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Salvador Aguirre Anguiano

Don Sergio Salvador era un jalisciense con una cultura general y una cultura jurídica avasallante. Brillante en la metáfora, agudo en la ironía, fino en el sarcasmo, sutil en la apreciación litera ria. A ella acudía para ilustrar sus ideas a la más reciente polémica de este género, a los clásicos o al último acontecimiento periodístico. Siempre combativo, de una combatividad alegre y tremenda. Recurría a la abundancia calificativa; se llenaba de adjetivos y adverbios. Tenía esa agudeza para trasladar a lo jurídico, desde una discusión filosófica, hasta la broma más sagaz.

Recordándolo con gran admiración, afecto y respeto, a continuación ofrezco algunos extractos de sus intervenciones en el pleno de la Suprema Corte de Justicia que ponen de relieve al jurista culto y al orador con alto dominio de su audiencia, a la que con gran facilidad transportaba al mundo metafórico de sus ideas.

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Era un maestro de los ejemplos para iniciar su intervención. Por señalar uno: en un asunto en el que se reclamaba un artículo transitorio a un decreto referido a la edad y la duración de magistrados en el cargo, señaló: “Yo pienso que con ejemplos más o menos sofisticados donde juega la geriatría y la aritmética podemos encontrar reglas de excepción muy mar cadas, pero la realidad de las cosas es que la norma de tránsito se hizo para seres humanos concretos, específicos”.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano

(1943-2020)

Margarita Luna Ramos

La facultad que antes tenía la Suprema Corte para investigar violaciones graves de garantías fue una atribución incomprendida que generaba dema siadas expectativas en la sociedad. Expectativas que normalmente iban más allá de las posibilidades reales de esa facultad. Al resolver alguna de ellas, así dio comienzo la participación de don Sergio: “Para llegar al meollo del tema que obliga mi intervención necesito hacer un breve corolario de las situaciones que rodean este asunto. Pienso que una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación está en un problema por razón de la inteligencia del enigmático párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Constitución, y voy a tratar de explicar por qué. La doctrina normalmente se concreta a transcribir y a afirmar que se trata de una facultad no jurisdiccionada. Y aquí empiezan las complicaciones. El Poder Judicial de la Federación, en general, y la Suprema Corte, en particular, tiene como vocación pronunciada dictar resoluciones de carácter jurisdiccional… pero al mismo tiempo… es un poder eminentemente garantista, tutelar de los derechos humanos desde añejo, por lo cual se pretende que en esta facultad supere sus atribuciones”.

Ya en el pronunciamiento de fondo de ese mismo asunto expresó: “Esta Su prema Corte de Justicia de la Nación, en etapas afortunadamente ya superadas, estableció un precedente válido para la materia penal, donde se decía: ‘A través de la tortura, el torturado puede confesar la verdad o mentir’; si su primera declaración presentada a través de la tortura es mendaz, debe probarlo. Esto era propio de un sistema totalitario; esta tesis afortunadamente ya se superó: la tortura no es más que un procedimiento ilegal… Ya los romanos decían: ‘Lo ilegal nada prueba’. Nuestra Constitución también lo significa, y, lo que es más, es ilegal tratar de probar algo con una prueba no idónea para eso. Y, perdó nenme, señores ministros, que me base en un ejemplo: el testigo dice: ‘Yo lo vi robusto y sano; el que se le enfrentó sacó una pistola, disparó, enseguida lo vi sangrar y vi un cuerpo humano muerto’; la autoridad judicial sin autopsia no puede dar por hecho el homicidio. Esto qué quiere decir: que cuando hay pruebas idóneas, a ellas hay que atenerse, y esto no puede relevar a la autoridad ni a juez alguno para recurrir a pruebas no idóneas para probar lo que se pretende por más obvio que pueda parecer. Mi respuesta a la pregunta es no… no está acreditada la grave violación de garantías individuales”.

Una de las características más destacadas del espíritu de don Sergio era su formación ética, moral y religiosa. Justo es reconocer, en perfecta concordancia de pensamiento y actuación. Un hombre auténtico, fiel a sus convicciones, franco, directo. Un asunto que realmente lo hizo

sufrir fue el de la despenalización de la interrupción de embarazo, del que fue ponente. Como es costumbre en el ple no, después de que el ministro ponente hace la presentación del proyecto, se inicia la discusión con la participación de los integrantes de dicho cuerpo colegiado, quienes van fijando sus respecivas posturas y el ponente puede rebatirlas al momento de escucharlas o al final. En este caso, después de advertir que su proyecto no alcanzaría la mayoría, y después de refutar una a una las argumentaciones vertidas en contra de su proyecto, don Sergio concluyó diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “Tengo la certeza de que cada uno de nosotros poseemos el derecho de disfrutar de nuestra vida frente al otro… Yo pienso que Hamlet tiene palabras falaces en su dicotomía, puesta por su autor: ‘Ser o no ser es la cuestión’. No, la cuestión verdadera es ser o dejar de ser. Tenemos que saber primero qué somos como realidad radical. Pienso que los conce bidos tienen derecho a saber que son su realidad radical, y para mí esa es la cuestión. Yo creo que debemos preferir dejar ser. Lo único que conocemos como realidad radical es la vida, no la muerte; no podemos optar por la muerte. La muerte la conocemos como realidad se cundaria. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sutenta una opinión contraria a mi propuesta; mi insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación que sotengo es correcta desde el punto de vista constitucional; por ello el sentido de mi voto ha de permanecr fiel a mi proyecto”.

Su probidad y su buena información templaron su carácter firme y decidido. En Varios 912/2010, de emblemática discusión, que se constituyó en un precedente paradigmático de nuestro sistema jurídico, coincidí con don Sergio en varios puntos. Una de sus intervenciones comenzó diciendo: “No son cuadrados estos lentes; si no, podría decir literalmente que estoy ‘con el ojo cuadrado’. Estamos hablando como si pudiéramos ser sujeto de válida expresión de volun tad del Estado mexicano y esto es falso. No representamos al Estado mexicano, ni podemos hablar por el Estado mexicano en su conjunto… El único que puede hablar por el Estado mexicano es el titular del Ejecutivo, no porque yo quiera que así sea; me encantaría que el Poder Judicial Federal pudiera tener la representación y encarnara al Estado mexicano, si la Constitución se lo permi tiera. Pero no es así… Éste es un telón de fondo que no debemos perder de vista y, por tanto, ocuparnos de la sentencia en cuanto hable del Poder Judicial y no en cuanto hable de las obligaciones de Estado. Yo estoy en contra de eso, porque evidentemente el tema del segmento de la sentencia se refiere solamente a reformas, según su rubro, constitucionales y legales. Entonces, estamos haciendo una extrapolación, a mi juicio, inconvenien te. Pero esto no para ahí; si parara ahí, bueno, vamos a ver qué pasa. Entonces, sin caso concreto estamos en el activismo administrativo más grande que pueda haber, pero como tenemos nueva Constitución en algunos de sus pasajes, ¡ah!, pues qué oportunidad más brillante de hacer una mixtura. Y esto nos lleva de lleno al artículo 1º constitucional, donde se dice, en el párrafo tercero, que ya se ha leído tantas veces: ‘Todas las autoridades —pero se salta una expresión—, en el ámbito de sus competencias —no es la competencia que le dé este artículo, sino las que ya tiene—, en ese ámbito de aquellas competencias de que está dotada la autoridad, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad’. ¿Hasta dónde? Hasta donde su competencia anterior le dé”.

Cuando resolvimos la acción de in constitucionalidad promovida en contra de la Ley de Radio y Televisión, de la que don Sergio fue ponente, había una serie de opiniones encontradas, en las que se hacían las más diversas especulaciones. Al presentar el asunto don Sergio dijo, entre otras cosas: “Estimados colegas, la SCJN habrá de solucionar todo aquello que la Constitución le encomienda; lo que sí no podrá hacer es quedar bien con los contradictores… Se ha dicho que de no resolver como lo solicitan los accionantes se establecerá a perpetui dad un duopolio televisivo y que resolver como lo solicitan frenará el desarrollo tecnológico y comercial de la radio, la televisión y otras telecomunicaciones. La realidad es que no saben de lo que estamos hechos los ministros para cumplir con nuestras encomiendas: no pagamos costo político alguno, estamos prestos a realizarlas, a desahogarlas sin ideologización ni politización partidista, simplemente conforme a nuestra convicción, imparcialmente, sin estridencias, tal y como está previsto en la Constitución, sin preocupaciones de otras políticas. De eso estamos hechos”. Esta última frase caló muy hondo en la opinión pública y quedó certificada cuando se conoció el resultado del fallo.

Debo reconocer que, en más de una ocasión, al escucharlo tuve que consultar el diccionario. Recuerdo que estábamos en una sesión privada y de pronto el ministro Aguirre dijo: “Presidente, me permites un momento porque voy a excogitar”. Entonces se me ocurrió decir: “Presidente, ¿por qué no decretas un re ceso y excogitamos todos?” El presidente manifestó que tomaríamos 10 minutos de receso. Yo corrí a mi oficina para consultar el diccionario con el propósi to de saber si yo estaba en posibilidad de excogitar y me percaté de que era perfectamente factible, pues significa “meditar”.

No puedo dejar de mencionar como otra de sus múltiples cualidades su agudo sentido del humor y, sobre todo, su gran calidad humana, que lo caracterizaron como un magnífico padre, esposo, compañero y amigo.

En el sitial de juzgador que dig namente ocupó don Sergio Salvador Aguirre Anguiano durante 15 años en el Máximo Tribunal del país el saldo de su conducta ya es inmodificable: de ministro honesto, jurista extraordinario y mexicano ejemplar.

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