Gaceta Oficial Junio 2015
GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXII PERIODO EXTRAORDINARIO JUNIO DE 2015 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS
PLENARIA:
DECISIÓN No. 1344: “PARA RESPALDAR LA CREACIÓN DE LA CORTE PENAL DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS, QUE SANCIONE LOS DELITOS TRANSNACIONALES COMETIDOS EN LA REGIÓN” ………………………………. 2
DECISIÓN No. 1345: “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PARLAMENTO ANDINO DEL AÑO 2014” ……………….. 5
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DECISIÓN No. 1344 PARA RESPALDAR LA CREACIÓN DE LA CORTE PENAL DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS, QUE SANCIONE LOS DELITOS TRANSNACIONALES COMETIDOS EN LA REGIÓN
La Plenaria del Parlamento Andino; reunida en el marco del XLVI Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá D.C.República de Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2015, CONSIDERANDO Que, la región de América del Sur, a la cual pertenecen los países de la Comunidad Andina, se ha visto gravemente afectada por el surgimiento de bandas delincuenciales trasnacionales que operan a nivel internacional, evadiendo las jurisdicciones nacionales y aprovechándose de la inexistencia de sistemas transnacionales de juzgamiento y de investigación delictiva, lo cual genera un ambiente de inseguridad en la Región; Que, la UNASUR ha propuesto la creación de una instancia judicial a nivel regional que sancione y combata los delitos transnacionales cometidos en el territorio formado por todos los Estados que la componen, con el objetivo de erradicar la delincuencia transnacional y generar condiciones de paz y seguridad en la Región; Que, para la UNASUR la creación de la Corte Penal Suramericana además implicaría la creación de una institucionalidad supranacional encargada de investigar los delitos transnacionales cometidos en la Región, a través de la gestión conjunta de las diferentes policías y organismo estatales, lo cual coadyuvaría para enfrentar de manera directa y eficaz a las bandas y grupos delincuenciales transnacionales; Que, entre los propósitos del Parlamento Andino está velar porque en la Región exista un ambiente de respeto a los derechos humanos, así como las condiciones adecuadas para fomentar la movilidad humana intracomunitaria, combatir los delitos transnacionales y contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacional; Que, el artículo 43 literal a del Acuerdo de Cartagena señala entre las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”; y, Que, el artículo 43 literal g del Acuerdo de Cartagena señala entre las atribuciones del Parlamento Andino: “Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países”. Que, de acuerdo a las convenciones anteriormente citadas, la Corte Penal de UNASUR juzgaría los delitos de la delincuencia organizada transnacional; la trata de personas; el tráfico ilícito de migrantes; el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; el tráfico ilícito de bienes culturales; la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; y los delitos cibernéticos o por medios electrónicos. 2
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Que, el crimen transnacional organizado en América del Sur, según estadísticas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, es percibido por el 31% de los ciudadanos como uno de los dos problemas más grandes para la región, seguido de la seguridad pública (31%). Otros problemas que perciben las sociedades suramericanas son el Delito y la falta de Justicia (24%), el tráfico de armas (5%), Delincuencia común (3%), las Pandillas criminales (2%) y la Victimización (2%), entre otros. Que, la cooperación judicial es importante dado que permite la colaboración o asistencia mutua entre Estados, lo cual permitiría un adecuado proceso investigativo para hacer más eficaz y eficiente el juzgamiento, permitiendo hacer frente a las problemáticas generadas por el crimen transnacional organizado tales como el narcotráfico, el tráfico ilícito de bienes culturales, el tráfico de armas, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos cibernéticos. Que, para la Comunidad Andina la cooperación judicial internacional en materia penal encuentra su fundamento no sólo en el respeto a los derechos fundamentales, sino en evitar que uno de los Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el mero hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado.
Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias; DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar la creación de la Corte Penal de la Unión de Naciones Suramericanas, por cuanto, constituirá un instrumento judicial al servicio de los pueblos andinos, que permitirá de manera eficaz, combatir la delincuencia transnacional que afecta a la región de América del Sur, a la cual pertenecen los países de la Comunidad Andina y por ende generar las condiciones de paz y seguridad en la Región ARTÍCULO SEGUNDO.- Recomendar que en la conformación de la Corte Penal Suramericana se reconozcan el principio de autonomía judicial, y que su integración garantice la existencia de jueces probos e imparcialidad frente a los intereses particulares y el poder de los países ejerciendo la investigación y juzgamiento de delitos transnacionales en el marco del respeto y la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a los países que conforman la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, para que apoyen la propuesta de creación de la Corte Penal Suramericana y que a través de sus instituciones, en especial sus Parlamentos Nacionales, colaboren en la construcción del Tratado Constitutivo y posteriormente su aprobación y puesta en vigencia, lo que permitirá materializar en el menor tiempo posible la creación de esta institución que aportará para combatir y sancionar los delitos transnacionales cometidos en la Región. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar que por Secretaría General del Parlamento Andino se remita el contenido de la presente Decisión a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerios Públicos o Fiscalías Generales de los países que conforman la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR. 3
Gaceta Oficial Junio 2015 ARTÍCULO QUINTO.- Encomendar a la Comisión I “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias” del Parlamento Andino el seguimiento de las acciones ejecutadas para la creación de la Corte Penal de la Unión de Naciones Suramericanas, así como la coordinación con los Poderes Legislativos de los Países Suramericanos a efectos de contribuir a la armonización de leyes penales para el funcionamiento de la Corte. De las anteriores gestiones la Comisión informará periódicamente a la Plenaria. ARTICULO SEXTO.- Resaltar la importancia de desarrollar amplios debates entre los gobiernos, los poderes legislativos y las autoridades judiciales, para que la propuesta de crear la Corte Penal de la Unión de Naciones Suramericanas se enmarque en los principios del Derecho Público Internacional, así como en los marcos constitucionales y la realidad jurídica, jurisdiccional e institucional de la región. ARTICULO SÉPTIMO.- Manifestar que, mientras se finaliza el proyecto de la Corte Penal de la Unión de Naciones Suramericanas, es de vital importancia para la región el fortalecimiento de los mecanismos e instrumentos para la cooperación judicial. Especialmente, porque el crimen transnacional organizado y sus diferentes actividades tienen impactos negativos profundos para la integración de nuestros pueblos y para la calidad de vida de todas las personas de la región. Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2015.
P.A. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Presidente
DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General
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Gaceta Oficial Junio 2015 DECISIÓN No. 1345 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PARLAMENTO ANDINO DEL AÑO 2014 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), en el marco de su XLVI Periodo Ordinario de Sesiones. CONSIDERANDO Que, de conformidad a los dispuesto en el literal g) del Artículo 28 del Reglamento General, el Secretario General del Parlamento Andino, deberá preparar y presentar, el proyecto de presupuesto anual, así como los estados financieros y la ejecución presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva; Que, el literal g) del Artículo 43 del Reglamento General establece que la Mesa Directiva aprobará en primera instancia el proyecto de presupuesto anual comunitario, así como los estados financieros y la ejecución presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino presentados por la Secretaria General; Que, mediante Decisión No.1324 del 30 de mayo del 2014, la Plenaria del Organismo aprobó el Presupuesto General para la vigencia 2014; Que, la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el veintiuno (21) de abril del 2015, aprobó en primera instancia de conformidad a lo dispuesto en el literal g) del Artículo 43 del Reglamento General, el informe de Ejecución Presupuestal del 2014, mediante la Resolución No.04, presentado y sustentado por la Secretaria General. Que, de conformidad a lo establecido en el literal h) del Artículo 34 del Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino deberá aprobar el Presupuesto de la Oficina Central y su correspondiente ejecución. Que, la Ejecución Presupuestal del año 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial del Organismo y notificada a los Parlamentarios Andinos el día 15 de mayo del 2015; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias y de conformidad a los establecido en el Reglamento General la Plenaria del Parlamento Andino,
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Gaceta Oficial Junio 2015 DECIDE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar la Ejecución Presupuestal del Parlamento Andino correspondiente al año 2014, documento que hará parte integral de la presente Decisión. Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año (2015).
P.A. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Presidente
DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General
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