Gaceta marzo 2008

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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

RESOLUCIÓN No. 13…………………04 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL HONORABLE SENADOR JOSÉ SEBASTIAN VILLAVICENCIO LA CONDECORACIÓN MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN

RESOLUCIÓN No. 15………………...06 CONFORMACIÓN LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO RESOLUCIÓN No. 16………………...08 EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. 08 Y 10 DE LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No. 14…………………05 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL HONORABLE EURODIPUTADO JOSÉ IGNACIO SALAFRANCA SÁNCHEZ - NEYRA LA CONDECORACIÓN MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN

DECISIÓN APROBADA POR LA PLENARIA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DECISIÓN No. 1202 ………………………………………………………………………09 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO GENERAL


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PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS POR LA PLENARIA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DECISIÓN No. 1203………..………11 MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA AL PRESIDENTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2007 A 2009. DECISIÓN No. 1204………..………12 DESIGNACIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2007 A 2009. DECISIÓN No. 1205……..…………13 CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO. DECISIÓN No. 1206……..…………15 MEDIANTE LA CUAL SE HACE UN LLAMADO A LAS PARTES EN CONTROVERSIA EN LA HERMANA REPÚBLICA DE BOLIVIA. DECISIÓN No. 1207…….…………17 MEDIANTE LA CUAL SE HACE UN LLAMADO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LAS HERMANAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y VENEZUELA.

DECISIÓN No. 1208……….………18 RECHAZO A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SAUDÍ DE CONDENAR A UNA JÓVEN VÍCTIMA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO. DECISIÓN No. 1209………..………19 INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA FRONTERIZA ECUADOR PERÚ. DECISIÓN No. 1210……….....……21 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDINO DE BIODIVERSIDAD. RECOMENDACIÓN No. 200…...…32 CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO COMÚN ANDINO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.


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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2008 RESOLUCIÓN No.01………………35 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO PARA LA VIGENCIA 2008 – 2009.

RESOLUCIÓN No. 05……………..41 CAMPUS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO LEGISLATIVO.

RESOLUCIÓN No. 02……………..36 BENEFICIOS LEGALES AL SECRETARIO GENERAL.

RESOLUCIÓN No. 06……………..43 APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE FUNCIONAMIENTO 2008.

RESOLUCIÓN No. 03……………37 DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO. RESOLUCIÓN No. 04……………..38 DIRECTRICES GENERALES PARA EL PLAN DE ACCIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO.

RESOLUCIÓN No. 07……………..49 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES. RESOLUCIÓN No. 08……………..51 RESPETO A LOS PODERES CONSTITUIDOS EN LA REGIÓN ANDINA.

INFORMES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS A SER CONOCIDOS POR LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE MARZO DEL XXXII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES INFORME Y DOCUMENTO TÉCNICO No. IDT 001-0308…………………………53 PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR


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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES RESOLUCIÓN No. 13 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL HONORABLE SENADOR JOSÉ SEBASTIAN VILLAVICENCIO LA CONDECORACIÓN MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN La Mesa Directiva, reunida el día catorce (14) de Noviembre de 2007, en la ciudad de la Paz, República de Bolivia,

Representación Parlamentaria Boliviana ante el Parlamento Andino para su participación en las Sesiones de este Órgano Deliberante de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO Que, una adecuada participación de los Representantes de los Congresos Nacionales los Países Miembros de la Comunidad Andina es fundamental para la consolidación del Proceso de Integración Andino; Que, la Representación Parlamentaria Boliviana ante el Parlamento Andino ha venido cumpliendo una valiosa gestión ante el Órgano Deliberante de la Comunidad Andina, gracias a las altas calidades humanas y profesionales de sus integrantes, así como al apoyo que ha recibido del Honorable Congreso de la República para poder participar adecuadamente en las Sesiones del Parlamento Andino; Que, el Honorable Senador José Sebastian Villavicencio, Presidente del Senado de al República de Bolivia ha brindado las facilidades necesarias a la

Por los considerandos antes expuestos la Mesa Directiva, en uso de sus funciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Honorable Senador José Sebastian Villavicencio, Presidente del Senado de la República de Bolivia, la Condecoración “Medalla de la Integración” por su demostrada vocación democrática e integracionista, así como por su colaboración a la Representación Parlamentaria Boliviana ante el Parlamento Andino. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer entrega oficial de la mencionada Condecoración al Honorable Senador José Sebastian Villavicencio, en Visita Oficial a la Ciudad de la Paz, República de Bolivia el día 14 de noviembre de 2007.


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Notifíquese y cúmplase. ARTÍCULO TERCERO: Delegar al Secretario General del Parlamento Andino para el cumplimiento de esta Resolución.

Dada y firmada en la ciudad de la Paz, República de Bolivia a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2007.

RESOLUCIÓN No. 14 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL HONORABLE EURODIPUTADO JOSÉ IGNACIO SALAFRANCA SÁNCHEZ - NEYRA LA CONDECORACIÓN MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN La Mesa Directiva, reunida el día catorce (14) de Noviembre de 2007, en la ciudad de la Paz, República de Bolivia, CONSIDERANDO Que, el Eurodiputado José Ignacio Salafranca Sánchez – Neyra fue el ponente del Informe del Parlamento Europeo sobre la Asociación Estratégica Birregional entre la Unión Europea y América Latina y de los Acuerdos de Asociación y Diálogo Político y Cooperación Unión Europea Comunidad Andina; Que, el Eurodiputado José Ignacio Salafranca Sánchez – Neyra actualmente es Co - Presidente de la

Asamblea Parlamentaria EuroLatinoamericana desde donde ha contribuido al fortalecimiento institucional del Parlamento Andino, lo que ha permitido consolidar los objetivos del Órgano Deliberante en favor de la integración subregional andina; Por los considerandos antes expuestos la Mesa Directiva, en uso de sus funciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Honorable Eurodiputado José Ignacio Salafranca Sánchez – Neyra, Co Presidente de la Asamblea


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Parlamentaria Euro- latinoamericana, la Condecoración “Medalla de la Integración” por su demostrada vocación democrática e integracionista, así como por su colaboración al fortalecimiento del Parlamento Andino en el contexto subregional e internacional. ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar al Señor Secretario General del Parlamento Andino, Doctor Rubén Vélez

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Núñez, realizar la coordinación necesaria para concertar la fecha en que deberá ser impuesta esta condecoración. Notifíquese y cúmplase. Dada y firmada en la ciudad de la Paz, República de Bolivia a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2007.

RESOLUCIÓN No. 15 CONFORMACIÓN LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO

La Mesa Directiva, reunida el día veintisiete (27) de Noviembre de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en las sesiones reglamentarias del mes de Noviembre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, CONSIDERANDO Que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por la Mesa Directiva, previo acuerdo de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, por un período de dos años;

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la conformación e integración de las cinco Comisiones Permanentes de nuestro Órgano, así como la Comisión Especial de Ética y Acreditaciones de acuerdo a lo establecido en esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la designación de los miembros de la República de Bolivia de las Comisiones, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta hasta el día 12 de diciembre de 2007.


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COMISIÓN PRIMERA De Política Exterior Parlamentarias. PAÍS Ecuador Colombia

Perú Bolivia Chile

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De Asuntos Económicos, de Control, Presupuesto y Turismo. y

Relaciones

CARGO NOMBRES Presidente. Fredy Giler Vicepresidente. Oscar Darío Pérez Miembro. Juan Mariategui Miembro. Sandra Yánez Miembro

COMISIÓN SEGUNDA De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación. PAÍS Perú

CARGO Presidente.

Bolivia Ecuador

Vicepresidente Miembro

Colombia

Miembro.

Chile

Miembro

NOMBRES Rosa Marina León

PAÍS Ecuador

CARGO Presidente.

Bolivia Perú

Vicepresidente Miembro.

Colombia

Miembro.

Chile

Miembro

PAÍS Bolivia Colombia

Ecuador Perú Chile

CARGO NOMBRES Presidente. Vicepresidente. Luis Fernando Duque Miembro. Ivonne Baki Miembro. Wilbert Bendezu Miembro

COMISIÓN QUINTA De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano. PAÍS Perú Ecuador Colombia

Marcelo Dotti Clara Pinillos

Bolivia Chile

CARGO Presidente.

NOMBRES Auristela Obando Vicepresidente. Wilson Sánchez Miembro. Mauricio Parodi Miembro Miembro

COMISIÓN DE ACREDITACIONES

COMISIÓN TERCERA De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable.

ÉTICA

PAÍS Ecuador

CARGO Presidente

NOMBRES Wilma Salgado

Colombia

Miembro

Perú

Miembro.

Elsa Malpartida William Ortega

Bolivia

Miembro.

Chile

Miembro

Notifíquese y publíquese COMISIÓN CUARTA

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Y

NOMBRES Marcelo Dotti Oscar Darío Pérez Auristela Obando Luis Vásquez Claudio Alvarado


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Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días

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del mes de Noviembre de 2007.

RESOLU CIÓN No. 16 EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. 08 Y 10 DE LA MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva, reunida el día veintisiete (27) de Noviembre de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, CONSIDERANDO Que, es atribución de la mesa directiva orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; Que, es función de los Vicepresidentes Asumir la representación legal en los términos y condiciones en que le fuere delegada por la Plenaria, Mesa Directiva o Presidencia para coordinar las actividades del Parlamento Andino con los Parlamentos Nacionales, Gobiernos

y Organismos Nacionales; así como con los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración que tengan sede en su respectivo país; Que, de conformidad al Reglamento General las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales son los órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás Miembros del Parlamento Andino, al igual que con el correspondiente Parlamento Nacional y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Encargar a la Oficina de la Representación


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Parlamentaria Nacional en cabeza de su Vicepresidente, Honorable Parlamentario Wilbert Bendezu Carpio, la coordinación y ejecución de las acciones y actividades establecidas en las Resoluciones No. 08 y 10 aprobadas por la Mesa Directiva en el marco de las Sesiones Reglamentarias

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del mes de Octubre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2007.

DECISIÓN APROBADA POR LA PLENARIA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DECISIÓN No. 1202 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO GENERAL El Parlamento Andino en la Sesión Reglamentaria de Octubre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 24, 25 y 26 de Octubre de 2007. CONSIDERANDO Que, el Reglamento General del Parlamento Andino en su Artículo 67

establece que el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa, CADEL, es el organismo técnico y académico adscrito a la Secretaría General del Parlamento Andino. Su objetivo y atribuciones generales son la investigación, la asesoría, la formación, la capacitación y la prestación de servicios vinculados con el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Andino de Integración, de las


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instituciones democráticas y el impulso y la potenciación de los Derechos Comunitario y Parlamentario. Que, la Secretaría General del Parlamento ha presentado una propuesta mediante la cual se modifican los de Estatutos del CADEL con relación a lo que sería el Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y Desarrollo Legislativo. Que, la Mesa Directiva mediante Resolución No. 07 del 24 de Octubre de 2007 resolvió Presentar para consideración y debate de la Plenaria la propuesta de modificar el Artículo 67 del Reglamento General, correspondiente al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL; Por los considerandos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la propuesta de modificar el Artículo 67 del Reglamento General, correspondiente al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL de la siguiente manera: “ARTÍCULO 67.- EI Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo es el Organismo Técnico – Académico, creado por el Parlamento Andino, adscrito a la

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Secretaría General, con autonomía presupuestaria y administrativa, encargado de coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus atribuciones y objetivos generales: la investigación, asesoría, formación, capacitación y prestación de servicios vinculados con el desarrollo y fortalecimiento del sistema y las instituciones democráticas, los procesos de integración, el impulso y la potenciación de los derechos comunitario y parlamentario con visión latinoamericanista. El Instituto se regirá por las disposiciones constantes en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, los instrumentos básicos del Parlamento Andino; y por su propio reglamento interno. Los funcionarios del Instituto gozarán de las prerrogativas y privilegios que el Derecho Internacional les brinde para el ejercicio pleno de funciones.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar la aprobación hecha por la Mesa Directiva de los Estatutos del Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo presentados por la Secretaría General del Parlamento Andino, los cuales hacen parte integral de la presente Decisión. Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2007.


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PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS POR LA PLENARIA EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL XXXI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DECISIÓN No. 1203 MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA AL PRESIDENTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2007 A 2009 El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007. CONSIDERANDO Que, cada dos años se produce la renovación de la Mesa Directiva; Que, la elección de su Presidente, consolida la legitimación y representatividad del Órgano Subregional y le permite definir sus objetivos, metas y programas; Por los considerándoos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su Plenaria; en uso de

sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General. DECIDE ARTÍCULO ÚNICO. Elegir a la ciudadana ecuatoriana, Honorable Parlamentaria IVONNE BAKI, como la nueva Presidenta del Parlamento Andino, para un Período de dos años, a partir de la fecha de su designación. Notifíquese y publíquese a través de la Secretaría General y hágase saber de esta Decisión a los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; a las Directivas de los Congresos del área andina, al Presidente del Tribunal Andino de Justicia y demás Representantes de los órganos del Sistema Andino de Integración, a los Presidentes de los


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Parlamentos Subregionales y a las demás organizaciones internacionales que tienen relación con el Parlamento Andino y con el proceso de integración.

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2007.

Notifíquese y publíquese

DECISIÓN No. 1204 DESIGNACIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2007 A 2009 El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007.

Por los considerándos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General. DECIDE

CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Reglamento General cada dos años se produce la renovación de la Mesa Directiva;

ARTÍCULO ÚNICO: Elegir a los Vicepresidentes del Parlamento Andino para el periodo de dos años, comprendido entre noviembre de 2007 y noviembre de 2009 en el siguiente orden:

Que, la elección de los Vicepresidentes, consolida la legitimación y representatividad del Órgano Subregional y le permite definir sus objetivos, metas y programas;

Primer Vicepresidente, Parlamentario Andino por Perú, WILBERT BENDEZU CARPIO.


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Segundo Vicepresidente, Parlamentaria Andina por Bolivia, SANDRA YÁÑEZ EID. Tercer Vicepresidente, Parlamentario Andino por Colombia, LUÍS FERNANDO DUQUE GARCÍA. Notifíquese y publíquese a través de la Secretaría General y hágase saber de esta Decisión a los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; a las Directivas de los Congresos del área andina, al Presidente del Tribunal Andino de

Justicia y demás Representantes de los órganos del Sistema Andino de Integración, a los Presidentes de los Parlamentos Subregionales y a las demás organizaciones internacionales que tienen relación con el Parlamento Andino y con el proceso de integración. Notifíquese y publíquese Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2007.

DECISIÓN No. 1205 CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007. CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por la Plenaria a propuesta de la Mesa Directiva, previo acuerdo de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, por un período de dos años; Por los expuestos,

considerándoos antes el Parlamento Andino,


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constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

Colombia

Miembro

Chile

Miembro

Dotti Clara Pinillos

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la conformación e integración de las cinco Comisiones Permanentes de nuestro Órgano, así como la Comisión Especial de Ética y Acreditaciones de acuerdo a lo establecido en esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la designación de los miembros de la República de Bolivia de las Comisiones, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta hasta el día 12 de diciembre de 2007.

COMISIÓN PRIMERA De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias. PAÍS Ecuador Colombia

Perú Bolivia Chile

CARGO NOMBRES Presidente. Fredy Giler Vicepresidente. Oscar Darío Pérez Miembro. Juan Mariategui Miembro. Sandra Yánez Miembro

COMISIÓN SEGUNDA De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación.

COMISIÓN TERCERA De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable. PAÍS Ecuador

CARGO Presidente.

Bolivia Perú

Vicepresidente Miembro. Elsa Malpartida Miembro. William Ortega Miembro

Colombia Chile

COMISIÓN CUARTA De Asuntos Económicos, de Control, Presupuesto y Turismo. PAÍS Bolivia Colombia

Ecuador Perú Chile

CARGO Presidente

Bolivia Ecuador

Vicepresidente Miembro

NOMBRES Rosa Marina León Marcelo

CARGO NOMBRES Presidente. Vicepresidente. Luis Fernando Duque Miembro. Ivonne Baki Miembro. Wilbert Bendezu Miembro

COMISIÓN QUINTA De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano. PAÍS Perú Ecuador

PAÍS Perú

NOMBRES Wilma Salgado

Colombia Bolivia Chile

CARGO Presidente.

NOMBRES Auristela Obando Vicepresidente. Wilson Sánchez Miembro. Mauricio Parodi Miembro Miembro


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Alvarado

COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES PAÍS Ecuador Colombia

CARGO Presidente Miembro

Perú

Miembro.

Bolivia Chile

Miembro. Miembro

NOMBRES Marcelo Dotti Oscar Darío Pérez Auristela Obando Luis Vásquez Claudio

Notifíquese y publíquese Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2007.

DECISIÓN No. 1206 MEDIANTE LA CUAL SE HACE UN LLAMADO A LAS PARTES EN CONTROVERSIA EN LA HERMANA REPÚBLICA DE BOLIVIA El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007.

preservación de democráticas;

las

instituciones

Que, una de las principales funciones del Parlamento Andino es la de sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la Democracia, de la Libertad, y de la Justicia Social;

CONSIDERANDO Que, en la hermana República de Bolivia han tenido lugar lamentables acontecimientos con pérdidas de vidas humanas que ponen en grave riesgo la

Que, los pueblos de la Comunidad Andina tienen derecho a la Democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla;


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Que, la Democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los Derecho Humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas Constituciones de los miembros de la Comunidad Andina; Que, el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad resulta fundamental para la consolidación de la Democracia; Por los considerándos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

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través de los canales del diálogo previstos en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar que la democracia es el cimiento de la Comunidad Andina. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a los diferentes actores políticos y sociales de la hermana república de Bolivia respetar las instituciones democráticas y los Derechos Fundamentales de los ciudadanos a fin de resguardar el sistema democrático de la Nación. ARTÍCULO CUARTO: Hacer un llamado al diálogo y la búsqueda de canales de entendimiento y concordia entre las partes en controversia, con el fin de llegar a una solución pacífica.

DECIDE Notifíquese y publíquese. ARTÍCULO PRIMERO: Condenar los hechos de violencia que han tenido lugar en la hermana República de Bolivia y realizar un llamado para que todas las controversias sean dirimidas a

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2007.


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DECISIÓN No. 1207 MEDIANTE LA CUAL SE HACE UN LLAMADO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LAS HERMANAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y VENEZUELA Por los considerándos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre Plenaria; en uso de sus atribuciones de conformidad a lo previsto en el de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Reglamento General. Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre DECIDE de 2007. ARTÍCULO PRIMERO: Exhortar al Gobierno de la República Bolivariana de CONSIDERANDO Venezuela y al Gobierno de la Que, a lo largo de la historia la República de Colombia para que adopten mecanismos de diálogo a República Bolivariana de Venezuela y la través de los cuales los dos países República de Colombia han basado sus relaciones diplomáticas, políticas y puedan normalizar las relaciones comerciales en el marco del Derecho diplomáticas. Internacional y del respeto mutuo; ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar que el Que, en aquellos momentos en que las respeto a los principios de la libre relaciones se han visto amenazadas, los autodeterminación de los pueblos y la gobiernos de ambas repúblicas han soberanía nacional resultan encontrado mecanismos adecuados fundamentales para el adecuado para superar las crisis; entendimiento y la armonía entre los Estados. Que, actualmente las relaciones entre estos dos países se encuentran ARTÍCULO TERCERO: Solidarizarnos deterioradas debido a la finalización de con el Presidente Pro Tempore de la la labor de mediación que venía Comunidad Andina y Presidente desarrollando la República Bolivariana Constitucional de la República de de Venezuela; Colombia, Excelentísimo Señor Álvaro Uribe Vélez por las afrentas verbales de Que, el Parlamento Andino siempre ha las que ha sido objeto. defendido el principio de la libre autodeterminación de los pueblos como ARTÍCULO CUARTO: Condenar un requisito indispensable para enérgicamente los actos de violencia cometidos por las organizaciones al garantizar la armonía y el adecuado entendimiento entre los Estados; margen de la ley que actúan no solamente en Colombia, sino en todos


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los países andinos y que atentan contra la paz y seguridad de sus habitantes, especialmente el execrable delito del secuestro, el cual atenta contra la dignidad humana, no solo de las victimas, sino también de sus familias.

Deliberante de colaborar en todos aquellos mecanismos que, avalados por el gobierno colombiano, resulten necesarios para facilitar el intercambio humanitario en Colombia. Notifíquese y publíquese.

ARTÍCULO QUINTO: Informar al Gobierno de la hermana República de Colombia, en cabeza de su Presidente, Excelentísimo Señor Álvaro Uribe Vélez, la disposición de este Órgano

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2007.

DECISIÓN No. 1208 RECHAZO A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SAUDÍ DE CONDENAR A UNA JÓVEN VÍCTIMA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007. CONSIDERANDO Que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por las Naciones Unidas se manifiesta que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes;

Que, la comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global, justa y equitativa; Que, el día 25 de noviembre de 2007 se celebro el día de la no violencia contra la mujer establecido por las Naciones Unidas para llamar la atención del mundo sobre este flagelo que atenta contra los Derechos Humanos de las mujeres; Que, la prensa internacional ha mostrado ante la opinión pública la


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decisión de un Tribunal Saudi de sentenciar a una joven violada por varios hombres a seis meses de cárcel y doscientos latigazos por haber hechos público el caso de violación y encontrarse en un automóvil con un hombre que no era pariente y/o familiar; Que, dicha sanción representa una atentado a los Derechos Humanos de esta joven víctima, ya que la violación es un crimen que afecta principalmente a las mujeres; Que, es objetivo fundamental del Parlamento Andino velar por el respeto de los Derechos Humanos y la calidad de vida de la población andina, en el marco de los objetivos e instrumentos de la integración subregional y de la comunidad internacional en esta materia;

ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su total rechazo ante esta decisión injusta, discriminatoria y condenatoria del Tribunal Saudi, solidarizándose con la joven victima de acceso carnal violento y con su familia, exigiendo el respeto a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar al gobierno Saudi a derogar la sentencia de la joven condenada, debido a que ésta constituye una violación a los Derechos Humanos. Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2007.

DECIDE

DECISIÓN No. 1209 INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA FRONTERIZA ECUADOR PERÚ El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de

Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007.


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CONSIDERANDO Que, la Asamblea Fronteriza Ecuador Perú, organizada por el Parlamento Andino, se efectuó durante los días jueves 18 y viernes 19 de octubre en las ciudades de Huaquillas y Zarumilla, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las Directrices Presidenciales sobre Agenda Social e Integración y Desarrollo Fronterizo, contenidas en las Actas de Lima (junio de 2000) y Carabobo (junio de 2001). Que, la organización y desarrollo de tal evento se realizó por cuenta de los Parlamentarios Andinos de la Comisión Primera de Política Exterior y Relaciones Parlamentarias, Juan Mariátegui por la parte peruana y Wilma Salgado por la ecuatoriana, para fomentar una participación activa de este organismo supranacional en el desarrollo de las zonas de frontera, conjuntamente con los Gobiernos Provinciales y Cantonales y otros actores políticos, económicos y sociales de la región fronteriza común. Por los considerándos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar la DECLARACION DE HUAQUILLAS Y ZARUMILLA suscrita en el marco de la Asamblea Fronteriza Ecuador Perú que se llevó a cabo los días 18 y 19 de

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octubre de 2007, y cuyo texto hace parte integral de la presente Decisión. ARTICULO SEGUNDO: Aprobar la conformación de una Asamblea Fronteriza dotada de una infraestructura organizativa a cargo de un Directorio Binacional formado por siete miembros plenos de los dos capítulos nacionales (ver declaración adjunta) y dirigido por dos presidentes: por Ecuador el Ing. Montgomery Sánchez Reyes, Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y por Perú el Ing. Wilmer Dios Benites, Presidente Regional de Tumbes. ARTICULO TERCERO: Establecer una Secretaría Técnica Permanente, a cargo del Ing. Segundo Noblecilla Bravo, que funcionará en la Sede Permanente que se establecerá en la ciudad de Huaquillas, con un local apropiado y gratuito que ha sido ya asignado para el efecto. ARTICULO CUARTO: Impulsar el desarrollo de un Observatorio de la región fronteriza, con ayuda del cual, la Asamblea Fronteriza se reunirá de manera periódica en Huaquillas y Zarumilla. ARTICULO QUINTO: Establecer el Directorio Binacional, el cual deberá facilitar procesos y funciones que efectúen personas e instituciones en torno a los objetivos de la integración fronteriza; observar y supervisar el cumplimiento de disposiciones conducentes a una integración positiva y de amplio espectro; y, generar programas de desarrollo fronterizo para


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integrar y complementar acciones principalmente en lo ámbitos de educación, salud y apoyo a la producción.

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2007.

Notifíquese y publíquese

DECISIÓN No. 1210 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDINO DE BIODIVERSIDAD El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007. CONSIDERANDO Que, el Consejo Presidencial Andino, en el marco de la reunión celebrada en la ciudad de Quito en el año 2004, mediante la directriz 33 aprobó la creación del Instituto Andino de Biodiversidad;

Que, es de vital importancia para la continuación de la fase de implementación del Instituto Andino de Biodiversidad, la aprobación de sus Estatutos con el objeto de que los mismos se conviertan en la base jurídica para el adecuado funcionamiento del mencionado Instituto; Que, la Plenaria del Parlamento Andino es la encargada de aprobar el mencionado instrumento; Por los considerándos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su


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Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

Biodiversidad, los cuales hacen parte integral de la presente Decisión. Notifíquese y publíquese

DECIDE ARTICULO ÚNICO: Aprobar Estatutos del Instituto Andino

los de

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2007.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDINO DE BIODIVERSIDAD (IAB) CAPITULO I ANTECEDENTES, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NATURALEZA, FINALIDADES Y FACULTADES ANTECEDENTES: El Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido en la decisión 1070 del Parlamento Andino, y en la directriz presidencial 33 del Acta de San Francisco de Quito, es el organismo subregional autónomo y subsidiario que sirve de instrumento al Parlamento Andino, para promover investigaciones interdisciplinarias sobre la protección del ambiente y la biodiversidad, la recolección y compilación de la información científica y técnica en los

países de la subregión andina, en concordancia con las metas de la estrategia regional de biodiversidad. El IAB se regirá por sus propios estatutos y reglamentos, estatutos que a continuación describimos: ARTÍCULO 1: De la Constitución y Domicilio.- Constitúyase con aplicación en todos los países de la Comunidad Andina y con domicilio en el territorio de la Comunidad Andina al Instituto Andino de Biodiversidad (IAB) con sede en la


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ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, como persona jurídica sujeta al derecho comunitario andino, con finalidad científica, independiente de la de sus miembros, que se regirá por las disposiciones de este Estatuto, su Reglamento, Tratado, Acuerdos, o resoluciones aplicables.

ARTÍCULO 3: De sus Finalidades y Facultades.- Como finalidad principal coordinará sus actividades en concordancia con la Estrategia Regional de Biodiversidad, con el propósito de precautelar la biodiversidad y promover el desarrollo sostenible en la Comunidad Andina.

El IAB, mantendrá subsedes u oficinas de enlace en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina y se regirá por el reglamento que cada país de la subsede del IAB establezca, normativa que debe estar en concordancia con estos estatutos.

Para el cumplimiento de su finalidad el Instituto Andino de Biodiversidad tendrá entre otras las siguientes facultades:

ARTÍCULO 2: De la Naturaleza y Duración.- El Instituto Andino de Biodiversidad, es un organismo subregional autónomo, de naturaleza comunitaria, supranacional y subsidiario que sirve de instrumento al Parlamento Andino para realizar y promover investigaciones interdisciplinarias sobre la protección del ambiente y la biodiversidad, así como la recolección y compilación de la información científica y técnica en la subregión andina con la finalidad de precautelar la riqueza de los recursos naturales existentes bajo la óptica del desarrollo sostenible, no tiene fines de lucro, ni persigue fines o actividades políticas y no podrá efectuar, en consiguiente, actividades de tal índole. El IAB tendrá el tiempo de duración indefinida y podrá disolverse de conformidad a este estatuto y demás normas pertinentes.

a) Realizar, difundir, articular y financiar con recursos propios o de terceros, proyectos y/ o programas de apoyo al desarrollo de la Estrategia Regional de Biodiversidad en coordinación con instituciones afines nacionales o extranjeras- así como con instituciones académicas la generación de programas de investigación dirigidas a propiciar el cuidado de la biodiversidad y el desarrollo sostenible. b) Patrocinar, financiar y realizar investigaciones científicas con el propósito de ejercer un especio de coordinación y articulación de la capacidad científica instalada en la subregión para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica precautelar el medio ambiente y apoyo al desarrollo de la Estrategia Regional de Biodiversidad. c) Armonizar las legislaciones existentes en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina relacionadas a cuidado ambiental, manejo sustentable de la biodiversidad entre otros.


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d) Organizar, financiar y difundir programas de capacitación para promover la riqueza de la biodiversidad existente en los países de la Comunidad Andina. Así como, generar una base de datos que registre las diferentes especies existentes en el territorio de los países miembros de la CAN, las amenazas a las que están expuestas y programas para precautelar su existencia. e) Obtener los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades, ya sea a título gratuito u oneroso, para lo cual podrá suscribir contratos de préstamos, nacionales o internacionales, aceptar donaciones, herencias o legados; y, en fin realizar todo acto o contrato que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Biodiversidad coadyuven al cumplimiento o ejecución de programas u objetivos de protección ambiental y de la biodiversidad y de esta manera contribuir también en el fortalecimiento de la Comunidad Andina. i) Establecer alianzas estratégicas con otras organizaciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Instituto Andino de Biodiversidad y, j) En general, ejecutar todos los actos permitidos por este estatuto, su reglamento y demás leyes que tengan relación con sus finalidades.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS

f) Establecer vínculos de relación con instituciones dedicadas a actividades similares en el país o en el exterior; representarlas y suscribir convenios con éstas para el mejor cumplimiento de sus fines;

ARTÍCULO 3.- Los Miembros son de dos clases: activos y honorarios. a)

Son miembros activos los delegados por cada uno de los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina y los que posteriormente ingresen en esta calidad. Cada País Miembro delegará un representante que cumpla con los requisitos que establece este Estatuto.

b)

Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas (nacionales y/o extranjeras) que se identifican con los fines del Instituto y que sean designados

g) Promover, directa o indirectamente, con instituciones académicas, científicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, intercambios de capacitación para desarrollar programas acordes a la Estrategia Regional de Biodiversidad. h) Mantener con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras de similares objetivos estrecha relación para que las actividades del Instituto Andino de


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como tales por la asamblea general por considerar que prestan o han prestado servicios relevantes de reconocimiento internacional en las áreas de actividad del Instituto Andino de Biodiversidad. ARTICULO 4.- Para ser admitido como miembro activo se requiere de la aprobación de su solicitud por el Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC) quienes para ser aceptados deberán demostrar ante las autoridades del (CSIC) la acreditación académica de PHD en temas afines al desarrollo sostenible, biodiversidad, derecho comunitario de reconocidas universidades o reconocimiento internacional por su aporte al desarrollo sostenible y cuidado de la biodiversidad. Los representes de los países deben reunir estas mismas condiciones. ARTÍCULO 5.- Son derechos y obligaciones de los miembros activos, en forma enunciativa, los siguientes: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la asamblea general; b)

Elegir y ser elegidos para las funciones directivas de la fundación e integrar los organismos y las comisiones permanentes o temporales que se formen;

c) Entregar el aporte inicial y los extraordinarios que fije la asamblea general;

d)

Colaborar, activamente, para que se cumplan los fines generales y los programas del IAB; y,

e) Los demás que sean determinados en este estatuto, reglamento y demás disposiciones internas. ARTICULO 6.Los miembros honorarios tendrán, en forma enunciativa, los siguientes derechos y obligaciones: a)

Participar en las sesiones y en otros espacios de IAB que fueren expresamente convocados, con voz pero sin voto;

b) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del IAB; y, c) Los demás que sean determinados en este estatuto, reglamento y demás disposiciones internas. ARTICULO 7.- Los miembros del IAB perderán su calidad de tales: a) Cuando el País miembro al que pertenece denuncie el Acuerdo de Cartagena en las condiciones establecidas en el Art. 135 del referido Acuerdo; b)

Las personas jurídicas, por entrar en estado de terminación o cierre definitivo de sus actividades; o, disolución y consecuente liquidación, declaradas por las


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autoridades competentes;

u

c) Por muerte, en personas naturales; y, d)

organismos

el

caso

de

Por exclusión resuelta por la asamblea general con el voto de las dos terceras partes de los miembros del IAB, cuando el socio incurra en cualquiera de las siguientes causas: -

-

-

-

-

Cuando sea declarado judicialmente (entiéndase mediante sentencia ejecutoriada) en insolvencia o quiebra; Cuando se ausentare, y a pesar de ser requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia; Por entorpecer el proceso de consolidación de la Comunidad Andina. Por faltas graves al cumplimiento de las obligaciones del IAB, con este estatuto, reglamento y demás disposiciones internas. El País Miembro nombrara otro delegado CAPITULO III DE LA ORGANIZACION

ARTÍCULO 8.- Su Órgano máximo de gobierno estará conformado por expertos de la más alta calidad profesional y científica que representen a los países miembros de la Comunidad

Andina, previa consulta a los Ministerios de Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología, según corresponda, quienes presentarán a los candidatos a la plenaria del Parlamento Andino a través de la Secretaría para su designación; teniendo en consecuencia los siguientes organismos y funcionarios: a) Consejo Superior de Investigación Científica b) Consejo Rector c) Directores de Proyectos CAPITULO IV Del Consejo Superior de Investigación Científica ARTÍCULO 9- Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC) es el máximo organismo del IAB y está conformado por todos los miembros (activos y honorarios). Será dirigido por un presidente, contará con un secretario, que serán elegidos de entre sus miembros. El CSIC tendrá como sus órganos el Consejo Rector y la Junta de Gobierno ARTÍCULO 10.- Las sesiones de CSIC podrán ser: ordinarias y extraordinarias. CSIC de manera ordinaria se reunirá cada tres meses en la ciudad sede del IAB, dentro del primer trimestre de cada año (a contarse dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico anual que terminará el 31 de diciembre de cada año) para tratar sobre los asuntos constantes en el artículo 15 de este estatuto.


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La convocatoria a las sesiones ordinarias la efectuará el Presidente del CSIC, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión a través de una publicación realizada en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino o por el medio que el CSIC considere más conveniente. ARTÍCULO 11.De manera extraordinaria el CSIC sesionará cada vez que la convoque su Presidente por su iniciativa o por pedido de las dos terceras partes de los socios activos del IAB, para tratar los asuntos específicos que, obligatoriamente, deberán constar en la convocatoria para validez de la sesión. La convocatoria de ésta se la realizará con setenta y dos horas de anticipación al día de la sesión.

ARTÍCULO 13.- Cada miembro activo tendrá derecho a un voto en la sesión del Consejo. Los acuerdos y resoluciones del CSIC serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto cuando por estatuto se requiera de otra mayoría. Los votos en blanco y las abstenciones no se sumarán a la mayoría y los socios activos que sean personas naturales no podrán representar a personas jurídicas miembros del IAB; Las resoluciones del CSIC serán obligatorias para todos los miembros, hayan o no estado presentes. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y deberes del CSIC: a)

Generar las Políticas del IAB;

Tanto para las sesiones ordinarias, como para las extraordinarias las convocatorias serán hechas por cualquier medio de comunicación escrito, o electrónico, en comunicación personal o, circular a cada miembro o a su representante adjuntando a la misma el correspondiente orden del día.

b) Conocer y resolver sobre los informes del Consejo Rector, La Junta de Gobierno del Director de Proyectos, Director ejecutivo, el balance anual, el presupuesto y el plan de trabajo para el respectivo ejercicio económico, así como sobre aspectos de política general;

ARTÍCULO 12.- Para que haya quórum en las reuniones del CSIC, se requerirá de la concurrencia de la mitad más uno de los socios activos del IAB;

c)

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, sesionarán en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros que concurran una hora después de la señalada para la primera convocatoria.

Nombrar y/o remover de sus funciones, por causas debidamente justificadas, a los Directores y funcionarios, y nombrar sus respectivos reemplazos

d) Reformar e interpretar, manera obligatoria, este estatuto; e)

de

Aprobar el establecimiento de oficinas de enlace o subsedes en


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las ciudades capitales de los países miembros de la CAN f)

g)

Determinar los aportes extraordinarios que los miembros deban entregar al CSIC para la fundación; Resolver sobre la realización de los actos, contratos y negocios jurídicos a los que se hace referencia en el Art. 2, literal e), de este estatuto;

h)

Acordar la disolución y posterior liquidación de bienes y activos del IAB

e)

Dar las directrices generales para el contenido y publicación de la revista que mensualmente editara el IAB.

f)

Las demás que señalen este estatuto, reglamento y demás disposiciones normativas pertinentes. CAPITULO V DEL CONSEJO RECTOR (CR)

ARTÍCULO 15.- El Consejo Rector del IAB, estará conformado por un número impar de vocales que serán profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito del cuidado ambiental, de la biodiversidad o del desarrollo sostenible, quienes deberán ser delegados de los países miembros de la Comunidad Andina con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones y podrán ser

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reelegidos indefinidamente. No obstante el vencimiento de sus respectivos períodos, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados. Los vocales suplentes reemplazarán a los principales, en orden de elección, en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo; ARTÍCULO 16.- El Director Ejecutivo del Consejo Rector será designado de entre sus miembros para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso de ausencia temporal o definitiva será reemplazado por otro miembro de acuerdo al orden alfabético, hasta que se designe al nuevo Director Ejecutivo ARTÍCULO 17.- La convocatoria a las sesiones del Consejo Rector la realizará el presidente de ese organismo, con tres días de anticipación a la fecha de la reunión mediante carta, fax o, e mail. Tres vocales podrán solicitar al presidente la reunión del Consejo Rector, especificando los temas o puntos a tratarse. Si el presidente no aceptare esta petición, el director ejecutivo o los tres vocales, según sea el caso, podrán convocar a sesión de Consejo Rector. ARTÍCULO 18.- El quórum para las sesiones del Consejo Rector se lo determinará con la presencia de tres vocales principales o alternos habilitados (incluido entre ellos al presidente) en el caso de que el directorio esté compuesto por cinco vocales y si estuviere compuesto de


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siete vocales el quórum será de cuatro vocales.

y, señalar su remuneración y la de los vocales;

ARTÍCULO 19.- Cada vocal tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

h)

Expedir los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el buen funcionamiento del IAB;

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones y deberes del Consejo Rector:

i)

Autorizar al director ejecutivo la constitución de apoderados, procuradores (generales y/o especiales) y la celebración de contratos cuando éstos sobrepasen el monto determinado por el CSIC;

j)

Conocer el balance anual, los estados financieros, los informes del director ejecutivo y someterlos a conocimiento y aprobación del CSIC;

k)

Autorizar la compra, venta, arrendamiento, constitución de gravámenes, o cualquier otra forma que implique la transferencia de domino de bienes muebles e inmuebles;

m)

Recomendar, al CSIC, el establecimiento de oficinas o representaciones dentro o fuera del país;

m)

Crear o suprimir funciones administrativas o técnicas y determinar las remuneraciones de los correspondientes funcionarios a solicitud del director ejecutivo;

n)

Recomendar Al CSIC en forma escrita y debidamente justificada

a)

Ejecutar las políticas adoptadas por el CSIC y generar programas para el cumplimiento de las finalidades del IAB;

b)

Aprobar los convenios con fundaciones, ONG, organismos y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de financiamiento o cooperación, que apoyen los fines del IAB;

c) Gestionar el financiamiento de sus programas en el país o en el exterior; d)

Realizar el plan anual de trabajo y el presupuesto que serán presentados al CSIC para su aprobación;

e) Recomendar al CSIC incorporación de nuevos miembros;

la

f)

Sesionar, cada mes

g)

Nombrar al Director Ejecutivo para un período de hasta cuatro años, pudiendo ser reelegidos y removerlos de sus funciones por causas debidamente justificadas


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ñ)

la disolución y/o liquidación del IAB;

c)

Crear y conformar las comisiones que sean necesarias, las mismas que se regirán por el respectivo reglamento; y,

Delegar, transitoriamente, sus funciones a un miembro del directorio que sea designado por este para tal efecto;

d)

Reemplazar, temporalmente, en sus funciones al director ejecutivo previo conocimiento del directorio; y,

e)

Atender los demás asuntos que fueren asignados por los órganos del IAB.

o) Las demás contempladas en este Estatuto. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones y deberes de los vocales: a)

Asistir a las sesiones del CSIC, Consejo Rector y de las sesiones, a las que fueren convocados;

b)

Colaborar con la buena marcha del IAB y con el cumplimiento de sus finalidades; y,

c)

Cumplir las Consejo Rector sus actividades.

disposiciones e informar de

CAPITULO VI DE LOS PRESIDENTES Y DIRECTOR EJECUTIVO ARTÍCULO 22.- Los Presidentes ejercerán sus funciones por un período de dos años y sus atribuciones y deberes serán las siguientes: a)

ARTÍCULO 23.- El director ejecutivo del IAB será elegido por los miembros del CSIC o del CR para un período de cuatro años pudiendo ser reelegido. En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad para el cumplimiento de sus funciones, será reemplazo, temporalmente, por el presidente del CR. En caso de ausencia definitiva del director ejecutivo el directorio podrá encargar temporalmente y en forma interina tales funciones a un vocal designado por mayoría simple de votos de sus miembros, hasta nombrar un nuevo director ejecutivo. ARTÍCULO 24.- Son deberes atribuciones del Director Ejecutivo: a)

Representar legal, judicial y extrajudicialmente, al IAB en todas sus actividades y relaciones ante los organismos nacionales e internacionales, para la consecución de las fines del IAB;

b)

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CSIC y del CR ;

Cumplir y vigilar el cumplimiento de las resoluciones del CSIC y del CR, respectivamente.

b) Convocar a sesiones del CSIC y CR respectivamente y presidirlas;

y


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c)

Planificar y programar actividades del IAB concordancia con resoluciones del CSIC

d)

Realizar los actos administrativos y económicos necesarios para cumplir con los programas del IAB;

e)

las en las

Preparar la proforma presupuestaria y los balances mensuales y anuales y someterlos a consideración y aceptación del CSIC

f) Recaudar presupuestados;

los

ingresos

g)

Asistir a las sesiones del CSIC con voz informativa;

h)

Presentar al CSIC los informes que le sean solicitados;

i)

Solicitar al CR la creación o supresión de funciones administrativas o técnicas y determinar las remuneraciones de los correspondientes funcionarios.

j)

Nombrar al personal del IAB y removerlo por causas legalmente justificadas;

k) Actuar como secretario del CSIC y del CR; y, l)

Las demás que señalen este estatuto, reglamento y demás disposiciones normativas.

ARTÍCULO 25.- Solo si el CSIC lo requiere, se designara un auditor par que revise las cuentas del instituto y de sus diferentes órganos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ARTICULO 29.- El patrimonio del IAB estará compuesto por un porcentaje de los aportes proporcionados por los países miembros de la CAN a un fondo fiduciario creado exclusivamente para generar mecanismos de protección para la biodiversidad;; por aportes que recibiere de personas naturales o jurídicas, instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extrajeras; los bienes que en el futuro adquiera y otros ingresos que percibiere –en forma ordinaria y/o extraordinariapor cualquier concepto sea a titulo gratuito u oneroso. ARTICULO 30.- El IAB podrá, para el cumplimiento de sus fines, adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes muebles o inmuebles; obtener préstamos de uso o de consumo; suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica y financiera; efectuar inversiones; y, en general, promover programas que sirvan para el mejor cumplimiento de los fines del IAB. ARTICULO 31.- El IAB administrará sus actividades cubriendo sus costos de operación. Los excedentes que obtuviere de sus ejercicios económicos se los destinará


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al incremento reservas.

de

su

patrimonio

y

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 32.- El IAB se disolverá por decisión del CSIC mediante resolución acordada en una sesión convocada, expresamente, para el efecto, previa recomendación del CR, por no cumplir con sus finalidades o por otras causales determinadas en este estatuto, reglamento y demás disposiciones normativas. Acordada la disolución con la votación favorable de las dos terceras partes de los asistentes, el CR nombrará un liquidador. Los bienes del IAB, o el producto de los mismos, serán transferidos -una vez pagado la totalidad del pasivo- a la institución o instituciones públicas o privadas nacionales o extrajeras con finalidades similares a las del IAB que decida el CSIC. Ninguno de los miembros del IAB como tampoco ninguna persona que tenga parentesco en segundo grado de afinidad o tercero

de consanguinidad con los miembros del IAB, tendrá derecho, a título alguno, sobre los bienes de la misma y, por consiguiente, no podrá recibir ni todo ni parte de ellos en caso de disolución salvo que se haya establecido condiciones contractuales especiales en los actos de aportación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- EL CSIC del IAB determinará el aporte de los miembros fundadores y designará un directorio temporal que se encargará del trámite y aprobación de este estatuto por parte de la autoridad competente. SEGUNDA.- Una vez aprobado y registrado el estatuto del IAB el presidente temporal, previa decisión del directorio, convocará a una asamblea general extraordinaria para la elección de los vocales principales que integrarán el directorio y de sus alternos, en el número que determine CSIC conforme a este estatuto, reglamento y demás disposiciones normativas.

RECOMENDACIÓN No. 200 CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO COMÚN ANDINO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007. CONSIDERANDO


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Que, dentro de los aspectos más relevantes de la pobreza en los países andinos se encuentran que existe aproximadamente un 60% de necesidades básicas insatisfechas, altos índices de inequidad, desnutrición, analfabetismo y desinformación, así como marginación social, baja productividad, marginación de mercado y deterioro ambiental; Que, los países andinos cuentan con una invaluable riqueza representada en la diversidad ecológica y la diversidad cultural e histórica; Que, las instituciones de educación superior, ciencia, tecnología e innovación, deben propender por movilizar la riqueza de los andes para superar la pobreza y la exclusión social, lo cual permitirá generar una demanda creciente por nuevos bienes, diversificar la economía en la región andina, promover una mayor capacidad institucional, otorgar mayor capacidad de organización y movilización social, promover un creciente reconocimiento del valor de la diversidad y el pluralismo; Que, se ha identificado un problemática institucional compuesta por la desarticulación y desaprovechamiento de sinergias, las deficiencias en la priorización, los resultados de investigación que no llegan hacer parte de las mallas curriculares, una brecha amplia entre la idea y la innovación, y la debilidad del talento humano local; Que, se han identificado una serie de actividades específicas potenciales como la generación de conocimientos, la comunicación e información, el fortalecimiento de redes y comunidades de práctica, el fortalecimiento de capacidades a los encargados de tomar decisiones en los ámbitos locales y la promoción del diálogo ciudadano e incidencia en políticas; Que, entre las instituciones que pueden contribuir a la consolidación del Espacio Común Andino para la Educación Superior, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se encuentra la Red de Universidades Andinas, REDUAN, fundada en 1996 en la ciudad de Pasto, República de Colombia, con el objetivo de impulsar la acción investigativa y multidisciplinaria en el universo andino y de afianzar las relaciones nacionales e internaciones para el desarrollo de las artes, de la ciencia y la tecnología; Que, la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, ha manifestado su interés de trabajar coordinadamente con el Parlamento Andino a través de la Comisión Segunda en la consolidación del Espacio Común Andino para la Educación Superior, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Que, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” – COLCIENCIAS ha presentado a conocimiento de la Comisión Segunda la propuesta de Plan de Trabajo que presentó a la Secretaría Pro Témpore de Colombia 2007-2008, cuyo objetivo general es dar alcance a los objetivos


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propuestos en el marco del CACYT, en donde se enfatiza en la “promoción a nivel subregional del establecimiento de una adecuada capacidad científica y tecnológica para satisfacer las demandas del desarrollo económico y social de los Países Miembros”. Por los considerándos antes expuestos, el Parlamento Andino, constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General. RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: A los Gobiernos de los Países Miembros adelantar las acciones definitivas que permitan ejecutar la certificación de competencias y homologación de títulos en la región andina. ARTÍCULO SEGUNDO: A la Comisión Segunda del Parlamento Andino, establecer los canales de cooperación con la Red de Universidades Andinas REDUAN, con el Consejo Andino de Ciencia y Tecnología, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” – COLCIENCIAS, con el Convenio Andrés Bello, con la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la Universidad Andina Simón Bolívar y con las demás

instituciones y organismos competentes que considere convenientes, con el fin de avanzar en las propuestas y acciones que tengan por objeto la consolidación del Espacio Común Andino para la Educación Superior, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para la plena ejecución del presente Artículo, se autoriza a la Comisión Segunda adelantar las acciones que sean necesarias, debiendo informar periódicamente a la Plenaria. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2007. Notifíquese y publíquese


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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2008 RESOLUCIÓN No. 01 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO PARA LA VIGENCIA 2008 - 2009 La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones: g) Aprobar en primera instancia el Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General; Que, de conformidad al Artículo 28 del Reglamento General del Parlamento Andino es función del Secretario General: g) Preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva;

Que, en cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias el Secretario General ha presentado un Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en primera instancia el Proyecto del Presupuesto General de Funcionamiento de la Oficina Central, presentado por el Secretario General, Doctor Rubén Vélez Núñez. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a debate de la Plenaria el Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario aprobado mediante la presente Resolución, en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo del XXXII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.


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RESOLUCIÓN No. 02 BENEFICIOS LEGALES AL SECRETARIO GENERAL La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador,

nuevo período de cuatro años comprendidos entre el 31 de Diciembre de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2011;

CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones: a) Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; Que, mediante Decisión 1194 aprobada en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de Septiembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, la Plenaria ratificó al ciudadano ecuatoriano Doctor Rubén Vélez Núñez, en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino, para un

Que, ha sido el Gobierno de la República del Ecuador a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores que mediante Acuerdo Ministerial, ha otorgando los fondos necesarios para el pago de las remuneraciones del Secretario General, conforme al Reglamento; Que, mediante Nota No. 56837 del 22 de noviembre de 2007 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador señaló que mira con satisfacción la ratificación de la designación para un nuevo período del ciudadano Ecuatoriano Rubén Vélez Núñez, no obstante, lamentablemente debido a las necesidades del Servicio Exterior ecuatoriano, no será posible continuar con el pago de la


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remuneración mensual al Secretario General; Que, en consecuencia de los considerandos antes expuestos el Señor Secretario general, Doctor Rubén Vélez Núñez, ha dejado de recibir su remuneración mensual que según el Reglamento lo debe cubrir el Gobierno del Ecuador; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO: Reconocer, en consideración a los servicios que viene prestando el Doctor Rubén Vélez Núñez al Parlamento Andino en su condición de Secretario General, los gastos de responsabilidad, residencia y representación y demás beneficios legales que corresponden a su dignidad, con cargo al presupuesto central del Parlamento Andino. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.

RESOLUCIÓN No. 03 DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, mediante Decisión 1202 adoptada en el marco de las Sesiones Reglamentarias de Octubre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones del

Parlamento Andino, la Plenaria aprobó la transformación del Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo (CADEL) consagrado en el Artículo 67 del Reglamento General, en el Instituto de Altos Estudios Sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo; Que, los Estatutos del Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el


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Desarrollo Legislativo establecen que la Dirección del Instituto, estará a cargo de un profesional con conocimientos y experiencia de los procesos legislativos y de integración, elegido por la Mesa Directiva; Que, el periodo del Director durará cuatro (4) años en sus funciones, y podrá ser reelegido. Gozará de las inmunidades y prerrogativas concedidas por el derecho internacional; ejercerá sus funciones de pleno derecho o mediante poder especial concedido para el efecto; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Director del Instituto de Altos Estudios, al ciudadano Ecuatoriano Rubén Vélez Núñez, para un periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2008 y el 7 de febrero de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO: El Director percibirá su remuneración mensual con cargo al Presupuesto del Instituto de Altos Estudios. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.

RESOLUCIÓN No. 04 DIRECTRICES GENERALES PARA EL PLAN DE ACCIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, mediante la Decisión No. 1153 del IX Periodo Extraordinario de Sesiones,

se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino, “que logre incorporarlo de manera relevante y protagónica al Sistema Andino de Integración, a fin de cumplir un papel más destacado y reconocido dentro del proceso con miras a consolidar en los próximos años su


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democratización, a través de la plena definición y ejercicio de los poderes comunitarios” Que, el artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino establece las Competencias de las Comisiones y el artículo 62 del mismo instrumento reglamentario consagra que las Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional son órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás miembros del Parlamento Andino; Que, de conformidad con el Artículo 28 del Reglamento General del Parlamento Andino, es función del Secretario General promover reuniones de coordinación y enlace con las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales para una oportuna ejecución del Plan de Actividades y otros aspectos inherentes al fortalecimiento institucional del Parlamento Andino. Que, mediante Resolución No. 10 del 23 de Octubre de 2006, la Mesa Directiva resolvió solicitar a las Representaciones Parlamentarias Nacionales elaborar o actualizar sus Reglamentos Internos con sujeción al Reglamento General vigente, encargando a la Secretaría General al revisión de dichos Reglamentos con el fin de que los mismos no contradigan el Reglamento General vigente; Que, conforme a la Resolución No. 19 del 22 de abril de 2007, la Mesa Directiva estableció que todas las Comunicaciones entre la Oficina Central y las Oficinas de las Representaciones

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Parlamentarias Nacionales deberán canalizarse a través de la correspondiente Vicepresidencia, quien informará de su contenido a los miembros de la Representación; de igual forma la mencionada Resolución establece que las únicas personas autorizadas para dirigir correspondencia oficial entre las instancias mencionadas serán los Parlamentarios Andino y el Secretario General; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el próximo 25 de febrero de 2008 como fecha máxima para el cumplimiento de la Resolución No. 10 del 23 de Octubre de 2006. Para esta fecha las Representaciones Parlamentarias Nacionales de Ecuador, Perú y Bolivia deberán presentar a la Mesa Directiva, previo informe de la Secretaría General, los Reglamentos Internos, con el fin de que los mismos sean aprobados. La Oficina de la Representación Parlamentaria de Colombia, se regirá por el manual de cargos y funciones aprobado por la Mesa Directiva para la Secretaría General. De no cumplir con la fecha antes mencionada la Mesa Directiva adoptará como Reglamento Interno para las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, la propuesta que sea presentada por la Secretaría General.


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ARTÍCULO SEGUNDO. Toda correspondencia oficial del Parlamento Andino deberá ser registrada con sello de recibo y distribuida única y exclusivamente por la Secretaría General a cada uno de los niveles directivos del Parlamento Andino. Por lo tanto, ninguna correspondencia oficial será tramitada si la misma no cumple con este requisito. ARTÍCULO TERCERO: Todas las invitaciones recibidas de manera oficial por la Secretaría General por parte de un organismo y entidad internacional para la participación de delegaciones del Parlamento Andino en eventos de representación, deberán ser registradas y tramitadas por la Secretaría General ante la Mesa Directiva. La función de delegar la representación oficial del Parlamento Andino en cualquier evento recae sobre la Mesa Directiva o en su receso en la Presidencia. Los Parlamentarios que sean designados a participar en las diferentes invitaciones en Representación del Parlamento Andino, deberán radicar por Secretaría General, y para la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial, el informe sobre su participación en el evento respectivo. La Secretaría general de acuerdo a lo aprobado por la Mesa Directiva o la Presidencia del Parlamento Andino tramitará las acreditaciones respectivas

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a los Parlamentarios delegados.

Andinos

ARTÍCULO CUARTO: Las acciones de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales y de las Comisiones deberán guardar armonía con el Cronograma de Actividades Institucional que maneja la Secretaría General previa aprobación de la Mesa Directiva. En ningún caso podrán programarse actividades o acciones dentro de las fechas correspondientes a las Sesiones Reglamentarias de los Periodos Ordinarios o Extraordinarios del Parlamento Andino. Los eventos y actividades nacionales en ningún caso podrán comprometer el Presupuesto Comunitario del Parlamento Andino. El Presupuesto para la participación de los Parlamentarios Andinos a las Sesiones Reglamentarias de los Periodos Ordinarios o Extraordinarios tiene carácter obligatorio y prioritario, por lo tanto, no podrá comprometerse en actividades diferentes. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.


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RESOLUCIÓN No. 05 CAMPUS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO LEGISLATIVO La Mesa Directiva, reunida en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día ocho (8) de febrero de 2007, CONSIDERANDO Que, la Mesa Directiva mediante Resolución No. 10 aprobada el día 26 de Marzo de 2007, en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo del XXX Período Ordinario de Sesiones, autorizó a la Secretaría General iniciar las gestiones necesarias para la compra de la casa y las correspondientes adecuaciones civiles para la construcción de las residencias de los Parlamentarios Andinos, las mismas que serán puestas a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva; Que, mediante Resolución No. 22 aprobada el día 27 de Mayo de 2007, en el marco de las sesiones reglamentarias del mes de Mayo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, autorizó a la Secretaria General comprar la casa contigua a la Sede

Central del Parlamento Andino, por un monto equivalente a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($240.000.000.oo), los cuales serían pagados con cargo a los Fondos de Reserva de la Oficina Central del Parlamento Andino; Que, mediante Resolución No. 11 aprobada el día 24 de Octubre de 2007, en el marco de las sesiones reglamentarias del mes de Octubre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, la Mesa Directiva autorizó a la Secretaría General del Parlamento Andino un aumento de hasta CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 400.000.00) adicionales para adquirir un inmueble destinado a las residencias parlamentarias, los cuales serían cubiertos con cargo al Fondo de Reserva de la Oficina Central del Parlamento Andino. Que, mediante Decisión 1202 adoptada en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de Octubre del


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XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, la Plenaria aprobó la modificación al Artículo 67 del Reglamento General del Parlamento Andino, con el fin de modificar el Centro Andino de Investigación, Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL en el Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo, como el Organismo Técnico – Académico, creado por el Parlamento Andino, adscrito a la Secretaría General, con autonomía presupuestaria y administrativa, encargado de coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus atribuciones y objetivos generales: la investigación, asesoría, formación, capacitación y prestación de servicios vinculados con el desarrollo y fortalecimiento del sistema y las instituciones democráticas, los procesos de integración, el impulso y la potenciación de los derechos comunitario y parlamentario con visión latinoamericanista; Que, mediante la Resolución No. 12 aprobada el 24 de Octubre de 2007, en el marco de las sesiones reglamentarias del mes de Octubre del XXXI Periodo Ordinario de Sesiones, se autorizó a la Secretaría General del Parlamento Andino adelantar las gestiones y negociaciones necesarias para la adquisición de un inmueble destino al Instituto de Altos Estudios sobre Integración y Desarrollo Legislativo, que podrá preferentemente estar situado en un área rural; los rubros requeridos para

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cubrir dicha adquisición, serán cubiertos con cargo al Fondo de Reserva de la Oficina Central del Parlamento Andino; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 10 aprobada el día 26 de Marzo de 2007, la Resolución No. 22 aprobada el día 27 de Mayo de 2007 y la Resolución No. 11 aprobada el día 24 de Octubre de 2007, las cuales autorizaban las gestiones necesarias para la adquisición de las Residencias Parlamentarias. ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la autorización al Secretario General, Doctor Rubén Vélez Núñez, para adelantar las gestiones necesarias para la adquisición de un predio, que podrá preferentemente estar situado en un área rural, así como para realizar las construcciones civiles que se requieran para la adecuación del Campus del Instituto de Altos Estudios Sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.


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RESOLUCIÓN No. 06 APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE FUNCIONAMIENTO 2008 La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones: b) Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; Que, mediante la Decisión No. 1153 del IX Periodo Extraordinario de Sesiones, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino, “que logre incorporarlo de manera relevante y protagónica al Sistema Andino de Integración, a fin de cumplir un papel más destacado y

reconocido dentro del proceso con miras a consolidar en los próximos años su democratización, a través de la plena definición y ejercicio de los poderes comunitarios” En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar el documento con las Directrices de Funcionamiento 2008, el cual hace parte integral de la Presente Resolución, el mismo que contiene las Responsabilidades de la Presidencia, de la Secretaría General y de las Comisiones. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.


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DIRECTRICES DE FUNCIONAMIENTO 2008 I. RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA.

Relaciones Internacionales 1. La Presidencia como máxima autoridad del Parlamento Andino tiene la Representación de la política exterior del Parlamento Andino, y en cumplimiento de esta responsabilidad, con el apoyo de la Secretaría General, deberá hacer el seguimiento de todos los Convenios y Acuerdos que tiene suscrito este organismo con diferentes instituciones: • Especial énfasis se pondrá en las relaciones con la Asamblea Eurolatinoamericana (Organización de la reunión de la Asamblea en Lima en el mes de noviembre). • Fortalecimiento de las relaciones Parlamento Andino – Parlamento del MERCOSUR. Dar cumplimiento al Acuerdo firmado con este Parlamento

• •

• • •

Seguimiento a la creación del Parlamento Suramericano. (Propuesta de convergencia presentada por la Secretaría General del Parlamento Andino. Activar el Convenio con el Congreso de la República Popular China. Activar los Convenios Suscritos con las Universidades de Alicante, Valencia, y el Instituto Harrison de la Universidad de George Town. Activar los Convenios con la Organización de Estados Americanos (OPD y CICAD). Activar Convenios con los Congresos de los países del área andina (Ecuador). Fortalecer la presencia de la Representación Chilena en el Parlamento Andino para estabilizar su participación en los órganos de esta institución. Invitar a los Congresos de México, Panamá, Marruecos y


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España para que participen como observadores en las sesiones de instalación de los Períodos Ordinarios de Sesiones. Reactivar las reuniones del Foro de Presidentes de los poderes legislativos, tanto andinos como suramericanos, para tratar temas de participación en la integración. Impulsar la adecuada implementación del Memorando de Entendimiento firmado con la Secretaría General de la Comunidad Andina. Impulsar ante los órganos de gobierno de la Comunidad Andina la puesta en marcha del Instituto Andino de Biodiversidad; y, Fortalecer la propuesta ante los órganos de gobierno de la Comunidad Andina para la creación de un canal andino de televisión.

5.

6.

7.

Relaciones Internas 2. Reestructurar la Misión de Observadores Electorales del Parlamento Andino – MOPA. 3. Reestructurar, el Observatorio Andino de la Integración en los respectivos países miembros. 4. Mantener una estrecha relación con los órganos ejecutivos de la Comunidad Andina, esto es Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión y Secretaría General, con el objeto que todas las propuestas

8.

9.

formuladas por el Parlamento Andino, según reglamento, sean tenidas en cuenta procesadas y contestadas por dichas instancias. Buscar la aprobación de los órganos del SAI para que se le de mayores atribuciones al Parlamento Andino, especialmente el derecho de opinión previa en temas supranacionales. Dar el respaldo necesario para el fortalecimiento del Instituto Andino de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo .y realizar las gestiones necesarias para la consecución de recursos que permitan la implementación y consolidación del mismo. Impulsar los procesos de Elecciones Directas de Parlamentarios Andinos en la Repúblicas de Bolivia y Colombia; en el caso de Bolivia realizando visitas personales a las autoridades de dicho país (Ver el proyecto de constitución boliviana). Vigilar el funcionamiento de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales para que sus actividades den cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General. Designar a los Parlamentarios que representen a la institución en invitaciones internacionales a las cuales la Presidencia no pueda asistir.


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coordinación en las primeras semanas de cada mes con la presidencia, según lo aprobado por Mesa Directiva, de lo cual mantendrá informados a los Vicepresidentes: • Por petición de los Vicepresidentes y previo conocimiento de la Presidencia mantendrá reuniones de coordinación con las respectivas oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales.

10. Fomentar e impulsar la realización de la Semana Cultural Andina en todos los países. En Asuntos Sociales 11. Seguimiento y propuestas de los temas sociales, culturales, educativos, laborales, migrantes, reducción de la pobreza, entre otros; lógicamente en un trabajo mancomunado con la Mesa Directiva, las Comisiones, la Secretaría General, las Oficinas de las Representaciones Nacionales y los funcionarios de todos los países que integran el Parlamento Andino.

Sesiones de los Parlamento Andino

órganos

del

Otros temas de la integración 12. Se tendrá muy en cuenta las propuestas de campaña que no consten en lo ya mencionado, como el caso de la defensa a la democracia y autodeterminación de los pueblos de la subregión andina, para ello, de ser necesario, se realizaran conversatorios, eventos o invitaciones de altos personajes a las sesiones ordinarias del Parlamento Andino. II. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA GENERAL. 1. Es responsabilidad del Secretario General dar el apoyo necesario para el cumplimiento de las responsabilidades consagradas a la Presidencia, para ello mantendrá reuniones de

2. apoyo técnico y administrativo a las Sesiones Plenarias, Mesa Directiva y de Comisiones correspondientes al XXXII y XXXIII Períodos Ordinarios de Sesiones en el año 2008 dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General. Actividades del Comunicaciones •

Área

de

Periódico El Cóndor

3. Consolidar las alianzas estratégicas con los programas académicos de Comunicación y Periodismo para vincular a los jóvenes al proceso de integración desde la academia, brindándoles un espacio de participación y publicación de sus artículos periodísticos referentes a la


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integración y los países andinos en el periódico. 4. Realizar una publicación mensual del periódico, a través de la cual se logre una mayor difusión informativa del Parlamento. Coordinar con los Vicepresidentes el envió electrónico de la edición con el objeto que cada Oficina pueda editar el número de periódicos que considere pertinente debe ser repartido en cada uno de sus países. •

8. Contar con el soporte en la página web para la emisión virtual del programa de televisión “Punto de Fusión.” •

9. Actualización constante de la Página Web, al igual que la consecución de alianzas estratégicas de difusión informativa con otros medios que estén en Internet. •

Programa de Televisión “Punto de Fusión”

5. Buscar el fortalecimiento y mejor presentación del programa de televisión – “Punto de Fusión” - , para ello se coordinará con las Oficinas nacionales para que se hagan llegar a la Oficina Central notas de entrevistas a académicos, políticos, sociedad civil y demás actividades que se hallan realizado en cada país que merezcan la aparición en el programa. 6. Coordinar con las oficinas nacionales para que se abrigue la posibilidad de emitir el programa en los canales institucionales de cada país. 7. Ver la posibilidad de pautar en radio y prensa anunciando la emisión del programa de televisión “Punto de Fusión”, para lograr una mayor audiencia según disponibilidad presupuestal de cada una de las oficinas.

Página Web

Andinitos

10. Buscar que la historieta pase a ser una verdadera cátedra virtual estableciendo un temario diseñado en un medio virtual como Flash. •

Pautas Publicitarias

11. Buscar la posibilidad de pautar en los medios de comunicación más importantes de los países de la subregión de conformidad a disponibilidad presupuestal de cada oficina nacional, la promoción y difusión de los eventos que se vayan o se hayan realizado, como el caso de: las Sesiones mensuales de los Periodos Ordinarios y demás eventos relevantes; así como realizar ruedas de prensa que sean necesarias para promocionar los temas que se trataran en las reuniones antes indicadas. Actividades del Área Administrativa


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Capacitaciones

12. Organizar dos reuniones anuales de Capacitación a Funcionarios de la Oficina Central y de las Oficinas Nacionales del Parlamento Andino en temas: administrativos, técnicos y académicos que garanticen el adecuado funcionamiento de la institución. Mantenimiento 13. Es Secretario General, a través de los funcionarios correspondientes, velará por el cuidado, protección y mantenimiento de todos bienes muebles e inmuebles que están bajo su responsabilidad; de igual manera, para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la misma se realizará, previo conocimiento y autorización de la Presidencia o Mesa Directiva, según el caso. •

Sistemas

14. Coordinar la instalación de Salas de videoconferencias para la Oficina Central y las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales del Parlamento Andino. 15. Renovación de equipos con más de cuatro años de uso. 16. Adquisición de licencias de los programas que utiliza el Parlamento Andino.

Biblioteca y Archivo

17. Fortalecer la implementación de la biblioteca del Parlamento Andino, así como la tecnificación para el manejo de archivos de la institución. III. RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES. 1. Las Comisiones elaborarán sus propias agendas de conformidad a lo dispuesto en el reglamento general del parlamento andino; cuando se trate de propuestas para la realización de eventos deberán ser aprobados por la Mesa Directiva o la Plenaria según el caso, los cuales, de ser aprobados, se deberán realizar en la primera quincena de cualquier mes del año. 2. Durante el presente año las Comisiones deberán presentar para conocimiento y debate de la Plenaria, al menos una propuesta de armonización legislativa en temas de su competencia. 3. Además conocerán los temas propuestos por Mesa Directiva, Parlamentarios, órganos del SAI, o sociedad civil que hayan cumplido con los procedimientos reglamentarios. 4. Las Comisiones se pronunciaran a través de informes o dictámenes de opinión.


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RESOLUCIÓN No. 07 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES

La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 46 del Reglamento General la Mesa Directiva, en receso de la Plenaria, podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino; Que, de conformidad al Artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones: a) Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios de Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; b) Asegurar el eficiente funcionamiento de las Comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión y efectuando una adecuada coordinación y seguimiento de sus actividades, asimismo, dirimir los conflictos de compendia que se suscitaren entre éstas; f) En receso de la Plenaria, interpretar el alcance y sentido de todos los actos normativos emitidos por cualquier órgano del Parlamento Andino;

Que, de conformidad al Artículo 59 del Reglamento General, la Comisión de Ética y Acreditaciones estará integrada por representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino; Que, el Honorables Parlamentario Andino Marcelo Dotti Almeida, renunció de manera irrevocable a la Comisión de Ética y Acreditaciones; Que, el Honorable Senador Luís Vásquez Villamar, presentó su renuncia a la Comisión de Ética y Acreditaciones, la misma que fue conocida y recibida por la Mesa Directiva; Que, actualmente la Comisión de Ética y Acreditaciones viene adelantando procesos de investigación, los cuales requieren de un marco jurídico que permita el eficiente ejercicio de las funciones que reglamentariamente le corresponde a la Comisión de Ética y Acreditaciones; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: En receso de la Plenaria, designar como miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones por la República del Ecuador, al Honorable Parlamentario Freddy Giler, en


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reemplazo del Honorable Parlamentario Marcelo Dotti Almeida. ARTÍCULO SEGUNDO: En receso de la Plenaria, designar como miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones por la República de Bolivia, a la Honorable Diputada Sandra Yáñez Eid, en reemplazo del Honorable Senador Luis Vásquez Villamar. ARTÍCULO TERCERO: En receso de la Plenaria, designar como Presidente de la Comisión de Ética y Acreditaciones, al Honorable Senador Colombiano Oscar Darío Pérez, y como Parlamentario Investigador para el caso que adelanta la Comisión contra la Parlamentaria Elsa Malpartida Jara, al Honorable Diputado Chileno, Claudio Alvarado. ARTÍCULO CUARTO: En receso de la Plenaria, aprobar el Código de Ética presentado por la Secretaría General, el

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mismo que hace parte integral de la presente Resolución y que será sometido a debate de la Plenaria para su correspondiente ratificación en las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo del XXXII Periodo Ordinario de Sesiones. ARTÍCULO QUINTO: Correr traslado a la Comisión de Ética y Acreditaciones, a través de la Secretaría de la Comisión, de los oficios que se han remitido a la Mesa Directiva por intermedio de la Secretaría General y que conforme a las disposiciones reglamentarias es competencia de la Comisión avocar conocimiento de los mismos. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008.


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RESOLUCIÓN No. 08 RESPETO A LOS PODERES CONSTITUIDOS EN LA REGIÓN ANDINA La Mesa Directiva, reunida el día ocho (8) de Febrero de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 46 del Reglamento General la Mesa Directiva, en receso de la Plenaria, podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino. Dará cuenta de estos actos a la Plenaria en la siguiente Sesión Ordinaria, con el fin de poner en conocimiento las actuaciones que en su nombre y representación realizó, sustentando su conveniencia e informando del seguimiento y desarrollo de las mismas. Que, mediante oficio del 9 de Febrero de 2008 el Licenciado Jaime Barrón Poveda, Presidente del Comité Interinstitucional conformado por Instituciones públicas y privadas de la ciudad de Sucre y del Departamento de Chuquisaca, de la República de Bolivia, del cual hace parte la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, solicitó a la Presidenta del Parlamento Andino, Honorable Parlamentaria Ivonne Baki y a la Vicepresidenta del Parlamento Andino por la República de Bolivia, Honorable Diputada Sandra Yánez, un pronunciamiento por la preservación de la democracia, el respeto a los derechos humanos y las libertades ciudadanas, así como

la vigencia plena de la legalidad y el Estado de Derecho en Bolivia; Que, el Tratado constitutivo del Parlamento Andino de 1979 establece como propósitos del Órgano Deliberante de la CAN: “a) Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina; b) Sustentar, en la Subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; (…) h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales.” Que, el Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 26, 27 y 28 de Marzo de 2007, aprobó la Declaración “Compromiso Político con la Democracia”;


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Que, la mencionada Declaración en relación a la consolidación de la democracia, establece lo siguiente: “Reiteramos nuestro profundo compromiso con el Estado de Derecho y la Democracia como el único sistema que garantiza la libertad y el respeto de la dignidad del individuo. La democracia es el cimiento de la Comunidad Andina, y su preservación es condición esencial para la consolidación del proceso de Integración. En este sentido demandamos de los Gobiernos de la Región, el más profundo respeto a las instituciones democráticamente elegidas. A la independencia de los Poderes Constitucionales. Al término de mandato que establece la Constitución Política del Estado para cada País miembro. Al respeto de los Derechos Fundamentales, la libertad, la dignidad y el debido proceso. Solo el cumplimiento pleno de estas garantías esenciales del sistema democrático, puedan garantizar la paz social, la unidad y fortalecimiento del proceso de Integración Andino. Exhortar a los poderes constituidos el reestablecimiento de la cultura del dialogo, sobre la base del respeto de la ley, como único mecanismo válido para la solución de controversias entre la instancias democráticas legalmente constituidas”.

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Que, mediante Decisión No. 1206 aprobada por el Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Noviembre de su XXXI Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2007, la Plenaria del Parlamento Andino Decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: Condenar los hechos de violencia que han tenido lugar en la hermana República de Bolivia y realizar un llamado para que todas las controversias sean dirimidas a través de los canales del diálogo previstos en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar que la democracia es el cimiento de la Comunidad Andina. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a los diferentes actores políticos y sociales de la hermana república de Bolivia respetar las instituciones democráticas y los Derechos Fundamentales de los ciudadanos a fin de resguardar el sistema democrático de la Nación. ARTÍCULO CUARTO: Hacer un llamado al diálogo y la búsqueda de canales de entendimiento y concordia entre las partes en controversia, con el fin de llegar a una solución pacífica.” En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su


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Reglamento Directiva.

General,

la

Mesa

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar el contenido de la Declaración del Parlamento Andino “Compromiso Político por la Democracia”, así como el contenido de la Decisión 1206, mediante la cual se hace un llamado a las partes en controversia de la Hermana República de Bolivia.

Andino por la República de Bolivia, Honorable Diputada Sandra Yánez, adelantar gestiones necesarias para la organización un encuentro de los órganos de control constitucional de los Países Miembros, para que sean ellos quienes analicen y generen propuestas orientadas a garantizar el respeto por los poderes constituidos en los Países Andinos. Notifíquese y Publíquese

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los escenarios de la diplomacia parlamentaria, encargar a la Secretaría General, en coordinación con la Vicepresidenta del Parlamento

Dado en la ciudad de Quito, Republica de Ecuador a los ocho (8) días del mes de febrero de 2008.

INFORMES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS A SER CONOCIDOS POR LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE MARZO DEL XXXII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES INFORME Y DOCUMENTO TÉCNICO No. IDT 001-0308 PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR ARTICULO I. DEFINICION 2. La Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo de derecho público

internacional, creado por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración y sus actividades cubren todos países de la Comunidad Andina


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con proyección a otros sistemas de integración. ARTICULO II INFRAESTRUCTURA La Universidad Andina desarrolla sus actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios principalmente a través de su Sede Central y de una red de sedes nacionales, sedes académicas locales y oficinas establecidas en ciudades y localidades de los países de la Comunidad Andina. ARTICULO VI. ORGANIZATIVA

ESTRUCTURA

1. La Universidad Andina funciona en forma descentralizada en todos los países de la Comunidad Andina. Los órganos y autoridades de dirección de la Universidad son los siguientes: a) El Consejo Superior b) El Presidente Superior

del

Consejo

c) El Consejo Académico, presidido por el Rector de la Sede Central. 2. En cada país donde se establece la Universidad, las autoridades son: a) En Bolivia, el Rector de la Sede Central; y en cada uno de los demás países, el Rector de la Sede Nacional; b) El Comité de Coordinación Académica de la sede;

3. En Bolivia las sedes académicas locales forman parte de la Sede Central, y en los demás países forman parte de la respectiva sede nacional. Para su funcionamiento académico, cada sede local, contará con su director y con un Comité de Coordinación Académica; 4. Las oficinas de enlace administrativo establecidas en Bolivia y en países donde no haya sede nacional dependen de la Sede Central. Las demás dependen de la sede nacional respectiva. Tienen las autoridades que establecen los reglamentos. ARTICULO SUPERIOR

VII.

EL

CONSEJO

1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido de la siguiente manera: d) Un miembro principal y su respectivo alterno por cada país, elegidos por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura; e) Los rectores de la Sede Central y de las sedes nacionales; y f) Un representante de todos los docentes de la universidad, con su respectivo alterno, electos de acuerdo al reglamento correspondiente.


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2. Al elegir al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina, la Plenaria del Parlamento Andino mantendrá un criterio de alternabilidad de procedencias nacionales,. 3. Los miembros principales y alternos que establece este artículo, deben ser ciudadanos de los países de la Comunidad Andina, poseer título académico, relevante experiencia en la educación o la cultura. Duran cinco años en sus funciones. 4. Son atribuciones Superior:

del

Consejo

c) Designar al Rector de la Sede Central y a los rectores de las sedes nacionales; d) Crear las sedes nacionales y las sedes académicas locales; e) Analizar y aprobar el Plan General Académico de la Universidad presentado por el Consejo Académico; 5. El Consejo Superior se reúne, previa convocatoria del Presidente, en forma ordinaria dos veces al año; una vez en la Sede Central de la Universidad y otra en el lugar donde sea convocado. Podrá reunirse en forma extraordinaria en el lugar y fecha en que sea convocado por el Presidente. 6. Los directores de académicas locales

las sedes y de las

oficinas podrán ser convocados, con derecho a voz a determinadas reuniones del Consejo Superior.

ARTICULO VIII. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR 1. El Presidente del Consejo Superior es el representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina. Su función primordial es velar por que la institución responda a sus objetivos. Es electo por un período de cinco años por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura. 3.

Son atribuciones y deberes del Presidente: d) Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de rector de la Sede Central y rectores de las sedes nacionales, a base de la consulta formulada para el efecto a la respectiva comunidad universitaria, y

ARTICULO IX. ACADEMICO

EL

CONSEJO

1. El Consejo Académico es un organismo de coordinación académica de la Universidad. Está integrado de la siguiente manera: a) El rector de la Sede Central, que lo presidirá;


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b) Los rectores nacionales;

de

las

sedes ARTICULO X. EL RECTOR DE LA SEDE CENTRAL

c) Los directores de las sedes académicas locales; y d) Un representante del personal académico de la Sede Central y de cada una de las sedes nacionales, que tendrán sus respectivos alternos. 2. Son deberes y atribuciones Consejo Académico;

1. El Rector de la Sede Central es el principal funcionario de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad. Es nombrado por el Consejo Superior para un período de cinco años.

del

a) Formular el plan general académico de la Universidad y presentarlo para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Coordinar los proyectos internacionales que lleva adelante la Universidad en la Comunidad Andina; c) Establecer los criterios de evaluación para la realización de programas académicos y concesión de títulos y grados; d) Autorizar la realización de programas internacionales, cuando el Consejo Superior no se haya reservado esa atribución para situaciones especiales. En cuyo caso deberá presentar su informe al Consejo, y e) Los demás que se establezcan en los reglamentos, y los que le encargue el Consejo Superior.

2. Para ser designado Rector de la Sede Central se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, la cátedra en la Universidad Andina por al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior. 3. Previamente a la elección de Rector de la Sede Central, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de la sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El Reglamento General correspondiente contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. 4. Son atribuciones y deberes del Rector de la Sede Central: a. Formular las políticas presupuestarias para la


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Sede Central y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior. b. Gestionar y coordinar los proyectos internacionales en el ámbito de sus competencias; c. Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su Sede Central, sedes académicas locales que forman parte de la misma y oficinas dependientes; d. Presentar informes de actividades al Consejo Superior; e. Formular el proyecto de presupuesto de la Sede Central y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f. Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede Central; g. Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede Central; h. Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede

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Central hasta por el 25 % de su monto; i. Las demás que establecen este Estatuto y los reglamentos. 4. El Rector de la Sede Central ejerce sus funciones en la ciudad de Sucre, con jurisdicción en toda la República de Bolivia. Como principal funcionario de dirección, tiene la más alta jerarquía académica y administrativa sobre los rectores de las sedes nacionales y demás directivos de la institución, con quienes debe mantenerse en estrecho contacto. 5. Ante una falta temporal del Rector de la Sede Central éste será sustituido por el funcionario académico que establezca el Reglamento General correspondiente. Si la ausencia es definitiva, el Consejo Superior designara a un nuevo rector. ARTICULO XI. LOS RECTORES DE LAS SEDES NACIONALES 1. Los Rectores de las sedes nacionales son los principales funcionarios de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad en la sede respectiva. Son nombrados por el Consejo Superior para un período de cinco años. 3. Previamente a la elección de rectores de las sedes nacionales, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los


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diversos estamentos de cada sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El Reglamento General respectivo contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. 4. Son atribuciones y deberes del rector de la Sede Nacional: a. Formular las políticas presupuestarias para la Sede Nacional y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior. b. Gestionar y coordinar los proyectos internacionales en el ámbito de sus competencias; c. Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su respectiva Sede; d. Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente; e. Formular el proyecto de presupuesto de la Sede y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f. Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede;

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g. Designar al personal del dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la sede, las sedes académicas locales y las oficinas dependientes; h. Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede hasta por el 25 % de su monto; i. Las demás que establecen este Estatuto y los reglamentos. 4. Los Rectores de las Sedes Nacionales ejercen sus funciones con jurisdicción en el país respectivo. 5. Ante una0 falta temporal del Rector de la Sede Nacional será sustituido por el funcionario académico que establezca el Reglamento General correspondiente. Si la ausencia es definitiva, el Consejo Superior designará a un nuevo rector.

ARTICULO XII. LOS COMITES DE COORDINACION ACADEMICA En las Sede Central, las sedes nacionales y las sedes académicas locales, funcionará un Comité de Coordinación Académica, designado cada dos años. La integración y las funciones del Comité de Coordinación Académica serán establecidas en los reglamentos de la Universidad.


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ARTICULO XIII. MODALIDADES DE ACCION 6.

La universidad prioriza la realización de actividades de cooperación con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, con los órganos y con los gobiernos nacionales.

ARTICULO XV. TITULOS Y GRADOS 4.

Los títulos que la Universidad confiere son expedidos en la Sede Central o en la Sede Nacional respectiva, donde se llevará el correspondiente registro. En este segundo caso, se refrendan en la Sede Central, donde también se llevará el registro. Las certificaciones se concederán en la Sede Central, las sedes nacionales o las sedes académicas locales, según el caso.

ARTICULO XVI. ACREDITACION

EVALUACION

Y

las que establezca el Sistema Andino de Integración. 3. La universidad podrá someterse a normas y procedimientos de evaluación y acreditación establecidas en los países en que funciona, cuando sus autoridades así lo decidan y siempre que sean compatibles con sus propias reglas, y no constituyan obstáculo para su funcionamiento académico. ARTICULO JURIDICA 2.

XVII.

PERSONALIDAD

De acuerdo con las atribuciones establecidas en este Estatuto, el Consejo Superior, su Presidente, el Rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales ejercerán la representación legal de la Universidad Andina Simón Bolívar, en el ámbito de sus competencias. Los directores de las sedes académicas actuaran por delegación del rector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Una política permanente de la Universidad Andina Simón Bolívar es la evaluación sistemática de todas sus actividades académicas y administrativas, en el marco de estándares internacionales de acreditación. 2. La universidad se someterá a las normas y procedimientos de evaluación y acreditación que establezca el Consejo Superior y

PRIMERA.- Cuando se establezca inicialmente una sede en un país, quienes ejerzan la rectoría o la dirección, según el caso, no requerirán cumplir con los años de vinculación a la universidad que se establecen en los requisitos para su elección. SEGUNDA.-Los actuales Presidente, miembros del Consejo Superior, así como los rectores, cumplirán con los


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períodos para los que fueron elegidos. El Rector de la Universidad en ejercicio mantendrá esa calidad hasta la finalización de su mandato. TERCERA.- Cuando un país asociado a la Comunidad Andina manifieste su

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voluntad de pertenecer a la Universidad Andina Simón Bolívar, el Parlamento Andino a propuesta del Consejo Superior, establecerá los procedi2qmientos y mecanismos de esa vinculación.




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