Proyecto dia internacional contra la explotacion sexual

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DECLARACIÓN POR EL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XLVII Período Ordinario de Sesiones, durante las Sesiones Reglamentarias del mes de septiembre celebradas en la ciudad de Bogotá D.C República de Colombia, durante los días 21 y 22. CONSIDERANDO Que, el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se conmemora el 23 de septiembre de cada año, habiéndose determinado tal fecha en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka – Bangladesh, en enero de 1999; Que, el 23 de septiembre de 1913 en la República de Argentina se aprobó la Ley Nº 9.143, conocida como ‘Ley Palacios’, aludiendo al autor de la misma, el diputado socialista Alfredo Palacios, quien impulsó la primera legislación contra la trata de personas y la prostitución infantil en el continente americano; Que, el Protocolo de Palermo en su Artículo 3, define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación....”; Que, la trata de personas es un delito que guarda relación con el crimen organizado transnacional y que afecta principalmente a niñas, niños y mujeres, por lo que es necesario y urgente la articulación de esfuerzos entre diversos países donde hay mayor incidencia, para la creación de medidas y mecanismos normativos e institucionales efectivos orientados a la prevención, sanción y protección de las víctimas de semejante delito que vulnera la dignidad de la persona, su libertad y su igualdad; Que, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)1 (2009) señaló que a nivel global hay entre 600.000 y 4.000.000 personas víctimas de trata de personas; y el informe del Departamento de Seguridad de la Organización de Estados Americanos, explicó que en América Latina hay más de 250.000 personas víctimas, ratificando que el 80% de los casos son mujeres;

Recuperado desde: http://www.oim.org.co/noticias/44-trata-de-personas/3123-23-de-septiembre-dia-internacional-contra-la-explotacion-sexual-y-eltrafico-de-mujeres-ninas-y-ninos.html 1


Que, en el 2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que el delito de la trata de personas tuvo ganancias económicas de aproximadamente $31.6 billones de dólares anualmente;2 Que, las fronteras se caracterizan por una recurrente movilidad de personas por lo que la flexibilización en materia de control migratorio puede tener impacto en el incremento de los casos de trata de personas; en consecuencia, las estrategias de control deben fortalecerse con mecanismos de cooperación y asistencia policial y judicial bifronterizos y binacionales; Que, la trata de personas en la región andina se caracteriza por ser trata interna con fines de explotación sexual y laboral; y en los Países Miembros los principales fines de explotación identificados son: la prostitución forzada, la servidumbre doméstica, la mendicidad, el trabajo forzoso en las minas, el reclutamiento para conflictos armados (especialmente en Colombia) y fines delictuosos; Que, la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) se preocupa por mejorar la gestión de frontera, capacitando a oficiales que se encargan de implementar las leyes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y las amenazas a la seguridad transnacional; Que, el Informe Regional –con informes de Argentina, Colombia, Ecuador, México y Perúdenominado “Hacia una mayor rendición de cuentas/responsabilidad; monitoreo participativo de iniciativas contra la trata de personas” (agosto, 2015) de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (Global Alliance Against Traffic in Women- GAATW), entre sus conclusiones y recomendaciones, plantea:  

Establecer mecanismos de evaluación de políticas públicas, programas y servicios dirigidos a las víctimas sobrevivientes, que incluyan su involucramiento de una manera sensible y constructiva. La aplicación efectiva de la legislación contra la trata de personas, que propicie la restitución de los derechos vulnerados de las víctimas sobrevivientes.

Acceso a la justicia:  Los informes de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, señalan una adecuada tipificación del delito de trata de personas.  En todos los países, el Estado es el principal garante de derechos y servicios. Sin embargo, las y los sobrevivientes de la trata de personas generalmente manifiestan que por ejemplo los servicios de alojamiento, la atención de emergencia en salud, la manutención, la atención psicológica, no fueron otorgados de manera integral por el Estado.

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Recuperado desde: http://www.oim.org.co/hechos-y-cifras.html


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Los Estados carecen de un registro de víctimas de trata de personas que individualice a las víctimas para articular una debida asistencia y protección. Existe una falta de coordinación intersectorial para promover y aplicar de forma integral lo establecido en las políticas públicas. Se hace evidente la necesidad de continuar programas de formación continua de funcionarios públicos, para fomentar una actitud comprensiva, solidaria e incluyente de las víctimas, que permita hacer efectivos sus derechos.

Retorno y repatriación:  El retorno es uno de los ámbitos menos “especializados” debido a los escasos recursos, a protocolos con brechas de implementación importantes y a los múltiples actores involucrados.  La información obtenida sobre los procesos de retorno, donde las personas sobrevivientes vivieron procedimientos diferentes aun siendo nacionales del mismo país, apunta a que estos deben armonizarse, como mínimo, a nivel nacional. Que, mediante la Decisión No. 1318 del 30 de Octubre de 2013, el Parlamento Andino aprobó proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina el Protocolo Andino de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas, con el fin de contribuir en la erradicación de la trata de Personas y proteger a sus víctimas; Que, el Parlamento Andino desarrolla un papel de vital importancia apoyando el trabajo que realizan los gobiernos, presentando propuestas que abordan la problemática y los insumos para el diseño de políticas públicas, con el fin de fortalecer la atención y prevención de la trata de personas en la región andina. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino, DECLARA ARTÍCULO PRIMERO.- Resaltar la conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, como un día para concientizar a la ciudadanía sobre las causas y consecuencias de la trata de personas como crimen organizado de repercusión global. ARTÍCULO SEGUNDO: Destacar la labor que adelantan las organizaciones de la sociedad civil que realizan esfuerzos permanentemente para luchar contra el flagelo de la trata de personas en la región andina.


ARTÍCULO TERCERO.- Solicitar a los gobiernos nacionales de los Países Andinos y a las instituciones supranacionales e internacionales, profundizar los mayores esfuerzos para la prevención, atención y sanción de estos delitos, aplicando y difundiendo las leyes y protocolos existentes para su tratamiento, para lo cual el Parlamento Andino se pone a su disposición, de forma tal que se pueda realizar un trabajo de mayor cobertura y eficiencia. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a los organismos competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina establecer políticas, proyectos, leyes, programas y acciones conjuntas, con el propósito de prevenir y reducir los casos de víctimas de trata de personas al interior de la subregión, velando por el respeto y garantía de sus derechos humanos sin ningún tipo de discriminación. ARTÍCULO QUINTO.- Establecer una Mesa de Trabajo en el Parlamento Andino para evaluar indicadores de cumplimiento de los compromisos y deberes de los Estados en torno a la Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas de conformidad al Protocolo Andino sobre la materia propuesto por el Parlamento Andino y de acuerdo a la dimensión del problema y la necesidad de actualizar los procedimientos que permitan optimizar el trabajo a través de las Embajadas y Consulados. ARTÍCULO SEXTO. - Exhortar a los gobiernos a que se considere y apruebe el Protocolo Andino de Trata y Tráfico de Personas, y de la misma manera a los Ministerios de Relaciones Exteriores para que sus cuerpos diplomáticos y consulares prioricen la implementación de mecanismos que permitan brindar atención integral a víctimas de trata y tráfico de personas. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2015.


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