Gaceta octubre 2008

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GACETA OFICIAL DEL PARLAMENTO ANDINO XXXIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES DE OCTUBRE DE 2008 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008

DECLARACION ............................................................................................................. 2 PD-0108 PROYECTOS DE DECISIÓN PROPUESTOS PARA SER DISCUTIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008 ......................................................... 4 PD- 0109 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO .............................................................................................. 5 PD 0110 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO ........................................................................................................................................ 13 PD 0112 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO ........................................................................................................................................ 22 PD 0113 AUTORA: HONORABLE PARLAMENTARIA ELSA ............................... 24 PDO114 AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO PATRICIO ZAMBRANO MIEMBRO DE LA COMISIÓN PRIMERA................................................................. 31 PD 1115. 1.- AUTORA: HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINA AURISTELA OBANDO MORGAN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN V. ................................... 38 PD 1116 .......................................................................................................................... 41 DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS DISCUSIONES.................... 47


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DECLARACION EXHORTACIÓN AL PUEBLO BOLIVIANO.

El Parlamento Andino en Sesión Plenaria, llevada a cabo en la ciudad de Bogotá República de Colombia, el día lunes 15 de Septiembre de 2008, CONSIDERANDO. Que, la hermana República de Bolivia está atravesando actualmente una crisis de carácter político e institucional. Acontecimientos que ponen en grave riesgo, la democracia y el Estado de Derecho, que son la mejor garantía de la paz ciudadana. Que, el Parlamento Andino en reiteradas ocasiones ha venido pronunciándose mediante declaraciones y decisiones tales como la del 10 de noviembre de 2004, el 10 de mayo de 2005, el 26 de noviembre de 2007 y la del 27 de abril de 2008, así como, la decisión 1162 del 28 de noviembre de 2006; en búsqueda de las soluciones pacificas en las controversias suscitadas en la hermana republica de Bolivia. Que, inspirados en el Acuerdo de Cartagena, que refleja

la voluntad compartida de hacer realidad el Mandato histórico de integrar a nuestros pueblos fundados en los principios de igualdad, justicia, paz,

solidaridad y democracia. Que, entre los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino está el de sustentar en la sub región andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la Democracia en su más amplio ejercicio participativo. Que, es obligación del Parlamento Andino velar por el respeto a los derechos humanos, así como el derecho de la libre autodeterminación de los pueblos. Que, inspirados en los principios de las Relaciones Internacionales consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, entre otras, ratificamos la zona de paz andina fundamentada en el ejercicio responsable de la ciudadanía y la plena vigencia de los valores, principios y prácticas democráticas, el Estado de derecho, los derechos humanos, la justicia social, el desarrollo humano, la soberanía nacional. El Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones Reglamentarias,

DECLARA: ARTICULO PRIMERO.- Respaldar al Gobierno Boliviano, y a los Órganos e Instituciones Democráticas


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legalmente constituidos mediante sufragio universal y directo. ARTICULO SEGUNDO.- Expresar nuestras condolencias y la más sentida nota de pesar a los familiares de las victimas, así como al pueblo boliviano en general, por el lamentable fallecimiento de sus conciudadanos. ARTÍCULO TERCERO.- Hacer votos que contribuyan al desarrollo y consideración de los valores, principios y prácticas democráticas; dentro de ellos al sistema político e institucional de la hermana República de Bolivia, en consideraciones de justicia, cohesión y equidad social. ARTICULO CUARTO.- Hacer un llamado al Gobierno de la República de Bolivia y a todas sus instituciones democráticas para que generen las condiciones necesarias para superar esta crisis que atenta con el bienestar político, económico, social y cultural del pueblo boliviano. ARTICULO QUINTO.- Felicitar la iniciativa tomada por la Presidenta de la República de Chile Michelle Bachelet, de convocar a una Cumbre de Presidentes de la Unión Sur Americana de Naciones, con el

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objeto de buscar soluciones a la crisis que atraviesa la hermana República de Bolivia ARTICULO SEXTO.- Respaldar al Presidente de Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Pro Tempore de la Comunidad Andina para que continué en la búsqueda de mecanismos encaminados al restablecimiento de la paz y la convivencia pacifica del pueblo boliviano. ARTICULO SEPTIMO.- Invitar a las partes en conflicto a que diriman sus controversias a partir del dialogo sincero, exaltando valores como la tolerancia y el máximo respeto por la vida humana, como presupuestos esenciales para el inicio de cualquier discusión política. ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese con la presente a los Gobiernos y Cancillerías de los países andinos; al igual que publíquese en los diferentes medios de comunicación social, para el conocimiento del pueblo andino. Dado y Firmado en la ciudad de Bogota-Colombia a los quince días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008)


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PD-0108 PROYECTOS DE DECISIÓN PROPUESTOS PARA SER DISCUTIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008

1.- AUTOR. Honorable Parlamentario Andino Luis Fernando Duque García, Vicepresidente por la República de Colombia. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La consolidación de la “Red Andina de Televisión” y los avances que se han registrado en materia de comunicación regional, implican un proceso de difusión y adopción en la región, con el fin de desarrollar las condiciones necesarias para la respectiva articulación y coordinación de este medio de comunicación. El Parlamento Andino intenta materializar estos ideales con la creación del programa de televisión “Punto de Fusión”, brindando el respectivo respaldo para la consolidación de esta iniciativa, como quiera que es uno de los derechos fundamentales más nobles de la ciudadanía andina y constituye una necesidad indiscutible, que ofrece la oportunidad de integrar a los pueblos y enaltecer la pertenencia por la comunidad. Sin embargo, los adelantos realizados en este campo se han estancado, razón por la cual, el Parlamento Andino

busca mediante esta Decisión, motivar y reactivar los trámites, procesos e iniciativas para dar total cumplimiento al actual proyecto, y establecer por fin la denominada “Red Andina de Televisión”, que permitirá la transmisión efectiva, oportuna y pertinente de información dentro del ámbito de los países andinos. Como parte de esas medidas, se promueve uno de los valores fundamentales de la Comunidad Andina, consistente en la difusión de la información, valores y costumbres andinas, entre sus países miembros y sus respectivos ciudadanos. 3.- TITULO. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LA RED ANDINA DE TELEVISIÓN.

4.- CONSIDERANDOS

Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración y representa a los pueblos andinos y entre sus objetivos se encuentra la consolidación del proceso andino de integración.


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Que, la promoción y difusión de los valores y costumbres de los pueblos andinos constituyen un valor fundamental de los medios de comunicación, generando sentimientos de identidad y pertenencia entre sus habitantes. Que, el 8 de noviembre de 2002 mediante decisión 996 en el marco del XXI Periodo Ordinario de Sesiones, se respaldaron los esfuerzos para la creación de una Televisora Andina que contribuya a difundir los valores y la cultura de los pueblos andinos. Que, en virtud a esta decisión, la Secretaría General del Parlamento Andino ha logrado la producción e implementación de un programa de televisión llamado “PUNTO DE FUSIÓN”, el cual se encarga de difundir las actividades y eventos que se desarrollan en cada uno de los países de la subregión, a fin de ponerlos en conocimiento de los ciudadanos andinos. Que, en las Sesiones Reglamentarias del mes de mayo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se aprobó la decisión 1183, con la cual se crea la Red Andina de Televisión, cuyos objetivos fundamentales son la creación y puesta en marcha de un centro andino de programas de televisión, que fomenten los valores y

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principios de los países que integran la región andina a través de la difusión de programas y materiales dentro de los mismos Por los considerándoos antes expuestos, el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Reglamento General, 5.- ARTICULADO ARTÍCULO PRIMERO: Instar a los gobiernos y por su intermedio a los Ministerios de Comunicaciones y Cultura a poner en marcha la Red Andina de Televisión, con la finalidad de promover y difundir en los países de la región los valores, principios y costumbres de cada una de los pueblos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Secretaria General de Comunidad Andina, presente una propuesta de implementación de la Red Andina de Televisión, como organismo encargado de la creación y difusión de programas en cada uno de los países de la región andina. ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Comisión Segunda realice el seguimiento y presente los avances respectivos al Plenario, en cumplimiento a esta decisión.

PD- 0109 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA


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DEL PARLAMENTO ANDINO

CONSIDERANDO La Representación Nacional del Perú propone el siguiente proyecto sustitutorio al proyecto publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino, en mérito a los fundamentos y estructura que en la propuesta se incorpora.

CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- Objeto y Alcances. El Código de Ética determina las normas que regulan las conductas ético–disciplinarias de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y las normas que la rigen; sólo por deficiencia o vacío legal en forma excepcional y motivado se aplicará el Código de Ética del Congreso de la República de Colombia, por ser el país sede. La Comisión de Ética y Acreditaciones es el órgano competente para la aplicación de estas medidas.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PARLAMENTARIO ANDINO

Artículo 2.- El Parlamentario Andino orientará sus actuaciones, de acuerdo a los siguientes principios: a) Veracidad: Deber de autenticidad y consecuencia; b) Respeto: Al Ordenamiento Jurídico Comunitario, Reglamento General del Parlamento Andino, la Constitución y las leyes de los países miembros; c) Bien Común: Búsqueda del bienestar general; d) Lealtad: A las normas comunitarias y normas del país de origen y por ende al Estado Democrático de Derecho; e) Justicia y Equidad: Propicia espacios de diálogo mediante la interacción de los pueblos andinos y el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Actúa con equidad en sus relaciones con los Estados y la ciudadanía en general; y, f) Transparencia. Facilitar información fidedigna, comprensible y oportuna a toda persona, excepto en los casos de reserva previamente establecido por leyes vigentes o instrumentos de pronunciamiento dictados por la Presidencia del Parlamento Andino.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES


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Articulo 3.- La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Celeridad: Evitar retardos injustificados; b) Eficacia: Logro de finalidad perseguida; c) Legalidad: El Parlamentario Andino solo será investigado y sancionado por trasgresión del tipo calificado como falta por este Código; d) Imparcialidad: Neutralidad procedimental, sin obstáculos, amenazas e influencias con la independencia que le corresponde y sin discriminación; e) Debido proceso: Exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener decisión motivada y fundada en derecho; f) Contradicción y Derecho de Defensa: Razones de la investigación, alegación y derecho a la asistencia letrada; g) Presunción de veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones son verdaderos a los hechos que afirman, admitiendo prueba en contrario; h) Proporcionalidad: la sanción impuesta debe corresponder a la falta ética - disciplinaria cometida; y, i) Cosa decidida: el Parlamentario investigado con resolución definitiva no será investigado y sancionado por el mismo hecho.

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CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES Artículo 4.-. Derechos del Parlamentario Andino.Constituyen derechos del Parlamentario Andino los consagrados en el Ordenamiento Jurídico Comunitario que rige al Parlamento Andino, el Reglamento General y los que se incorporen con arreglo a ley. El Derecho a la legítima defensa respecto a la prerrogativa de la inmunidad personal, locales, bienes e inmobiliarios contemplados en el artículo 10 del Reglamento General. Artículo 5.Deberes del Parlamentario Andino. Son deberes del Parlamentario Andino, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 y demás normas del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento e incompatibilidades; b) Consignar su voto de conformidad con el Art.14 inciso j) del RGPA con las excepciones de ley; c) Conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Art.14 inciso e) del RGPA cuidando que no perjudique la permanencia del país miembro en la CAN, sin perjuicio al derecho de opinión y denuncia en el ejercicio de su función; d) Asistir a las sesiones del pleno de las Representaciones Nacionales y


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e)

f)

g)

h)

i)

del Parlamento Andino, salvo por causa debidamente justificada en las normas vigentes y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 inciso f); Guardar moderación en sus intervenciones verbales y escritas; Culminar con la labor encomendada en los plazos estipulados, sin dilación o retardo y en especial cuando se trate del Parlamentario Investigador; Proteger y conservar los bienes del Parlamento Andino y la Representación Parlamentaria Nacional debiendo destinarlos exclusivamente al cumplimiento de la labor Parlamentaria y devolverlos en su oportunidad; De conformidad con el Art. 14 inciso g) los miembros integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, así como los VicePresidentes de los países miembros deberán dar un informe de rendición de cuenta de su labor parlamentaria así como de los recursos administrativos que tuvieren presupuesto asignado para dichos fines; y, Guardar reserva sobre toda decisión tomada en sesión privada hasta su anuncio en una sesión pública de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69, 2do. párrafo del RGPA.

El incumplimiento de estos deberes, serán materia de sanción normadas

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en el presente instrumento.

CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 6.- Prohibiciones Parlamentario Andino.

del

a) El comportamiento indecoroso en las sesiones del Parlamento Andino por embriaguez o bajo el efecto de sustancias toxicológicas; y, b) El comportamiento irregular al aceptar alguna dádiva para obtener beneficio personal por un proyecto de Instrumento o programa del Parlamento Andino. Artículo 7.- Son Causales de Investigación. a) La solicitud de levantamiento de la inmunidad del Parlamentario Andino; b) La transgresión de los principios, deberes, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones establecidos en el Reglamento General y en el presente Código en lo que corresponda; y, c) Incurrir en las causales de Ausencia Definitiva y Suspensión contempladas en el Reglamento General.

TÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPÍTULO I


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NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y FUNCIONES Artículo 8.- Naturaleza Jurídica y Alcances La Comisión de Ética y Acreditaciones es una Comisión Especial que está conformada por los representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino y es competente entre otras atribuciones, en la aplicación de las normas contenidas en el Código de Ética, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59 del RGPA. Artículo 9.- Prohibición en su conformación en los casos de aplicación del presente Código. No pueden ejercerlo aquellos Parlamentarios que hayan sido suspendidos temporalmente en el cargo. Artículo 10.- Funciones. Son funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones solo para efectos del presente Código: a) La aplicación de las normas ético disciplinarias contempladas en el Reglamento General y en el presente Código; b) Difundir el Código de Ética del Parlamento Andino; c) Diseñar mecanismos orientados hacia una actuación conforme a los principios éticos del Parlamentario Andino y de carácter preventivo; d) Dictaminar en primera instancia las quejas, denuncias y levantamient

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o de la inmunidad parlamentaria; y, e) Resolver en las causales de abstención, inhibición, impedimento y recusación.

CAPÍTULO II DE LA ABSTENCION, INHIBICION Y RECUSACION. Artículo 11.- Son causales de abstención de emisión del voto, inhibición, impedimento y recusación ante el proceso por: a) Tener conflicto de intereses con las partes en el orden familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Ser parte o haber presentado queja o denuncia en los hechos materia de investigación; c) Tener interés directo o indirecto en los hechos y resultados de la investigación; y, d) Haber tenido contactos y reuniones no oficiales con los investigados durante el proceso investigatorio. Artículo 12.- Tramitación. El Parlamentario que se encuentre incurso en alguna de las causales antes descritas deberá inmediatamente y bajo responsabilidad expresarlo en forma motivada ante la Comisión. De la misma forma procederá el que es parte en el proceso. La solicitud deberá ser calificada en forma inmediata y sin retardo, la que podrá ser aceptada o


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denegada. Si es denegada, continuará el proceso. Si es aceptada, la Presidencia comunicará a la Mesa Directiva para que proceda al reemplazo en forma inmediata y sin retardo, bajo responsabilidad. En el reemplazo se priorizará al Parlamentario Titular del país miembro y en forma excepcional se convocará a su suplente. El proceso no se suspende pero sí la emisión del voto hasta que se resuelva la solicitud. Ningún miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones podrá ser reemplazado a partir de su designación e iniciado el proceso, por disposición unilateral de la Mesa Directiva, salvo que medie causa justa y debidamente motivada. La decisión deberá ser ratificada por el Pleno con carácter de prioritaria.

CAPÍTULO III DE LA CONFORMACION Y ESTRUCTURA Artículo 13.- De la Conformación y Estructura. a) De la Comisión y el Presidente.- Se encuentran regulados en el Art. 59 del RGPA. Entre sus miembros eligen al Presidente quien tendrá las facultades reguladas en el RGPA; b) Del Parlamentario Investigador.- La Comisión, al abocamiento de una denuncia, queja o solicitud de su competencia, nombrará entre sus miembros a un Parlamentario

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Investigador, quien deberá cumplir sus funciones de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 122, 124, 127 y 128 del RGPA; y, c) Del Secretario Técnico.- Es el funcionario de apoyo de la Comisión designado por la Secretaria General y a pedido de la comisión, quien deberá ser un profesional en Derecho. Sus deberes son: 1. Informar sobre alcances jurídicos; 2. Elaborar las actas y mantener en custodia la documentación entregada; 3. Guardar reserva sobre los temas de investigación salvo autorización expresa; 4. Apoyar en las diligencias y toda tramitación necesaria a los fines de la investigación; y, 5. Exhibir y expedir copia de los documentos del expediente materia de la investigación, previa autorización del Parlamentario Investigador o del Presidente.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14.- Del Procedimiento. Se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo IX del RGPA. La denuncia podrá ser presentada además, por un Parlamentario Andino.


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Recibida la solicitud por la Secretaria General, ésta, en el término que no supere los 3 días hábiles deberá remitirla al Secretario Técnico de la Comisión quien comunicará a los miembros en forma inmediata por escrito y medio electrónico suficiente. El Presidente de la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros declarará admisible o improcedente la solicitud, la que será resuelta en un plazo de diez días y será notificado al interesado por el Secretario Técnico. Estas decisiones son inimpugnables, salvo que atenten contra el debido proceso. La inadmisibilidad será declarada por el Presidente en el término de cinco días, si no cumple con los requisitos formales establecidos en el Art. 120 del RGPA. El plazo de la subsanación es de tres días bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. De ser admitida la solicitud, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el Art. 122 y siguientes del RGPA. Artículo 15.Preclusión Anticipada de la investigación. Ocurre cuando el Parlamentario Investigador estime de las pruebas actuadas que es falsa denuncia o el acto no es sancionado como falta por el Código, exista decisión por los mismos hechos y partes aunque la denominación fuere distinta, decisión que será inimpugnable, salvo que transgreda el debido proceso.

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Artículo 16.- De las Nulidades. Son causales de nulidad de parte o de oficio cuando se advierta violación de los principios y derechos indicados en este Código en lo que a materia procedimental se refiera, violación de los plazos o los actos que atenten contra lo dispuesto por este Código y el Reglamento. La decisión que se sustente en esta causal será inimpugnable. Artículo 17.De las notificaciones. Las partes deberán consignar el correo electrónico autorizado para efecto de las notificaciones sin perjuicio que se comunique vía fax las que se refieran a la tramitación del expediente. El mismo medio utilizará el Secretario de la Comisión en lo que corresponda a los miembros de la Comisión. Serán notificadas en el domicilio real o por correo autorizado las decisiones de admisión de la denuncia, el cierre de la investigación y el dictamen acusatorio. Las decisiones definitivas del Pleno sobre aplicación de normas éticas y disciplinarias serán publicadas en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Artículo 18.- De los plazos y días. Son días hábiles desde el día lunes al viernes, excepto los sábados, domingos y feriados de la República de Colombia por ser país sede y los declarados expresamente por la Comisión y el Pleno del Parlamento Andino.


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Los órganos administrativos continuarán su labor de apoyo administrativo a la Comisión durante los períodos en que no sesiona, de manera que no se perjudique la labor investigatoria. Solo habrá suspensión del plazo por decisión debidamente motivada la que podrá ser impugnada y resuelta por el Pleno.

TÍTULO III DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y PRESCRIPCION CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 19.- Las sanciones son:

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a) Infracción leve. Amonestación, suspensión temporal y/o multa; y, b) Infracción grave. Suspensión temporal o suspensión definitiva. Artículo 22.- Los criterios que se aplicarán son: a) El perjuicio ocasionado a la institución; b) Cargo del infractor; c) El beneficio obtenido d) La reincidencia en la conducta; y, e) La proporcionalidad de la sanción y la conducta violatoria al Código, respetando el debido procedimiento al momento de imponer la sanción bajo responsabilidad.

a) Amonestación; b) Suspensión temporal. De una a cuatro sesiones ordinarias con la pérdida de remuneraciones por el mismo período. De cinco a ocho sesiones ordinarias, con la pérdida de remuneraciones por el mismo período; y, c) Suspensión definitiva.

Las sanciones que se impongan no lo eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de conformidad con la legislación de cada país miembro.

Artículo 20.- Son infracciones: las violaciones a las normas contenidas en este Código y en el Reglamento General.

Artículo 23.- De la Prescripción de la acción disciplinaria. La acción prescribe a los dos años de ocurrida la infracción.

Artículo 21.- Las sanciones se aplicarán de conformidad con las siguientes infracciones:

Artículo 24.- Toda registrada en el Sanciones que para tendrá en custodia General.

Las sanciones podrán ser materia de reconsideración. La sanción de suspensión temporal y suspensión definitiva aprobadas por el Pleno son cosa decidida e inimpugnables.

sanción será Registro de estos efectos el Secretario


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PD 0110 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO TÌTULO DEL DECISIÒN:

PROYECTO

DE

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA CONSIDERANDO En la Gaceta Oficial del Parlamento Andino se ha publicado el Proyecto del Código de Ética del Parlamento Andino. El proyecto del Código de Ética propuesto por la Comisión de Ética y Acreditaciones incluye temas que implican la necesaria modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, pues es el instrumento legal que da nacimiento al Código de Ética. Entre los puntos materia de modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, se advierte la necesidad de incorporar el Art. 5to en el Reglamento General del Parlamento Andino referido a la función Contralora y Disciplinaria con la expresa indicación de velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas, toda vez que en el Código de Ética

propuesto se está dando legitimidad a este principio que no se encuentra actualmente en el Reglamento General del Parlamento Andino (RGPA). Asimismo se advierte, la necesidad de regular la amplia competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones entre las que se ha identificado la aplicación de medidas disciplinarias, previo procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, entre otros. La reformulación del Art. 59 del Reglamento General del Parlamento Andino como Comisión de Ética, disciplinaria, levantamiento de inmunidad y acreditaciones. Reestructurar la redacción de la competencia de la Comisión de Ética fundamentando el contenido de los aspectos que abarca así como de todo aquel articulado que se relacione con el Código de Ética. Estando a que el Parlamento Andino es una institución supranacional y como tal es observador y fiel cumplidor del principio del debido proceso, aspecto que se materializa en los instrumentos que genera en su labor ordinaria. DECIDE ARTICULO PRIMERO.-

Adicionar


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al artículo 5to. del RGPA: “h) Función Contralora y Disciplinaria.Velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas”. Modificar el apartado h) sobre Función de Protocolo por apartado i).

el fondo de la acusación, solo le corresponde hacer un análisis formal y político del pedido, bajo responsabilidad ante la trasgresión de estos criterios.

ARTICULO SEGUNDO: Suprimir el inciso c) del Artículo 16.

Adicionar: en el artículo 50 apartado de la Comisión de Ética y Acreditaciones:

ARTICULO TERCERO: Sustituir la frase “Régimen de Incompatibilidades” del artículo 17 por solo “Incompatibilidades”. ARTICULO CUARTO: Adicionar como Artículo 19 A o 20.

LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA.Los Parlamentarios no podrán ser detenidos ni procesados sin previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones debidamente aprobada por el Pleno del Parlamento Andino, salvo en caso de flagrante delito, por el que serán puestos inmediatamente a disposición de la Mesa Directiva quienes se reunirán en sesión extraordinaria a solicitud del Poder Judicial del país miembro para la procedencia o no del pedido. De proceder el pedido, será considerado como una causal de suspensión temporal en el cargo. Al resolver, los miembros están impedidos de analizar

ARTICULO QUINTO: Modificar la nomenclatura de la Comisión de Ética y Acreditaciones correspondiente al artículo 59 del RGPA como: “Comisión Especial de Ética, Disciplina, Levantamiento de Inmunidad y Acreditaciones”-

“inciso b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones a las causales de impedimento, incompatibilidad, levantamiento de inmunidad y suspensión”. “inciso i) Conocer en primera instancia la aplicación de medidas ético - disciplinarias contempladas en el Código de Ética. “inciso j) Conocer en primera instancia la decisión mediante dictamen de conformidad con el artículo 129 en los casos de suspensión del cargo de Parlamentario”. ARTICULO SEXTO: Adicionar en el artículo 95 apartado a): Gaceta Oficial.- “Será el único medio escrito de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. Se incluye las sanciones éticas y disciplinarias contempladas en el Código de Ética y decididas en última instancia”.


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ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar en el artículo 117 sobre Facultad para sancionar: “Se podrá imponer sanciones por la Comisión de Ética y Acreditaciones de conformidad con las atribuciones conferidas en el Código de Ética”.

ARTÍCULO OCTAVO.-Suprimir el artículo 119 que se encuentra inmerso en el Titulo III sobre Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios y que en sus Disposiciones Generales se infiere que se relaciona con las Sesiones e incorporarlo en el Titulo I Capitulo II

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De los Parlamentarios Andinos Sección Tercera, artículo 18 sobre Causales de Ausencia Definitiva: “Inciso e): Por Pérdida de Titularidad: - El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos períodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo”.

PD 0111 PROYECTO DE DECISION “REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS. 23, 36, 49, 66, 57, TÍTULO III CAPITULO I, 77, TÍTULO II CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.”

AUTOR PARLAMENTARIO ANDINO JUAN MARIÁTEGUI, MIEMBRO DE LA COMISION I DE POLITICA EXTERIOR Y RELACIONES PARLAMENTARIAS.

1.0 Antecedentes: 1. Fecha de creación del Parlamento Andino. 2. Modificaciones que ha sufrido el tratado y el Reglamento. 3. Labor en la producción de decisiones y resoluciones. 4. Efectos luego de la toma de decisiones. 1.1 Objetivos: 1. Generar núcleo

operatividad estructural

en

el del

Parlamento Andino. 2. Las comisiones deberán ser el motor principal en la gestión del Parlamento Andino. 1.2 Propuesta: Modificar el Reglamento General del Parlamento Andino específicamente el Capítulo IV: Las Comisiones. El texto del Art. 49 determinan entre las tareas básicas la función de control. Se aprecia que no hay un desarrollo sobre este aspecto de vital importancia cuando se expiden las decisiones.


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Antes de ir a las estructuras de las Comisiones se requiere tener claro cual es el norte de todas las Comisiones de Trabajo. La propuesta consiste en agregar al Art. 49 lo siguiente: “Las comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria, deberán realizar un acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos efectos cada comisión adecuará su estructura de trabajo interno cronológicamente”. “Todas las comisiones deberán informar a la plenaria, en el último mes de las sesiones ordinarias, un balance general de los efectos e impacto que haya tenido dicha propuesta aprobada por el Parlamento Andino. Asimismo deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicha decisión y que justifique la modificación e intervención inmediata de la Plenaria”. Sobre esta materia se debe añadir una disposición final, que sería la décimo segunda, en los siguientes términos: “En lo referente a la última parte del Art. 49 la división cronológica se hará del 2008 para atrás”.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LOS INSTRUMENTOS Y FUNCION DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO El Sistema Andino de Integración está conformado entre

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otros órganos, por el Parlamento Andino. El Tratado Constitutivo que le da nacimiento data del 25 de octubre de 1979 suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 563 Codificó el Acuerdo de Cartagena el 25 de junio de 2003 que sustituyó a la Decisión 406 del 25 de junio de 1997. La primera Decisión del Parlamento Andino se emitió el 31 de Agosto de 1980. Se observa que durante 27 años del inicio de su gestión se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Es innegable que durante estos 27 años los Parlamentarios Andinos han aportado su experiencia y generado iniciativas que han dado lugar a las decisiones antes mencionadas. Pero no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central. Se observa asimismo la creación de organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VII del


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Reglamento General del Parlamento Andino. El aparato burocrático de estas instituciones no han llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de gestión del Parlamento Andino. Sin embargo, dado el nuevo contexto político internacional al que estamos asistiendo, la mecánica tradicional resulta totalmente inviable. Por otro lado, nos encontramos ante una realidad contradictoria. Esto es, cada país integrante del Parlamento Andino vive su propia realidad política y social cuya vivencia afecta a la institución. Solo Ecuador y Perú son Parlamentarios elegidos por sufragio universal y directo, lo será Colombia en el 2010 y Bolivia sigue siendo por representación. En la práctica, se observa que la Secretaria General del Parlamento Andino hace denodados esfuerzos por mantener la prosecución tangible de la institución del Parlamento Andino. Sin embargo, existe un cierto descontento de los Parlamentarios cuando ejercen el cargo sin lograr objetivos resultados para el país de donde provienen y en general para la Comunidad Andina. El Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso

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de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son entre 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones se reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Los Parlamentarios de elección directa, esto es Perú y Ecuador cuentan con un staff de profesionales remunerados por el país miembro, quienes en la práctica con la dirección y conducción del Parlamentario hacen las propuestas que serán futuras decisiones o instrumentos generados por el Parlamento Andino. En los Parlamentarios por Representación, su función debe atender tanto al Parlamento de su país de origen como al Parlamento Andino. La iniciativa necesaria en un primer momento, de que las Comisiones cuenten con personal de la Secretaria General del Parlamento Andino fue oportuna y necesaria pero no suficiente. Es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de


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las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino. La motivación de esta iniciativa se hace a su vez necesaria por que no debemos olvidar que estamos en pleno siglo XXI, con profundas transformaciones que afecta el escenario de integración de los países andinos. Tan solo cabe mencionar que el Perú es el único país de la Comunidad Andina que es miembro de APEC ( Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico), habiendo elegido al Perú en Noviembre de 2003 como sede de la XVI Cumbre de dicho Foro a realizarse en noviembre del presente año. Asimismo el único modelo frente a la Comunidad Internacional es la de América Latina – Unión Europea, cuyo centro de debate son temas políticos, económicos y de cooperación , siendo en Mayo de 2008 en la ciudad de Lima, Perú, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. El Parlamento Andino debe responder en forma efectiva frente a este reto internacional. 3. TITULO “ REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS 49, 66, 57, Título III Capitulo I, 77, Título II Capítulo IV del Reglamento

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General del Parlamento Andino.”

4. CONSIDERANDOS Que, durante 27 años del inicio de gestión del Parlamento Andino se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Que, no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central, realidad que hace necesaria la modificación del art. 49 del Reglamento General, respecto al Capitulo IV: Las Comisiones, a pesar que en el mismo texto dicho artículo se determina entre las tareas básicas la función de control, lo que sugiere un desarrollo de esta norma. Que, existen organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VII del Reglamento General del Parlamento Andino, cuyo aparato burocrático no ha llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de


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gestión del Parlamento Andino. 5. ARTICULADO Que, por esta razón se hace necesaria modificar el Capítulo VII “ Organismos Subsidiarios y Adscritos” adicionando un artículo que le siga al art. 65 que aborde este tema. Que, el Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres o cuatro días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones de reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Que, es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino.

ARTICULO PRIMERO: Adicionar a las funciones del Presidente, consignadas en el Artículo 23, el siguiente texto: “Corresponde al Presidente del Parlamento Andino: m) Elevar en consulta a las Comisiones sus propuestas en asuntos de especialización o de interés institucional. De tratarse de un pronunciamiento de carácter urgente, se hará por fax además de medio electrónico suficiente.”. ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 36 que será reemplazado por el siguiente texto: “Sesiones Solemnes: La Plenaria se reunirá en Sesión Solemne para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno; para conmemorar actos de trascendental importancia para la institución siempre que así lo declare la Mesa Directiva mediante Resolución difundida en la Gaceta Oficial con 15 días de anticipación a la Sesión convocada. Corresponde al Presidente responder el discurso o intervención del visitante. En las Sesiones Solemnes la Plenaria no tratará asuntos de carácter político o administrativo de la institución. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias son prioritarias a las Sesiones Solemnes, lo que significa que el tiempo que se le concede a la Sesión Solemne será lo requerido y necesario de manera que no afecte a la marcha


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institucional ni Parlamentaria”.

afecte

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la

labor

ARTICULO TERCERO: Adicionar al Artículo 49 el siguiente texto: “Las Comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria y que no se relacione con los Organismos Subsidiarios y Adscritos, deberán realizar una acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos efectos cada Comisión adecuará su estructura de trabajo interno. Todas las Comisiones, en el último mes de las sesiones ordinarias deberán entregar al Pleno, un balance general de los efectos e impacto que han tenido las propuestas aprobadas por el Parlamento Andino. Asimismo, deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicho instrumento que justifique la intervención del Pleno para su modificación.” ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo 57 adicionando el siguiente texto: “Los informes serán realizados por el Presidente de la Comisión o al que elijan entre sus miembros”. ARTICULO QUINTO: Adicionar el Artículo 66 el siguiente texto: “Artículo 66: De la Interacción de las Comisiones con los Organismos Subsidiarios y Adscritos.Los Organismos Subsidiarios y Adscritos creados o por crearse deberán

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alcanzar a los miembros integrantes de las Comisiones Principales señaladas en el Reglamento General del Parlamento Andino, según su especialidad, las propuestas para su debate en la Plenaria del Parlamento Andino. De ser aprobada, propondrán el Balance y efectos de dichas propuestas, quienes de ser el caso serán invitados a las Comisiones Principales para que emitan el informe correspondiente en forma personal o vía teleconferencia. Le corresponde al Secretario General la coordinación de estas gestiones y al Secretario de las Comisiones pertinentes la elaboración de la agenda que incorpore esta labor”. ARTICULO SEXTO: Añadir un Articulado al Título III Capítulo I que será el siguiente texto, como artículo siguiente al Artículo 71: “Artículo Del tiempo efectivo de la labor parlamentaria.- El tiempo efectivo de la labor parlamentaria en la sede central será de tres días como mínimo. Los días de labor se iniciará a las 9 a. m. con una tolerancia de 15 minutos y concluirá a las 6 p. m. con el interregno de 1:30 hora para uso del almuerzo correspondiente. Los días podrán ser ampliados por acuerdo de la Plenaria o en su defecto por la Mesa Directiva. Los Parlamentarios que no estuvieren al inicio de la Sesión por tardanza o falta o se retiren luego de iniciada la sesión, deberá justificar dicho acto ante la Mesa Directiva y de conformidad con las causales


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determinadas en el artículo 74, fuerza mayor o acontecimiento imprevisible. De quedar consentida la resolución que declare injustificable dicho acto, será publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. El primer día será destinado a la labor en las Comisiones Principales u otras creadas o por crearse. El segundo día será destinado al debate de los informes de las Comisiones Principales, según orden que determinará la Presidencia de la Mesa Directiva. El Tercer día será destinado a la formulación de instrumentos propuestos por los Parlamentarios, Secretario General del Parlamento Andino, altos funcionarios que tuvieren rango de ministros, órganos legislativos de los países miembros, órganos o instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, agentes diplomáticos acreditados para participar ante el Parlamento Andino y demás consignadas en el primer artículo del Titulo III, Capítulo I. De existir Sesión Solemne, ésta no puede afectar los tres días mínimos del tiempo efectivo de la labor parlamentaria, en cuyo caso la Presidencia de la Mesa Directiva deberá disponer la ampliación de los días de sesión”. ARTICULO SEPTIMO: Modificar el Artículo 77 añadiendo: “ j) Funcionarios de la Secretaría General, funcionarios procedentes de la Representación Parlamentaria Nacional de cada país miembro”.

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ARTICULO OCTAVO: Adicionar un Articulado al Titulo II, Capítulo IV. Luego del Artículo 55. “Artículo . De las Coordinaciones de los Parlamentarios con las Secretarías de las Comisiones del Parlamento Andino durante el interregno de las sesiones ordinarias y extraordinarias.- El Secretario de las Comisiones deberá remitir el Acta de la Sesión anterior vía correo electrónico a los miembros de las Comisiones. Dichos miembros tendrán 3 días hábiles para remitir sus observaciones. Luego de este procedimiento, el Secretario de las Comisiones levantará el Acta Final y lo remitirá para conocimiento de los miembros de la Comisión a la que pertenezca, debiendo registrarlo en Libro autorizado por el Secretario General para dejar constancia de la labor del Secretario de la Comisión. Este acto lo impulsará el Secretario de la Comisión a los dos días de finalizada la Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria. El Secretario de la Comisión a su vez coordinará vía correo electrónico con los funcionarios que determine los Parlamentarios Miembros de la Comisión, con quienes determinarán los temas a tratar en las Comisiones y los que serán materia de la Plenaria. Los funcionarios de la Secretaria General apoyarán esta labor, pero la decisión de las tareas que se tratarán son de exclusiva competencia de los Parlamentarios miembros de las


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Comisiones. Todos estos actos deberán ser registrados por el

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Secretario de la Comisión”. .

PD 0112 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO

TÌTULO DEL PROYECTO DE DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA CONSIDERANDO En la Gaceta Oficial del Parlamento Andino se ha publicado el Proyecto del Código de Ética del Parlamento Andino. El proyecto del Código de Ética propuesto por la Comisión de Ética y Acreditaciones incluye temas que implican la necesaria modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, pues es el instrumento legal que da nacimiento al Código de Ética. Entre los puntos materia de modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, se advierte la necesidad de incorporar el Art. 5to en el Reglamento General del Parlamento Andino referido a la función Contralora y Disciplinaria con la expresa indicación de velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas, toda vez

que en el Código de Ética propuesto se está dando legitimidad a este principio que no se encuentra actualmente en el Reglamento General del Parlamento Andino (RGPA). Asimismo se advierte, la necesidad de regular la amplia competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones entre las que se ha identificado la aplicación de medidas disciplinarias, previo procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, entre otros. La reformulación del Art. 59 del Reglamento General del Parlamento Andino como Comisión de Ética, disciplinaria, levantamiento de inmunidad y acreditaciones. Reestructurar la redacción de la competencia de la Comisión de Ética fundamentando el contenido de los aspectos que abarca así como de todo aquel articulado que se relacione con el Código de Ética. Estando

a

que el Andino

Parlamento es una


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institución supranacional y como tal es observador y fiel cumplidor del principio del debido proceso, aspecto que se materializa en los instrumentos que genera en su labor ordinaria.

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sesión extraordinaria a solicitud del Poder Judicial del país miembro para la procedencia o no del pedido. De proceder el pedido, será considerado como una causal de suspensión temporal en el cargo.

DECIDE ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo 5to. del RGPA: “h) Función Contralora y Disciplinaria.Velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas”. Modificar el apartado h) sobre Función de Protocolo por apartado i). ARTICULO SEGUNDO: Suprimir el inciso c) del Artículo 16. ARTICULO TERCERO: Sustituir la frase “Régimen de Incompatibilidades” del artículo 17 por solo “Incompatibilidades”. ARTICULO CUARTO: Adicionar como Artículo 19 A o 20.

LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA.Los Parlamentarios no podrán ser detenidos ni procesados sin previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones debidamente aprobada por el Pleno del Parlamento Andino, salvo en caso de flagrante delito, por el que serán puestos inmediatamente a disposición de la Mesa Directiva quienes se reunirán en

Al resolver, los miembros están impedidos de analizar el fondo de la acusación, solo le corresponde hacer un análisis formal y político del pedido, bajo responsabilidad ante la trasgresión de estos criterios. ARTICULO QUINTO: Modificar la nomenclatura de la Comisión de Ética y Acreditaciones correspondiente al artículo 59 del RGPA como: “Comisión Especial de Ética, Disciplina, Levantamiento de Inmunidad y Acreditaciones”Adicionar: en el artículo 50 apartado de la Comisión de Ética y Acreditaciones: “inciso b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones a las causales de impedimento, incompatibilidad, levantamiento de inmunidad y suspensión”. “inciso i) Conocer en primera instancia la aplicación de medidas ético - disciplinarias contempladas en el Código de Ética. “inciso j) Conocer en primera instancia la decisión mediante dictamen de conformidad con el artículo 129 en los casos de suspensión del cargo de Parlamentario”. ARTICULO SEXTO: Adicionar en el artículo 95 apartado


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a): Gaceta Oficial.- “Será el único medio escrito de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. Se incluye las sanciones éticas y disciplinarias contempladas en el Código de Ética y decididas en última instancia”. ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar en el artículo 117 sobre Facultad para sancionar: “Se podrá imponer sanciones por la Comisión de Ética y Acreditaciones de conformidad con las atribuciones conferidas en el Código de Ética”.

ARTÍCULO OCTAVO.-Suprimir el artículo 119 que se encuentra inmerso en el Titulo III sobre

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Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios y que en sus Disposiciones Generales se infiere que se relaciona con las Sesiones e incorporarlo en el Titulo I Capitulo II De los Parlamentarios Andinos Sección Tercera, artículo 18 sobre Causales de Ausencia Definitiva: “Inciso e): Por Pérdida de Titularidad: - El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos períodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo”.

PD 0113 AUTORA: HONORABLE PARLAMENTARIA ELSA

Malpartida. 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS:

Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006, contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo

conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina. Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen indispensable que se adopten medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un


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manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco coherente de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. Que, la Comisión III del Parlamento Andino conoce temas como el Ambiente — Biodiversidad, Desarrollo Agrario, Desarrollo Sustentable y Sostenible, y es en ese contexto que se viene trabajando en el tema de la Defensa del Ambiente y la Conservación de la Biodiversidad; con la finalidad de que el Parlamento Andino emita una Decisión recomendando a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonicen sus legislaciones ambientales en defensa del Ambiente y la Biodiversidad, para ello a través de Talleres - Foros se ha recogido directamente en las Regiones del Perú el conocimiento de los expertos en el tema, organizaciones sociales, instituciones científicas y de investigación (Universidades) y de la población en general, sobre la problemática real relacionada con el ambiente, la contaminación y la biodiversidad. así como también se trabajará simultáneamente en los otros Estados

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Miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Que, los objetivos de los Foros son: sensibilizar a la población sobre la situación del medio ambiente, la magnitud y explotación de nuestros recursos naturales y posperjuicios contra el medio ambiente, concientizar a la población regional sobre la gestión del Parlamento Andino respecto a la problemática ambiental, Conocer el estado de conservación de la biodiversidad, Identificar los problemas Ambientales que afecten directamente a la población, Buscar el concurso del Parlamento Andino en la solución de la problemática ambiental identificada y recoger información directa para sustentar futuras normas supranacionales que se presentara a través de la Comisión III al Pleno del Parlamento Andino.

1.1 JUSTIFICACION PROYECTO:

DEL

Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen indispensable que se adopten medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo


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sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco armonizado de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú y demás Estados de la CAN a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.

1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS Y NORMATIVOS:

Que, mediante Decisión N° 1168 emitida por el Parlamento Andíno se recomienda la elaboración de un estudio de la protección de aguas y fuentes hídricas, señalando en el articulo único que la Comisión Tercera del Parlamento Andino se encargará de la elaboración de un estudio de armonización legislativa con miras a la formulación de una propuesta de vida en el planeta y protección del ambiente.

1.3 RELACION INTEGRACION:

CON

LA

Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Cómunidad Andina de Naciones y su objetivo fundamental es lograr la INTEGRACION de nuestros pueblos latinoamericanos con la finalidad de que en bloque

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defendamos nuestros intereses y que en forma conjunta busquemos nuestro Desarrollo Económico y Social. 1.4 RELACION CON LAS ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO: Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006, contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como Medio Ambiente Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina.

Titulo: “SOBRE ARMONIZACION DE LEGISLACIONES NACIONALES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CAN EN LO RELACIONADO CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE, CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES”.


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Considerándos

Que, se realizaron siete Talleres Foros técnico-científico: Arequipa, Huachipa-Lima, Tacna, Ucayali, Cerro de Pasco, Huanuco y Madre de Dios. Abarcando las regiones de costa, sierra y selva del Estado.

Que, las conclusiones y acuerdos tomados en los eventos son llevados al pleno del Parlamento Andino, con la finalidad de que se emita una decisión que recomiende a los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para que armonicen sus legislaciones ambientales en defensa del Ambiente y la Biodiversidad.

Que, la Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo: los cinco países andinos son megadiversos y concentran, en conjunto, aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta. En su seno se han desarrollado, además, culturas milenarias poseedoras de un rico conocimiento sobre las propiedades medicinales y alimenticias de la fauna y la flora de la Subregión y sobre cómo utilizarlas sosteniblemente. Que, los países andinos disponen también de grandes reservas de recursos hídricos. La Subregión Andina participa de la cuenca hidrográfica transfronteriza más grande de! mundo, la Cuenca Amazónica, y en la

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Subregión se encuentran la Cuenca del Rio Orinoco y la Cuenca del Lago Titicaca, lo que convierte a la Subregión en una zona muy rica en recursos hídricos. Por otra parte, América del Sur es una de las regiones del mundo en que más paises comparten ríos internacionales, lo que conlleva un enorme potencial integracionista.

Que, según Ley N° 27446 Ley del Sistema Ambiental de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto Legislativo N° 1078 que modifica dicha Ley en su articulo 5 establece criterios de protección ambiental que comprende la salud de las personas, protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, protección de los recursos naturales especialmente la aguas, suelos, flora, fauna, áreas naturales protegidas, protección de los ecosistemas y protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas , especies y genes, bienes y servicios ambientales, bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Que, según Ley N° 17752 en el titulo II se estableció la conservación y preservación de las aguas, en el capitulo 1 conservación y el capitulo II preservación, y el titulo III comprende usos de las aguas. Mediante Decreto Legislativo N° 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos en el titulo 1 Art. 4 establece principios para la gestión integrada de los recursos hídricos, en el ítem 4.6 principio de


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valoración y cultura del agua desarrollando y promoviendo programas de educación. El D.L N° 1083 promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hidricos, con D.S N° 0252007-AS Dictan medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional, el D.S N° 018-2005-AG mediante el cual aprueban la ley relativa a la reserva de aguas y conservación de cuencas hidrográficas Ley N° 28029. Y mediante D.S N° 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

Que, teniendo en consideración que el agua es uno de los recursos renovables más importantes, elemento indispensable en las funciones vitales, mantiene la vida, la agricultura, los ecosistemas protegidos, no explotados y el desarrollo sostenible, su disponibilidad es cada vez mas limitada, el 71% del planeta es agua(llamado planeta azul), el 97% agua salada, y solo el 3% es agua dulce del cual el 79% esta en casquetes polares y glaciares, 20% aguas subterráneas, y el 1% aguas superficiales; es decir el hombre solo accede al 1%. La costa tiene el 1.8% de acceso al agua y habitan el 53% de la población. La selva 83% y 10% de población y el 20% de agua para consumo humano es tratada. 6.000 personas/año mueren a causa de agua contaminada. Que, Asia dispone el 36% deI agua dulce mundial, América del Sur el 26%, América del Norte y Central el 15%, Africa el 11% y

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Europa el 8%. El 45% del agua en la tierra se encuentra en cuencas internacionales. La mayor parte del agua disponible para ser aprovechada se encuentra en cuencas transfronterizas de dos o más países.

Que, del total de problemas de contaminación ambiental del país el de mayor incidencia e impacto, es la contaminación de Aguas, cada vez más creciente, no sólo por el acelerado crecimiento de los centros urbanos del país, sino desde que empezó su proceso de industrialización, que muchas veces se hizo al margen de elementales criterios de protección del ambiente, generándose así, una situación difícil de controlar. Que, los cursos de agua casi en su totalidad son receptores de los residuos líquidos producidos por las ciudades, Así, nuestros cursos de agua reciben al año más de 1.500 millones de metros3 de aguas servidas. Somos un país caracterizado por estrés hídrico, los riesgos en el manejo del agua están relacionados con escasez y su inadecuado uso como receptora de desperdicios urbanos, industriales y mineros.

Se calcula que unos 2 millones de toneladas de desechos son arrojados diariamente en las aguas, esto incluye residuos industriales, químicos, domésticos y desechos agrícolas como restos de fertilizantes y pesticidas. Esto es más preocupante si consideramos que un litro de agua residual contamina 8 litros de agua dulce, El 82,8 % de las aguas


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residuales domésticas en el país se encuentran sin sistema de tratamiento; solo el 17,2 % cuenta con sistema de tratamiento. 1.500 centros poblados colindantes con los ríos de las tres vertientes del Estado Vertiente del Pacifico, Oriental y Titicaca descargan sus aguas negras en los cursos de agua, contaminándolos en mayor o menor grado.

Que, de todas las crisis de orden social y recursos naturales, la crisis del agua es la que se encuentra en el corazón mismo de la supervivencia y de nuestro planeta; la amenaza de una escasez de agua dulce es un desafío en los próximos años, los recursos hídricos son limitados y frágiles y la población crece permanentemente, el consumo a escala planetaria es 7 veces mayor al de principios de siglo XX, y la población mundial solo se ha multiplicado por tres, el aumento en la demanda de agua va unido al mejoramiento del estilo de vida determinado por el desarrollo socio-económico. Que, de acuerdo al marco normativo en Biodiversidad en el Estado tenemos Ley N° 27300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, la Ley N° 26839 Sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley N° 26821 Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26834 Areas Naturales Protegidas, D.S N° 102-2001-PCM, D.S N° 068-2001-PCM, D.S N° 0452002-PCM que Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, Ley N°

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27308 y D.S 1090-2008-AG sobre Forestal y Fauna Silvestre, DS N° 001-2008-MINAM se modifican el Reglamento para la implementación de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre(CITES), aprobado por D.S N° 030-2005-AG,

Que, mediante Ley N° 27446 Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que en su articulo 5 declara los criterios de protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, contaminación sonora, residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas, protección de recursos naturales: aguas, suelo, flora y fauna, áreas naturales protegidas, protección de ecosistemas y las bellezas escénicas por su importancia para la vida natural, la Ley N° 26842 Ley General de Salud y D.L N° 613 Código del Medio Ambiente y los recursos naturales que señalan el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable, mediante una efectiva gestión ambiental.

Que, de acuerdo a los indices de degradación ambiental en la Subregión andina los recursos naturales sustentan el funcionamiento de las economías de los países andinos (aproximadamente el 20% del PBI depende del aprovechamiento de sus recursos naturales). Los principales recursos naturales como suelo, agua, bosques, biodiversidad, marino-pesquero muestran signos de creciente deterioro como consecuencia de políticas inadecuadas. Las


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estadísticas revelan que en los últimos años se ha producido una mejora en ¡a cobertura de servicios de saneamiento y agua potable. Así, todos los países andinos se encuentran sobre el 82% de cobertura urbana, mientras que la cobertura rural es inferior, destacándose Bolivia y Ecuador con 27% y 39% respectivamente. Uno de los problemas comunes para la región andina es la deforestación. Un 90% de la misma es provocada por prácticas de agricultura no sustentable, mientras que la tala y la plantación de árboles para explotación forestal desempeñan un papel importante en la degradación de los bosques. La superficie de plantaciones forestales en región es de 1,1 millones de hectáreas. Así mismo se tiene un crecimiento urbano no planificado como consecuencia de un acelerado proceso de migración, lo que genera deterioro ambiental, expresado en hacinamiento, congestión vehicular, ruidos, contaminación de agua y aire, generación y disposición inadecuada de desechos sólidos, entre otros.

Que, el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza, afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Los desechos han pasado de ser mayormente orgánicos a ser cada vez menos biodegradables y voluminosos. El servicio de recolección y disposición final se caracteriza por

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tener una cobertura reducida, Se muestra creciente vulnerabilidad frente a fenómenos naturales en la subregión ante lo cual las políticas y prácticas de prevención son insuficientes.

Que, la fuerte demanda industrial, urbana y, en algunos casos agrícolas ejerce una fuerte presión sobre el recurso hídrico. Los ríos, lagos y lagunas están afectados por distintos tipos de contaminación, como resultado de descargas de aguas servidas sin tratamiento o con tratamiento insuficiente. Sin embargo, el mayor problema de contaminación hídrica lo constituye la descarga de elementos peligrosos vertidos por industrias como la química, minería, petroquímica y curtiembres. Los elementos contaminantes que se encuentran en el aire en elevadas concentraciones son hidrocarburos, monóxido de carbono y elementos metálicos como plomo, níquel, zinc, entre otros. La mayoría de los mismos proviene de la industria manufacturera, las quemas, las explotaciones extractivas y el uso de combustibles fósiles en el proceso de generación de energía.

Que de acuerdo a las conclusiones obtenidas de los talleres foros técnico-científico realizados en el Perú se concluye a la formulación de propuestas generales de solución a nivel macro, toda vez que la problemática ambiental que se presenta en todas las regiones y localidades en mención son similares con ligeras variantes, en ese sentido hablamos de contaminación de


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ecosistemas, recursos hídricos, biodiversidad, deforestación, incumplimiento de normas ambientales y cambio climático, como consecuencia en la mayoría de los casos por la extracción de la industria minera, consecuentemente se requiere que los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonicen sus legislaciones en la Defensa del Ambiente, Conservación de la Biodiversidad ,y Uso sostenible de los Recursos Naturales.

ARTICULADO

ARTICULO 1: Recomendar a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonizar sus legislaciones nacionales en Defensa del Ambiente y Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible de sus Recursos Naturales. ARTICULO 2: Implementar Políticas de Estado de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, planes de desarrollo para el aprovechamiento y protección, con la finalidad de promover su uso racional y lograr la protección del ambiente de manera sustentable a nivel local, regional y nacional. ARTICULO 3: Implementar Políticas de Estado sobre mecanismos de valoración de pasivos ambientales

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generados por las diferentes industrias en cada uno de nuestros Estados. ARTICULO 4: Implementar Políticas de Estado sobre ordenamiento Territorial utilizando instrumentos como la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), evaluación Ambiental estratégica, empleando los instrumentos como la Evaluación Estratégica Ambiental y estudios de paisajismo. ARTICULO 5: Fomentar Políticas de Estado incentivando el uso de tecnologías limpias, promoviendo un sistema de Gestión Ambiental concertado y participativo donde confluyan todos los actores de la ciudadanía andina. ARTICULO 6: Implementar Políticas de Estado sobre estrategias de manejo integrado de recursos hídricos de cuencas y acuíferos transfronterizos de los Estados miembros de la CAN con la finalidad de armonizar las normativas ambientales existentes a través de la Ley Andina de Aguas.

ARTICULO 7: Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento Andino cooperar a nivel mundial con el fortalecimiento y alcances de la presente Decisión. Dado en la ciudad de Bogota— Colombia. a los del año dos mil ocho.

PDO114 AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO PATRICIO ZAMBRANO MIEMBRO DE LA COMISIÓN PRIMERA.

El

papel

del

Parlamento

Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la


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convergencia sudamericana. Lo importante es dar pasos concretos para integrarse cada vez más profundamente entre ciudadanos y gobiernos de los países andinos. Hoy, la integración debe ser vista también como un proceso de convergencia de los estados de sus instituciones, de los diversos sectores sociales; pero, sobre todo de sus ciudadanos porque es a ellos a quienes en primer lugar, debería beneficiar el proceso de integración. Es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, para lo cual es importante realizar proyectos y propuestas encaminados a esta socialización en la que participen estudiantes, maestros, industrias culturales y todos aquellos que encarnan u originan expresiones culturales. Por lo tanto, lograr una socialización del Parlamento Andino constituirá la base para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman. Sin embargo, el problema de movilizar la participación ciudadana en un proceso de integración, no es nada fácil y constituye en sí misma también un proceso, ya que, la Integración no es sólo una adición de partes, sino la potenciación de las mismas. La integración está más allá de los nacionalismos; pero también se debe estar convencidos que la integración es el

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rasero de la igualdad. No podría existir la integración sin la libertad, sin la apertura, sin la cooperación solidaria. Quien se encierra apartándose del mundo, siempre será prisionero de sus propias fronteras. La integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; es decir, tal vez su acepción más importante sea que integración significa progreso.

1. Introducción

Desde el punto de vista geográfico, la integración también tiene un gen evolutivo hacia compromisos cada vez más profundos y extensos. Los procesos subregionales tienen siempre vocaciones regionales. En esta perspectiva es absolutamente comprensible que el proceso andino – que desde que nació tuvo como vocación y objetivo a América Latina – tenga una proyección sudamericana y latinoamericana. El entendimiento de la Comunidad Latinoamericana se facilita enormemente por su escenario geográfico propicio para desarrollar grandes proyectos de infraestructura física. Pero, seguramente hoy -a la luz de la coyuntura política, económica y social- el reto más importante de la integración latinoamericana sea la cohesión social que permita terminar con la exclusión.


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Es en este contexto, el proyecto que pongo a su consideración se denomina “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, el cual permitiría introducir el tema de la integración andina en los programas de enseñanza secundaria de los cinco países andinos, a fin de formar desde la niñez y la juventud una conciencia real en la ciudadanía acerca de la necesidad de tal integración, reforzada por los valores que la acompañan y por sus manifestaciones en todos los campos.

2. Objetivos

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y la percepción que esta tiene sobre la integración andina. Formar jóvenes y maestros secundarios de los países andinos en la promoción y enseñanza del SAI. Difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos.

3. Marco conceptual Para que un proceso de integración sea de todos, la fórmula es informar para conocer; persuadir para convencer y comprometerse profundamente.

Objetivo General Dinamizar el proceso de integración nacional, andina y sudamericana desde una perspectiva ciudadana a partir de la expansión y consolidación de redes de jóvenes y docentes de todos y cada uno de los países andinos, que participan en acciones de investigación, formación, y difusión.

Objetivos Específicos Consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina y sudamericana. Investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los países andinos

Entonces, quizás la palabra clave para reflexionar sobre la integración sea convicción; es decir, se tiene que estar convencidos que la integración es el instrumento idóneo para el desarrollo y para ello se debe conocerla mejor. Pero eso no basta. Es necesario sustentar el conocimiento de las bondades y beneficios de un proceso de integración. Es decir, dar los argumentos necesarios para persuadir a la población de sus estratos y estamentos a favor de la integración. Entonces la otra palabra clave es persuadir. Siempre se dice –a manera de crítica- que la integración pertenece a las élites ya sean éstas sociales, intelectuales o económicas. Si bien es cierto las élites son parte de la integración, no es


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suficiente informar para las élites: se necesita también motivar la participación de los jóvenes de las escuelas, los colegios, los institutos, las universidades, donde deberían existir cursos regulares, tomando como ejemplo Ecuador, donde Educación para la Democracia, en la cual está inmerso Integración Andina y Sudamericana ya forma parte del programa de estudios. Considerando que mediante Decisión 1107 el Parlamento Andino suscribe un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador, el Tribunal Supremo Electoral, para impulsar el proyecto “Educación para la Democracia y la Integración a nivel nacional”

libertad,

de

la

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justicia

social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo. c) Velar por el respeto a los derechos humanos dentro del

marco

de

los

instrumentos internacionales

vigentes

sobre la materia de todas las Partes Contratantes. d) Promover la participación de

los

pueblos

como

actores del proceso de integración andina. 4. Marco normativo

e) Fomentar el desarrollo de

El proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana” se enmarca dentro de la normativa del Parlamento Andino, que en la parte relativa a Propósitos reza textualmente:

la conciencia comunitaria andina. f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que

Propósitos Artículo 12. Son propósitos

orientan

del Parlamento Andino:

establecimiento

a) Coadyuvar a la promoción

nuevo orden internacional.

y orientación del proceso

g) Fomentar el desarrollo e

de

la

integración

subregional andina. b) Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de

la

integración

el de

de

un

la

comunidad latinoamericana; y, h) Contribuir

al

afianzamiento de la


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paz

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y

justicia

internacionales.”

5. Marco metodológico Componentes del Proyecto

:

Investigación Se seleccionarán 7 sectores (departamentos, cabildos ,provincias y/o ciudades) significativas de cada uno de los países andinos, en los cuales se realizará la investigación.

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Estudiantes comprometidos a liderar talleres en sus instituciones u organizaciones. Docentes que alientan y apoyan a los jóvenes en las instituciones educativas. Se realizarán actividades académicas curriculares y extracurriculares con las Instituciones Educativas, así como con líderes juveniles y profesores que permitirán una amplia participación de jóvenes y profesores. Los resultados esperados son:

A través de las instituciones educativas, estudiantes y profesores, se apoyarán las actividades de investigación, que incluye el diseño de la investigación así como su ejecución.

1 Conferencia Nacional en cada país a realizarse en el Natalicio de Simón Bolívar sobre Integración realizada con una participación de 300 líderes juveniles y 80 maestros secundarios

Los resultados esperados son:

2 programa curricular de integración diseñado para apoyar a la materia de Educación para la Democracia que se dictaría a nivel secundario

1 Investigación ejecutada sobre derechos y oportunidades del SAI y la percepción que la sociedad civil tiene sobre la integración. 2 libro sobre derechos, oportunidades y percepciones que la sociedad civil tiene sobre integración andina.

Formación La Formación es una línea continua de trabajo con: Jóvenes líderes que serán quienes lleven adelante la réplica de talleres.

3 cursos de capacitación dirigidos a maestros cuyo tema es la integración 4. 100 Talleres sobre integración desarrollados a nivel nacional 5. concursos cuyo tema general será la Participación de los jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana. (ensayo, murales, videos, afiches). 6. Acceder con un cupo preferencial al Programa de Formación sobre


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el Sistema Andino de Integración que anualmente organiza la Secretaría General en la ciudad de Lima.

1.

6. 7.

Conformación del equipo de investigación. Diseño metodológico de la investigación Sistematizar los derechos, políticas y programas generados por las diversas instancias de la integración andina que tienen vigencia actualmente. Identificar las percepciones que las organizaciones públicas, privadas e internacionales que trabajan con jóvenes, tienen sobre el SAI y sus potencialidades. Análisis y sistematización de la información Redacción de informe final Publicación

a.

Formación

1) 2)

Conferencia Nacional Programa curricular de integración diseñado Concursos de afiches, videos, ensayos, murales

2. 3.

a. Difusión través de este componente se busca sensibilizar y difundir sobre la problemática de la integración a un amplio público meta; se contará en todo el proceso con la participación de jóvenes estudiantes, líderes y profesores, que permitirán ampliar la incidencia del proyecto. Los resultados son: 1 página integración funcionando.

esperados

Web sobre diseñada y

2. sistematización realizada de material audiovisual sobre integración andina producido por la CAN , materiales de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador que servirán como material de apoyo educativo, 3. 1 CD de material audiovisual sobre integración andina reproducido. 4. Audiovisual sobre integración producido

6. Actividades del Proyecto en cada país Investigación

36

4.

5.

3)

7. Conclusiones Es necesario cumplir una función didáctica para que los pueblos conozcan las ventajas de nuestro Órgano Deliberante Común y sepan las ventajas y beneficios que individualmente y como sociedad obtendrán los ciudadanos de los países de la región. Es indispensable que en la etapa de socialización del significado, de las bondades y de la forma cómo se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, se realicen talleres


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encaminados a esta socialización en las que participen estudiantes, maestros e industrias culturales, que son todas aquellas que producen bienes y servicios culturales, encarnan u originan expresiones culturales. Para los países andinos las industrias culturales constituyen uno de los instrumentos de integración más importantes; permiten conocimientos recíprocos de nuestra creación y producción cultural y aportan al reconocimiento de una identidad andina más allá de las fronteras nacionales. En el contexto de lo expuesto, el Proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, coadyuva para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman.

TITULO: DEL PROYECTO PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SURAMERICANA. CONSIDERANDO: Que, el papel del Parlamento Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la convergencia sudamericana; Que, es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino;

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Que, es importante lograr una socialización del Parlamento Andino, lo que constituirá la base para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman; Que, la integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; Que, es importante consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina sudamericana; Que, es prioritario investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los países andinos y la percepción que ésta tiene sobre la integración andina; Que, es necesario difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos.

ARTICULADO: Aprobar la ejecución del Proyecto PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA.


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Pd 1115. 1.- AUTORA: Honorable Parlamentaria Andina AURISTELA OBANDO MORGAN, Presidenta de la Comisión V. de origen del adoptado. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La adopción no es solo el proceso La Adopción es una alternativa que de un cambio de padres sino un forma parte del sistema de recursos lazo que dura toda la vida por tanto que disponen las sociedades para debe estar basado en reglas que proteger a los niños (as) que se impliquen un compromiso del encuentran en un estado de adoptante de proporcionar al abandono. Este medio muy adoptado información sobre su caso particular permite al adoptado y su familia biológica. Dejando así la integrarse al seno de una familia potestad al adoptado de indagar dentro de un marco Legal. sobre sus orígenes, que es de suma importancia dado que va a complementar su vida y su sentido Siendo la Adopción una forma de de identidad. protección de la infancia y teniendo en cuenta las cifras estadísticas de adoptados a nivel internacional que La adopción es una hecho que día a día aumentan, dado que afecta la parte sicológica de las muchas veces no es posible la personas implicadas es por eso que colocación de estos niños en su debe ser siempre una adopción abierta a fin que los padres propio estado, razón por la que la adoptivos establezcan un contacto adopción por extranjeros es ya sea permanente o periódico con considerada como un beneficio para los padres biológicos del niño. el niño. Este tipo de adopción está considerada en la Convención sobre los Derechos del niño, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la misma que indica que “…Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los vínculos con sus orígenes (País, Lengua, cultura, religión). Actualmente la Adopción Internacional a adquirido gran importancia, este tipo de adopción es realizada por residentes extranjeros que cumplen ciertos requisitos establecidas por el País

En este tipo de adopción se debe tener muy en claro ciertos limites, lo que realmente quieren de esta relación los familiares biológicos como los adoptivos y sobre todo debe estar estipulado en un contrato el mismo que debe llevar la firma de ambos contratantes ante un notario. Existen lugares - ciudades como Barcelona y Madrid - donde se están organizando conferencias invitando a personas que han sido adoptadas para que los padres que han adoptado recientemente puedan aprender más sobre el punto de vista que podrían tener sus hijos. Sin embargo no se escucha la voz del adoptado


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mucho menos biológicos.

de

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los

padres

Existen testimonios de conciudadanos adoptados, que piensan que no hay muchos espacios donde se pueden expresar los adoptados en general. Sobre el tema de la adopción, escuchan muchos a sus padres adoptivos que cuentan su difícil experiencia para adoptar a un niño, escuchan a los profesionales quien, sin haber adoptado, desarrollan teorías sobre los adoptados. Y los adoptados?. derecho a hablar?.

No tienen

Por eso existen instituciones creadas por personas adoptadas, donde tiene un lugar donde intercambian sus experiencias, sus vivencias, que sea feliz o infeliz, para hablar sin límites de los que piensan de la adopción. Vivir sin saber de donde vienen, no lo pueden hacer todos. A unos no les interesa, pero a otros Si. Es importante a veces conocer su historia, su pasado, asimismo si han sido adoptado de bebé. Sus padres adoptivos no los pueden contar todo: Les pueden contar lo que les han dicho sobre sus abandonos y también les pueden contar los primeros momentos que pasaron con ellos...Pero lo que paso antes? Porque sus madres biológicas los abandonó? Que le paso a la madre para tomar esta decisión tan difícil de abandonar a su hijo/a? Y como es esa mujer?. Todas esas interrogantes desestabilizan emocionalmente al adoptado y no se pueden desarrollar como adultos.

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Son muchos los adoptados que piden ayuda para buscar a sus padres biológicos. Existen instituciones relacionadas a esta causa, que es un derecho fundamental de la persona a conocer sus orígenes, a obtener ayudas morales, a su acompañamiento, a compartir experiencias. Es muy importante que estén acompañados en eso. Entonces crean talleres de sostén y de acompañamiento, es decir se encuentran para hablar de su búsqueda. Hay unos que han encontrado a su familia biológica y otros que están haciendo la búsqueda. Cada uno habla de su experiencia, lo que ha cambiado en su vida, como lo viven después, que lugar tiene su familia biológica, cual era su motivo para buscar a sus orígenes...todo eso constituye una base de reflexión importante para todos. Es necesario que el país de adopción tanto como el país de nacimiento, comprenda cuanto es importante para los adoptados (no todos) de conocer a sus familias biológicas: para construirse como adultos, para llenar el hueco negro que esta al comienzo de sus vidas, para poder avanzar con confianza, simplemente para tener el mismo derecho que reconocen a todo ser humano. 3.- TITULO: EL DERECHO DE LOS ADOPTADOS A CONOCER SUS ORÍGENES BIOLÓGICOS

4.- CONSIDERANDO: Que,

la

Convención sobre los Derechos del Niño,


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Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la misma que indica que “…Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los vínculos con sus orígenes (País, Lengua, cultura, religión). Que, en la actualidad, existe legislación internacional en donde las personas adoptadas tienen derecho a saber los datos sobre su origen los mismos que podrán solicitarlo al cumplir la mayoría de edad o, siendo menores de dieciocho años mediante la representación de sus padres. "Las entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deben informar a las entidades públicas de los datos de que dispongan sobre los orígenes del menor. Que, la presente normatividad, establezca a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a contar con un marco jurídico y con instrumentos básicos para garantizar que todas las personas adoptadas, tengan el derecho de conocer sus orígenes. Asimismo, la protección de sus derechos, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción, a los padres biológicos y de las demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional. Que, en este contexto, la Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, concientes de una realidad que involucra a personas adoptadas que buscan la verdad de su identidad y el derecho

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de conocer sus orígenes.

5.- ARTICULADO. ARTICULO PRIMERO.EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina a fin que se adopten mecanismos de normatividad gubernamentales para que las personas adoptadas de la región andina, tengan el derecho a conocer sus orígenes biológicos. ARTÍCULO SEGUNDO.PROCEDIMIENTO: Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayoría de edad y/o durante su minoría de edad facultados y representados por sus padres adoptivos, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas de la Región Andina, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de donde provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin. ARTICULO TERCERO.PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN: Las Entidades Públicas competentes de la Región Andina, asegurarán la conservación e inviolabilidad de la información que dispongan de los orígenes del niño, la información respecto a la identidad de sus padres, así mismo como la historia médica del niño y


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de sus descendientes. Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las

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Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

Pd 1116 legislación específica para prevenir Autor: Representante Mauricio estos hechos, ni para judicializar los Parodi, Presidente de la comisión mismos, como sí existe en países primera del Parlamento Andino. más desarrollados deportivamente, como Brasil, Argentina, Inglaterra y España, entre otros (1). EXPOSICION DE MOTIVOS Podemos decir que hay diferentes tipos de comportamiento entre las Aunque es claro que el presente personas que asisten a espectáculos deportivos: en Brasil proyecto de decisión pretende Reís (1998), los clasificó así: normalizar todos los eventos deportivos en la región andina, espectadores, torcedores (hinchas), también es claro que la situación torcedores uniformados y tipo se presenta en los partidos torcedores organizados (ultras). En Colombia al igual que en los países profesionales de fútbol, razón por la cual, en muchos apartes de esta Andinos se han venido formando las exposición de motivos, se harán denominadas “barras bravas” quienes tomando el ejemplo de las referencias a este deporte en particular, que esperamos sirvan de de los equipos argentinos (y ejemplo para tipificar situaciones y algunos ingleses), quienes han encauzar las discusiones que se venido teniendo auge en los generarán a partir de esta iniciativa escenarios con sus cánticos, colorido y movimientos rítmicos que Parlamentaria. indudablemente son un bello espectáculo que engalana la fiesta La asistencia a competiciones del fútbol. Pero, al igual que lo deportivas y particularmente entre ocurrido en España, Argentina, equipos profesionales de fútbol Brasil, Inglaterra y otros países, constituye una actividad importante algunos de ellos han desvirtuado su en los países andinos, como en esencia, pasando a ser muchas partes del mundo. La protagonistas de hechos de violencia que se suscita alrededor violencia dentro y fuera de los de los eventos deportivos en los estadios. En Colombia por ejemplo, cuales participan los hinchas no es en las vías por las cuales transitan, un problema aislado, pues cuando los equipos que animan, se actualmente presenta desplazan a otras ciudades características y causas que diferentes a las de su origen para permiten explicar sus orígenes. disputar los partidos de torneos Colombia por ejemplo no posee una


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nacionales, pasando algunos de ellos a ser detectados por los cuerpos de seguridad como “individuos potencialmente peligrosos”. A esto se le suma, que en algunos casos estas personas consumen grandes cantidades de alcohol y sustancias sí coactivas en los preámbulos y después de los juegos de fútbol (1). Como medidas paliativas a esta situación en diferentes países se ha prohibido el ingreso de aficionados uniformados a los partidos, o la prohibición de consumo de alcohol dentro y en los alrededores de los estadios, o la prohibición de ingresar pólvora, banderas, astas, pilas, correas u cualquier otro objeto que pudiera ser utilizado como arma. En Medellín, el Alcalde de la época Luís Pérez G, en alguna ocasión (2002) prohibió la entrada de espectadores para un juego clásico entre Independiente Medellín y Atlético Nacional, como un castigo pedagógico por mal comportamiento de los hinchas “Para tratar este problema en España, el gobierno de ese país firmó un Convenio Europeo de Prevención contra la Violencia en los Estadios y, a partir de esa adhesión, se tuvo como estrategia la elaboración de normas que reglamentasen la acción de la policía y de la justicia. Fue de este modo como, en 1990, se llevó a cabo la redacción de la Ley del Deporte en España, que reguló la organización de espectáculos deportivos con atención especial al fútbol y asignó responsabilidades a cada una de las instituciones involucradas en la promoción de eventos de esta

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naturaleza. Para que el gobierno español pudiese cumplir con éxito el Convenio Europeo, fue preciso declarar el fútbol como ámbito de carácter privado pero, sin embargo, de interés público. Esa medida posibilitó al Estado intervenir sobre la organización del fútbol y sobre la responsabilidad civil y penal de las personas involucradas en supuestos de enfrentamientos violentos relacionados con los espectáculos futbolísticos. En España, la Ley 10/1990, del Deporte, contó en su elaboración con una amplia participación de todos los órganos ligados al fútbol, a la justicia y a la educación. Para su elaboración, se constituyeron comisiones en los Ministerios de Interior, Educación y Cultura, así como en el Senado. Dichas comisiones tuvieron la misión de realizar investigaciones que ayudasen a la creación e implementación de la ley que sería redactada y, posteriormente, votada en el Senado español (Reis, 2000).” 1 Para que las medidas que se tomen a fin de prevenir hechos violentos alrededor de eventos deportivos 1

INICIATIVAS LEGISLATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS: UNA COMPARACIÓN ENTRE LOS MODELOS BRASILEÑO Y ESPAÑOL. Heloisa Helena Baldy dos Reis. Profa. Dra. da Universidade Estadual de Campinas – Unicamp, Brasil; y Miguel Cardenal Carro Prof. Dr. da Universidad de Extremadura, Espanha.


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sean efectivas, estas deben garantizar no solo lo anterior, sino también la comodidad, la convivencia y cuando sea posible el confort de los asistentes a estos eventos, toda vez que están pagando para poder disfrutar de un espectáculo en las mejores condiciones posibles. Esto solo será posible en cuanto los organizadores de los espectáculos (llámese clubes de fútbol y su asociación) garanticen a los espectadores la comodidad y ojala el confort y que el estado a través de su legislación, y la participación activa de los clubes organizadores de los eventos deportivos, garantice la seguridad de los mismos.

A nivel internacional hemos consultado la legislación vigente, la cual hemos querido referenciar ya que países como España, Brasil, México, Perú y algunos países Europeos, han obtenido muy buenos resultados frente a este tipo de situaciones, pues como en nuestro caso es el Estado el responsable de velar por la vida, seguridad, honra, bienes tal como le establece la Constitución Política de Colombia.

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“PROTOCOLO DE ACTUACIONES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL”. El protocolo en mención suscrito por:

fue

1. Consejo Superior de Deportes 2. Ministerio del Interior 3. Dirección General de la Policía 4. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 5. Comisión Nacional contra la Violencia 6. Observatorio del Racismo y la Violencia en el Deporte 7. Real Federación Española de Fútbol 8. Liga Nacional de Fútbol Profesional 9. Clubes de fútbol de Primera y Segunda División A 10. Asociación de Futbolistas Profesionales 11. Federación Española de Peñas 12. Movimiento contra la Intolerancia 13. Coalición Española contra el Racismo y la Xenofobia.

1. ESPAÑA. PROTOCOLO DE ACTUACIONES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL. Ante la crítica situación de violencia entre seguidores de equipos españoles, y sus altos componentes de racismo y xenofobia, las autoridades auspiciaron la creación del llamado

“La filosofía del Protocolo se basa en el importante papel que el deporte desempeña en la sociedad actual, en su función de integración social, de promoción de la diversidad, de educación y de contribución a la salud pública, así como los valores que emanan del mismo como son el respecto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las


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personas. Todo ello hace que el deporte se considere un elemento social que debe ser protegido.

2. EUROPA

Mediante el protocolo se pretende:

CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN PARTICULAR EN PARTIDOS DE FÚTBOL

1. Desarrollar adecuadamente el ingente potencial que ofrece el fútbol para rechazar todo comportamiento discriminatorio. 2. Profundizar colaboración instituciones implicados.

en la entre las y agentes

El Consejo de Europa ha tenido un protagonismo muy especial respecto a las políticas de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos pues en su

3. Adoptar medidas integrales tendentes a prevenir y erradicar la violencia” 2 .

seno se ha aprobado el principal instrumento de derecho

El protocolo contiene 31 medidas que giran entorno a los siguientes ejes: Medidas de prevención y de protección de la integridad física y moral de las víctimas de los actos racistas, xenófobos e intolerantes en el ámbito del deporte. Medidas de localización y control de participantes en incidentes racistas, xenófobos, intolerantes y violentos en el fútbol. Medidas de represión y sanción de los incidentes racistas, xenófobos, intolerantes y violentos en el fútbol.

internacional en este asunto.

Tras la catástrofe de Heysel, es firmada en 1985 la “CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN PARTICULAR EN PARTIDOS entrando en vigor el 1º de noviembre de 1985. La Convención presenta como grandes directrices, las siguientes: - Creación de un órgano de coordinación Principales responsables: -

2

Criado Contreras Ana – Consejo Superior del Deporte de España. Seminario “Violencia en el Deporte” Cartagena 2006

organismos

Organismo gubernamental deportes

de


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-

Organismo del cual dependa la policía Colectividades locales e Instituciones deportivas Identificar por escrito los ámbitos de responsabilidad de cada organismo implicado a nivel nacional y local

- Adopción de un cuadro jurídico y judicial adecuado •

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Violencia para la Seguridad en los Espectáculos Deportivos. La misión de la comisión consiste en: “Preservar el espectáculo, garantizando la seguridad y el derecho a la ciudadanía” 3 . La Comisión esta integrada por el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la ONG de hinchas y las Universidades. Sus grandes lineamientos de trabajo se enfocan hacia los siguientes puntos: -

Definir claramente las prohibiciones y prever las sanciones adecuadas

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Este aspecto incluye: •

Actos prohibidos, por ej.: invasión del terreno de juego, actos y canciones racistas, arrojar objetos, etc.

Prohibición de ingreso con armas, elementos pirotécnicos, drogas, bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas, etc. en los estadios.

Sanciones: necesidad de una legislación especial tanto en lo penal, como en lo contravencional (exclusión y prohibición de concurrencia).

Respecto de los partidos de alto riesgo, medidas judiciales de comparecencia inmediata.

♦ Seguridad ♦ Confort ♦ Acceso ♦ Aledaños ♦ Iluminación y Señalización ♦ Limpieza e Higiene ♦ Taquillas ENTORNO ESPECTACULO

♦ Vías y controles de acceso ♦ Medios de transporte ♦ Puntos de embarco ♦ Áreas de estacionamiento ♦ Definición de responsabilidades ♦ Procedimientos operacionales ♦ Comportamiento de los atletas ♦ Procedimientos de seguridad

4. BRASIL En Brasil se creo la Comisión Nacional de Prevención de la

DEL

3

Klein Marco Aurelio, Comisión Nacional de Prevención de la Violencia para la Seguridad de los Espectáculos Deportivos, Brasil.


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5. MEXICO

El 15 de diciembre del 2005, la Comisión del Deporte presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa de la ley para prevenir la violencia en los Espectáculos Deportivos para el Distrito Federal. Su finalidad se dirige a prevenir la violencia que se genera en torno a un partido de fútbol, antes, durante y después del mismo; dentro y fuera del estadio.

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Esta norma crea la Comisión Nacional contra la Violencia, establece un régimen sancionatorio para las conductas derivadas de actos violentos en el evento deportivo, determina las responsabilidades para los clubes deportivos, y consagra el catalogo de prohibiciones dentro del espectáculo deportivo.

TITULO: Por medio de la cual se exalta a las autoridades andinas la regulación del comportamiento en los estados Andinos por medio de una normatividad común. Considerándos.

En dicho proyecto, se pretende delimitar las obligaciones de cada uno de los actores que intervienen en la celebración de un evento deportivo y se marca la responsabilidad de los organizadores de los eventos, de los clubes deportivos, ya que muchas ocasiones son los principales promotores o generadores de violencia al acentuar la rivalidad entre los equipos por lograr mayor expectativa del encuentro y por ende una mayor entrada y audiencia" 4 .

6. PERÚ El primero de julio de 1997, se promulgó la ley Nº 26830 sobre Seguridad y Tranquilidad Pública en los espectáculos deportivos.

4 VALLE Jose Luis – COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURIDICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CONADE México

Que el Parlamento Andino es el órgano Democrático del sistema andino de Integración, en cuyo seno se representa el sentir de los pueblos de la Comunidad Andina. Que, uno de los propósitos del Parlamento Andino es el de sustentar en la subregiòn andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y la democracia en el más amplio espacio participativo. Que, como representantes de los pueblos andinos, es deber del parlamento Andino formular mecanismos que permitan fortalecer la paz entre sus ciudadanos en todos los estadios de la convivencia en sociedad. Que, los espectáculos deportivos tienen como finalidad la unión familiar y la exaltación por las capacidades humanas, promoviendo valores como el respeto, la tolerancia y la superación.


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Que, muy por el contrario los estadios de fútbol se han convertido en escenarios de violencia y vandalismo en los cuales por el comportamiento desadaptado de unos pocos se compromete la seguridad de todos los asistentes. ARTICULADO.ARTICULO PRIMERO: Hacer un llamado a las autoridades deportivas y de seguridad de los países andinos, para que en coordinación con el Parlamento Andino, se pueda conciliar un estatuto único de regulación del comportamiento en los Campos deportivos y se pueda judicializar a aquellos que lo transgredan.

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ARTICULO SEGUNDO: Promover en los congresos Nacionales de los Países Andinos, la adopción de este estatuto, con el fin de hacer un bloque común en contra de estos comportamientos cada vez más generalizados. ARTICULO TERCERO: Realizar conjuntamente con los comités de las barras de los equipos, jornadas de sensibilización que conlleven a realizar un compromiso por parte de los actores de esta problemática a cumplir con las normas de respeto en los lugares públicos.

DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS DISCUSIONES. CÓDIGO DE ÉTICA PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES,

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS

El Parlamento Andino en cumplimiento de las directrices previstas en el Reglamento General del Parlamento Andino, procede a emitir el presente Código de Ética, de conformidad con la siguiente normatividad: TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El Código de Ética y Acreditaciones regula las conductas de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, donde deberá siempre primar el bien común por sobre cualquier interés particular, y se considerará parte integrante del Reglamento General


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del Parlamento Andino. Adicionalmente, el Código en mención, establece las faltas ético disciplinarias y las sanciones correspondientes, de conformidad con los artículos 6°, 8°, 10 y 11 del Reglamento General del Parlamento Andino. Artículo 2. La Comisión de Ética y Acreditaciones será la instancia encargada de analizar los casos de los Parlamentarios Andinos que en el ejercicio de la función propia de su cargo, sean objeto de vulneración en su inmunidad parlamentaria, así como cuando dichas autoridades transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en el Reglamento General y en este Código. Artículo 3. La Comisión de Ética y Acreditaciones en sus actuaciones jurídicas, aplicará de manera preferente, la normatividad prevista en el Reglamento General del Parlamento Andino y en el presente Código de Ética y Acreditaciones. De no encontrarse disposiciones aplicables, únicamente en tal eventualidad, se acudirá a normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, pudiendo ser en todo y en cuanto sea aplicable de manera subsidiaria el Reglamento del Congreso de la República de Colombia por ser el país sede; y, en su defecto la jurisprudencia, la doctrina internacional y la sana crítica. CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 4. La aplicación de las normas contempladas en este

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Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Principio de celeridad. Principio de eficacia. Principio de legalidad. Principio de imparcialidad. Principio del debido proceso. Principio del derecho de defensa y de contradicción. Principio de presunción de inocencia. Principio de proporcionalidad. Principio de cosa Juzgada.

TITULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 5. La Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones estará a cargo de un Profesional en Derecho, que será designado por la Secretaría General y quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Llevar los libros de la Comisión; c) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; d) Asistir al Parlamentario


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Investigador en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; e) Expedir, a costa del interesado, las copias autorizadas por el Parlamentario Investigador o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; f) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; CAPITULO II DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 6. De conformidad a las funciones reglamentarias de la Comisión de Ética y Acreditaciones, es competencia de la misma, la designación del Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Liderar la investigación éticadisciplinaria; b) Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento éticodisciplinario; c) Analizar la idoneidad y pertinencia de los medios probatorios adjuntos en el procedimiento éticodisciplinario; d) Proyectar y presentar los informes que requiera el procedimiento éticodisciplinario; e) Emitir en los

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correspondientes procedimientos éticos – disciplinarios, el Auto que declare cerrada la investigación f) Solicitar, previa debida fundamentaciòn, a la Comisión de Ética y Acreditaciones, prorroga hasta por treinta (30) días del periodo de investigación en los procedimientos éticos – disciplinarios g) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIONES Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, una vez que la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá a verificar dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos. Una vez cumplido el procedimiento anterior, la Secretaría General expedirá las correspondientes acreditaciones. La Comisión de Ética y Acreditaciones deberá, acreditar a los parlamentarios, previamente a la elección de


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dignidades del parlamento andino.

GARANTIAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 8. El Parlamento Andino deberá velar por el ejercicio de los privilegios e inmunidades que corresponden a los Parlamentarios Andinos dentro del ejercicio de sus funciones y actuaciones. En consecuencia, para el ejercicio de sus inmunidades y privilegios, los Parlamentarios podrán recurrir al Parlamento Andino personalmente, por intermedio de otro Parlamentario o por intermedio de un abogado, con el objeto de que tales derechos les sean salvaguardados. TITULO V PROCEDIMIENTO CAPITULO I PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO Artículo 9. El Parlamentario Andino que pretenda formular quejas o denuncias, podrá presentarlas a través de otro Parlamentario Andino o a través de un Abogado mediante otorgamiento del poder respectivo.

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Proceso o Auto de Cierre del Proceso, dependiendo de si la T denuncia o queja es declarada admisible o inadmisible. Tanto el Auto de Apertura del Proceso como el de Cierre del Proceso, serán notificados al correspondiente Parlamentario y no serán objeto de recurso alguno. Artículo 11. En caso que exista admisión de la queja o denuncia, en el mismo Auto de Apertura del Proceso se dará Inicio al Periodo Probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento General del Parlamento Andino, tramite que será notificado al Parlamentario Investigado y no será susceptible de recurso alguno. Articulo 12. Las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se notificarán personalmente y/o se comunicaran por correo electrónico y/o se publicaran en la Pagina WEB del Parlamento Andino. Todo Parlamentario Andino se dará por legalmente notificado de las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones por cualquiera de los medios previstos en el inciso anterior.

Artículo 10. La Comisión de Ética y Acreditaciones tendrá un plazo de quince días, contados desde que reciba los documentos respectivos, para pronunciarse sobre su admisibilidad.

Artículo 13. Los plazos que establece este Código serán de días, meses y años. Para tales efectos, se descontarán aquellos en que la Oficina Central del Parlamento Andino se encuentre cerrada por cualquier circunstancia.

Para tales efectos, deberá emitir un Auto de Apertura del

Los plazos de meses y de años se contarán conforme al calendario.


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NULIDADES Asimismo, los plazos anteriores se suspenderán durante el receso del Parlamento Andino y/o previa causal debidamente justificada.

Artículo 15. Son causales de nulidad absoluta del proceso ético disciplinario:

Las causales justificativas para suspender los términos serán determinadas, en cada caso, por la Comisión de Ética y Acreditaciones, de conformidad con la normatividad interna del Estado al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado, el Reglamento General y el presente Código.

a) La violación del derecho de defensa del investigado; b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; c) Omitir los plazos u oportunidades para pedir o practicar pruebas;

Artículo 14. No se iniciará el procedimiento ético – disciplinario:

La nulidad absoluta podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada la nulidad absoluta, se deberá emitir Auto de Cierre o Archivo del proceso.

a) Cuando se establezca que el hecho no existió o no constituye violación al Código de Ética; b) Cuando la Comisión de Ética y Acreditaciones ya se haya pronunciado sobre el mismo hecho y autor; c) Por muerte del Parlamentario Andino; d) Por fuerza mayor o caso fortuito; e) Por las demás causales establecidas en el Régimen Jurídico del País al que pertenece el Parlamentario Andino investigado; De existir, en caso que se haya iniciado el proceso, una o más de las causales arriba indicadas, sin más trámite se deberá dictar el Auto de Cierre del Proceso, el cual será inapelable. CAPITULO II

Contra la declaratoria de nulidad absoluta no procede recurso alguno. Otras irregularidades diferentes a las anteriores, se tendrán por nulidades relativas y serán subsanadas si no se alegan en el término máximo de quince (15) días contados a partir de su acaecimiento.

TITULO VI DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 16. Constituyen derechos de los Parlamentarios Andinos los consagrados a lo largo del


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Ordenamiento Jurídico Supranacional que rige al Parlamento Andino y en especial los determinados en el Artículo 15 de su Reglamento General. Artículo 17. Son deberes de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento; b) Emitir la votación en los asuntos sometidos a su consideración, en el ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir con todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su deterioro natural; f) Guardar la debida cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los

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g)

h)

i)

j)

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Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; Guardar el debido respeto por la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad Parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar; Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones; Los demás deberes relacionados con los anteriores.

Artículo 18. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza


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c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

mayor o caso fortuito; Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades; Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o beneficio en el trámite o votación de un determinado proyecto de Instrumento de Pronunciamiento; Aprobar, impulsar o promover iniciativas que contengan disposiciones que reproduzcan contenidos materiales de actos jurídicos que violenten las normas constitucionales de los países miembros; Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses; Las demás prohibiciones relacionadas con las anteriores.

CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 19. Las faltas éticodisciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino se califican en:

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a) Gravísimas; b) Graves; c) Leves. Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino. Constituye falta grave el hecho de no declarar oportunamente los impedimentos que consagra el artículo 16 o de incurrir en causales de incompatibilidad previstas en el artículo 17, ambos del Reglamento General del Parlamento Andino. Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstos en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. La reiteración o reincidencia de una falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima y la reiteración o reincidencia de una falta leve, será sancionada como falta grave. Artículo 20. El Parlamentario que incurriere en las faltas descritas, será sancionado según la clasificación: a) Las faltas gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio de las funciones y/o solicitud de pérdida del cargo. b) Las faltas graves serán


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sancionadas con multa. c) Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación pública, la que deberá publicarse en la Gaceta. La sanción impuesta no será objeto de ningún recurso Artículo 21. Definición y límite de las sanciones. a) La solicitud de pérdida de investidura, sólo procederá por las causales establecidas en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino, en el Reglamento General del Parlamento Andino o en este Código; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario, cuyo valor no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el término de 30 días, contados a partir de la ratificación por parte de la Plenaria. El valor de las multas, deberá destinarse a la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaria General; c) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su

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hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino; Artículo 22. La sanción impuesta será registrada en un libro que llevará para tales efectos la Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones y se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso. Copia de la misma se archivará en la hoja de vida del respectivo Parlamentario Andino. Artículo 23. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación a las normas del Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado de pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecución de la respectiva sanción. T I T U L O VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS QUE CONFORMAN LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 24. El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso, deberá manifestarlo oportunamente ante la citada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que fundamenta el impedimento, so pena de que sea


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recusado por otros Parlamentarios Andinos. b) Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará el reemplazo del Parlamentario Andino por su suplente. En caso contrario, se continuará con el correspondiente trámite. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, designando en forma inmediata a Parlamentarios ad-hoc. Los designados formarán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin.

c)

d)

e) f)

g) Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por la Comisión de Ética y Acreditaciones.

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primero civil, o en sus relaciones económicas; Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa el proceso ético disciplinario; En casos en que exista evidente enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Parlamentario Andino investigado; Haber presentado la queja o denuncia que dio inicio al procedimiento ético disciplinario; Incurrir en conflicto de intereses; Los demás impedimentos y recusaciones previstos en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado; Los demás impedimentos y recusaciones relacionados con los anteriores;

de los de las

El impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva.

a) Tener interés en el proceso ético-disciplinario, ya sea que le afecte en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o

Artículo 26. La Mesa Directiva podrá proceder al reemplazo de un Parlamentario miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones cuando se formulen quejas o denuncias por actuaciones dentro de procedimientos éticosdisciplinarios.

Artículo 25. Son causales impedimento y recusación de miembros de las Comisiones Ética y Acreditaciones, siguientes:

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA PRESENTADO POR EL PARLAMENTARIO FREDDY GILER.


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CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS

El Parlamento Andino en cumplimiento de lo establecido en la novena disposición transitoria del Reglamento General, procede a emitir el presente Código de Ética, de conformidad con la siguiente normatividad: TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. En concordancia con lo establecido en los Artículos 6, 8, 10 y 11 del Reglamento General del Parlamento Andino, este código regula el procedimiento para salvaguardar la inmunidad parlamentaria, investigar las faltas ético disciplinarias y adoptar las sanciones correspondientes, en procura de garantizar el ejercicio de las funciones de los Parlamentarios Andinos. La actuación jurídica en los procedimientos éticos disciplinarios, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en la presente normatividad y estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular. Artículo 2. Corresponde a la Comisión de Ética y Acreditaciones, la aplicación del presente Código cuando los Parlamentarios Andinos que en ejercicio de la gestión propia de su función, sean objeto de

vulneración en su inmunidad parlamentaria, así como cuando dichos Parlamentarios, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en el Reglamento General y en el presente Código. Artículo 3. La Comisión de Ética y Acreditaciones en sus actuaciones jurídicas, aplicará de manera preferente, la normatividad prevista en el Reglamento General y complementariamente aplicará las normas concordantes del presente Código. TITULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I DEL ASESOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 4. Corresponde a la Secretaría General designar de entre sus funcionarios un Asesor Jurídico para la Comisión de Ética y Acreditaciones, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Llevar en debida forma los libros de la Comisión; c) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; e) Asistir al Parlamentario Investigador en la práctica de


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pruebas y diligencias a su cargo; d) Expedir, a costa del interesado, las copias autorizadas por el Parlamentario Investigador o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; e) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 5. Entre las funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones, corresponde lo estipulado en el artículo 59 del reglamento General del Parlamento Andino “Comisión Especial de Ética y Acreditaciones”; así como designar entre sus miembros al Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: Liderar la investigación ética – disciplinaria; b) Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento ético – disciplinario; c) Analizar la idoneidad, conducencia y pertinencia de los medios probatorios adjuntos al procedimiento ético – disciplinario; d) Proyectar y presentar los informes necesarios que requiera el procedimiento ético – disciplinario; e) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; a)

SUGERENCIA: CONFORME LO MENCIONA EL ARTÍCULO 127 QUE DICE: CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.Agotada la

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investigación o vencido el término para realizarla, el Parlamentario Investigador dictará informe declarándola cerrada. En este mismo informe, contra el que no procede recurso alguno, se ordenará dar traslado por el término de diez días al Parlamentario investigado para que presente sus alegatos sobre el mérito de la investigación. ES IMPORTANTE MENCIONAR EN ESTE ARTICULO NO SOLO LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR, SINO PREVER LA FIGURA DE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION DEBIDO A QUE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN MUCHAS VECES OCURREN EN OTROS PAISES, POR ELLO, A PETICION DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR PODRA SOLICITAR UNA PRORROGA POR 30 DIAS ADICIONALES PARA FINALIZAR CON LA INVESTIGACION, ESTA PRORROGA SE DEBERA CONCEDER ANTE HECHOS QUE JUSTIFIQUEN LA PETICION Y QUE NO SE DEN POR DILATAR EL PROCESO, QUEDARA A DISCRECION DE LA COMISION CONCEDERLA O NO. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIONES

Artículo 6. En concordancia con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento General, una vez la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los


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informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá hacer la verificación de dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos. Una vez cumplido el procedimiento previsto en el presente Articulo, la Secretaría General expedirá las correspondientes acreditaciones. SUGERENCIA: EN ESTE TITULO NADA SE HABLA DE OTROS MOMENTOS EN LOS QUE EL REGLAMENTO GENERAL MENCIONA EL TEMA DE LAS ACREDITACIONES, QUE SON FACULTAD DEL SECRETARIO GENERAL Y DEBERIA SER POTESTAD DE LA COMISION DE ETICA Y ACREDITACIONES, TALES COMO: A) PARA TODO VIAJE FUERA DE LA CAN SE NECESITA ACREDITAR A LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS QUE VAN A REALIZAR TAL COMISION, HASTA AHORA ESTA FACULTAD ES EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL; y, B) SE DEBE ACREDITAR A LOS PARLAMENTARIOS PREVIO A LA ELECCION DE DIGNIDADES DEL PARLAMENTO ANDINO, ESTO SE VIO EN LA ULTIMA ELECCION, POR LO QUE SE DEBE NORMAR ESTA FACULTAD DE LA COMISION PARA QUE NO EXISTAN VACIOS LEGALES. Concordancias

R.

G.

-

DEL

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SECRETARIO GENERAL: ART. 28 literal n).Acreditar a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional; y, recibir sus correspondientes informes. Concordancias R. G. - ARTÍCULO 76. ACREDITACIONES.Los Vicepresidentes o Jefes de Delegaciones notificarán a la Secretaría General, con una semana de antelación a la iniciación del Período de Sesiones, los nombres de los Parlamentarios titulares que participarán tanto en Plenaria como en sus respectivas Comisiones. TITULO IVGARANTIAS CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 7. Cuando los Parlamentarios Andinos pretendan efectividad en el ejercicio de sus privilegios e inmunidades; el Parlamento Andino promoverá su integridad como un Órgano Deliberante y Democrático. Artículo 8. Los Parlamentarios podrán formular quejas o denuncias ante el Parlamento Andino, con el fin de que se les salvaguarden sus inmunidades y privilegios. Artículo 9. El Parlamentario Andino que pretenda formular quejas o denuncias, podrá presentarlas a través de otro Parlamentario Andino o a través de un profesional de derecho. Para el efecto, se deberá adjuntar en la queja o denuncia, el


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poder respectivo.

TITULO V PROCEDIMIENTO CAPITULO I PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Comisión de Ética y Acreditaciones examinará en quince (15) días, contados a partir de la radicación de los respectivos documentos en la citada Comisión, la admisión o inadmisión de la denuncia o queja. Parágrafo 1º. Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, la Comisión de Ética y Acreditaciones emitirá Auto de Apertura del Proceso o Auto de Cierre del Proceso, cuando halla admisión o inadmisión de la denuncia o queja, respectivamente. Parágrafo 2º. El Auto de Apertura del Proceso y el Auto de Cierre del Proceso, serán objeto de notificación al correspondiente Parlamentario y no serán objeto de recurso alguno. Artículo 11. Una vez emitido el Auto de Apertura del Proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento General del Parlamento Andino, se emitirá el Auto de Inicio del Periodo Probatorio, el cual será notificado al Parlamentario Investigado.

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SUGERENCIA: SEGÚN EL ART. 10 Y 11 DEL PRESENTE CODIGO DE ETICA, EXISTEN DOS MOMENTOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁN EXPEDIR DOS AUTOS, EN EL CASO QUE EXISTA APERTURA DEL PROCESO Y OTRO AUTO PARA EL INICIO DEL PERIODO PROBATORIO, SUGIERO POR ECONOMIA PROCESAL, COMO SE DAN EN CIERTOS JUICIOS SUMARIOS, QUE SEA EN EL MISMO AUTO EN EL QUE DE SER EL CASO SE ADMITA LA DENUNCIA O QUEJA, AL FINAL SE ABRA EL PERIODO DE PRUEBA, ASI NO DEJAMOS EL VACIO QUE EXISTIRÍA Y EL CUAL NO ESTA NORMADO, EN CUANTO AL PERIODO ENTRE LA APERTURA Y LA PRUEBA. Parágrafo 1º. El Auto de Inicio del Periodo Probatorio no es objeto de recurso alguno. SUGERENCIA: AL NO SER OBJETO DE RECURSO ALGUNO TANTO EL AUTO DE APERTURA O CIERRE DEL PROCESO, ASI COMO DEL PERIODO PROBATORIO, ESTO GUARDARIA RELACION CON NUESTRA SUGERENCIA QUE SOLO SE EXPIDA UN SOLO AUTO, PUES AMBOS SON INAPELABLES. Articulo 12. Las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se notificaran personalmente y/o se comunicaran por correo electrónico y/o se publicaran en la Pagina WEB del Parlamento Andino. SUGERENCIA: A PESAR QUE CON EL y/o INCORPORADO ES


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LOGICO QUE CON CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION PREVISTAS SE DAN POR COMUNICADAS LAS DECISIONES DE LA PLENARIA O DE LA COMISIÓN, NO ESTA DEMÁS EN UN PARRAFO ADICIONAL, INCORPORAR ALGO ASÍ: “TODO PARLAMENTARIO ANDINO SE DARA POR LEGALMENTE NOTIFICADO DE LAS DECISIONES DE LA PLENARIA Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL INCISO ANTERIOR” . Artículo 13. Para efectos del procedimiento ético – disciplinario previsto en este código los términos serán de días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia se encuentre cerrado el despacho de la Secretaria General. SUGERENCIA: DEBERIA DECIR EL INCISO ANTERIOR: “SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRE CERRADA LA OFICINA CENTRAL DEL PARLAMENTO ANDINO” Y NO LIMITAR UNICAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario. Parágrafo 1º. Los establecidos en el ordenamiento serán

términos presente

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suspendidos durante receso de labores del Parlamento Andino y/o previa causal debidamente justificada. SUGERENCIA: PODRIA INCORPORARSE UN INCISO QUE DIGA: “UNA VEZ QUE SE REANUDEN LAS LABORES DEL PARLAMENTO ANDINO SE DEBERÁ HABILITAR EL TIEMPO EN QUE SE SUSPENDIERON LAS LABORES”. POR OTRO LADO NADA DICE EL PRESENTE CODIGO EN CUANTO A CAUSALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS PARA SUSPENDER LOS TERMINOS, SI SE MENCIONA LA PALABRA CAUSAL LO LOGICO ES QUE DEBAN INCORPORARSE EN EL PRESENTE DOCUMENTO. DEJAR ABIERTO ESTO PRODUCE UN VACIO LEGAL. UN EJEMPLO DE CAUSAL PARA SUSPENDER LOS TERMINOS ES LA CONTEMPLADA EN EL ART. 26 DEL CODIGO DE ETICA Y ACREDITACIONES Parágrafo 1º.El incidente de impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva.

Artículo 14. No se iniciará el procedimiento ético – disciplinario o se suspenderá su trámite: a) Cuando se establezca que el hecho no existió o no constituye


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violación al Código de Ética; b) Cuando la Comisión de Ética y Acreditaciones ya se haya pronunciado sobre el mismo hecho y autor; c) Por muerte del Parlamentario Andino; d) Por fuerza mayor o caso fortuito; d) Por las demás causales establecidas en el Régimen Jurídico del País al que pertenece el Parlamentario Andino investigado; SUGERENCIA: SE PODRIA INCORPORAR LO SIGUIENTE.“DE EXISTIR UNA CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES ARRIBA INDICADAS, SIN MAS TRAMITE SE DEBERA DICTAR EL AUTO DE CIERRE DEL PROCESO, EL CUAL SERÁ INAPELABLE”. OJO: DEJANDO PARA OTRO ARTICULO CAUSALES DE SUSPENSION DEL TRAMITE, PUES LAS ARRIBA INDICADAS REALMENTE TERMINAN EL PROCESO. UN EJEMPLO DE CAUSAL DE SUSPENSION DEL PROCESO SE ENCUENTRA EN EL Art. 25 del Código de Ética y Acreditaciones.- Parágrafo 1º. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, procediendo en forma inmediata a designar Parlamentarios ad-hoc. Los designados harán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los

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Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin.

CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 15. La aplicación de las normas contempladas en este código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Principio de celeridad. b) Principio de eficacia. c) Principio de legalidad. d) Principio de imparcialidad. e) Debido proceso. f) Derecho de defensa y principio de contradicción. g) Principio de presunción de inocencia. h) Principio de proporcionalidad. i) Principio de cosa Juzgada. Parágrafo 1º: En la aplicación del régimen ético disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en el presente Código y en el Reglamento General del Parlamento Andino. En lo no previsto por las citadas normas, se aplicará lo dispuesto por la normatividad del Estado al que pertenezca el Parlamentario Investigado. SUGERENCIA: SE DEBERÍA REEMPLAZAE ESTE PARÁGRAFO POR EL SIGUIENTE: “CUANDO EN EL PRESENTE CÓDIGO Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO NO SE ENCUENTREN DISPOSICIONES APLICABLES,


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ÚNICAMENTE EN TAL EVENTUALIDAD SE ACUDIRÁ A NORMAS QUE REGULEN CASOS, MATERIAS O PROCEDIMIENTOS SEMEJANTES, PUDIENDO SER EN TODO Y EN CUANTO SEA APLICABLE DE MANERA SUBSIDIARIA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR SER EL PAÍS SEDE; Y, EN SU DEFECTO LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA INTERNACIONAL. CAPITULO III NULIDADES Artículo 16. Son causales de nulidad absoluta del proceso ético disciplinario: a) La violación del derecho de defensa del investigado; b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; c) Omitir los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas;

SUGERENCIA.LA NULIDAD ABSOLUTA PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, SE PODRIA INCORPORAR UN INCISO EN EL QUE SE MENCIONE ADEMAS QUE UNA VEZ DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA, SE DEBERA EMITIR EL AUTO DE CIERRE (ARCHIVO) DEL PROCESO. ADEMAS QUE LA DECLARATORIA DE NULIDAD

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ABSOLUTA NO SERIA OBJETO DE RECURSO ALGUNO. Parágrafo 1o. Las irregularidades diferentes a las previstas en el presente articulo, se tendrán por nulidades relativas y serán subsanadas si no se alegan oportunamente. SUGERENCIA.COMO ESTE TEMA ES EMINENTEMENTE PROCESAL SE DEBERIA ESTABLECER UN TERMINO PARA ALEGAR LAS NULIDADES RELATIVAS, QUE PODRIA SER DE 15 DIAS DESDE QUE SE ORIGINO LA NULIDAD, LUEGO DE ESTO SINO SE ALEGARON, SE PUEDEN SUBSANAR EN CUALQUIER TIEMPO. TITULO VI DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 17. Son derechos del Parlamentario Andino los consagrados a lo largo del ordenamiento jurídico supranacional que rige al Parlamento Andino y en especial los determinados en el Articulo 15 del Reglamento General del citado Organismo Internacional. Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14 del Reglamento General y con la finalidad de dar alcance a la citada normatividad, los Parlamentarios


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Andinos tendrán deberes:

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los

siguientes

a) Manifestar, oportunamente, la declaratoria de estar en curso por cualquiera de las causales de impedimento; b) Votar con responsabilidad los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones; f) Guardar cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; g) Guardar el debido respeto en la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar; h) Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del

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servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; i) Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones. (la presente obligación es tomada del Reglamento General, no está demás incorporarla pues encierra el comportamiento ético en todas las participaciones de los parlamentarios andinos). j) Los demás deberes relacionados con los anteriores; Artículo 19. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; c) Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; d) Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; e) Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades; f) Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el


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trámite o votación de un determinado proyecto de Instrumento de Pronunciamiento; g) Aprobar, impulsar o promover iniciativas que contengan disposiciones que reproduzcan contenidos materiales de actos jurídicos que violenten las normas constitucionales de los países miembros; h) Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses; (OBSERVACION: ESTE INCISO ES SACADO DE UNA PROHIBICION DEL REGLAMENTO GENERAL, SE PUEDE INCORPORAR O NO) i) Las demás prohibiciones relacionadas con las anteriores; CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 20. Las faltas ético – disciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino son: a) Gravísimas; b) Graves; c) Leves. Parágrafo 1º. Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino. Parágrafo

2º.

Constituye

falta

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grave, cuando los Parlamentarios Andinos no se declaren oportunamente impedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General del Parlamento Andino o cuando no comuniquen oportunamente de la incursión de cualquiera de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo 17 del Reglamento General del Parlamento Andino. Parágrafo 3º. Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstas en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. Parágrafo 4º. La reiteración o reincidencia de la conducta calificada como falta leve, dará lugar a que sea sancionada como falta grave. Igualmente, la reiteración o reincidencia de la conducta calificada como falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima. Artículo 21. El Parlamentario que diere lugar a faltas gravísimas, graves y leves, se le impondrá según el caso: a) Amonestación escrita y pública ante la Plenaria, cuando la falta sea leve; b) Multa, en caso de falta grave; c) Suspensión en el ejercicio de las funciones asignadas al Parlamentario Andino y/o solicitud de pérdida de


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investidura, cuando la falta sea gravísima; SUGERENCIA: SE DEBERIA INCORPORAR UN ARTÍCULO O UN INCISO LUEGO DEL PRESENTE ARTICULO, EN EL QUE PARA EVITAR DILACIONES AL MOMENTO QUE LA COMISION IMPONGA UNA SANCION, ESTA NO SERIA OBJETO DE APELACION O DE NINGUN RECURSO, DE ESTA FORMA SE GARANTIZARIA EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SANCION, PUES SE ENTIENDE QUE ESTE DEBE SER UN PROCESO SUMARIO QUE CONTEMPLE TODAS LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y QUE EL INVESTIGADO TENGA TODAS LAS OPORTUNIDADES PARA DEFENDERSE EN ESTA UNICA INSTANCIA, CONFORME A LOS PRINCIPIOS JURIDICOS ANTES MENCIONADOS. Artículo 22. Definición y límite de las sanciones. a) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario que se impondrá al Parlamentario investigado, cuyo valor no será inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el

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término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, a órdenes de la Plenaria. El valor de la multa, se destinará para proyectos y programas orientados por la Secretaria General; c) La solicitud de pérdida de investidura, solo procederá por las causales establecidas en el Ordenamiento Jurídico del Estado al que pertenezca el Parlamentario Andino, el Reglamento General del Parlamento Andino y en el presente código; Artículo 23. La sanción impuesta al Parlamentario Andino será registrada en un libro que se dispondrá para tales efectos en la Comisión de Ética y Acreditaciones, el cual estará a cargo del Secretario de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso y copia de la misma se archivará en la correspondiente hoja de vida del Parlamentario Andino afectado. Artículo 24. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación al Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado para pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.

T I T U L O VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS QUE


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CONFORMAN LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 25. El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso, deberá manifestarlo oportunamente ante la citada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta el impedimento, so pena de que sea recusado por otros Parlamentarios Andinos. Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará el reemplazo del Parlamentario Andino por su suplente, en caso contrario, se continuara con el correspondiente trámite. Parágrafo 1º. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, procediendo en forma inmediata a designar Parlamentarios ad-hoc. Los designados harán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin. Parágrafo 2º. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por la Comisión de Ética y Acreditaciones. Artículo 26. impedimento

Son

causales y

de

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recusación las siguientes para los miembros de las Comisiones de Ética y Acreditaciones: a) Cuando el Parlamentario Andino tenga interés en el proceso ético disciplinario, porque le afecte de alguna manera en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o en sus relaciones económicas; b) Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa el proceso ético; c) Cuando exista grave (reemplazar por) evidente enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Parlamentario Andino investigado; d) Haber iniciado el proceso ético; (NO ENTIENDO: ME IMAGINO QUE SE REFIERE A SER DENUNCIANTE O HABER PRESENTADO LA QUEJA) e) Cuando se considere que se ha incurrido en conflicto de intereses; f) Los demás impedimentos y recusaciones previstos en el Régimen jurídico del País al que perteneciere el Parlamentario Andino investigado; g) Los demás impedimentos y recusaciones relacionados con los anteriores; Parágrafo 1º. El incidente de impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva. Artículo 27. Cuando se formulen quejas o denuncias contra los


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Parlamentarios integrantes de la Comisión de Ética y Acreditaciones, por actuaciones dentro de procedimientos éticos –

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disciplinarios; la Mesa Directiva podrá proceder con el reemplazo del respectivo Parlamentario.


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