Gaceta Oficial Octubre 2013

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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XLIII PERIODO ORDINARIO OCTUBRE DE 2013 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS MESA DIRECTIVA SESIÓN REGLAMENTARIA- 28 DE OCTUBRE -

RESOLUCIÓN No. 12……………………………………………………………………03

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RESOLUCIÓN No. 13……………………………………………………………………03

PLENARIA -

DECISIÓN No. 1317: “ASAMBLEA FRONTERIZA PARA EL DESARROLLO, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PAZ. FRONTERA COLOMBIAECUADOR”………………………………………………………………………………..04

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DECISIÓN No.1318: “MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE AL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA LA EXPEDICIÓN DE UN PROTOCOLO ANDINO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS” ……………………………………………….07

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RECOMENDACIÓN No. 224: “A LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS PARA INCORPORAR A LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR EN EL FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE UNASUR” ………………………………………………………………………………………………22

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RECOMENDACIÓN No. 225: “CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA QUINUA ANDINA: ESTRATEGIA PARA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA”…………………………………………………………………………………..23

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DECLARACIÓN DE LIMA: “EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS ANDINOS”…………………………………………………………………………………27


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DECLARACIÓN: “DE SALUDO A LA CONFERENCIA GLOBAL DE LAS MUJERES INDÍGENAS”………………………………………………………………………………29

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DECLARACIÓN: EN DEFENSA DE LOS PÁRAMOS Y POR LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS………………………………………………………………………………....30

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DECLARACIÓN: “RESPALDO AL FORO “APORTANDO A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LA COSMOVISIÓN DE LOS 102 PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA Y II CUMBRE AMAZÓNICA” ……………………………………………..32

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DECLARACIÓN: “RESPALDANDO EL LLAMADO DE LAS MUJERES A LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA PAZ” …………………………………………...33

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE PROYECTO DE DECISIÓN No. 007/11/2013: “PARA SOLICITAR AL PARLAMENTO EUROPEO QUE ELIMINE LA OBLIGACIÓN DE EXIGIR VISA DE TURISMO O DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN ANDINA (ECUADOR, COLOMBIA, PERÚ Y BOLIVIA), PARA EL INGRESO A LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN DE LA UNIÓN EUROPEA”- AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE, PRESIDENTA COMISION QUINTA. ………………………………………………………………………………………………………34


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RESOLUCIÓN No.12 La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima, República del Perú a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013.

CONSIDERANDO Que mediante oficio del 11 de Octubre de 2013 el ciudadano colombiano Oscar Arboleda Palacio presentó su renuncia al cargo de Parlamentario Andino al cual fue elegido como representante por Colombia al Parlamento Andino para el periodo 2010 – 2014 como consta en la Certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral;

Que el Artículo 18 del Reglamento General del Parlamento Andino determina que los parlamentarios andinos cesarán definitivamente en sus funciones, entre otros, por renuncia aceptada por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente; Por los considerandos expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia al cargo de Parlamentario Andino por Colombia presentado por el ciudadano Óscar Arboleda Palacio, la misma que se hará efectiva a partir del 31 de octubre de 2013.

General realicen las consultas pertinentes ante el Consejo de Estado y el Congreso de la República respecto al alcance de la normativa colombiana con relación al régimen de suplencias y/o reemplazos que corresponde para el caso particular.

ARTÍCUO SEGUNDO: Delegar a la Vicepresidenta por Colombia, Parlamentaria Luisa del Río Saavedra, para que con el apoyo de la Secretaría

ARTICULO TERCERO: Notificar de la presente Resolución al Congreso de la República de Colombia.

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Notifíquese y publíquese.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No.13 La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima, República del Perú a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013.


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CONSIDERANDO Que mediante la Decisión 1308 la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el presupuesto del Parlamento Andino para la vigencia 2013, el mismo que está compuesto de tres partidas: Representación Parlamentaria Colombia, Secretaría General, Instituto de Altos Estudios IDL; Que el Secretario General presentó la solicitud de modificación presupuestal a la partida Representación Parlamentaria de Colombia, de conformidad al oficio del 22 de Octubre de 2013 mediante el cual la Vicepresidenta Luisa Del Río solicita el traslado presupuestal del rubro de Promoción y Difusión por DIEZ

MILLONES DE PESOS M/CTE $10.000.000.00 y Publicaciones DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE $10.000.000.00 al rubro de Eventos Propios – Seminarios y Conversatorios; Que el Artículo 43 literal i) del Reglamento General del Parlamento Andino determina que es función de la Mesa Directiva efectuar por solicitud de la Secretaría General, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen; Por los considerandos expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,

RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar la modificación presupuestal a la partida del Presupuesto General del Parlamento Andino correspondiente a la Representación Parlamentaria Colombiana mediante un traslado de los rubros de Promoción y Difusión por DIEZ

MILLONES DE PESOS M/CTE $10.000.000.00 y Publicaciones por DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE $10.000.000.00, para un total de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000), al rubro de Eventos Propios- Seminarios y Conversatorios.

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Notifíquese y publíquese.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECISIÓN No. 1317 ASAMBLEA FRONTERIZA PARA EL DESARROLLO, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PAZ. FRONTERA COLOMBIA-ECUADOR La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XLIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de

Lima República de Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).


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CONSIDERANDO Que, en su calidad de órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, el Parlamento Andino tiene entre sus atribuciones: La definición de propuestas de proyectos normativos sobre temas de interés común; la articulación y armonización de las legislaciones de los países miembros, así como la promoción de relaciones de cooperación y coordinación entre los Parlamentos Nacionales, los órganos del Sistema Andino de Integración y los demás órganos parlamentarios de integración de terceros países. Que, sobre la base de sus atribuciones y para el pleno ejercicio de las mismas, el Parlamento Andino ha emprendido una serie de acciones en busca de contribuir decididamente con el desarrollo de las fronteras de los países de la Región. Que, el Parlamento Andino, a través de las Asambleas Fronterizas ha jugado un papel fundamental en la integración y fortalecimiento de iniciativas económicas, sociales, políticas y culturales a nivel binacional o multinacional. Que, desde el Parlamento Andino se han impulsado cinco asambleas fronterizas, tres entre Venezuela y Colombia, una entre Colombia Ecuador y una entre Ecuador y Perú, las cuales han demostrado ser estratégicas para superar, mediar conflictos y tensiones binacionales. Que de igual forma, las Asambleas Fronterizas tienen un importante rol para la consolidación del postconflicto, la primera y segunda Asamblea Fronteriza Ecuador-Perú (2006-2007), estuvieron dirigidas al seguimiento y monitoreo de los acuerdos de paz entre estos dos países. Que el impulso de una Asamblea Fronteriza en la frontera de Colombia y Ecuador, es una necesidad en el marco

del actual proceso de paz Colombiano, al ser el instrumento por excelencia para construir puentes entre las dinámicas centrales de la integración y las necesidades y requerimientos de la población de los dos países sobre la base de una agenda y un plan común. Que el conflicto armado y las economías ilegales se concentran en las fronteras y pensar en su resolución y en el postconflicto implica pensar lo que esto significa en la vida cotidiana de sus comunidades. Los temas recurrentes en las Asambleas Fronterizas desarrolladas a la fecha, se dirigen hacia la seguridad y los impactos de la guerra en las comunidades. Por esta razón, La Asamblea como espacio incluyente, participativo y deliberativo, podría identificar, visibilizar y legitimar los esfuerzos de diversas organizaciones y comunidades, autoridades locales, que viven, resisten y desarrollan alternativas pacíficas en medio de la guerra. De esta forma, sería un proceso de cara a ser escuchado e incluido en el marco de los procesos de diálogo y paz que se desarrollan en Colombia, y pueden contribuir como base en la eventualidad de un postconflicto. Que, las Asambleas Fronterizas, son el espacio ideal para recoger y visibilizar las iniciativas ciudadanas, con ello se logra no sólo legitimidad sino también coherencia y eficacia en las políticas fronterizas. En este sentido, una Asamblea Fronteriza, en el marco del Plan Binacional del Buen Vivir-ColomboEcuatoriano, es una oportunidad para recoger, articular e impulsar las iniciativas ciudadanas a favor de la integración, cambiar las percepciones negativas de un país frente al otro, potenciar las mediaciones internacionales e impulsar la interlocución con los gobiernos centrales.


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Que, la puesta en marcha de las Asambleas Fronterizas permitirá fomentar, desde una perspectiva democrática y participativa, la presencia activa de actores políticos, económicos, sociales y culturales de las regiones de frontera, en la construcción del desarrollo

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regional y la integración binacional y comunitaria. Por los considerandos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.-Organizar y realizar la “ASAMBLEA FRONTERIZA PARA EL DESARROLLO, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PAZ”, en las zona fronteriza: Putumayo (Colombia)– Sucumbíos (Ecuador). Como un espacio deliberativo, incluyente y propositivo para la integración efectiva y real de la frontera Colombo Ecuatoriana, que permita avanzar, desarrollar y canalizar institucionalmente las iniciativas locales y regionales para consolidación de la paz, la inclusión social de poblaciones marginadas y víctimas del conflicto armado e impulse planes y acciones dirigidos al desarrollo integral fronterizo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la hoja de ruta de la “Asamblea Fronteriza para el Desarrollo, la Inclusión Social y la Paz entre Ecuador y Colombia” preparado por las Parlamentarias Gloria Flórez y Silvia Salgado y aprobado en la plenaria anterior del Parlamento Andino. ARTÍCULO TERCERO.- Designar a las Honorables Parlamentarias, Gloria Flórez, Parlamentaria Andina por la República de Colombia y Silvia Salgado, Parlamentaria Andina por la República del Ecuador, la organización de la “Asamblea Fronteriza para el Desarrollo, la Inclusión Social y la Paz entre Ecuador y Colombia” ARTÍCULO CUARTO.- Delegar a las Parlamentarias Andinas Gloria Flórez, Presidenta de la Comisión II y Silvia Salgado, Presidenta de la Comisión V, para que establezcan los contactos

institucionales y sociales que permitan la realización de la Asamblea Fronteriza y los temas relevantes a desarrollar en la misma, dirigidas a garantizar la participación e interacción de la sociedad civil de la zona fronteriza con las autoridades ejecutivas y legislativas locales de la zona de frontera y nacionales, los órganos del SAI, las Cancillerías, congresos y el Parlamento Andino. Como referencia temática se propone tener en cuenta: Contexto de actualidad sobre los Acuerdos binacionales. Presentación de iniciativas por parte de los gobiernos regionales y locales que viabilicen los acuerdos y dificultades de integración. Paz e Inclusión Social. Análisis sobre la situación socioeconómica de la frontera y propuestas que dinamicen el desarrollo fronterizo y las políticas de inclusión social. Paz y Derechos Humanos: Seguridad fronteriza, derechos humanos, migraciones y situación humanitaria, con especial énfasis en las mujeres, las víctimas y los migrantes del conflicto. ARTÍCULO QUINTO.-Las Parlamentarias Gloria Flórez y Silvia Salgado deberán informar a la Plenaria en la próxima Sesión Reglamentaria, los avances en la organización de este evento, y presentar para su aprobación el plan de trabajo.


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Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República de Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECISIÓN No.1318 MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE AL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA LA EXPEDICIÓN DE UN PROTOCOLO ANDINO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

CONSIDERANDO Que, el artículo 43 literal f del Acuerdo de Cartagena otorga al Parlamento Andino la atribución de participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, la Decisión 407 Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores establece en el literal g) del Artículo 6 en concordancia con el literal h) del Artículo 7 que corresponde al CAMRE considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario; Que, el Artículo 92 de la Carta Social Andina determina que la Comunidad Andina reconoce los derechos a la emigración e inmigración; al asilo y al refugio; los fenómenos del desplazamiento y migración interna: el tránsito y el retorno como dinámicas de la

movilidad humana. La población en movilidad goza de atención prioritaria, particularmente en los casos de personas desplazadas por causas naturales o antropogénicas; los niños y adolescentes no acompañados en situaciones de movilidad y las víctimas de delitos de tráfico y trata de personas; Que, la trata de personas al ser uno de los delitos que más viola los derechos humanos de los individuos, sin distinción de sexo, edad, condición social y económica, se ha convertido a nivel nacional, regional e internacional en un tema de vital importancia para los Estados; Que, el mercado ilícito que se mueve detrás de la trata de personas asciende a 32.000 millones de dólares al año a nivel mundial, lo cual, lo hace cada vez más atractivo para las redes captadoras y tratantes; Que, el 11% de los ciudadanos de la Comunidad Andina viven en situación migratoria y que si bien se han expedido


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decisiones y normativa interna que han contribuido en gran medida para mejorar su situación y facilitar la libre circulación a través de los países que la conforman, muchas de estas decisiones no han sido efectivamente implementadas por los países miembros; Que, la Plenaria del Parlamento Andino en las sesiones reglamentarias del mes de Agosto de 2013 aprobó la Decisión 1316 en la cual se compromete a impulsar un Protocolo Andino de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas en diálogo con las redes nacionales de la sociedad civil contra la trata de personas, así como con la Red Andina contra la Trata de Personas, en el marco de la Red Andina de Migraciones.

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Que, de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Oficina de Representación Nacional Ecuatoriana del Parlamento Andino y la Fundación Esperanza, esta Fundación hizo la entrega a la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional ecuatoriana, un Proyecto de Protocolo Andino de Atención a Víctimas de Trata, para que gestione su trámite y aprobación ante los órganos de decisión del Sistema Andino de Integración que permita su inclusión en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina y de esta forma se precautele los derechos de los ciudadanos andinos que hayan sido víctimas de delitos de trata. Por los considerandos expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino;

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, con el fin de contribuir en la erradicación de la Trata de Personas y proteger a sus víctimas, la aprobación del Protocolo Andino de Atención a Víctimas el mismo que hará parte integral de la presente decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomendar a la Comisión V “de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” del Parlamento Andino el seguimiento a las acciones ejecutadas para la aplicación de la presente decisión.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROTOCOLO ANDINO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto: 1. El presente Protocolo establece normas mínimas relativas a la detección, rescate, atención


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y apoyo, protección y retorno de las víctimas de trata de personas en los países de la CAN, teniendo en cuenta la perspectiva de Derechos Humanos y de género para mejorar la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas, las perspectivas inter y multiculturales, considerando adecuadamente la diversidad de los países. 2. En particular, el Protocolo tiene los siguientes objetivos específicos: a. Orientar respecto a la detección y el tratamiento apropiado de las víctimas de trata, respetando sus derechos y otorgándoles poder de decisión sobre sus vidas. b. Establecer mecanismos apropiados diseñados para unificar las intervenciones y respuestas en cuanto a la atención a la víctima con esfuerzos en el campo de la investigación y juzgamiento del delito, sin condicionar dicha atención a la interposición de la denuncia o la colaboración de la víctima con la justicia, de acuerdo a la legislación nacional e internacional. c. Facilitar la condición de retorno al lugar de origen garantizando la voluntariedad, la seguridad y el acceso a los derechos fundamentales de las personas víctimas de trata de personas. d. Promover la cooperación regional en el campo de la lucha contra la trata de personas, con una participación multidisciplinar y trans-sectorial que posibilite una respuesta apropiada a la compleja naturaleza de la trata de personas y permita su monitoreo y evaluación. ARTÍCULO 2.- Grupos destinatarios del presente Protocolo: Son grupos destinatarios del Presente Protocolo: 1. Los Estados miembros de la Comunidad Andina de Migraciones, de aquí en adelante referidos como Estados miembros, las organizaciones de la

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sociedad civil de los países miembros de la Comunidad Andina. 2. El presente Protocolo será de aplicación a todas las personas que pudieran resultar víctimas de la trata de personas, sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, origen, nacionalidad, raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, situación administrativa a nivel migratorio en el caso de supuestas víctimas no nacionales o forma de explotación, así como independientemente de que su trata sea cometida por individuos, grupos o redes organizadas y del ámbito en que se produzca, interno o externo-internacional. 3. Asimismo, las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos. ARTÍCULO 3.- Definiciones de Trata de Personas a efectos del presente Protocolo: 1. La expresión «trata de personas» comprende la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante amenazas de recurrir a la fuerza, o cualquier otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. 2. Existe una situación de vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso. 3. El consentimiento de una víctima de trata de personas para su explotación, prevista o consumada, no se tendrá en


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cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios contemplados en el anterior apartado 1. 4. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la explotación para realizar actividades delictivas, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, el matrimonio servil, el reclutamiento forzado o la extracción de órganos; 5. Cuando la conducta a que se hace referencia en el apartado 1 afecte a un niño o niña, constituirá infracción punible de trata de personas aun cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios contemplados en el apartado 1. 6. Se entenderá por «persona menor de edad» cualquier persona niño, niña o adolescente, menor de dieciocho años. 7. Se entenderá por «víctima» toda persona de la que existan indicios de que haya sido sometida a la trata de personas definida en el presente artículo, incluso cuando la explotación no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la supuesta víctima.

ARTÍCULO 5.- Principios de cooperación entre los Estados miembros:

TÍTULO II: COOPERACIÓN

ARTÍCULO 6.- Protocolos Unificados Nacionales.

ARTÍCULO 4.cooperación:

Los

principios

Los procedimientos de cooperación entre los Estados miembros y otros Estados se regirán por los siguientes principios: a. Principio de no devolución. Toda persona que corra riesgo en el país de su nacionalidad y que no cuente con la protección disponible y eficaz en su país de origen, no debe ser devuelta y puede solicitar protección en el país en que se encuentre o en un tercer país. b. Principio de acceso a justicia. Toda persona tiene derecho de permanencia temporal en el lugar donde se encuentra la víctima de trata para asegurar que las mismas puedan acceder adecuadamente a la Justicia. c. Principio de retorno seguro, voluntario y condiciones dignas. Todas las víctimas de la trata de personas tienen derecho a regresar a su país de origen. Este derecho impone la obligación al país de origen de recibir a sus nacionales que regresan, sin demoras indebidas o injustificadas.

TÍTULO III: MECANISMOS UNIFICADOS NACIONALES Y PRINCIPIOS

de

Los Estados miembros cooperarán, con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo, en aplicación de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes aplicables, de los acuerdos basados en disposiciones uniformes o recíprocas de sus legislaciones internas, en la medida más amplia posible, con el fin de: - prevenir y combatir la trata de personas - proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas.

1. Los Estados miembros establecerán las pautas de actuación para la detección, identificación, atención y protección de las víctimas de trata de personas, a través de un protocolo marco vinculante en el cual se definirán los procesos y los mecanismos pertinentes de coordinación y acción entre las administraciones con competencia en la materia y otras entidades y organizaciones con experiencia acreditada en la atención a víctimas de trata y en particular, aquellas que proporcionan una atención de carácter integral y participación en los programas de las instituciones públicas


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para la atención y protección de las mismas. 2. Las pautas de actuación se regirán por los siguientes principios generales de actuación: a. Promoción y protección de los derechos humanos fundamentales de las víctimas de la trata b. Priorizar la atención y la protección de las víctimas y en particular: información adecuada y especializada, atención especializada de carácter multidisciplinar c. Evitar la victimización secundaria de las víctimas en la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad d. Garantizar que el acceso de todas las víctimas a los sistemas de atención y protección no sea a condición de la voluntad de las víctimas para cooperar con la Justicia e. Abordar las actuaciones desde una perspectiva de género, con un enfoque integral y adecuadas al sexo, la edad, grupo poblacional al que pertenece, según condiciones culturales y sociales, y otras situaciones de vulnerabilidad de las posibles víctimas de trata, como el estado de gestación, el estado de salud y la discapacidad f. Garantizar la recuperación y rehabilitación física, psicológica y social g. proteger la privacidad y la identidad de las víctimas ARTÍCULO 7.- No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima. Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con los principios básicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas de la trata de personas por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 2 del presente Protocolo.4

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ARTÍCULO 8.- Confidencialidad 1. Durante los procesos de identificación, atención y protección de las víctimas de trata, los profesionales vinculados directa e indirectamente, funcionarios, profesionales y demás actores, guardarán absoluta reserva acerca de los datos relativos a la identidad y situación sociojurídica- migratoria de la víctima de trata, con el fin de evitar su ubicación por los tratantes, causar re-victimización, y estigmatización social. 2. Igualmente y en la medida de lo posible, se guardará la confidencialidad de los procedimientos judiciales. Podría ser necesario enmendar las leyes procesales para garantizar que los tribunales tengan autoridad para ocultar la identidad o proteger de otras formas la privacidad de las víctimas. Éstas incluyen distintas maneras de mantener la confidencialidad de los procedimientos, por ejemplo prohibiendo la atención del público y de los medios, o restringiendo la publicación de determinada información, como los detalles que permitirían identificar a la víctima. TÍTULO IV: PREVENCIÓN ARTÍCULO 9.- Prevención de la trata a través de acciones coordinadas. 1. Los Estados miembros adoptarán medidas apropiadas y coordinadas destinadas a la coordinación de acciones para la prevención de la trata de personas a nivel nacional y a nivel regional. 2. Las Partes promoverán un enfoque basado en los derechos de la persona y utilizarán un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, así como un enfoque respetuoso de los niños, dentro del desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación del conjunto de las políticas y programas destinadas a la prevención de la trata de personas


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3. Los Estados miembros establecerán medidas apropiadas que puedan prevenir la trata de personas, particularmente en los ámbitos de la educación y la formación, para desalentar y disminuir la oferta y la demanda como factores que favorecen todas las formas de explotación relacionadas con la trata de personas. 4. Con objeto de hacer más eficaz la prevención y la lucha contra la trata de personas desalentando la demanda, los Estados miembros estudiarán la adopción de medidas para tipificar penalmente el uso de servicios que son objeto de explotación, a sabiendas de que la persona es víctima de una de las infracciones contempladas en los artículos relacionados a la trata de personas según la legislación correspondiente en cada país. 5. Los Estados miembros adoptarán medidas apropiadas, incluso por medio de Internet, como campañas de información y concienciación, programas de educación e investigación, iniciativas sociales y económicas y programas de formación, en particular las destinados a las personas vulnerables ante la trata, cuando proceda, en cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, destinadas a concienciar y reducir el riesgo de que las personas, especialmente las niños, niños y adolescentes, sean víctimas de la trata de personas. 6. Los Estados miembros fomentarán la formación periódica de los funcionarios, incluidos los funcionarios de policía de primera línea, que puedan estar en contacto con las víctimas reales y las posibles víctimas de la trata de personas, con el objeto de que puedan identificar a esas víctimas y posibles víctimas y ocuparse de ellas. 7. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas con el fin de reducir la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes ante la trata, especialmente creando un entorno protector para ellos. 8. Las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo implicarán, en su caso, a

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las organizaciones no gubernamentales, a otras organizaciones competentes y a otras instancias de la sociedad civil, comprometidos con la prevención de la trata de personas, la protección o la ayuda a las víctimas. 9. Las Partes promoverán un enfoque basado en los derechos de la persona y utilizarán un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, así como un enfoque respetuoso de las niñas, niños y adolescentes, dentro del desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación del conjunto de las políticas y programas mencionados en el apartado 2. TÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y DERIVACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA ARTÍCULO 10.- Procedimientos para la detección de las víctimas de la trata. 1. La detección de posibles víctimas de trata puede producirse a consecuencia de investigaciones, inspecciones, en el momento de la entrada en el país o cuando una supuesta víctima entra en contacto con una organización pública o privada. La detección de posibles víctimas puede realizarse por las diferentes organizaciones o instituciones o puede ser la propia víctima que enuncia su situación de trata. 2. Los Estados miembros deben definir procedimientos específicos para la detección de las presuntas víctimas por funcionarios del sistema de Justicia (policía, fiscales, jueces), inspectores de trabajo, oficiales de procedimientos de asilo y refugio, funcionarios de servicios del ámbito sanitario, atención, social o educativo. 3. Cuando la detección de una presunta víctima de trata se haya producido por cualquier de los funcionarios aquí enunciados, se pondrá en conocimiento inmediato de las instituciones especializadas y responsables de la identificación de las víctimas de la trata de


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personas para que inicien un periodo de reflexión para realizar dicha identificación. ARTÍCULO 11.- Detección de víctimas de trata sin condicionar el acceso a servicios a la colaboración con las autoridades. 1. Los Estados miembros establecerán en su marco jurídico que desde el momento que existan indicios razonables para creer que una persona es una víctima de trata de personas, y durante todo el proceso de identificación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de sus derechos y una atención adecuada. 2. En todo caso, los Estados miembros definirán Procedimientos de detección de víctimas de trata sin condicionar el acceso a servicios adecuados a la denuncia o colaboración con las justicia. ARTÍCULO 12 Identificación de las víctimas de la trata de personas 1. La identificación de las víctimas de la trata de personas se realizará por unidades especializadas y formalmente encargadas para dichos procedimientos, con formación específica en la materia y en la identificación y atención a las víctimas. 2. Cuando la supuesta víctima sea no nacional y se encuentre en situación irregular, no será expulsada. La unidad competente autorizará el periodo de reflexión conjuntamente con un permiso temporal con derecho de trabajo de la persona hasta que se finalice el proceso de identificación de la supuesta víctima como víctima de trata.

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cooperación o no con la Justicia para el enjuiciamiento de los tratantes. 2. Durante el periodo de reflexión las supuestas víctimas de trata y cuando sea el caso sus hijos e hijas o dependientes que se encuentren en el país, serán facilitadas con los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes. 3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer los procedimientos para el periodo de reflexión y específicamente aquellos relativos a la emisión de la resolución motivada del periodo de reflexión, a la ampliación del periodo de reflexión, y la autoridad competente para dichos procedimientos. 4. El periodo de reflexión se extenderá por un mínimo de 90 días, a pesar de la posibilidad de que esté resuelto antes por la presunta víctima de trata. ARTÍCULO 14.- Derivación a los recursos de atención 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar información y garantizar el acceso a recursos de atención para víctimas de trata. 2. Cuando se cuente con el consentimiento de la víctima, se le facilitará la derivación a las autoridades competentes o a los servicios de las organizaciones o entidades que proporcionan atención de carácter integral de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Derecho interno. TÍTULO VI: ASPECTOS PROCEDIMIENTALES

ARTÍCULO 13.- Periodo de reflexión. 1. El derecho a un periodo de reflexión se sustenta en la necesidad de las víctimas de recuperarse y escapar a la influencia de los tratantes para tomar decisiones autónomas e informadas, tanto respecto al lugar en el que residirán cuanto a su

ARTÍCULO 15.- Entrevistas a las víctimas de la trata de personas. 1. Los Estados miembros establecerán procedimientos específicos en cuanto a la realización de las entrevistas a las víctimas de la trata de personas, las cuales deberán ser unificadas con el


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objeto de evitar la revictimización y designando la Unidad competente encargada para dicho procedimiento y las formas de colaboración de estas con otras instancias locales y organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la atención y protección a las víctimas. 2. En todo caso los procedimientos definirán: a. El desarrollo de entrevistas de forma reservada y confidencial, en un idioma y lenguaje comprensible para la víctima y con asistencia de intérprete en caso necesario. b. La información mínima estandarizada que se le dará a la supuesta víctima y en particular su derechos a asistencia jurídica gratuita cuando carezca de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa correspondiente de los Estados miembros y la posibilidad de contactar con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la atención a las víctimas de trata para atención y acompañamiento. c. Para las entrevistas a las víctimas de trata, se debe dotar y/o implementar la Cámara Gesell como recurso necesario de infraestructura básica, donde las víctimas podrán declarar y/o identificar a sus agresores. ARTÍCULO 16.- Determinación indicios o motivos razonables.

de

1. Cada Estado establecerá criterios unificados a nivel nacional en cuanto a los indicios razonables a través de instrumentos que posibilitan información sobre dichos indicios, como por ejemplo a través de listas institucionalizadas de indicadores establecidos u otros instrumentos parecidos. 2. Durante el proceso de valoración de los indicios razonables, la Unidad competente asegurará una máxima protección de la supuesta víctima y a los testigos.

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3. En el proceso de valoración de los indicios razonables, la autoridad competente realizará una valoración que recabará información sobre: a. La situación personal de la supuesta víctima, basándose en la entrevista y, cuando sea el caso, en la información aportada por las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la atención de carácter integral y participan en los programas de la administración pública para la asistencia y protección de las víctimas de la trata de personas. b. El estado de salud física y psicológica de la supuesta víctima, basándose en la información aportada por profesionales cualificados. c. Los riesgos que enfrenta la supuesta víctima de trata de personas y sus circunstancias familiares. 4. Cuando la Unidad competente considere que existen indicios razonables para creer que una persona es una víctima de trata de personas, realizará un informe sobre su decisión y empleará las medidas necesarias para la protección de los derechos de la supuesta víctima y en particular: a. Facilitará el acceso a recursos de atención a víctimas de trata, haciendo referencia a los riesgos que enfrenta la supuesta víctima, sus circunstancias familiares y proponer medidas de protección, seguridad y privacidad necesarias. b. En el caso de supuestas víctimas no nacionales se coordinará con las autoridades competentes para asegurar la no-expulsión o la no-detención de la víctima por estancia irregular en el país, cuando sea el caso. c. Autorizará un periodo de reflexión o de reestablecimiento para la presunta víctima de trata d. Asignará el o la funcionaria responsable para el caso de la víctima de trata durante los procedimientos de atención y


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protección durante el periodo de reflexión. Dicho funcionario o funcionaria será responsable para la coordinación y monitoreo de la implementación de las medidas de protección y recursos de atención para presuntas víctimas de trata hasta que la Unidad competente haya reconocido la persona como víctima de trata. ARTÍCULO 17.- Derecho a información a presuntas víctimas de trata y víctimas de trata. Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de la trata de personas tengan acceso inmediato a la información sobre: a. Los derechos que la ley reconoce para víctimas de trata de personas b. El derecho a acogerse a alguna de las medidas de protección estipuladas en el derecho interno c. El derecho a acogerse a los servicios a disposición de (presuntas) víctimas de trata de personas d. El derecho al periodo de reflexión y recuperación e. Los derechos previstos en el Derecho interno, cuando también sea víctima de un delito violento o contra la libertad sexual f. Las posibilidades y formas de regularizar su situación legal y particularmente sobre el derecho de solicitar protección internacional y el retorno asistido, cuando se trate de una persona no nacional en situación irregular. g. Las medidas de protección adecuadas a su situación de riesgo, valoradas por las autoridades competentes. h. Los procesos judiciales y administrativos pertinentes penales y especialmente: procedimientos, duración, derechos, obligaciones, posibilidad de obtener compensación e indemnización. ARTÍCULO 18.- Evaluación de riesgos. 1. Los Estados miembros establecerán las pautas para la evaluación de los riesgos a los que se puedan exponen las víctimas

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de la trata de personas y la determinación de las medidas de protección. 2. Los Estados miembros establecerán los criterios para una correcta evaluación de las necesidades de la víctima, que permitan una atención adecuada. La evaluación de riesgos incluirá como mínimo los siguientes elementos: a. Origen del riesgo, tipo de riesgo, nivel de riesgo, ámbito geográfico, ámbito temporal, potenciales personas afectadas. b. Signos de violencia, circunstancias de escape o rescate de la víctima, niveles de riesgo según la información sobre los tratantes o los explotadores, detención de los tratantes o explotadores, situación de la víctima (síndrome de Estocolmo). TÍTULO VII: MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA ARTÍCULO 19.- Medidas de protección y seguridad. 1. Tras realizar la evaluación de los riesgos existentes, la autoridad competente informará a la víctima de los mismos y de las medidas de protección y seguridad que se recomiende adoptar. En caso de que la víctima rechace expresamente todas o algunas de las medidas de protección y seguridad propuestas, deberá hacerse constar esta negativa mediante diligencia, que será firmada por la funcionaria o funcionario actuante y por la víctima, dejando constancia en caso de que la firma de esta última no pueda ser recabada. 2. Las medidas de protección y seguridad podrán consistir en facilitar un teléfono de comunicación permanente con el personal encargado de la investigación, informar a la víctima sobre medidas de autoprotección, incluida la necesidad de que permanezca en un alojamiento seguro o de su traslado a otra localidad, así como la conveniencia de que comunique cualquier cambio de domicilio, y otras medidas adicionales que se consideren adecuadas a su situación de riesgo, como por ejemplo brindarle


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acompañamiento de personal de policía, otorgarle apoyo para cambiar su identidad, trasladarse a otro lugar y regularizar su situación, entre otras. 3. Las medidas de protección y seguridad se harán extensivas a las hijas e hijos dependientes cuando se encuentren en el mismo país que la víctima o a aquellas otras personas con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección supone un riesgo para su seguridad. 4. En caso que las personas mencionadas en el apartado 3 se encuentren en otro Estado miembro, se coordinará con las autoridades competentes respectivas según los canales de comunicación establecidos. Los Estados miembros que reciben dicha información, iniciarán una valoración de riesgos e impulsarán, de manera inmediata, las medidas necesarias de protección y seguridad. 5. Las medidas de protección, aun en casos de protección extrema, deberán articularse garantizando una correcta calidad de vida para la víctima y sus familiares directos evitando condiciones de encierro, para la cual se puede recurrir al cambio de identidad o reasentamiento mientras duren los riesgos. 6. Los Estados considerarán aceptar en su territorio la reubicación de una víctima de trata cuya situación en el país donde se encuentra representa un riesgo en cuanto a su vida o a la de sus personas dependientes.

durante y por un tiempo adecuado según las necesidades personales de la víctima. 3. Las medidas de atención y apoyo contempladas en el apartado 1 se proporcionarán a la víctima con su consentimiento informado, e incluirán al menos: un nivel de vida capaz de asegurar su subsistencia mediante medidas como, por ejemplo, la prestación de un alojamiento apropiado y seguro y asistencia material, servicios legales, asistencia para adquirir documentos de identidad, tratamiento médico necesario, incluida asistencia psicológica, la facilitación de la repatriación voluntaria o el reasentamiento, asesoramiento e información y servicios de traducción e interpretación, en su caso.

ARTÍCULO 20.- Recursos especializados de apoyo a víctimas de trata.

Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a prestar asistencia y apoyo a la familia de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas cuando aquella se encuentre, para garantizar un retorno en condiciones dignas y seguras para las víctimas de trata de personas. Con esta finalidad, establecerán procedimientos y criterios para:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención y el apoyo a las víctimas cuando las Autoridades competentes tengan indicios razonables para suponer que puede haber sido víctima de la trata de personas. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención y el apoyo a las víctimas, antes,

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se presta asistencia y apoyo especial a las víctimas que tengan necesidades especiales, derivadas en particular de que se encuentren en estado de gestación, de su salud, de una discapacidad, trastorno psíquico o psicológico, o de haber sufrido violencia psicológica, física o sexual grave. TÍTULO VIII: RETORNO DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA AL LUGAR O PAÍS DE ORIGEN ARTÍCULO 21.- Procedimientos para el retorno al lugar de origen (en el país o a otro país de origen).


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a. Evaluar los riesgos en el lugar de retorno, según los criterios enunciados en el artículo 15 b. Garantizar el derecho a permanecer en el país durante los procedimientos judiciales, sin son víctimas no nacionales c. Garantizar acceso a vías de reparación d. Asegurar la reintegración de las víctimas retornadas en su país de origen. Cada país incluirá en el protocolo único de atención cláusulas específicas en retorno con la finalidad de garantizar un retorno en las mejores condiciones. Adicional deberá crearse un protocolo de cómo se realizará la articulación y comunicación entre los países que intervendrán en los procesos de retorno

víctima de la trata de personas durante dichos procesos y en particular evitar en la medida de lo posible:

TÍTULO IX: PROCEDIMIENTOS PARA LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTÍCULO 23.- Disposición general sobre las medidas de protección en los procedimientos penales. 1. Los Fiscales se asegurarán de que las declaraciones prestadas por las víctimas durante la instrucción se realicen con los requisitos precisos para que en el juicio oral puedan hacerse valer como prueba sumarial preconstituida cuando existan lógicas dudas sobre la futura comparecencia al acto del Juicio oral. 2. Igualmente los fiscales solicitarán cuando resulte procedente la adopción de alguna de las medidas previstas en el Derecho interno en relación con la Protección de Testigos, Representantes legales y Peritos en causas criminales, y el uso de otros medios que contribuyan a la protección de la víctima en el juicio oral como la utilización de videoconferencias para su declaración.

ARTÍCULO 22.- Procedimientos para las víctimas en los procedimientos penales. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de trata tengan acceso inmediato al asesoramiento jurídico y representación legal gratuita, cuando la víctima no tenga suficientes recursos económicos, incluso a efectos de reclamar una indemnización civil o derivada del proceso penal. 2. Teniendo debida consideración a la evaluación individual de riesgo por parte de las autoridades competentes, los Estados miembros asegurarán la implementación de las medidas necesarias para una protección apropiada y efectiva, por ejemplo dándoles acceso, si procede, a programas de protección de víctimas y testigos específico para casos de trata, u otras medidas similares, de conformidad con los criterios definidos en el derecho interno. 3. En conformidad con el Derecho interno y los procedimientos en los procesos penales o civiles, los Estados miembros asegurarán la no-revictimización de la

a. Repetición de interrogatorios innecesarios durante la investigación, la instrucción o el juicio; b. El contacto visual entre víctimas y demandados incluso durante la prestación de declaración, en el interrogatorio y las preguntas de la parte contraria, mediante medios apropiados como el uso de tecnologías de la comunicación adecuadas; c. Testificar en audiencia pública; d. Preguntar sobre la vida privada de la víctima cuando no sea absolutamente necesario;

ARTÍCULO 24.- Actuaciones de los médicos forenses. Los Estados miembros asegurarán que en el ámbito de sus actuaciones, los médicos forenses velarán porque la entrevista y evaluación de la víctima se produzca de forma integral en un único momento, evitando la re-victimización y la repetición de entrevistas, pruebas o exámenes complementarios.


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ARTÍCULO 25.- Indemnización a las víctimas. 1. Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a los regímenes existentes de indemnización a las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente. 2. La víctima puede solicitar la restitución de cualquier propiedad y pertenencia personal retenida por autoridades competentes en el proceso de detención. 3. Los delincuentes serán responsables para devolver a las víctimas las propiedades adquiridas por explotar víctimas de trata de persona. Los Estados miembros deberán iniciar un proceso de pérdida de dominio para garantizar el pago de indemnización a la víctimas. 4. Las víctimas podrán reclamar indemnización por los daños causados por su condición de víctima de trata, como por ejemplo por daños morales y físicos, discapacidad, pérdida de salario, pérdida de sustento, pérdida de bienes, entre otros. TÍTULO X: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ARTÍCULO 26.- Disposición general sobre las medidas de atención, asistencia, apoyo y protección a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas. 1. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas e inmediatas para la atención, asistencia, apoyo y protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas, considerando primordial el interés superior del menor. 2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la edad de una persona que haya sido víctima de la trata de personas sea incierta y existan razones para creer que es una persona menor de edad, sea

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considerada como tal a fin de que pueda recibir inmediatamente asistencia, apoyo y protección en de conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Protocolo. ARTÍCULO 27.- Asistencia y apoyo a las víctimas que son niñas, niños y adolescentes. 1. Los Estados garantizarán que las medidas específicas destinadas a prestar asistencia y apoyo a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas, a corto y largo plazo, estarán dirigidas a su seguridad, su recuperación física y psicosocial, su educación y a encontrar una solución duradera a su caso. 2. Las medidas de asistencia, apoyo y protección se implementarán tras una evaluación individual de las circunstancias específicas de cada una de ellas y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, necesidades e intereses con vistas a encontrar una solución duradera para los niños, niñas y adolescentes. Dentro de un plazo razonable establecido, los Estados miembros facilitarán el acceso a la educación, a las víctimas niños, niñas y adolescentes y a los hijos e hijas de las víctimas que reciban asistencia y apoyo con arreglo al artículo 16, de conformidad con su Derecho interno. 3. Los Estados miembros designarán un/a representante legal de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas a partir del momento en que las autoridades nacionales lo identifiquen como presunta víctima, cuando, en virtud del Derecho interno, un conflicto de intereses con los niños, niñas y adolescentes impidiera a los titulares de la responsabilidad parental defender el interés superior del menor, o representarlo. 4. Siempre que sea posible y conveniente, los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a prestar asistencia y apoyo a la familia de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas cuando aquella se encuentre en


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el territorio de uno de los Estado de la CAN. 5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14. ARTÍCULO 28.- Protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas en las investigaciones y procesos penales. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en las investigaciones y procesos penales, de acuerdo con el estatuto de la víctima en su correspondiente ordenamiento jurídico, las autoridades competentes designen un/a representante de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas en el supuesto de que el Derecho interno suspenda o retire la representación de los niños, niñas y adolescentes a los titulares de la responsabilidad parental a causa de un conflicto de intereses entre estos y los niños, niñas y adolescentes. 2. Los Estados miembros garantizarán, de acuerdo con el estatuto de la víctima en su correspondiente ordenamiento jurídico, que las víctimas que son niñas, niños y adolescentes tengan acceso inmediato al asesoramiento jurídico gratuito y a la representación legal gratuita, incluso a efectos de reclamar una indemnización, salvo si disponen de recursos económicos suficientes. 3. Sin perjuicio de los derechos de defensa, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en las investigaciones y los procesos penales relacionados con cualquiera de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3: a. Las entrevistas a niños, niñas y adolescentes l víctimas se celebren sin demoras injustificadas tras la comunicación de los hechos a las autoridades competentes; b. Las entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas tengan lugar, en

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caso necesario, en locales asignados o adaptados a tal efecto; c. Las entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas estén dirigidos, en caso necesario, por o a través de profesionales con formación adecuada a tal efecto; d. las mismas personas, siempre que ello sea posible y conveniente, dirijan todas las entrevistas de niños, niñas y adolescentes víctimas e. el número de entrevistas sea el menor posible y sólo se celebren cuando sea estrictamente necesario para los fines de las investigaciones y procesos penales; f. Los niños, niñas y adolescentes estén acompañados por su representante o, en su caso, por un adulto elegido por él, salvo que por decisión motivada se haya excluido a esta persona. 4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en las investigaciones judiciales relacionadas con cualquiera de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3, todas las entrevistas de víctimas o, en su caso, de testigos que sean niñas, niños y adolescentes, puedan ser grabados en video y que estas grabaciones puedan ser admitidas como anticipo de prueba en el proceso penal, de conformidad con las normas y el ordenamiento jurídico interno esa prueba se constituirá en un único momento y posteriormente no será necesario volver a tomarla, con lo que se reduce la revictimización. 5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en los procesos penales relativos a cualquiera de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 pueda ordenarse que: a. la audiencia se celebre a puerta cerrada, y b. la víctima que sea niño, niña o adolescente pueda ser oída sin estar presente en la sala, mediante la utilización


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de las tecnologías de la comunicación adecuadas. 6. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. ARTÍCULO 29.- Atención, asistencia, apoyo y protección a las niñas, niños y adolescentes no acompañados víctimas de la trata de personas. 1. Los Estados miembros garantizarán que las medidas específicas destinadas a prestar asistencia y apoyo a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas, a que se refiere el artículo 21, apartado 1, tengan debidamente en cuenta las circunstancias personales y particulares de niños, niñas y adolescentes no acompañados víctima de dicha trata. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hallar una solución duradera basada en una evaluación individual del interés superior de los NNA 3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando proceda, se nombre un tutor para cada niño, niña y adolescente no acompañado víctima de la trata de personas. 4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en las instrucciones y procesos penales, de acuerdo con el estatuto de la víctima en su correspondiente ordenamiento jurídico, las autoridades competentes designen un representante cuando el niño, niña o adolescente no vaya acompañado o haya sido separado de su familia. 5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22. TÍTULO XI: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA VÍCTIMAS NO NACIONALES ARTÍCULO 30.- Acceso a formas de protección para víctimas no nacionales.

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1. Los Estados miembros establecerán normas mínimas relativas a los procedimientos para garantizar los derechos de las víctimas de trata no nacionales y en particular asistencia jurídica, medidas de asistencia y protección 2. Determinación de requisitos específicos para víctimas de trata para otorgar, cuando sea el caso, reconocimiento de no nacionales y/o apátridas, como refugiados u otro tipo de protección internacional conforme los estándares internaciones. En particular establecerán procedimientos en lo relativo a: Permisos de residencia para niños, niñas y adolescentes. Permisos de residencia para adultos/as que colaboran con la Justicia, Permisos de residencia para adultos/as por su situación personal, estatuto de refugio. 3. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de no devolución consagrado en dichos instrumentos.

TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31.- Ponentes nacionales y mecanismos de seguimiento y evaluación. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer relatores nacionales o mecanismos para el monitoreo de las acciones de lucha contra la trata de personas quienes contarán con recursos que les permitan desempeñar sus funciones.5 El cometido de tales mecanismos incluirá la evaluación de las tendencias de la trata de personas en el país, la cuantificación de


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los resultados de las acciones de la lucha contra la trata, incluida la recopilación de estadísticas en estrecha cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil presentes en este ámbito, y la información. 2. Los ponentes nacionales o mecanismos de seguimiento y evaluación en cada país realizarán la coordinación interinstitucional a nivel nacional y coordinarán con los otros puntos focales de los Estados participantes en el Protocolo. 3. La institución de Relator Nacional ha sido establecida en algunos países de Europa, como por ejemplo en Holanda. Es recomendable que dicha institución sea independiente, con recursos humanos y financieros asignados, para realizar investigaciones, recomendaciones y monitoreo de las acciones contra la trata de personas en el país. En Holanda, la institución es independiente y realiza un informe anual que se le presenta al Parlamento. ARTÍCULO 32.- Mecanismos nacionales de coordinación. 1. Cada Estado definirá el mecanismo y los procedimientos de coordinación responsables de la implementación de los procesos de identificación, atención y protección de las víctimas de trata, estipulados en el presente Protocolo u otros estipulados en el Derecho interno de los miembros de los países de la CAN. 2. Paralelamente, se establecerá un mecanismo y procedimientos de coordinación a nivel andino. 3. La Autoridad coordinadora competente para los fines presentes tendrá una función tuitiva de las víctimas, cuidará que las víctimas de la trata de personas sean puntualmente informadas de sus derechos, de forma clara y accesible, comprendiendo dicha información y sus obligaciones.

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4. A lo largo del proceso de atención y protección, la Autoridad coordinadora será responsable para el caso de la víctima de trata, una vez identificada, según los artículos correspondientes del presente Protocolo. 5. La Autoridad coordinadora mantendrá los contactos institucionales necesarios con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y asistenciales, así como con los colegios de abogados y procuradores y con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la atención a víctimas de trata, a fin de posibilitar una cooperación eficaz en la respuesta a la trata de personas. ARTÍCULO 33.- Directorio oficial de autoridades competentes. Cada Estado aprobará y divulgará anualmente un directorio oficial con autoridades competentes y responsabilidades para la lucha contra la trata de personas y especialmente: organismos de coordinación a nivel nacional, puntos focales para la comunicación a nivel transnacional, las unidades especializadas estatales (fiscalía, policía, etc.), recursos de atención de la sociedad civil y mecanismos de protección para casos de víctimas de trata y sus familiares. ARTÍCULO 34.- Ejecución El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) presentará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores un informe anual de avance en la ejecución e implementación del Protocolo Andino de Asistencia Integral a Víctimas de Trata de Personas. ARTÍCULO 35.- Entrada en vigor El Presente Protocolo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


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RECOMENDACIÓN No. 224 A LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS PARA INCORPORAR A LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR EN EL FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE UNASUR El Parlamento Andino reunido en el marco de XLIII período ordinario de sesiones del Parlamento Andino, en la ciudad de Lima

República del Perú, los días 28, 29 y 30 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO Que, de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración y tiene como principales funciones representar a los pueblos y proponer normativas a favor de los ciudadanos y ciudadanas de los países andinos; Que el actual proceso de consolidación de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, resulta imprescindible para una inserción global conjunta de todos nuestros países suramericanos que permita el desarrollo y felicidad de nuestros pueblos; Que existe un consenso generalizado que dicho proceso de consolidación de UNASUR debe necesariamente hacerse sobre la convergencia de las instancias y experiencias acumuladas por los precedentes procesos de integración subregionales de la Comunidad Andina CAN y el Mercado Común del Sur – MERCOSUR; Que este proceso de convergencia se ve tanto más necesario y posible en la medida que numerosos Estados de uno de estos bloques subregionales son miembros asociados del otro, como es el caso de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, miembros del MERCOSUR y asociados de la CAN; y de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador, miembros de la CAN y asociados del MERCOSUR;

Que una parte imprescindible de ese proceso de convergencia hacia la integración en UNASUR lo constituye la dimensión de participación ciudadana y social, acorde con las demandas de inclusión y participación de los pueblos suramericanos y las agendas que en este sentido vienen elaborando la totalidad de los Estados y gobiernos suramericanos; Que, en consecuencia, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, elaboró la Decisión N° 7 del 30 de noviembre de 2012, que crea el Foro de Participación Ciudadana de UNASUR; Que dicha Decisión fue implementada en la VII Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, reunida en Paranimbo, Surinam, el 30 de agosto de 2013, mediante su Declaración, en los puntos N° 10 sobre la multi dimensionalidad de la identidad suramericana, N° 20 sobre ciudadanía suramericana, y especialmente el N° 15 que establece la importancia de la participación ciudadana; ratificó la realización del Primer Foro de Participación Ciudadana de UNASUR en Cochabamba, Bolivia, preferentemente en 2013; emitió las Directrices para su funcionamiento y llamó a una reunión preparatoria en Buenos Aires, Argentina, ya realizada el 20 de septiembre de 2013;


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Que tanto la CAN como MERCOSUR cuentan con un rico y valioso acumulado de experiencias e instancias de incorporación institucional de la participación ciudadana en sus procesos de integración subregional. En la Comunidad Andina, los Consejos Consultivos: Laboral, Empresarial, de Autoridades Municipales, de Pueblos Indígenas, Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, y las Mesas de Defensa de Derechos del Consumidor y del Pueblo Afrodescendiente. En el MERCOSUR, los Foros Consultivos, Comisiones,

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Subgrupos de Trabajo y las Cumbres Sociales; Que este acumulado de experiencias e instituciones, patrimonio y producto de los pueblos y Estados de CAN y MERCOSUR, debe necesariamente ser aprovechado como base para un mejor proceso de participación ciudadana en UNASUR; Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones, la Plenaria del Parlamento Andino;

RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- Recomendamos formalmente al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, la Presidencia pro tempore y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR establecer directrices y mecanismos para garantizar la convergencia, incorporación y aprovechamiento del acumulado de instancias y experiencias de participación ciudadana de la CAN (Consejos Consultivos: Laboral, Empresarial, de Autoridades Municipales, de Pueblos Indígenas, Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, y las

Mesas de Defensa de Derechos del Consumidor y del Pueblo Afrodescendiente) y el MERCOSUR (Foros Consultivos, Comisiones, Subgrupos de Trabajo y las Cumbres Sociales). ARTÍCULO SEGUNDO.- Reafirmamos el compromiso del Parlamento Andino con la consolidación de UNASUR como proceso de integración de nuestros Estados y pueblos, necesariamente integral y multidimensional, especialmente en democracia participativa.

Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 225 CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA QUINUA ANDINA: ESTRATEGIA PARA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA


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La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de

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Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración–SAI, con atribuciones supranacionales consagradas en el Acuerdo de Cartagena para recomendar a los Órganos e Instituciones del SAI las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos del proceso andino de integración; Que, el Acuerdo de Cartagena establece dentro de sus objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración, la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano complementario; propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Que, dichos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que, frente la crisis actual que afronta el mundo por la falta de disponibilidad de alimentos, la necesidad de definir estrategias de soberanía y seguridad alimentaria en la región andina, así como los desafíos del sector agropecuario en varios Países Miembros de la Comunidad Andina para generar desarrollo y

competitividad, la quinua constituye un patrimonio y un recurso estratégico para superar la pobreza, combatir el hambre y la desnutrición, pues es el único alimento de origen vegetal que tiene todos los aminoácidos esenciales, oligoelementos y vitaminas, con la capacidad de adaptarse a diferentes ambientes ecológicos y climas. Es resistente a la sequía, a los suelos pobres y a la elevada salinidad, se puede cultivar desde el nivel del mar hasta una altitud de 4 000 metros y puede soportar temperaturas entre -8 y 38 grados Celsius; Que, la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 66/221declaró el año 2013 como el Año Internacional de la Quinua, Que, la FAO reconoce a la quinua como el "súper alimento" andino al que los pueblos de esta región, a través de sus conocimientos tradicionales y las prácticas del buen vivir, en armonía con la madre tierra y la naturaleza, han mantenido, protegido y conservado en su estado natural, empleando prácticas agronómicas ancestrales; Que, es indispensable a nivel regional aunar esfuerzos y fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación intergubernamental, sumando a esto las capacidades de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración para el diseño de políticas, planes y programas que contribuyan a: -

Promover, proteger y posicionar la quinua como producto bandera de los Países Miembros de la Comunidad Andina.


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Realizar las gestiones técnicas, jurídicas e institucionales para lograr el reconocimiento de la quinua y sus derivados como “producto - país” de la región andina, para el establecimiento de la marca: “Quinua Andina”, con la finalidad de crear una marca comunitaria que cumpla un efecto “paraguas” de manera que se transmita una imagen única y coherente de este producto propio y originario de la Comunidad Andina. Promover el rescate y conservación de los conocimientos ancestrales vinculados a la producción de la quinua. Generar inversión, investigación y desarrollo, así como cooperación técnica, científica y financiera para potencializar la capacidad regional para la producción,

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industrialización, comercialización y consumo de la quinua, aprovechando los conocimientos ancestrales e innovando para el adecuado aprovechamiento de sus potencialidades. Crear un Centro Andino para la conservación, promoción y competitividad de los granos andinos dentro de la Universidad Andina Simón Bolívar

Que es imperioso generar identidad y sensibilizar sobre la importancia de la producción y consumo de la quinua como alimento de calidad y una alternativa económica y socialmente para lograr soberanía y seguridad alimentaria en la región; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores declarar la Quinua como producto ancestral, tradicional y originario de la Comunidad Andina, estableciendo lineamientos institucionales para su rescate, promoción, protección y posicionamiento.

conservación, industrialización, comercialización y consumo de la quinua.

ARTÍCULO SEGUNDO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina realizar las gestiones técnicas, jurídicas e institucionales para lograr el reconocimiento de la quinua y sus derivados como “productos-país” de la región andina, para el establecimiento de la marca: “Quinua Andina”, como marca de origen de la CAN.

ARTÍCULO CUARTO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, para que con el apoyo de la Secretaría General y del Banco de Desarrollo de América Latina CAF, prioricen el diseño y ejecución de programas de cooperación regional orientados a respaldar técnica y financieramente políticas sectoriales especializadas para el desarrollo de la quinua desde una concepción integral que involucre los siguientes aspectos:

De igual forma, prestar el asesoramiento técnico requerido por los Países Miembros de la CAN para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de fomento a la producción,

ARTÍCULO TERCERO: A la Comisión de la Comunidad Andina establecer planes estratégicos de promoción comercial de la quinua, incluyendo actividades a nivel intra-regional y extra-regional.

a. Desde la producción, en la que rescatando y respetando los conocimientos ancestrales, se


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invierta en investigación e innovación científica y tecnológica que contribuya a la explotación de la quinua de forma sostenible y protegiendo el ambiente. b. Promoviendo y apoyando la asociatividad y los encadenamientos productivos de los pequeños productores, pueblos indígenas y originarios; generando paquetes de estímulo e inversión a estos sectores. c. Desde la comercialización, salvaguardando a la quinua como producto originario de los andes y patrimonio ancestral de los pueblos de la Comunidad Andina, invirtiendo en campañas de conservación, promoción y difusión, que valiéndose de las potencialidades de la quinua producida en los andes, la posicione en los mercados internacionales d. Generar alianzas estratégicas público – privadas que permitan lograr mayores niveles de eficiencia y competitividad en la producción y comercialización, manteniendo criterios de responsabilidad social empresarial para beneficiar a todos los sectores involucrados con la quinua. e. Desde el consumo, promoviendo su inserción en los planes nutricionales y garantizando el acceso a precios justos y competitivos. De igual forma, socializando y promoviendo sus beneficios como estrategia para generar seguridad y soberanía alimentaria. ARTÍCULO QUINTO: Al Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, crear el Centro Andino para la conservación, promoción y competitividad de los Granos Andinos, especializado en la investigación científica y académica, la formación y capacitación, el diseño y

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evaluación de políticas públicas que contribuyan a: - Promover, proteger y conservar los granos andinos y en especial la quinua como Producto Bandera y Marca Andina, en colaboración con los gobiernos de los Países Miembros, el sector privado, gremios afines, institutos, universidades o comisiones relacionados con el producto, así como con organismos y agencias de cooperación internacional. -

Diseñar una estrategia integrada de identificación, promoción y protección de la identidad de los productos andinos, así como de los conocimientos ancestrales de producción y protección de la quinua y los demás granos andinos

ARTICULO SEXTO: A las autoridades ambientales, agrícolas y comerciales de los países miembros, normalizar y certificar la producción de la quinua creando un área donde desarrolle ciencia y tecnología para posicionar la quinua en el mundo y de esta forma el campesino e indígena andino podrá obtener mayor producción y mejor precio. Esto en generar riqueza para nuestros productores andinos. ARTÍCULO SÉPTIMO: A las autoridades ambientales, agrícolas y comerciales de los países miembros, Diseñar las herramientas de comunicación estratégica para que la “quinua andina” esté presente en las más importantes ferias internacionales del mundo. ARTÍCULO OCTAVO: A las autoridades ambientales, agrícolas y comerciales de los países miembros la elaboración de estadísticas, así como de medición y gestión de riesgo para el proceso productivo y comercial de la quinua y los demás granos andinos.


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ARTÍCULO NOVENO: A las autoridades ambientales y científicas de los Estados miembros para que promuevan, ayuden e incentiven los centros de Investigación y desarrollo tecnológico.

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ARTÍCULO DÉCIMO: Se reconoce a la quinua como una semilla originaria, que se ha conservado a través de los tiempos, por los pueblos originarios de los Andes.

Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN DE LIMA EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS ANDINOS La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que el Parlamento Andino es el legítimo representante de los pueblos de la Comunidad Andina, elegido mediante sufragio universal y directo depositario de la soberanía popular en el Sistema Andino de Integración; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma ampliada con la Comisión de la CAN de manera unilateral aprobó la Decisión 792 “Implementación de la Reingeniería al Sistema Andino de Integración”, en la cual se conforma un Grupo de Alto Nivel para iniciar el proceso de preparación de un Protocolo que facilite la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración, el mismo que una vez suscrito sería sometido a la aprobación de los Poderes Legislativos de los Países Miembros; Que dicha Decisión debilita el proceso andino de integración, desconociendo los

parámetros jurídicos del Acuerdo de Cartagena e institucionales sobre los cuales se fundamenta la Comunidad Andina, toda vez que el Acuerdo de Cartagena es el resultado de la resolución de los gobiernos de la subregión de fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina, fundándose además en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; Que de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena, se determina la naturaleza y las atribuciones del Parlamento Andino, entre las cuales se encuentra el control político al Sistema Andino de Integración; Que en razón a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y basados en el principio de separación de poderes que fundamenta la Comunidad Andina no es tarea del


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Consejo Presidencial Andino ni de los demás órganos ejecutivos del SAI dictar directrices para el Parlamento en lo referente a las atribuciones que les son propias en calidad de órgano deliberante y representante de los pueblos de la subregión, ni mucho menos determinar separarlo del Sistema Andino de Integración; Que dada la cesión de competencias soberanas otorgadas en el marco de un proceso de integración supranacional, como es el caso de la Comunidad Andina, no se puede concentrar el poder en cabeza de representantes

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gubernamentales sin ningún tipo de control popular legítimo; Que frente a la actual situación el Parlamento Andino está consciente de que debe existir una convergencia con el MERCOSUR en el marco de la UNASUR para el fortalecimiento a partir del principio de la Coexistencia entre los órganos e instituciones de la CAN y el MERCOSUR, para la implementación de un espacio de cooperación y diálogo político interparlamentario a nivel suramericano; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Apoyamos el Proceso de Reingeniería de la CAN, el cual deberá fundarse sobre la transparencia y participación ciudadana de cara a la comunidad internacional. No es aceptable que siendo el déficit democrático una de las principales causas de la actual crisis de la CAN, se pretenda solucionar marginando a los legítimos representantes de los pueblos, legalmente electos en cada uno de los Países Miembros. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocemos como fuente de nuestra legalidad y legitimidad lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena y lo determinado en el Ordenamiento Jurídico Andino. ARTÍCULO TERCERO: Ratificamos nuestro mandato de fortalecer el proceso de integración como el medio para defender la institucionalidad, los principios y valores democráticos que fundan la Comunidad Andina, pero sobre todo la voluntad popular depositada en las urnas, la cual se traduce en el deseo de una mayor integración de los pueblos más allá de la decisión de los gobiernos.

ARTÍCULO CUARTO: Exigimos a los representantes del ejecutivo andino determinar con claridad y de cara la opinión pública el modelo de integración que quieren implementar, pues si el mismo es contrario al actual, es necesario entonces denunciar el Acuerdo de Cartagena y dar paso a un modelo de cooperación intergubernamental sin supranacionalidad. ARTÍCULO QUINTO: Exigimos la participación de representantes del Parlamento Andino en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel creada mediante la Decisión 792, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena.

ARTÍCULO SEXTO: Exigimos a los representantes del Grupo de Trabajo de Alto Nivel el respeto al orden constituido en el marco de la Comunidad Andina, así como al principio de separación de poderes que supranacional y constitucionalmente debe marcar el funcionamiento del Sistema Andino de Integración.


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ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestamos nuestra voluntad de trabajar a favor de una Convergencia Parlamentaria entre la CAN-MERCOSUR en el marco de la UNASUR, a partir del principio de la coexistencia institucional. ARTÍCULO OCTAVO: Solicitar a los gobiernos de la región otorgar al Parlamento Andino las atribuciones de colegislación y de opinión previa, al ser éste un órgano principal del Sistema de Integración, observando los principios de separación de poderes que debe existir en el actual modelo supranacional.

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ARTÍCULO NOVENO: Exhortamos a los Partidos y Movimientos Políticos de la República de Colombia inscribir listas y participar en las próximas elecciones al Parlamento Andino, dando relevancia a los mandatos constitucionales y así como al legítimo derecho a la participación de los ciudadanos colombianos en el proceso andino de integración de forma directa. ARTÍCULO DÉCIMO: Hacer entrega de la presente Declaración a los Presidentes de los Países Miembros, así como a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la CAN.

Publíquese y Notifíquese Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN DE SALUDO A LA CONFERENCIA GLOBAL DE LAS MUJERES INDÍGENAS La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que, durante los días 28 a 30 de octubre se está realizando en Lima (Perú) la Conferencia Global de las Mujeres Indígenas bajo el lema “Avances y Desafíos frente al Futuro que Queremos”. Que, las mujeres indígenas de las diversas regiones del mundo han tenido un rol clave en los procesos de negociación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada finalmente en el 2007, y en la instalación

de varios mecanismos específicos en el marco de las Naciones Unidas. Que, esta conferencia tiene como objetivo construir colectivamente herramientas clave de incidencia para garantizar la vigencia y el reconocimiento pleno de los derechos de la mujer, juventud y niñez indígena en los diferentes escenarios internacionales de Cairo+20, Beijing+20, la Agenda de Desarrollo Post-2015 y la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.


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Que, las mujeres indígenas han logrado de forma articulada que la Asamblea General de Naciones Unidas decida organizar una reunión plenaria de alto nivel conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (WCIP en inglés), a llevarse a cabo en septiembre de 2014 en Nueva York en la que se intercambiarán puntos de vista y

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las mejores prácticas sobre el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y el cumplimiento de lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Que, las conclusiones y acuerdos de la Conferencia Global de las Mujeres Indígenas resultan de suma importancia para la labor del Parlamento Andino.

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Saludar la realización de la Conferencia Global de las

Mujeres Indígenas deseándoles el mejor de los éxitos.

Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN EN DEFENSA DE LOS PÁRAMOS Y POR LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que, la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, por parte de las autoridades de medio Ambiente y desarrollo sostenible de la Comunidad Andina de mayo de 2007, reconoce que los ecosistemas andinos son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas extractivas insostenibles y políticas inadecuadas de desarrollo; Que, la Declaracióndel Parlamento Andino adoptada el 24 de febrero de 2011, se manifiesta el apoyo a las gestiones

realizadas en defensa del derecho humano al agua, a conservar y preservar los recursos naturales y a vivir en un ambiente sano; además de la disposición de acompañar todas las acciones que los ciudadanos andinos emprendan en defensa del territorio de los páramos; Que la Plenaria del Parlamento Andino ha aprobado una serie de pronunciamientos relacionados con la defensa de los páramos, así como para la conservación y preservación de las fuentes de recursos hídricos: la Decisión No. 1227 del 24 de


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noviembre de 2008: “Declarar área natural protegida nacional a los ecosistemas páramos de la región Piura- Perú”; la Decisión No. 1242 del 5 de julio de 2009: “Conservación, protección, uso sostenible y recuperación de los páramos andinos del Ecuador”; la Decisión No. 1239 del 23 de abril de 2009: “Sobre declarar zona intangible y de interés nacional para la conservación y preservación de los recursos hídricos de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del rio Azufre, ubicado en la región Tacna - Perú”; la Decisión No. 1243 del 5 de julio de 2009: “Declarar zonas de protección y de interés nacional para la conservación, preservación, recuperación y restauración del ecosistema manglar, los sectores

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donde existen y se desarrollan los manglares, sobre todo en las zonas costeras del Ecuador”; la Decisión 1281 de julio de 2011, declara a los Páramos Andinos como áreas naturales protegidas excluidas de la explotación extractiva y minera; Que, es necesario impulsar desarrollos normativos a nivel comunitario y nacional para defender los páramos, así como para la conservación y preservación de las fuentes de recursos hídricos; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

DECLARA PRIMERO: Exhortar a los Gobiernos y Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina que implementen mecanismos institucionales y legales para defender los páramos, así como para la conservación y preservación de las fuentes de recursos hídricos. Estableciendo especiales medidas de salvaguarda para dar prioridad a la defensa de los derechos medioambientales y sociales. SEGUNDO: Respaldar los procesos organizativos de carácter cívico en defensa de los páramos andinos y para la

conservación y protección de las fuentes hídricas, así como las movilizaciones ciudadanas pacíficas para tal fin. TERCERO: Exigir a las empresas públicas y privadas, nacionales y transnacionales el respeto de los recursos naturales e implementar medidas de protección y conservación de los páramos y fuentes hídricas, así como a responder por los daños causados a los ecosistemas y comunidades que se han visto afectadas especialmente como consecuencia de los procesos extractivos de recursos naturales.

Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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DECLARACIÓN RESPALDO AL FORO “APORTANDO A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LA COSMOVISIÓN DE LOS 102 PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA Y II CUMBRE AMAZÓNICA” La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo consagrado en el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante del Sistema, de naturaleza comunitaria y representa a los Pueblos de la Comunidad Andina;

Que, se reconocen las importantes iniciativas planteadas por los pueblos indígenas de Colombia para la solución política negociada al conflicto armado interno y experiencias de construcción de paz;

Que, es relevante la importancia de los pueblos indígenas dentro del proceso de Integración andino, que se traduce entre otros en la existencia Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina –CCPICAN.

Que, es importante la pertenencia de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca AmazónicaCOICA al Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, así como mantener escenarios de debate, intercambio de experiencias y concertación de planes de acción de los pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica en torno a la defensa, la protección, preservación y conservación del ambiente y la naturaleza en la amazonia y defensa de sus derechos;

Que, es importante La Paz de Colombia para la región latinoamericana y particularmente para la Andina; Que, las Naciones Unidas han reconocido la existencia de 102 pueblos indígenas en Colombia, algunos en vía de extinción por cuenta del conflicto armado interno entre otras razones;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

DECLARA PRIMERO: Su respaldo al “Foro aportando a la construcción de paz desde la cosmovisión de los 102 pueblos indígenas de Colombia” a realizarse en Bogotá el próximo 22 de Noviembre, por iniciativa de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC. SEGUNDO: Su reconocimiento al objetivo planteado en el Foro de promover el

debate político con miras a buscar que sean tomadas en cuenta las propuestas de paz de los pueblos indígenas en el marco de los diálogos de paz en curso. TERCERO: Su compromiso de asistencia al Foro a través de una representación parlamentaria, así como de seguimiento de sus propuestas.


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CUARTO: Su apoyo a la II Cumbre Amazónica y el IX congreso de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca AmazónicaCOICA a realizarse del 13 al 15 de

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diciembre de 2013, en la ciudad de Inírida Capital del Departamento de Guanía y su compromiso de asistencia al Foro, así como de su seguimiento y difusión de sus conclusiones.

Publíquese y Notifíquese Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN RESPALDANDO EL LLAMADO DE LAS MUJERES A LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA PAZ La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de

Lima República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

CONSIDERANDO Que, el apoyo del Parlamento Andino a los diálogos de paz en curso expresado entre otros, en la Declaración de Guayaquil de agosto del año 2012, la Declaración suscrita por el presidente y la parlamentaria andina Gloria Flórez de respaldo a la movilización por la paz del pasado 9 de abril en Bogotá y la realización de una sesión conjunta entre la Comisión de Paz y el Parlamento Andino: “En busca de la paz para Colombia”, celebrada en el mes de julio; Que, se resalta la importancia que tiene para América Latina y en particular para la región andina, que el proceso de paz en Colombia culmine exitosamente; Que, el Parlamento Andino como representante de los pueblos andinos

aprecia las diversas iniciativas y expresiones que ha venido desarrollando el Movimiento social por la paz; Que, el papel relevante de las mujeres en la construcción de iniciativas de paz en medio del conflicto que les ha hecho merecedoras del reconocimiento regional e internacional; Que, el Derecho Internacional ha reconocido a las mujeres en la participación de los procesos de paz, mediante la resolución No. 1325 de las Naciones Unidas. Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,


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DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Respaldar el llamamiento de las Mujeres a la Movilización Nacional por la paz a celebrarse el próximo 22 de Noviembre en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO: Se compromete al acompañamiento de esta movilización mediante la participación de una representación parlamentaria e igualmente a animar la participación de otros representantes de los Parlamentos Regionales como: Parlamento Centroamericano, Parlamento Latinoamericano y Parlamento del Mercosur. Publíquese y Notifíquese Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE PROYECTO DE DECISIÓN No. 007/11/2013: “PARA SOLICITAR AL PARLAMENTO EUROPEO QUE ELIMINE LA OBLIGACIÓN DE EXIGIR VISA DE TURISMO O DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN ANDINA (ECUADOR, COLOMBIA, PERÚ Y BOLIVIA), PARA EL INGRESO A LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN DE LA UNIÓN EUROPEA”

Autora: Parlamentaria Andina Silvia Salgado Andrade (Ecuador), Presidenta Comisión Quinta. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde los orígenes del hombre en la Tierra, la migración ha sido un fenómeno social que siempre ha estado presente y ha regido las relaciones entre culturas, pueblos, naciones y Estados. Ya sea en historias bíblicas, en estudios científicos o en referencias históricas, se puede evidenciar que el ser humano en su evolución se ha desarrollado al mismo ritmo en que ha ido migrando por el mundo. El paso del hombre sedentario al hombre nómada, no ha sido más que una ficción, pues lo que hay que entender es que el arraigamiento a un determinado

territorio no sólo se da por un sentimiento de pertenencia o identidad hacia determinado territorio, sino que el principal motivo es la satisfacción de sus necesidades propias. Cuando una persona o grupo de personas se establece en un determinado territorio sobre el cual se crea un sentido de pertenencia pero que además le permite la satisfacción de sus necesidades básicas, esa persona o ese grupo permanecerá en ese territorio, pero cuando ese territorio deja de ser idóneo,


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las personas se ven obligadas a migrar, sobre todo por un sentido primario de subsistencia. En la actualidad, si un país no presta a un ciudadano las condiciones para tener un trabajo fijo que le genere ingresos económicos suficientes para mantener a su familia, si no le permite el desarrollo de la personalidad o si no le garantiza sus derechos básicos; y peor aún, si siente que no tiene las seguridades para él o su familia y que la permanencia en dicho territorio puede poner en riesgo su libertad o su vida; la persona se va a ver obligada a migrar, sin importar el sentido de arraigo o pertenencia a una región. Son esclarecedores los datos que aporta el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), que en el Capítulo X referente a la Migración Internacional señala que el número de migrantes internacionales en el mundo asciende a los 125 millones y que las principales causas para este fenómeno son los desequilibrios económicos internacionales, la pobreza, la degradación del medio ambiente, la falta de paz y seguridad, las violaciones de los derechos humanos y los distintos grados de desarrollo de las instituciones judiciales y democráticas. La migración entre Europa y América inicia con los viajes de Colón y la posterior colonización del nuevo continente. Estos flujos migratorios, cabe destacar, han influido tanto en el desarrollo de los pueblos y la relación entre los posteriores Estados. Tal como lo señala la Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en su estudio titulado “Migración en el contexto de las relaciones entre la Unión Europea- América Latina y el Caribe”, las relaciones migratorias entre estas dos regiones han sido de dirección variable, pues se han ido intercambiando de manera continua el carácter de región de origen y región receptora de migrantes.

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En el inicio de la relación migratoria, se establece Europa como región de origen de donde partían migraciones masivas con la ilusión del Nuevo Mundo, lo cual provocó en el aspecto económico, que naciones europeas resurgieran de la grave crisis en la cual se encontraban. Esta tendencia duró hasta mediados del siglo anterior. De acuerdo al estudio antes señalado, se conoce que entre 1850 y 1950 emigraron cerca de 52 millones de europeos a América, de los cuales un 21% se trasladó a América Latina y el Caribe y el porcentaje restante fue a los Estados Unidos. El 38% de los emigrantes europeos hacia América Latina y el Caribe eran italianos, 28% españoles y 11% portugueses. Este hecho se da ya que América ofrecía excepcionales oportunidades económicas, sociales y políticas. En este sentido, los países de Latinoamérica establecieron políticas migratorias proactivas que apuntaban a la atracción de población inmigrante como mano de obra para los procesos de industrialización y urbanización. Hacia 1930, ese flujo intercontinental se detuvo, para reactivarse después de la Segunda Guerra Mundial, cuando unos dos millones de personas emigraron, fundamentalmente por motivaciones políticas. A partir de 1950 este flujo europeo hacia América Latina y el Caribe comenzó a ralentizarse como resultado de la recuperación económica en Europa, hasta alcanzar los niveles mínimos que registra en la actualidad. Después de 1950 se inicia en cambio un flujo migratorio a la inversa donde se establece a América Latina y el Caribe como región emisora de migrantes hacia Europa, al inicio a través del retorno de migrantes europeos hacia sus respectivos países, pero a partir de los años 60 se dio un masivo flujo migratorio de migrantes latinoamericanos y caribeños, hasta 1973, con más de 50.000 emigrantes anuales. Entre las principales causas estaban el auge económico europeo y la situación política del continente en donde se


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impusieron dictaduras militares. Europa al contrario que América de acuerdo al mencionado estudio, en cambio estableció una política de puertas cerradas para los trabajadores extranjeros como consecuencia de la crisis del petróleo y sus repercusiones en las economías del Viejo Continente pero abierta para personas víctimas de persecución política. En los años 70 se agudizó la migración dentro del continente, ya sea hacia Venezuela por el auge petrolero y hacia Estados Unidos que se mostró como la economía más fuerte dentro de América. En los años 80 el flujo migratorio se incrementó hacia Europa por parte de los países del Caribe. Sin embargo fue en los años 90 donde se agudiza la crisis económica, social y política de los países latinoamericanos y como resultado de ello se da un severo flujo migratorio sin precedentes hacia Europa teniendo como principal destino a España donde según el Instituto Nacional de Estadística, los latinoamericanos formaban en 2006 el mayor grupo de inmigrantes, con aproximadamente 46% del total. Otras numerosas comunidades de inmigrantes latinoamericanos y caribeños se encuentran en Italia, Portugal, el Reino Unido, Suiza y Suecia. Hay que recalcar que las relaciones migratorias entre la CAN y la UE se han desarrollado desde hace muchos años beneficiando a ambas partes. A los países andinos porque las remesas que envían los migrantes a sus países de origen representan uno de los principales ingresos. Y para los países europeos, porque ha significado la llegada de mano de obra extracomunitaria, la cual ha sido fundamental para el desarrollo económico. Respecto al caso español hay que señalar que en las cifras de la composición de nacionalidades de inmigrantes latinoamericanos para el 2006, son las siguientes:

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Ecuador Colombia Argentina Bolivia Perú Otros

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29,6% 17,6% 10,1% 9,8% 6,4% 32,9%

De esta forma, se observa como los países miembros de la CAN desde hace varios años representan una gran proporción de los migrantes en España. Sin embargo, en los últimos años, aunque los principales destinos de los migrantes son Estados Unidos y España, factores como la crisis económica se presentan como dinamizadores del cambio en la tendencia de los flujos migratorios andinos, pues recientemente se ha dado una variación en las rutas o destinos de esta población al inclinarse por destinos como Argentina, Chile, Venezuela y Brasil. Esto se evidencia en el hecho de que para el año 2011 se observe una fuerte reducción del número de migrantes al país Ibérico. Autoridades españolas han llegado a reconocer que esperan una desaceleración en la llegada de extranjeros a su país, por su situación pues el porcentaje de desempleo va incrementándose cada vez más y a esto se le suma las políticas de retorno implementadas por los países latinoamericanos. Por otro lado, es importante señalar que la Comunidad Andina y sus Países Miembros tienen relaciones de larga data con la Unión Europea y sus Estados, las cuales se sustentan en lazos históricos, intereses y valores compartidos. En las últimas décadas, los vínculos birregionales se han profundizado no sólo en el ámbito comercial, sino también en lo político y en la cooperación. Testimonio de ello son la suscripción de un acuerdo de cooperación de “tercera generación” en 1992; la instauración del Diálogo especializado sobre drogas en 1995, del Diálogo político en 1996; y la firma del Acuerdo de Diálogo Político y


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Cooperación en 2003, que es el instrumento de cooperación donde en mayor medida se pone énfasis en el tema migratorio. En el Acuerdo se reconoce la necesidad de establecer una cooperación en materia de migración. En su artículo 49 se aborda de forma integral el diálogo en este tema y establece que: “se entablará un diálogo de gran alcance acerca de la gestión conjunta de los flujos migratorios y de los problemas que surgen en su contexto”. Además, el Acuerdo llama a la incorporación de los aspectos migratorios en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social. Tomando en cuenta el enfoque integral de la migración adoptado en el Acuerdo, la cooperación se centra en las causas que originan la migración, la formulación de leyes para proteger internacionalmente a los migrantes y garantizar el respeto del principio de “no-devolución”, los derechos de los inmigrantes, así como la lucha contra la inmigración ilegal y el derecho de regreso a los inmigrantes ilegales en condiciones dignas. No obstante, este Acuerdo aún no ha entrado en vigor. Expuesto esto, cabe hacer ciertas puntualizaciones. Los migrantes europeos que han llegado a América, ya sea por el proceso colonizador o por la política migratoria americana de puertas abiertas, pese a que no han tenido una notable preparación académica o que no contaban con amplios recursos económicos al llegar al Nuevo Mundo, han logrado tener éxito, se han radicado, han logrado acumular fortunas económicas que les ha permitido tener aún más que lo estrictamente necesario e incluso formar imperios económicos. América les ha brindado una estabilidad, les ha garantizado sus derechos no solo civiles y políticos sino también sus derechos económicos, sociales y culturales, en definitiva, los han recibido como ciudadanos del mundo sin establecer obstáculos innecesarios para su llegada y permanencia.

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Sin embargo, los latinoamericanos sí han encontrado ciertos obstáculos cuando han migrado hacia el continente europeo, tanto así que en la actualidad, aún se requiere visa para los ciudadanos de la Comunidad Andina. Si bien, se les ha respetado sus derechos civiles y políticos, no se puede decir lo mismo sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de migrantes principalmente latinoamericanos y caribeños. Esta disparidad se debe considerar pues pueden volverse contraproducentes, ya que los países latinoamericanos en los últimos años han logrado construir economías estables con lo cual han creado mejores condiciones de vida para sus habitantes y para ciudadanos extranjeros. Es evidente el auge del fenómeno migratorio de retorno de los migrantes latinoamericanos a sus países de origen y de la migración intrarregional, privilegiada sobre la migración extrarregional. Y no sólo eso, sino que se empieza a evidenciar lo que puede ser un cambio de dirección del flujo migratorio entre América y Europa, como causa de la crisis de algunos países europeos que ha provocado un incremento de los índices del desempleo, eliminación progresiva de beneficios públicos, desarrollo de procesos inflacionarios, entre otros aspectos, que van creando condiciones adversas tanto para los ciudadanos europeos como para los extranjeros. La simple percepción puede dar cuenta que se empieza incluso a incrementar el flujo migratorio desde Europa hacia América. Se conoce que los visados concedidos (no para turismo ya que los Estados de la Comunidad Andina no exigen visa para el ingreso de turistas que requieran una corta estadía, sino para vivir y/o trabajar), que han sido requeridos por ciudadanos españoles para llegar a los países de la Región, se han incrementado


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desde el año 2009, lo que confirma en parte la existencia de este fenómeno. En este sentido, cobra gran importancia que exista una correlación e igualdad de derechos entre los que se reconocen a favor del migrante americano en Europa, con los derechos que se le reconoce al migrante europeo en América, incluso por un principio de igualdad y justicia y reciprocidad, pues todo ciudadano del mundo sin importar el país que lo vio nacer, tiene derecho a ser tratado en cualquier parte, con un alto grado de respeto y tolerancia. Es necesario destacar que uno de los principales motivos para que las personas se trasladen a otros países es el turismo. Respecto a esto cabe señalar que las fronteras son creadas para delimitar la jurisdicción del poder de cada Estado y el ejercicio de su soberanía. Sin embargo, las bellezas naturales, arquitectónicas, históricas, artísticas, no corresponden a ninguna persona ni a ningún Estado en particular, sino que son patrimonio de toda la humanidad. En este sentido, no se debería prohibir a una persona que conozca o visite alguna de estas maravillas que al ser patrimonio de la humanidad, también le pertenecen. El turismo tanto en Europa como en América, si bien no constituye el mayor ingreso en los presupuestos de los Estados, siempre representa un rubro importante que debe ser considerado. Ningún país ya sea con economía estable, en desarrollo y peor aún si está atravesando una crisis, puede despreciar ingresos por concepto de turismo, además cuando se conoce que el 11% del PIB Mundial es generado por el Turismo. Por este motivo, llama la atención que la Unión Europea otorgue un trato diferenciado a los países de Latinoamérica, pues a algunos se les exige como requisito la concesión del Visado Schengen de corta estancia para

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el ingreso por motivos de turismo de sus ciudadanos y a otros se les exime de este requisito, lo cual crea una real desigualdad en el tratamiento a los Estados. Si bien, cada país en función de su soberanía puede determinar que ciudadano ingresa o no a su territorio, constituye un acto de discriminación que se establezca que el ingreso o no, se dará en función de la nacionalidad del solicitante. Además del principio de igualdad y en general del respeto que debe existir hacia todos los Estados. Ya sea por el principio de igualdad que debe regir para todos los ciudadanos del mundo, por el principio que establece que las maravillas del mundo constituyen patrimonio de toda la humanidad o por los importantes ingresos que genera la actividad turística, es necesario que se elimine la exigibilidad de visa para corta estancia o turismo, para el ingreso de los ciudadanos de la Comunidad Andina al territorio de los países que conforman la Unión Europea, con el fin de fortalecer y promover aún más las relaciones migratorias entre ambos procesos de integración. Es importante destacar que el Parlamento Europeo está ya tratando una iniciativa, con el fin de eliminar la Visa Shengen de viajes de corta duración para Perú y Colombia, la cual debe ser apoyada, y para favorecer su aprobación, iniciativa que también debe ser extienda a Ecuador y Bolivia, beneficiando en su totalidad a todos los Países Miembros de la Comunidad Andina. Sin lugar a dudas, la eliminación de esta Visa permitirá un aumento en el flujo de viajeros y promoverá un mayor nivel de turismo por parte de los ciudadanos andinos a la UE, lo cual representará mayores beneficios en términos económicos y sociales, así como la garantía de los derechos migratorios de los ciudadanos comunitarios y el fortalecimiento de los lazos entre Europa y la región.


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Es destacable también el hecho de que uno de los países andinos, como es Ecuador, haya establecido dentro de su nuevo marco constitucional, el principio a través del cual, reconoce la ciudadanía universal, al señalar en su artículo 416 numeral 6 que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional tendrán como uno de sus principios rectores el propugnar el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones

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desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. Este hecho constituye un importante precedente que debería ser impulsado como un nuevo eje o paradigma para el presente y futuro de las relaciones públicas internacionales. Finalmente, sería importante que esta iniciativa sea impulsada además en el marco de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana – EUROLAT, para lograr la aprobación de este beneficio en el corto y/o mediano plazo, que sin duda favorecerá a las dos regiones.

PROYECTO DE DECISIÓN No 007/11/2013 “PARA SOLICITAR AL PARLAMENTO EUROPEO QUE ELIMINE LA OBLIGACIÓN DE EXIGIR VISA DE TURISMO O DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN ANDINA (ECUADOR, COLOMBIA, PERÚ Y BOLIVIA), PARA EL INGRESO A LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN DE LA UNIÓN EUROPEA” El Parlamento Andino en el marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de… de su… Periodo Ordinario de Sesiones,

celebrado en la ciudad de…, República de…, durante los días…

CONSIDERANDO Que, el artículo 43 literal g del Acuerdo de Cartagena otorga al Parlamento Andino la atribución de promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países; Que, el Artículo 92 de la Carta Social Andina determina que la Comunidad Andina reconoce los derechos a la emigración e inmigración; al asilo y al refugio; los fenómenos del desplazamiento y migración interna: el tránsito y el retorno como dinámicas de la movilidad humana;

Que, el Artículo 93 de la Carta Social Andina señala que los Países Miembros garantizan y protegen los derechos de las personas en condición de movilidad. Que, en la Declaración de Lima, adoptada en la V Cumbre UE-ALC de 2008, los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea, en su artículo 27, reconocen los sólidos lazos históricos y culturales que siempre han existido entre los países latinoamericanos y caribeños y las naciones de la Unión Europea, basados en el impacto positivo de los flujos de migración en ambas direcciones y consideran que es fundamental asegurar el goce y la protección efectivos de los derechos humanos para todos los migrantes, concentrándose en los


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beneficios mutuos para los países de origen y de destino. Que, el Programa de Estocolmo – Una Europa Abierta y Segura que sirva y proteja al ciudadano, adoptado por el Consejo Europeo, en 2009, que constituye el plan estratégico quinquenal de los años 2010 hasta 2015 para la ejecución de las políticas públicas de la Unión Europea, establece que el acceso a Europa de los empresarios, los turistas, los estudiantes, los científicos, los trabajadores, las personas que necesitan protección internacional, y las demás que tengan interés legítimo en acceder al territorio de la Unión debe hacerse más efectivo y eficaz. Que, en el Pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Migraciones de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 5, expresan su profunda preocupación sobre la supremacía de las políticas de seguridad nacional sobre la situación de los derechos de las y los migrantes, y refugiados/as y sus familias, pues contribuye a una mayor vulneración de sus derechos, en tal sentido, hacemos un llamado a una supervisión parlamentaria permanente de esas políticas estatales, con el objeto de reorientar su propósito y transformarlas en políticas de seguridad humana. Que, la Unión Europea permite y facilita la libre circulación de capitales externos por su territorio, incluidos los provenientes de Latinoamérica y la Comunidad Andina, a través del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, pero sin embargo, a través del mismo instrumento jurídico, en su artículo 62 establece en cambio prohibiciones o restricciones a la libre circulación de personas, a través del visado, restricción que afecta a todos los ciudadanos de los países de la Comunidad Andina.

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Que, la existencia de restricciones para el ingreso al territorio de la Comunidad Europea a los ciudadanos de la Comunidad Andina, se contrapone con las buenas relaciones tanto económicas, políticas y sociales que mantienen estas dos regiones. Que, hasta el momento, a los ciudadanos de los cuatro países que conforman la Comunidad Andina se les exige visa para el ingreso al territorio Schengen de la Comunidad Europea aunque la estadía prevista no supere los tres meses; sin embargo, esto es contradictorio con el principio de reciprocidad del derecho internacional, pues en cambio, ninguno de los países que conforman la Comunidad Andina exige visa para el ingreso de turismo de los ciudadanos de la Unión Europea. Que, en la actualidad, en lo que se refiere a Sudamérica, solo a ciudadanos de los cuatro países de la Comunidad Andina además de Guyana y Surinam, se les exige visa para el ingreso al territorio de la Comunidad Europea, pues a todos los demás Estados de manera paulatina se los ha ido eliminando de esta obligación. Que, en el Estudio “Migraciones en el contexto de las Relaciones entre la Unión Europea – América Latina y el Caribe” elaborado bajo la responsabilidad de la Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, por solicitud del Parlamento Europeo, se recomienda que se debería avanzarse en la regulación tanto del marco de los visados de corta como en los de larga duración; y que en relación a los visados para estancias de menos de tres meses la filosofía de aplicación del Reglamento 539/2001 debería permitir que los Estados de América Latina y el Caribe estuvieran, en principio, en la lista de países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias no superiores a tres meses.


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Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus artículos 1, 2 y 13 establece el derecho de todo ciudadano del mundo de ser tratado con igualdad de dignidades y derechos, sin discriminación por cuestiones de nacionalidad, así como, de salir y regresar a su país cuando desee. Que, el Parlamento Europeo en la actualidad está analizando la posibilidad de eliminar el visado de turismo o corta estancia para los ciudadanos colombianos y peruanos. Que, desde finales del siglo XV la migración entre Europa y América ha sido muy dinámica, principalmente desde Europa hasta América, continente este último, que nunca ha impuesto ningún impedimento para el ingreso de europeos a sus territorios, movimiento migratorio que ha contribuido para solucionar problemas económicos y sociales como falta de empleo, crisis económica o efectos negativos producto de las guerras que ha sufrido el continente Europeo. Que, únicamente desde la década de los 90 en el siglo pasado inicia una dinámica migratoria, principalmente desde Latinoamérica hacia Europa, producto de las crisis económicas que afectaron la Región. Que, el visado Schengen para estadía de corta duración impuesto hacia los países de la Comunidad Andina, se lo estableció para mitigar la gran oleada migratoria de

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los ciudadanos de estos países hacia Europa; pero este requerimiento en la actualidad ya no es necesario, puesto que las migraciones se realizaron por la crisis económica que atravesaba América Latina y la bonanza económica en la que se encontraba Europa; pero, en la actualidad, América Latina atraviesa una etapa de estabilidad y crecimiento económico, y en cambio, ahora son algunos países de Europa, los que atraviesan decrecimiento económico y graves crisis, por lo que una migración desde los países de la Comunidad Andina hacia Europa con fines laborales, ya no es una posibilidad, lo cual se demuestra con estadísticas actuales que indican incluso que se han dado saldos migratorios negativos; es decir, que el número de personas que han retornado es mayor que el número de personas que han salido. Que eliminar el visado Schengen para estadía de corta duración a favor de los ciudadanos de las Comunidad Andina, impulsará el turismo desde la Región hacía Europa, constituyendo un ingreso económico importante para este último, lo que sería un nuevo impulso a las políticas turísticas de la Unión, considerando además que el turismo constituye el 11% del PIB Mundial; además del afianzamiento de las relaciones existentes entre la Comunidad Andina y la Unión Europea. Por los considerandos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Solicitar al Parlamento Europeo que elimine la obligación de exigir Visa de Turismo o de Estancia de Corta Duración a los ciudadanos de Ecuador, Colombia Perú y Bolivia, para el ingreso a los Estados del Espacio Schengen de la Unión Europea.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apoyar el proceso que se está efectuando en la actualidad en el Parlamento Europeo, para eliminar la obligación de exigir Visa de Turismo o de Estancia de Corta Duración para el ingreso a los Estados del


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Espacio Schengen de la Unión Europea de los ciudadanos peruanos y colombianos. ARTÍCULO TERCERO.- Remitir el contenido de la presente Decisión al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al Consejo de la Unión Europea. ARTÍCULO CUARTO.- Delegar a la Secretaría General y el Instituto de Altos Estudios de la Integración y el Desarrollo

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Legislativo IDL, elaboren una Propuesta de Resolución, relacionada con la eliminación de visas de turismo para el ingreso al espacio Schengen de la Unión Europea de los ciudadanos de la Comunidad Andina; para que sea presentada para la próxima sesión reglamentaria del EUROLAT, por la delegación del Parlamento Andino, una vez cumpla los requisitos establecidos en los artículos 8 y 16 del Reglamento del EUROLAT.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de …, República de … a los … días del mes de … de 2013


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