, por ejemplo, los principales destinos eco turísticos en uno o más países de la región, tenga acceso a información en red, y que esta le suministre opciones de acuerdo a sus preferencias y presupuestos. De esta manera gana
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todo aquel que esté ofreciendo sus productos y servicios dentro de la red. Proyecto Piloto:
armonización legislativa en aspectos aduaneros. Tiempos:
Una vez hecho un diagnóstico y tener una propuesta concreta, la idea es llevar a cabo un proyecto piloto en un sector específico, con la ayuda de la CAATUR, y los órganos encargados del turismo al interior de cada país. Tiempos Noviembre de 2007 II. INFORME DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVO EN TEMAS ADUANEROS. Información de contexto El tema aduanero se ha convertido en un requisito indispensable para el acercamiento de las políticas comerciales de los países y en tal virtud se hace necesario crear una línea de trabajo concreta para abordar adecuadamente este tema. Actividades a realizar Analizar desde el punto de vista académico, el estado del arte actual de las normas aduaneras de cada uno de los países de la Comunidad y presentar una propuesta de
Noviembre de 2007 III. PROYECTO DE REFORMA AL PRESUPUESTO COMUNITARIO. Información de contexto A raíz de los acontecimientos sucedidos en la Comunidad Andina en 2006 con la salida de uno de sus socios, se hizo evidente la vulnerabilidad presupuestal y financiera que el actual sistema de cuotas genera en los principales órganos del Sistema Andino de Integración para su normal funcionamiento (SGCAN, Parlamento Andino y Tribunal Andino de Justicia).
Actividades a realizar El objetivo general es desarrollar un proyecto de presupuesto comunitario para los tres principales organismos del SAI teniendo como base la experiencia del presupuesto de la Unión Europea. Los objetivos específicos son analizar el estado actual del sistema financiación de los tres principales organismos del SAI a través de aportes o cuotas con el fin de
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identificar sus principales deficiencias. Entender la forma de operar del presupuesto comunitario de la Unión Europea y exponer las políticas que se pudieran replicar al interior de la CAN. Presentar que alternativas de financiamiento propias de la economía y del comercio del bloque subregional, podrían ser utilizadas para ser referentes del presupuesto comunitario. Elaborar un documento propositivo con los puntos anteriormente mencionados y elevarlo ante las instancias pertinentes dentro de la Comunidad Andina para su estudio.
Programa Andino de Innovación Tecnológica Impulsar su Fortalecimiento con miras a apoyar a las Pymes en su incursión en los mercados internacionales, en temas como técnicas de exportación y asesoramiento en materia de Gestión Empresarial. Tiempos: Noviembre de 2007 V. PROYECTOS PRESENTADOS POR LA HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINO IVONNE JUEZ DE BAKI
Tiempos: I. MERCADO COMUN Noviembre de 2007 IV. PROYECTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MIPYME.
1. Unión Aduanera – eliminación de distorsiones
Información de contexto
TABLA 2
El proyecto nace motivado por la importancia que las PYME’s tienen para el crecimiento de nuestras economías a nivel de generación de empleo, jalonamiento del sector exportador y promoción de avances en el entorno local, entre muchas otras razones.
Tema Regímenes aduaneros especiales
Actividades a Realizar
Normas Sanitarias
Objetivo Armonización y simplificación de los regímenes aduaneros especiales frente a terceros países. Vigilar el cumplimiento de las Normas Sanitarias Andinas y la implementación de la homologación de los Registros Sanitarios otorgados por un País Miembro, y armonizar
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las normas sanitarias en la Subregión y de control post-registro.
legislacion
Alimentos Procesados
es sanitarias
Mecanismo de Estabilizació n de Precios para productos agropecuario s
Acordar un mecanismo común a los cuatro Países Miembros que comprenda ámbito de bienes agropecuarios.
Competenc Adopción de mecanismos ia Integrales de Defensa Comercial comercial frente a terceros
Concesiones comerciales unilaterales a terceros
Definir Lineamientos Especiales de Origen
Compras Públicas
Requisitos Específicos de Origen, para los Productos que puedan generar distorsiones en el comercio debido a concesiones unilaterales.
Corrección de distorsiones
Sugerir mecanismo de corrección automático y transparente, en los casos de distorsiones por diferencias arancelarias.
2. Zona de Libre Comercio
Tributario
Propiedad Intelectual
Objetivo
Aduanas
Lucha contra el contrabando y fraude fiscal Impulsar declaración Unica Aduanera –DUA-
Armonizaci
Armonización de Registros de Productos Farmacéuticos
ón de Armonización de Registros de
Fomentar la libre competencia Adopción de una Decisión Marco sobre Contratación Pública, que contenga compromisos de trato nacional, transparencia en procedimientos, y sistemas de contratación electrónica. Agilizar el Régimen que evita una doble Tributación entre Países Miembros. Ampliación de los Derechos de Propiedad Intelectual, a fin de que el Régimen Comunitario recoja las mas actuales orientaciones de los organismos internacionales dedicados a la protección de los Derechos Intelectuales, como la OMPI.
3. Agricultura y agroindustria TABLA4 Tema
TABLA 3 Tema
Fomentar un Régimen de Competencia Andino, que evite un abuso de posición dominante.
Política Agrícola Común
Objetivo Adopción de la Política Agrícola Común.
4. PYMES TABLA 5 Tema Reducción de Riesgos
Objetivo Respaldar los mecanismos que permitan una reducción del
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Programa Andino de Innovación Tecnológica
riesgo que actualmente presenta este sector. Impulsar su Fortalecimiento con miras a apoyar a las Pymes en su incursión en los mercados internacionales, en temas como técnicas de exportación y asesoramiento en materia de Gestión Empresarial.
Turismo
Definición de modalidades para el fomento de la interconexión de rutas aéreas y circuitos turísticos integrados al interior de la Comunidad Andina y con los otros países de las América.
Servicios TABLA 6 Tema Servicios Profesionale s
Servicios Financieros
Transporte
Objetivo Adopción de una Decisión que defina los mecanismos para el reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones necesarios para la libre prestación de los servicios en general y de los servicios profesionales en particular. Armonización de criterios, principios y normas prudenciales básicas que cubran los proveedores y usuarios de estos servicios y que sean necesarios para profundización del libre comercio de servicios financieros en la Comunidad Andina y conformación gradual de un mercado financiero andino integrado. a) Adopción de una Política Común de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina que atienda la problemática en los pasos de frontera, asegure el cumplimiento de la normativa comunitaria para el libre transito de mercancías b) Revisión y profundización de la Política Andina de Transporte aéreo c) Adopción de una norma
comunitaria sobre Cabotaje Marítimo Andino que regule esta actividad entre los Países Miembros. Programa para impulsar el turismo como una de las palancas fundamentales para el desarrollo y la integración.
6. Inversiones TABLA 7 Tema Régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros Seguridad Jurídica
Objetivo Fomentar el flujo de inversión intracomunitaria y extranjera en la CAN
Promover una Decisión Andina, que contemple una Metodología para dotar de Seguridad Jurídica a los inversionistas de la Subregión. Estableciendo sanciones para los casos de incumplimiento. Atendiendo a que Sistemas Jurídicos transparentes nos permiten acuerdos de Comercio justo.
7. Complementación productiva Tema Objetivo 8. Cumplimiento de compromisos TABLA 8 Tema Incumplimie ntos
Objetivo Análisis de las causas que han motivado los incumplimientos a la normativa.
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II. DESARROLLO SOSTENIBLE TABLA 9 Tema Energía
Objetivo Aprobación de un Plan de Acción que potencie las ventajas de la Comunidad Andina, a través de ejes temáticos asociados a la construcción de mercados integrados de energía, la inserción en los mercados internacionales de hidrocarburos, y la promoción del desarrollo empresarial privado en los países andinos.
PARAMETR OS PARA NEGOCIACI ONES CON TERCEROS Foro Cooperación Económica AsiaPacífico
Decisión de bases y lineamientos para negociaciones con terceros asegurando la preservación del acervo comunitario.
OMC
Coordinar posiciones conjuntas para la reactivación de la Ronda de Doha. Impulsar negociaciones para un acuerdo de Asociación, entre los dos bloques Acercamientos, avances y negociaciones según corresponda, de acuerdo a prioridades y parámetros comunitarios.
UE
Otros (Canadá, Federación de Rusia, Cuba)
Promover la Integración y el Fortalecimiento de Relaciones Comerciales con el Bloque APEC
IV. INSTITUCIONALIDAD TABAL 11 III. COMERCIALES TABLA 10 Tema
NEGOCIACIONES
Tema Fortalecimie nto Institucional
Objetivo
Objetivo Definiciones para promover una mayor participación de los Ministerios Sectoriales en las Decisiones asociadas a Comercio, Inversión y Negociaciones comerciales de la Comunidad Andina. Programa para el desarrollo e implementación de plataformas tecnológicas (Reuniones virtuales, Voice over, p, etc.)
V. HOJA DE RUTA ANDINA TABLA 12 Tema
Objetivo
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Jornadas de Trabajo Seminario Taller
Documento: “Hoja de Ruta de la Integración Andina”.
Promover una mayor participación de la Sociedad Civil dentro de los Procesos de Integración . Convocando a los Comités Consultivos Laboral y Empresarial, así como a Técnicos de la Secretaría General y UE –para escuchar la experiencia Europea- Con el fin de diseñar, esta Hoja de Ruta.
andina”, es necesario desarrollar una investigación acerca del nivel de participación de la sociedad civil en el Sistema Andino de Integración y como esta se puede formalizar a través del planteamiento de una una metodología que defina los procedimientos para fomentar un correcto involucramiento de la sociedad civil en el Sistema Andino de Integración.
Identificar los Principales ejes – Económico, Biodiversidad, Pueblos y Minorías, etc..- sobre los que debe girar los Procesos de Integración. Estos podrían ser abordados en los Talleres a realizarse en cada País.
Actividades a realizar
La información producto de estos seminarios Taller, podría ser la materia prima, para la elaboración de un Documento Conjunto de los Cuatro Países, con el valioso soporte Académico de la Universidad Andina Simón Bolívar.
COMISIÓN V DE ASUNTOS SOCIALES DESARROLLO HUMANO
Y
I. PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE INTEGRACION ANDINO. Información de contexto En cumplimiento del articulo 43 del Acuerdo de Cartagena que le atribuye al Parlamento Andino “la participación en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional
Es preciso que las Oficinas de Representación Parlamentaria de Bolivia, Colombia y Ecuador, desarrollen encuestas sobre la percepción de la sociedad civil (mujeres, ambientalistas, población fronteriza, jóvenes, redes académicas, empresariales y laborales) del proceso de integración andino y que propuestas tiene al respecto del proceso. Así mismo, seria de gran ayuda que la Oficina de Representación Parlamentaria de Perú, indagará acerca de los avances y/o retrocesos en este aspecto en la Secretaria General de la Comunidad Andina (documentos, decisiones, actividades, entre otros), con el fin de alimentar la investigación y de esta manera proponer una propuesta de organización de la sociedad civil en el SAI.
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Tiempos Mayo 2007: Entrega de las encuestas e investigaciones desarrolladas por las Oficinas de Representación Parlamentarias en la temática de participación de la sociedad civil Agosto 2007: Socialización de los resultados de la investigación en la Comisión V Octubre 2007: Presentación de la Decisión sobre la metodología de organización de la sociedad civil en la Comunidad Andina II.
MIGRACIONES.
Información de contexto De conformidad a la Recomendación No. 143 del XXIII Periodo Ordinario de Sesiones y la Recomendación No. 154 del XXV Periodo Ordinario de Sesiones, es necesario crear los mecanismos e instrumentos adecuados para implementar la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Actividades a realizar: Es necesario desarrollar una propuesta en el marco de la Comisión del Migrante (Comisión I y V) sobre la creación de un Consejo Consultivo de
Migraciones en el Sistema Andino de Integración debido a la ausencia de políticas y mecanismos andinos sobre el tema migratorio. Sin embargo, para realizarlo es necesario, que las Oficinas de Representación Parlamentaria, presenten un informe ejecutivo de la situación migratoria en los cuatro países andinos y los mecanismos e instituciones existentes sobre la migración. Tiempos Mayo 2007: Presentación de informes por parte de las Oficinas de Representación Parlamentaria Agosto 2007: Presentación de la propuesta de creación del Consejo Consultivo de Migraciones Octubre 2007: Elaboración de proyecto de Decisión para la creación de un Consejo Consultivo de Migraciones en la Comunidad Andina
III. PLAN DE DIFUSION DE LA CARTA ANDINA DE DERECHOS HUMANOS. Información de contexto Esta línea de trabajo se propone como consecuencia de la falta de difusión de las organizaciones internacionales, nacionales u ONG´s que puede brindar ayuda al ciudadano andino común para guiarlo en los procedimientos de denuncias antes las altas cortes internacionales.
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Actividades a realizar Diseñar un link en la página Web de la Comunidad Andina que se denomine ¿Cómo Denunciar la Violación de Derechos Humanos?, en el cual es necesario incluir un manual de procedimientos, que explique los mecanismos para acceder a los organismos internacionales y a las redes de apoyo de organismos de Derechos Humanos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de recibir orientación y apoyo en tan doloroso proceso (Oficina de Representación Parlamentaria de Perú) En segunda instancia, es necesario contemplar en el largo plazo, la creación al interior de la Comunidad Andina de una Corte Andina de Derechos Humanos que tenga el objetivo de defender y garantizar los Derechos Humanos en la subregion andina. No obstante, para alcanzar este propósito es insoslayable modificar la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la creación de la Corte Andina y su carácter preeminente (Realizar una propuesta de viabilidad en este objetivo en la Oficina de Representación Parlamentaria de Ecuador) Finalmente, se deberá aplicar en su totalidad la Decisión 586 del 2004 para alcanzar la difusión y promoción de la Carta a través de la
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reanudación de los planes de acción nacionales para cumplir este propósito, por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Oficina Central y Secretaria Técnica Comisión V) Tiempos Junio 2007: Diseño de link en la pagina web de la Secretaria General de la CAN y el Parlamento Andino Octubre 2007: Propuesta de modificación de la Carta Andina de Derechos Humanos Mayo 2007: Gestiones para reanudar el desarrollo de planes de acción nacionales con respecto a la difusión de la Carta Andina de Derechos Humanos IV. ZONAS DE FRONTERA. Información de Contexto De acuerdo a la decisión 1022 de 2002 de la Asamblea del Parlamento Andino, la cual hace referencia a la elaboración de investigaciones, se hace necesario llevar a cabo una investigación acerca del desarrollo de las fronteras andinas. En efecto, la Secretaría General del Parlamento Andino viene desarrollando un amplio estudio que en su primera entrega incluye el análisis de la Zona de Integración fronteriza en el marco de la Comunidad Andina, con especial énfasis en la zona colomboecuatoriana.
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Actividades a realizar: Es necesario que las Oficinas de Representación Parlamentaria caractericen y analicen la situación politica, económica, social y cultural de las demás ZIF existentes (Ecuador-Perú; Colombia-Perú; PerúBolivia) En el marco de zonas de frontera, se proyecta realizar una asamblea legislativa fronteriza para el primer semestre del 2007 en la frontera entre Ecuador y Perú. Tiempos Junio 2007: Entrega por parte de las oficinas nacionales de su análisis respectivo Septiembre 2007: Socialización de los resultados del análisis en Comisión V Octubre 2007: Presentación del análisis a través de una Decisión ante la plenaria V.
PUEBLOS INDIGENAS.
Información de contexto Se hace necesario desarrollar el lobby político ante los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina para que realicen los procedimientos de acreditación de sus representantes ante la Mesa Indígena
Andina creada mediante Decisión 524. Actividades a realizar Convocar una reunión extraordinaria Elaborar un documento que contenga un criterio unificado de los movimientos indígenas respecto al proceso de integración andino. Tiempos Junio 2007: Obtener alguna respuesta de la cancilleria de Bolivia, Colombia Y Ecuador VI. OBJETIVOS DEL EN LA SUBREGION.
MILENIO
Información de contexto Debido a la importancia del cumplimiento de los objetivos del milenio en la subregión andina, es preciso iniciar un seguimiento semestral de la eficacia de las metas con el fin de identificar los vacíos que obstaculicen la consecución de dichos objetivos y plantear posible salidas ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Al respecto la Secretaria General del Parlamento Andino ha desarrollado cuadros estadísticos que proyecta el estado del arte de los objetivos del milenio en la subregión andina.
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Actividades a realizar Es necesario que cada Oficina de Representación Parlamentaria evalué los avances de los objetivos del milenio en los planes de acción nacionales.
situación de la mujer en el año 2006 en las naciones andinas. VIII.
ÁMBITO SOCIOLABORAL.
Información de contexto
Junio 2007: Entregas Semestrales del Seguimiento de los Objetivos del Milenio en cada nación andina
El Convenio Simón Rodríguez no se encuentra en funcionamiento en este momento y su operatividad resulta indispensable para realizar un adecuado seguimiento del tema en el ámbito subregional andino.
VII.
Actividades a realizar
Tiempos
MUJER.
Información de contexto Es fundamental encomendar a los miembros de la Comisión V y a las Oficinas de la Representación Parlamentaria Nacional la elaboración de información de diagnostico sobre la situación de la mujer Actividades a realizar Elaboración de informes anuales sobre la situación de la mujer, hostilidad sexual y laboral y las reglamentaciones en sus países con el fin de realizar un seguimiento para posibles investigaciones futuras. Tiempos Junio 2007: Entrega de Primer Informe, el cual debe sintetizar la
Realizar las gestiones correspondientes para que en el Congreso de la República de Colombia ratifique el Protocolo Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez mediante la elaboración de informes de seguimiento en los avances presentados. Implementación y seguimiento del Convenio Interinstitucional firmado con el Consejo Consultivo Laboral Andino. Tiempos Diciembre de 2007: Ratificación de Protocolo en el Congreso de Colombia Marzo de 2007: Seguimiento del Convenio Interinstitucional
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IX. MESA DE TRABAJO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE LOS PAÍSES ANDINOS.
PROYECTO DE DECISION No. PD 002 – 0307 PROTECCIÓN DE AGUAS 1.
AUTOR.
Información de Contexto De conformidad con el articulo trigésimo tercero de las Decisión 1108 que contempla el Plan de Acción 2005 del Parlamento Andino, es de suma urgencia realizar el correspondiente lobby por parte de los miembros de la Comisión V para lograr el establecimiento de la Mesa de Trabajo sobre los Derechos de las Comunidades Afro descendientes de los Países Andinos con el fin de dar cumplimiento a la Decisión No. 902, aprobada por la Asamblea del Parlamento Andino y a la Declaración de Atacames realizada en septiembre de 2004. Actividades a realizar: Realizar el lobby por parte de los miembros de la Comisión V para lograr el establecimiento de la Mesa de Trabajo sobre los Derechos de las Comunidades Afro descendientes de los Países Andinos Tiempos: Diciembre 2007: Culminar labores de lobby.
Secretaría General del Parlamento Andino 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Subregión Andina posee una riqueza inigualable en recursos naturales que hace prioritarias las acciones que se tomen en cuanto a este tema, lo cual motivo a que durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes, tomando en cuenta que la Subregión Andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológica mundial, la cual está asociada a una valiosa diversidad cultural y a un inmenso potencial hidrográfico en el ámbito andino-amazónico, declararon que el patrimonio biológico representa una de las mayores fortalezas de la Subregión Andina y una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros.
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Los países de la Subregión Andina, ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35% de la producción agroalimentaria e industrial del mundo. Así mismo, “los países andinos poseen una superficie forestal de 230 millones de hectáreas, equivalentes a casi el 35% de la superficie boscosa de América Latina y el Caribe, y al 6,5% del total mundial. También abarca un área amazónica de 2 millones de km2 aproximadamente, lo que significa casi el 50% del territorio amazónico del continente…la superficie de plantaciones forestales en la subregión es de 1,1 millones de hectáreas. Asimismo, los bosques tropicales húmedos de la subregión poseen una gran variedad de especies madereras” 6 .
En cuanto a recursos hídricos, la subregión ocupa un lugar privilegiado en el mundo. “En líneas generales, la región presenta abundantes recursos hídricos... recibe casi el 30 por ciento de la precipitación y genera el 33 por ciento de la escorrentía mundial. Además, la región alberga un bajo porcentaje de la población mundial, por lo que las dotaciones de agua por habitante, cercana a los 28.000 m3/hab./año como media para la región, constituyen una cifra muy superior a la media mundial” 7 . Si bien la región andina posee abundantes recursos naturales, éstos han sido y siguen siendo explotados en forma insostenible y su disponibilidad para el desarrollo de la región se ve amenazada por procesos de deterioro ambiental, como la deforestación, la erosión, la sedimentación, la contaminación y la urbanización acelerada, entre otros. Los esfuerzos realizados hasta el momento no han sido suficientes para revertir el deterioro de los recursos naturales de la subregión y en consecuencia de la calidad de vida de los pobladores andinos.
6
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Secretaría General de la Comunidad Andina y el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. GEO Andino 2003. Perspectivas del medio ambiente. 2003. Resumen ejecutivo. p. 1.
7
Sistema de Información sobre el Uso del Agua en la Agricultura y el Medio Rural de la FAO. Recursos Hídricos. http://www.fao.org/AG/AGL/AGLW/aquastat/r egions/lac/indexesp3.stm
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Uno de los problemas comunes para la subregión es la deforestación. Un 90% de la misma es provocada por prácticas de agricultura no sustentable, mientras que la tala y la plantación de árboles para explotación forestal desempeñan un papel importante en la degradación de los bosques. Según evaluación reciente, menos del 0,1% del total de recursos forestales está siendo utilizado en forma adecuada. La situación de los habitantes de la región andino-amazónica es alarmante. El 61% de ellos –4.2 millones de personas – no cuenta con servicios de agua potable, y el 70% no dispone de servicios de alcantarillado. Este problema se ha agravado más en estos tiempos debido a la preocupante baja de los niveles de agua del río Amazonas y sus más importantes afluentes, los más bajos de los últimos 35 años, lo cual dificulta aún más el ya incipiente abastecimiento de agua a las poblaciones. Reconociendo esta situación, los Países Miembros de la Comunidad Andina se han planteado aunar esfuerzos para contribuir a la solución de los problemas ambientales que los afectan y a la generación de opciones de desarrollo basadas en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales de la región. Para
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afrontar estos retos la Comunidad Andina ha creado una institucionalidad ambiental encargada de manejar las políticas ambientales y orientar las estrategias correspondientes. El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) está conformado por las Autoridades Nacionales responsables del medio ambiente de cada país miembro. Se creó mediante la Decisión 435 el 11 junio de 1998. Dentro de sus responsabilidades se encuentra la formulación de propuestas de estrategias subregionales para el manejo sostenible de los recursos naturales. Por otro lado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó el 7 de julio del 2002, por medio de la Decisión 523, la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, con el objetivo de contribuir a la generación de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de los recursos naturales de la subregión y a la concertación de posiciones conjuntas ante los diversos foros internacionales de negociación. Finalmente se aprobó en la Decisión 596 de Julio de 2004, la creación del Consejo Andino de Ministros de
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Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se encargara de definir, armonizar, coordinar y aprobar las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la CAN. A pesar de los avances logrados con la creación de esta institucionalidad, es necesario continuar los esfuerzos y enfocarlos hacia tópicos prioritarios dentro del gran tema ambiental. Uno de ellos es avanzar hacia una Ley de Aguas Andina, debido a que la riqueza de la región en cuanto al recurso hídrico está siendo malgastada por las actuales generaciones. Existe una ausencia de conciencia sobre la necesidad de ahorrar el recurso más preciado. Las conclusiones del Informe de PNUMA sobre la Subregión Andina, son una evidencia de que esta situación se está haciendo cada día más preocupante. “La fuerte demanda industrial, urbana y, en algunos casos agrícola ejerce una fuerte presión sobre el recurso hídrico. Los ríos, lagos y lagunas costeras están afectados por distintos tipos de contaminación, como resultado de descargas de aguas servidas sin tratamiento o con tratamiento insuficiente. Sin embargo, el mayor problema de contaminación hídrica lo constituye la descarga de elementos
peligrosos vertidos por industrias como la química, petroquímica y curtiembres” 8 . A pesar de la gran cantidad de metros cúbicos que están disponibles para cada ciudadano andino, aún hay un gran porcentaje de personas sin acceso a este recurso ni a servicios de saneamiento básico. Esto empeora el problema pues los más pobres (generalmente en el sector rural) tienen que conseguir acceso a fuentes de agua, las cuales generalmente tienen una gran importancia en el mantenimiento y generación de agua potable para las ciudades. Todo esto contribuye a la contaminación de las fuentes de agua y al desperdicio de este preciado recurso. Por todo lo anterior, es necesario que a través de la institucionalidad ambiental existente, se cree una estrategia para coordinar la armonización de la legislación actual sobre el tema de recursos hídricos en cada uno de los países de la subregión. La creación de una Ley Andina de Aguas es un imperativo para coordinar una verdadera estrategia subregional que permita 8
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Secretaría General de la Comunidad Andina y el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. Op. Cit. p. 2
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acabar con el desperdicio y la contaminación de las principales fuentes de agua y que permita aumentar la cobertura y el acceso a redes de agua potable para los más pobres, principalmente en el sector rural. Todo esto, debido a la necesidad de garantizar el acceso a los recursos hídricos por parte de las generaciones futuras. Por otro lado, es un imperativo que en el Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cada uno de los representantes rinda un informe sobre su gestión para que se facilite el acceso a la información sobre los recursos con los que cuenta cada país, para contribuir en el avance de las políticas y estrategias que se adopten en la subregión, en lo que corresponde al tema ambiental. 3.
TITULO.
ADOPCIÓN DE LA LEY ANDINA DE PROTECCIÓN DE AGUAS Y FUENTES HÍDRICAS 4.
Que, las fuentes hídricas de la Subregión Andina se están agotando, lo que se constituye en riesgo ambiental de incalculables proporciones. 5.
ARTÍCULADO.
ARTICULO ÚNICO: Encargar a la Comisión Tercera del Parlamento Andino la elaboración de una propuesta de armonización legislativa con miras a la formulación de una Ley Marco Andina de protección de aguas y fuentes hídricas en la Subregión, la cual deberá ser discutida con el Consejo Andino de Autoridades Ambientales. PROYECTO DE DECISION No. PD 003 – 0307 PLENA EJECUSIÓN DE LAS DECISIONES 505, 549 Y 602 DE LA COMUNIDAD ANDINA 1. AUTOR. Honorable Parlamentario Fredy Giler, miembro de la Comisión Tercera
CONSIDERANDOS. 2.
Que, la reserva de biodiversidad que se encuentra en la Subregión Andina es fundamental para la conservación de la vida en el planeta y su protección debe ser un mandato imperativo para toda la humanidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y delitos Conexos, adoptado mediante Decisión 505 de junio 22 de 2001, se fundamenta en la convicción de que
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la producción, trafico y consumo ilícito de drogas es un problema que afecta significativamente el desarrollo y la seguridad de los países andinos, y constituye una de las formas más nocivas y peligrosas del crimen transnacional organizado, que utiliza la lógica globalizadora de los mercados, pervierte la dinámica social, distorsiona la economía, socava el estado de derecho y subvierte el orden público. El mencionado Plan Andino tiene un enfoque integral y comprende todos los aspectos relacionados con la prevención, tratamiento, interdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el control del desvío de precursores químicos, del lavado de activos y del tráfico de armas, municiones y explosivos, por lo tanto busca fortalecer y potenciar los programas nacionales de cada uno de los países andinos a través de la coordinación, cooperación e intercambio de experiencias y mediante la acción conjunta ante terceros países y en foros internacionales. En el Plan Andino se señala que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento del Plan Andino de Cooperación; se establece un Comité Ejecutivo integrado por
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funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, con la responsabilidad de coordinar, evaluar y establecer los planes operativos para la ejecución del Programa de Acción y proponer cada dos años, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la actualización de dicho programa mediante Decisión. El Programa de acción también busca fortalecer las estrategias binacionales para promover y fortalecer mecanismos bilaterales, tales como las comisiones mixtas, talleres fronterizos y comisiones de vecindad, con el fin de formular planes de acción fronterizos e incorporar proyectos de desarrollo alternativo en las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF); e, instrumentar, a través de los Centros Nacionales y Binacionales de Atención en Frontera (CENAF y CEBAF), mecanismos efectivos de control del tráfico ilícito de drogas, sustancias químicas controladas, armas, municiones y otros materiales relacionados. En la estrategia comunitaria del Programa de Acción se establece un mecanismo andino de intercambio de información a través de la Página Web de la Comunidad Andina sobre
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modalidades de tráfico y desvío de sustancias químicas controladas, y actividades conexas; de coordinación entre las autoridades nacionales responsables de la lucha contra las drogas ilícitas de cada País Miembro, entre otras, mediante la asignación de nuevas funciones, a las agregadurías policiales y/o militares, según corresponda, en apoyo del Plan Andino de Cooperación. También se busca: Propiciar acuerdos de asistencia judicial en materia penal e impulsar la ejecución de los existentes, incluyendo los procedimientos de extradición de enjuiciados por tráfico ilícito de drogas y delitos conexos de acuerdo a los convenios vigentes. Designar en cada País Miembro fiscales o jueces de instrucción de enlace, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia judicial recíproca en materia de tráfico ilícito de drogas o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Promover la armonización de las legislaciones nacionales en materia de derecho penal y procesal a través de reuniones periódicas se los Ministros de Justicia de la Comunidad Andina, tomando en cuenta los trabajosque se vienen realizando en el seno del mecanismo de coordinación y cooperación en
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materia de drogas entre la Unión Europa y América Latina. Desarrollar una estrategia conjunta para la prevención del consumo y la producción y el combate al tráfico de drogas sintéticas y de diseño. Identificar los requerimientos y capacidades de cooperación técnica internacional y establecer un mecanismo de cooperación horizontal entre los países miembros. promover enfoques innovadores y eficaces para el desarrollo alternativo preventivo, con el propósito de evitar la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos de una zona o país a otros, con acciones lícitas y sostenibles, de conformidad con las disposiciones legales nacionales y adaptada a las condiciones sociales y ecológicas específicas de la región en las que se ejecuta el proyecto determinado, respetando los criterios de sostenibilidad ambiental; También se ha adoptado (Decisión 602), un "Reglamento Andino para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", que tiene como objeto optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte y cualquier otro tipo de transacción a nivel andino y desde terceros países,
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de las sustancias químicas comprendidas en la Lista Única Comunitaria Básica, identificadas en el Anexo I del citado Reglamento, que se utilizan con frecuencia en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, en particular de cocaína y heroína. 3.
TITULO.
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MACANISMOS PARA LA PLENA EJECUSIÓN DE LAS DECISIONES 505, 549 Y 602 4.
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Que, es un propósito del Parlamento Andino contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia; Que, las Comisiones del Parlamento Andino, son órganos colegiados permanentes a través de las cuales se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control, y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina;
CONSIDERANDOS.
Que, el Parlamento Andino tiene entre sus atribuciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena, el sugerir a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, las acciones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos, Que, el Parlamento Andino debe promover la armonización de las legislaciones de los países miembros y las relaciones de cooperación con los órganos e instituciones del Sistema o de terceros países;
Que, a la Comisión Tercera le corresponde, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino, conocer sobre asuntos tales como: desarrollo sostenible; medio ambiente; paz; seguridad Subregional; narcotráfico; precursores químicos; sustitución de cultivos; fumigaciones; corrupción; tráfico ilícito de armas; terrorismo internacional y crimen transnacional organizado; Que, de acuerdo a las competencias señaladas en el considerando anterior, la Comisión Tercera debe: realizar el seguimiento a todas las acciones que viene adelantando la Comunidad Andina sobre estos
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asuntos; y, establecer los mecanismos de control sobre la aplicación de las medidas impuestas a cada uno de los Países Miembros, desde la vigencia de las Decisiones 505, 549 y 602; Que, se debe buscar un acercamiento con los organismos nacionales e internacionales que manejan estos temas en armonización con los lineamientos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; 5.
ARTÍCULADO.
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Decisión 1031, por medio de la cual se solicita la inclusión de un miembro de la Comisión Tercera del Parlamento Andino en el Comité Ejecutivo establecido en la Decisión 505 de la Comunidad Andina. ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar al Presidente de la Comisión Tercera asistir las reuniones del Comité Ejecutivo establecido en la Decisión 505 de la Comunidad Andina para que coadyuve con el desarrollo de la Estrategia Comunitaria del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y, de manera particular en los procesos para:
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a.) Diseñar y ejecutar estrategias conjuntas para la captación de cooperación técnica y financiera internacional en apoyo de las acciones contempladas en la Estrategia Andina para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, así como esquemas de canje de deuda en apoyo de programas de desarrollo alternativo; b.) Gestionar la renovación y ampliación de los programas de preferencias comerciales en apoyo a la lucha contra las drogas ilícitas que benefician a los Países Miembros, y lograr condiciones preferenciales de acceso a otros mercados, así como la eliminación de las restricciones que afectan su aprovechamiento; c.) Promover la captación de cooperación internacional para programas de prevención y mitigación del impacto ambiental por el problema de las drogas ilícitas, incluyendo la recuperación de ecosistemas y conservación de la biodiversidad; d.) Propiciar la cooperación internacional, particularmente a través de la organización de mesas de donantes, para impulsar el desarrollo alternativo, así como la generación de empleo productivo y alivio de la pobreza en las zonas afectadas por los cultivos con fines
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ilícitos, en las zonas expulsoras de mano de obra y aquellas altamente potenciales de ser utilizadas para dichos cultivos; y, e.) Coordinar posiciones conjuntas en materia de lucha contra las drogas ante terceros países así como en foros y organismos internacionales, en el marco de la Política Exterior Común andina. ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que el Parlamento Andino, a través de su Comisión Tercera, haga parte del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo – CADA establecido el la Decisión 549. ARTÍCULO CUARTO: Solicitar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que el Parlamento Andino, a través de los miembros de su Comisión Tercera, participe con derecho a voz en las reuniones de las Comisiones Nacionales sobre drogas o similares, responsables de la política nacional de prevención, tratamiento, control, fiscalización y represión del uso indebido y trafico ilícito de las sustancias estupefacientes, sicotrópicas y químicas, y actividades conexas, incluida las comisión nacional encargada de la política sobre lavado de activos.
PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. PR 001 – 0307 PROGRAMA HACIA DESARROLLO SOSTENIBLE 1.
UN
AUTOR.
Honorable Parlamentario Fredy Giler, miembro de la Comisión Tercera. 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los graves daños que se han ocasionado sobre el ambiente, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta, han hecho indispensable que se adopten regulaciones bajo políticas de prevención e incentivos a través de las cuales se incentiva un desarrollo sostenible. En este sentido resulta indispensable generar conciencia en la población acerca de los daños que producen los gases de efecto invernadero que causan en fenómeno del calentamiento global frente a lo cual se hace indispensable incentivar la implementación de tecnologías limpias. Por otra parte, se hace necesario resaltar que resulta siempre más provechoso generar políticas de
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incentivos proactivas en lugar de establecer legislaciones represivas que castiguen daños ya causados y de difícil reparación. En este orden de ideas, resulta altamente positivo implementar políticas comunitarias de incentivos tributarios para aquellos sectores que se preocupen por generar esquemas de producción amigables con el ambiente. 3.
TITULO.
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA HACIA DESARROLLO SOSTENIBLE 4.
DEL UN
CONSIDERANDOS.
Que, el artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino establece que la Comisión Tercera conocerá entre otros temas el de Desarrollo Sostenible; Que, es imperioso que la sub-región andina se regule bajo políticas preventivas que fomenten el desarrollo sostenible de sus estados miembros; Que, es imperioso que la Comunidad Andina promueva políticas de estado que incentiven el desarrollo sostenible de sus estados miembros. Que, es imperioso concienciar a la población de la Comunidad Andina de
los daños que ocasiona la producción de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global, frente a lo cual se debe promover el desarrollo e implementación de tecnologías limpias en el ámbito industrial y productivo; Que, es necesario que la Comunidad Andina implemente políticas internas de preferencias arancelarias que consoliden un mercado común a través del cual se fortalezcan las economías de sus estados miembros, bajo criterios de crecimiento sostenible. Que, a los Ciudadanos de la Comunidad Andina les preocupa el estado del medio ambiente y quieren que sus hijos y sus nietos tengan el mismo derecho que ellos al aire puro, el agua transparente y los bosques verdes; Que, sensible a estos intereses y sumado a las graves consecuencias del calentamiento global y, el agotamiento de la capa de ozono, el Parlamento Andino en ejercicio de sus competencias establecidas en el Art. 91 del Reglamento General de Parlamento Andino, recomienda a la Secretaria General de la Comunidad Andina la generación de políticas, medidas y mecanismos para la aplicación del programa “hacia un desarrollo sostenible”.
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Que el artículo 87 de la Decisión 563, establece “...impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y… alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaría subregional.” Que el Artículo 88 de la Decisión 563 establece medidas para impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, tales como: la “formación de un sistema andino y de Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria”; programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial comprendiendo acciones de investigación, capacitación y transferencia de tecnología...” 5.
ARTÍCULADO.
ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría General de la Comunidad Andina generá los mecanismos, medidas y políticas necesarias para que los países miembros de la incorporen en sus legislaciones nacionales los cambios necesarios para emprender el progreso de sus pueblos bajo los lineamientos que recoge el Programa “hacia el desarrollo sostenible”. ARTÍCULO SEGUNDO: El Programa “hacia el Desarrollo sostenible” tiene como objetivo adoptar las estructuras de producción y consumo que
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nuestro ambiente pueda sostener a largo plazo, es decir; buscar por medio de una coalición entre gobierno, industria y consumidores de los países miembros, el compromiso de conservar recursos, reutilizar y reciclar productos usados, eliminar residuos de una forma segura y desarrollar fuentes de energía respetuosas para el medio ambiente. ARTÍCULO TERCERO: Implementar políticas comunitarias que formen parte de una estrategia global a fin de preservar el medio ambiente para generaciones futuras; para lo cual, los países miembros de la Comunidad Andina coadyuvarán al desarrollo del programa “Hacia un Desarrollo Sostenible” que implica la implementación de políticas comunitarias en los siguientes sectores: Industria.- Establecer una política que estimulará a través de incentivos fiscales la producción en empresas que inviertan en tecnologías limpias, bajo el criterio de que no es un freno al crecimiento económico ni una amenaza para el empleo; sino por el contrario un elemento crucial para el desarrollo económico y social equilibrado de la generaciones presentes y futuras, por tanto se confirma el principio de “quien contamina paga”.
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Transporte.- Establecer una política fiscal andina que desgrave la compra de vehículos poco o no contaminantes; así como estimular la aplicación de tecnologías limpias que faciliten el uso de combustibles alternativos o bio-combustibles como los resultados de las mezcla de alcoholes (metanol o etanol), con el propósito de generar una combustión mas limpia. Energía.- Establecer una política que incentive la generación de energías de fuentes alternas que eviten daños ambientales, tales como la utilización de residuos generados por la caña de azúcar, conocido técnicamente como biomasa. En este sentido, la Comunidad Andina, promoverá la siembra de caña de azúcar en la sub-región, ya que con la producción de energía renovable se reduce significativamente la emisión de gases tóxicos, con lo cual, se contribuye al cumplimiento de los objetivos del Tratado de Tokio, y a la generación de nuevos empleos en las áreas rurales, lo cual mejora el poder adquisitivo de los habitantes. Agricultura.- Establecer una política que fomente la producción bajo los siguientes principios: Establecer un mercado único para todos los productos agrícolas de la Comunidad Andina, es decir que su comercio debe ser libre entre los
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países miembros y que los derechos de aduanas solo se imponen a los alimentos importados de fuera. Establecer una preferencia comunitaria, es decir, conceder ventajas de precios a los productos comunitarios frente a los procedentes de terceros países. Establecer la solidaridad financiera.lo que significa que los países miembros tienen responsabilidad conjunta en la aplicación de la política agrícola andina. Establecer la corresponsabilidad económica a los agricultores de ciertos sectores, cuando se genere sobreproducción de determinados productos. Establecer una política de seguridad alimentaria, con el propósito de fomentar la producción de alimentos sanos de fácil acceso por sus bajos costes y oferta en el mercado, política con la que se genere una disminución de índices de desnutrición, en los sectores más vulnerables. Generar una política de sustitución de cultivos en zonas susceptibles de siembras ilícitas con el propósito de erradicar o atenuar las fumigaciones con productos nocivos para la vida.
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En concordancia a lo establecido en el sector energía, se priorizará a los cultivos de caña de azúcar como elemento sustitutivo para desarrollar fuentes de empleo. Manejo integral de desechos sólidos, establecer una política andina que asegure a los ciudadanos el acceso a la información, sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente; así como también la implantación de una política que fomente y facilite la ejecución de proyectos de manejo integral de desechos sólidos en la Comunidad Andina. Complementariamente, cada país miembro incorporará las medidas necesarias bajo los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, para la elaboración y ejecución de un plan de manejo integral de de desechos sólidos; con el propósito, de que no exista gobierno subnacional de los países miembros de la Comunidad Andina, que no regule el conjunto de operaciones encaminadas a cumplir el ciclo de generación; recogida almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de la basura.
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Turismo.- Establecer una política a través de la cual, el turismo permita el desarrollo sostenible de la comunidad donde se despliega, esto es, atienda las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer a las suyas propias. Para conseguirlo, cualquier tipo de producto turístico debe promover, al menos, los siguientes objetivos básicos: Entender el significado de las contribuciones que el turismo hace a la economía y al medio ambiente y concienciar a la población al respecto. Mejorar la calidad de vida de la comunidad anfitriona. Promover el desarrollo del patrimonio cultural y natural. Proteger el medio ambiente para evitar su deterioro y destrucción. Lograr, y mantener, que no se afecte al medio natural y al equilibrio biológico y cultural del destino. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria General de la Comunidad Andina establecerá un tiempo límite para que los países miembros de la Comunidad Andina adopten las medidas necesarias para impulsar el
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progreso de sus pueblos a través del cumplimientos de los lineamientos establecidos en el programa “Hacia un desarrollo sostenible”. ARTÍCULO QUINTO: El Parlamento Andino a través de la Comisión III “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable” establecerá mecanismos de control para realizar seguimiento de todas las acciones que realice la Comunidad andina en estos temas. PROYECTO DE DECISION No. PD 004 – 0307 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DESICIÓN 1159 DEL PARLAMENTO ANDINO 1.
AUTOR.
Secretaría General del Parlamento Andino 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Plenaria del Parlamento Andino adoptó en noviembre de 2006 la Decisión 1159 por medio de la cual se conforma una Comisión Extraordinaria que se debe encargar de realizar un adecuado seguimiento a los avances logrados en la implementación del Instituto Andino de Biodiversidad, así como de formular políticas que contribuyan a
frenar el preocupante fenómeno del calentamiento global. En dicha Comisión se encontraba presente el entonces Parlamentario Andino Fredy Elhers, quien a partir del mes de febrero de 2007, y al terminar su período como Parlamentario Andino, asumió como Secretario General de la Comunidad Andina generándose una vacante en la Comisión Extraordinaria que se creo mediante la Decisión 1159. No sobra resaltar que el adecuado funcionamiento de dicha Comisión es de vital importancia para las iniciativas a las cuales debe hacer seguimiento y que, por su trascendencia, se encuentran priorizadas con un alto nivel de importancia no solo en la agenda de la Comunidad Andina sino en la agenda global debido a los peligros que se ciernen sobre el ambiente del planeta que afectan a toda la humanidad, como es el preocupante fenómeno del calentamiento global. En virtud de lo anterior, se hace indispensable que un Parlamentario Andino ocupe la curul que quedo vacante a partir de la finalización del Periodo Parlamentario del Doctor Fredy Elhers. 3.
TITULO.
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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DESICIÓN 1159 DEL PARLAMENTO ANDINO
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Segundo de la Decisión 1159 del Parlamento Andino el cual queda como sigue:
4.
Dicha Comisión Extraordinaria estará conformada por los Parlamentarios Andinos, Fredy Giler, Martín Mollo, Elsa Guevara, Auristela Obando y Wilbert Bendezu.
CONSIDERANDOS.
Que, la Plenaria del Parlamento Andino adoptó en el mes de noviembre de 2006 la decisión 1159, por medio de la cual se conforma una Comisión Extraordinaria encargada de hacer seguimiento a la implementación del Instituto Andino de Biodiversidad, así como al fenómeno del calentamiento global;
PROYECTO DE DECISIÓN PD 005 0307 SOLIDARIDAD CON BOLIVIA 1.
Que, en dicha Comisión Extraordinaria se encontraba el Parlamentario Fredy Elhers quien en enero de 2007 termino su labor como Parlamentario Andino; Que, el adecuado funcionamiento de dicha Comisión Extraordinaria es fundamental para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los temas relacionados con la política de protección al ambiente; Que, el Parlamentario Fredy Giler se encuentra trabajando en temas relacionadas con la protección del ambiente; 5.
ARTÍCULADO.
AUTOR.
Honorable Senador Ricardo Díaz, Presidente de la Comisión Segunda 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Bolivia se ha declarado situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno de El Niño, que ha ocasionado graves daños en diferentes municipios del país que han afectado seriamente la vida, la salud y la integridad de bolivianos y bolivianas. Asimismo los fenómenos climáticos han afectado seriamente a las faenas agrícolas y ganaderas, fundamentalmente en las zonas del oriente boliviano.
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El Departamento del Beni, está sufriendo severas inundaciones que han afectado gravemente a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y otros sectores vulnerables, con las consecuencias de amenaza a la salud pública por la aparición de diversas enfermedades que están generando brotes infecciosos y epidémicos con consecuencias funestas para las poblaciones afectadas. Los desastres naturales han provocado el desabastecimiento de alimentos, medicinas, agua potable y otros servicios básicos para la supervivencia, en especial de una gran cantidad de niños que deben enfrentar grandes carencias y una permanente situación de inseguridad y peligro. Ante esta situación de emergencia y desastre nacional el pueblo boliviano y la comunidad internacional se han puesto en campaña para realizar una serie de operativos sin precedentes con el envío de donaciones de alimentos, vituallas y medicamentos a las diferentes zonas afectadas. 3.
TITULO.
SOLIDARIDAD CON BOLIVIA 4.
CONSIDERANDOS.
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Que, Bolivia atraviesa por un lamentable desastre nacional ocasionado por el fenómeno denominado de “El Niño” que determinó pérdidas millonarias en la agricultura, agro industria, ganadería, caminos y viviendas; Que, lamentablemente el desastre nacional en Bolivia cobró la vida de más de 50 personas, determinando que la desesperanza se apodere de miles de pobladores tanto de tierras bajas como altas; Que, desde el gobierno, organizaciones nacionales e internacionales y gobiernos amigos se generaron importantes campañas de solidaridad y socorro para los damnificados; Que, a consecuencia de estos desastres naturales existe desabastecimiento de alimentos, medicamentos, agua potable y otros servicios básicos para la supervivencia, en especial de una gran cantidad de niños que deben enfrentar grandes carencias y una permanente situación de inseguridad; Que, por el desastre ocasionado por el Fenómeno de El Niño, existe una amenaza a la salud pública por la aparición de diversas enfermedades, tales como por la fiebre amarilla, dengue, malaria, fiebre hemorrágica,
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tétanos y otras, las mismas que necesitan ser controladas de manera inmediata; 5.
ARTICULADO.
ARTÍCULO PRIMERO.Ponderar positivamente la solidaridad moral y material de la comunidad internacional y muy particularmente de los países de la Comunidad Andina, que apoyaron y respaldan a Bolivia, que lamenta el desastre nacional ocasionado por el fenómeno de “El Niño”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Pedir a los pueblos y gobiernos de la comunidad internacional y concretamente a la Comunidad Andina, continuar respaldando a Bolivia, porque en breve deberá enfrentar la difícil tarea de reconstruir todas las zonas afectadas por este fenómeno natural. PROYECTO DE DECISION PD 006 0307 DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SUBREGIÓN ANDINA 1.
AUTOR.
Honorable Senador Luis Vásquez Villamor, Miembro de la Comisión Quinta del Parlamento Andino.
2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
¿DONDE PUEDE RECURRIR UN CIUDADANO ANDINO A DENUNCIAR LA VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS? CONTEXTUALIZACION SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS INTRUMENTOS JURIDICOS
LOS
PRINCIPALES Declaración Universal de Derechos Humanos/ 10 Diciembre-1948 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales/03 Enero-1976 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos/03 Enero-1976 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte/15 Diciembre-1989 ESPECIFICOS Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial-ICERD/21 Diciembre-1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-ICCPR/16 Diciembre-1966
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesICESCR/16 Diciembre-1966 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW/ 18 Diciembre-1979 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes-CAT/ 10 Diciembre1984 Convención sobre los Derechos del Niño-CRC/20 Noviembre-1989 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares-ICRMW/18 Diciembre-1990 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-ICCPR-OP1/16 Diciembre1966 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte-ICCCPR-OP2/15 Diciembre-1989 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-OP-CEDAW/10 Diciembre-1999 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados-OPCRC-AC/25 Mayo-2000. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía –OP-CRCSC/ 25 Mayo-2000. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes-OP-CAT/18 Diciembre2002.
TEMATICA CONFEREN CIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO
•
INSTRUMENTOS Declaración y Programa de Acción de Viena
•
Declaración del milenio
•
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
•
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"
•
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenarios.
•
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
DERECHO DE LIBRE DETERMIN ACIÓN
DERECHOS DE LOS
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PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS
PREVENCI ÓN DE LA DISCRIMIN ACIÓN
1989 •
•
•
•
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Convenio igualdad remuneración
sobre de
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
•
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
•
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción)
•
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
•
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
•
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
•
Declaración sobre eliminación de violencia contra mujer.
•
Convención sobre los Derechos del Niño
•
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
DERECHOS DE LA MUJER
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
•
•
DERECHOS DEL NIÑO
• •
Declaración
sobre
la
la la la
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relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía •
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
•
Convenio sobre la edad mínima, 1973
•
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
•
Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
DERECHOS DE LOS DESCAPACI TADOS
• • •
•
ACIÓN DE JUSTICIA
•
•
•
•
Declaración de los derechos del Retrasado Mental Declaración de los Derechos de los Impedidos La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
•
•
•
• LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTR
• •
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Principios básicos para
•
el tratamiento de los reclusos Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principios Básicos sobre el Empleo de la
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Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura Principios Básicos sobre la Función de los Abogados Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
BIENESTAR , PROGRESO Y DESARROL LO SOCIAL
• •
•
• • •
PROMOCIÓ NY PROTECCI ÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
•
•
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz Declaración sobre el derecho al desarrollo Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
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reconocidos
MATRIMONI O
•
•
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
DERECHO A LA SALUD
•
Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA
EMPLEO
•
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122)
LIBERTAD DE ASOCIACIÓ N
•
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ESCLAVITU D, SERVIDUM BRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIO NES y PRÁCTICAS
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•
ANÁLOGAS
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)
• • •
DERECHOS DE LOS TRABAJAD ORES MIGRATORI OS
•
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
NACIONALI DAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIAD OS
•
Convención para reducir los casos de apátrida Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
• • • •
Convención sobre la Esclavitud Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Convenio sobre el trabajo forzoso Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
CRÍMENES DE GUERRA y
•
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
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CRÍMENES DE LESA HUMANIDA D, INCLUSO EL GENOCIDIO
•
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• DERECHO HUMANITA RIO
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Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
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ORGANOS DE DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos esta compuesto de dos tipos principales de órganos: los que son creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). ÓRGANOS BASADOS EN LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Consejo de Derechos Humanos Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR) Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos ÓRGANOS DE TRATADOS Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los derechos humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los derechos humanos: Comité de Derechos Humanos (HRC)
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Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) Cuatro de los comités (HRC, CERD, CAT y CEDAW) pueden, bajo ciertas condiciones, recibir peticiones de individuos que reclaman que los sus derechos bajo los tratados se han sido violados. Estos órganos coordinan sus actividades mediante una reunión anual de los presidentes de los órganos creados de tratados de derechos humanos y con la reunión entre comités. Los órganos de tratados buscan continuamente maneras de realzar su eficacia a través de la racionalización y la armonización de sus métodos y prácticas de funcionamiento. Más información. OTROS ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
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Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de derechos humanos. La OACDH trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su propio Secretariado e incluyen: La Asamblea General de las Naciones Unidas La Tercer Comisión de la Asamblea General El Consejo Económico y Social La Corte Internacional de Justicia Información adicional OTRAS ENTIDADES DE LA ONU INVOLUCRADAS EN LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Muchas agencias y socios de Naciones Unidas también están implicados en la promoción y la protección de derechos humanos y obran recíprocamente con los órganos principales de los derechos humanos: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR) Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) Inter-Agency Internal Displacement Division Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización Mundial de la Salud (OMS)
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Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (la UNESCO) Programa Conjunto de la Naciones Unidas sobre HIV/AIDS (UNAIDS) Comité Permanente entre Organismos (IASC) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) Comisión de la Condición de la Mujer (CSW) Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI) División para el Adelanto de la Mujer (DAW) Fondo de la Población De Naciones Unidas (UNFPA) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Fondo de desarrollo de Naciones Unidas para las mujeres (UNIFEM) Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Organización de alimento y de agricultura de los Naciones Unidas (FAO) Programa Humano De los Establecimientos De Naciones Unidas (HABITAT) La Acción de las Naciones Unidas contra Minas
SISTEMA EUROPEO DERECHOS HUMANOS
DE
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950) El Convenio Europeo para la Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, conocido simplemente como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), fue el primer tratado legal del Consejo de Europa para proteger los derechos humanos, así como el primer tratado internacional de derechos humanos con mecanismos ejecutorios. Fue inspirado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas, que fue firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, y entró en vigencia el 3 de Septiembre de 1953. Sólo Estados miembros del Consejo de Europa pueden convertirse en un partido del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El preámbulo del CEDH indica que "el mantenimiento y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales", "son la fundación de la justicia y la paz en el mundo y que se mantienen de mejor forma por una democracia política efectiva y por una comprensión común y la observancia de los derechos humanos sobre los cuales dependen."
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El tratado trata mayoritariamente con derechos civiles y políticos, los cuales se encuentran en los artículos 1-18. Los artículos 19-51 enumeran los mecanismos de trabajo de la Corte y la Comisión Europea, mientras que los Protocolos 1, 4, 6, 7, y 12 incluyen derechos adicionales. El derecho a la queja individual (artículo 25) obliga a un Estado a aceptar que la Corte tenga la autoridad para gobernar asuntos dentro de ese Estado. Obsérvese que los instrumentos legales internacionales tales como este, toman la forma de tratado (también llamado acuerdo, convenio o protocolo), el cual pueden ser obligatorios en los Estados contrayentes. Cuando las negociaciones se han terminado, el texto de un tratado es establecido como auténtico y definitivo y es "firmado" a ese efecto por los representantes de los Estados. Existen varios medios por los cuales un Estado expresa su consentimiento a ser atado a un tratado, siendo los más comunes la ratificación o la accesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por esos estados que han negociado el instrumento. Un estado que no ha participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "acceder" al tratado. LA CORTE EUROPEA DERECHOS HUMANOS
DE
La Corte Europea de Derechos Humanos fue establecida con el CEDH el 3 de Septiembre de 1953. Situada en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los Estados miembros de la COE que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Una vez un Estado ha accedido a la jurisdicción, todas las decisiones de la Corte relacionadas con ella, le son obligatorios. Los jueces de las Corte son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La estructura original de la Corte y el mecanismo para la manipulación de los casos causó un doble sistema de protección de derechos, el cual incluyó la Comisión Europea de Derechos Humanos (ahora obsoleto) y la Corte. La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien en un principio ya que la Corte se ocupaba de una tanda de casos relativamente pequeña. Sin embargo, el número de casos creció de 16 entre 1960 y 1975 a 119 sólo en 1997. El 1 de noviembre de 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se efectuó, eliminando la Comisión de Derechos Humanos con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, y reemplazando dicho sistema.
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La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de derechos humanos de individuos y de Estados. Sin embargo, es raro que un Estado sumita alegaciones contra otro Estado, a no ser que la violación sea severa. Para que una solicitud sea aceptada por la Corte, todos los recursos locales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotadas. Adicionalmente: Un solicitante no-anónimo debe presentar el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final. El caso debe ser una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo. El solicitante tiene que ser una "víctima." (Sin embargo, los términos especifican que uno no tiene que ser directamente perseguido para ser considerado como víctima.) Los solicitantes no pueden repetir la sustancia de una solicitud anterior. La Corte entones lleva a cabo una audiencia pública para determinar si ha habido una violación al Convenio. Normalmente la Corte se junta en una Cámara de nueve jueces (ampliado a partir del siete original), incluyendo uno de cada país en cuestión, pero en raras ocasiones puede una junta
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de la Gran Cámara consistir en 21 (anteriormente 17) jueces. Si la solicitud se declara admisible, los abogados de Corte alcanzan un acuerdo amistoso, el cual varía desde un cambio en leyes hasta una compensación. Las sentencias de la Cámara pueden ser apeladas a la Gran Cámara en un plazo de hasta seis meses, cuando son cerradas; Las sentencias de la Gran Cámara son siempre irrevocables. Las sentencias son obligatorias bajo ley internacional, y pueden ser pronunciadas en la corte o por escrito. Una vez la Corte considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el futuro. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable. El Comité de Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación es atorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo actos, anulando prohibiciones, abriendo un expediente policíaco, y concediendo residencias. El Comité de Ministros también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como
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cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas, y prácticas, construyendo cárceles o los nombramientos de jueces domésticos nuevos. CARTA SOCIAL EUROPEA La Carta Social Europea, adoptada en 1961 y controlada por el Comité Europeo de Derechos Sociales, garantiza derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo, a la protección social, al movimiento de personas, y a la no-discriminación. Una versión nueva del Carta (revisada en el 1996) entró en vigencia en 1999. COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) está compuesto por expertos independientes que sirven mandatos de seis años, reanudable por un mandato. Los Estados deben someter reportes anuales sobre cómo han seguido los estándares del Comité. El Comité los revisa y publica sus decisiones, conocidas cómo "Conclusiones." Si un Estado ignora la Conclusión de una violación, el Comité de Ministros se dirige al Estado, pidiéndole que rectifique el problema, o bien cambiando una ley o bien cambiando una costumbre (o ambos).
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Un Protocolo Adicional de la Carta Social Europea entró en vigencia en 1998 proporcionando una oportunidad para que los grupos de trabajadores y las ONG´s pudieran acoger quejas colectivas. El Comité examinas quejas colectivas consideradas admisibles. Estas deben incluir: Detalles de la organización y del individuo entregando la queja; El Estado contra el cual se hace la queja; El artículo del Capítulo teóricamente ha sido violado y; La violación actual.
que
Después, hay un intercambio escrito entre los dos países, y en algunas ocasiones, una audiencia pública. El Comité llega a una decisión sobre el caso y la pasa a los dos partidos; se publica cuatro meses más tarde. Finalmente, el Comité adopta una resolución con respecto al caso y puede publicar recomendaciones. CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES El Convenio europeo para la prevención de la tortura fue adoptado en 1987 y entró en vigencia en 1989. Creó el Comité Europeo para la
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Prevención de la Tortura, para vigilar el tratado. Para el 2003, 44 miembros del Consejo de Europa ratificaron el tratado. El Protocolo No. 1, que entró en vigencia en el 2002, permite que cualquier Estado no-miembro del Consejo de Europa sea un partido del Convenio. COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) controla el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Está compuesto de expertos independientes e imparciales que cumplen mandatos de cuatro años y que pueden ser re-elegidos dos veces; hay un miembro por Estado signatario. Según su declaración de propósito, "El Comité deberá, mediante todos los recursos posibles, examinar el tratado de las personas privadas de su libertad con el objetivo de garantizar, cuando sea necesario, la protección de dichas personas contra la tortura y contra el tratamiento inhumano o degradante, o contra el castigo". El CPT visita lugares de detención, como prisiones, centros de detención, estaciones de policía e
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instituciones de salud mental o geriátricos, con delegaciones de dos o más miembros para controlar el trato a los cautivos o pacientes. El Comité puede visitar una institución o centro de detención sin cita previa. En este caso, el Comité debe notificar previamente al país y a la institución pero puede hacer la inspección justo después de la notificación. Dentro de cada instalación, el Comité tiene garantizado acceso libre, libertad para moverse dentro de la instalación, y la habilidad para entrevistar privadamente a los detenidos, así como a cualquier otra persona que pueda proveer información, como ONG´s que tengan que ver con los derechos humanos. EL CPT redacta un reporte sobre los países que visita. En los reportes, el CPT hace recomendaciones para asegurar la prevención de la tortura y de los malos tratos. Los gobiernos deben responder a las recomendaciones. En raras ocasiones, el CPT puede que haga un anuncio al público si un estado no incorpora las recomendaciones del CPT. Sin embargo, las recomendaciones normalmente son confidenciales. El Comité publicó "Los Estándares del CPT", el cual fija los estándares para el tratamiento de las personas detenidas.
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CONVENIO MARCA PROTECCIÓN DE NACIONALES
PARA LA MINORÍAS
El Convenio Marca para la Protección de Minorías Nacionales, el primer tratado obligatorio internacional que ofrece protección específica a las minorías, fue adoptado en el 1995 y entró en vigencia en febrero de 1998. La base de este tratado fue asentada en un tratado anterior, en el Carta Europeo para Idiomas Regionales o de la Minoría, el cual fue adoptado en 1992. El Preámbulo del Convenio Marca discute la necesidad de proteger las minorías nacionales, en el contexto de la desintegración y la hostilidad de los estados del centro y este de Europa. El Preámbulo estipula que, “Una sociedad genuinamente pluralista y demócrata no debería únicamente respetar las identidades étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas de cada persona perteneciente a una minoría nacional, sino que también debería crear condiciones apropiadas que les permita expresarse, preservar y desarrollar su identidad.” (El Convenio Marca no define lo que es una minoría.) El Convenio Marca es controlado por el Comité de Ministros, el cual es
asistido por el Comité Consultivo de expertos independientes. LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA (CERI) La Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia se formaron en 1993 para luchar contra el racismo (la creencia de que ciertas razas son inferiores), la xenofobia (el miedo a los extranjeros), el anti-semitismo (el prejuicio contra los judíos), y otras formas de intolerancia. La Comisión tiene un miembro por cada estado del Consejo de Europa. Los miembros son nombrados por los gobiernos, a pesar de que trabajan independientemente. La Comisión evalúa la eficiencia de las medidas existentes contra la intolerancia, desde la política hasta la legislatura en niveles locales, regionales y nacionales. El CERI, con la ayuda de forasteros, expertos y ONG´s, propone, en un reporte anual entregado al Comité de Ministros, acciones adicionales que podrían llevarse a cabo en cada uno de los niveles. COMISARIO PARA DERECHOS HUMANOS
LOS
La posición del Comisario para los Derechos Humanos fue aprobada en la Cumbre de Jefe de Estados y
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Gobiernos en octubre de 1997, y fue establecida en abril de 1999 cuando fue adoptada por el Comité de Ministros. La Asamblea Parlamentaria elige al Comisario por mayoría de votos. Los candidatos al puesto son seleccionados de tres candidatos sometidos por el Comité de Ministros. Los candidatos deben ser nacionales de un estado miembro del Consejo de Europa con experiencia en el área de los derechos humanos. Cada mandato dura seis años. El primer Comisario para los Derechos Humanos es el Sr. Álvaro Gil-Robles de España. Fue elegido en 1999. El Comisario tiene tres deberes principales: Promover la educación y el conocimiento de los derechos humanos; Identificar las áreas de las leyes que fallan en reconocer los derechos humanos en un grado completo, así como leyes de derechos humanos que no estén completamente implementadas; Promover un respeto y disfrute de los derechos humanos en los estados del Consejo de Europa. El Comisario no se ocupa de quejas individuales de violaciones de derechos.
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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS El sistema interamericano de derechos humanos establece y define un conjunto de derechos básicos, que son normas de conducta obligatorias, y también los órganos que vigilan su observancia. Los principales instrumentos normativos del sistema son la Convención Americana sobre Derechos Humanos son: Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre- 1948. Convención Americana sobre Derechos Humanos-1978 (Veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinamé, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela). Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte-1990 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura-1985 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas-1994 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"-1988
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Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad-2001 Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carta de la OEA-1948,1967,1985,1992 y 1993 Carta Democrática de la OEA-2001 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"-1994 Formulario de Denuncia Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres Convención Interamericana contra la Corrupción-1996 Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres
ORGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos
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en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. ¿Cuáles son las funciones atribuciones de la CIDH?
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La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en
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los artículos Convención.
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b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular. c) Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General. d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas. e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc., para difundir y analizar temas relacionados con el
sistema interamericano derechos humanos.
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f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. g) Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves. e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte. h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. i) Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS
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La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia todos los Estados que forman parte de la Organización regional, y ejerce sus
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atribuciones jurisdiccionales –la denominada jurisdicción contenciosaen relación con el importante número de países que la han reconocido expresamente, desde los primeros años hasta 1999. Hoy día, esta competencia abarca veintiún países, en los que habitan más de quinientos millones de seres humanos. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Corte o Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C. La Asamblea General de la OEA, el 1
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de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003 durante el LXI período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte. El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte,
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especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos. AVANCES EN DERECHOS HUMANOS EN LA COMUNIDAD ANDINA En el proceso de integración andino, aun no se ha creado un instrumento comunitario de carácter jurídico al
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estilo de una corte que consagre derechos humanos a los ciudadanos de la subregión, de la misma forma tampoco existen organismos de control y vigilancia sobre la protección y defensa de los derechos humanos. Quizá el mayor avance al respecto en la Comunidad Andina fue la suscripción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos humanos, suscrita el 26 de Julio de 2002 en Guayaquil, Ecuador. Este instrumento es de carácter declarativo y consiste en “un mandato ético - político para los países de la subregión”. Si bien no tiene un principio vinculante si acoge y acata las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como respeta los tratados internacionales sobre la materia. Esta carta representa los primeros esfuerzos en pro de la construcción de una política comunitaria de Derechos Humanos para la región andina. Como complemento y apoyo a lo dispuesto en la Carta Andina para los Derechos Humanos, se expidió la Decisión 586 del 7 de mayo de 2004 que establece un Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El objetivo de dicho programa es velar por el pleno
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cumplimiento de lo dispuesto en la Carta, así como emplear esfuerzos para lograr que las disposiciones sean de pleno conocimiento por parte de los ciudadanos andinos, mediante una estrategia de difusión y capacitación. PROCEDIMIENTOS DE UN CIUDADANO O CIUDADANA PARA DENUNCIAR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS "La misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es promover el disfrute universal de todos los derechos humanos." Cualquier persona puede denunciar un problema de derechos humanos. En el marco de las Naciones Unidas existen dos clases de procedimientos básicos para realizar una denuncia por violación de Derechos Humanos y otros adicionales. El primero es el procedimiento previsto en la resolución`1503` (XLVIII) y el segundo, es el procedimiento del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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La principal diferencia entre el procedimiento "1503" se basa en una resolución de un órgano de las Naciones Unidas: el Consejo Económico y Social. Para que el procedimiento funcione, es indispensable la cooperación voluntaria de los Estados. En cambio, el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se basa en un tratado internacional en virtud del cual los Estados Partes se han obligado a aceptar un procedimiento concreto para examinar las denuncias que se presenten contra ellos. Así mismo, el procedimiento "1503" se aplica a todos los Estados. En cambio, el procedimiento del Protocolo Facultativo, se aplica solamente a los Estados que se han adherido o han ratificado el Pacto y el Protocolo. De igual manera, el procedimiento "1503" concierne a las violaciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en tanto que el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se refiere sólo a aquellos derechos civiles y políticos protegidos por el Pacto Internacional correspondiente. Consecuencia de lo anterior, cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede invocar el procedimiento "1503" si tienen conocimiento directo
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o indirecto de las presuntas violaciones. En cambio, las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo deben estar firmadas por la presunta víctima o por una persona legitimada para actuar en su nombre. No obstante, los autores de las comunicaciones presentadas al amparo del procedimiento "1503" no participan en ninguna fase de su tramitación ni son informados de ninguna medida adoptada por las Naciones Unidas, a menos que sea hecha pública. La Secretaría de las Naciones Unidas se limita simplemente a informar a los autores que sus comunicaciones se han recibido, que se han enviado copias de ellas a los Estados interesados y que se entregarán resúmenes a los miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos. En cambio, el autor de una comunicación sometida al Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo tiene plena legitimación activa y es informado de todas las medidas adoptadas por el Comité o por su Grupo de Trabajo sobre comunicaciones. También se mantiene informado al Estado interesado. El autor de la
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comunicación tiene la oportunidad de responder a las comunicaciones escritas que presente el Estado. Por último, las comunicaciones que hayan de tramitarse con arreglo al procedimiento`"1503" deberán dirigirse a la dirección siguiente: Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra 1211 Ginebra 10, Suiza Y las concernientes al Protocolo Facultativo deberán dirigirse a la dirección siguiente: Comité de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas 1211 Ginebra 10 Suiza Elementos de una Comunicación por la violación de Derechos Humanos El objeto de la comunicación no deberá ser incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos o de los demás tratados o convenciones aplicables en la esfera de los derechos humanos, etc. Las comunicaciones serán admisibles únicamente si, después de examinadas junto con las respuestas de los gobiernos, cuando las hubiere,
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hay motivos razonables para considerar que revelan un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
contra el que se dirige la reclamación. No obstante, las comunicaciones podrán considerarse, si satisfacen otros criterios de admisibilidad, una vez suprimidos los términos ofensivos.
Las comunicaciones pueden ser admitidas cuando procedan de una persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos. También pueden ser admitidas cuando procedan de cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fidedigno de tales violaciones. Cuando una organización no gubernamental (ONG) presenta una comunicación relativa a violaciones, se requiere que obre de buena fe, conforme a los principios de los derechos humanos, y que tenga conocimiento directo y fidedigno de la situación que describe.
No se admitirá ninguna comunicación que tenga motivos manifiestamente políticos o cuyo objeto sea contrario a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Antes de que se examine una comunicación deberán haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, a menos que se demuestre de forma convincente que tales recursos serían ineficaces o que se prolongarían más allá de lo razonable. Por último, estas reglas tratan de evitar la duplicación de otros procedimientos existentes, así como la repetida presentación de comunicaciones ya examinadas por las Naciones Unidas.
Son inadmisibles tanto las comunicaciones anónimas como las basadas exclusivamente en informaciones aparecidas en los medios de comunicación social. Cada comunicación debe describir los hechos e indicar el propósito de la petición y los derechos que hayan sido violados. Por regla general, la comunicación no se examinará si sus términos son ofensivos o si contienen alusiones insultantes para el Estado
Otros procedimientos Las personas que consideren violados sus derechos humanos disponen de otros dos procedimientos. Son los procedimientos establecidos en virtud de la Comisión Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros
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Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Eliminación de la discriminación racial Las personas o grupos de personas que afirmen que sus derechos enunciados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están siendo violados, pueden, según lo establecido en el artículo14 de la Convención, escribir al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial pidiendo que se examine su denuncia. Anteriormente deben haber agotado todos los recursos de la jurisdicción nacional. De los125 Estados, entre estos los andinos, que habían ratificado o se habían adherido a la Convención al termino de1988, 12 reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arreglo al artículo14. Estos Estados son los siguientes: Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Países Bajos, Perú, Senegal, Suecia y Uruguay. Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Oficina del Alto Comisionado para los
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Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra 1211`Ginebra`10 Suiza El Comité no puede recibir una comunicación si concierne a un Estado que, aunque sea parte en la Convención, no reconozca la competencia del Comité para ello. Convención contra la Tortura En virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos protegidos por la Convención y que hayan agotado todas las posibilidades de recurso de jurisdicción interna pueden dirigirse al Comité contra la Tortura pidiéndole que examine su caso. Al 31 de marzo de 1989, de los41 Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención, 17 han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de ese tipo. Esos Estados son los siguientes: Argentina, Austria, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Togo, Túnez, Turquía y Uruguay. Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente:
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Comité contra la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra 1211`Ginebra`10 Suiza El Comité no puede recibir comunicaciones relativas a Estados que no reconozcan su competencia con arreglo al artículo22 de la Convención. Condición jurídica y social de la mujer El Centro de Desarrollo Social de Asuntos Humanitarios, radicado en Viena, prepara anualmente dos listas relativas a violaciones de los derechos humanos para que las examine la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Una es de carácter no confidencial y contiene los resúmenes de las comunicaciones que conciernen al adelanto de la mujer en las esferas política, económica, social, civil y educacional. La otra es una lista confidencial que contiene resúmenes de comunicaciones de denuncias relativas a la condición de la mujer. Las comunicaciones que haya de tramitar a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer deberán dirigirse a la dirección siguiente Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios Oficina de las Naciones Unidas en
Viena Vienna International Centre Apartado de correos 500 A-1400`Viena, Austria EN EL INTERAMERICANO
SISTEMA
Con el fin de facilitar el procedimiento de denuncias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH ha implementado un formulario en línea, al interior de su Pagina Web. Dicho formulario podrá ser enviado directamente vía Internet o por el contrario se puede imprimir y enviar a través de correo certificado o por fax 9 . Sin embargo, la implementación de esta herramienta en línea tiene como objetivo principal brindar un sitio seguro, lo cual significa que sólo usted y la CIDH tendrán acceso a la información suministrada, asimismo las personas tendrán un registro de todas las peticiones presentadas a la CIDH, las cuales podrán buscarse y ordenarse por la fecha en que fueron enviadas, país, nombre de la víctima, etc. y tendrá la posibilidad de
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Dirección: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F Street, N. W, Washington, D.C. 2006-USA. Fax: 1-202- 4583992.
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adjuntar los documentos soportes electrónicamente. Para ingresar al nuevo sistema es necesario que las personas se registren con una cuenta de correo electrónico y una contraseña que deberá contener como mínimo 6 caracteres, la cuales tiene carácter único e intransferible. Las denuncias o peticiones deben cumplir contemplar la siguiente información (articulo 28): El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales; Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímile y dirección de correo electrónico; Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
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La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado; El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento; Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento. Antes de llenar el formulario adjunto, se ruega leer cuidadosamente las instrucciones que aparecen a continuación. El formulario debe ser llenado de la manera más completa posible e incluir toda la información disponible con relación a uno o mas hechos en particular que constituya una o más violaciones a los derechos humanos por parte de Estados miembros de la OEA.
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La redacción de las respuestas debe ser sencilla y directa. En caso de que la información solicitada no esté a su alcance, usted podrá guardar el formulario y volver a llenarlo mas tarde; si falta alguna información, debe señalar información no disponible o no se aplica, según corresponda. EN AMERICA LATINA Y LA REGION ANDINA RED FIDH NETWORKING HUMAN RIGHTS DEFENDERS Otra organización fundamental en la defensa de los Derechos Humanos, ya que agrupa a distintas organizaciones que trabajan alrededor del mundo es la red FIDH Networking Human Rights Defenders. “La FIDH trabaja para obtener mejoras concretas en el ámbito de la protección de las víctimas, de la prevención de las violaciones de los derechos humanos y de la condena judicial de los responsables” 10 . Esta red creada en 1922 agrupa a 116 organizaciones de 100 países aproximadamente, es un organismo 10
Información disponible en la página Web del FIDH Networking Human Rights Defenders: http://www.fidh.org/rubrique.php3?id_rubrique =366. recuperado el día 16 de noviembre de 2006.
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independiente de cualquier Estado, e ideología política. Este organismo asesora y orienta a las 116 organizaciones a las que agrupa en sus gestiones ante los gobiernos y ante las altas cortes internacionales, de igual forma busca hacer publico la violación de derechos por medio de comunicados, difusión en medios de comunicación y cartas abiertas a los jefes de Estado y gobierno. El objetivo principal de este organismo es conseguir la universalización de la defensa de los derechos humanos trabajando con organizaciones repartidas alrededor de todo el planeta. En cada uno de lo países andinos, esta red de protección a los Derechos Humanos tiene un organismo encargado. De tal manera que, en Bolivia se encuentra la Asamblea permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB); en Colombia funciona el Comité permanente por la defensa de los derechos humanos (CPDH); Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), es el que vela por los Derechos Humanos en Ecuador y en Perú el órgano encargado es la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODECH).
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Bolivia - Asamblea permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia es una entidad civil que busca el ejercicio y vigencia plena de los Derechos Humanos en todos los sectores dentro del territorio nacional, independiente de toda filiación política y religiosa conformada por voluntarios. Se constituyó el 10 de diciembre de 1976 con domicilio en la ciudad de La Paz República de Bolivia, obteniendo su personería jurídica correspondiente y creando diferentes filiales en los distintos departamentos y ciudades del país Colombia - Comité permanente por la defensa de los derechos humanos (CPDH) Este comité es una organización no gubernamental que se creó en el marco del I Foro Nacional por los Derechos Humanos y libertades democráticas que se realizó en Bogotá en 1979. La resolución 3547 de 1985 es la que le brinda vida jurídica al comité, algunos de los objetivos de ésta organización son:
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Registrar, sistematizar analizar y difundir la información referente a la violación de los derechos humanos. Brindar acompañamiento a familiares y víctimas de las violaciones. Propiciar la intervención de la Comunidad Internacional en la acción por la vigencia de la integralidad de los derechos humanos en el país. Promover la participación organizada de la ciudadanía para el ejercicio y defensa de los derechos humanos y la paz. Ecuador - Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) Este organismo también es no gubernamental, se creó en 1977 en la ciudad de Quito, en un principio se constituía como un programa para América Latina en general, pero con el tiempo se convirtió en una organización ecuatoriana autónoma. El acuerdo 00025 del 20 de Octubre de 1999 le brindó la personería jurídica. El objetivo principal de esta organización es “Promover los DESC entre los movimientos y organizaciones sociales para favorecer la discusión, desarrollo y puesta en marcha de un modelo económico, social y político alternativo, a través de la incidencia en políticas públicas, la investigación multidisciplinaria, las campañas de
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presión y denuncia, la participación y vigilancia ciudadanas y las acciones de justicia.” 11 Perú - Asociación Pro Derechos Humanos (APRODECH) Esta asociación se encuentra integrada por un grupo de personas comprometidas en la lucha, promoción y defensa de los Derechos Humanos, tiene un carácter de asociación civil, sin ánimo de lucro. En un principio se conformó como una organización de apoyo al trabajo parlamentario que se fundó en 1983, pro con los años ha ampliado las perspectivas y actividades convirtiéndose en una asociación de apoyo a la sociedad civil. La labor específica de APRODECH es asumir y orientar las denuncias de las victimas de violación de derechos tanto en el contexto nacional como internacional, así mismo, “Recopilan y analizan información que alimenta el propio trabajo y se pone a disposición de personas y grupos interesados en la situación peruana en el país y en el mundo. Desarrollan programas de apoyo a población rural desplazada
por causa de la violencia. Desarrollan investigación sobre diversos aspectos de los Derechos Humanos en el país: los derechos económico-sociales y culturales; las rondas campesinas; Derechos Humanos y soberanía nacional” 12 Las organizaciones descritas anteriormente son las que hacen parte del FIDH, sin embargo en cada uno de los países andinos existen un sin numero de organizaciones encargadas de velar por la defensa y protección de los Derechos Humanos, mediante la orientación y capacitación a los ciudadanos, acerca de los organismos a los que pueden acudir y la forma en que pueden manejar sus denuncias. Algunos de éstos organismos son: Centro de Asesoría Laboral del Perú; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Comisión Colombiana de Juristas y el INREDH - Instituto Regional de Asesoría en Derechos Humanos en Ecuador, entre otros. AVANCES HUMANOS ANDINA 12
11
Información disponible en la página Web de Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES): http://www.cdes.org.ec/acerca-de/misionvision.html. Recuperado el 16 de noviembre de 2006
EN EN LA
DERECHOS SUBREGION
Información disponible en la página Web Asociación Pro Derechos Humanos (APRODECH): http://www.aprodeh.org.pe/aprodeh/c_aprode h.htm. Recuperado el 16 de noviembre de 2006
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En el proceso de integración andino, aun no se ha creado un instrumento comunitario de carácter jurídico al estilo de una corte que consagre derechos humanos a los ciudadanos de la subregión, de la misma forma tampoco existen organismos de control y vigilancia sobre la protección y defensa de los derechos humanos. Quizá el mayor avance al respecto en la Comunidad Andina fue la suscripción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos humanos, suscrita el 26 de Julio de 2002 en Guayaquil, Ecuador. Este instrumento es de carácter declarativo y consiste en “un mandato ético - político para los países de la subregión”. Si bien no tiene un principio vinculante si acoge y acata las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como respeta los tratados internacionales sobre la materia. Esta carta representa los primeros esfuerzos en pro de la construcción de una política comunitaria de Derechos Humanos para la región andina.
Como complemento y apoyo a lo dispuesto en la Carta Andina para los Derechos Humanos, se expidió la Decisión 586 del 7 de mayo de 2004 que establece un Programa de
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Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El objetivo de dicho programa es velar por el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Carta, así como emplear esfuerzos para lograr que las disposiciones sean de pleno conocimiento por parte de los ciudadanos andinos, mediante el diseño de una estrategia de difusión y capacitación contemplada en planes nacionales, elaborados y ejecutados por los Ministerios de Relaciones Exteriores y los órganos e instituciones locales competentes dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de la Decisión 584. Sin embargo, tres años después, solamente la cancilleria de Ecuador envió el contenido de su plan a la Secretaria General de la Comunidad Andina y al Parlamento Andino, como órganos e instancias destinadas a desarrollar el seguimiento de la aplicación de la mencionada Carta. Debido a la ausencia de un instructivo, los ciudadanos y ciudadanas de la subregion andina no tienen claro los procedimientos para denunciar la violación de los Derechos Humanos ante las altas cortes, por lo cual reina aún la impunidad en algunos delitos atroces en las naciones miembros de la Comunidad Andina.
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Con base en lo anterior, surge la necesidad de diseñar dos propuestas para el fortalecimiento de los Derechos Humanos en la subregion andina, la primera orientada a diseñar un link en la pagina Web que contemple un manual de procedimientos de los lugares donde pueden recurrir la sociedad civil andina en caso de violación de los Derechos Humanos. Y en segundo lugar, es necesario exhortar a los presidentes andinos para elaborar una reforma a la Carta Andina de Derechos Humanos, la cual deben incluir el carácter vinculante y expedito de la misma, como también la creación de una corte andina de Derechos Humanos en el largo plazo. 3.
TITULO.
PROPUESTA FORTALECIMIENTO DEFENSA DE HUMANOS EN LA ANDINA 4.
DE PARA LA DERECHOS SUBREGIÓN
CONSIDERANDOS.
Que, uno de los objetivos del Parlamento Andino es el de velar por el respeto de los Derechos Humanos y la calidad de vida de la población andina; Que, los ciudadanos y ciudadanas andinos desconocen los
procedimientos para denunciar la violación de los Derechos Humanos, a pesar de la existencia de instrumentos y órganos encargados con protocolos definidos en el sistema universal e interamericano para permitir dicha denuncia; Que, en el marco de la Comunidad Andina se firma la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos humanos, el 26 de Julio de 2002 en Guayaquil, Ecuador, como un mandato ético - político para los países de la subregión”. Que, como complemento y apoyo a lo dispuesto en la Carta Andina para los Derechos Humanos, se expidió la Decisión 586 del 7 de mayo de 2004 que establece un Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Que, en virtud de la Carta Andina de Derechos Humanos los países de la subregion se comprometen a velar por la universalización y plena aplicación de los Derechos Humanos, respetando de esta manera la diversidad económica, cultura, social, étnica y de genero; Que, el Parlamento Andino aporto gran parte del contenido de la Carta Social Andina a la elaboración de la
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Carta Andina y coadyuvo en el proceso de sugerencias del texto final y de su programa de discusión;
articulándolo nacionales: 5.
Que, mediante la Decisión 1047 del 2003, el Parlamento Andino exhorta al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a realizar reuniones conjuntas con el Parlamento y la Secretaria General de la CAN para la elaboración de programas de consulta para las naciones andinas, tendientes a la ejecución y seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; Que, el Parlamento Andino identifica una falta de difusión de las organizaciones internacionales, nacionales, subregionales u ONG´s que puede brindar ayuda al ciudadano común para guiarlo en los procedimientos de denuncias antes las altas cortes internacionales. Que, la aplicabilidad de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y su correcta difusión esta limitada debido a su carácter declarativo; Que, el Plan de Trabajo para Difusión y Ejecución de la Carta Andina de Derechos, aprobado mediante Decisión 586 del 2004, solo ha sido implementado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador,
con
acciones
ARTÍCULADO.
ARTICULO PRIMERO: Exhortar a la Secretaria General de la Comunidad Andina a incluir dentro de su portal de Internet, un link que se denomine ¿Cómo Denunciar la Violación de Derechos Humanos?, en el cual es necesario incluir un manual de procedimientos, que explique los procedimientos de acceso a los organismos internacionales y a las redes de apoyo de organismos de Derechos Humanos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de recibir orientación y apoyo en tan doloroso proceso. ARTICULO SEGUNDO: Instar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores a modificar la Carta andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos, eliminando su carácter declarativo y otorgándole preeminencia y vinculabilidad en los países andinos a través del principio de “irreversibilidad de compromisos”. ARTICULO TERCERO: Exhortar al Consejo Presidencial Andino a que una vez modificada la Carta Andina de Derechos Humanos, se ratifique en cada Congreso Nacional, con el objeto de otorgar pleno carácter vinculante, como norma
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supranacional y expedita en Derechos Humanos en la subregion andina. ARTICULO CUARTO: Instar a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia, Colombia y Perú a elaborar el plan nacional de seguimiento y ejecución de la Carta Andina de DDHH, en cumplimiento al ítem tercero de la Decisión 586 del 07 de mayo de 2004, que aprueba el Plan de Trabajo para Difusión y Ejecución de la Carta Andina de Derechos, el cual considera que a fin de establecer una coordinación permanente entre todos los organismos gubernamentales, no gubernamentales, comunitarios y nacionales para el cumplimiento de este instrumento, cada Cancilleria Andina prepararía en un plazo de sesenta días, un programa de seguimiento con los organismos locales involucrados en este mandato y remitirlo ante la Secretaria General de la Comunidad Andina y al Parlamento Andino, organismos que según la mencionada Carta, deberán hacerle seguimiento a la aplicación de dicho instrumento de Derechos Humanos. ARTICULO QUINTO: Recomendar a la Secretaria General de la Comunidad Andina, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y a la Comisión V “Asuntos Sociales y
Desarrollo Humano” del Parlamento Andino, desarrollar una informe de viabilidad para la posible creación de una Corte Andina de Derechos Humanos en el largo plazo. PROYECTO DE DECLARACIÓN No. PDL 001- 0307 DEMOCRACIA EN LA SUBREGIÓN ANDINA 1.
AUTOR.
Secretaría General del Parlamento Andino 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
De acuerdo a los propósitos y atribuciones que se le otorgan al Parlamento Andino a través del Acuerdo de Cartagena, este debe vigilar permanentemente el fortalecimiento y consolidación de la democracia en todo el territorio Subregional. De igual manera, se hace necesario mencionar que, a nivel subregional, hemisférico y global, tanto la Comunidad Andina, como la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, respectivamente, han oficializado importantes instrumentos que respaldan la democracia y trazan pautas y mecanismos muy claros
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para el establecimiento de la misma en caso de que por alguna razón en un país se interrumpa el desarrollo democrático. Por otra parte, se hace necesario resaltar que en los últimos días en la República de Ecuador han tenido lugar algunos acontecimientos que ponen el peligro la institucionalidad democratica, como es el caso de la destitución de 57 Diputados miembros del Congreso Nacional, ante lo cual el Parlamento Andino, en estricto respeto al Principio de la Libre Autodeterminación de los Pueblos y de no Injerencia en asuntos internos no pretende emitir ningún pronunciamiento a favor o en contra de las partes en conflicto, sin embargo si aboga por que se busquen mecanismos de diálogo para el establecimiento de la estabilidad política. Por lo anterior se hace necesario que la Plenaria del Parlamento Andino emita una Declaración en la cual se deje claridad sobre la posición del Parlamento Andino sobre este particular. 3.
CONSIDERANDOS.
Que, la Comunidad Andina tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y la consolidación de la democracia y el estado de derecho,
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así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Que, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración, y entre sus objetivos principales esta el de sustentar en la subregión el pleno imperio de la paz, de la libertad, de la justicia social y de la democracia, en su más amplio ejercicio participativo; Que, el Parlamento Andino ve con preocupación la situación de inestabilidad política que atenta contra el sistema democrático legalmente instituido en las Repúblicas que conforman la Comunidad Andina; Que, el Parlamento Andino en múltiples ocasiones ha ratificado su respaldo a la Carta Democrática Interamericana; Que, el Parlamento Andino ha venido apoyando férreamente la consolidación de la Comunidad Sudamericana de naciones entendiendo esta como el punto de máximo desarrollo socio político de la comunidad andina y el MERCOSUR. Que, el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, crearon en diciembre de 2004, en el marco de la Cumbre
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Presidencial que dio origen a la Comunidad Sudamericana de Naciones, la Unión Interparlamentaria Sudamericana. Que, en la Cumbre Presidencial de la Comunidad Sudamericana de Naciones, llevada a cabo en diciembre de 2006 en Cochabamba, los Presidentes apoyaron la creación de una instancia parlamentaria sudamericana. Que, los Parlamentarios Andinos, en uso de las garantías parlamentarias, no estando sujetos a mandato imperativo, tienen derecho a la inviolabilidad de sus opiniones, motivo por el cual, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General formulamos la siguiente 5.
ARTICULADO.
ARTÍCULO PRIMERO: Insistimos en la separación y equilibrio de poderes como principio fundamental de la democracia y mecanismo regulador del Estado de Derecho. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacemos una exhortación para que todas las instancias gubernamentales, sociales e internacionales, aboguemos por una Democracia sin retórica y que sobrepase la garantía de elecciones transparentes y universales.
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ARTÍCULO TERCERO: Hacemos un llamado para generar un consenso de carácter Subregional, a través del cual los ciudadanos andinos acompañen las instituciones democráticas, las fortalezcan y las retroalimenten con sus iniciativas, eliminando la inestabilidad política y contribuyendo a la paz, a la justicia, al orden constitucional y a la gobernabilidad democrática. ARTÍCULO CUARTO: Reiteramos la necesidad de que todos los actores sociales acojan el Compromiso Andino por la Democracia, suscrito por los países de la CAN, el 17 de octubre de 1998. ARTÍCULO QUINTO: respaldamos la creación de una Comisión Política de alto nivel conformada entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR para apoyar la implementación de una instancia Parlamentaria en el ámbito de la Comunidad Sudamericana de Naciones. ARTÍCULO SEXTO: Ratificamos nuestro compromiso con el fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Sudamericana de Naciones como escenario de convergencia y pleno desarrollo de la Comunidad Andina y el MERCOSUR.
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ARTÍCULO SEPTIMO: Encargamos a la Presidencia del Parlamento Andino hacer entrega formal de la presente Declaración al Consejo Presidencial Andino. ARTÍCULO OCTAVO: Se hará pública esta Declaración y se notificará con la misma a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y a la ciudadanía andina en general.
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