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GACETA OFICIAL DEL PARLAMENTO ANDINO XXXIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008
XXXII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE SESIONES MESA DIRECTIVA LLEVADA A CABO EN BOGOTÁ LUNES 23 DE JUNIO
RESOLUCIONES ADOPTADAS
RESOLUCIÓN No. 18…………….2 POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICAN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FÍSICA Y TRANSPORTE “
RESOLUCIÓN No. 19……………3 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL SENADOR LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA EX PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ “
DECISIONES DE LA PLENARIA SESIONES DE JUNIO DE 2008
DECISION No.1219……………….4 EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA ANTE LA DIRECTIVA DE RETORNO EMITIDA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EL 18 DE JUNIO DECISION No 1220……………….7 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO ADOPTA
RESOLUCIÓN No. 20……………10 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL GOBERNADOR ANDRES GONZALES DÍAZ LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE
COMO PROPIO EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL FORO DE SEGURIDAD REGIONAL HACIA UNA AGENDA ANDINA DE CONFIANZA. DECISIÓN 1221…………………..13 PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL “
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RESOLUCIÓN No. 21……………11 PROYECTOS DE DECISIÓN PROPUESTOS PARA SER
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DISCUTIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008
PROYECTOS DE DECISIÓN
PD-0108…………………………..15 PD- 0109…………………………..17 PROYECTO: CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL THE NATURE CONSERVANCY (T.N.C) PD- 0110…………………………..22 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO
PD 0111…………………………..29 PROYECTO DE DECISION “REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS. 23, 36, 49, 66, 57, TÍTULO III CAPITULO I, 77, TÍTULO II CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.” PD 0112…………………………..35 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO PD 0113…………………………..38 PROYECTO DE DECISION:
RESOLUCIONES ADOPTADAS RESOLUCIÓN No. 18
POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICAN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FÍSICA Y TRANSPORTE “ La mesa directiva del Parlamento Andino reunida el reunido en el XXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, el 23 de Junio de 2008.
CONSIDERANDO Que la Plenaria del Parlamento Andino aprobó en el mes de Mayo de 2008 la decisión 1218 por medio de la cual se crea la comisión especial de Integración física y transporte.
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Que, el artículo segundo de la susodicha decisión dispone que esta comisión se integrara con un parlamentario en representación de cada uno de los países miembros del Parlamento. Por los considerándoos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
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Marcelo Dotti, Luis Fernando Duque, Martín Mollo, Carlos Ignacio Kuschel y Wilbert Bendezú como miembros permanentes de esta comisión especial. Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veinticinco días (23) días del mes de junio de 2008.
RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Ratificar la designación de los honorables
RESOLUCIÓN No. 19 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL SENADOR LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA EX PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ “ El Parlamento Andino reunido en el XXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Junio de 2008. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General,
el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen los servicios a este órgano. Que, el Senador Colombiano Luís Fernando Duque García se ha desempeñado como Parlamentario Andino desde el año 1996 ocupando la Vicepresidencia desde
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sus inicios y la Presidencia en el periodo Reglamentario 2005- 2007. Que, como autoridad de nuestro organismo ha demostrado una gran vacación democrática e integracionista al servicio del fortalecimiento institucional del Parlamento Andino en todos sus frentes de acción, constituyéndolo en un actor principal del Proceso de Integración Andino. Que durante su periodo presidencial se implementaron importantes cambios en la estructura institucional, tales como: la periodicidad de las sesiones del los órganos del Parlamento; así como, la aprobación de la ley sobre elecciones directas de la representación colombiana. Por los considerándoos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de
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conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Otorgar al Senador Luis Fernando Duque García, la más alta condecoración de esta Institución que consiste en LA MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ por su valiosa y activa participación como Presidente de esta institución así como por todos los años de acompañamiento y apoyo al proceso de Integración Andino. Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veinticinco días (25) días del mes de Junio de 2008.
DECISIONES DE LA PLENARIA SESIONES DE JUNIO DE 2008 DECISION No.1219 EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA ANTE LA DIRECTIVA DE RETORNO EMITIDA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EL 18 DE JUNIO El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias de Junio del XXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad
de Bogotá, República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Junio de 2008.
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CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración y por lo tanto representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. Que, el día 18 de junio, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva que armoniza los procedimientos de los veintisiete Estados miembros para la expulsión de inmigrantes "sin papeles", quienes podrán permanecer detenidos hasta 18 meses sin orden judicial; Que, dicha norma introduce un límite de seis meses a la privación de libertad a los inmigrantes que serán expulsados, plazo que se podrá ampliar a un máximo de 18 meses si el extranjero no coopera con su repatriación o se producen demoras administrativas. La normativa no establece un plazo para que los jueces vean a los detenidos, y prevé que los inmigrantes puedan ser repatriados a terceros países que no fueran los suyos, ya que en caso de no poder comprobar el origen, pueden ser enviados al último país extra comunitario en el que estuvieron; Que, la norma establece que cuando un inmigrante es expulsado tendrá prohibida la entrada a la Unión Europea durante cinco años; Que, la Directiva de Retorno criminaliza a los inmigrantes irregulares, lesionando sus derechos básicos y vulnerando el principio de reunificación familiar;
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Que, sólo podrán ser devueltos a sus países de origen aquellos inmigrantes de Estados con los que la UE tenga firmado acuerdos de repatriación; Que, la Directiva introduce una doble fase en el proceso de expulsión, ya que los inmigrantes pueden acogerse primero a un "retorno voluntario" -en un plazo de entre 7 y 30 días-, que evitaría la prohibición de entrada, y solamente en caso de negarse a volver de forma voluntaria serían repatriados forzosamente, Que, en cuanto a los menores no acompañados, se acepta la posibilidad de que puedan ser devueltos a tutores que no sean familiares directos o a instituciones adecuadas de su país. Que, la Organización de Estados Americanos se pronuncio respecto a la Directiva en cabeza de su secretario general, Jose Miguel Insulza, quien manifestó que esta medida criminalizará la inmigración, afectando a millones de latinoamericanos indocumentados; Que, algunos presidentes latinoamericanos sugieren convocar una cumbre de Jefes de Estados de la OEA, con el objeto de fijar una posición regional sobre dicha medida, calificada por algunos como contradictoria, debido a los acuerdos que se negocian en este momento entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina elaboró una propuesta de Decisión en el 2006 sobre “Lineamientos de la Política Exterior Común Andina sobre
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Migraciones” con miras a establecer una voceria única del fenómeno migratorio frente a los países desarrollados, principales receptores de ciudadanos andinos en sus territorios, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea; Que, dicha propuesta se debe poner en consideración del Consejo Andino de Autoridades Migratorias, con el fin de elevarlo posteriormente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión; Que, en el marco del XXII Periodo Ordinario de Sesiones a través de la Decisión 1022, se decide integrar la Comisión Especial de Asuntos del Migrante en el Parlamento Andino, con el objeto de velar por los derechos humanos de los migrantes andinos; La Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones: DECIDE ARTICULO PRIMERO: El Parlamento Andino como Órgano deliberante de la Comunidad Andina expresa su gran preocupación, por las consecuencias que dicha Directiva aprobada por el Parlamento Europeo podría traer para el estatus de los ciudadanos andinos migrantes irregulares y sus familias radicadas en la Unión Europea. ARTICULO SEGUNDO: Exhortar al Parlamento Europeo la revisión de los mecanismos administrativos y judiciales dispuestos en la Directiva de Retorno, con el fin de evitar
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tratos injustos a los migrantes irregulares allí localizados. ARTÍCULO TERCERO: Recomendar la continuación de la Ronda de negociaciones actualmente en curso entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, incluyendo en su próxima agenda como tema prioritario las posibles consecuencias que se puedan derivar de la Directiva de Retorno en América Latina. ARTICULO CUARTO: Señalar la importancia que para las economías de los Países Miembros de la Comunidad Andina, tiene el envió de remesas por parte de todos los migrantes, las cuales son un factor trascendental de mitigación a los fenómenos de pobreza, desempleo y exclusión social. ARTICULO QUINTO: Solicitar de manera urgente a la Co-Presidencia Europea de la Asamblea Parlamentaria EurolatinoamericanaEUROLAT una reunión extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada, donde se pueda analizar de manera expresa la Resolución de Retorno. ARTICULO SEXTO: Exhortar al Consejo Presidencial Andino la designación de una instancia comunitaria para el seguimiento a las herramientas jurídicas existentes para proteger a los migrantes andinos y la elaboración de proyectos de concienciación contra la xenofobia hacia los ciudadanos andinos en terceros países. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los
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veinticinco
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(25) días del mes de
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junio de 2008.
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POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO ADOPTA COMO PROPIO EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL FORO DE SEGURIDAD REGIONAL HACIA UNA AGENDA ANDINA DE CONFIANZA. La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el veinticinco (25) de Junio de 2008, CONSIDERANDO Que, uno de los objetivos del Parlamento Andino es consolidar el concepto de confianza entre los países de la Comunidad Andina, sustituyendo la cultura de la confrontación, por la cultura del dialogo y la concertación como mecanismo de solución de controversias;
conceptos acerca de la seguridad y la confianza su regional. Que, como resultado de este foro se realizó un documento que recoge las conclusiones de las mesas de trabajo, con el fin de ser implementadas en pro del desarrollo armónico de las relaciones entre los pueblos andinos. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, La Plenaria del Parlamento Andino: RESUELVE
Que, uno de los objetivos Zona Andina de Paz, es garantizar el cumplimiento prohibición del uso de la entre los Países Miembros.
de la la de de la fuerza
Que, el Parlamento Andino convoco el 29 y 30 de Mayo en la ciudad de Quito republica de Ecuador al foro “hacia una agenda andina de confianza” en cuyo sendo se reunieron personalidades políticas, militares y de la sociedad civil, con el fin de construir espacios y
ARTICULO PRIMERO.- Adoptar como propio el documento de conclusiones del foro “hacia una agenda andina de confianza” con el fin de utilizarlo como referente en la búsqueda de medidas que permitan la solución de controversias a través de vías diplomáticas. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Instituto de Altos Estudios en Integración y Desarrollo Legislativo, el procesamiento e implementación
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de estas medidas, para que de manera urgente proponga a la Plenaria del Parlamento Andino, los caminos mas convenientes en puesta en marcha de estas consideraciones.
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Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Notifíquese y publíquese
DECLARACIÓN DE LIMA JULIO 2008 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en sesión extraordinaria el 10 de julio en la ciudad de lima; CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena ha significado la transferencia de competencias soberanas por parte de los Estados a autoridades supranacionales, permitiendo que un amplio número de decisiones comunitarias se apliquen directamente a los países signatarios. Que, el derecho de la integración es dictado por instituciones comunitarias, aplicado coercitivamente por órganos estatales puestos al servicio del interés comunitario. Que, el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena prevé: “Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará
constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.” (negrilla fuera del texto) Que, el artículo 26 de la Convención de Viena, prevé que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Que, de conformidad con el articulo 26 de la Convención de Viena, el Acuerdo de Cartagena no solamente debe ser formalmente acatado, sino que debe cumplirse de buena fe, esto es con la voluntad de hacer efectiva la normatividad dispuesta en el mismo. Que, el Parlamento Andino, mediante Declaración de fecha 6 de marzo de 2008, exhorto a los gobiernos de las Republicas
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Andinas a que adopten mecanismos de dialogo, en aras de lograr una reconciliación diplomática, los cuales hasta la fecha, no han resultado efectivos. Que, el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Decisión No. 407 del 9 de junio de 1997, prevé en el Articulo 7º, literal h), que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticas y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas de interés comunitario, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración, en cuyo seno se representa el sentir de los pueblos de la Comunidad Andina, lo cual aporta legitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria Que, uno de los propósitos del Parlamento Andino está el de sustentar en la subregiòn andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y la democracia en el más amplio espacio participativo. Que, es importante recuperar la confianza entre los países de la Comunidad Andina, al sustituir la cultura de la confrontación, por la cultura del dialogo y la concertación como mecanismo de solución de controversias;
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Que, uno de los objetivos Zona Andina de Paz, es garantizar el cumplimiento prohibición del uso de la entre los Países Miembros.
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de la la de de la fuerza
DECLARA ARTICULO PRIMERO: Ratifica el llamado a los Señores Presidentes de las Republicas Andinas, para que dentro del pensamiento integracionista de nuestro Libertador Simón Bolívar, busquen de manera conjunta e inmediata el reinicio de sus relaciones diplomáticas y el establecimiento de estrategias conjuntas que permitan profundizar la integración Andina en beneficio de los pueblos que la conforman. ARTICULO SEGUNDO: Acoger y adelantar como propia el contenido de la Declaración de Retorno de los Parlamentos Andino y Latinoamericano, dado en Santiago de Chile el 4 de julio de 2008. ARTICULO TERCERO: Apoyar el restablecimiento de las negociaciones CAN y UE solicitando al ejecutivo dar mayor énfasis en el tema de migraciones, y la petición de no aplicación de esta directiva a los países andinos. ARTICULO CUARTO: Profundizar su amplio espíritu de integración para superar las diferencias ideológicas en pro del fortalecimiento del proceso de integración. ARTICULO QUINTO: Ratificar nuestro compromiso con la Secretaria General de la CAN para apoyar la realización de una reunión ampliada de los Representantes de
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los órganos del Sistema Andino de Integración. ARTICULO SEXTO: Condenar el delito de secuestro como un delito de lesa humanidad. ARTICULO SEPTIMO: Exhortar a los gobiernos andinos limitar la carrera armamentista.
Andina, una mayor apertura democrática en la toma de decisiones del proceso de integración supranacional.
Dada en la Secretaria General de la CAN, ciudad de Lima república de Perú, a los días (10) días del mes de Julio de 2008
ARTICULO OCTAVO: Pedir a los gobernantes de la Comunidad
INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO EMITIDOS POR EL PARLAMENTO ANDINO EN EL MARCO DEL XXXIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES DE AGOSTO. MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN No. 20 POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA AL GOBERNADOR ANDRES GONZALES DÍAZ LA CONDECORACIÓN “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL “
El Parlamento Andino reunido en el XXXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, durante los días 19 Y 20 de Agosto de 2008.
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por los servicios a este órgano.
CONSIDERANDO Que, la elección directa de Parlamentarios Andinos era una
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necesidad para Colombia como una demostración de la voluntad de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales. Que el Doctor Andrés Gonzalez Díaz, impulso como senador ponente la Ley estatutaria 034 de 2005, relacionada con la elección directa de los representantes colombianos ante el Parlamento Andino. Que, por los considerándoos antes expuestos la Parlamentaria Clara Isabel Pinillos solicitó a la Mesa Directiva del Parlamento Andino otorgar la condecoración en grado de gran oficial al Señor Gobernador de Cundinamarca Dr Andrés Gonzalez.
RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Otorgar al Doctor ANDRES GONZALES DIAZ Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la condecoración MEDALLA EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL, por el respaldo y apoyo otorgado como senador de la Republica de Colombia a la ley de elecciones directas del Parlamentarios Andinos. Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los diez y nueve días (19) días del mes de Agosto de 2008.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General la mesa Directiva;
RESOLUCIÓN No. 21 RATIFICACIÓN DE LOS VIAJES REALIZADOS POR LA PRESIDENTA IVONNE BAKI Y APROBACIÓN DE VIAJES A REALIZARSE EN EL AÑO El Parlamento Andino reunido en el XXXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogota D.C., República de Colombia, durante los días 19 Y 20 de Agosto de 2008.
CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino debe participar en la promoción y
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orientación del proceso subregional andino, con miras a la consolidación de la integración Latinoamericana. Que, de acuerdo a su tratado constitutivo es función del Parlamento Andino mantener relaciones de cooperación con los parlamentos de las partes contratantes o de otros países, con respecto a las materias previstas en su tratado de constitución. Que, mediante resolución numero 04 se dispuso que todas las invitaciones recibidas de manera oficial deberán ser registradas y tramitadas por la secretaría general ante mesa directiva. Que, la función de delegar la representación oficial de cualquier evento recae sobre la Mesa Directa o en su receso en la presidencia. Que, la Presidenta Ivonne Baki realizo una serie de viajes, los mismos que fueron aprobados en su momento por la Mesa Directiva.
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En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General la mesa Directiva; RESUELVE ARTÍCULO UNICO: Aprobar el informe de viajes realizados por la Presidenta Ivonne Baki contenidos en el informe o153 de 12 de Agosto de 2008, al igual que autorizar los viajes que en su calidad de Presidenta debe realizar en el resto del año según lo previsto en el calendario de actividades. Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los diez y nueve días (19) días del mes de Agosto de 2008.
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Decisiones de la Plenaria DECISIÓN 1221 PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL El Parlamento Andino, en la Sesión Reglamentaria del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones; celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 19 y 20 de Agosto de 2008, CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha sido adoptado el 17 de julio de 1998; y, que este constituye un paso fundamental para acabar con la impunidad y sancionar las violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; Que, el 1 de julio de 2002 ha entrado en vigor el Estatuto de Roma y, por lo tanto, ha dado inicio A sus funciones judiciales; Que, existe el compromiso de la comunidad internacional en apoyar el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, al contar actualmente con 106 Estados Parte, incluyendo a los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, la Corte Penal Internacional tiene un mandato complementario a las jurisdicciones nacionales y que solamente podrá actuar contra los principales responsables de cometer crímenes de genocidio, de esa humanidad y crímenes de guerra; Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, la Carta Social
Andina, el Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, la Carta Andina para la Paz y la Seguridad, así como los Lineamientos de la Política Exterior Común Andina reafirman la vigencia de los Derechos Humanos y el respeto a la democracia en los países andinos;
Que, en la Carta Andina de Promoción de los Derechos Humanos se asume el compromiso de ratificar e implementar el Estatuto de Roma; Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina realizan los esfuerzos por trabajar en leyes de implementación del Estatuto de Roma.
DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO.- invocar a los Países Miembros de la Comunidad Andina al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Estatuto de Roma, incluyendo la adopción de leyes de implementación;
ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar a los Países Miembros que fomenten el respeto a la integridad del Estatuto de Roma, sobre la base de lo establecido en el Tratado y en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
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ARTICULO TERCERO.- Invitar a las organizaciones competentes a trabajar en el diseño de programas de educación y capacitación en Derecho Penal Internacional, centradas en la ejecución de medidas de cooperación judicial y de tipificación de crímenes internacionales; ARTÍCULO CUARTO.- Exhortar a los Países Miembros de la Comunidad Andina a que trabajen en forma conjunta a fin de elaborar una posición común frente a la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, la cual se llevará a cabo a comienzos de 2010; ARTICULO QUINTO.- Proponer a los Países Miembros de la Comunidad Andina y la Unión Europea incorporar en la agenda de las negociaciones de su Acuerdo de Asociación, la implementación y efectiva aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2008.
RECOMENDACIÓN El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias de agosto del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de
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Colombia, durante los días 18 y 19, de agosto de 2008. CONSIDERANDO Que, la Unión Europea en su largo proceso de integración comenzado en 1957, con el Tratado de Roma, nos ha mostrado la importancia que ha tenido la tarea de uniformar los criterios de integración en un solo bloque político, económico, social y cultural europeo y ahora la integran 27 Estados. Que, esta misma orientación la tiene el continente africano a través de la Unión Africana, de la cual forman parte 53 Estados. Que, en América Latina de lo que se trata es de evitar ya la dispersión de esfuerzos de integración a través de organismos subregionales, como lo ha sido desde 1960 y hasta el presente. Que, es necesario superar ciertas limitaciones y propiciar un acercamiento mayor entre los organismos subregionales con la tendencia hacia la fusión, para cumplir mejor las tareas de integración política, económica, social y cultural y asi mismo, establecer un Derecho Comunitario. Que, el Parlamento Andino, como el Organo deliberante común del proceso de integración subregional, ha cumplido sus funciones propias durante sus 29 años de existencia, y a pesar de sus enormes esfuerzos, no se ha llegado a una verdadera consolidación y aplicación del Derecho Comunitario Andino.
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Que, es necesario y pragmático propiciar un acercamiento entre el Parlamento Andino y el MERCOSUR, con la finalidad de lograr una fusión entre los dos (2) organismos subregionales. Que, como consecuencia de la suscripción del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR - , con fecha 23 de mayo de 2008, resulta pertinente la expedición de la presente Recomendación de la Plenaria del Parlamento Andino.
RECOMIENDA
del Parlamento Andino y Parlamento del MERCOSUR.
el
ARTICULO SEGUNDO: Que los otros países integrantes de América del Sur que no pertenecen de pleno derecho a estos dos (2) procesos de integración, se les invita a participar en el nuevo Parlamento Suramericano.
Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Bogotá república de Colombia, a los diez y nueve (19) días del mes de agosto de 2008.
ARTICULO PRIMERO: Dentro del contexto del Tratado Constitutivo de la UNASUR, propiciar una reunión de los Parlamentarios Andinos y de los Parlamentarios de MERCOSUR, con la finalidad de buscar la fusión
PROYECTOS DE DECISIÓN PROPUESTOS PARA SER DISCUTIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008
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1.- AUTOR. Honorable Parlamentario Andino Luis Fernando Duque García,
Vicepresidente por la República de Colombia. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
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La consolidación de la “Red Andina de Televisión” y los avances que se han registrado en materia de comunicación regional, implican un proceso de difusión y adopción en la región, con el fin de desarrollar las condiciones necesarias para la respectiva articulación y coordinación de este medio de comunicación. El Parlamento Andino intenta materializar estos ideales con la creación del programa de televisión “Punto de Fusión”, brindando el respectivo respaldo para la consolidación de esta iniciativa, como quiera que es uno de los derechos fundamentales más nobles de la ciudadanía andina y constituye una necesidad indiscutible, que ofrece la oportunidad de integrar a los pueblos y enaltecer la pertenencia por la comunidad. Sin embargo, los adelantos realizados en este campo se han estancado, razón por la cual, el Parlamento Andino busca mediante esta Decisión, motivar y reactivar los trámites, procesos e iniciativas para dar total cumplimiento al actual proyecto, y establecer por fin la denominada “Red Andina de Televisión”, que permitirá la transmisión efectiva, oportuna y pertinente de información dentro del ámbito de los países andinos. Como parte de esas medidas, se promueve uno de los valores fundamentales de la Comunidad Andina, consistente en la difusión de la información, valores y costumbres andinas, entre sus países miembros y sus respectivos ciudadanos.
3.- TITULO. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LA RED ANDINA DE TELEVISIÓN.
4.- CONSIDERANDOS Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración y representa a los pueblos andinos y entre sus objetivos se encuentra la consolidación del proceso andino de integración. Que, la promoción y difusión de los valores y costumbres de los pueblos andinos constituyen un valor fundamental de los medios de comunicación, generando sentimientos de identidad y pertenencia entre sus habitantes. Que, el 8 de noviembre de 2002 mediante decisión 996 en el marco del XXI Periodo Ordinario de Sesiones, se respaldaron los esfuerzos para la creación de una Televisora Andina que contribuya a difundir los valores y la cultura de los pueblos andinos. Que, en virtud a esta decisión, la Secretaría General del Parlamento Andino ha logrado la producción e implementación de un programa de televisión llamado “PUNTO DE FUSIÓN”, el cual se encarga de difundir las actividades y eventos que se desarrollan en cada uno de los países de la subregión, a fin de ponerlos en conocimiento de los ciudadanos andinos. Que, en las Sesiones Reglamentarias del mes de mayo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de
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Bogotá, República de Colombia, se aprobó la decisión 1183, con la cual se crea la Red Andina de Televisión, cuyos objetivos fundamentales son la creación y puesta en marcha de un centro andino de programas de televisión, que fomenten los valores y principios de los países que integran la región andina a través de la difusión de programas y materiales dentro de los mismos. Por los considerándoos antes expuestos, el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Reglamento General, 5.- ARTICULADO ARTÍCULO PRIMERO: Instar a los gobiernos y por su intermedio a los
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Ministerios de Comunicaciones y Cultura a poner en marcha la Red Andina de Televisión, con la finalidad de promover y difundir en los países de la región los valores, principios y costumbres de cada una de los pueblos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Secretaria General de Comunidad Andina, presente una propuesta de implementación de la Red Andina de Televisión, como organismo encargado de la creación y difusión de programas en cada uno de los países de la región andina. ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Comisión Segunda realice el seguimiento y presente los avances respectivos al Plenario, en cumplimiento a esta decisión.
PD- 0109 PROYECTO: CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL THE NATURE CONSERVANCY (T.N.C)
Propuesta de decisión elaborada por: Marcelo Dotti. A. Parlamentario Andino del Ecuador. Fecha: septiembre de 2008 EXPOSICION DE MOTIVOS. 1.La emergencia climática por la que atraviesa el planeta demanda la inmediata acción de los gobiernos y la sociedad civil a fin de elaborar políticas y estrategias de
cambio climático acordes con las características propias y particulares de los países y de las regiones del mundo. La Comunidad Andina de Naciones ha lanzado la Iniciativa del Encuentro Internacional sobre Cambio Climático en América Latina en donde más de 1500 representantes de la sociedad civil, organismos científicos, autoridades nacionales y municipales, gremios, pueblos indígenas, universidades,
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ONG, etc establecieron 21 propuestas para el siglo XXI como un aporte al establecimiento de una estrategia de América Latina que será presentada en los distintos eventos sobre Cambio Climático. Dos de las propuestas más relevantes son: La urgente necesidad de que los gobiernos latinoamericanos, la Comunidad Andina, las Naciones Unidas y todas las instituciones participantes en este evento, constituyan una comisión para que Clima Latino se lleve a cabo en diferentes países de la región. Para este efecto se sugiere que el foro de Ministros de Medio Ambiente de Latinoamérica y el Caribe establezca un mecanismo de consultas permanentes con el apoyo técnico entre otros de los organismos de Naciones Unidas y de cooperación regionales. 2. Las áreas protegidas y los parques nacionales han sido creados para conservar la diversidad biológica, como fuente de innumerables servicios eco sistémicos como la protección de cuencas hidrográficas y de suelos, y la prevención de desastres naturales. Muchas áreas protegidas son críticas para las comunidades locales, especialmente para pueblos indígenas que dependen de ellas para su supervivencia. Las áreas protegidas son también importantes en educación e investigación y contribuyen significativamente a las economías locales y regionales, particularmente a través de actividades turísticas. La creación de nuevas áreas protegidas bajo alguna categoría de manejo o que cumplan con los
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estándares de “conservación efectiva” no es una tarea fácil. Requiere un compromiso político de organismos internacionales como los que forman el Sistema Andino de Integración. Exigen además del conocimiento y la aprobación de los actores locales, y de la identificación de las áreas críticas para la conservación de la diversidad biológica. La creación de nuevas áreas para la conservación no es responsabilidad exclusiva de gobiernos nacionales o locales, sino también de la sociedad civil a través de áreas efectivamente conservadas en tierras privadas, territorios indígenas, bosques bajo manejo sostenible, entre otros. Si bien en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones el porcentaje de superficie bajo alguna categoría de manejo es alto, éste no incluye varias ecoregiones que en algunos casos carecen por completo de áreas protegidas o tienen menos del 1% de su territorio bajo alguna forma de conservación. En el II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y Áreas Protegidas realizado en Octubre de 2007 en Bariloche se realizó el lanzamiento de la Iniciativa de los 10 millones de Hectáreas que busca crear nuevas hectáreas de áreas protegidas terrestres y marinas, en aquellas ecorregiones o Tipos de Hábitat Mayores con pobre representación en los sistemas nacionales de áreas protegidas. Esta iniciativa busca además incluir en las agendas nacionales la importancia ecológica pero sobre todo económica y social de las áreas protegidas. Para ello se espera que los países desarrollen mesas de diálogo con sectores
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económicos, productivos y sociales para intercambiar ideas y experiencias sobre la importancia de las áreas protegidas. 3. El agua es fundamental para la vida, primordial para el desarrollo socio económico y la conservación de los ecosistemas. Los procesos de desarrollo de la humanidad han estado indisolublemente ligados con la naturaleza, pero este “desarrollo” no ha solucionado los urgentes problemas de la población. Hoy en día los países afrontan crisis de singulares proporciones en cuanto a la degradación de los recursos naturales. El agua tiene un singular significado eco fisiológico en todas las formas vivientes: en la producción de energía, en actividades recreativas y fundamentalmente en los niveles de producción agropecuaria. Su indisponibilidad se convierte en el principal limitante. Es así que el agua condiciona el grado de bienestar y de satisfacción de las necesidades sociales. En tal sentido, se debe proveer una gestión sustentable con acceso a las generaciones presentes y futuras. Los países deben propender hacia un sistema de gestión integrada de recursos hídricos, crear e implementar de manera urgente una cultura del agua; desarrollar la planificación hidráulica; y finalmente honrar los compromisos internacionales, como la Declaración de Dublín, la Cumbre de La Haya, el Día Mundial del Agua, la Declaración de Kyoto y las Dinámicas del Decenio Internacional para la Acción del agua como fuente
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de vida, proclamados período de 2005 a 2015.
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4. En el año 2000, los gobiernos de los 12 países sudamericanos lanzaron a IIRSA, probablemente el plan más ambicioso de inversión en la infraestructura del continente que haya existido nunca. La iniciativa plantea la construcción de 10 ejes de grandes obras que incluyen mega-carreteras, represas, gasoductos e hidro vías a lo largo y ancho de América del Sur. Estos grandes ejes atraviesan áreas de enorme riqueza en diversidad biológica y cultural, que podrían generar impactos notables sobre las comunidades, la salud de los ecosistemas y la capacidad de éstos para prestar servicios ambientales fundamentales para el desarrollo humano. América del Sur, una región de 18 millones de km2, donde habitan 350 millones de personas, ubicadas en doce países, tiene la mayor diversidad biológica y la mayor oferta de agua dulce del planeta. Organizaciones civiles de diferentes países sudamericanos, como también de Europa y América del Norte, ven con preocupación a estas grandes obras y proyectos y reclaman otro tipo de integración regional en beneficio de las sociedades de los países del subcontinente, en clara referencia a IIRSA y las otras grandes iniciativas planteadas a una escala sin precedentes. Por tanto es importante analizar y trabajar conjuntamente con los gobiernos para desarrollar recomendaciones contando con información previa veraz y científica
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para incluir mejores prácticas y estándares ambientales y de biodiversidad en los proyectos de infraestructura. The Nature Conservancy (TNC) es una organización privada sin fines de lucro, incorporada en el Distrito de Columbia, y con domicilio principal en Arlington, Virginia USA, entidad que a partir del Convenio de Cooperación celebrado con el Estado Ecuatoriano (publicado en el R. O. No. 587 del 12 de diciembre de 1994) , con el Estado Colombiano, Venezolano, Peruano y Boliviano obtuvo la capacidad jurídica para realizar actividades relacionadas con la conservación de la biodiversidad, mediante programas de cooperación técnica y económica en los campos de: manejo de áreas protegidas, apoyo a la formulación de políticas para la conservación de la biodiversidad, recopilación, capacitación, difusión y aplicación de información científica. La misión de TNC es preservar las plantas, animales y comunidades naturales que representan la diversidad de la vida en La Tierra mediante la protección de las tierras y aguas que necesitan para sobrevivir. TNC es una organización mundial fundada en 1951 y con presencia en 28 países y más de 400 oficinas en el mundo. TNC trabaja en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a través de sus programas de conservación que ayudan a preservar la asombrosa diversidad del continente. TNC ha desarrollado una propuesta llamada “diseño para la
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conservación “ que tiene como objetivo establecer prioridades, desarrollar estrategias, tomar acción y medir el éxito de su misión de conservar la biodiversidad en la Tierra representada en los Grandes Tipos de Hábitat. Bajo estas consideraciones, solicitamos que en el presente mes de septiembre de 2008, con ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la Asamblea del Parlamento Andino se considere y de trámite a la aprobación de una decisión con el texto que proponemos a continuación: DECISION No. EL PARLAMENTO ANDINO CONSIDERANDO Que entre los objetivos propios de las funciones del Parlamento Andino están los siguientes: a. Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración de la Comunidad Andina; b. Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina, y la integración de la comunidad latinoamericana; Que uno de los problemas vitales que actualmente enfrenta la humanidad es la protección ambiental y la conservación de la naturaleza mediante el diseño y la urgente ejecución de programas y proyectos específicos regionales y subregionales que aseguren el cumplimiento de esos propósitos; Que la Comunidad Andina de Naciones, a través de su Secretaría Técnica ha participado
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decididamente en la organización y ejecución del programa denominado Clima Latino cuya primera fase tuvo lugar en las ciudades ecuatorianas de Guayaquil y Quito durante la primera quincena de octubre del 2007. Por ello, es necesario que el Parlamento Andino tenga una activa participación en el seguimiento de los resultados de dicho programa; Que la experimentada organización internacional The Nature Conservancy (TNC), a través de su representante en el Ecuador ha expresado su deseo de establecer un convenio con el Parlamento Andino para enfrentar los problemas específicos más acuciantes de la protección ambiental y del medio ambiente; DECIDE ARTICULO PRIMERO: Establecer un convenio de alianza estratégica del Parlamento Andino con la organización internacional TNC sobre la base de que el Parlamento auspicie permanentemente los programas y proyectos específicos financiados por TNC para su ejecución en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Dicho auspicio se aplicará especialmente a los siguientes temas y contenidos: 1) Cambio Climático: Seguimiento a las 21 recomendaciones de Clima Latino (en los foros de juventudes y niñez); 2) Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas (apoyo a la
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iniciativa de los 10 millones de hectáreas nuevas bajo “conservación efectiva” para Sudamérica promovida por TNC y lanzada en el II Congreso de Parques Nacionales realizada en Bariloche, Septiembre 2007 organizada por la Unión Mundial de la Naturaleza- UICN); 3) Recursos Hídricos: Para diseñar una propuesta de gestión sistémica integrada de los recursos hídricos; 4) Infraestructura: trabajo conjunto con los gobiernos para desarrollar recomendaciones e información previa para incluir mejores prácticas y estándares ambientales y de biodiversidad en megaproyectos de infraestructura ARTICULO SEGUNDO: Invitar y solicitar expresamente a la Secretaría General de la CAN, a los demás órganos del Sistema Andino de Integración y a los actores del sector público y privado que tienen relación con el objetivo central de esta decisión para que coordinen con las antes señaladas Comisiones del Parlamento las iniciativas y las acciones pertinentes para el cumplimiento de dicho objetivo. ARTICULO TERCERO: Autorizar a la Presidenta del Parlamento Andino para que firme con el Representante delegado por TNC el convenio de alianza estratégica en los términos señalados en la presente decisión
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PD- 0110 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO
CONSIDERANDO La Representación Nacional del Perú propone el siguiente proyecto sustitutorio al proyecto publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino, en mérito a los fundamentos y estructura que en la propuesta se incorpora.
CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- Objeto y Alcances. El Código de Ética determina las normas que regulan las conductas ético–disciplinarias de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y las normas que la rigen; sólo por deficiencia o vacío legal en forma excepcional y motivado se aplicará el Código de Ética del Congreso de la República de Colombia, por ser el país sede. La Comisión de Ética y Acreditaciones es el órgano competente para la aplicación de estas medidas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PARLAMENTARIO ANDINO Artículo 2.- El Parlamentario Andino orientará sus actuaciones, de acuerdo a los siguientes principios: a) Veracidad: Deber de autenticidad y consecuencia; b) Respeto: Al Ordenamiento Jurídico Comunitario, Reglamento General del Parlamento Andino, la Constitución y las leyes de los países miembros; c) Bien Común: Búsqueda del bienestar general; d) Lealtad: A las normas comunitarias y normas del país de origen y por ende al Estado Democrático de Derecho; e) Justicia y Equidad: Propicia espacios de diálogo mediante la interacción de los pueblos andinos y el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Actúa con equidad en sus relaciones con los Estados y la ciudadanía en general; y, f) Transparencia. Facilitar información fidedigna, comprensible y oportuna a toda persona, excepto en los casos de reserva previamente establecido por leyes vigentes o instrumentos de pronunciamiento dictados
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por la Presidencia Parlamento Andino.
del
CAPÍTULO III PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES Articulo 3.- La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Celeridad: Evitar retardos injustificados; b) Eficacia: Logro de finalidad perseguida; c) Legalidad: El Parlamentario Andino solo será investigado y sancionado por trasgresión del tipo calificado como falta por este Código; d) Imparcialidad: Neutralidad procedimental, sin obstáculos, amenazas e influencias con la independencia que le corresponde y sin discriminación; e) Debido proceso: Exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener decisión motivada y fundada en derecho; f) Contradicción y Derecho de Defensa: Razones de la investigación, alegación y derecho a la asistencia letrada; g) Presunción de veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones son verdaderos a los hechos que afirman, admitiendo prueba en contrario; h) Proporcionalidad: la sanción impuesta debe corresponder a la falta ética - disciplinaria cometida; y,
i) Cosa decidida: el Parlamentario investigado con resolución definitiva no será investigado y sancionado por el mismo hecho.
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES Artículo 4.-. Derechos del Parlamentario Andino.Constituyen derechos del Parlamentario Andino los consagrados en el Ordenamiento Jurídico Comunitario que rige al Parlamento Andino, el Reglamento General y los que se incorporen con arreglo a ley. El Derecho a la legítima defensa respecto a la prerrogativa de la inmunidad personal, locales, bienes e inmobiliarios contemplados en el artículo 10 del Reglamento General. Artículo 5.Deberes del Parlamentario Andino. Son deberes del Parlamentario Andino, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 y demás normas del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento e incompatibilidades; b) Consignar su voto de conformidad con el Art.14 inciso j) del RGPA con las excepciones de ley; c) Conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Art.14 inciso e) del RGPA cuidando que no perjudique la permanencia del país miembro en la CAN, sin perjuicio al derecho de
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
opinión y denuncia en el ejercicio de su función; Asistir a las sesiones del pleno de las Representaciones Nacionales y del Parlamento Andino, salvo por causa debidamente justificada en las normas vigentes y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 inciso f); Guardar moderación en sus intervenciones verbales y escritas; Culminar con la labor encomendada en los plazos estipulados, sin dilación o retardo y en especial cuando se trate del Parlamentario Investigador; Proteger y conservar los bienes del Parlamento Andino y la Representación Parlamentaria Nacional debiendo destinarlos exclusivamente al cumplimiento de la labor Parlamentaria y devolverlos en su oportunidad; De conformidad con el Art. 14 inciso g) los miembros integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, así como los VicePresidentes de los países miembros deberán dar un informe de rendición de cuenta de su labor parlamentaria así como de los recursos administrativos que tuvieren presupuesto asignado para dichos fines; y, Guardar reserva sobre toda decisión tomada en sesión privada hasta su anuncio en una sesión pública de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69, 2do. párrafo del RGPA.
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El incumplimiento de estos deberes, serán materia de sanción normadas en el presente instrumento.
CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 6.- Prohibiciones Parlamentario Andino.
del
a) El comportamiento indecoroso en las sesiones del Parlamento Andino por embriaguez o bajo el efecto de sustancias toxicológicas; y, b) El comportamiento irregular al aceptar alguna dádiva para obtener beneficio personal por un proyecto de Instrumento o programa del Parlamento Andino. Artículo 7.- Son Causales de Investigación. a) La solicitud de levantamiento de la inmunidad del Parlamentario Andino; b) La transgresión de los principios, deberes, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones establecidos en el Reglamento General y en el presente Código en lo que corresponda; y, c) Incurrir en las causales de Ausencia Definitiva y Suspensión contempladas en el Reglamento General.
TÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES
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CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y FUNCIONES Artículo 8.- Naturaleza Jurídica y Alcances La Comisión de Ética y Acreditaciones es una Comisión Especial que está conformada por los representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino y es competente entre otras atribuciones, en la aplicación de las normas contenidas en el Código de Ética, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59 del RGPA. Artículo 9.- Prohibición en su conformación en los casos de aplicación del presente Código. No pueden ejercerlo aquellos Parlamentarios que hayan sido suspendidos temporalmente en el cargo. Artículo 10.- Funciones. Son funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones solo para efectos del presente Código: a) La aplicación de las normas ético disciplinarias contempladas en el Reglamento General y en el presente Código; b) Difundir el Código de Ética del Parlamento Andino; c) Diseñar mecanismos orientados hacia una actuación conforme a los principios éticos del Parlamentario Andino y de carácter preventivo; d) Dictaminar en primera instancia las quejas, denuncias y levantamiento de la
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inmunidad parlamentaria; y, e) Resolver en las causales de abstención, inhibición, impedimento y recusación.
CAPÍTULO II DE LA ABSTENCION, INHIBICION Y RECUSACION. Artículo 11.- Son causales de abstención de emisión del voto, inhibición, impedimento y recusación ante el proceso por: a) Tener conflicto de intereses con las partes en el orden familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Ser parte o haber presentado queja o denuncia en los hechos materia de investigación; c) Tener interés directo o indirecto en los hechos y resultados de la investigación; y, d) Haber tenido contactos y reuniones no oficiales con los investigados durante el proceso investigatorio. Artículo 12.- Tramitación. El Parlamentario que se encuentre incurso en alguna de las causales antes descritas deberá inmediatamente y bajo responsabilidad expresarlo en forma motivada ante la Comisión. De la misma forma procederá el que es parte en el proceso. La solicitud deberá ser calificada en forma inmediata y sin retardo, la que podrá ser aceptada o denegada. Si es denegada, continuará el proceso.
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Si es aceptada, la Presidencia comunicará a la Mesa Directiva para que proceda al reemplazo en forma inmediata y sin retardo, bajo responsabilidad. En el reemplazo se priorizará al Parlamentario Titular del país miembro y en forma excepcional se convocará a su suplente. El proceso no se suspende pero sí la emisión del voto hasta que se resuelva la solicitud. Ningún miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones podrá ser reemplazado a partir de su designación e iniciado el proceso, por disposición unilateral de la Mesa Directiva, salvo que medie causa justa y debidamente motivada. La decisión deberá ser ratificada por el Pleno con carácter de prioritaria.
CAPÍTULO III DE LA CONFORMACION Y ESTRUCTURA Artículo 13.- De la Conformación y Estructura. a) De la Comisión y el Presidente.- Se encuentran regulados en el Art. 59 del RGPA. Entre sus miembros eligen al Presidente quien tendrá las facultades reguladas en el RGPA; b) Del Parlamentario Investigador.- La Comisión, al abocamiento de una denuncia, queja o solicitud de su competencia, nombrará entre sus miembros a un Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir sus funciones de conformidad con lo dispuesto por los Arts.
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122, 124, 127 y 128 del RGPA; y, c) Del Secretario Técnico.- Es el funcionario de apoyo de la Comisión designado por la Secretaria General y a pedido de la comisión, quien deberá ser un profesional en Derecho. Sus deberes son: 1. Informar sobre alcances jurídicos; 2. Elaborar las actas y mantener en custodia la documentación entregada; 3. Guardar reserva sobre los temas de investigación salvo autorización expresa; 4. Apoyar en las diligencias y toda tramitación necesaria a los fines de la investigación; y, 5. Exhibir y expedir copia de los documentos del expediente materia de la investigación, previa autorización del Parlamentario Investigador o del Presidente.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14.- Del Procedimiento. Se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo IX del RGPA. La denuncia podrá ser presentada además, por un Parlamentario Andino. Recibida la solicitud por la Secretaria General, ésta, en el término que no supere los 3 días
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hábiles deberá remitirla al Secretario Técnico de la Comisión quien comunicará a los miembros en forma inmediata por escrito y medio electrónico suficiente.
en lo que a materia procedimental se refiera, violación de los plazos o los actos que atenten contra lo dispuesto por este Código y el Reglamento.
El Presidente de la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros declarará admisible o improcedente la solicitud, la que será resuelta en un plazo de diez días y será notificado al interesado por el Secretario Técnico. Estas decisiones son inimpugnables, salvo que atenten contra el debido proceso.
La decisión que se sustente en esta causal será inimpugnable.
La inadmisibilidad será declarada por el Presidente en el término de cinco días, si no cumple con los requisitos formales establecidos en el Art. 120 del RGPA. El plazo de la subsanación es de tres días bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. De ser admitida la solicitud, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el Art. 122 y siguientes del RGPA. Artículo 15.Preclusión Anticipada de la investigación. Ocurre cuando el Parlamentario Investigador estime de las pruebas actuadas que es falsa denuncia o el acto no es sancionado como falta por el Código, exista decisión por los mismos hechos y partes aunque la denominación fuere distinta, decisión que será inimpugnable, salvo que transgreda el debido proceso. Artículo 16.- De las Nulidades. Son causales de nulidad de parte o de oficio cuando se advierta violación de los principios y derechos indicados en este Código
Artículo 17.De las notificaciones. Las partes deberán consignar el correo electrónico autorizado para efecto de las notificaciones sin perjuicio que se comunique vía fax las que se refieran a la tramitación del expediente. El mismo medio utilizará el Secretario de la Comisión en lo que corresponda a los miembros de la Comisión. Serán notificadas en el domicilio real o por correo autorizado las decisiones de admisión de la denuncia, el cierre de la investigación y el dictamen acusatorio. Las decisiones definitivas del Pleno sobre aplicación de normas éticas y disciplinarias serán publicadas en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Artículo 18.- De los plazos y días. Son días hábiles desde el día lunes al viernes, excepto los sábados, domingos y feriados de la República de Colombia por ser país sede y los declarados expresamente por la Comisión y el Pleno del Parlamento Andino. Los órganos administrativos continuarán su labor de apoyo administrativo a la Comisión durante los períodos en que no sesiona, de
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manera que no se perjudique la labor investigatoria. Solo habrá suspensión del plazo por decisión debidamente motivada la que podrá ser impugnada y resuelta por el Pleno.
TÍTULO III DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y PRESCRIPCION CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 19.- Las sanciones son: a) Amonestación; b) Suspensión temporal. De una a cuatro sesiones ordinarias con la pérdida de remuneraciones por el mismo período. De cinco a ocho sesiones ordinarias, con la pérdida de remuneraciones por el mismo período; y, c) Suspensión definitiva. Artículo 20.- Son infracciones: las violaciones a las normas contenidas en este Código y en el Reglamento General. Artículo 21.- Las sanciones se aplicarán de conformidad con las siguientes infracciones: a) Infracción leve. Amonestación, suspensión temporal y/o multa; y,
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b) Infracción grave. Suspensión temporal o suspensión definitiva. Artículo 22.- Los criterios que se aplicarán son: a) El perjuicio ocasionado a la institución; b) Cargo del infractor; c) El beneficio obtenido d) La reincidencia en la conducta; y, e) La proporcionalidad de la sanción y la conducta violatoria al Código, respetando el debido procedimiento al momento de imponer la sanción bajo responsabilidad. Las sanciones que se impongan no lo eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de conformidad con la legislación de cada país miembro. Las sanciones podrán ser materia de reconsideración. La sanción de suspensión temporal y suspensión definitiva aprobadas por el Pleno son cosa decidida e inimpugnables. Artículo 23.- De la Prescripción de la acción disciplinaria. La acción prescribe a los dos años de ocurrida la infracción. Artículo 24.- Toda registrada en el Sanciones que para tendrá en custodia General.
sanción será Registro de estos efectos el Secretario
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PD 0111 PROYECTO DE DECISION “REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS. 23, 36, 49, 66, 57, TÍTULO III CAPITULO I, 77, TÍTULO II CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.”
AUTOR PARLAMENTARIO ANDINO JUAN MARIÁTEGUI, MIEMBRO DE LA COMISION I DE POLITICA EXTERIOR Y RELACIONES PARLAMENTARIAS.
1.0 Antecedentes: 1. Fecha de creación del Parlamento Andino. 2. Modificaciones que ha sufrido el tratado y el Reglamento. 3. Labor en la producción de decisiones y resoluciones. 4. Efectos luego de la toma de decisiones. 1.1 Objetivos: 1. Generar operatividad en el núcleo estructural del Parlamento Andino. 2. Las comisiones deberán ser el motor principal en la gestión del Parlamento Andino. 1.2 Propuesta: Modificar el Reglamento General del Parlamento Andino específicamente el Capítulo IV: Las Comisiones. El texto del Art. 49 determinan entre las tareas básicas la función de control. Se aprecia que no hay un desarrollo sobre este aspecto de vital importancia cuando se expiden las decisiones.
Antes de ir a las estructuras de las Comisiones se requiere tener claro cual es el norte de todas las Comisiones de Trabajo. La propuesta consiste en agregar al Art. 49 lo siguiente: “Las comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria, deberán realizar un acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos efectos cada comisión adecuará su estructura de trabajo interno cronológicamente”. “Todas las comisiones deberán informar a la plenaria, en el último mes de las sesiones ordinarias, un balance general de los efectos e impacto que haya tenido dicha propuesta aprobada por el Parlamento Andino. Asimismo deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicha decisión y que justifique la modificación e intervención inmediata de la Plenaria”. Sobre esta materia se debe añadir una disposición final, que sería la décimo segunda, en los siguientes términos: “En lo referente a la última parte del Art. 49 la división
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cronológica se hará del 2008 para atrás”.
2. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LOS INSTRUMENTOS Y FUNCION DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO El Sistema Andino de Integración está conformado entre otros órganos, por el Parlamento Andino. El Tratado Constitutivo que le da nacimiento data del 25 de octubre de 1979 suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 563 Codificó el Acuerdo de Cartagena el 25 de junio de 2003 que sustituyó a la Decisión 406 del 25 de junio de 1997. La primera Decisión del Parlamento Andino se emitió el 31 de Agosto de 1980. Se observa que durante 27 años del inicio de su gestión se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Es innegable que durante estos 27 años los Parlamentarios Andinos han aportado su experiencia y generado iniciativas que han dado lugar a las decisiones antes mencionadas. Pero no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central.
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Se observa asimismo la creación de organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VII del Reglamento General del Parlamento Andino. El aparato burocrático de estas instituciones no han llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de gestión del Parlamento Andino. Sin embargo, dado el nuevo contexto político internacional al que estamos asistiendo, la mecánica tradicional resulta totalmente inviable. Por otro lado, nos encontramos ante una realidad contradictoria. Esto es, cada país integrante del Parlamento Andino vive su propia realidad política y social cuya vivencia afecta a la institución. Solo Ecuador y Perú son Parlamentarios elegidos por sufragio universal y directo, lo será Colombia en el 2010 y Bolivia sigue siendo por representación. En la práctica, se observa que la Secretaria General del Parlamento Andino hace denodados esfuerzos por mantener la prosecución tangible de la institución del Parlamento Andino. Sin embargo, existe un cierto descontento de los Parlamentarios cuando ejercen el
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cargo sin lograr objetivos resultados para el país de donde provienen y en general para la Comunidad Andina. El Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son entre 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones se reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Los Parlamentarios de elección directa, esto es Perú y Ecuador cuentan con un staff de profesionales remunerados por el país miembro, quienes en la práctica con la dirección y conducción del Parlamentario hacen las propuestas que serán futuras decisiones o instrumentos generados por el Parlamento Andino. En los Parlamentarios por Representación, su función debe atender tanto al Parlamento de su país de origen como al Parlamento Andino. La iniciativa necesaria en un primer momento, de que las Comisiones cuenten con personal de la
Secretaria General del Parlamento Andino fue oportuna y necesaria pero no suficiente. Es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino. La motivación de esta iniciativa se hace a su vez necesaria por que no debemos olvidar que estamos en pleno siglo XXI, con profundas transformaciones que afecta el escenario de integración de los países andinos. Tan solo cabe mencionar que el Perú es el único país de la Comunidad Andina que es miembro de APEC ( Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico), habiendo elegido al Perú en Noviembre de 2003 como sede de la XVI Cumbre de dicho Foro a realizarse en noviembre del presente año. Asimismo el único modelo frente a la Comunidad Internacional es la de América Latina – Unión Europea, cuyo centro de debate son temas políticos, económicos y de cooperación, siendo en Mayo de 2008 en la ciudad de Lima, Perú, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. El Parlamento Andino debe responder en forma efectiva frente a este reto internacional. 3. TITULO
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“ REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS 49, 66, 57, Título III Capitulo I, 77, Título II Capítulo IV del Reglamento General del Parlamento Andino.”
4. CONSIDERANDOS Que, durante 27 años del inicio de gestión del Parlamento Andino se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Que, no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central, realidad que hace necesaria la modificación del art. 49 del Reglamento General, respecto al Capitulo IV: Las Comisiones, a pesar que en el mismo texto dicho artículo se determina entre las tareas básicas la función de control, lo que sugiere un desarrollo de esta norma. Que, existen organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VII del Reglamento General del Parlamento Andino, cuyo aparato burocrático no
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ha llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de gestión del Parlamento Andino. Que, por esta razón se hace necesaria modificar el Capítulo VII “ Organismos Subsidiarios y Adscritos” adicionando un artículo que le siga al art. 65 que aborde este tema. Que, el Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres o cuatro días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones de reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Que, es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en
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esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino.
que el tiempo que se le concede a la Sesión Solemne será lo requerido y necesario de manera que no afecte a la marcha institucional ni afecte la labor Parlamentaria”.
5. ARTICULADO
ARTICULO TERCERO: Adicionar al Artículo 49 el siguiente texto:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar a las funciones del Presidente, consignadas en el Artículo 23, el siguiente texto: “Corresponde al Presidente del Parlamento Andino: m) Elevar en consulta a las Comisiones sus propuestas en asuntos de especialización o de interés institucional. De tratarse de un pronunciamiento de carácter urgente, se hará por fax además de medio electrónico suficiente.”. ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 36 que será reemplazado por el siguiente texto: “Sesiones Solemnes: La Plenaria se reunirá en Sesión Solemne para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno; para conmemorar actos de trascendental importancia para la institución siempre que así lo declare la Mesa Directiva mediante Resolución difundida en la Gaceta Oficial con 15 días de anticipación a la Sesión convocada. Corresponde al Presidente responder el discurso o intervención del visitante. En las Sesiones Solemnes la Plenaria no tratará asuntos de carácter político o administrativo de la institución. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias son prioritarias a las Sesiones Solemnes, lo que significa
“Las Comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria y que no se relacione con los Organismos Subsidiarios y Adscritos, deberán realizar una acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos efectos cada Comisión adecuará su estructura de trabajo interno. Todas las Comisiones, en el último mes de las sesiones ordinarias deberán entregar al Pleno, un balance general de los efectos e impacto que han tenido las propuestas aprobadas por el Parlamento Andino. Asimismo, deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicho instrumento que justifique la intervención del Pleno para su modificación.” ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo 57 adicionando el siguiente texto: “Los informes serán realizados por el Presidente de la Comisión o al que elijan entre sus miembros”. ARTICULO QUINTO: Adicionar el Artículo 66 el siguiente texto: “Artículo 66: De la Interacción de las Comisiones con los Organismos Subsidiarios y Adscritos.Los Organismos
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Subsidiarios y Adscritos creados o por crearse deberán alcanzar a los miembros integrantes de las Comisiones Principales señaladas en el Reglamento General del Parlamento Andino, según su especialidad, las propuestas para su debate en la Plenaria del Parlamento Andino. De ser aprobada, propondrán el Balance y efectos de dichas propuestas, quienes de ser el caso serán invitados a las Comisiones Principales para que emitan el informe correspondiente en forma personal o vía teleconferencia. Le corresponde al Secretario General la coordinación de estas gestiones y al Secretario de las Comisiones pertinentes la elaboración de la agenda que incorpore esta labor”. ARTÍCULO SEXTO: Añadir un Articulado al Título III Capítulo I que será el siguiente texto, como artículo siguiente al Artículo 71: “Artículo Del tiempo efectivo de la labor parlamentaria.- El tiempo efectivo de la labor parlamentaria en la sede central será de tres días como mínimo. Los días de labor se iniciará a las 9 a. m. con una tolerancia de 15 minutos y concluirá a las 6 p. m. con el interregno de 1:30 hora para uso del almuerzo correspondiente. Los días podrán ser ampliados por acuerdo de la Plenaria o en su defecto por la Mesa Directiva. Los Parlamentarios que no estuvieren al inicio de la Sesión por tardanza o falta o se retiren luego de iniciada la sesión, deberá justificar dicho acto ante la Mesa Directiva y de conformidad con las
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causales determinadas en el artículo 74, fuerza mayor o acontecimiento imprevisible. De quedar consentida la resolución que declare injustificable dicho acto, será publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. El primer día será destinado a la labor en las Comisiones Principales u otras creadas o por crearse. El segundo día será destinado al debate de los informes de las Comisiones Principales, según orden que determinará la Presidencia de la Mesa Directiva. El Tercer día será destinado a la formulación de instrumentos propuestos por los Parlamentarios, Secretario General del Parlamento Andino, altos funcionarios que tuvieren rango de ministros, órganos legislativos de los países miembros, órganos o instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, agentes diplomáticos acreditados para participar ante el Parlamento Andino y demás consignadas en el primer artículo del Titulo III, Capítulo I. De existir Sesión Solemne, ésta no puede afectar los tres días mínimos del tiempo efectivo de la labor parlamentaria, en cuyo caso la Presidencia de la Mesa Directiva deberá disponer la ampliación de los días de sesión”. ARTICULO SEPTIMO: Modificar el Artículo 77 añadiendo: “ j) Funcionarios de la Secretaría General, funcionarios procedentes de la Representación Parlamentaria Nacional de cada país miembro”.
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ARTICULO OCTAVO: Adicionar un Articulado al Titulo II, Capítulo IV. Luego del Artículo 55. “Artículo . De las Coordinaciones de los Parlamentarios con las Secretarías de las Comisiones del Parlamento Andino durante el interregno de las sesiones ordinarias y extraordinarias.- El Secretario de las Comisiones deberá remitir el Acta de la Sesión anterior vía correo electrónico a los miembros de las Comisiones. Dichos miembros tendrán 3 días hábiles para remitir sus observaciones. Luego de este procedimiento, el Secretario de las Comisiones levantará el Acta Final y lo remitirá para conocimiento de los miembros de la Comisión a la que pertenezca, debiendo registrarlo en Libro autorizado por el Secretario General para dejar
constancia de la labor del Secretario de la Comisión. Este acto lo impulsará el Secretario de la Comisión a los dos días de finalizada la Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria. El Secretario de la Comisión a su vez coordinará vía correo electrónico con los funcionarios que determine los Parlamentarios Miembros de la Comisión, con quienes determinarán los temas a tratar en las Comisiones y los que serán materia de la Plenaria. Los funcionarios de la Secretaria General apoyarán esta labor, pero la decisión de las tareas que se tratarán son de exclusiva competencia de los Parlamentarios miembros de las Comisiones. Todos estos actos deberán ser registrados por el Secretario de la Comisión”. .
PD 0112 PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO
TÌTULO DEL PROYECTO DE DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA CONSIDERANDO En la Gaceta Oficial del Parlamento Andino se ha publicado el Proyecto del Código de Ética del Parlamento Andino. El proyecto del Código de Ética propuesto por la Comisión de Ética y Acreditaciones incluye temas que implican la necesaria modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, pues es el instrumento legal que da nacimiento al Código de Ética.
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Entre los puntos materia de modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, se advierte la necesidad de incorporar el Art. 5to en el Reglamento General del Parlamento Andino referido a la función Contralora y Disciplinaria con la expresa indicación de velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas, toda vez que en el Código de Ética propuesto se está dando legitimidad a este principio que no se encuentra actualmente en el Reglamento General del Parlamento Andino (RGPA). Asimismo se advierte, la necesidad de regular la amplia competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones entre las que se ha identificado la aplicación de medidas disciplinarias, previo procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, entre otros. La reformulación del Art. 59 del Reglamento General del Parlamento Andino como Comisión de Ética, disciplinaria, levantamiento de inmunidad y acreditaciones. Reestructurar la redacción de la competencia de la Comisión de Ética fundamentando el contenido de los aspectos que abarca así como de todo aquel articulado que se relacione con el Código de Ética. Estando a que el Parlamento Andino es una institución supranacional y como tal es observador y fiel cumplidor del principio del debido proceso, aspecto que se materializa en los instrumentos que genera en su labor ordinaria. DECIDE ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo 5to. del RGPA: “h) Función Contralora y Disciplinaria.- Velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas”. Modificar el apartado h) sobre Función de Protocolo por apartado i). ARTICULO SEGUNDO: Suprimir el inciso c) del Artículo 16. ARTICULO TERCERO: Sustituir la frase “Régimen de Incompatibilidades” del artículo 17 por solo “Incompatibilidades”. ARTICULO CUARTO: Adicionar como Artículo 19 A o 20.
LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- Los Parlamentarios no podrán ser detenidos ni procesados sin previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones debidamente aprobada por el Pleno del Parlamento
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Andino, salvo en caso de flagrante delito, por el que serán puestos inmediatamente a disposición de la Mesa Directiva quienes se reunirán en sesión extraordinaria a solicitud del Poder Judicial del país miembro para la procedencia o no del pedido. De proceder el pedido, será considerado como una causal de suspensión temporal en el cargo. Al resolver, los miembros están impedidos de analizar el fondo de la acusación, solo le corresponde hacer un análisis formal y político del pedido, bajo responsabilidad ante la trasgresión de estos criterios. ARTICULO QUINTO: Modificar la nomenclatura de la Comisión de Ética y Acreditaciones correspondiente al artículo 59 del RGPA como: “Comisión Especial de Ética, Disciplina, Levantamiento de Inmunidad y Acreditaciones”Adicionar: en el artículo 50 apartado de la Comisión de Ética y Acreditaciones: “inciso b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones a las causales de impedimento, incompatibilidad, levantamiento de inmunidad y suspensión”. “inciso i) Conocer en primera instancia la aplicación de medidas ético disciplinarias contempladas en el Código de Ética. “inciso j) Conocer en primera instancia la decisión mediante dictamen de conformidad con el artículo 129 en los casos de suspensión del cargo de Parlamentario”. ARTICULO SEXTO: Adicionar en el artículo 95 apartado a): Gaceta Oficial.“Será el único medio escrito de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. Se incluye las sanciones éticas y disciplinarias contempladas en el Código de Ética y decididas en última instancia”. ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar en el artículo 117 sobre Facultad para sancionar: “Se podrá imponer sanciones por la Comisión de Ética y Acreditaciones de conformidad con las atribuciones conferidas en el Código de Ética”.
ARTÍCULO OCTAVO.-Suprimir el artículo 119 que se encuentra inmerso en el Titulo III sobre Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios y que en sus Disposiciones Generales se infiere que se relaciona con las Sesiones e incorporarlo en el Titulo I Capitulo II De los Parlamentarios Andinos Sección Tercera, artículo 18 sobre Causales de Ausencia Definitiva: “Inciso e): Por Pérdida de Titularidad: - El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos períodos
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del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo”.
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PROYECTO DE DECISION: 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006, contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina. Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen indispensable que se adopten
medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco coherente de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. Que, la Comisión III del Parlamento Andino conoce temas como el Ambiente — Biodiversidad, Desarrollo Agrario, Desarrollo Sustentable y Sostenible, y es en ese contexto que se viene trabajando en el tema de la Defensa del Ambiente y la Conservación de la Biodiversidad; con la finalidad de que el Parlamento Andino emita una Decisión recomendando a los Estados Miembros de la Comunidad
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Andina de Naciones armonicen sus legislaciones ambientales en defensa del Ambiente y la Biodiversidad, para ello a través de Talleres - Foros se ha recogido directamente en las Regiones del Perú el conocimiento de los expertos en el tema, organizaciones sociales, instituciones científicas y de investigación (Universidades) y de la población en general, sobre la problemática real relacionada con el ambiente, la contaminación y la biodiversidad. así como también se trabajará simultáneamente en los otros Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Que, los objetivos de los Foros son: sensibilizar a la población sobre la situación del medio ambiente, la magnitud y explotación de nuestros recursos naturales y posperjuicios contra el medio ambiente, concientizar a la población regional sobre la gestión del Parlamento Andino respecto a la problemática ambiental, Conocer el estado de conservación de la biodiversidad, Identificar los problemas Ambientales que afecten directamente a la población, Buscar el concurso del Parlamento Andino en la solución de la problemática ambiental identificada y recoger información directa para sustentar futuras normas supranacionales que se presentara a través de la Comisión III al Pleno del Parlamento Andino.
1.1 JUSTIFICACION PROYECTO:
DEL
Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción
paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen indispensable que se adopten medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco armonizado de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú y demás Estados de la CAN a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.
1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS Y NORMATIVOS:
Que, mediante Decisión N° 1168 emitida por el Parlamento Andíno se recomienda la elaboración de un estudio de la protección de aguas y fuentes hídricas, señalando en el articulo único que la Comisión Tercera del Parlamento Andino se encargará de la elaboración de un estudio de armonización legislativa con miras a la formulación de una propuesta de vida en el planeta y protección del ambiente.
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1.3 RELACION INTEGRACION:
CON
LA
Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones y su objetivo fundamental es lograr la INTEGRACION de nuestros pueblos latinoamericanos con la finalidad de que en bloque defendamos nuestros intereses y que en forma conjunta busquemos nuestro Desarrollo Económico y Social. 1.4 RELACION ATRIBUCIONES PARLAMENTO ANDINO:
CON
LAS DEL
Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006, contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como Medio Ambiente Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina.
DECISION.
“SOBRE ARMONIZACION DE LEGISLACIONES NACIONALES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CAN EN LO RELACIONADO CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE, CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES”.
CONSIDERANDO:
Que, se realizaron siete Talleres Foros técnico-científico: Arequipa, Huachipa-Lima, Tacna, Ucayali, Cerro de Pasco, Huanuco y Madre de Dios. Abarcando las regiones de costa, sierra y selva del Estado. Que, las conclusiones y acuerdos tomados en los eventos son llevados al pleno del Parlamento Andino, con la finalidad de que se emita una decisión que recomiende a los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para que armonicen sus legislaciones ambientales en defensa del Ambiente y la Biodiversidad. Que, la Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo: los cinco países andinos son megadiversos y concentran, en conjunto, aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta. En su seno se han desarrollado, además, culturas milenarias poseedoras de un rico conocimiento sobre las propiedades medicinales y alimenticias de la fauna y la flora de
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la Subregión y sobre utilizarlas sosteniblemente.
cómo
Que, los países andinos disponen también de grandes reservas de recursos hídricos. La Subregión Andina participa de la cuenca hidrográfica transfronteriza más grande de! mundo, la Cuenca Amazónica, y en la Subregión se encuentran la Cuenca del Rio Orinoco y la Cuenca del Lago Titicaca, lo que convierte a la Subregión en una zona muy rica en recursos hídricos. Por otra parte, América del Sur es una de las regiones del mundo en que más paises comparten ríos internacionales, lo que conlleva un enorme potencial integracionista. Que, según Ley N° 27446 Ley del Sistema Ambiental de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto Legislativo N° 1078 que modifica dicha Ley en su articulo 5 establece criterios de protección ambiental que comprende la salud de las personas, protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, protección de los recursos naturales especialmente la aguas, suelos, flora, fauna, áreas naturales protegidas, protección de los ecosistemas y protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas , especies y genes, bienes y servicios ambientales, bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
Que, según Ley N° 17752 en el titulo II se estableció la conservación y preservación de las aguas, en el capitulo 1 conservación y el capitulo II preservación, y el
titulo III comprende usos de las aguas. Mediante Decreto Legislativo N° 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos en el titulo 1 Art. 4 establece principios para la gestión integrada de los recursos hídricos, en el ítem 4.6 principio de valoración y cultura del agua desarrollando y promoviendo programas de educación. El D.L N° 1083 promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hidricos, con D.S N° 0252007-AS Dictan medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional, el D.S N° 018-2005-AG mediante el cual aprueban la ley relativa a la reserva de aguas y conservación de cuencas hidrográficas Ley N° 28029. Y mediante D.S N° 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Que, teniendo en consideración que el agua es uno de los recursos renovables más importantes, elemento indispensable en las funciones vitales, mantiene la vida, la agricultura, los ecosistemas protegidos, no explotados y el desarrollo sostenible, su disponibilidad es cada vez mas limitada, el 71% del planeta es agua(llamado planeta azul), el 97% agua salada, y solo el 3% es agua dulce del cual el 79% esta en casquetes polares y glaciares, 20% aguas subterráneas, y el 1% aguas superficiales; es decir el hombre solo accede al 1%. La costa tiene el 1.8% de acceso al agua y habitan el 53% de la población. La selva 83% y 10% de población y el 20% de agua para consumo humano es tratada. 6.000 personas/año mueren a causa de agua contaminada.
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Que, Asia dispone el 36% deI agua dulce mundial, América del Sur el 26%, América del Norte y Central el 15%, Africa el 11% y Europa el 8%. El 45% del agua en la tierra se encuentra en cuencas internacionales. La mayor parte del agua disponible para ser aprovechada se encuentra en cuencas transfronterizas de dos o más países. Que, del total de problemas de contaminación ambiental del país el de mayor incidencia e impacto, es la contaminación de Aguas, cada vez más creciente, no sólo por el acelerado crecimiento de los centros urbanos del país, sino desde que empezó su proceso de industrialización, que muchas veces se hizo al margen de elementales criterios de protección del ambiente, generándose así, una situación difícil de controlar. Que, los cursos de agua casi en su totalidad son receptores de los residuos líquidos producidos por las ciudades, Así, nuestros cursos de agua reciben al año más de 1.500 millones de metros3 de aguas servidas. Somos un país caracterizado por estrés hídrico, los riesgos en el manejo del agua están relacionados con escasez y su inadecuado uso como receptora de desperdicios urbanos, industriales y mineros. Se calcula que unos 2 millones de toneladas de desechos son arrojados diariamente en las aguas, esto incluye residuos industriales, químicos, domésticos y desechos agrícolas como restos de fertilizantes y pesticidas. Esto es más preocupante si consideramos que un litro de agua residual
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contamina 8 litros de agua dulce, El 82,8 % de las aguas residuales domésticas en el país se encuentran sin sistema de tratamiento; solo el 17,2 % cuenta con sistema de tratamiento. 1.500 centros poblados colindantes con los ríos de las tres vertientes del Estado Vertiente del Pacifico, Oriental y Titicaca descargan sus aguas negras en los cursos de agua, contaminándolos en mayor o menor grado.
Que, de todas las crisis de orden social y recursos naturales, la crisis del agua es la que se encuentra en el corazón mismo de la supervivencia y de nuestro planeta; la amenaza de una escasez de agua dulce es un desafío en los próximos años, los recursos hídricos son limitados y frágiles y la población crece permanentemente, el consumo a escala planetaria es 7 veces mayor al de principios de siglo XX, y la población mundial solo se ha multiplicado por tres, el aumento en la demanda de agua va unido al mejoramiento del estilo de vida determinado por el desarrollo socio-económico. Que, de acuerdo al marco normativo en Biodiversidad en el Estado tenemos Ley N° 27300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, la Ley N° 26839 Sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley N° 26821 Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26834 Areas Naturales Protegidas, D.S N° 102-2001-PCM, D.S N° 068-2001-PCM, D.S N° 0452002-PCM que Aprueban Estrategia
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Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, Ley N° 27308 y D.S 10902008-AG sobre Forestal y Fauna Silvestre, DS N° 001-2008-MINAM se modifican el Reglamento para la implementación de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre(CITES), aprobado por D.S N° 030-2005-AG,
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cobertura de servicios de saneamiento y agua potable. Así, todos los países andinos se encuentran sobre el 82% de cobertura urbana, mientras que la cobertura rural es inferior, destacándose Bolivia y Ecuador con 27% y 39% respectivamente.
Que, mediante Ley N° 27446 Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que en su articulo 5 declara los criterios de protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, contaminación sonora, residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas, protección de recursos naturales: aguas, suelo, flora y fauna, áreas naturales protegidas, protección de ecosistemas y las bellezas escénicas por su importancia para la vida natural, la Ley N° 26842 Ley General de Salud y D.L N° 613 Código del Medio Ambiente y los recursos naturales que señalan el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable, mediante una efectiva gestión ambiental.
Uno de los problemas comunes para la región andina es la deforestación. Un 90% de la misma es provocada por prácticas de agricultura no sustentable, mientras que la tala y la plantación de árboles para explotación forestal desempeñan un papel importante en la degradación de los bosques. La superficie de plantaciones forestales en región es de 1,1 millones de hectáreas. Así mismo se tiene un crecimiento urbano no planificado como consecuencia de un acelerado proceso de migración, lo que genera deterioro ambiental, expresado en hacinamiento, congestión vehicular, ruidos, contaminación de agua y aire, generación y disposición inadecuada de desechos sólidos, entre otros.
Que, de acuerdo a los indices de degradación ambiental en la Subregión andina los recursos naturales sustentan el funcionamiento de las economías de los países andinos (aproximadamente el 20% del PBI depende del aprovechamiento de sus recursos naturales). Los principales recursos naturales como suelo, agua, bosques, biodiversidad, marino-pesquero muestran signos de creciente deterioro como consecuencia de políticas inadecuadas. Las estadísticas revelan que en los últimos años se ha producido una mejora en ¡a
Que, el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza, afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Los desechos han pasado de ser mayormente orgánicos a ser cada vez menos biodegradables y voluminosos. El servicio de recolección y disposición final se caracteriza por tener una cobertura reducida, Se muestra creciente vulnerabilidad frente a
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fenómenos naturales en la subregión ante lo cual las políticas y prácticas de prevención son insuficientes. Que, la fuerte demanda industrial, urbana y, en algunos casos agrícolas ejerce una fuerte presión sobre el recurso hídrico. Los ríos, lagos y lagunas están afectados por distintos tipos de contaminación, como resultado de descargas de aguas servidas sin tratamiento o con tratamiento insuficiente. Sin embargo, el mayor problema de contaminación hídrica lo constituye la descarga de elementos peligrosos vertidos por industrias como la química, minería, petroquímica y curtiembres. Los elementos contaminantes que se encuentran en el aire en elevadas concentraciones son hidrocarburos, monóxido de carbono y elementos metálicos como plomo, níquel, zinc, entre otros. La mayoría de los mismos proviene de la industria manufacturera, las quemas, las explotaciones extractivas y el uso de combustibles fósiles en el proceso de generación de energía. Que de acuerdo a las conclusiones obtenidas de los talleres foros técnico-científico realizados en el Perú se concluye a la formulación de propuestas generales de solución a nivel macro, toda vez que la problemática ambiental que se presenta en todas las regiones y localidades en mención son similares con ligeras variantes, en ese sentido hablamos de contaminación de ecosistemas, recursos hídricos, biodiversidad, deforestación, incumplimiento de normas ambientales y cambio climático, como consecuencia en la mayoría de los casos por la
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extracción de la industria minera, consecuentemente se requiere que los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonicen sus legislaciones en la Defensa del Ambiente, Conservación de la Biodiversidad ,y Uso sostenible de los Recursos Naturales. Decide ARTICULO 1: Recomendar a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonizar sus legislaciones nacionales en Defensa del Ambiente y Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible de sus Recursos Naturales.
ARTICULO 2: Implementar Políticas de Estado de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, planes de desarrollo para el aprovechamiento y protección, con la finalidad de promover su uso racional y lograr la protección del ambiente de manera sustentable a nivel local, regional y nacional. ARTICULO 3: Implementar Políticas de Estado sobre mecanismos de valoración de pasivos ambientales generados por las diferentes industrias en cada uno de nuestros Estados. ARTICULO 4: Implementar Políticas de Estado sobre ordenamiento Territorial utilizando instrumentos como la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), evaluación Ambiental estratégica, empleando los instrumentos como la Evaluación Estratégica Ambiental y estudios de paisajismo.
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ARTICULO 5: Fomentar Políticas de Estado incentivando el uso de tecnologías limpias, promoviendo un sistema de Gestión Ambiental concertado y participativo donde confluyan todos los actores de la ciudadanía andina. ARTICULO 6: Implementar Políticas de Estado sobre estrategias de manejo integrado de recursos hídricos de cuencas y acuíferos transfronterizos de los Estados miembros de la CAN con la finalidad de armonizar las normativas
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ambientales existentes a través de la Ley Andina de Aguas. ARTICULO 7: Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento Andino cooperar a nivel mundial con el fortalecimiento y alcances de la presente Decisión. Dado en la ciudad de Bogota— Colombia. a los del año dos mil ocho.
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PD. 0114 PROYECTO DE DECISION:
1.- EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que, el Instituto Andino de Biodiversidad «AB) cuya sede es la ciudad de Quito - Ecuador, es un árgano subregional del Sistema Andino de Integración de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), impulsado y promovido a través de la Decisión Nl° 1070 del Parlamento Andino de fecha 27 de mayo del 2004; creado mediante Directriz Presidencial 33 del Acta de San Francisco de Quito y ratificado por el Consejo Presidencial Andino con fecha 12 de julio del 2004. Que, teniendo en cuenta que el Instituto Andino de Biodiversidad es un ente autónomo sin fines de lucro, cuyo patrimonio y accionar se orienta netamente a la realización de fines y objetivos relacionados con la sustentabilidad, medio ambiente y principalmente la diversidad biológica de la región andina; es de naturaleza técnica científica cuyo ámbito de acción es a nivel subregional andino en colaboración con diversos árganos de gobierno de los Estados Miembros de CAN, Universidades, Sector empresarial y entidades del Sector publico y privado dentro y fuera de la región andina, como a nivel internacional y mundial. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Capitulo 1 de la Directriz Presidencial 33 del Consejo Presidencial Andino; la sede del Instituto de Biodiversidad se
encuentra en la ciudad de QuitoEcuador; y asimismo se estipula que se crearán subsedes y/o filiales en cada Estado Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Que, de acuerdo al capitulo II de la Directriz se establecen: el objeto, fines y funciones del Instituto Andino de Biodiversidad; señalando que se encargará de generar y difundir conocimiento científico sobre biodiversidad con propuestas científicas sobre conservación de los recursos naturales, promover investigaciones interdisciplinarias sobre protección del ambiente y la biodiversidad, proporcionar asesoría científica con información especializada y toma de decisiones para el diseño de políticas nacionales, regionales e instrumentos/modelos de gestión integrada de ecosistemas. medios de vida sostenible, diversidad biológica y ambiente, que servirán de base para la estrategia Regional de Biodiversidad para los países trópicos; conservación de los recursos naturales, uso sostenible de los recursos naturales y producción de conocimiento de los recursos naturales. Promover el desarrollo de iniciativas, herramientas, metodologías, capacidades y estrategias para su conservación y uso sostenible, en ese sentido se da valor agregado a los recursos de la biodiversidad y sus derivados, teniendo como
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resultado un mayor conocimiento y mejor comprensión sobre el valor de la biodiversidad y las amenazas que pesan sobre ella. Que, mediante Decisión N° 1210 se aprueban los estatutos del Instituta Andino de Biodiversidad, en el capitulo l Art. 3 se establece sus finalidades y facultades, en la que se señala que coordinará sus actividades en concordancia con la Estrategia Regional de Biodiversidad con el objetivo de proteger la diversidad biológica y promover el Desarrollo Sostenible en la Comunidad Andina de Naciones.
Que, el Estatuto del Instituto Andino de Biodiversidad, Capitulo IV Art. 14 establece las atribuciones y deberes del Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC) en la que el ítem e) señala aprobar el establecimiento de oficinas de enlace o subsedes en las ciudades de los Estados Miembros de la CAN.
1.1 JUSTIFICACION PROYECTO:
DEL
Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, los graves daños que se han ocasionado sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; han hecho indispensable que se adopten medidas de prevención, a través de la cual se incentive un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus
componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo de los diversos recursos naturales renovables y lograr un marco coherente de políticas sectoriales, multisectoriales en todos los niveles de Estado , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad; en ese sentido resulta altamente positivo impulsar la creación de la Subsede del Instituto Andino de Biodiversidad dentro del ámbito de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios — ubicada en la Región Madre de Dios - Perú. Que, la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad, que la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas y concientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que, permita planificar y aplicar medidas adecuadas, considerando que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, que en el caso del Estado
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Peruano cumplirá la subsede del IAB. 1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS Y NORMATIVOS: Que, el Instituto Andino de Biodiversidad (IAB) cuya sede es la ciudad de Quito-Ecuador, es un órgano subregional del Sistema Andino de Integración y de la Comunidad Andina (CAN), impulsado y promovido a través de la Decisión N° 1070 deI Parlamento Andino de fecha 27 de mayo del 2004; creado mediante Directriz Presidencial 33 deI Acta de San Francisco de Quito y ratificado por el Consejo Presidencial Andino con fecha 12 de julio del 2004.
Que, el Instituto Andino de Biodiversidad es un ente autónomo sin fines de lucro, cuyo patrimonio y accionar se orienta netamente a la realización de fines y objetivos relacionados con la sustentabilidad, medio ambiente y principalmente la diversidad biológica de la región andina; de naturaleza técnica científica cuyo ámbito de acción será a nivel subregional andino y en colaboración con diversos órganos de gobierno de los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, Universidades, Sector empresarial y entidades del Sector publico y privado dentro y fuera de la región andina, como a nivel internacional y mundial. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Capitulo 1 de la Directriz Presidencial 33 del Consejo Presidencial Andino; la sede del Instituto de Biodiversidad se encuentra en la ciudad de Quito-
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Ecuador; y asimismo se estipula que se crearán subsedes y/o filiales en cada Estado Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). La Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 en su Artículo 24 dice que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud”.
1.3 RELACION INTEGRACION:
CON
LA
Los Estados Miembros de la CAN han resaltado la necesidad de integrarse como bloque para enfrentar las oportunidades y retos que plantea la globalización y el desarrollo sostenible y sustentable. La armonización de las políticas ambientales respetando el ambiente, es uno de los ejes estratégicos del Proceso de Integración. Los Estados de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tenemos una compleja realidad caracterizada por economías en desarrollo, elevados indices de pobreza y pobreza extrema, desempleo, empleo informal, limitaciones en infraestructura, especialmente en la red de infraestructura vial para efectos de transporte de cargas entre los Paises Miembros, escasez de ahorro interno, etc. El territorio andino es un espacio amplio, rico en
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recursos naturales, con una poblacián en la que predominan un idioma común, usos y costumbres ancestrales, cultura similar, y en general un sentimiento de hermandad nacido de una herencia antropológica - histórica común, aspectos que tenemos que tratarlos desde una perspectiva integracionista.
Colombia, promoviendo la armonización de la legislación andina e internacional, pues el Parlamento Andina no es un organismo aislado del mundo, consecuentemente debe proteger los usos y costumbres ancestrales de sus pueblos y, la conservación y protección de sus recursos naturales. DECISION.
1.4 RELACION ATRIBUCIONES PARLAMENTO ANDINO:
CON
LAS DEL
El Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control de la Comunidad Andina (CAN) y representa aproximadamente a 120 millones de habitantes de dicha Comunidad. Sus funciones son participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) de proyectos de normas de interés común como es el caso de la protección de la diversidad biológica mediante el conocimiento y la investigación cientifica. Asimismo, se encarga de promover la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros y las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países andinos y de terceros paises. El presente Proyecto tiene relación con las atribuciones del Parlamento Andino en el sentido de que el Parlamento como órgano deliberante, tiene que preocuparse por temas que involucran a los Estados Miembros de la CAN, como son Bolivia, Perú, Ecuador y
“PROPUESTA DE CREACION DE SUBSEDE DEL INSTITUTO ANDINO DE BIODIVERSIDAD (IAB) EN LA REGION MADRE DE DIOS — PERU”. CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República del Perú por Ley N° 26311 del 21 de mayo de 1994 articulo primero , declara el reconocimiento nacional e internacional de la Región de Madre de Dios como “Capital de la Biodiversidad del Perú”, Región que en 1977 fue declarado Reserva de la Biosfera por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y en 1987 el Parque Nacional del Manu ( Región Madre de Dios) fue declarado como “Patrimonio Natural de la Humanidad” y donde se estima que se ubica uno de los refugios pleistocénicos. El Perú es uno de los 12 países megadiversos, ocupa el cuarto lugar en biodiversidad y alberga el 70% de la biodiversidad mundial. Que, la Región de Madre de Dios es la tercera región mas extensa del país, se ubica en la región sur
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oriental, tiene una superficie de 85.873.22 km2, que representa el 6.7% del territorio nacional y el 15.4% de la región natural selva y un perímetro de 1 446.96 Km del cual el 40.4% corresponde a frontera internacional, cuenta con 3 provincias y 11 distritos. Rica en especies de flora, fauna y diversidad biológica, se encuentra ubicada dentro de una región neotropical y bifronteriza con Brasil y Bolivia. Presenta 3 tipos de climas sub húmedo y calido, húmedo y cálido y muy húmedo y semicálido. Fisiográficamente presenta 2 grandes unidades biofísicas: la cordillera oriental-faja subandina y la llanura de Madre de Dios. Hidrológicamente esta constituido por los siguientes ríos: Manu, Madre de Dios o Amarumayo, las Piedras, Tambopata, Tahuamanu, Manuripe, lnambari, Colorado, Acre, Purús, Yaverija y Martiriza y las quebradas: Noaya y Primavera. Según INRENA tiene las siguientes Areas Naturales Protegidas por el Estado de acuerdo a Ley N° 26834: Parques Nacionales: Manu (1.716.295.22 Ha), Bahuaja-Sonene (1.091.416 Ha), Alto Purús (2.510.694.41 Ha), Reserva Nacional: Tambopata (274.690.84 Ha), Reservas Comunales: Amarakaeri (402.335.62 Ha) y Purús (202.033.21 Ha) y el Santuario Nacional de las Pampas de Heat. La ley N° 26834, establece un Area Natural Protegida yio parque nacional es un área que constituye una muestra representativa de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas, en el se protege con carácter intangible la integridad ecológica de un o mas ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como
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otras características paisajísticas y culturales. Que, ecológicamente presenta 13 zonas de vida perfectamente definidas: Bosque húmedo - sub tropical (bh-ST), Bosque húmedo tropical (bh-T), Bosque muy húmedo-sub tropical (bmh-ST), Bosque muy húmedo-Premontano tropical (bmh-PT), Bosque pluvial sub tropical (bp-ST), Bosque pluvial - montano bajo sub tropical (bpMBST, Bosque pluvial - montano sub tropical (bp-MST, Bosque pluvial Premontano tropical (bp-PT, Bosque pluvial semi saturado-sub tropical (bps-ST, Bosque pluvial semi saturado-montano bajo sub tropical (bps- MBST), Bosque pluvial semisaturado-montano sub tropical (bps-MST), Páramo pluvial semisaturado - subalpino sub tropical (pps-SST) y Bosque húmedo tropical - sub tropical (bhtST-T). Las zonas de vida en transición son las siguientes: Bosque húmedo sub tropical-tropical (bhs - ST), Bosque muy húmedoPremontano tropical-bosque húmedo tropical (bmhpt-BHT), Bosque muy húmedo sub tropicalbosque pluvial sub tropical (bmhstBPST). Presenta tipos de bosques y otras formaciones vegetales: Bosques de Terrazas bajas, Bosques de Terrazas medias planas, Bosques de terrazas medias onduladas, Bosques hidrofíticos, Bosques de colinas bajas (B-cb), Bosques de colinas Altas (B-ca), Bosque de montañas (Bm), Bosque + Pacal (B+Pc), Sabana Hidrofítica (Sh), Aguajal y pantanos (Ag), Pajonal de Puna (Pp), Áreas de cultivos y purmas (C), Ríos, lagos y áreas insulares.
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Que, teniendo en cuenta que el Perú es uno de los paises con mayor diversidad biológica el 10% del total mundial, el 5to lugar en número de especies de flora y reptiles (365 especies), el primer lugar en especies de peces (10% del total mundial), el segundo en aves (1736 especies), tercero en anfibios (332 especies) y mamíferos (460 especies). La región de Madre de Dios posee una megadiversidad de especies naturales del planeta, en el recurso fauna silvestre estudios recientes reportan 31 familias, 132 géneros y 214 especies de mamíferos que representa el 591% del total del Perú y el 5.3% del total mundial, destacando por su diversidad la presencia de murciélagos con más de 138 especies, 755 especies de aves, distribuidas en 67 familias y 423 géneros que representa el 44.3% del Perú y el 8.2% del total mundial, 123 especies de reptiles que representa el 41.6% del total del Perú y el 1.9% del total mundial, 140 especies de anfibios que representa el 58.5% del total del Perú y el 3.5% del total mundial, Se han registrado más de 1 572 especies de mariposas, 136 de libélulas, 135 especies de hormigas, 39 especies de abejas, 40 especies de termitas, 600 especies de coleópteros, 73 especies de tábanos y 97 especies de moscas, en un solo árbol se han encontrado mas de 40 especies de hormigas y mas de 650 de escarabajos. Dentro del recurso hidrobiológico más importante es el ictiológico, con más de 210 especies de peces de aguas continentales y diversidad de peces ornamentales con bondades de
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exportación, cerca de 85 especies de rotíferos, 27 especies de cladóceros, 70 especies de algas y cerca de 117 especies de invertebrados acuáticos. En el recurso flora mas de 60 especies maderables entre ellas la Chiringa el árbol del látex Hevea bresitiensis. En un árbol de Dipteryx odorata harms “Shihuaco” se encontró 5.000 especies de insectos, el 80% de los cuales son nuevos para la ciencia, se tiene 1.800.000 ha de Berfholloetja excelsa castaña’ distribuidos en los paises tropicales de Brasil, Bolivia y Perú, Así mismo posee una gran variedad de plantas medicinales, frutales y hortalizas muy conocidas y comercializadas ampliamente en todo el país y en el extranjero, entre las principales tenemos; Uña de gato, Aceite de Copaiba, Sangre de grado, Pypa, ayahuasca, ojé, sano sano, quina quina, cascarilla, renaquilla, Papailla, Arco Sacha, Chuchuhuasi suelda que suelda, palo santo, chanca piedra, Pájaro bobo y muchos otros. Que, siendo la región uno de los mayores centros de germoplasma de especies domésticas de flora y fauna del mundo, uno de los mas importantes centros de especies silvestres útiles con mas 1.200 especies silvestres de plantas para fibras, aceites, grasas, ceras, taninos, colorantes, pigmentos tóxicos, venenos, especias, condimentos, saborizantes, aceites esenciales, perfumes, aromas, estimulantes, medicamentos, goma elásticas, alimenticias, utensilios y saponinas. Que, el Parque Nacional del Manu fue creado mediante D.S N° 00644-
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73-AG el 29-05-1973, comprende el 92% en territorio de Madre de Dios y el 8% en Cusco, ubicada al sur este del Perú, en el sector oriental de la Cordillera de los Andes y borde occidental de la Cuenca amazónica. Limita por el norte con los ríos Manu y las Piedras, por el sur con Paucartambo, por el este con río Madre de Dios y el Cusco, por el oeste con el río Manu y Camisea. Es el primero en extensión en el Perú, el 4rto en Sudamérica y el decimoséptimo en el mundo. Desde 1977 tiene el estatus de Reserva de la Biosfera declarado por la UNESCO por el programa “El Hombre y la Biosfera” y desde 1987 lo declaró Patrimonio Natural de la Humanidad, en virtud de su enorme valor para la conservación de la diversidad biológica y sus múltiples atractivos naturales. Es una de las pocas áreas protegidas del mundo que alberga una diversidad tan grande de ecosistemas y una de las áreas de megadiversidad más importante del planeta. Biofísicamente presenta 6 zonas: Zona de protección estricta, Zona de Recuperación, Zona de uso especial, Zona de uso turístico y recreativo, zona histórica cultural y Zona silvestre. Fisiográficamente presenta tres grandes paisajes: Llanura aluvial, Colinoso y Montañoso. Posee 6 paisajes: Aluvial reciente, Aluvial antiguo, Calinoso cuaternario, Calinoso Terciario, Montañoso cenozoico-mesozoico y Montañoso Cenozoico. Tiene 11 subpaisajes: Complejo de orillares, Islas, Terrazas bajas, Terrazas medias, Terrazas altas, Colinas bajas, Colinas altas, Colinas bajas Montaña baja, Montaña alta y Montaña baja. Conserva 18 unidades de paisaje o unidades
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fisiográficas: complejo de orillares, Islas, Terrazas bajas de drenaje imperfecto a pobre, Terrazas bajas de drenaje bueno a moderado, Terrazas medias con drenaje muy pobre, Terrazas medias onduladas de drenaje imperfecto a pobre, Terrazas medias onduladas de drenaje bueno a moderado, Terrazas altas moderadamente disectadas, Terrazas altas fuertemente disectadas, Colinas bajas moderadamente disectadas, Colinas bajas fuertemente disectadas, Colinas altas moderadamente disectadas, Colinas altas fuertemente disectadas, Montaña baja de laderas muy empinadas, Montaña baja de laderas empinadas, Montaña alta de laderas muy empinadas. Comprende 3 grandes unidades morfoestructurales: la denominada Cordillera Oriental, faja subandina y la llanura alta de Madre de Dios diferenciadas entre si por su desarrollo genético, petrología, altitud, relieve y estructura. Las unidades estratigráficas son: Formación San José(Omsj), Formación Sandia(Os-s), Formación Ananea(SD-a), Grupo Cabanillas(SD-c), Grupo Ambo(Cia), Grupo Tarma(Cs-t), Grupo Copacabana(Pi-c),Formación Sarayaquillo(Js-s), Unidades Cretácicas(K¡9, Formación Huayabamba(Ti-h), formación Upururo(Ts-ip), Depósitos de pie de monte(TsQp-a), Formación Madre de Dios(Qp-md9, Depósitos aluviales subrecientes(Qsr-a) y Depósitos aluviales recientes(Qr-a). Según el material de origen los suelos se clasifican en: aluviales recientes, aluviales antiguos y residuales. Según clasificación natural los suelos se forman en: Carama, Apurimac, Carretera,
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Maldonado, Heath, Aguajal, Las piedras y Planchón. Se han identificado ecoregiones como: puna o páramo andino, bosques de selva alta y bosque tropical amazónico o selva baja. Presenta las siguientes Zonas de vida: Bosque muy húmedo subtropical, Bosque muy húmedo-Premontano tropical, Bosque pluvialPremontano tropical, Bosque pluvial semi saturadoMontano Subtropical, Bosque pluvial semi saturado Subtropical, Bosque pluvial-Montano Subtropical, Páramo pluvial semisaturadoSubalpino Subtropical, Bosque muy húmedo Montano Subtropical, Bosque muy húmedo Montano Bajo Subtropical, Bosque muy húmedo Subtropical/bosque pluvial Subtropical, Bosque pluvialMontano Bajo Subtropical, Bosque pluvial Subtropical, Bosque pluvial semisaturadoMontano Bajo Subtropical y Páramo pluvialSubalpino Subtropical. Posee tipos de cobertura vegetal según criterios florísticos fisiográficos: Aguajal, Áreas antrópicas, Bosque de llanura meándrica, Bosques de terrazas bajas, Bosque de terrazas medias, Bosque de terrazas altas, Bosque de colinas bajas moderadamente disectadas, Bosque de colinas bajas fuertemente disectadas, Bosque de colinas altas moderadamente disectadas, Bosque de colinas altas fuertemente disectadas, Bosque de montaña, Pacal denso vivo, Pacal semidenso vivo, Pacal denso muerto, Pacal semidenso muerto y Pajonal. Una de las áreas de megadiversidad más importante del planeta, posee una gran mega diversidad biológica, contiene más de 3500 especies de plantas
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registradas, de las cuales cerca del 50% no están todavía identificadas. En el recurso fauna a la fecha no se han realizado inventarios intensivos, algunos estudios han caracterizado la biodiversidad teniendo como resultados 200 especies de mamíferos (lo que representa el 34% del total del país), mas de 800 especies de aves, 210 especies de peces, 140 especies de anfibios, 99 especies de reptiles: 50 especies de serpientes, 40 especies de lagartijas, 6 especies de tortugas, 3 especies de caimanes. Se estima que existe 8 a 10 millones de números de insectos y puede elevarse hasta 30 millones. Así mismo se han registrado mas de 1307 especies de mariposas, 136 especies libélulas, 300 especies de hormigas (en un solo árbol se encontraron mas de 40 especies) y mas de 650 especies de escarabajos. Se puede observar especies únicas como, el águila arpía, Jabiru y espátula rosada, se ha identificado que existen especies en peligro de extinción como; gallito de las rocas “pájaro nacional”, ganso selvático, mono choro, maquisapa negro, lobo de río, jaguar, tigrillo, taruca y oso de anteojos. Existe especies de mamíferos amenazados: 4 especies en vías de extinción, 3 especies en situación rara, 7 especies en situación indeterminada, 14 especies en situación vulnerable.
Que, el Parque Nacional BahuajaSonene fue creado mediante D.S. N° 012-96-AG el 17-07-1996 y declarado el 2002 como uno de los siete santuarios naturales más emblemáticos del planeta por la National Geographic Society, este parque protege ecosistemas y
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especies únicas en el país y el mundo. Con una extensión inicial de 537,053.25 ha, posteriormente mediante D.S. N° 048-2000-AG del 05-09-2000 a extensión se amplió a 1, 091,416 Has. Ubicada en la provincia de Tambopata (Madre de Dios) y en las provincias de Sandia y Caraballa (Puno), su nombre proviene de dos vocablos nativos Bahuaja=Tambopata y Sonene=Heath. Tiene como ecoregiones al bosque húmedo de la amazonia sur occidental. Por su ubicación geográfica en el centro del Corredor de Conservación Vilcabamba — Amboró, el parque contribuye a la continuidad de poblaciones y procesos ecológicos que ocurren en el ámbito, uniendo áreas naturales protegidas de Perú y de Bolivia. La zona del Candamo, dentro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, comparte con el Santuario Histórico Machu Picchu el privilegio de constituir las zonas núcleo o lugares de mayor importancia en territorio peruano de este Corredor, espacio binacional que constituye una de las zonas más importantes de concentración de biodiversidad del planeta. Biolísicamente presenta climas húmedo y calido, sub húmedo y semicálido y muy húmedo y semicálido. Presenta 8 zonas de vida: Bosque húmedo subtropical, bosque húmedo tropical, bosque muy húmedo subtropical, bosque muy húmedo premontano subtropical, bosque pluvial subtropical, bosque pluvial premontano tropical, bosque pluvial montano bajo subtropical, bosque pluvial semisaturado montano bajo subtropical, y cuatro zonas de vida en transición: Bosque húmedo subtropical a tropical,
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bosque húmedo tropical a subtropical, bosque muy húmedo premontano tropical a bosque húmedo tropical, bosque muy húmedo subtropical a bosque pluvial subtropical, se encuentran ecosistemas tales como: bosque de terraza, bosque de terraza media de inundación, bosque de terraza alta de inundación, bosque de tierra firme sobre suelo arcilloso, bosque de tierra firme sobre suelo arenoarcilloso, bosque de tierra firme sobre suelo arenoso, bosque pantanoso permanentemente inundado, bosque pantanoso, bosque de pacal o bambú, pampas tropicales. Alberga uno de los ecosistemas más representativos, con una alta diversidad biológica las pampas del Heath, única muestra existente en el Perú, donde se protege al Ciervo de los pantanos, al lobo de crin y al Oso hormiguero gigante, gran diversidad de hábitats, lo que conileva a la existencia de abundantes especies, se puede apreciar altos niveles de endemismo y concentración de alta diversidad biológica para varios grupos de organismos. Considerada como uno de los ecosistemas con mayores indices de biodiversidad del mundo. Como un indicador de esta enorme riqueza, se han registrado 1088 especies de fauna, de las cuales 18 especies son endémicas y 35 vulnerables (3 en peligro, 6 raras y 26 propiamente vulnerables) entre las que se encuentran el oso de anteojos, el lobo de río y el águila arpía. Se puede mencionar que en un área de apenas 550 ha se han encontrado 91 especies de mamíferos, 570 de aves, 127 de reptiles, anfibios y 94 de peces.
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En el recurso flora se presentan grupos densos de bambú, hábitat único de diversas especies de aves y mamíferos. Se encuentra áreas de bosques inundados y bosques típicos de montañas bajas, se tiene 1400 especies de plantas vasculares. El río Heath y sus pampas son un ecosistema único en el Perú, las pampas son pastizales inundados periódicamente, que se renuevan a través de ocasionales incendios en la temporada seca, evitando el avance de la vegetación invasiva, creciendo pequeños bosques o grupos de árboles con vegetación variada a manera de islas. Las áreas más planas son dominadas por pastos, juncos y otras hierbas, con algunos arbustos desperdigados, alta diversidad de comunidades vegetales, especies forestales de importancia económica como el cedro (Cedrela odorata), caoba (Swietenia macrophylla), tornillo (Cedrelinga sp), castaña (Bertho/etia excelsa), palmeras como pona (iriartea ventricosa), aguaje (Mauritia flexuosa), huasaí (Euterpe sp) y ungurahui (Jessenia bataua).
En el recurso fauna se ha encontrado poblaciones grandes de especies que en muchas partes de la Amazonia ya son raras debido a la sobrecaza, especialmente tapires, monos araña, jaguares, huanganas, monos medianos, grandes y caimanes. En los ríos se encuentran varios grupos de lobos de río y nutrias. Se han registrado 575 especies de aves, 1200 especies de mariposas, 74 especies de mamíferos que incluyen al ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), al lobo de crin (Chtysocyon brachyurus), al oso
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hormiguero gigante (Myrmecophaga tridactyla), perro de monte de orejas cortas (Atelocynus microtis), 28 especies de anfibios y 17 especies de reptiles.
Se han identificado especies de mamíferos amenazados, en vías de extinción como la nutria (Lufra longicaudis) y el lobo de río (Pteronura brasiliensis); especies en situación vulnerable como oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), armadillo gigante (Priodontes maximus), mono coto (Alouatta seniculus), maquisapa negro (Ateles paniscus), machín blanco (Cebus albifrons), machín negro (Cebus apella), mono choro (Lagothrix lagothricha), jaguar (Panthera onca), espátula rosada (Ajajja ajaja), paujil (Crax globulosa), tortuga charapa (Podocnemis expansa), taricaya (Podocnemis un/fi/ls), anaconda (Eunectes murinus); especies en situación rara como armadillo peludo (Dasypus pilosus), pichico negro (Cali/mico goeldii), perro de monte (Speothos venaticus), perro conchero (Procyon cancrivorus), tanka (Mazama chunyl), pacarana (Dinomys branickii), águila harpía (Harpia harpya); especies en situación indeterminada como musmuqui (Aotus miconax), perro de orejas cortas (Atelocynus microtis), manco (Mustela africana), tigrillo (Leopardus parda/ls), huamburushu, (Leopardus wiedii), yaguarundi (Herpailurus yaguaroundí), venado cenizo (Mazama gouazoubira), guacamayos y loros (Ara ararauna, Ara miitaris militaris, Ara macao, Ara chloroptera, Ara severa castaneifrons, Ara couloni), motelo (Geoche/one carbonaria), caimán
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blanco (Caimán sclerops), mantona (Epicrates cenchria). Actualmente esta zona se encuentra en situación vulnerable por diversas amenazas.
Que, el parque Nacional Alto Purús, fue creada mediante D.S. N° 0402004-AG el 20-11-2004, el objetivo es conservar la diversidad biológica y promover su desarrollo sostenible. Ubicada en la región amazónica central-oriental del Perú, colindante con la frontera de Brasil, entre las provincias de Tahuamanu (Madre de Dios) y Purús (Ucayali) en la parte Norte de la región Madre de Dios, tiene una extensión de 2’ 510,694.41. Posee como ecoregiones al Bosque húmedo de la amazonia Sur occidental, tiene como hábitats al Bosque húmedo tropical y Bosque húmedo premontano tropical. Presenta gran diversidad biológica y variedad de ecosistemas de bosque tropical y paisajes muy atractivos. Estas características han identificado al parque como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica en el Perú, como se la ha clasificado en la Estrategia Nacional de Areas Naturales Protegidas Plan Director (aprobado por el Decreto Supremo No. 010-99-AG). Está considerada como zona en situación vulnerable, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar su protección. Entre las especies más valiosos de la flora se incluye a la caoba (Swietenia macrophy/la), cedro (Cedrela odorata), lupuna (Chorisia integrifolia), huimba (Ceiba pentandra). shiringa (Hevea brasiliensis), tornillo (Cedrelinga catenaeformis), aguaje (Mauritia flexuoso), y ungurahui (Jessenia bataua). La fauna incluye especies
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en vías de extinción como guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni), lobo de río (Pteronura brasiliensis), nutria (Lutra longicaudis), maquisapa (Ateles paniscus); especies en situación vulnerable como guapo negro (Pithecia monachus), armadillo gigante (Priodontes maximus), jaguar (Panthera onca), tapir (Tapirus terrestris), espátula rosada (Ajaia ojaja), cóndor de la selva (Sarcoramphus papa), lagarto negro (Me/anosuchus nigeñ, taricaya (Podocnemis unifilis), perro de orejas cortas (Atelocynus microtis); especies clasificadas como raras tales como la boa (Boa constrictor) y la anaconda (Eunecfes murinus), Que, la Reserva Nacional de Tambopata fue creada mediante D. S. 048-2000, el 04-09-2000, ubicada en la provincia de Tambopata, tiene una extensión de 274,690.84 Has. Limita por el norte con la provincia de Tambopata, por el este con Bolivia, por el sur con el parque Nacional Bahuaja Sonene y por el este con la comunidad nativa Kotsimba. Se han considerado 6 zonas: zona de protección estricta, zona silvestre, zona de usos turístico y recreativo, zona de aprovechamiento directo, zona de recuperación, zona de uso especial. Cuenta con zonas de vida y de amortiguamiento: bosque húmedo subtropical (húmedo), bosque muy húmedo subtropical (transicional a bp-S) y bosque muy húmedo subtropical (perhúmedo). Posee 8 tipos de bosques dentro de sus zonas de vida y amortiguamiento: Bosque Aluvial Inundable o inundado (BAi), Bosque de Terraza baja (BTb), Bosque de Terraza alta (BTa), Bosque de
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Terraza disectada suave (BTdI), Bosque de Terraza de Terraza disectada fuerte (BTdl), Bosque de Colina baja de pendiente Suave (BCbI), Bosque de Colina alta de pendiente Suave (BCal). Fisiográficamente se identificó 12 subtipos de bosques dentro de las zonas de vida y amortiguamiento: Aguajal (Ag), Bosque con Aguajal (BcAg), Pantano con Vegetación arbórea(P1), Pantano sin Vegetación arbórea(P2), Bosque ribereño (Br), Bosque de alto vigor o vigor 1(Bvl), Bosque de vigor medio o vigor 2(Bv2), Bosque de vigor bajo o vigor 3(Bv3), Pacal (Pc), Bosque con Paca(BcP), Areas con intervención agropecuaria (Aa) y áreas con intervención minera (Am). Muestra una alta diversidad biológica, con presencia de especies endémicas y un mosaico de habitas de alta importancia ecológica y sociocultural. Se ha registrado cerca de 4000 especies de flora a una densidad de 187 a 207 especies /ha, teniendo 1 284 especies de flora silvestre, 1 255 plantas, 150 tipos de árboles. 1187 especies de fauna silvestre que comprende: anfibia (103), aves (632), Mammalia (169), Reptilia (103) y peces (180), 1200 especies de mariposas, 103 especies de libélulas y 135 especies de hormigas. Existen 11 especies de fauna silvestre endémicas y 43 especies de fauna silvestre migratorias. A la fecha se han identificado 44 especies de fauna silvestre amenazada: aves (12), Mammalia (30) y Reptilia (2). Que, la Reserva Comunal Amarakaire fue creada mediante D.S. 031- 2002-AG el 11-05-2002, cuyo objetivo es proteger los valores culturales de las comunidades nativas, la gran diversidad biológica
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y las variadas especies de flora y fauna silvestre. Ubicada en la parte sur occidental del Distrito de Madre de Dios, provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios y Distrito de Pilcopato, provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco, tiene una extensión de 402,335.62 Has. Se encuentran zonas de vida (habitas) con gran diversidad biológica como bosque húmedo subtropical, Bosque muy húmedo subtropical, bosque pluvial subtropical, Bosque pluvial semisaturado subtropical, de topografía accidentada. El bosque muestra una vegetación variada en base a los pisos altitudinales, existe gran cantidad de especies con amplia distribución en las diferentes formaciones y asociaciones de bosques. Presenta gran riqueza de flora y fauna distribuida en diversas zonas de vida y hermosos paisajes naturales. Existen especies de fauna amenazada como lobo de río, jaguar, mono maquisapa, oso de anteojos, guacamayo y paujiles. Por su ubicación geográfica forma parte de un conglomerado de áreas protegidas en la selva sur del Perú (Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja Sonene, Reserva Nacional Tambopata, Zona Reservada del Alto Purús, el Parque Nacional Otishi y sus dos reservas comunales vecinas), constituyendo un corredor internacional de conservación que involucra áreas protegidas en Bolivia y Brasil. Que, la Reserva Comunal Purús, fue creada mediante D.S. N° 0402004-AG el 20-11-2004, ubicada en el Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios y en el Distrito de Purús, Provincia de Purús, Departamento de Ucayali, tiene una
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extensión de 202.033.21 Ha, son áreas destinadas a la conservación de plantas y animales silvestres (toda la diversidad biológica del área) y el manejo sostenible de los recursos para beneficio de la población con el objetivo de conservar la diversidad biológica, promover su desarrollo y uso sostenible de los recursos naturales. Que, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son muy importantes ya que contribuyen a la conservación de la diversidad biológica del país y del mundo, tanto de ecosistemas como de especies y genes. Permiten conservar y proteger hábitats, especies, paisajes, formaciones geológicas, tierras frágiles, fuentes de agua y elementos culturales de importancia nacional. Asimismo, prestan servicios ambientales como el secuestro de carbono, el suministro de agua y aire no contaminado, protección contra inundaciones, prevención de desastres, conservación de suelos y la conservación del material genético. Además todos disfrutamos de los valores económicos, culturales, estéticos y espirituales de la diversidad biológica. Por lo tanto, las ANP no sólo conservan una muestra representativa del patrimonio natural de la nación, sino que contribuyen al desarrollo sostenible del país y la Subregián andina mediante la provisión de bienes y servicios. En efecto, las áreas naturales protegidas brindan oportunidades para la investigación científica básica y aplicada, la educación, la recreación y el turismo. En algunas categorías de áreas protegidas como las Reservas Nacionales, el aprovechamiento directo de algunos recursos también es posible, siempre que sigan ciertas normas y condiciones, como
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los planes de manejo que aseguran la sostenibilidad de su utilización. Que, lamentablemente los recursos naturales: flora, fauna y diversidad biológica vienen siendo destruidos o degradados por desconocimiento de su valor, intercambio desquilibrado de recursos genéticos, falta de control de ¡as entidades responsables de su conservación, de información meteorológica y edáfica, de formulación de pianes de manejo sostenibles, de censos y/o inventarios de las áreas naturales protegidas, florísticos, caracterización de la diversidad de ecosistemas, especies y variedades genéticas. La diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales se mantienen en un mosaico de habitas, dentro de una gradiente altidudinal, lo cual tienen que ser monitoreados, en ese sentido existe la necesidad de conocer, investigar y proteger de manera efectiva la Diversidad Biológica existente dentro de los territorios de los paises de la Subregión andina, consecuentemente es imperativa la creación de la Subsede del Instituto Andino de Biodiversidad en el Perú.
DECIDE:
ARTICULO 1: Crear la subsede yio filial del Instituto Andino de Biodiversidad en la Región Madre de Dios, por ser la Capital de la Biodiversidad del Perú, Reserva de la Biosfera del planeta y Patrimonio Natural de la Humanidad. ARTICULO 2: Que la subsede y/o filial del Instituto Andino de Biodiversidad se implementará dentro del ámbito territorial de la
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Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), ubicado en la Región de Madre de Dios — Perú. ARTICULO 3: Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento
Andino cooperar a nivel andino y mundial con el fortalecimiento y alcances de la presente Decisión. Dado en la ciudad de Bogotá— Colombia, a los del año dos mil ocho.
Documentos aprobados por la Plenaria del Parlamento Andino Sometidos a comisión de redacción y estilo DECLARACIÓN DE BOGOTÁ 22 DE AGOSTO DE 2008 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AGENDA COMÚN DE SEGURIDAD CIUDADANA POR PARTE DE LOS ALCALDES DE LOS PAÍSES ANDINOS La realidad de los países andinos en materia de seguridad ciudadana, demanda acciones concretas orientadas a fortalecer los mecanismos de cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades municipales. Siendo la Seguridad Ciudadana un pilar que permite garantizar el Desarrollo Humano, Económico, Político y Social de las comunidades. Durante los días 21 y 22 de Agosto de 2008, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el Parlamento Andino en cabeza de su Presidenta, Honorable Parlamentaria Ivonne Baki; el Alcalde de Bogotá, señor Samuel Moreno Rojas; Alcalde de Quito, Paco Moncayo Gallegos; Alcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo; Alcalde de Cuenca, Ecuador, señor Hugo Marcelo Cabrera Palacio; Alcalde de Surquillo, Perú, Gustavo Sierra; Alcalde de Machala, Ecuador, Carlos Falques; Alcalde Provincial de Trujillo, Perú, Cesar Acuña Peralta; la Secretaria de Gobierno Distrital, Clara López Obregón; el Secretario General, Yuri Chillan Reyes; el Secretario General
del Parlamento Andino, Rubén Vélez Núñez; el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Distrital de Bogotá, Andrés Restrepo Restrepo; el Director del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana y los expertos internacionales Frank Sánchez, Joaquín Mirkin, Raúl Sohr, Carlos Salazar Vargas, Gonzalo Flores Céspedes, Lourdes Espinoza, se reúnen con el objeto de analizar diversas temáticas sobre convivencia y seguridad ciudadana prioritarias para la gobernabilidad en cada uno de sus entes territoriales. Después de dos días de profundas disertaciones, resaltamos la importancia de este Encuentro de diálogo político entre las ciudades andinas, efectuando una reflexión conjunta que busca la construcción de parámetros comunes sobre los cuales podamos avanzar en el diseño e implementación de una agenda común de seguridad ciudadana, por lo que hemos decidido emitir la siguiente Declaración.
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CONSIDERANDO Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobó en mayo de 2004 mediante Decisión 585, la creación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales (CCAAM), resaltando la importancia que tienen las ciudades y municipios en el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo; Que, uno de los objetivos del proceso Andino de Integración es el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Andinos; Que, los Estados de los Países Andinos ven la necesidad de promover el acceso a mejores niveles de vida para sus pueblos y generar un desarrollo económico, entendido de una manera integral, para lo cual se debe asegurar una más justa y equitativa distribución del ingreso, el acceso a la educación, la cohesión y la inclusión social, así como la preservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenido; Que, en el marco del Proceso Subregional Andino de Integración, la responsabilidad estatal juega un rol protagónico, que debe tener el invalorable aporte y participación de los órganos comunitarios, la sociedad civil y la asistencia técnica y financiera de los organismos internacionales; Que, la seguridad ciudadana, la convivencia y la solidaridad, son condiciones fundamentales para garantizar el bienestar de los ciudadanos. Exigen del Estado y la sociedad, la generación de instrumentos para que los
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ciudadanos puedan ejercer sus derechos individuales, colectivos y sociales, y el desarrollo de la actividad productiva. El ámbito de la seguridad debe trascender la ausencia de peligro y la simple vigilancia para incorporar también el desarrollo social y la armonía entre los miembros de la sociedad. En el marco de tal planteamiento, fortalecer la seguridad ciudadana es dar bases seguras para el ejercicio de las libertades; Que, la solidaridad requiere que el ciudadano asuma la convivencia y la cooperación como una norma de vida e implica, así mismo, que las instituciones, organizaciones sociales, cívicas y empresariales, contribuyan al desarrollo de los planes y programas que estructure el Estado para el logro del bienestar común; Que, crear mejores condiciones de seguridad ciudadana y promover la convivencia entre los habitantes es un objetivo de la autoridad civil, su Fuerza Pública y la Justicia así como de la sociedad civil en todas sus expresiones organizativas. La convivencia implica el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones; Que, el compromiso del Estado en el tema de la seguridad va mucho más allá de preservar y mantener el orden público. En esta perspectiva, se hace necesario que el Estado aborde la seguridad ciudadana como una responsabilidad de todos y la convivencia como una obligación social. Desde este punto de vista, la inseguridad es un factor de inequidad que es necesario corregir con toda la capacidad institucional disponible. Es tarea
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prioritaria del Estado consolidar la seguridad ciudadana y prevenir las violencias y los delitos en todas sus manifestaciones con pleno acatamiento a los derechos humanos; Que, es un derecho fundamental de los pueblos andinos gozar con las condiciones mínimas que garanticen su desarrollo en un ambiente de paz, con una adecuada calidad de vida, libre de la violencia y de la criminalidad; Que, la seguridad es una condición necesaria para el ejercicio de la libertad y, por lo tanto, indispensable para el desarrollo de las ciudadanas y de los ciudadanos en una sociedad democrática; Que, resulta conveniente conocer y determinar las diferentes causas que generan inseguridad, violencia y sus diversas manifestaciones y, de esta manera, diseñar políticas públicas integrales y efectivas en este campo; Que, la aplicación de políticas públicas en materia de Seguridad Ciudadana en territorios y poblaciones fronterizas es de gran importancia para el afianzamiento del proceso de integración y la seguridad regional. En uso de sus atribuciones, los Alcaldes que hicieron parte del encuentro HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AGENDA COMÚN DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LOS PAÍSES ANDINOS DECLARAN
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PRIMERO: Resaltamos la importancia de establecer políticas públicas comunes en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a través de la cooperación en capacitación, intercambio de información y de experiencias, respetando la institucionalidad existente y evitando la superposición de esfuerzos y mayores gastos financieros; SEGUNDO: Reiteramos la necesidad de promover estudios de investigación, diagnósticos técnicos y trabajos académicos que le den fundamento a la formulación de políticas públicas de prevención y control de las violencias y los delitos; TERCERO: Entendemos que la Seguridad Ciudadana debe asumirse como una responsabilidad compartida de las autoridades civiles, fuerza pública y comunidad coincidimos en la necesidad de profundizar los esfuerzos para incluir nuevos actores en la gestión de los asuntos referentes a este tema, tales como: Gobiernos locales, entidades estatales encargadas de atender a las poblaciones en riesgo, ONGs, la sociedad civil y el sector privado; CUARTO: Nos comprometemos a fomentar desde los gobiernos locales acciones y políticas adecuadas orientadas a generar en la comunidad mejores condiciones de convivencia ciudadana; QUINTO: Ratificamos la decisión de emprender esfuerzos conjuntos a fin de impulsar reformas legales e institucionales para fortalecer a las entidades que estén involucradas
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en el tema de Convivencia Seguridad Ciudadana;
y
SEXTO: Fomentar la coordinación interinstitucional, y la formación y capacitación de recursos humanos, con el objeto de optimizar las acciones nacionales y regionales en esta materia; SÉPTIMO: Reiteramos la necesidad de promover acciones conjuntas en materia de Seguridad Ciudadana tendientes a fortalecer y potenciar las capacidades de las comunidades, como agentes preventivos ante las diferentes manifestaciones de la violencia y la criminalidad, encaminadas a garantizar una mejor convivencia; OCTAVO: Fomentaremos la cooperación proveniente de fuentes estatales, privadas y de organizaciones internacionales y regionales en los diversos campos relativos a la Seguridad Ciudadana, mediante la capacitación, entrenamiento, intercambio de especialistas, experiencias y buenas prácticas; NOVENO: Avanzaremos en la construcción de una Red Andina de Seguridad Ciudadana, que permita un intercambio eficaz de experiencias, por medio de la difusión de buenas prácticas, del acceso a las fuentes y de la información sobre las manifestaciones de la violencia y criminalidad. DÉCIMO: Respaldamos las tareas que se vienen desarrollando en el ámbito de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, tales como: intercambio de misiones técnicas para visitas de trabajo y pasantías,
realización de seminarios y talleres, análisis de fuentes especiales de financiamiento y promoción para la inserción de organismos académicos. DÉCIMO PRIMERO: Delegamos al Centro de Estudios de Convivencia y Seguridad Ciudadana y al Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, para que realicen el seguimiento a las directrices antes señaladas y presenten una propuesta para la implementación de una política comunitaria en torno a la Seguridad Ciudadana en la Subregión. Así como lideren y promuevan proyectos y programas en temas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Codificación de los Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR ESTATUTO ARTÍCULO I. DEFINICIÓN 1. La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos; el desarrollo de la cultura y el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la
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integración y el desarrollo de la subregión. 2. La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución de derecho público internacional, creada por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración y sus actividades cubren todos los países de la Comunidad Andina con proyección a otros sistemas de integración. ARTÍCULO INFRAESTRUCTURA
II.
La Universidad Andina desarrolla sus actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios principalmente a través de su Sede Central y de una red de sedes nacionales, sedes académicas locales y oficinas establecidas en ciudades y localidades de los países de la Comunidad Andina. ARTÍCULO III. SEDE 1. La Universidad Andina tiene su Sede Central permanente en la ciudad de Sucre, capital de la República de Bolivia. 2. La Universidad Andina establecerá sedes nacionales en todos los países de la Comunidad Andina. ARTÍCULO IV. OBJETIVOS La Universidad Andina tiene los siguientes objetivos: a) Concurrir a la solución práctica de los grandes problemas de la Comunidad Andina, mediante la investigación y el estudio concreto de los mismos en el marco del desarrollo y la integración andina; con esta finalidad, contribuir a la
capacitación científica, técnica y profesional de recursos humanos necesarios; b) Fomentar y difundir los valores culturales que expresen los ideales, tradiciones y peculiaridades nacionales y andinas de los pueblos de la Comunidad Andina; c) Prestar servicios en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universidades y otros centros de enseñanza e investigación y organismos internacionales, en beneficio de la Comunidad Andina. ARTÍCULO V. FUNCIONES Para alcanzar los objetivos anteriores, la universidad cumple las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas de enseñanza, entrenamiento teóricopráctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales a nivel de postgrado, a través de sus propios programas o mediante convenios con otras universidades y organismos especializados; b) Preparar y realizar investigaciones y estudios científicos de alto nivel, principalmente en Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales y Humanas, Ciencias de la Educación y Tecnología, teniendo en cuenta la importancia de los problemas y la aplicación de los resultados obtenidos; c) Proporcionar asesoría y cooperación técnica requeridos por los gobiernos de la Comunidad Andina, universidades, instituciones
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académicas y otras entidades públicas o privadas, en materias de su competencia; d) Promover en la Comunidad Andina la actualización de conocimientos científicos y tecnológicos. Para este efecto, acopiar el conocimiento de frontera de centros de excelencia mundial para ser transferido a instituciones y universidades de la subregión y realizar el seguimiento sistemático y selectivo de temas de información de actualidad de acuerdo a sus requerimientos y necesidades; e) Establecer con universidades de la Comunidad Andina acuerdos de cooperación, en el interés de mantener una adecuada interrelación y complementación en áreas académicas específicas; f) Realizar con las universidades de la Comunidad Andina un esfuerzo conjunto, dirigido a la utilización de las capacidades existentes en la subregión, para lograr el mejoramiento del nivel de la enseñaza superior, a través de la creación de programas de postgrado sobre temas científicos, tecnológicos, económicos, políticos y socioculturales; g) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e internacionales. ARTÍCULO VI. ORGANIZATIVA
ESTRUCTURA
1. La Universidad Andina funciona en forma descentralizada en todos los países de la Comunidad Andina. Los órganos y autoridades de dirección de la Universidad son los siguientes:
a) El Consejo Superior. b) El Presidente Superior.
del
Consejo
c) El Consejo Académico. 2. En cada país donde se establece la universidad, las autoridades son: a) En Bolivia, el rector de la Sede Central; y en cada uno de los demás países, el rector de la Sede Nacional. b) El Comité de Coordinación Académica de la sede. 3. En Bolivia las sedes académicas locales forman parte de la Sede Central, y en los demás países forman parte de la respectiva sede nacional. Para su funcionamiento académico, cada sede local contará con su director y con un Comité de Coordinación Académica. 4. Las oficinas de enlace administrativo establecidas en Bolivia y en países donde no haya sede nacional dependen de la Sede Central. Las demás dependen de la sede nacional respectiva, tienen las autoridades que establecen los reglamentos respectivos. ARTICULO SUPERIOR
VII.
EL
CONSEJO
1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la universidad y está constituido de la siguiente manera: a) El presidente del Consejo Superior, que lo preside;
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b) Un miembro principal y su respectivo alterno, uno de cada país, elegidos por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
través del Presidente, su informe al Parlamento Andino.
c) Los rectores de la Sede Central y de las sedes nacionales;
d) Crear las sedes nacionales y las sedes académicas locales;
d) El rector de la universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca o quien le subrogue, y
e) Analizar y aprobar el Plan General Académico de la Universidad presentado por el Consejo Académico;
e) Un representante de los docentes de la universidad, con su respectivo alterno, electos de acuerdo al reglamento correspondiente. 2. Al elegir al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina, el Parlamento Andino mantendrá un criterio de alternabilidad de procedencias nacionales. 3. Los miembros principales y alternos que establece este artículo, deben ser ciudadanos de los países de la Comunidad Andina, poseer título académico, relevante experiencia en la educación o la cultura. Duran cinco años en sus funciones. 4. Son atribuciones del Consejo Superior: a) Establecer los principios, así como las políticas y directrices que norman las actividades y el funcionamiento general de la universidad. b) Recibir los informes de su Presidente, el Rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales, y a su vez, elevar a
c) Designar al rector de la Sede Central y a los rectores de las sedes nacionales;
f) Estudiar y aprobar los balances y los presupuestos anuales de la Sede Central y de las sedes nacionales, propuestos por el Rector y los rectores nacionales, según el caso; g) Autorizar la suscripción convenios internacionales;
de
h) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda el 20% del monto total del presupuesto anual de la Sede Central o de las sedes nacionales, según el caso; i) Autorizar la obtención de créditos cuyo valor exceda el 25% del presupuesto de la Sede Central o las sedes nacionales, según el caso; j) Formular los proyectos de reforma al presente Estatuto y someterlos a consideración del Parlamento Andino. k) Aprobar los reglamentos de aplicación general en la Universidad, y
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l) Las demás que correspondan al máximo organismo de dirección de la Universidad. 5. El Consejo Superior se reúne, previa convocatoria del Presidente, en forma ordinaria dos veces al año; una en cada semestre. Una vez en la Sede Central de la Universidad y otra en el lugar donde sea convocado. Podrá reunirse en forma extraordinaria en el lugar y fecha en que sea convocado por el Presidente. 6. Los directores de las sedes académicas locales y de las oficinas podrán ser convocados, con derecho a voz, a determinadas reuniones del Consejo Superior. ARTÍCULO VIII. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR 1. El Presidente del Consejo Superior es el representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina, y como máxima autoridad su función primordial es velar porque la institución responda a sus objetivos. Es electo por un período de cinco años por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. 2. Para ser Presidente se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título académico, experiencia profesional, relevante trayectoria en el campo de la educación superior, la ciencia y la cultura y haber estado vinculado a las actividades de la Universidad Andina.
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3. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir el Consejo Superior y en esa calidad ejercer la representación legal general de la institución; b) Presentar informes sobre la marcha de la universidad al Consejo Superior y en nombre de este organismo al Parlamento Andino; c) Celebrar, a nombre de la universidad, convenios internacionales o delegar al Rector de la Sede Central o a los rectores de las sedes nacionales para que lo hagan; d) Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de rector de la Sede Central y rectores de las sedes nacionales, a base de la consulta formulada para el efecto a la respectiva comunidad universitaria. e) Las demás que establecen este Estatuto, los reglamentos, y las que le encargue el Consejo Superior. 4. El Presidente ejerce sus funciones en el país de su residencia. Se mantiene en estrecho contacto con la Sede Central y las sedes nacionales. 5. A falta temporal del Presidente, será sustituido por los miembros principales del Consejo Superior designados por el Parlamento Andino, en el orden de su elección. Si la falta es definitiva, el Parlamento Andino designará a la persona que deba completar el período para el que el titular fue electo.
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ARTÍCULO IX. ACADEMICO
EL
CONSEJO
1. El Consejo Académico es un organismo de coordinación académica de la universidad. Está integrado de la siguiente manera: a) El rector de la Sede Central, que lo presidirá; b) Los rectores de las sedes nacionales; c) Los directores de las sedes académicas locales; y d) Un representante del personal académico de la Sede Central y de cada una de las sedes nacionales, que tendrán sus respectivos alternos. 2. Son deberes y atribuciones del Consejo Académico: a) Formular el plan general académico de la universidad y presentarlo para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Coordinar los proyectos internacionales que lleva adelante la Universidad en la Comunidad Andina; c) Establecer los criterios de evaluación para la realización de programas académicos y concesión de títulos y grados; d) Autorizar la realización de programas internacionales, cuando el Consejo Superior no se haya reservado esa atribución para situaciones especiales. En cuyo caso deberá presentar su informe al Consejo, y
e) Los demás que se establezcan en los reglamentos, y los que le encargue el Consejo Superior.
ARTÍCULO X. EL RECTOR DE LA SEDE CENTRAL 1. El rector de la Sede Central es el principal funcionario de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la universidad. Es nombrado por el Consejo Superior para un período de cinco años. 2. Para ser designado rector de la Sede Central se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, la cátedra en la Universidad Andina por al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior. 3. Previamente a la elección de rector de la Sede Central, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de la sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El Reglamento General correspondiente contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. 4. Son atribuciones y deberes del rector de la Sede Central: a) Formular las políticas presupuestarias para la Sede Central y presentarlas para su
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discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que se lleven a cabo en la sede Central; c) Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su Sede Central, sedes académicas locales que forman parte de la misma y oficinas dependientes; d) Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente. e) Formular el proyecto de presupuesto de la Sede Central y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f) Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede Central; g) Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede Central; h) Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede Central hasta por el 25 % de su monto; i) Las demás que se establecen en este estatuto y los reglamentos. 5. El rector de la Sede Central ejerce sus funciones en la ciudad de Sucre, con jurisdicción en toda la republica de Bolivia. Como principal funcionario de dirección tiene la más alta jerarquía académica y administrativa.
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6. A falta temporal del rector será sustituido por el funcionario académico que establezca el Reglamento General correspondiente. Si la falta es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que reemplace al rector hasta la conclusión de su período estatutario. ARTÍCULO XI. LOS RECTORES DE LAS SEDES NACIONALES 1. Los rectores de las sedes nacionales son los principales funcionarios de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad en cada país. Son nombrados por el Consejo Superior para un período de cinco años. 2. Para ser designado rector de la Sede Nacional se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria al menos ocho años, la cátedra de la Universidad Andina al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior. 3. Previamente a la elección de rectores de las sedes nacionales, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de cada sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El reglamento respectivo contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. 4. Son atribuciones y deberes del rector de la Sede Nacional:
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a) Formular las políticas presupuestarias para la Sede Nacional y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior. b) Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que se lleven a cabo en su sede; c) Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su respectiva Sede, Sedes académicas locales que formen parte de la misma y oficinas dependientes; d) Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente; e) Formular el proyecto de presupuesto de la Sede y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f) Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede; g) Designar al personal del dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede, las sedes académicas locales y las oficinas dependientes; h) Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede hasta por el 25 % de su monto; i) Las demás que establecen en este estatuto y los reglamentos. 4. Los rectores de las sedes nacionales ejercen sus funciones
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con jurisdicción respectivo.
en
el
país
5. Ante una falta temporal del rector de la Sede Nacional será sustituido por el funcionario académico que establezca el reglamento correspondiente. Si la ausencia es definitiva, el Consejo Superior designará a un nuevo rector. ARTÍCULO XII. LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. En las Sede Central, las sedes nacionales y las sedes académicas locales, funcionará un Comité de Coordinación Académica, designado cada dos años. La integración y las funciones del Comité de Coordinación Académica serán establecidas en los reglamentos de la universidad. ARTÍCULO XIII. MODALIDADES DE ACCIÓN 1. La universidad desarrolla actividades de docencia, investigación científica, monitoreo, transferencia de información, educación continua, cooperación Institucional, asesoría y extensión. Para ello realiza también acciones de apoyo y publicaciones y proyectos audiovisuales. 2. La universidad procura realizar sus actividades en cooperación con otras universidades, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Andina o fuera de ella. 3. La universidad Andina pone especial énfasis en la producción y difusión de materiales de enseñaza e investigación. Para ello establece
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centros de información y documentación, así como redes internacionales de trabajo académico. 4. Se garantiza la más amplia libertad académica en todas las actividades desarrolladas por la Universidad Andina. 5. La Sede Central y las sedes nacionales realizan sus actividades académicas y su gestión administrativa y financiera sujetas a las normas de la universidad y dentro de un marco de estrecha coordinación. Pueden gestionar fondos u otros recursos para realizar sus programas, dentro del ámbito de los planes generales establecidos por el Consejo Superior. 6. La universidad prioriza la realización de actividades de cooperación con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, con los órganos y con los gobiernos nacionales. 7. La universidad promoverá la creación de un mecanismo de consulta entre las universidades de la Comunidad Andina, que coadyuve al desarrollo de la integración académica y científica, así como la realización de actividades conjuntas.
ARTÍCULO XIV. PERSONAL 1. El personal académico de la universidad es designado a base de su competencia científica y de acuerdo a las necesidades de los programas que la institución lleva adelante. Las normas de su vinculación a la universidad se
establecen respectivo.
en
el
reglamento
2. El personal de administración y servicios cumple tareas auxiliares de la actividad académica. Es contratado a base de pruebas de competencia y su vinculación a la universidad se regula en el reglamento respectivo. 3. Los estudiantes regulares de la universidad y los participantes en sus eventos académicos son seleccionados con criterios de excelencia, de acuerdo con las normas establecidas en los planes y programas, o en los acuerdos suscritos con las entidades coorganizadoras. 4. La universidad establecerá un plan de becas para que estudiantes de toda la Comunidad Andina puedan participar en sus programas académicos internacionales. ARTÍCULO GRADOS
XV.
TÍTULOS
Y
1. El Consejo Superior de la Universidad establecerá los títulos, grados y certificaciones que la universidad otorga, así como los requisitos generales para su obtención. Cada una de las titulaciones y programas académicos que ofrezca la universidad, serán aprobados por los organismos internos que este estatuto y los reglamentos establezcan. Estos programas y titulaciones no requerirán de aprobación ulterior por los organismos nacionales respectivos, pero la universidad comunicará a ellos su realización antes de que se inicien.
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2. Al término de los estudios, según los resultados de las evaluaciones pertinentes, la Universidad Andina otorgará los títulos o grados académicos correspondientes a la naturaleza y alcances de sus programas. En los demás casos los estudios concluirán con el otorgamiento de los correspondientes certificados. 3. Los títulos que otorga la universidad tendrán validez en toda la Comunidad Andina y serán aceptados en todos sus países miembros sin necesidad de trámites de reconocimiento, equiparación, autenticación o revalidación. Cuando sea del caso, deberán ser inscritos en las instancias nacionales correspondientes. 4. Los títulos que la universidad confiere son expedidos en la Sede Central o en la Sede Nacional respectiva, donde se llevará el correspondiente registro. En este segundo caso, se refrendan en la Sede Central, donde también se llevará el registro. Las certificaciones se concederán en la Sede Central, las sedes nacionales o las sedes académicas locales, según el caso. 5. Para la realización de sus programas, la Universidad Andina aceptará como prerrequisito los títulos válidamente expedidos por cualquier universidad o centro de educación superior, según la naturaleza académica del programa.
ARTÍCULO XVI. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
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1. Una política permanente de la Universidad Andina Simón Bolívar es la evaluación sistemática de todas sus actividades académicas y administrativas, en el marco de estándares internacionales de acreditación. 2. La universidad se someterá a las normas y procedimientos de evaluación y acreditación que establezca el Consejo Superior y las que establezca el Sistema Andino de Integración. 3. La universidad podrá someterse a normas y procedimientos de evaluación y acreditación establecidas en los países en que funciona, cuando sus autoridades así lo decidan y siempre que sean compatibles con sus propias reglas, y no constituyan obstáculo para su funcionamiento académico. ARTICULO XVII. PERSONALIDAD JURIDICA 1. La Universidad Andina Simón Bolívar es una persona jurídica de derecho internacional público que forma parte del Sistema Andino de Integración. Para el desarrollo de sus labores goza de las facilidades, privilegios e inmunidades inherentes a su naturaleza, de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional y los convenios de sede celebrados con el Gobierno de Bolivia y con los demás de la Comunidad Andina. 2. De acuerdo con las atribuciones establecidas en este estatuto, el Consejo Superior, su Presidente, el rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales, la Universidad Andina Simón Bolívar, en el ámbito de sus competencias.
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Los directores de las sedes académicas locales actuarán por delegación del rector ARTÍCULO XVIII. PATRIMONIO 1. El patrimonio de la Universidad Andina está integrado por los bienes e inmuebles que adquiera, por los capitales y rentas provenientes de sus actividades y por las contribuciones y donaciones hechas en su beneficio. 2. Los países de la Comunidad Andina deben asignar una cuota anual para el funcionamiento de la Sede Central de la universidad.
ARTÍCULO EXTERNAS
XIX.
RELACIONES
La Universidad Andina mantiene relaciones de trabajo, cooperación e información general con universidades e instituciones científicas, culturales, educativas, de investigación y de promoción y especialmente con organismos que se ocupen de la integración y el desarrollo de la Comunidad Andina. ARTÍCULO XX. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES 1. El Estatuto de la Universidad Andina será aprobado por la Plenaria del Parlamento Andino. 2. La Plenaria del Parlamento Andino previo informe de su Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología podrá modificar parcialmente el Estatuto a propuesta del Consejo Superior mediante acuerdo de dos tercios de votos de los miembros de este último
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Cuando se establezca inicialmente una sede en un país, quienes ejerzan la rectoría o la dirección, según el caso, no requerirán cumplir con los años de vinculación a la universidad que se establecen en los requisitos para su elección. SEGUNDA. La Plenaria del Parlamento Andino previa postulación de la Comisión segunda, procederá a elegir Presidente y miembros del Consejo Superior para un nuevo período de cinco años. Los miembros principales y suplente del Consejo Superior que, según el estatuto deben ser electos por los profesores, lo serán dentro de los tres meses posteriores a la aprobación de las reformas a este estatuto. Para ello, por esta vez, el presidente del Consejo Superior convocará a la elección y emitirá las normas que deban aplicarse. TERCERA. Los rectores cumplirán los períodos para los que fueron electos. El rector de la universidad en ejercicio mantendrá esa calidad hasta la finalización de su mandato. CUARTA. Cuando un país asociado a la Comunidad Andina manifieste su voluntad de pertenecer a la Universidad Andina Simón Bolívar, el Parlamento Andino a propuesta del Consejo Superior, establecerá los procedimientos y mecanismos de esa vinculación. Codificación llevada a cabo por la Secretaría General del Parlamento Andino en la ciudad de Bogotá,
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GACETA OFICIAL
RepĂşblica de Colombia, el
9 de
mayo de 2008.