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Qué medidas adoptaría para

El 12 de julio se festeja el Día del Abogado. Para celebrarlo, una treintena de colegas nos dan su opinión sobre qué medidas adoptarían si en sus manos estuviera combatir la epidemia del Covid-19 que hoy enfrentamos.

Álvaro Castro Estrada

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Enfrentar una pandemia como la que hoy nos ener va, confirma la necesidad de adoptar un enfoque interdis ciplinario, que formalmente tiene el Consejo General de Salubridad. No basta con instalarlo, sino que es preciso ponerlo a funcionar efectivamente y seguir sus determinaciones obligatorias para todo el país.

Carlos Mora

Las medidas que puedo sugerir serían las concen tradas en las zonas más marginadas, pues requieren mayor apoyo en temas de se guridad, movilidad, comercio, educación y, sobre todo, de salud. Siempre han sido los focos de población más desatendidos y los más expuestos, los que más debe mos procurar, toda vez que al vivir al día, es la necesidad lo que los empuja a tener que movilizarse. Debemos priorizar sus ali mentos de cada día. ¿Cómo van a gastar en medidas de protección si no cuentan con lo básico para comer, lo cual provoca que sean los primeros que se contagien y que sigan propiciando la transmisión del virus?

Javier Paz

¿Como penalista? Dar dos pa sos atrás. Uno, para dejar lugar a los especialistas en salud pública; el otro, para dar espa cio a los sabedores de finanzas y tributos, de manera que —cual formación clásica de artillería— den cuenta del virus y de sus efectos. Nadie llama al ebanista si se declara un incendio. Tampoco

es tiempo para dilettanti.

Luis David Coaña

Ciencia, ciencia y más ciencia… no hay más. Frente a un virus nuevo y totalmente impredecible, cuya información dispo nible hasta el momento ha sido totalmente errática, la única opción que veo viable es apostarle a la ciencia, con el fin de generar, en primer lugar, cono cimiento certero que nos permita hacer diagnósticos reales para saber a qué nos enfrentamos y, en segundo término, herramientas que nos permitan combatirlo.

Hemos visto que en la actualidad —lastimosamen te— en México se han desdeñado las posibilidades que nos brinda la ciencia y, por encima, se ha privilegiado la visión política para combatir una pandemia que cla ramente se nos ha escapado de las manos. Los resultados son visibles: Más de 190,000 contagiados y 23,000 muertos (al redactar estas líneas) ponen en evidencia el fracaso de la estrategia actual. Hay que apostarle a la ciencia.

María Eugenia Villanueva

Informar oportunamente y con veracidad a la población del riesgo de contagio, de la gravedad del virus y de la importancia de que cada individuo actuara responsa blemente, por su propia sanidad y por el bienestar y la salud de los demás. Apoyar al máximo al sector salud que está en el frente de la batalla contra este enemigo invisible y, por supuesto, impulsar la investigación de los científicos, pues en sus manos está encontrar, además de la vacuna, el estudio del comportamiento de este virus. Es tiempo de dejar a un lado los discursos y los com portamientos populistas, y privilegiar las medidas responsables, transparentes y con una base en la realidad nacional pero también en lo que han experimentado otros países.

Julio Copo

El uso de cubrebocas sería obligatorio en transporte y en espacios públicos; esta blecería el trabajo remoto como obligatorio para todas aquellas funciones que se puedan desempeñar de esta manera; colocaría dispensadores de alcohol en gel en espacios de alto tránsito peatonal, y subsidiaría el acceso a las pruebas para Covid-19, a efecto de que la población en general pudiera acceder a ellas de forma rápida y efectiva.

Luis Raúl González Pérez

Impulsar la actuación perma nente del Consejo de Salubridad General para las medidas de salud que prevengan la ex pansión de la pandemia. Y para los efectos que se desprendan de esas medidas, como los laborales, propiciar un gran acuerdo con el sector privado y social para atenuarlos.

Eduardo Revilla

Desde el punto de vista sanitario, el Estado debe ceñirse a la Constitución y no delegar su responsabilidad a los estados; desde la óptica eco nómica, el gobierno debe utilizar las herramientas previstas en el artículo 39 del Código Fiscal Federal para apoyar el empleo.

Dante Preisser

Tres medidas básicas: 1) Cam paña intensiva de pruebas rápidas para enfocar recursos hacia contagiados. 2) Emitir protocolos sanitarios obligatorios para centros de trabajo y comercios que requieren continuar o rei niciar actividades. 3) Uso de tecnología para identificar puntos de contagio y prevenir propagación.

Luis Manuel Meján

1) Integrar un equipo de expertos en salud y epidemias (de gobierno, universidades, empre sas, nacionales o extranjeros). 2) Conformar un equipo interdisciplinario para analizar soluciones a otros aspectos. 3) Completar el marco legal (legislativo y administrativo). 4) Controlar información y transparencia: toda y sólo la necesaria, y dosificar su entrega y calidad.

Luis Enrique Pereda

La experiencia nacional e internacional adquirida hasta ahora en el com bate a la epidemia del Covid-19 lleva a sugerir tres grandes líneas de acción para hacer frente a la pandemia: información, información e información. El primer paso para tener información de calidad es entender que muchos datos no son igual a mucha informa ción. Los dos grandes botones de muestra de que necesitamos menos conferencias de prensa y más y mejor información es que en junio de 2020 todavía hay mexicanos que du dan de la existencia del Covid-19 y funcionarios públicos que rechazan utilizar cubrebocas en eventos públicos argumentando que están blindados gracias a la ingesta de nanopartí culas de cítricos. Pero la mayor carencia de información clara y oportuna está en las cifras tanto de personas enfermas, como de decesos. Deberíamos tener la capacidad de saber todo lo relacionado con estos dos datos que deto nan variedad de decisiones públicas. Por ejemplo, saber las edades, dónde están y cuántos son los enfermos es indispensable para decidir a cuáles hospitales públicos deben ser canali zados y el equipamiento con que éstos deben contar, y si no se tiene, adquirirlo y transportar lo hacia ese lugar. Todo eso demanda recursos públicos que sin la suficiente información terminan desperdiciándose y costando vidas humanas.

José María Aramburu

Convocaría a un pacto nacional de forma urgente en el que debieran estar el gobierno federal y sus dife rentes dependencias, los gremios de empresarios y patrones, el sector finan ciero, los gremios de trabajadores, los medios de comunicación, las universidades, la Iglesia y ciertas organizaciones sociales.

Los puntos principales de ese pacto debieran ser los siguientes: 1) Todos los participantes aportarán de acuerdo con sus atribuciones y capacidades. 2) No detener las gran des obras del gobierno, pero sí retrasarlas y canalizar los recursos al sector salud y al sector económico. 3) Estímulos fiscales para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas. 4) Diferimiento de los pagos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones obrero-patronales. 5) Estímu los fiscales para emprendedores y nuevas empresas, exentos los primeros tres años de impuestos. 6) Disminución de tasas de interés en el sector financiero de productos al con sumo. 7) Los trabajadores tendrán que laborar los sábados para impulsar la productividad durante ciertos meses por el mismo sueldo. 8) Los medios de comunicación deberán tener un comprortamiento ético, responsable y construc tivo. 9) Los empresarios se comprometerán a mantener la planta laboral y a crear un porcentaje determinado de nuevos empleos. 10) Las organizaciones sociales se aboca rán a agotar todas las instancias posibles antes de impulsar un conflicto. 11) Las universidades, en especial las privadas, no debrán aumentar sus cuotas durante cierto periodo. 12) Disminución del impuesto sobre la renta y aumento del impuesto al consumo.

Es preciso que este pacto macional atienda de forma paralela al sector salud y al sector económico.

Mario Melgar Adalid

El Consejo de Salubridad General fue instaurado constitucionalmente para hacer frente a las emergencias sanitarias. El consejo aludido no depende constitucionalmente de la Secretaría de Salud, dependencia que ha cometido un número considerable de errores, algunos de gravedad institucional, como haber desaparecido un ejemplar del Diario Oficial ya publicado (13 de mayo). El Consejo de Salubridad General es un órgano plural, técnico ejecutivo, capaz de reaccionar rápida y eficazmente ante los problemas sanitarios como el Covid-19. Su participación en el problema generado por la epidemia hubiera sido no solamente aconsejable sino urgente y necesaria.

Antonio Arámburu

Implementar un programa especial de apoyo y fortalecimiento a los centros de mediación existentes en los distintos tribunales superiores de justicia en las entidades federati vas, con la finalidad de que en 2020 se aumente considerablemente el número de casos resueltos por mediación y se evite de ese modo la saturación de los juzgados, una vez que se reanuden las activida des jurisdiccionales.

Luis Manuel Pérez de Acha

Transparencia y precisión en la información. Con gruencia y honestidad en el mensaje gubernamental.

Ernesto Erreguerena

La epidemia ha abierto el telón de un nuevo ambiente de traba jo eficaz y sano sin necesidad de ocupar oficinas por regla general. El trabajo sin desplazamientos continúa sin problemas; quizás sea hora de abortar los confinamien tos en oficinas sólo por costumbre.

Ligia González

1) Vería que el Consejo de Salubridad General tomara las decisiones de manera consensuada, completa, real, organizada y multidisciplinaria, y garantiza ría que estuvieran representados en el mismo los sectores sociales (trabajadores y organizaciones no gubernamen tales serias), el económico (empresas), el científico y el gobierno, así como garantizaría que fueran escuchados to dos de manera real. 2) Abriría espacio para que se hicieran pruebas masivas de contagio y que se diera oportunidad a quienes tengan resultado negativo para que sean quienes abran de la manera más rápida posible la actividad eco nómica. 3) Implementaría varios incentivos fiscales, sobre todo para impulsar al sector informal para que se incor pore a la seguridad social y nunca más tome de sorpresa a 60 por ciento de los trabajadores sin protección de la misma. 4) Aplicaría la ley para evitar que, so pretexto de la contingencia, se abran espacios a la corrupción (compras de emergencia y adjudicaciones directas) o para la anar quía o la violacion de derechos, sustantivos o de acceso a la justicia...

Gabriel Regino

1) Inyectar todos los recursos posibles a los servicios de salud. 2) Instrumentar el

Plan DN-III para controlar la movilidad y limitarla a actividades esenciales. 3)

Promover prórrogas fiscales a pequeños contribuyentes, suspensión de pagos de rentas y apoyos sociales

Luis de la Barreda

No es asunto de abogados sino de epidemiólogos. Creo que las me didas razonables serían: abundancia de pruebas y cancelación de las llamadas obras emblemáticas del actual gobierno, reasignando los recursos al sector salud.

Diego Valadés

Yo habría tomado cinco medidas desde el principio: 1) Decir la verdad de lo que estaba por llegar, teniendo presente a Winston Churchill cuando dijo que sólo ofrecía sangre, sudor y lágrimas. 2) Un sistema veraz y oportuno de información. 3) Un acuerdo con las fuerzas políticas del país. 4) Un consejo científico del presidente que formulara recomendaciones y que diera seguimiento a la crisis. 5) Cumplir con la Constitución, porque algunos decretos y acuerdos adoptados son inconstitucionales.

Oscar Cruz Barney

1) Aplicar pruebas necesarias y suficientes. 2) Reportar las muer tes por Covid-19 como tales. 3) Uso obligatorio de cubebocas y confinamiento. 4) Asignar recursos necesarios a hospitales y centros de salud, transparentan do su procedencia, su uso y su aplicación. 5) Destinar recursos suficientes y pro gramas de apoyo económico y fiscal al sector productivo: industrial, agroindus trial, profesional, pymes y sectores más desprotegidos. 6) Impulsar la unión y la solidaridad social.

Alfredo Orellana Moyao

1) Investigación: declarar de interés y orden público la investigación clínica sobre el Covid-19, así como la generación de información es tadística nacional de padecimientos, síntomas, curas, posibles métodos preven tivos y paliativos que se van descubriendo. 2) Cotidianidad: facilitar todos los permisos de producción e importación de pruebas Covid-19, para socializar y hacer doméstico el monitoreo. 3) Capacitación: instrumentar una plataforma urgente, gratuita y remota para difundir protocolos de con vivencia doméstica, empresarial, social, deportiva, religiosa, entre otros, para facilitar la socialización de la prevención. Desarrollo y operación en coordinación con cámaras, cole gios y asociaciones de la sociedad.

José Luis Caballero

La parte medular desde el Derecho está vinculada primor dialmente a tres cuestiones: la adecuada coordinación entre Federación y entidades federati vas; la garantía del derecho a la salud, y la restricción/suspensión de otros derechos para la debida atención a la epidemia. Quizás, y aunque sea polémico, yo hubiera valorado la aplicación del artícu lo 29 constitucional, porque obligaría al Ejecutivo a rendir cuentas al Congreso y al control de la Corte, con criterios claros sobre el ejercicio de los derechos y las garantías para su protección, así como a una coordinación federal más eficaz. El estado de alarma en España ha obligado al Ejecu tivo a comparecer cada 15 días

para rendir cuentas.

Carlos Espinoza

La implementación por el Consejo de Salubridad Ge neral de las medidas necesarias para enfrentar la epidemia que calificaría como contingencia; suspender los derechos necesarios, otorgan do facultades extraordinarias para instalar una dictadura sanitaria; pactar con todos los que intervienen en el desarrollo nacional para proteger a empleados y empleadores, y exhortar a la unión de la población conde nando cualquier discurso de odio.

Raúl Contreras Bustamante

Transparencia, transparencia y más transparencia. Tenemos que combatir la opacidad en las tareas y responsabilidades públicas para dar certidumbre a la ciudadanía acerca de las medidas implementadas. ¿Cómo se están ejerciendo los recursos presupuestales? ¿Cuáles son los mecanismos de contratación administrativa que se están utilizando en estas circunstancias extraordinarias? ¿Cuáles son las causas de defunción reales?

La opacidad es campo de cultivo para la corrupción y atrofia la coordinación eficaz entre autoridades. Sólo la transparencia impedirá que la pandemia de Covid-19 se extienda por falta de convicción y confianza ciudadanas.

El fortalecimiento del Estado de Derecho es esencial en circunstancias ex traordinarias. Los derechos de cada uno de los mexicanos no deben ser restringidos de manera discrecional o sin actos debidamente fundamentados y motivados. La operación del Consejo de Salubridad General debe ser proactiva y oportuna para que permita una acción inmediata y conjunta en los tres órdenes de gobierno. La desinformación y descoordinación crean efectos adversos que impiden un combate eficaz de la emergencia sanitaria.

Isabel Davara

Implementar el uso de las tecnologías de la informa ción y la comunicación de manera intensiva, tanto en el sector privado (despachos y empresas) como en la activi dad judicial y administrativa.

Héctor Herrera Ordóñez

Activar la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” y al efecto: 1) dictar las medidas preventivas indispensables por conducto de la Secretaría de Salud, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República; 2) mediante decreto del Ejecutivo fe deral, declarar la región o las regiones amenazadas que quedan sujetas durante el tiempo necesario a la acción extraordinaria, y 3) lo más importante, mantener un liderazgo único de la Secretaría de Salud, para los tres órdenes de gobierno, en virtud de que esta autoridad sanitaria es ejecutiva y sus disposiciones deben ser obede cidas por todas las autoridades administrativas del país. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud.

Guillermo Escamilla

Las medidas irían en dos ver tientes: la de salud, siendo ella la más importante, y la económi ca. Se tomarían en relación con la certeza que se tenga respecto del nivel de contagio, su localización respecto de la ubicación de la población (por entidad y por perfil social), la dis posición hospitalaria y de equipos, así como la gravedad de los casos. Buscar esa certeza sería la primera medida, así como la contención de la epidemia con el cumplimiento estricto de las reglas para hacerlo.

José Noé Mijangos

En las metrópolis, movilizar insumos desde aplicaciones electrónicas, disminuir renta de inmuebles, exentar pago de impuestos rentísticos, ga rantizar abasto de mercaderías. En el resto del país, promover clubes comunales que hagan del confinamiento una decisión compartida. Aunque el efecto pandémico es global, la resolución creativa debe ser original. Los servicios de salud deben aportar bases críticas de participación.

En un mundo donde un litigante dispone al momento de leyes, doctrina, jurisprudencia y perfiles ideológicos del juez que revisará su caso, y donde existen robots capaces de desahogar consultas jurídicas y hasta de emitir sentencias, atiborrar a los estudiantes de Derecho con saberes inútiles no parece atinado, afirma el autor al reflexionar sobre la enseñanza del Derecho Romano.

Ainvitación de la Barra Mexicana, hace unos días participé en un foro sobre Derecho y tecnologías de la informa ción. Sostuve que, en 2020, ante un mundo competitivo y especializado, México debía modernizar sus planes y programas de estudio a la hora de entrenar a sus futuros abo gados.

Lamenté que, mientras en las universidades más importantes del mundo y en algunas de México vinculan los saberes jurídicos con las TIC y la inte ligencia artificial, con la neurociencia y el Derecho espacial, en otras sigue enseñándose cómo se manumitían esclavos en la Roma de hace siglos: In sacrosanta ecclesia, Per vindicta, Inter amicos y Per mensam, entre otras.

Nadie en su sano juicio negaría la importancia de la historia. Yo mismo imparto, a la fecha, un semi nario sobre historia constitucional en el ITAM. Ahí analizo documentos como el Dictatus papae (1075), la Carta Magna (1215), el Bill of Rights (1688) y otros instrumentos, para destacar cómo cada uno de ellos acotó la lucha entre gobernantes y ciudadanos, lo que a fin de cuentas explica la esencia del Derecho constitucional.

El problema con el Derecho Romano es que exige algo distinto: la comprensión exhaustiva de técnicas y prácticas que, si bien dieron origen a algunas de nuestras instituciones, ya no responden a las necesidades del siglo XXI.

En una época en que el bitcoin y el fraude ci bernético están a la orden del día (los ciberdelitos cuestan 600 billones de dólares anuales); en que los nuevos fármacos que “curan” las adicciones prome ten desplazar a policías, fiscales y jueces en el terreno del narcotráfico; en que el derecho a la intimidad y la geolocalización entran en conflicto, ¿qué tanta importancia puede tener conocer las facultades de los pretores, las restitutiones in integrum o la prela ción de las citas de los jurisconsultos en la época de Justiniano?

En medicina es importante saber que, en alguna época, se practicaron sangrías y se echó mano de sanguijuelas para extraer la “mala sangre”. Pero ¿se ría razonable que se dedicara medio año a enseñar a los futuros médicos cómo practicar estas sangrías o cómo criar sanguijuelas en condiciones óptimas? En arquitectura es útil no perder de vista dólmenes y menhires, pero desconfiaría de una escuela que dedicara un semestre (o dos años, como me tocó a mí en la Libre de Derecho) a enseñar a arrastrar pie dras gigantescas con troncos y cuerdas para luego clavarlas en la tierra.

Mi escepticismo por el Derecho Romano no es nuevo. En 1983, publiqué en la revista de estudiantes de la Libre un artículo titulado Derecho Romano… ¿para qué? Provoqué una reacción furibunda. El rector declaró que era su enemigo personal y uno de los profesores escribió una refutación (Derecho Romano para esto) donde afirmó que yo no sabía de lo que hablaba: “Si usted no aprende Derecho Romano”, me espetó, “nunca comprenderá la pan dectística holandesa ni el Derecho actual”.

En lo que toca a lo primero, tenía razón: nunca llegué a comprender la pandectística holandesa y, a decir verdad, ni siquiera hice el intento. En lo segun do, sin embargo, se equivocó de cabo a rabo: no es necesario conocer el Derecho antiguo para descifrar el contemporáneo, como no es preciso saber latín para poder hablar y escribir con fluidez el español. Conozco a muchos jueces, litigantes y académicos que nunca llevaron un curso de Derecho Romano y esto no les ha impedido ser exitosos operadores de nuestro sistema jurídico.

El problema con el Derecho Romano es que exige la comprensión exhausti va de técnicas y prácticas que ya no responden a las necesidades del siglo XXI.

En un mundo donde un litigante dispone al momento de leyes, doctrina, jurisprudencia y perfiles ideológicos del juez que revisará su caso; donde existen robots capaces de desahogar consultas jurídicas y hasta de emitir sentencias; donde las personas pueden contraer matrimonio y divorciarse a través de una computadora, atiborrar a nuestros jóvenes con saberes inútiles no parece atinado.

La tecnología está cambiando al mundo y la educación no es una excepción. En el Sandbox Collaborative de la Universidad de New Hampshire, uno de los centros de innovación educativa más destacados del mundo, los simuladores están a la orden del día. Nos permiten viajar, a través de holo gramas, a distintos lugares para aprender lenguas extranjeras y contar con profesores y colegas (ava tares) con quienes aprender y debatir.

El Instituto de Tecnología de Georgia, por su par te, pone a nuestra disposición redes de mentores y asesores, así como a la “asistente de enseñanza” Jill Watson, un robot capaz de aportar la doctrina, ley o jurisprudencia que necesitemos para litigar el caso que nos ocupe.

El conocimiento de la historia del Derecho am plía el criterio de cualquier profesionista, desde luego. Pero hay que enseñarla de un modo más eficaz. Oxford, Cambridge, Harvard o Yale ofrecen cursos de Roman Law, pero como materia optativa. Tam bién ofrecen cursos de Derecho medieval, Derecho islámico, Derecho socialista y otras exquisiteces.

Uno de mis ex alumnos me refirió que estaba tomando un curso de Derecho bantú en una universidad inglesa, pero la asignatura no estaba incluida en su core curriculum. Si de lo que se trata es de cumplir cuotas de horas-clase e incluir un programa de Derecho extranjero de manera obligatoria, se antoja más útil pensar en el Common Law y dejar que el Derecho Romano se estudie de manera transversal, lo mismo al hablar del Derecho civil, mercantil o laboral.

Tienen razón quienes afirman que “en el ejercicio de la profesión de abogado lo que cuenta no es sólo el conocimiento mecánico de las normas de Derecho y de sus detalles, sino la posesión de una mente bien encuadrada en el campo jurídico”. Pero esta mente no se adquiere memorizando los supuestos en que podía hacer se valer el Senatus consultum macedonianum, las características del Senatus consultum veleya num o las diferencias entre los tribuni militum y los tribuni celerum.

En una época como la nuestra, necesitamos alumnos críticos y participativos. Hay que prepa rar maestros para convertirlos en provocadores intelectuales. Urge modernizar los enfoques pedagógicos en todos los ámbitos. Si seguimos empantanados en el pasado, México saldrá per diendo.

Ojalá que los abogados pudiéramos aprender sánscrito, arquitectura gótica y parasitología. Desgraciadamente, no hay tiempo para todo: debemos discriminar y elegir. En este ejercicio, el Derecho Romano en uno de esos lastres del que debemos deshacernos en la primera opor tunidad.

Desde luego, si un abogado memoriza algu nas frases en latín y recita que Ius publicum est quod ad statum Rei Romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem spectat y que esta distinción consta en el Digesto 1,1,1,2, podrá impresionar a clientes desprevenidos y a uno que otro juez pretencioso. Pero esto no requiere ni mucho talento ni mucho estudio…

¿Deben desterrarse de los planes de estudio para formar a los abogados contemporáneos materias como Derecho Romano, Filosofía del Derecho o Historia del Derecho? Mientras algunas voces se pronuncian por la “inutilidad” de estas materias, en apariencia obsoletas y poco aplicables, el autor advierte sobre los riesgos que entraña sucumbir a la lógica del mercado y a sus criterios de eficiencia y productividad.

Corren rumores —y múltiples voces autorizadas— sobre la caducidad, por inútiles, de muchas materias que hasta hoy son tradicionales en los temarios de la carrera de Derecho.

Empezando por el Derecho Romano y la filosofía del Derecho, pasando por las cátedras de historia jurídica —nacional y europea—, se afirma que esas materias han devenido obsoletas, pues no proveen herramientas para enfrentar los retos contemporá neos de la profesión; incluso, que ciertamente resultan limitantes —dadas sus abultadas cargas lectivas— para la inclusión de competencias globales de índole tecnológica y corte económico-financiero. Es decir, que usando un concepto decimonónico de utilidad, se concluye que toda aquella formación que no sea traducible —inmediatamente— en facto res de productividad o de competitividad ha de ser desechada por ineficiente.

Esa posición suele sostenerse, la mayoría de las veces, comparando el modelo anglosajón de for mación y práctica jurídica con nuestra tradición continental, de manera que se subrayan las mejores condiciones del primero, por su connatural flexibili dad y carácter menos formalizados.

En principio, hay que decir que tal posición es correcta en el ámbito especial, es decir, en la per tinencia de acrecer los planes de estudio jurídicos con competencias de vanguardia, esto es, de todas aquellas que faciliten el acceso a los mercados globales y a la gestión de nuevas tecnologías. Lo que no parece muy sensato, por otro lado, es que la solución pase por sustraer —o sustituir— fuentes de conocimiento y herramientas de formación de inveterada excelencia. No se trata, por lo tanto, de iniciar un combate ideológico entre progresistas y conservadores, pues no lo hay: nuevas competencias y tradición, si adicionadas —que no superpuestas— no pueden sino redundar en mejoría competitiva, superando —incluso— a cualquier perfil profesional

que se limite a una de las opciones apuntadas.

Al respecto, la solución consistente en la elimina ción de materias bajo criterios de utilidad implica tanto como prescindir, en términos de educación básica, de la gramática y de la ortografía porque la comunicación escrita ha migrado —masiva y glo balmente— hacia otros vehículos semánticos, como pictogramas o ideogramas, coloquialmente cono cidos como emoticones. 1 Dicho de otro modo, si gramática y ortografía han dejado de serútilespara comunicarnos, no tiene sentido destinar cursos —ni recursos— para su enseñanza, pues las nuevas tec nologías no necesitan de aquéllas para ser eficientes en su propósito, que es gestionar información y —no necesariamente— sus contenidos. 2

Con esa lógica de mercado se entiende cualquier propuesta que pretenda cribar los estudios jurídicos para colocarlos en una especie de estado de la téc nica: formar operadores que asuman —con un enfoque de alta competitividad— funciones productivas en el seno de las estructuras dinámicas del poder (público y privado) para la ejecución de roles conver gentes y aun requeridos por otros sectores comprometidos con la circulación de la riqueza, es decir, conforme a un determinado modelo económico global. Sin embargo, aun aceptándolo, no se entien de cómo la eliminación de los estudios de Derecho Romano o de historia del Derecho, por ejemplo, sirva para ese propósito, salvo que dicha eliminación obedezca a un mero criterio de eficiencia; es decir, simplemente para mantener la carga lectiva de la carrera en parámetros temporales contenidos.

Por otro lado, cabe desmitificar —en lo que a la formación de abogados se refiere— la idea que tenemos del sistema anglosajón, pues sea el inglés o el estadounidense, lo cierto es que en ninguno se desprecia el estudio de sus materias y sus fuentes clásicas; en todo caso, han logrado articular —y de ahí nuestra percepción de sus ventajas competiti vas— la tradición jurídica propia con las virtudes de las nuevas tecnologías.

En el caso inglés, no debe olvidarse que la for mación jurídica, que tradicionalmente correspondió a las corporaciones de abogados (Inns of Courts) y no a las universidades, se basa en gran medida en el conocimiento del case law, esto es, tanto en los precedentes judiciales, como —especialmente— en la particular forma de razonamiento que se utiliza para la construcción, la transmisión y la fijación de aquéllos a través del tiempo. Algunas reglas de Dere cho (rules of law) pueden ser trazadas desde tiempos anteriores a la invasión normanda, y muchas de

Saber lo que se ha dicho y escrito para solucionar conflictos, así como comprender el funcionamiento de institucio nes y figuras jurídicas —otrora vigentes— con la finalidad de identificar sus influjos y sus remanencias positivadas, no es incompatible con el apren dizaje de nuevas tecnologías y nuevas competencias.

ellas, aun útiles como doctrina judicial, aparecen en los primeros registros oficiales de los tribunales reales denominados Year Books y sus compilacio nes (abridgements), conservados desde el siglo XIII de nuestra era. Asimismo, es notable la autoridad y el buen resguardo, como material de estudio, que se profesa a los trabajos privados de los grandes jurisconsultos. Sólo por citar a los principales, las obras de Bracton 3 durante el siglo XIII, de Littleton 4 en el siglo XV, de Coke 5 en el siglo XVII y de Blackstone 6 en el siglo XVIII, entre otros, siguen siendo piezas importantes para la formación de los juristas ingleses.

En el caso de Estados Unidos, sin entrar en muchos detalles, sólo basta tener presente la im portancia que siempre ha tenido la interpretación constitucional para el desarrollo del sistema jurídi co federal y estatal. En especial, hay que resaltar la producción doctrinal y jurisprudencial que, en la definición de alcances y aplicación del Bill of Rights, recurre invariablemente a los basamentos pre constitucionales y al pensamiento de los founding fathers, lo cual implica que la historia del Derecho, en ese país, goza de muy buena salud.

Ahora bien, en torno de nuestro sistema conti nental, cabe preguntar para qué sirven, entonces, materias como Derecho Romano e historia del De recho y si —una vez desarticulada la leyenda de que los modelos educativos anglosajones han desterra do las materias inútiles— resulta razonable que nos deshagamos de ellas.

Pueden decirse muchas cosas, pero he de proponer dos funciones que se antojan esencia les en ambas materias: la primera, que podemos denominar función cultural, se traduce en que el Derecho Romano y la historia del Derecho son vías de acceso —directo— a la alta cultura, es decir, al conocimiento —y disfrute— de una parte de lo mejor que ha producido el género humano en tér minos civilizatorios. En este sentido, en tanto que fuentes de experiencias éticas, estéticas, lógicas e —incluso—lúdicas, ambos estudios conforman barreras intelectuales contracíclicas, es decir, que sirven para eludir algunos de los fenómenos asociados a la llamada modernidadlíquida. 7 Las

humanidades tienen, quizá como nunca antes, la misión de conservar el equilibrio cognitivo en la so ciedad contemporánea, en la que parecen estarse llevando, hasta el paroxismo, las consecuencias de la idea del homo faber, es decir, frente al desigual favorecimiento —por motivos pragmáticos— de los saberes tecnológicos en detrimento de los saberes de libros.

La segunda función es instrumental, pues el estu dio de las instituciones jurídicas romanas, así como de la dinámica del Derecho en el tiempo y en el es pacio, no puede sino ofrecer virtudes y ventajas, en términos de plasticidad cerebral, que redunden po sitivamente en la imaginación y la creatividad, esto es, en las capacidades y las competencias esenciales para la resolución de casos, cual es —básicamente— el centro de esta función práctica. 8 De esta manera, saber lo que se ha dicho y escrito para solucionar conflictos, así como comprender el funcionamiento de instituciones y figuras jurídicas —otrora vigen tes— con la finalidad de identificar sus influjos y sus remanencias positivadas, no es incompatible con el aprendizaje de nuevas tecnologías y nuevas compe tencias.

En contraste, retirar cualquiera de esas materias de los planes de estudio tendría por consecuencia privar a los educandos de la personal recepción 9 de esa tradición milenaria que nos identifica como parte del sistema jurídico continental europeo.

Para no cerrar el tema, ¿queremos —y necesita mos— abogados con sólida formación humanística, a quienes se les arme con las más novedosas competencias o, en aras de modas y percepciones equivocadas —fruto de malas comparaciones—, ire mos tras la generación de meros gestores acríticos (y ultraespecializados) del Derecho vigente, luego de descerebrarlos en lo que a historia y fundamentos tradicionales se refiere?

* Abogado litigante y catedrático de Derecho penal en la Universidad Panamericana. 1 Fenómeno que ya apuntaba Ray Bradbury, desde 1953, en la novela de ciencia ficción Fahrenheit 451: “School is shortened, discipline relaxed, philosophies, histories, languages dropped, English and spelling gradually neglected, finally almost completely ignored. Life is immediate, the job counts, pleasure lies all about after work. Why learn anything save pressing buttons, pull ing switches, fitting nuts and bolts?” (Simon and Schuster Paperbacks, Nueva York, 2012, p. 53.). 2 Viene al caso lo anunciado, en este caso por Giovanni Sartori, desde 1997, en su Homo videns: “Infor mación no es conocimiento, no es saber en el significado heurístico del término. Por sí misma, la información no lleva a comprender las cosas: se puede estar informadísimo de muchas cuestiones, y a pesar de ello no comprenderlas. Es correcto, pues, decir que la información da solamente nociones. Lo cual no es negativo. También el saber nocional contribuye a la formación del homo sapiens. Pero si el saber nocional no es de despreciar, tampoco debemos sobrevalorarlo. Acumular nociones, repito, no significa entenderlas” (Taurus, Madrid, 1998, p. 79). 3 Famoso por sus comentarios a las formas de las acciones (forms of action) y por su influencia romanista —dado el probable uso de fuentes vulgarizadas derivadas del Digesto—, que aún es tema debatido entre los historiadores del Derecho inglés. 4 Cuyo tratado Of Tenures constituye una de las primeras sistematizacio nes del Derecho inmobiliario. 5 Sus Reports y las cuatro Institutes que escribió constituyen no sólo un hito en la exposición integral del Derecho inglés de su tiempo, sino que sirvieron para reconocer reglas olvidadas contenidas en Year Books antiguos, de manera que se le tiene como el rescatador de la tradición jurídica antigua, quizá —mutatis mutandis— al modo en que nosotros entendemos el fenómeno de la recepción del Derecho justinianeo. 6 Ejemplo de jurista ilustrado, sus Commentaries on the Laws of England son el paradigma del trabajo de compilación crítica y exposición sistemática del Derecho inglés, escrito —además— para ser accesible al público no letrado. Esta obra fue de uso común en las colonias británicas de Norteamérica y tuvo gran influencia en la posterior producción doctrinal de Estados Unidos. 7 Según Zygmunt Bauman en La cultura en el mundo de la modernidad líquida (Fondo de Cultura Económica, México, 2013, p. 21), “la cultura se asemeja hoy a una sección más de la gigantesca tienda de departamentos en que se ha transformado el mundo, con productos que se ofrecen a personas que han sido convertidas en clientes. Tal como ocurre en las otras secciones de esta megatienda, los estantes rebosan de atracciones que cambian a diario, y los mostradores están festoneados con las últimas promociones, que se esfumarán de forma tan instantánea como las no vedades envejecidas que publicitan”. 8 Según Álvaro D’Ors, en Una introducción al estudio del Derecho, “todo Derecho versa sobre casos, cosas y causas. Pero el Derecho mismo no es ese conjunto de datos reales o mentales, sino lo que el hombre ha sido capaz de reflexionar y declarar sobre ese conjunto. Así, en definitiva, los libros. Saber Derecho quiere decir conocer esos libros en forma suficiente para poder hablar, es decir, razonar sobre aquellos conflictos; más concretamente: para poder res ponder responsablemente acerca de la mejor solución para resolverlos... El jurisconsulto es un hombre de autori dad en la medida en que su saber es socialmente reconocido, y carece de potestad, pues no tiene poder alguno socialmente reconocido. Por eso no pregunta, acto propio de la potestad, sino que responde a las consultas que le hacen los que reconocen su autoridad, conforme al principio fundamental ‘pregunta quien puede, responde quien sabe’” (Rialp, Madrid, 1989, pp. 21 y 57). 9 En sentido alegórico respecto del fenómeno histórico conocido como recepción del Derecho Romano, que se desarrolló, como hito esencial de la historia de Occidente, desde el redescubrimiento fortuito del corpus justiniano hasta —según algunos autores, como Franz Wieacker— la Pandectística alemana de Savigny y Windscheid, pasando —desde luego y fundamentalmente— por la escuela de los glosadores de la Universidad de Bolonia, la posglosa o escuela de los comentaristas; así como las con secuencias jurídicas y políticas que derivaron de este fenómeno, como la conformación del ius commune, la controversia entre el mos itallicus y el mos gallicus, la cuestión de la investiduras (güelfos y gibelinos), la idea de Imperio y —quizá— hasta la codificación napoleónica.

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