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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XIX PERIODO EXTRAORDINARIO JULIO 2013 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS PLENARIA DECISIÓN No. 1311: “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR”………………………………………………………02 DECISIÓN No. 1312: “ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR”………………………………………………………03 DECISIÓN No. 1313: “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL JULIO 2013-2014” ……………………………………………...04 DECISIÓN No. 1314: “ELECCIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL JULIO 2013- JULIO 2014”…………………...05

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE AGOSTO

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.005-06-2013: Para respaldar la iniciativa Yasuní ITT, impulsada por el Gobierno del Ecuador- Autor: Pa. Silvia Salgado Andrade……………………25 PROYECTO DE DECLARACIÓN No. 006-06-2013: Para respaldar la Declaración de Lima suscrita en el Foro Regional Andino “Balance y perspectiva del consenso de el Cairo: La agenda resuelta y lo pendiente en la Región Andina, y encaminada a garantizar el ejercicio de los derechos sexuales- Autor: PA. Silvia Salgado Andrade………………………………………28 PROYECTO DE DECISIÓN No. 003-06-2013: Para respaldar la Declaración de Quito suscrita en el foro sobre migraciones andinas “La sociedad civil y la consolidación de una agenda social migratoria andina”, encaminada a garantizar un ejercicio de los derechos migratorios de los ciudadanos de la región”- Autor: Silvia Salgado Andrade…………………………………………32 PROYECTO DE DECISIÓN No. 004-08-2013: “Reglamento para la Comisión Parlamentaria Mixta CAN-UE”- Autor: PA. Patricio Zambrano Restrepo…………………………………………37


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DECISIÓN No. 1311 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XIX Periodo Extraordinario de Sesiones, llevado a cabo

en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2013;

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo consagrado en el Artículo 66 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Universidad Andina Simón Bolívar tiene un ámbito de actividad subregional y se rige por sus estatutos y reglamentaciones internas; Que, de acuerdo a lo descrito en el Artículo precedente, el Presidente y los miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, serán designados por la Plenaria a propuesta de la Comisión Segunda, aprobada previamente por la Mesa Directiva; Que, en Sesión Plenaria del miércoles 24 de julio la Comisión Segunda del Organismo presidida por la Parlamentaria Gloria Flórez Schneider presentó, previa aprobación de la Mesa Directiva, como

candidato único a la Presidencia del Consejo Superior, al Doctor Rubén Vélez Núñez por su amplia experiencia profesional y relevante trayectoria como Secretario General del Parlamento Andino, propuesta que fue acogida por unanimidad por la Plenaria; Que, el Artículo Octavo de los Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar establece que el Presidente del Consejo Superior es el Representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina, y electo por un periodo de cinco años; Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.Elegir al Ciudadano Andino RUBÉN DARÍO VÉLEZ NÚÑEZ, como Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar para un Periodo de cinco años, a partir del 01 de octubre del 2013 hasta el 01 de octubre del 2018. ARTÍCULO SEGUNDO.- Acreditar y notificar al Doctor Rubén Vélez Núñez electo Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, así

como expedir y hacer entrega de la correspondiente certificación. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente Decisión a las distintas autoridades de la Universidad Andina Simón Bolívar Sedes (Sucre – Quito); y demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Poderes Legislativos de los Países Miembros, Parlamentos Regionales,


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Supranacionales, y demás autoridades respectivas. Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año 2013.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente

IRENE LONDOÑO SÁNCHEZ Secretaria de Actas e Instrumentos

DECISIÓN No. 1312 ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XIX Periodo Extraordinario de Sesiones, llevado a cabo

en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2013;

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo consagrado en el Artículo 66 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Universidad Andina Simón Bolívar tiene un ámbito de actividad subregional y se rige por sus estatutos y reglamentaciones internas; Que, de acuerdo a lo descrito en el Artículo precedente, el Presidente y los miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, serán designados por la Plenaria a propuesta de la Comisión Segunda, aprobada previamente por la Mesa Directiva; Que, el Artículo Séptimo de los Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar establece que el Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la universidad, constituido tanto por el

Presidente del Consejo Superior como por un miembro principal y su respectivo alterno, uno por cada país miembro, y elegidos por un periodo de cinco años; Que, en Sesión Plenaria del miércoles 24 de julio la Comisión Segunda del Organismo presidida por la Parlamentaria Gloria Flórez Schneider, previa aprobación de la Mesa Directiva presentó, cada una de las propuestas a miembros principales y alternos de los países miembros, candidaturas que fueron aprobadas por unanimidad por la Plenaria; Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino.


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DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Elegir a los siguientes Ciudadanos Andinos como miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar para un Periodo de cinco años, a partir del 01 de octubre del 2013 hasta el 01 de octubre del 2018: BOLIVIAPrincipal: Diputado, Héctor Enrique Arce Zaconeta Alterno: Abogado, Eliodoro Tarqui Condori COLOMBIAPrincipal: Dra. Consuelo Ahumada Beltrán Alterno: Sra. Lourdes Castro García ECUADORPrincipal: Doctor, Gustavo Jalkh Alterno: Licenciado, Raúl Vallejo PERÚ-

Principal: Doctor, Juan Manuel Burga Díaz Alterno: Parlamentario Andino, Alberto Adrianzén Merino ARTÍCULO SEGUNDO.- Acreditar y notificar a los electos miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina descritos en el artículo primero de la presente Decisión, así como expedir y hacer entrega de la correspondiente certificación. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente Decisión a las distintas autoridades de la Universidad Andina Simón Bolívar Sedes (Sucre – Quito); y demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Poderes Legislativos de los Países Miembros, Parlamentos Regionales, Supranacionales, y demás autoridades respectivas.

Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año 2013.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECISIÓN No. 1313 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL JULIO 2013-2014 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XIX Periodo Extraordinario de Sesiones, llevado a cabo

en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2013;


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CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 31 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino; Que, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 22 del Reglamento General: “La Plenaria elegirá de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación política del Parlamento Andino, su periodo tendrá una duración de un año. En caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el primer Vicepresidente y así sucesivamente”.

Que, para el Periodo Institucional julio 2013julio 2014 corresponde a la República del Ecuador ejercer la Presidencia de este organismo, siendo presentado por la Representación Parlamentaria Ecuatoriana, al candidato Pedro de la Cruz para asumir dicha dignidad; propuesta que fue acogida por unanimidad de la Plenaria. Por los considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.Elegir al Ciudadano Andino PEDRO DE LA CRUZ, como Presidente del Parlamento Andino para el Periodo Institucional julio 2013 – julio 2014.

General, a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Poderes Legislativos de los Países Miembros, Parlamentos Regionales, Supranacionales, y demás autoridades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente Decisión a través de la Secretaria Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito República del Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año 2013.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente Saliente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECISIÓN No. 1314 ELECCIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL JULIO 2013- JULIO 2014 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XIX Periodo

Extraordinario de Sesiones, llevado a cabo en la ciudad de Quito República del


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Ecuador, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2013; CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 31 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino; Que, de conformidad a lo descrito en el Artículo 25 del Reglamento General: “El Parlamento Andino en Sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que representarán cada uno de los Países miembros, distintos al del Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo de un año. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo reemplace completara el periodo institucional”. Que, mediante oficio PA/VPB/CITE:96/2013-2014 del 04 de julio de 2013, se notificó a la Secretaria General el acuerdo por mayoría de la Representación

Parlamentaria Boliviana, para ratificar al Parlamentario Quintin Quispe Chura como Vicepresidente del Parlamento Andino por el Estado Plurinacional de Bolivia, acuerdo que fue aceptado por unanimidad de la Plenaria; Que, en las Sesiones realizadas en el marco del XIX Periodo Extraordinario, tras un acuerdo unánime al interior de las Representaciones Parlamentarias Peruana y Colombiana, se decidió postular a los Parlamentarios Javier Reátegui Rosselló y Luisa Del Río Saavedra respectivamente en el cargo de Vicepresidentas por las Representaciones Parlamentarias antes señaladas, propuestas que fueron aceptadas igualmente por unanimidad de la Plenaria; Por los Considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentaria la Plenaria del Parlamento Andino.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Elegir al ciudadano andino JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Parlamentario Andino por la República del Perú, como Primer Vicepresidente del Parlamento Andino para el Periodo Institucional de Julio 2013- Julio 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.Elegir al ciudadano andino QUINTÍN QUISPE CHURA Parlamentario Andino por el Estado Plurinacional de Bolivia como Segundo Vicepresidente del Parlamento Andino para el Periodo Institucional de Julio 2013- Julio 2014.

ARTÍCULO TERCERO.- Elegir a la ciudadana andina LUISA DEL RÍO SAAVEDRA Parlamentaria Andina por la República de Colombia como Tercera Vicepresidenta del Parlamento Andino para el Periodo Institucional de Julio 2013- Julio 2014. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente Decisión a través de la Secretaria General, a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales,


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Poderes Legislativos de los Países Miembros, Parlamentos Regionales, Supranacionales, y demás autoridades. Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2013.

P.A. HÉCTOR HELI ROJAS JIMÉNEZ Presidente Saliente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE AGOSTO PROYECTO DE DECLARACIÓN No.005-06-2013- AUTOR: P.A. SILVIA SALGADO ANDRADE

PROYECTO DE DECLARACIÓN PARA RESPALDAR LA INICIATIVA YASUNÍ ITT QUE LLEVA A CABO EL GOBIERNO DEL ECUADOR FUNDAMENTACIÓN INICIATIVA YASUNÍ ITT La Iniciativa Yasuní-ITT es un proyecto oficial del gobierno de Ecuador, mediante el cual se compromete a mantener bajo tierra de forma indefinida, el petróleo existente en la zona del Parque Nacional Yasuní (considerado uno de los más biodiversos del planeta), específicamente de los sectores petroleros Ishpingo, Tiputini y Tambococha, a cambio de una compensación económica equivalente a la mitad de las utilidades que dejaría de percibir de darse dicha explotación. De esta manera el Estado ecuatoriano se estaría 1

¿Qué es la Iniciativa Yasuní ITT? http://yasuniitt.gob.ec/quees.aspx

absteniendo de explotar 846 millones de barriles de petróleo, equivalentes al 20% de las reservas del país, lo cual evitaría la emisión a la atmósfera de 407 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono (principal gas que provoca el cambio climático), que se produciría por la quema de esos combustibles. Esta reducción sería mayor a las emisiones anuales de países como Brasil o Francia1. La compensación económica requerida de acuerdo a los cálculos realizados por el


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gobierno ecuatoriano asciende a 3.600 millones de dólares, los cuales, se plantea deberán ser recaudados a través de contribuciones realizadas por la comunidad internacional, la empresa privada, gobiernos extranjeros, organizaciones pro medio ambiente y en general toda persona natural o jurídica bajo los criterios de la economía ecológica, la economía ambiental y la economía de recursos naturales. La iniciativa Yasuní ITT plantea que los fondos captados por esta operación se reinvertirían en el Ecuador para el cumplimiento de los siguientes objetivos2: 1.- Conservar y prevenir efectivamente la deforestación en 40 áreas protegidas continentales, que totalizan 4.8 millones de hectáreas, y administrar apropiadamente cinco millones de hectáreas de áreas naturales que pertenecen a comunidades indígenas y Afro-Ecuatorianas. La superficie del área total protegida alcanzaría al 38% del territorio de Ecuador, uno de los porcentajes más altos en el mundo. 2.- Proteger a los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane para que permanezcan en aislamiento voluntario. 3.Reforestación, forestación, regeneración natural y manejo apropiado de un millón de hectáreas de bosques de pequeños propietarios de tierras, en tierras que en la actualidad están amenazadas con la degradación del suelo. Además una 2

Ecuador Yasuni ITT - Fondo de Fideicomiso - Términos deReferencia:

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reducción substancial en el actual índice de deforestación, considerado uno de los más altos en Sudamérica. 4.- Energía renovable e incremento en la eficiencia energética nacional y ahorros de energía, incluyendo inversiones en plantas energéticas amigables con el ambiente y socialmente inclusivas: Hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas, de biomasa, y mareomotriz. Además, se considera apoyo financiero para la eficiencia energética en la industria y en el hogar 5.- Promover el desarrollo social en las zonas de influencia de las iniciativas, con programas que incluyan salud, educación, capacitación, asistencia técnica y creación de trabajos productivos en actividades sustentables, tales como ecoturismo, agricultura y agro-forestal. De acuerdo a la página web oficial de la Iniciativa (http://yasuniitt.gob.ec/quees.aspx), esta propuesta a la cual se califica como revolucionaria, tendría dos principales objetivos: 1. Combatir el cambio climático, evitando la explotación de combustibles fósiles en áreas de alta sensibilidad biológica y cultural en los países en desarrollo. 2. La protección de la biodiversidad en el Ecuador y el apoyo al aislamiento voluntario de las culturas indígenas no contactadas que habitan el

http://www.amazoniaporlavida.org/es/files/gobierno/fi deicomiso_ecuador_yasuni_itt.pdf


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Parque Yasuní Taromenane).

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(Tagaeri

y

La Iniciativa Yasuní ITT fue anunciada por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Ec. Rafael Correa Delgado, en el año 2007 en la LXII Asamblea General de las Naciones Unidas y el 03 de agosto de 2010, se llevó a cabo la firma para la creación del Fideicomiso para la Iniciativa Yasuní ITT entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo–PNUD, mediante el cual, este organismo se compromete a recaudar y administrar los fondos provenientes de las contribuciones a la Iniciativa y entregarlos al Estado ecuatoriano para el cumplimiento de los objetivos planteados. El 21 de enero de 2011, AVINA, una Fundación que actúa en América Latina, se convirtió en la primera ONG en aportar al fondo de la Iniciativa Yasuní, al formalizar la donación de 100 mil dólares3, después de lo cual, otros organismos, personas naturales y jurídicas no gubernamentales, así como gobiernos de países interesados en el proyecto, han contribuido o se han comprometido en contribuir, para mantener inexplotada la zona del Parque Nacional Yasuní. Es importante destacar el esfuerzo que realiza el Estado ecuatoriano para emprender esta iniciativa pues la economía petrolera ha sido desde la década de 1970 el pilar sobre el que ha sostenido su economía. 3

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http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_Yasun%C3%ADITT

PARQUE NACIONAL YASUNÍ El Parque Nacional Yasuní es un área de extrema biodiversidad, con un bosque tropical primario cuya extensión asciende a 982 mil hectáreas. Una sola hectárea del Yasuní alberga más especies originarias de árboles que las que tiene toda Norteamérica. El Yasuní está situado en las provincias de Pastaza, Napo y Orellana, entre el río Napo (que desemboca en el Amazonas) y el río Curaray en plena cuenca amazónica a unos 250 kilómetros al sureste de Quito. Es una zona en la que la diversidad de anfibios, pájaros, mamíferos y plantas vasculares propios de Sudamérica alcanza sus niveles máximos. Además, la zona del Yasuní acoge dos culturas indígenas que viven voluntariamente aisladas: los Tagaeri y los Taromenane, ambos pertenecientes a la etnia Huaorani. Otros grupos indígenas, como los Kichwa y los Naporuna, también viven en esta zona4. El impacto de las industrias petroleras y madereras de las regiones cercanas sobre los pueblos indígenas ha sido considerable, dejando el Yasuní como su último refugio. El Parque Nacional Yasuní (Yasuní interpretado por los habitantes de la zona como “tierra sagrada”), fue declarado en 1989 por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Reserva Mundial de la Biosfera. El Parque Nacional Yasuní, es una de las dos áreas protegidas más importantes de Ecuador. La otra es el Parque Nacional Galápagos.

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Informe Anual 2011 del Fondo Fiduciario Yasuní ITT: http://www.elcomercio.com.ec/sociedad/PDF-InformeAnual-Yasuni_ECMFIL20130602_0003.pdf


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De acuerdo a la prensa ecuatoriana,5 “especialistas como Yolanda Kakabadse, presidenta del Directorio Internacional del Fondo Mundial para la Naturaleza, la consideran como el área más rica en biodiversidad del planeta. El Yasuní es uno de los lugares más diversos en aves del mundo. Están registradas 567 especies. Además protege cerca del 40% de todas las especies de mamíferos de la cuenca amazónica. También se calcula que abarca a más 100 000 especies de insectos por hectáreas y 382 especies de peces de agua dulce. Solo dentro de una hectárea de territorio del Yasuní se encontraron 644 especies de árboles. Es decir, se registran un número similar de especies de árboles y arbustos en una hectárea de esta reserva como existen árboles nativos para toda América del Norte, que se calcula en 680 especies… Considerando esa riqueza, Kakabadse enfatiza que sobre la necesidad de protegerlo como parque nacional y Zona Intangible, esta última para proteger a los dos grupos indígenas que se resisten a entrar en contacto”. Finalmente, un estudio realizado en el año 20096, con datos de inventario de campo y comparando la diversidad del Yasuní con otros sitios como la Amazonía occidental y mundial, determinó que el Yasuní es uno de los lugares con mayor biodiversidad de la Tierra, con la aparente riqueza de registros mundiales de anfibios, reptiles, aves y bosques tropicales. Además se determinó que el Yasuní también protege a un número considerable de especies amenazadas y endémicas regionales y que tiene destacada importancia mundial para la conservación debido a su extraordinaria 5

El Yasuní es la joya natural de Ecuador: http://www.elcomercio.com/pais/Yasuni-ITT-AmazoniaEcuador-selva_0_930507127.html 6 Global Conservation Significance of Ecuador's Yasuní National Park (traducido al español a través de google):

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biodiversidad y el potencial para mantener esta diversidad biológica en el largo plazo por su gran tamaño y carácter salvaje, y la posibilidad de mantener, las condiciones de la selva tropical húmeda, anticipándose a una futura sequía que puede ser inducida por el cambio climático. Este estudio, que se considera como una importante base científica, entre sus recomendaciones plantea detener cualquier nueva actividad petrolera y la construcción de carreteras en el área del Parque Nacional Yasuní.

IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA YASUNÍ ITT Con la finalidad de tener una perspectiva real que aclare la importancia de la Iniciativa Yasuní ITT, considero oportuno transcribir el texto “YASUNÍ, UNA ALTERNATIVA DE PAZ Y VIDA”7, que es utilizado por Estado ecuatoriano en la página oficial de la Iniciativa, para su promoción: “Despertar entre los árboles, recorrer el suelo húmedo de la Amazonía, alzar la mirada y ver cientos de árboles, cientos de colores. Sentirse viva entre aquel ambiente nuevo y diferente, es como hacer realidad un sueño natural que evoca la paz que todos necesitamos, tranquilidad de una rutina que nos encierra día a día y aprender a vivir entre cientos de seres que cuidan con celo de su entorno. Yasuní-ITT es una iniciativa única en el mundo, original e innovadora que lidera una propuesta que reduce los efectos negativos del cambio climático al evitar la emisión de más de 407 millones de toneladas de http://www.plosone.org/article/info:doi/10.1371/journa l.pone.0008767 7

YASUNÍ, UNA ALTERNATIVA DE PAZ Y VIDA: http://yasuni-itt.gob.ec/mensajeinstitucional.aspx


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carbono, que es equivalente a la emisión anual de países como Francia o Brasil, y que es beneficiosa para todos los países del mundo, la Iniciativa al mismo tiempo considera el respeto a la comunidades indígenas y sobre todo el mantenimiento del hábitat de los pueblos tagaeri y taromemane que han decidido permanecer en aislamiento voluntario. Para darnos una idea de su importancia, el parque Yasuní ITT alberga en una sola hectárea más especies de árboles y arbustos que en Estados Unidos y Canadá juntos. Además allí se pueden encontrar no menos de 150 especies de anfibios, 121 de reptiles, 596 de aves, 200 de mamíferos, 500 de peces y 4.000 de plantas. Un paraíso con muchos rostros para investigadores, para visitantes, para turistas, y sobre todo: una biodiversidad única y frágil, cuya existencia solo puede ser preservada a través del apoyo solidario y un celoso cuidado de toda la humanidad. Yasuní, el lugar más diverso del planeta es la mirada hacia una realidad existente, y de alguna manera, el testimonial de una política ambiental inédita del Ecuador, que se basa en el aporte noble y desinteresado de todos quienes buscamos para el planeta y para las generaciones futuras, una alternativa de paz y de vida”. CAMPAÑA PARA EL APOYO A LA INICIATIVA YASUNÍ ITT Y SUS RESULTADOS

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Informe Anual 2011 del Fondo Fiduciario Yasuní ITT: http://www.elcomercio.com.ec/sociedad/PDF-InformeAnual-Yasuni_ECMFIL20130602_0003.pdf

El Gobierno ecuatoriano con el apoyo de importantes instituciones y organismos, públicos y privados, nacionales y extranjeros, han emprendido una importante campaña de promoción y difusión mundial de la Iniciativa, para lograr cumplir con los objetivos planteados. Con esta finalidad, se han llevado a cabo la publicación de libros, diseño de webs, propagandas, conciertos, videos, seminarios, talleres, foros y se estableció la línea 1800-Yasuní, todo esto encaminado a socializar de manera masiva la propuesta. Sin embargo, en la actualidad, la Iniciativa Yasuní ITT debe pasar una evaluación para determinar el cumplimiento o no de sus objetivos, tal como lo establece el convenio del fondo fiduciario, entre el Gobierno ecuatoriano y el Programa de NN.UU. para el Desarrollo (PNUD), después de lo cual se determinará la continuidad o no de la iniciativa. Según el Informe Anual de la Iniciativa del 20118, el Gobierno del Ecuador anunció que las contribuciones de 2011 - consistentes en compromisos concretos, aportes en proceso y depósitos, alcanzaron los US$ 116 millones, superando el umbral establecido para el año 2011 en los


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Términos de Referencia del Fondo Fiduciario Yasuní ITT. En esta cantidad se contemplan los US$ 65 millones en compromisos concretos recibidos, que incluyen los compromisos concretos anunciados durante el Evento de Alto Nivel del Yasuní del 23 de septiembre de 2011 celebrado en la Asamblea General de las Naciones Unidas que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario Yasuní ITT. Además, el Gobierno confirmó que Alemania contribuirá con unos US$47 millones en cooperación bilateral que serán utilizados para realizar actividades sostenibles en el Parque Nacional Yasuní. Compromisos concretos a fin de 2011 (en US Dólares) Contribuyente Gobierno de Italia Gobierno de España Gobierno de Colombia Gobierno de Perú Gobierno de Turquía Gobierno Regional de Wallonia Región de Rhône-Alpes Departamento de Meurthe-etMoselle CAF (Banco de Desarrollo de América Latina) Dr. Nina Chen y Kirat Singh Everfresh (Turquía) Sr. Héctor Delgado Campaña Yasunízate Total 9

Monto (US$) 50,872,000 6,850,000 100,000 300,000 100,000 2,018,567 218,000 58,000 1,000,000 150,000 630,000 50,000 2,934,876 65,281,443

¿Extractivismo o conservación en el Yasuní?: http://www.elcomercio.com/negocios/Ecuador-YasuniITT-petroleo-negocios-NNUU_0_931106893.html.

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De acuerdo a la prensa ecuatoriana9, según el PNUD, en lo que va del año 2013, hasta el 27 de mayo, los depósitos efectivos registrados apenas fueron de USD 7,8 millones y los compromisos alcanzan la cifra de 50,6 millones de dólares. IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN ANDINA El planteamiento que impera en la Región Andina principalmente y en muchos de los países en vías de desarrollo radica en implementar una transición del estado extractivista y dependiente económicamente del petróleo, por un Estado ambientalmente equilibrado que propenda a un desarrollo sustentable y sostenible, protegiendo el ambiente y la naturaleza y combatiendo la contaminación en todas sus formas y los efectos del cambio climático. Cabe señalar que la producción petrolera ha conllevado un alto costo ambiental y social para los países, además que contribuye al calentamiento global, que es el mayor problema ambiental que actualmente enfrenta la sociedad industrial. En este sentido, hay que resaltar la importancia que desde la Región Andina se impulsen y apoyen iniciativas encaminadas a proteger el medio ambiente, pues de acuerdo a los datos expuestos en la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, esta Región alberga alrededor del 25% de la diversidad biológica de todo el planeta, razón por la cual su conservación resulta por tanto fundamental para preservar la vida en la Tierra y los equilibrios naturales entre las especies. En este sentido, los Andes


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Tropicales constituyen una ecorregión considerada por los expertos mundiales como el “epicentro global de la biodiversidad”, ya que ocupa el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismos (especies que sólo existen en un lugar determinado) de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces)10. La biodiversidad no solo convierte a nuestros países en verdaderos paraísos naturales cuyos paisajes son envidiables por cualquier otra región, sino que, otra de sus principales importancias radica en el hecho que tenemos una ventaja inconmesurable que se la puede utilizar enfocada en el desarrollo económico de nuestros Estados, pues de acuerdo a datos establecidos en el mismo documento, en el trópico andino se encuentra el origen de importantes recursos fitogenéticos andinoamazónicos que proveen alrededor de 35% de la producción agroalimentaria e industrial del mundo, fuente económica que en el mercado mundial de recursos biológicos alcanza hoy una suma superior a los 900 mil millones de dólares y está en continuo crecimiento. No cabe duda entonces del enorme potencial que encierra la riqueza de la diversidad biológica que disponen los países andinos. Este capital natural los posiciona en un lugar privilegiado para aprovechar ventajosamente estos recursos, a la vez que asegurar la sostenibilidad en su utilización. Además la biodiversidad es también importante como recurso estratégico, importante en los ciclos de los bioelementos, para la regulación del clima y para mantener la viabilidad a largo plazo de la agricultura, la pesca y otras actividades relacionadas con la seguridad alimentaria.

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Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

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Esta situación le da un posicionamiento importante a la Región Andina dentro del escenario político mundial, razón por la cual es imprescindible establecer políticas conjuntas encaminadas a desde la Región empezar a tener un posicionamiento común al respecto y plantear propuestas ecológicamente conservacionistas, pero que no se queden en declaraciones sino que pasen al ámbito de las acciones concretas. Si bien la Iniciativa Yasuní ITT nació desde el Ecuador, no es novedad que los demás países que conforman la Región también gozan de áreas en que por su biodiversidad y la forma como aportan de manera natural al resto del planeta a través del mantenimiento del equilibrio medioambiental del planeta pues ofrecen servicios ecosistémicos en el ciclo del agua, la regulación del clima y del agua, la producción de oxígeno, además que los territorios son el hogar de especies naturales únicas en el mundo, biodiversas y en peligro de extinción, razón por la cual, necesariamente deberían ser protegidas no como patrimonio propio de cada país sino como una responsabilidad de todo el mundo. La iniciativa Yasuní ITT, que cuenta con un apoyo masivo por parte del pueblo ecuatoriano y la comunidad internacional dentro de la cual hay que destacar los respaldos recibidos por Parlamentos Nacionales, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra efectuada en Cochabamba, Bolivia, en abril de 2010, donde la Iniciativa Yasuní-ITT fue reconocida como “una propuesta


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emblemática, llamada a inspirar fórmulas futuras que promuevan el respeto a la naturaleza y cuestionen la lógica del desarrollo extractivista”11; puede constituir un referente o un punto de partida que permita establecer una política Andina, Latinoamericana y Mundial pospetrolera, que priorice la conservación del medio ambiente, la biodiversidad de la flora y fauna y la naturaleza en general, sin descuidar el desarrollo económico y social de las naciones. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA A partir de la década de 1970 se agudiza en el mundo el interés por establecer disposiciones normativas que vayan encaminadas a proteger el medio ambiente, pues el proceso de industrialización, si bien permite mejorar la producción económica, tiene un costo ambiental muy fuerte que acompañado del despunte de la producción petrolera a gran escala, causa preocupación en los Estados a nivel mundial sobre el futuro de los recursos naturales y la estabilidad del planeta. En este sentido, se expiden normas tanto nacionales como instrumentos de orden internacional para tratar de prevenir el auge de un impacto ambiental cada vez más dañoso al medio ambiente, proceso que no ha sido extraño a los países que conforman el Sistema Andino de Integración, que como se verifica en la presente fundamentación jurídica, han participado de los más importantes tratados internacionales para proteger el medio ambiente y disminuir el impacto del cambio climático, así como individualmente han realizado importantes esfuerzos respecto al tema, que están vigentes en sus actuales Constituciones. 11

La iniciativa Yasuní ITT como materialización de los derechos de la naturaleza: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2600/1

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano En 1972 se celebró en Estocolmo (Suecia) la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano de la cual se dio como resultado la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, que constituye uno de los primeros esfuerzos a nivel internacional para resolver los problemas relacionados con el medio ambiente. En esta Conferencia además se creó el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), con la intención de educar a los pueblos en temas de prevención y solución de los problemas ambientales como el cambio climático, la degradación del suelo, el deterioro del litoral y de los océanos, el empobrecimiento biológico, los residuos tóxicos, la gestión de los recursos compartidos de agua potable y el deterioro de la calidad de vida de las personas. Sus disposiciones pese a ser meramente declarativas, constituyen uno de los avances más importante en el tema climático. De los 26 principios que contiene la declaración el sexto es el que resume de mejor manera la intención del instrumento internacional de la siguiente manera: “Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el /RAA-27-Aguilera,%20CondorLa%20iniciativa%20Yasun%C3%ADITT.pdf


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contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio ambiente y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio ambiente mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas”12. Protocolo de Montreal El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan el ozono es uno de los instrumentos internacionales más importantes que se han expedido para la protección de la capa de ozono a través de una progresiva reducción de los gases que la afectan. El protocolo entró en vigor el 01 de enero de 1989 y ha sido revisado en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se destaca el instrumento internacional como uno de los más importantes de la historia por el grado de aceptación que ha tenido (ha sido ratificado por todos los países que conforman las 12

Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano:

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Naciones Unidas) y la forma como efectivamente ha sido implementado. Básicamente, establece medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales que afectan la capa de ozono, con el objetivo final de eliminarlas, a través de un sistema diferenciado entre los países desarrollados y los países en desarrollo, asignándoles un mayor compromiso a los primeros por su alto nivel de consumo de energías fósiles altamente contaminantes a través de sus industrias. Uno de los aspectos más trascendentes del Protocolo de Montreal es la creación del Fondo Multilateral como un órgano encargado de asistir a los países en vías de desarrollo para eliminar el uso de sustancias que agotan el ozono. Se calcula que hasta el omento la financiación del Fondo Multilateral supera los 2.800 millones de dólares. Estudios posteriores establecen que el Protocolo de Montreal ha tenido efectos positivos en cuanto a la reducción de la emisión de gases contaminantes, conforme se planteaba entre sus objetivos. Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro La Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo se llevó a cabo en Rio de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992, en la cual participaron 178 países y más de 400 organizaciones no gubernamentales. En esta cumbre se trató de sentar las bases de la política global que debía ser aplicada para el nuevo milenio teniendo como base el fomento del desarrollo sostenible del planeta. En esta cumbre se aprobaron cinco


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textos fundamentales: La Declaración de Río o Carta de la Tierra, la Declaración sobre el Bosque, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio sobre el Clima y la Agenda 21 ó Programa para el siglo XXI La expedición de estos instrumentos jurídicos verifica la importancia que se le empieza a dar al tema del medio ambiente y la contaminación, sobre los cuales cada país también empieza a establecer políticas de carácter preventivo. Esta nueva visión que empieza a tomar fuerza se puede verificar con el principio 4 de la Declaración de Río que señala: “Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada”13. Diez años después se revisó los resultados de la Cumbre de Río, es así que en el año 2002 se llevó a cabo en la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo, en la que participaron 180 países, entre ellos los que pertenecen al Sistema Andino de Integración. En ella en primer lugar se pretendió ratificar el compromiso adquirido hace diez años por los Estados para cuidar el futuro ambiental del planeta y además se centró la atención en otros aspectos importantes que tienen que ver con el medio ambiente como el acceso al agua, el excesivo consumo de energía, la producción agrícola y la biodiversidad de las especies animales, enfocándose en los mecanismos para revertir la continua degradación del medioambiente, pero sin perder de vista los aspectos sociales que no se deben descuidar en el tratamiento del desarrollo sostenible como son la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la salud. En esta cumbre 13

Declaración de Río

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al igual que en Kioto, su importancia radica en que se crearon mecanismos y compromisos concretos para alcanzar los objetivos planteados. Finalmente, en el año 2012 se dio la última revisión de la Cumbre de Río a través de la Cumbre Río+20 en la cual participaron 193 delegaciones, dejando como resultado un documento en el cual se establecen acuerdos mínimos alcanzados por unanimidad de todos los Estados participantes encaminados a reafirmar los principios de la Declaración de Río de 1992 y establecer que el desarrollo sostenible es una responsabilidad compartida por todos los países del planeta. Los países acordaron que la erradicación de la pobreza es el mayor desafío global y se comprometieron a fortalecer el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y establecer futuras fuentes de financiación para el fomento de las políticas de desarrollo sostenible, admitiendo que los países en vías de desarrollo no pueden afrontar solos este reto. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. A esta Convención están adheridos todos los países que integran el Sistema Andino de Integración. Tiene como objetivo principal establecer la problemática del cambio climático y buscar las posibles soluciones para prevenir y mitigar sus efectos, teniendo además como finalidad de que en un plazo razonable los ecosistemas puedan adaptarse naturalmente al cambio climático y no se vea afectada la producción


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de alimentos ni el desarrollo económico de los Estados. El mismo ha sido revisado, modificado y mejorado a través de diferentes cumbres climáticas, en las cuales los Estados de manera progresiva han ido adquiriendo compromisos como el establecimiento de programas medioambientales y mecanismos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, llegando incluso en la Cumbre de Kioto-Japón a desarrollar un instrumento mucho más eficaz con disposiciones vinculantes para las partes, instituyendo la obligación de ejercer mecanismos efectivos para combatir el cambio climático. Estas cumbres climáticas se desarrollan cada año desde 1995, siendo estas las siguientes: -

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I Conferencia sobre Cambio Climático (Berlín, 1995) II Conferencia sobre Cambio Climático (Ginebra, 1996) III Conferencia sobre Cambio Climático (Kioto, 1997) - Protocolo de Kioto IV Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 1998) V Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 1999) VI Conferencia sobre Cambio Climático (La Haya, 2000) VII Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 2001) VII Conferencia sobre Cambio Climático (Marrakech, 2001) VIII Conferencia sobre Cambio Climático (Nueva Delhi, 2002) IX Conferencia sobre Cambio Climático (Milán, 2003)

Protocolo de Kioto

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X Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 2004) XI Conferencia sobre Cambio Climático (Montreal, 2005) XII Conferencia sobre Cambio Climático (Nairobi, 2006) XIII Conferencia sobre Cambio Climático (Bali, 2007) XIV Conferencia sobre Cambio Climático (Poznań, 2008) XV Conferencia sobre Cambio Climático (Copenhague, 2009) XVI Conferencia sobre Cambio Climático (Cancún, 2010) XVII Conferencia sobre Cambio Climático (Durban, 2011) XVIII Conferencia sobre Cambio Climático (Catar, 2012)

Protocolo de Kioto El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón y que entró en vigor el 16 de febrero de 2005 y al cual pertenecen todos los países miembros del Sistema Andino de Integración. Este instrumento internacional fue establecido con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global como el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), en un porcentaje de 5 por ciento a nivel global (cada país obligado a reducir la emisión de gases tiene su propio porcentaje), dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones del año 1990. El artículo 3 numeral 1 del Protocolo14 establece esta


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disposición de la siguiente manera: “Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012”. En virtud de este Instrumento Internacional se pretendió que los países industrializados y altamente contaminantes, asuman su rol y responsabilidad con la sociedad y el planeta, para que además de reducir porcentualmente la emisión de gases de efecto invernadero, instituyan programas, proyectos y políticas encaminadas a proteger el medio ambiente siendo estos los siguientes de acuerdo al artículo 10 del Protocolo: a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la

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absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático; c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías


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ecológicamente racionales y el acceso a éstas; d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención; e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de

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la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención; f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención. Finalmente cabe destacar que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de una manera justa, establece en su artículo 11, que los países desarrollados financiarán los proyectos y programas llevados a cabo por países en desarrollo para fomentar y facilitar el cumplimiento de los fines climáticos establecidos en el Instrumento Internacional, con lo cual, los países en desarrollo, grupo en el cual están incluidos los países miembros del Sistema Andino de Integración, tendrían un importante financiamiento para el ejercicio de políticas dirigidas a proteger el medio ambiente y luchar contra el cambio climático. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A NIVEL DE LA REGIÓN ANDINA


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Carta Social Andina La Carta Social Andina es el instrumento macro que establece las políticas, lineamientos básicos y ejes temáticos que deberán regir los procesos Andinos de integración. Fue elaborada por el Parlamento Andino y aprobada en el año de 1994. Desde su conformación se han dado algunas reformas en las cuales se han incluido nuevos ejes temáticos de acuerdo a la realidad social Andina y a sus necesidades propias. El aspecto del cuidado y prevención del Medio Ambiente no ha sido extraño dentro de la Carta Social Andina, es más, se lo dedica un capítulo entero (Capítulo XI) a su tratamiento. Respecto al tema, cabe destacar que en el numeral 5 se señala que los estados de la Subregión se comprometen a velar por la universalización y plena aplicación de los derechos humanos, entre ellos los relacionados al medio ambiente. Más concretamente en el numeral 107 se establece la necesidad de instar a los gobiernos de la Subregión para el diseño e implementación de políticas ambientales armónicas y equilibradas de manejo sustentable del medio ambiente andino, integradas al desarrollo socioeconómico, lo que es complementado con el numeral 110 que señala que se debe crear el marco institucional Subregional a través del cual se fije políticas acordes con el desarrollo sustentable, fundamentalmente respecto del manejo de la biodiversidad, acceso a los recursos genéticos y cambio climático.

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Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino:

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En este sentido, todos los órganos del Sistema Andino de Integración en el marco de sus propias competencias han encaminado acciones para aportar en el cuidado del medio ambiente y en lo que se refiere a la mitigación de los efectos negativos del cambio climático, labor que es complementada con las acciones internas de cada gobierno. Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino La Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino es un instrumento jurídico aprobado en el año 2002 por los países que conforman la Comunidad Andina a través de la Decisión 523, con el fin de identificar y acordar acciones prioritarias conjuntas de conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, en rubros donde los países de la Comunidad Andina puedan aprovechar sus ventajas comparativas, impulsando el desarrollo socioeconómico sostenible de la región. En definitiva constituye, de acuerdo al mismo documento15, en el instrumento emblemático del tema ambiental en la Comunidad Andina orientado a formar una Alianza Andina que promueva un modelo de desarrollo sostenible para los Países Miembros, coherente con el objetivo comunitario del desarrollo equilibrado y armónico y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. La Estrategia Regional de Biodiversidad expone la importancia que tiene la Región Andina en el escenario mundial, por la gran biodiversidad con la que cuenta y el grado de participación en el mercado alimenticio, http://www.comunidadandina.org/Upload/2011661553 42libroERB_final.pdf


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lo cual la establece como una de las regiones más importantes en el mundo, ventajas que pueden ser fundamentales en su desarrollo socioeconómico. La Estrategia tiene 6 objetivos sustanciales: 1. Conservar y usar sosteniblemente ecosistemas, especies y recursos genéticos. 2. Distribuir beneficios en forma equitativa, considerando una adecuada valoración de los componentes de la biodiversidad. 3. Proteger y fortalecer los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas, afroamericanas y locales con base en el reconocimiento de sus derechos individuales, comunitarios y colectivos. 4. Desarrollar conocimientos científicos, innovación es y tecnologías para la conservación y uso sostenible. 5. Lograr que las políticas sectoriales y los proyectos de desarrollo con impacto regional incorporen la conservación y uso sostenible. 6. Desarrollar la capacidad de negociación internacional en materia de conservación y uso sostenible. A esto se suman 19 mecanismos de acciones concretas para el cumplimiento de cada uno de los objetivos, acciones como el establecimiento y consolidación de los denominados corredores biológicos, el manejo de ecosistemas transfronterizos, el desarrollo de biotecnología como herramienta para agregar valor a los recursos genéticos nativos de la subregión, la creación de “mercados verdes”

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aprovechando el potencial común, el establecimiento de regulaciones comunes en áreas críticas y la negociación internacional en la materia a partir de posiciones subregionales, con el doble beneficio del mayor peso específico que proporciona una política comunitaria y la posibilidad de asumir posiciones proactivas en promoción del interés de los Países Andinos. Este es uno de los más importantes programas relacionados con el tema de la protección de la biodiversidad, a los cuales hay que sumar el Programa Araucaria XXI (agenda ambiental andina) y el programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino-Amazónicas de los Países Miembros de la CAN – BIOCAN. Proyecto de Declaración del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores apoyando la Iniciativa Yasuní ITT El 05 de febrero de 2010 el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en Lima Perú expidió una Declaración en la cual sin perjuicio de las políticas internas de cada país respecto al manejo de la biodiversidad y el cambio climático, proclamó su apoyo a la Iniciativa Yasuní ITT del gobierno de Ecuador que evitaría que más de 400 mil toneladas de dióxido de carbono se liberen a la atmósfera, contribuyendo para prevenir los efectos negativos del cambio climático. Este pronunciamiento, constituye un referente importante para el actual proyecto de declaración, pues es importante que todos los organismos que componen el Sistema Andino de Integración, cada cual en el marco de sus competencias, aporten para una importante iniciativa que va encaminada dentro de los objetivos macros que manejan los países de la Comunidad


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Andina y que puede constituir un paso trascendente para la ejecución de una política de acciones pro medio ambiente. CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN A continuación se expone un breve detalle de los artículos que constituyen la fundamentación jurídica de la propuesta, constantes en cada una de las Constituciones de los países miembros de la región: Constitución de Bolivia Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 312. III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente. Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos

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naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. Artículo 380. I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. Artículo 382. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio. Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.


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Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Constitución de Colombia Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Finalmente cabe señalar que en el artículo 333 de la Constitución de la República de Colombia que establece principios de su política económica, señala que se podrá delimitar la libertad económica a favor del ambiente. Constitución de Ecuador Artículo 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice

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la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Artículo 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Artículo. 276. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Artículo 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento


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por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Artículo 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Artículo 400. El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Artículo 405. EI sistema nacional de área s protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será

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ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. Artículo 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. Artículo 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. Artículo 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los


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ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria. Constitución de Perú Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

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Constitución de Chile Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente

PROYECTO DE DECLARACIÓN No. 005-06-2013 “RESPALDAR LA INICIATIVA YASUNÍ ITT IMPULSADA POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de… CONSIDERANDO Que, la Iniciativa Yasuní ITT impulsada por el gobierno ecuatoriano, está encaminada a mantener bajo tierra de forma indefinida, el petróleo existente en la zona del Parque Nacional Yasuní específicamente de los sectores petroleros Ishpingo, Tiputini y Tambococha, a cambio de una compensación económica equivalente a la mitad de las utilidades que dejaría de percibir de darse dicha explotación, con lo cual se evitaría la emisión a la atmósfera de 407 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono, principal gas que provoca el cambio climático; Que, el acelerado proceso del calentamiento global requiere que los Estado individualmente o a través de mecanismos conjuntos, implementen

proyectos y programas encaminados a reducir el calentamiento global y mitigar sus efectos y apoyen los proyectos que se encuentran en marcha, ya que la responsabilidad climática no corresponde de manera exclusiva a cierto grupo de países sino de todos los que conforman el planeta; Que los Países que conforman el Parlamento Andino a través de sus Constituciones y la suscripción y ratificación a diferentes tratados internacionales, han establecido como eje prioritario de su política la protección y conservación del medio ambiente. Que, entre los principales ejes temáticos contenidos en la Carta Social Andina consta


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la necesidad de proteger el Medio Ambiente, es así que el numeral 107 establece la necesidad de instar a los gobiernos de la Subregión para el diseño e implementación de políticas ambientales armónicas y equilibradas de manejo sustentable del medio ambiente andino, integradas al desarrollo socioeconómico, lo cual incluye el apoyo a las iniciativas en ejecución, encaminadas a conseguir esos fines;

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Andino, la Región Andina alberga un porcentaje importante de la diversidad biológica de todo el planeta, por lo que es considerada el epicentro global de la biodiversidad, razón por la cual su conservación resulta fundamental para preservar la vida en la Tierra y los equilibrios naturales entre las especies. Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

Que, de acuerdo a la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico DECLARA ARTÍCULO PRIMERO.- Expresar el respaldo a la Iniciativa Yasuní ITT impulsada por el gobierno ecuatoriano, por considerarla como un mecanismo fundamental para combatir los efectos del cambio climático que afecta al planeta y unirse al llamado a la Comunidad Internacional para que apoyen esta iniciativa.

importante y un referente para el establecimiento de las políticas medioambientales del Sistema Andino de Integración. ARTÍCULO TERCERO.Remitir el contenido de la presente Declaración al Gobierno de la República del Ecuador y a la Asamblea Nacional ecuatoriana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Considerar a la Iniciativa Yasuní ITT como un precedente Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de……………….

PROYECTO DE DECLARACIÓN No. 006-06-2013-AUTOR: P.A. SILVIA SALGADO ANDRADE PROYECTO DE DECLARACIÓN PARA RESPALDAR LA DECLARACIÓN DE LIMA SUSCRITA EN EL FORO REGIONAL ANDINO “BALANCE Y PERSPECTIVAS DEL CONSENSO DE EL CAIRO: LA AGENDA RESUELTA Y LO PENDIENTE EN LA REGIÓN ANDINA” Y ENCAMINADA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS


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FUNDAMENTACIÓN El 13 y 14 de junio del presente año se desarrolló en Lima, Perú, el Foro Regional Andino “Balance y Perspectivas del Consenso De El Cairo: La Agenda Resuelta y lo Pendiente en la Región Andina”. En este evento participaron asambleístas o congresistas miembros de los poderes legislativos de los países de la Región Andina, representantes del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), miembros de diversas organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales como el Relator para el Derecho a la Salud de Naciones Unidas, Anand Grover y el asesor de Derechos Humanos de la OPS Javier Vásquez, además de los representantes del Parlamento Andino, Silvia Salgado, de la República del Ecuador, Gloria Flores, de la República de Colombia y Alberto Adrianzen, de la República del Perú; en el cual evaluaron el cumplimiento del Plan de Acción de Cairo y debatieron sobre las nuevas directrices que deberían regir al respecto. En 1994, en la ciudad de el Cairo se celebró la IV Conferencia de Población y Desarrollo de Naciones Unidas (CIPD), donde representantes de más de 170 países se dieron cita para definir estrategias en torno a las políticas de población y desarrollo con el fin de superar la pobreza, el estancamiento económico y el rápido crecimiento poblacional. En el año 2014 se vencen los plazos para cumplir algunas de las metas de desarrollo específico, que los Estados del mundo se propusieron a cumplir para superar la pobreza. Uno de los aspectos trascendentes que se definieron en la Conferencia de El Cairo fue en cuanto al acceso a la salud y en la vulneración de derechos de las personas que viven en condición de desigualdad,

entre lo cual se trató puntualmente la protección de los derechos sexuales y reproductivos y la condición de la mujer respecto a ellos. Y el tratamiento y avances en cuanto a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, fue el tema central que se trató en el Foro Regional Andino efectuado en Lima. En éste se analizó la situación actual de los países miembros respecto a la materia y los obstáculos que cada uno ha encontrado para el cumplimiento del Plan de Acción de El Cairo, concluyendo en la necesidad de reafirmar el compromiso de llevar adelante todos los Programas de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 y fortalecer programas propios, desde la Región Andina a través de sus instituciones de integración y desde los propios Estados. La participación de todos los actores incluyendo representantes de organizaciones civiles y expertos en la materia contribuyó para que el Foro pueda concluir en una Declaración que contiene los acuerdos encaminados a impulsar la protección de los derechos sexuales y reproductivos y establecer las nuevas perspectivas que se deben tener en cuenta en la sociedad actual, para eliminar toda forma de discriminación por razones de género. Por estos motivos, es importante que esta Declaración de Lima, que fue suscrita por Parlamentarios Andinos, Congresistas y Asambleístas y construida y apoyada por los diferentes representantes de organizaciones civiles de los países miembros de la Región Andina, pueda ser elevada a Declaración de la Plenaria del


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Parlamento Andino, para lo cual propongo que sea asumida y aprobada como tal de

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manera textual, conforme se resolvió en el Foro de Lima.

PROYECTO DE DECLARACIÓN No. 006-06-2013 “RESPALDAR LA DECLARACIÓN DE LIMA SUSCRITA EN EL FORO REGIONAL ANDINO “BALANCE Y PERSPECTIVAS DEL CONSENSO DE EL CAIRO: LA AGENDA RESUELTA Y LO PENDIENTE EN LA REGIÓN ANDINA” Y ENCAMINADA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la Ciudad de… CONSIDERANDO Que, el 13 y 14 de junio del presente año se desarrolló en Lima, Perú, el Foro Regional Andino “Balance y Perspectivas del Consenso De El Cairo: La Agenda Resuelta y lo Pendiente en la Región Andina” en el cual participaron asambleístas o congresistas miembros de los poderes legislativos de los países de la Región Andina, representantes del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), miembros de diversas organizaciones de la sociedad civil, expertos internacionales y representantes del Parlamento Andino, en donde evaluaron el cumplimiento del Plan de Acción de Cairo en especial lo referente a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en los países miembros de la Región y los obstáculos que cada uno ha encontrado para su cumplimiento, concluyendo en la necesidad de reafirmar el compromiso de llevar adelante todos los Programas de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 y fortalecer programas propios, desde la Región Andina a través de sus instituciones de integración y desde los propios Estados, conclusiones que se plasman en una Declaración, la cual por su importancia, por sus contenidos y por

haber sido construida junto con los diferentes representantes de organizaciones civiles de los países miembros de la Región Andina, es necesario que sea elevada a Declaración de la Plenaria del Parlamento Andino y sea asumida y aprobada como tal de manera textual, conforme se resolvió en el Foro de Lima; Que, los distintos tratados, protocolos, convenciones y acuerdos universales y regionales de los derechos humanos, reconocen que los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos y establecen obligaciones legales para nuestros Estados; Que, la Carta Social Andina, entre sus disposiciones establece lo siguiente: NUM. 5: Los Estados de la Subregión se comprometen a velar por la universalización y plena aplicación de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, del medio ambiente, espirituales, al usufructo del progreso científico y tecnológico, al desarrollo e integración, considerados en forma


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indivisible e interdependiente; respetando la diversidad económica, cultural, social, étnica, de deficiencia, discapacidad y minusvalía, de género, por opción sexual de toda la población. NUM. 35: Insistir a los parlamentos nacionales de la Subregión que, previa consulta y respetando el espíritu de las propuestas de los sectores sociales, aprueben y/o reformen leyes que tiendan a erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer y contemplen la igualdad de derechos y oportunidades considerando las particularidades de género. NUM. 99: Impulsar la legislación pertinente para asegurar la disminución de riesgos de la maternidad no segura y despenalizar el aborto. NUM. 100: Impulsar la realización de campañas nacionales de educación sexual y prevención del embarazo adolescente en los países de la Subregión. NUM. 101: Exhortar a los Gobiernos de la Subregión el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales (Cairo y Beijing) en torno a los Derechos Sexuales y

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Reproductivos (DSR), difundiendo ampliamente sus contenidos y alcances y desarrollando mecanismos para la sanción de su vulneración. Que, la resolución 65/234 de la Asamblea General de la ONU, prorrogó el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 y las medidas clave para seguir ejecutándolo después de 2014; Que, la Cumbre Mundial de Naciones Unidas de 2005, incorporó en los Objetivos de Desarrollo del Milenio las metas relativas a salud reproductiva; Que, la convocatoria a la Primera Conferencia de Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe (12 al 15 de agosto en Montevideo), hará un balance de la implementación del Programa de Acción mencionado y acordará acciones para su implementación más allá del 2014; y, Que, es necesario generar desde el Parlamento Andino un espacio de reflexión y propuesta sobre ésta temática con referencia a nuestros países y a nuestro quehacer como parlamentarios.

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar nuestro respaldo al Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, como marco de referencia para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos y la incorporación de las dinámicas de población en las estrategias de desarrollo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Reafirmar nuestro compromiso para promover la

implementación efectiva del Programa de Acción de la Conferencia del Cairo. Ello incluye: a. El derecho de las personas a ejercer de manera libre, autónoma e informada sus decisiones sexuales reproductivas b. El acceso a la información, educación y servicios de salud sexual y salud reproductiva basadas en evidencias, con enfoque intercultural e


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intergeneracional en un marco de pluralidad democrática c. La igualdad de géneros y la eliminación de todas formas de discriminación y de violencia ARTÍCULO TERCERO.- Promover desde el Parlamento Andino, los Congresos Nacionales y Plurinacionales de sus Estados miembros, la armonización de las normas legales y políticas públicas que garanticen el cumplimiento del mencionado Plan de Acción. ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer y trabajar por la superación de las dificultades que aún persisten en la implementación de esas normas y políticas, expresadas en la existencia de importantes brechas que afectan principalmente a la población rural, indígena, afro-descendientes, adolescentes, niñas y niños, jóvenes y mujeres en situación de pobreza. ARTÍCULO QUINTO.- Persistir en nuestro apoyo a los esfuerzos que los Estados miembros del Parlamento Andino, sociedad civil y organizaciones de mujeres, adolescentes y jóvenes, vienen realizando para la implementación del mencionado Programa de Acción, incluyendo la superación de barreras normativas. ARTÍCULO SEXTO.- Promover como prioridades en los países andinos las acciones para: garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos y el acceso universal a la salud sexual y salud reproductiva, con énfasis en la prevención del embarazo no planificado en adolescentes, mediante la educación integral en sexualidad, la información y acceso a servicios e insumos anticonceptivos; la protección contra la violencia sexual; la prevención y el tratamiento de las infecciones de

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transmisión sexual y el VIH/SIDA; la prestación universal de servicios integrales de maternidad voluntaria y saludable, incluyendo la despenalización del aborto y la atención de sus complicaciones; la incorporación de los hombres en el cuidado de su salud sexual y salud reproductiva considerando sus necesidades específicas; el acceso a educación, salud y trabajo digno para la juventud de manera que los países aprovechen el período del bono demográfico. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Demandar y fortalecer la institucionalidad pública en los Estados miembros de la Comunidad Andina comprometida con estas tareas y las iniciativas destinadas a alcanzar la igualdad de género, con énfasis en la autonomía y empoderamiento de las mujeres; la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación; el acceso y permanencia de las mujeres, jóvenes y personas con discapacidades en el mercado laboral; y la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la mujer, incluido el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva. ARTÍCULO OCTAVO.- Demandar a los Estados miembros de la Comunidad Andina la coordinación de esfuerzos con organismos internacionales y multilaterales y organizaciones de la sociedad civil para implementar el Programa de Acción. ARTÍCULO NOVENO.- Demandar a los Estados Miembros de la Comunidad Andina y a los Congresos Nacionales y Plurinacionales trabajar para incidir en la información, comprensión y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos en los sistemas educativos con enfoque intercultural y carácter laico.


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ARTÍCULO DÉCIMO.- Trabajar en los Estados Nacionales y Plurinacionales de la Comunidad Andina la consolidación y profundización del Programa de Acción del Cairo, con un enfoque integral, de género, interculturalidad e intergeneracional y con participación ciudadana y que incorpore en sus legislaciones internas las recomendaciones del Consenso de Cairo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Trabajar en la construcción de una agenda común Sudamericana, Latinoamericana, y del Caribe sobre un pacto por la protección de derechos que incluya metas propuestas para Cairo más 20 y más allá, así como la agenda de desarrollo post-2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Como parlamentarios y parlamentarias nos comprometemos a garantizar la participación de la sociedad civil en la construcción, seguimiento y control de la

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implementación y cumplimiento de la agenda del Programa de Acción. Exigimos a los órganos ejecutivos de los gobiernos nacionales promover y asegurar los mecanismos de participación ciudadana. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.Demandar la garantía del carácter laico de los Estados en sus marcos normativos y políticas públicas para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos y la profundización de la democracia en nuestros países. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Transmitir esta Declaración, suscrita en el Foro Andino rumbo a Cairo+20, a la Cancillería de cada Estado miembro de la Comunidad Andina previo a la I Conferencia sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a realizarse en Montevideo en agosto del 2013.

Dado en la ciudad de……….

PROYECTO DE DECISIÓN No. 003-06-2013- AUTORA: P.A. SILVIA SALGADO ANDRADE PROYECTO DE DECISIÓN PARA RESPALDAR LA DECLARACIÓN DE QUITO SUSCRITA EN EL FORO SOBRE MIGRACIONES ANDINAS “LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA AGENDA SOCIAL MIGRATORIA ANDINA”, ENCAMINADA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN FUNDAMENTACIÓN El 26, 27 y 28 de junio del presente año se desarrolló en Quito, Ecuador, el FORO SOBRE MIGRACIONES ANDINAS “La sociedad civil y la consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina”. En este evento organizado por la Fundación Esperanza, participaron autoridades de los países miembros de la Comunidad Andina (Asambleístas, Defensores del Pueblo,

Ministros de Estado, etc), representantes de la Comunidad Europea, representantes de la Agencia de la ONU para los Refugiados – ACNUR, representantes de la Red Andina de Migraciones y demás expertos en temas migratorios, además de los representantes del Parlamento Andino de la República del Ecuador, Silvia Salgado, Patricio Zambrano y Roberto Gómez; en el cual evaluaron la


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situación actual de los migrantes comunitarios y el cumplimiento de las Decisiones de la Comunidad Andina en el ámbito migratorio. En este sentido se destacó que el 11% de los ciudadanos de la Comunidad Andina viven en situación migratoria y que si bien se han expedido decisiones que han contribuido en gran medida para mejorar su situación y facilitar la libre circulación a través de los países que la conforman, estas decisiones no han sido efectivamente implementadas, razón por la cual, es necesario que la Comunidad Andina asuma un rol mucho más protagónico en los aspectos migratorios. Se destacó que no puede existir una integración política si antes no existe una integración de los pueblos, que la verdadera integración existirá cuando los ecuatorianos, peruanos, colombianos y bolivianos dejen de sentirse únicamente parte de un Estado y se sientan verdaderos ciudadanos andinos y para que esto suceda los esfuerzos que se hagan desde todas las instancias de los organismos que conforman el Sistema Andino de Integración deben ser mucho más trascendentes. Desde el Parlamento Andino por ejemplo, se debe ejercer sus atribuciones de control político sobre las instituciones que conforman el Sistema Andino de

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Integración para verificar el cumplimiento de las Decisiones que se refieren a la protección de derechos del migrante comunitario y hacer una gestión para que los Estados implementen dentro de sus políticas y normativa, las mencionadas Decisiones. La integración andina se logrará cuando los ciudadanos andinos y sus familias, que se encuentren en un país diferente al de su origen natural, sientan que poseen los mismos derechos y puedan ejercerlos en los demás territorios comunitarios, cuando puedan trabajar y gozar de una seguridad social sin limitaciones y sus familias puedan vivir, educarse y ejercer sus demás derechos sin más impedimento que su sola voluntad. Esta visión práctica y cómo lograrla se trató en el FORO SOBRE MIGRACIONES ANDINAS “La sociedad civil y la consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina”, el cual tuvo además importante participación de la sociedad civil y personas expertas en temas migratorios y dejó aportes significativos y una Declaración final que puede constituir un documento fundamental dentro del trabajo Parlamentario hacia la construcción de la verdadera ciudadanía andina, por lo cual sería pertinente que esta Declaración pueda ser respaldada por la Plenaria del Parlamento Andino.

PROYECTO DE DECISIÓN No.003-06-2013 RESPALDAR LA DECLARACIÓN DE QUITO SUSCRITA EN EL FORO SOBRE MIGRACIONES ANDINAS “LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA AGENDA SOCIAL MIGRATORIA ANDINA”, ENCAMINADA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN La Plenaria del Parlamento Andino, reunida de manera reglamentaria en la Ciudad de…………


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CONSIDERANDO Que, el 26, 27 y 28 de junio del presente año se desarrolló en Quito, Ecuador, el FORO SOBRE MIGRACIONES ANDINAS “La sociedad civil y la consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina”, organizado por la Fundación Esperanza, y en el cual participaron autoridades de los países miembros de la Comunidad Andina (Asambleístas, Defensores del Pueblo, Ministros de Estado, etc), representantes de la Comunidad Europea, representantes de la Agencia de la ONU para los Refugiados – ACNUR, representantes de la Red Andina de Migraciones y demás expertos en temas migratorios, además de Parlamentarios Andinos; y, en donde se evaluó la situación actual de los migrantes comunitarios y el cumplimiento de las Decisiones de la Comunidad Andina en el ámbito migratorio, dejando aportes significativos y una Declaración final que puede constituir un documento fundamental dentro del trabajo Parlamentario hacia la construcción de la verdadera ciudadanía andina;

atribución de ejercer el control sobre las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, atribución a través de la cual se podría verificar el cumplimiento de las Decisiones que se refieren a la protección de derechos del migrante comunitario y hacer una gestión para que los Estados implementen dentro de sus políticas y normativa, las mencionadas Decisiones;

Que, el 11% de los ciudadanos de la Comunidad Andina viven en situación migratoria y que si bien se han expedido decisiones que han contribuido en gran medida para mejorar su situación y facilitar la libre circulación a través de los países que la conforman, muchas de estas decisiones no han sido efectivamente implementadas por los países miembros;

Que, los artículo 92 -97 de la Carta Social Andina, establecen importantes disposiciones respecto a Movilidad Humana dentro de la Comunidad Andina, como la igualdad de derechos entre los nacionales y los comunitarios, garantizando derechos no solo del migrante comunitario sino a favor de toda su familia y estableciendo la eliminación de obstáculos que impidan la libre movilidad.

Que, el 30 de marzo de 2011, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la Decisión 1275, por medio de la cual, crea una Comisión Especial ad-hoc para el seguimiento de los instrumentos socio laborales andinos, lo cual constituye un precedente importante en la temática de control político sobre el cumplimiento de los derechos de los migrantes comunitarios, Comisión que requiere ser reestructurada, pues algunos de los Parlamentarios que la conformaban ya no pertenecen al Parlamento Andino; y,

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena otorga al Parlamento Andino la DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar la Declaración de Quito suscrita en el Foro sobre Migraciones Andinas “La sociedad civil y la consolidación de una agenda social

migratoria andina”, encaminada a garantizar el ejercicio de los derechos migratorios de los ciudadanos de la región y


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cuya parte siguiente:

declarativa

establece

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lo

1. Exhortamos a la Secretaria General de la CAN que, de conformidad con el mandato del IV Foro Andino de Migraciones de los Gobiernos, realizado el 9 y 10 de mayo del 2013, implemente el numeral 6 de la Declaración de Bogotá, que destaca la importancia de la participación de la sociedad civil y le solicita “[…] a la Secretaría General de la Comunidad Andina presentar una propuesta al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) dirigida a promover e institucionalizar dicha participación”. 2. Requerimos de los gobiernos de la región andina que impulsen procesos de reforma legislativa basados en principios y normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos en materia de emigración, inmigración, retorno, refugio, trata y tráfico de personas. 3. Acogemos el compromiso de las Defensorías del Pueblo de la región andina de cumplir un rol más activo en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas desplazadas, refugiadas, inmigrantes, retornadas, víctimas de trata y tráfico, así como de los nacionales que se encuentren fuera de la región. 4. Instamos a que los gobiernos de la región, en el marco de los procesos de integración, desarrollen políticas públicas integrales sobre movilidad humana que incluyan el enfoque basado en derechos humanos, con la participación de Instituciones Nacionales de DDHH en la región y los aportes de organizaciones de la sociedad civil. 5. Proponemos un diálogo con los gobiernos locales, organizaciones de la

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sociedad civil y la cooperación internacional para consolidar acciones comunes, principalmente en las zonas fronterizas y en los territorios con mayor concentración de población en movilidad humana. 6. Manifestamos la necesidad de diseñar e implementar un sistema de información sobre migraciones andinas, que sea capaz de suministrar datos consistentes, periódicos y contrastados sobre la movilidad humana, teniendo en cuenta, la Decisión 755 de la CAN sobre estadísticas migratorias, la cooperación de la sociedad civil y la participación de los centros académicos de la región. 7. Asumimos el compromiso de llevar a cabo la II Conferencia Internacional Humanitaria en 2014 en Colombia, como parte de la Agenda Social Migratoria Andina, nuestra responsabilidad en la promoción y defensa de los derechos humanos y la búsqueda de soluciones estructurales para las personas en movilidad humana, especialmente las víctimas de desplazamiento forzado y refugio. 8. Acordamos avanzar en el fortalecimiento de la ciudadanía andina, proponiendo la supresión de los sistemas de control migratorio para los ciudadanos y las ciudadanas andinas, con base en la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR/CJEG/Decisión/No. 8/2012, que dispone: “Iniciar la construcción de la Ciudadanía Suramericana a partir de su dimensión migratoria […]”. 9. Destacamos la necesidad de trabajar hacia una convergencia entre las políticas migratorias de la CAN, MERCOSUR y UNASUR, como un paso hacia la consolidación de la ciudadanía


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sudamericana. En este sentido, saludamos la iniciativa de la Cumbre Presidencial de Unasur (Lima 2012) de avanzar en la concreción del pasaporte sudamericano. 10. Manifestamos nuestra disposición en trabajar conjuntamente con los Estados y los órganos de los procesos de integración de la región, en la difusión de los acuerdos políticos y la normativa regional, así como en la promoción de los acuerdos alcanzados en este Foro. Promoveremos el involucramiento de los medios de comunicación. 11. Demandamos a los Estados impulsar procesos de regularización de los ciudadanos andinos que no tienen definida su condición migratoria en los países miembros de la CAN, en aplicación de la Decisión 545 (instrumento andino de migración laboral), del Acuerdo de Residencia de Mercosur (al cual se han adherido países miembros de la CAN), y el Estatuto Migratorio Andino en proceso de formulación. 12. Recomendamos que se incluya en la política regional sobre movilidad humana las contribuciones de la sociedad civil acordadas en este Foro, específicamente: Sobre los esfuerzos hacia la integración migratoria andina y sudamericana: Superar el enfoque económico y comercial que ha prevalecido en el tratamiento que los Estados han otorgado a las personas migrantes y empezar a asumirlos como sujetos de derechos y actores claves dentro de verdaderos procesos de integración. Propiciar un sistema de integración en materia educativa que contemple la homologación y convalidación de títulos profesionales y técnicos a nivel

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intracomunitario y, como medida urgente, la disminución de trámites, requisitos y costos de los procesos de homologación para los ciudadanos y las ciudadanas andinas. Exhortar al Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas, en el ámbito de sus competencias, a incidir en la aprobación de una Decisión andina que proteja los derechos de los pueblos indígenas en el proceso de integración, especialmente el derecho a la autonomía territorial de los pueblos indígenas transfronterizos. Sobre la situación de los migrantes retornados andinos y sus familias en origen y destino: Generar y fomentar la inserción laboral y económica. 1) empleo: incentivos al empleador, bolsas de empleo, programas de inserción laboral, fondos de garantía; 2) emprendimiento: creación de programas productivos pilotos donde participe el Estado y organizaciones afines, aprovechando la experticia adquirida en el exterior; y, 3) inversión: promoción de oportunidades de desarrollo económico en el país e incentivos tributarios para personas retornadas. Generar y fomentar la inserción política. 1) fortalecimiento: capacitación e información para la construcción de redes que permita a los colectivos de retornados organizarse para la injerencia política; y, 2) canales de interlocución entre el Estado y las organizaciones de retornados y agentes afines. Generar y fomentar la inserción social. 1) elaborar e implementar programas y proyectos de prevención contra la xenofobia y cualquier tipo de discriminación; 2) capital social: reconocimiento de la experiencia y cualificaciones profesionales, laborales, académicas y culturales adquiridas durante el proceso migratorio; 3) difusión de instrumentos nacionales e


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internacionales de derechos ya reconocidos; y, 4) creación de propuestas de visualización de los migrantes retornados. Sobre la trata de personas en la región andina Desarrollar una Estrategia Integral Andina de lucha contra la trata de personas, a través de la promoción de una Directriz Presidencial Andina. Adoptar un Protocolo Andino de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas en diálogo con las redes nacionales de la sociedad civil contra la trata de personas, así como con la Red Andina contra la Trata de Personas, en el marco de la Red Andina de Migraciones (RAM). Reducir las condiciones de vulnerabilidad, en especial de los grupos de atención prioritaria: niños, niñas, adolescentes y jóvenes, población indígena, personas con discapacidad y grupos con diversa orientación sexual. Incrementar las campañas de prevención, en particular las referidas al mercado laboral andino. Crear sistemas interconectados de denuncia, investigación, registro y judicialización de los casos para una plena protección de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas. Favorecer las alianzas público privadas para disponer de casas de acogida y protección especializada a víctimas y sobrevivientes de trata de personas. Promover condiciones seguras de movilidad humana y favorecer condiciones para una cultura de paz. Sobre migración, juventud, género e interculturalidad

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Considerar la identidad cultural andina con base en un enfoque diferencial, que incluya de manera especial a la población indígena y afrodescendiente, con perspectiva de género y generacional, para responder efectivamente a los desafíos de la movilidad humana. Crear, fortalecer, promover e implementar políticas públicas y educativas que incluyan en su enfoque la interculturalidad que es transversal en la movilidad humana. Fortalecer e implementar espacios incluyentes que favorezcan los liderazgos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Crear y fortalecer oportunidades laborales en espacios públicos y privados para todos y todas. Gestionar y difundir información sobre los derechos de los migrantes a través de mecanismos de comunicación y otras estrategias divulgativas. Incorporar en las leyes y políticas migratorias el reconocimiento amplio de la diversidad familiar existente en situaciones de movilidad. Recuperar la cosmovisión andina y la complementariedad de género con enfoque intercultural y prevención de la discriminación racial y la xenofobia. Sobre refugio y desplazamiento forzado. Construir sistemas de información interrelacionados sobre migración y movilidad humana a nivel andino. Desarrollar una normativa de protección articulada entre los países andinos que contemple alternativas de regularización de personas víctimas de despojo y revise nuevos contextos de riesgo y conceptos de protección alternativos, sin invisibilizar manifestaciones de movilidad humana que están fuera de la legislación internacional actual.


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Demandar mayores niveles de corresponsabilidad internacional en la atención de desplazados, migrantes y refugiados con base en una discusión democrática de la agenda pública sobre migración, refugio y movilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reestructurar la Comisión Especial Ad-Hoc creada por la Plenaria del Parlamento Andino a través de la Decisión 1275 para el seguimiento de los instrumentos socio laborales andinos; y ampliar su ámbito de acción para el seguimiento no sólo de los instrumentos socio laborales andinos sino de todos los instrumentos andinos sobre migración y protección de derechos del migrante comunitario, en virtud del artículo 43 literal b del Acuerdo de Cartagena.

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Para efectos del Presente artículo, dicha Comisión Ad-Hoc estará constituida por los siguientes parlamentarios: … ARTÍCULO TERCERO.- Proponer a los órganos de decisión del Sistema Andino de Integración, que en el marco de la reestructuración del Sistema que se lleva adelante, se considere la incorporación de un Consejo Consultivo sobre temas Migratorios, formado de manera participativa por representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan como finalidad la defensa de los derechos de los migrantes comunitarios, para que constituya un organismo desde el cual se genere propuestas para el fortalecimiento de la integración en el ámbito migratorio y la consolidación de una verdadera ciudadanía andina.

Publiquese y Notifiquse.

Dado en la ciudad de….

PROYECTO DE DECISIÓN No. 004-08-2013: AUTOR: PA. PATRICIO ZAMBRANO RESTREPO “REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA CAN-UE” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS MIXTAS Y LAS RELACIONES CAN-UE” Las Comisiones Parlamentarias Mixtas son uno de los mecanismos usados por el Parlamento Europeo-PE para impulsar, en la medida de lo posible, la dimensión parlamentaria de la diplomacia y las relaciones internacionales. De manera general, la labor de estas comisiones se

centra en el fortalecimiento de las relaciones del PE con órganos legislativos nacionales, así como con parlamentos regionales y de integración. Los principios sobre los cuales se fundamentan sus acciones son: la libertad, democracia,


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respeto a los derechos humanos y al Estado de Derecho. De manera específica, las Comisiones Mixtas Parlamentarias que han sido establecidas entre la UE y sus socios tienen por objetivo hacer seguimiento a algun tipo de Acuerdo suscrito. Por ejemplo, en América Latina existen tres comisiones constituidas: con México, con Chile y con el Foro del Caribe (CARIFORUM16). En el caso mexicano y chileno, la comisión busca monitorear y evaluar la implementación del Acuerdo de Asociación de estos dos países con la UE. Por otro lado, en el caso del CARIFORUM la comisión tiene por objeto el seguimiento a la aplicación del Acuerdo Económico de Asociación entre este grupo de Estados y el proceso de integración Europeo. Ahora bien, la institucionalización de las Comisiones Mixtas Parlamentarias no depende exclusivamente de su mandato en un acuerdo formal. De esta manera, mientras en el caso chileno y del CARIFORUM las comisiones se encontraban estipuladas en los Acuerdos de Asociación, en lo que se refiere a México su constitución se logra gracias al trabajo interparlamentario desarrollado de manera informal, el cual fue adquiriendo importancia hasta culminar en la constitución formal de la comisión. Las relaciones formales entre los bloques de integración Europeo y Andino tienen sus inicios formales con la firma del Acuerdo de Cooperación en 1983. Por medio de este acuerdo se crea una Comisión Mixta, con el objeto de coordinar la cooperación entre los dos bloques, así como tres subcomisiones especializadas en ciencia y tecnología, 16

Este es un subgrupo de Estados de África, el Caribe y el Pacifico (ACP) que sirve principalmente como espacio de dialogo económico con la Unión Europea y comprende a

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cooperación industrial, y cooperación comercial. Diez años después, el 23 de abril de 1993, la recién constituida Unión Europea y el proceso andino de integración suscriben un Acuerdo Marco de Cooperación, el cual reemplazó al firmado en 1983. De manera general, el Acuerdo Marco de Cooperación se basaba en el respeto a la democracia y los derechos humanos, y buscaba la constitución de una zona de libre comercio entre los bloques. Ahora bien, en la medida que este acuerdo no consideraba ninguna disposición sobre cooperación política, la Unión Europea y la Comunidad Andina firmaron en 1996 la Declaración de Roma sobre “Dialogo Político”. Con el objetivo de desarrollar e implementar esta declaración y el dialogo que conlleva, se establecieron tres mecanismos: Reuniones entre el Consejo Presidencial Andino, el presidente del Consejo de la UE y el presidente de la Comisión Europea, Sesiones periódicas a nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores, y reuniones de autoridades en diferentes niveles, siempre que las circunstancias lo requieran. Durante la Cumbre UE-América Latina y el Caribe, realizada el 2002 en Madrid, los Presidentes de los Países Miembros de la CAN y la UE decidieron negociar un Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, donde también se incluía un área de libre comercio. La firma de este nuevo acuerdo se llevó a cabo en Roma en diciembre de 2003 y, una vez ratificado por todas las partes, reemplazará al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y a la Declaración de Roma de 1996. En la actualidad este acuerdo fue ratificado por los 15 miembros de la Comunidad del Caribe-CARICOM y a República Dominicana.


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todos los países de la Comunidad Andina, no obstante se encuentra pendiente su ratificación por la Unión Europea. En lo que se refiere a una Comisión Parlamentaria Mixta, es importante clarificar que no existe un mandato en ninguno de los Acuerdos firmados entre la CAN o sus Estados Miembros (Perú y Colombia), y la Unión Europea para la constitución de una comisión de este tipo. Lo único que se puede encontrar es un incentivo por parte de los gobiernos de los países de la CAN y la UE para que, el Parlamento Europeo y el Parlamento Andino creen una Comisión Interparlamentaria (numeral 4 del Artículo 52 del Acuerdo de Dialogo Político y Cooperación del 2003). Teniendo en cuenta el caso mexicano, se puede ver que no es necesaria la existencia de un mandato explicito y formal para iniciar los trabajos en pro de la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta CAN-UE, lo

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importante es la existencia de una voluntad de trabajo y de acercamientos reales entre los organismos con el fin de fortalecer sus relaciones. Ahora bien, el Parlamento Andino y el Parlamento Europeo ya han superado esta primera etapa de acercamientos y han fortalecido sus relaciones en diferentes escenarios internacionales y frente a diferentes temas de interés birregional, como es el caso de EUROLAT. Por la razón anterior y para hacer seguimiento a la ratificación e implementación del Acuerdo de Dialogo Político y Cooperación firmado en el 2003, el Parlamento Andino presenta a continuación un proyecto de Decisión para la aprobación de un reglamento para la institucionalización de una Comisión Mixta Parlamentaria CAN-UE, que deberá ser presentado al Parlamento Europeo en el marco de EUROLAT.

CONSIDERANDO Que, las Comisiones Parlamentarias Mixtas son uno de los mecanismos usados por el Parlamento Europeo-PE para impulsar, en la medida de lo posible, la dimensión parlamentaria de la diplomacia y las relaciones internacionales; Que, en América Latina existen tres casos de Comisiones Parlamentarias Mixtas de la Unión Europea, con Chile, México y el CARIFORUM, que pueden servir de experiencia positiva para ser replicada en la Comunidad Andina-CAN; Que, una de las atribuciones del Parlamento Andino, estipulada en el artículo 43 literal g del Acuerdo de Cartagena, es “Promover las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los

Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países; Que, el Parlamento Andino ha venido fortaleciendo sus relaciones con el Parlamento Europeo a través de una activa e importante participación en la construcción y el desarrollo de la Asamblea Parlamentaria Euro-latinoamericanaEUROLAT; Que, en 2003 fue firmado el Acuerdo de Dialogo Político y de Cooperación entre Comunidad Andina-CAN y la Unión Europea; el cual ya fue ratificado por todos los países miembros de la CAN y falta su ratificación por parte de la UE;


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Que, en el Artículo 52 numeral 4 del Acuerdo de Dialogo Político y de Cooperación, se anima a la creación de una comisión interparlamentaria entre el Parlamento Andino y el Parlamento

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Europeo, que servirá como órgano de control político de éste acuerdo; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino,

DECIDE Artículo Primero: Aprobar el proyecto de Reglamento para la Comisión Parlamentaria Mixta CAN-UE, anexo a esta decisión, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo Segundo: Encomendar a la delegación del Parlamento Andino en EUROLAT, llevar a cabo las gestiones necesarias conducentes a la aprobación de este reglamento en el Parlamento Europeo.

Publiquese y Notifiquse. Dado en la ciudad de….

ANEXO PROYECTO DE REGLAMENTO “Comisión Parlamentaria CAN-UE”

de una comisión interparlamentaria entre el Parlamento Andino y el Parlamento Europeo.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA CAN-UE (en lo sucesivo «la Comisión») - Considerando que en los últimos años se ha desarrollado una relación estrecha entre el Parlamento Andino y el Parlamento Europeo, especialmente a través del trabajo en la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana, EUROLAT. - Considerando que en 2003 fue firmado el Acuerdo de Dialogo Político y de Cooperación entre Comunidad Andina-CAN y la Unión Europea; el cual ya fue ratificado por todos los países miembros de la CAN y falta su ratificación por parte de la UE. - Considerando que este Acuerdo, en su Artículo 52 numeral 4, anima a la creación

ESTABLECE EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO Artículo 1 La función de la Comisión será examinar todos los aspectos de las relaciones entre la Comunidad Andina-CAN y la Unión Europea, en especial la implementación del Acuerdo de Dialogo Político y Cooperación firmado en 2003 entre las dos partes. Artículo 2 1. La Comisión estará integrada por un número fijo de miembros designados por el Parlamento Europeo y por el Parlamento Andino.


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2. La duración del mandato de los miembros se establecerá de acuerdo con las normas y prácticas del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino, según proceda.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en uno de los lugares de trabajo del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino.

Artículo 3

2. El proyecto de orden del día, que será elaborado por los copresidentes de la Mesa, se remitirá a los miembros de la Comisión dos semanas antes de la fecha prevista para la reunión correspondiente.

1. La Mesa de la Comisión estará integrada por el presidente de la delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con los países de la Comunidad AndinaCAN, el Presidente de la delegación del Parlamento Andino, y dos Vicepresidentes de cada delegación. 2. La Comisión será presidida, por sucesivos períodos alternos de doce meses, por el Presidente de la delegación del Parlamento Europeo y por el Presidente del Parlamento Andino. 3. El Presidente podrá ser sustituido, en caso de necesidad, por un Vicepresidente de la Delegación. Artículo 4

3. Las reuniones se celebrarán en público, a menos que la propia Comisión decida lo contrario. Artículo 6 1. Además de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las reuniones celebradas en público e intervenir en ellas los miembros del Consejo de Ministros de la Unión Europea y los miembros de la Comisión Europea, así como los miembros del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y los representantes plenipotenciarios de la Comisión de la Comunidad Andina.

1. A propuesta de la Mesa de la Comisión se podrán formular recomendaciones a la Comisión Mixta CAN-UE, a la Comisión competente del Parlamento Europeo y al Parlamento Andino o a sus comisiones permanentes.

2, La Comisión podrá decidir admitir observadores con carácter permanente.

2. La Comisión tratará de adoptar sus decisiones por consenso. Si tal cosa no es posible, las recomendaciones se considerarán adoptadas si obtienen el apoyo de la mayoría de los miembros de la delegación del Parlamento Europeo y de los miembros de la delegación del Parlamento Andino.

Artículo 7

Artículo 5

3. La Comisión podrá decidir invitar a observadores adicionales a asistir a las reuniones según lo amerite el caso.

1. Las funciones de Secretaría de la Comisión correrán a cargo de la Secretaría del Parlamento Europeo y de la Secretaría General del Parlamento Andino, por sucesivos períodos alternos de doce meses. Estos períodos deberán coincidir con la Presidencia de la Comisión.


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2. La Secretaría de la Comisión levantará acta de todas las reuniones. Al término de las mismas y hasta dos meses después se distribuirán las actas provisionales, para su aprobación al inicio de la siguiente reunión.

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OBSERVACIONES AL PROYECTO “EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA”

Artículo 8 Se facilitarán servicios de traducción e interpretación sobre la base de las decisiones de la Mesa y de conformidad con las normas internas del Parlamento Europeo. Artículo 9 1. El Parlamento Andino y el Parlamento Europeo se harán cargo por separado de los gastos en que incurran en virtud de su participación en las reuniones de la Comisión, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal como a los de desplazamiento y estancia 2. Los gastos correspondientes a la organización práctica de las reuniones correrán por cuenta de la parte organizadora de dichas reuniones. Artículo 10 1. Las modificaciones al presente Reglamento que proponga la Comisión se someterán al examen de la Mesa del Parlamento Europeo y de la Mesa del Parlamento Andino. 2. La Comisión informará a la Comisión Mixta CAN-UE de las enmiendas al Reglamento. 3. La Comisión adoptará las modificaciones al presente Reglamento por mayoría de los votos del número total de miembros de cada una de las partes

PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE

ANÁLISIS DEL PROYECTO EN DISCUSIÓN El proyecto tiene un enfoque encaminado a cubrir una necesidad imperante en la realidad Andina y a nivel global, que es impulsar la educación ambiental, pues el desequilibrio causado en la naturaleza que ahora no se sienten sus mayores estragos, luego podrían ser devastadores para el futuro de la humanidad, la carestía de alimentos sanos, las sequías, el calentamiento climático, todas estas son hechos que se ven venir en un futuro no tan lejano. Esta es la necesidad del proyecto planteado, pues la base para combatir todos estos factores parte de que los individuos tengan una adecuada educación ambiental y una conciencia de las consecuencias de la falta de cuidado al medio ambiente. Si bien los Estados han emprendido esfuerzos en este sentido, los resultados demuestran que no han sido suficientes y que está latente esta necesidad, ante lo cual la implementación en las instituciones educativas de todos los niveles de la materia sobre educación ambiental, puedo constituir un elemento sustancial para conseguir los objetivos planteados en este sentido. Sin embargo, sobre el proyecto cabe hacer algunas puntualizaciones importantes. El


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proyecto plantea la implementación de una política educativa ambiental utilizando recursos de los Ministerios de Educación y Ambiente de cada país, recursos económicos que de acuerdo al proyecto de decisión deben ser entregados a la Parlamentaria Hilaria Supa Huamán. Plantea además un cronograma para su implementación, pero éste establece un proceso express, en el cual luego de aprobado el proyecto, en un plazo máximo de dos meses, se daría la determinación de los equipos de profesionales especializados de los países andinos, la elaboración y aprobación de la estrategia de intervención en los componentes, la capacitación, asistencia técnica, transferencia e innovación tecnológica, la validación de los instrumentos y la implementación definitiva de las actividades y acciones en cada componente, inclusive para esos dos meses además ya se debería cumplir la primera fase del seguimiento y monitoreo. Si bien para todos está claro la necesidad imperante de la implementación de la estrategia de educación ambiental expuesta, no sería un hecho responsable, determinar como plazo máximo de dos meses para la ejecución de todas estas fases, pues inclusive cabe señalar que el Parlamento Andino es un órgano deliberante que expide recomendaciones, decisiones y declaraciones, pero que estas se pueden o no ejecutar, pero a través de los niveles ejecutivos de cada gobierno. Como ejemplo, se puede citar Ecuador, país en el cual, la rectoría de las políticas públicas la tiene el Poder Ejecutivo y es este el que a través de sus ministerios, las diseña e implementa. En este sentido, una política pública de educación ambiental, puede ser implementada únicamente por los

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Ministerios correspondientes, razón por la cual, a través del Parlamento Andino únicamente se podría proponer un proyecto, pero en definitiva son los Ministerios de cada país quienes pueden ejecutarlo tal como está diseñado en la recomendación del Parlamento Andino o establecer un mecanismo mucho más complejo y estableciendo los objetivos, metodologías, actividades a realizarse y cronograma de ejecución, de acuerdo a sus capacidades. Otro aspecto que corrobora mi observación es en el sentido presupuestario, pues ni siquiera el Poder Legislativo de un Estado puede generar normas que incrementen el gasto público, por lo cual es solo el Ejecutivo quien de acuerdo a sus presupuestos propios, puede establecer políticas que contengan una obligación económica, lo cual hace también imposible el planteamiento del proyecto de implementación y de decisión que establece que los ministerios de cada Estado deberán entregar a la parlamentaria Hilaria Supa Huamán los recursos económicos para que coordine y gestione el cumplimiento del Proyecto. En definitiva, el Parlamento Andino, únicamente debe presentar como recomendación para los Estados miembros la implementación de esta política, sugiriendo un plazo máximo de consecución y ofreciendo el apoyo técnico con el que cuenta y la participación de los representantes nacionales de cada Estado, para en coordinación con los Ministerios competentes viabilizar el cumplimiento de sus objetivos.

Observaciones y Propuestas al Proyecto


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Por lo antes señalado me permito presentar las siguientes propuestas: 1.- Existen dos instrumentos fundamentales que rigen el tema ambiental en la Comunidad Andina, el primero, la Agenda Ambiental Andina, que establece el conjunto de actividades a realizarse para conseguir los objetivos ambientales de la Región; y el segundo, la Carta Social Andina, que establece las temáticas que rigen las políticas del Sistema Andino de Integración. Sin embargo en la Justificación del Proyecto y los Considerandos de la Decisión y Recomendación solo se menciona a la Agenda Ambiental Andina, por lo cual, recomiendo que se cite también a los artículos de la Carta Social Andina en lo que respecta a la educación ambiental. 2.- El objetivo central de la educación ambiental no es únicamente la conservación y uso sostenible de la biodiversidad sino en general la protección o cuidado de los recursos naturales, razón por la cual sugiero se remplace el Objetivo General del Proyecto por el siguiente: Promover y fortalecer la educación ambiental para fomentar la protección de los recursos naturales y la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, considerando la diversidad cultural de cada país de la Comunidad Andina 3.- En todo proyecto, los objetivos específicos son los objetivos micros que coadyuvaran al cumplimiento del objetivo macro que es el objetivo general, razón por la cual considero complementar el objetivo específico planteado en el proyecto, con los siguientes: a.- Elaborar una estrategia para la implementación de una política educativa

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ambiental en los países de la Comunidad Andina b.- Fortalecer las capacidades de equipos especializados de los países andinos en educación ambiental, a través de capacitación, asistencia técnica y transferencia e innovación tecnológica c.- Implementar la materia de educación ambiental en todos los niveles educativos en los países de la Comunidad Andina. 4.- Con la finalidad de mejorar la redacción del subtema “Posibles Ejecutores de los Proyectos”, propongo lo siguiente: El proyecto se ejecutaría a través de los Ministerios de Educación y Ambiente de los países integrantes de la Comunidad Andina. 5.- En el subtema “Análisis Económico” se establece que el costo efectividad estimado del proyecto es positivo, sobre lo cual no se tiene la menor duda, pero para hacer esta aseveración se debería establecer el costo del proyecto lo cual no se hace, y se debería establecer y cuantificar el beneficio del proyecto lo cual tampoco se hace, por lo cual hay que replantear si se puede sin fundamentos técnicos realizar esta aseveración en el Proyecto. 6.- Se plantea un Cronograma General que aparte de las falencias ya antes indicadas, aún no cuenta con la aprobación de los Ministerios correspondientes quienes son los responsables del diseño e implementación de las políticas públicas por lo cual no se puede establecer un plazo por actividades. En este sentido propongo que se remplace el cronograma general por un subtema titulado “Plazo del Proyecto” de la siguiente manera:


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Plazo del Proyecto: Este proyecto, así como todas sus fases, debería ser ejecutado e implementado hasta agosto de 2014. 7.- Como antes mencioné en el artículo segundo de la Decisión, se plantea que la Plenaria encargue a la Honorable Hilaria Supa Huamán, la consecución de los recursos económicos requeridos para la ejecución del Proyecto, recursos que de acuerdo al subtema “Presupuesto” provendría de los Ministerios de Educación y Ambiente de cada país miembro, lo cual es inaplicable, pues cada país miembro tiene la institucionalidad para implementar el Proyecto de considerarlo adecuado a sus políticas y las formas para canalizar de manera directa el financiamiento del mismo. Lo que se debe hacer es de acuerdo al Reglamento General del Parlamento Andino encargar a las oficinas nacionales fomenten la implementación del Proyecto en sus respectivos países a través de los Ministerios correspondientes. Por lo tanto, sugiero remplazar este artículo por el siguiente: SEGUNDO.- Encargar a las Oficinas Nacionales del Parlamento Andino, fomenten la implementación del Proyecto “Educación Ambiental para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en los países de la Comunidad Andina” en sus respectivos países a través de los Ministerios correspondientes. 8.Finalmente, para impulsar la implementación del Proyecto se debería además recomendar su ejecución a los Ministerios correspondientes de cada país, para lo cual sugiero se remplace el artículo primero del Proyecto de Recomendación por el siguiente: PRIMERO.- A los Ministerios de Educación de los países miembros, para que en

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coordinación con los Ministerios de Ambiente correspondientes, diseñen e implementen políticas de educación ambiental en todos los niveles educativos, sugiriendo para esto la ejecución del Proyecto “Educación Ambiental para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en los países de la Comunidad Andina” aprobado por el Parlamento Andino. OBSERVACIONES AL PROYECTO “RECONOCIMIENTO DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y LOS AGENTES QUE LA EJERCEN” PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE ANÁLISIS DEL DISCUSIÓN

PROYECTO

EN

El proyecto tiene como finalidad impulsar la medicina tradicional para que obtenga una real visibilidad y pase a ser parte del sistema de salud de los Estados miembros, reconociendo a la vez a las personas que la practican, pues como se expone en su fundamentación, ésta ya forma parte del diario vivir de la comunidad, pues muchas personas confían aún más en la medicina tradicional antes que en la medicina convencional de los hospitales y centros de salud oficiales, por lo cual de manera justa reclama un espacio que le corresponde dentro del sistema de salud. Es innegable la importancia actual de la medicina tradicional la cual se desarrolla desde las comunidades indígenas, hasta en los hogares urbanos en donde a través de conocimientos trasmitidos por nuestros ancestros, se utilizan medicinas naturales para diferentes problemas de salud con prioridad a los medicamentos químicos.


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Sin embargo, sobre el proyecto cabe hacer algunas puntualizaciones importantes. Si bien lo que se pretende es resaltar la importancia de la medicina tradicional esto no significa que se deba minimizar a la medicina convencional, por lo cual el trato dentro del proyecto debe ser el adecuado para cada uno de estos sistemas de salud. Además, se debe tener cuidado en todo proyecto que pretenda promocionar o desarrollar la medicina tradicional de los derechos de los pueblos y nacionalidades que lo originan, mantienen y aplican, pues se debe evitar la explotación de sus conocimientos con fines que no vayan encaminados a favorecer de manera desinteresada al bienestar de la comunidad, razón por la cual, es importante que los Estados protejan los conocimientos ancestrales de intereses mercantilistas. En lo que respecta a la forma de los tres proyectos presentados, es importante destacar que el primero que lleva por título “Reconocimiento de la Medicina Tradicional y de los agentes que la ejercen” no constituye un proyecto en sí, pues no contiene los elementos que lo constituyen como tal, ya sea objetivos, mecanismos de ejecución, plazos, actores involucrados, etc., como si lo contiene el Proyecto respecto a la Educación Ambiental elaborado por la misma parlamentaria. Lo que constituye es una fundamentación o exposición de motivos muy amplia respecto a la necesidad de reconocer la medicina tradicional en los países de la región. Por este motivo no se puede además expedir una decisión que lo apruebe como proyecto y se establezca su mecanismo de gestión. Sería importante sintetizar los tres proyectos en uno solo que tenga el carácter de Recomendación; es decir, se podría incluir los tres proyectos tan solo en el Proyecto de Recomendación que fue presentado por la misma Parlamentaria.

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Finalmente, es importante que la institucionalidad encargada de la ejecución de esta Recomendación esté muy bien definida, pues por ejemplo, se establece que será responsabilidad de la Secretaría General de la CAN promover la inclusión y armonización de la medicina tradicional, cuando el Sistema Andino de Integración cuenta con el Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue que tiene competencias mucho más directas en el ámbito de salud, pues está conformado por los Ministros de Salud de todos los Estados miembros por lo que de mejor manera puede establecer políticas al respecto.

Observaciones y Propuestas al Proyecto Por lo antes señalado me permito presentar las siguientes propuestas: 1.- Unificar los tres proyectos presentados en relación al Reconocimiento de la Medicina Tradicional y los agentes que la ejercen en el Proyecto de Recomendación presentado por la Parlamentaria Hilaria Supa Huamán, por las razones antes expuestas. 2.- En el cuadro para establecer las diferencias entre la Medicina Tradicional y la Medicina Oficial a la cual se la llama Pseudo Medicina, sustituir el término “Pseudo Medicina” por “Medicina Convencional”, para evitar cualquier tipo de expresión discriminatoria. Además se debe incluir la diferencia sustancial que existe entre ellas y es respecto a su origen. En este sentido se debe establecer que la Medicina Tradicional se origina en conocimientos ancestrales que han tenido resultados eficaces a lo largo de la historia y que algunos de ellos han sido avalados posteriormente a nivel científico; mientras


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que la Medicina Convencional se origina en procesos de investigación científica llevados a cabo para solucionar diferentes problemas de salud. 3.- En el artículo primero del Proyecto de Recomendación en el cual se sugiere que la Secretaría General de la CAN sea quien promueva la inclusión y armonización de la medicina tradicional, por considerar que existen instituciones del Sistema Andino de Integración cuyas competencias son más acordes a los planteamientos del proyecto, me permito proponer la sustitución de dicho artículo por el siguiente:

Primero.- Al Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue para que en coordinación con el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y los miembros del Parlamento Andino en el ámbito de sus representaciones, con la participación de las diferentes organizaciones sociales representantes de los pueblos ancestrales, promuevan estrategias de inclusión, desarrollo y protección de la medicina tradicional como parte de los Sistemas Nacionales de Salud de los países miembros y fomenten la ejecución de políticas al respecto. 4.- Con la finalidad de mejorar la redacción del artículo segundo del Proyecto de Recomendación y fortalecer su carácter protector de los saberes ancestrales, propongo se sustituya por el siguiente: Segundo.- A los Poderes o Funciones Legislativas y los Ministerios de Salud de los países miembros, en el marco de sus competencias, elaboren las normas para la inclusión, desarrollo y protección de la medicina tradicional como parte de los Sistemas Nacionales de Salud de los países miembros.

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5.- En el artículo tercero del Proyecto de Recomendación la propuesta planea que los Estados miembros creen una Comisión Técnica que verifique si los agentes que ejercen la medicina tradicional (curandero, chamán, partera, huesero, etc.) son las personas adecuadas para desarrollar estas actividades específicas. En este sentido, es inaplicable que desde el Estado a través de comisiones se controle quienes deben o no deben ejercer la medicina tradicional y la forma en que lo ejerce, pues esta medicina no responde a procedimientos sistemáticamente definidos e inmutables ni a conocimientos que constituyen verdades absolutas. Los diferentes agentes la ejercen de distintas maneras de acuerdo a los conocimientos que le han sido transmitidos por lo cual es imposible evaluarlos y determinar son adecuados o no para desarrollar estas actividades. Lo importante en este sentido es que el Estado más bien apoye y desarrolle la medicina tradicional no controlarla ni establecer como se la debe ejercer. Por lo antes señalado me permito proponer que se sustituya el mencionado artículo por el siguiente: Tercero: A los Estados miembros para que a través de las autoridades e instituciones competentes mantengan, protejan, desarrollen e impulsen la medicina tradicional y fomenten el mejoramiento de las condiciones en las cuales se la practica, proveyendo además de la infraestructura necesaria para su correcto ejercicio. 6.- Tal como señala el Proyecto en su fundamentación, pero sin que esté establecido entre las recomendaciones, sería importante que se pueda incluir aunque sea como materia optativa en las carreras de Medicina de las instituciones de educación superior, la cátedra de Medicina


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Tradicional, lo cual sería un importante avance para lograr su pleno reconocimiento. En este sentido me permito proponer se incluya en el Proyecto de Recomendación el siguiente artículo: Cuarto.- A las Instituciones que regulan la Educación Superior o directamente a las Universidades de los países miembros, para que en coordinación con el Ministerio de Salud y las Organizaciones Sociales representantes de los pueblos ancestrales (indígenas afrodescendientes, montubios, etc), implementen en las Carreras de Medicina como cátedra obligatoria u optativa, la enseñanza de la Medicina Tradicional con la finalidad de fomentar su desarrollo y reconocimiento. 7.- Finalmente, considero importante con el afán de alcanzar el pleno reconocimiento de la Medicina Tradicional y que la misma contribuya para proteger el derecho a la salud y buen vivir de los pueblos de la

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región; que se establezca una institución de carácter técnica y científica que se dedique a investigar los beneficios y poderes curativos de esta medicina y producirla para poder garantizar los derechos de los pueblos andinos, en el marco del respeto a los derechos de los pueblos ancestrales. Con esta finalidad propongo se incluya el siguiente artículo: Quinto: Al Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue para que en coordinación con el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y con la participación activa de las diferentes organizaciones sociales representantes de los pueblos ancestrales, creen el Centro de Investigación de la Medicina Tradicional, que se encargue de la investigación, producción, protección, desarrollo y comercialización de la Medicina Tradicional, en beneficio de los pueblos de la Región Andina y en el marco del respeto a los derechos de los pueblos ancestrales.


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