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Inconstitucionalidad de origen

El 23 de abril pasado se publicó el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, el cual ha despertado diferentes posicionamientos entre académicos, analistas, asociaciones civiles y foros en materia electoral, de radiodifusión y de derecho de la información. El autor explica con detalle los temas involucrados en este decreto y sus consecuencias.

El servicio de radiodifusión tiene una doble funcionalidad: a su vez es un ser vicio cultural e informativo y también una actividad económica. Su trascen dencia para la sociedad justificó que el texto constitucional le reconociera el carácter de servicio público. La radiodifusión contribuye a for jar una ciudadanía participativa para la consolidación de un sistema democrático. Esta actividad se erige como vehículo para transmitir y comunicar cultura, educación o ciencia, así como medio para preservar la pluralidad y la diversidad y fomentar los valores democráticos. En forma particular, el derecho a la información y el sistema de comu nicación político electoral, entre otras materias, se apoya en sus atributos y cualidades, ya que a través de sus contenidos y sus programas pro porciona en forma masiva información, cultura, educación o entretenimiento al público usuario a través de las estaciones de televisión y radio. El “Decreto por el que se autoriza a la Secreta ría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, ha despertado diferentes posicionamientos en diversos sectores académicos, analistas, aso ciaciones civiles y foros en materia de radiodifusión, derecho de la información, materia electoral, etcétera. Este decreto pretende reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radio difundida y, consecuentemente, trae consigo efectos indisolublemente asociados a las materias citadas y a otras más.

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El análisis de esta acción impone la necesidad de entender la naturaleza de esta obligación y de las demás cargas con las que comparte similitu des. Se presenta una confusión generalizada entre estas obligaciones al grado de que es común aso ciarlas o referirlas de manera indebida y constante. El común denominador de estas obligaciones consiste en el deber de los concesionarios de radio y televisión de transmitir contenidos o mensajes sobre temas institucionales, educativos y/o de interés de social.

Como primer paso para definir y delimitar cada una de estas obligaciones indebidamente asociadas, a continuación se propone la siguiente clasificación: a) tiempos electorales, b) tiempos de Estado y c) tiempos fiscales.

a) Tiempos electorales

Son aquellos señalados en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya administración corresponde exclu sivamente al Instituto Nacional Electoral. Se trata de 48 minutos diarios durante el periodo contado a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, cuya transmisión correrá en tre las 6:00 y las 24:00 horas. 1 En este rubro queda comprendido el 12 por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. No obstante, se destaca que este porcentaje está en función y justificación de los siguientes conceptos.

b) Tiempos de Estado

Éstos derivan de una obligación del servicio público y se encuentran previstos en el artículo

251 de la Ley Federal de Telecomuni caciones y Radiodifusión; consisten en la transmisión gratuita por cada canal estación 2 hasta de 30 minutos diarios continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social a cargo de todos los concesionarios de servicios de radiodi fusión (comerciales, públicos, sociales, comunitarios e indígenas). 3 Su administración está a cargo de la Secretaría de Gobernación y el propósito de este tiempo es la difusión de temas educati vos, culturales y de interés social.

c) Tiempos fiscales

Tienen su origen en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada el 31 de diciembre de 1968 en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamien to se estableció el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que in tervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, y grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios pres tados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la nación; entiéndase los concesionarios de servicios de radiodifusión para esta ciones radio y televisión.

De conformidad con esta ley, la base de este impuesto es el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan al concesionario o a un tercero por los servicios. El impuesto se deter mina aplicando la tasa de 25 por ciento a ese monto. La asociación del impuesto señalado a los tiempos de transmisión a cargo de los concesionarios nace con la publicación, el 1° de julio de 1969 en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo presidencial que dispuso que los sujetos obligados podían solicitar el pago de su impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación, y desde ese momento, a la fecha, su adminis tración ha estado a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2002 se publicó en el Dia rio Oficial de la Federación otro decreto presidencial que con la misma estructura y finalidad redujo este impuesto a cargo de los concesionarios de radiodifusión bajo una nueva mecánica: serían 18 minutos diarios de transmisión para estaciones de tele visión y 35 minutos diarios en las de radio.

El decreto recientemente publicado el 23 de abril de 2020 en el mismo medio de divulgación oficial, siguiendo la esencia de actos que le preceden, disminuyó de nueva cuenta el pago de la contribución: ahora son 11 minutos diarios de transmisión para estaciones de televisión y 21 minutos diarios en las de radio. En el periodo comprendido entre el inicio de las precampañas y el día de la jornada electoral los tiempos fiscales serán 18 minutos para televisión y 35 para la radio, lo cual quiere decir que en este periodo se conservan los minutos del decreto de 2002. Este acto finalmente prevé que con el pago en tiempos de transmisión queda cubierto íntegramente el impuesto.

Tiempos de transmisión

Electorales De Estado Fiscales 48 minutos en 30 minutos 11 minutos para precampañas y diarios televisión y 21 para hasta el día de la la radio jornada electoral

La justificación que se expresó en 1969 para modificar la tarifa, optativa para el contribuyente, fue que era necesario que el Ejecutivo federal dispusiera de tiempo de transmisión en las estaciones radiodifusoras comerciales para el cumplimiento de sus fines. En 2002 la motivación para la reducción se basó en la necesidad de fortalecer la función social que les corresponde desempeñar a la radio y a la televisión en su calidad de me dios concesionados, así como el compromiso de promover una eficiente administración y utilización de los tiempos del Estado y que existía incertidumbre en el alcance de audiencia efectiva que tienen los tiempos que administra el Ejecutivo federal en los medios electrónicos de comunicación. En 2020 se expresa que resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que

el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida, ya que se considera que es excesiva, y que el decreto publicado en 2002 previó una forma distinta de distribución a la establecida en la Ley General de Comunicación Social, lo que, según su motivación, vuelve necesaria la modificación con el fin de hacerlo acorde con la misma.

Al hablar de tiempos fiscales nos referimos al pago en especie por el que optan los concesionarios de radio y televisión para extinguir la obli gación fiscal prevista en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada el 31 de diciem bre de 1968. La Ley General de Comunicación Social los define como el pago en especie del impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.

Para efectos de la Ley General de Comunicación Social, los tiempos oficiales comprenden los tiempos de Estado y los tiempos fiscales en radio y televisión. Los de Estado se destinan conforme lo señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en tanto que para los tiempos fiscales establece una pauta de distribución que debe ser observada: 40 por ciento para el Poder Ejecutivo; 30 por ciento para el Poder Legislativo; 10 por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento para los entes autónomos constitucionales. Todos del orden federal. 4

Distribución del tiempo fiscal

TV Radio TV Radio

Asignatario

40 por ciento Poder Ejecutivo 30 por ciento Poder Legislativo 10 por ciento Poder Judicial 20 por ciento órganos constitucionales

Decreto 2002 Decreto 2020 autónomos

7.2 m. 14 m. 4.4 m. 8.4 m.

5.4 m. 10.5 m. 3.3 m. 6.3 m.

1.8 m. 3.5 m. 1.1 m. 2.1 m.

3.6 m. 7 m. 2.2 m. 4.2 m.

En atención a que la reducción de los tiempos fiscales tiene su razón de ser en los decretos expedidos por el Ejecutivo federal en el ámbito tributario, no modifican ni alteran las reglas y los límites de publicidad o las condiciones del servicio de radiodifusión que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impone a los concesionarios de estaciones de radio y televisión.

al margen

Quien anda de plácemes por la publicación de Decisiones difíciles, su nuevo libro, es Felipe Calderón. Convencido de que “gober nar es decidir”, y echando mano de un estilo ágil y desparpajado, el ex presidente refiere diversos momentos que le tocaron vivir y algunas de las no siempre aplaudidas reso luciones que tuvo que adoptar en su sexenio para alcanzar lo que él llamara romántica mente “el bien común”. Se puede coincidir o disentir con el abogado michoacano, pero no se puede ignorar su versión de los hechos a la hora de descifrar a México.

Hablando del ex presidente Calderón, lo que no parece tan plausible es su afán de echar a andar un nuevo partido político. Por para dójico que parezca, con este empeño sólo está haciéndole el juego al gobierno actual, donde los operadores políticos se frotan las manos al ver lo dividida que está la oposi ción política. Lo mismo habría que decir de César Augusto Santiago, que quiere dividir al PRI. Lo que hace falta para tener una autén tica oposición es unir y no dividir.

Y ya que de partidos políticos hablamos, hay quienes afirman que el presidente López Obrador ya no se siente a gusto con Morena. El movimiento, como todos sabemos, reúne en sus filas a inconformes de todas partes. Por ello no puede ostentar una ideología como tal. Aun así, el desgaste al que ha esta do sometido, se rumora, no ha sido gratuito: responde a un propósito para mantener sobre él absoluto control. ¿Será que el pre sidente quiere transformarlo en el partido de la Cuarta Transformación, donde todos deberán acatar la línea presidencial? En cualquier caso, no perdamos de vista al INE. De aquí a junio de 2021 será más importante que nunca.

Quien anda muy movido buscando la primera vicepresidencia de la Barra Mexi cana —paso ineluctable para alcanzar la presidencia— es Víctor Olea. El penalista es un hombre competente que ha trabajado duro a favor del colegio y merece llegar, sin lugar a dudas, a su presidencia.

Una vez realizada esta clasificación y definidas sus características se puede advertir que todos tienen una naturaleza jurídica diferente y un régimen jurídico propio, aunque en su utilización y destino encontremos un denominador común: transmisiones y espacios a favor del Estado.

Inconstitucionalidad de origen del Decreto sobre los tiempos fiscales

Cuando se publicó el primer decreto, el 1° de julio de 1969, que autorizó a la autoridad hacendaria a recibir el pago del impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación, en sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario, se fundamentó en el artículo 2°, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación de 1969. Este artículo expresamente señalaba: “El Ejecutivo federal queda facultado para: I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infrac ciones o sanciones”. Desde la teoría y los principios del Derecho fiscal los elementos esenciales de las contribuciones son el sujeto, el objeto, la base, la tasa o la tarifa y la época de pago. El hecho de que se mo dificara a través de una disposición de carácter general a los elementos esenciales para que la obligación fiscal pudiera ser satisfe cha con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación en sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario, no tuvo fundamento ni soporte en la propia legislación que se invocó, o, en todo caso, excedió su contenido y el límite material al que estaba sujeta esta atribución. Al respecto, debe recordarse que en los criterios de la máxima instancia jurisdiccio nal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en la aplicación de los tributos por cuanto hace a los elementos esenciales debe aplicarse e interpretarse a los términos estrictamente señalados en la ley, sin que sea admisible ampliarlos, modificarlos o restringirlos.

Por su parte, en los decretos emitidos en 2002 y 2020 la determinación para reducir los tiempos de transmisión referidos se fundamentó en el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente, norma que prevé lo siguiente: “El Ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general podrá […] II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relaciona das con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la

tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyen tes”.De nueva cuenta en estos actos de carácter general se advierte que la reducción de los porcentajes del tiempo diario de transmisión en cada estación y la consecuente sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario no tuvo base jurídica en la norma tributaria que se invoca como aplicable, en virtud de que la modificación realizada por el Ejecutivo federal impacta la base y la tarifa de la obligación fiscal.

El artículo 2°, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1969, y el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente, sustancialmente tienen el mismo contenido nor mativo al facultar al Ejecutivo para dictar las medidas o las disposiciones para la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos. Sin embargo, en ambas disposiciones es categórica la restricción a la facultad para modificar las normas relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes. Sobre esta perspecti va, con los decretos señalados se vulnera el principio de supremacía normativa y, por consiguiente, también nuestro sistema constitucional de distribución de competencias desde el primer ejercicio fiscal en que fue aplicable la ley del impuesto, al haber adoptado un esquema que permi tió al concesionario de radio y televisión, en su calidad de contribuyente, optar por cubrir el monto de la obligación fiscal con una tarifa diferente a la señalada por la ley fiscal.

Una correcta delimitación del tema y de su naturaleza nos permitirá diferenciar metodológicamente los conceptos para no atribuirles efectos que no poseen y nos dará mayor capacidad de análisis para precisar de manera puntual dónde existe una deficiencia legal para que los creado res y los operadores jurídicos puedan brindar las respuestas o las soluciones congruentes con nuestro sistema jurídico.

Sin duda, existen aproximaciones interesantes y complejas al estudio de este Decreto desde un punto de vista del derecho a la información en cuanto hace a la capacidad de comunicación social de las instituciones del Estado para informar sobre temas de interés general, o incluso, desde una óptica electoral, respecto del modelo de comunicación política vin culado con el 12 por ciento del tiempo total del que dispone el Estado en radio y televisión bajo cualquier modalidad cuando no existen precampa ñas o campañas políticas.

Se comparte el cuestionamiento que sostiene que el análisis y el deba te sobre esta reducción debió involucrar a los diferentes entes públicos del Estado entre los que tradicionalmente se han distribuido estos tiem pos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y ahora los órganos constitucionales) para una visión integral del marco jurídico y de los principios públicos involucrados.

al margen

Por su autoridad técnica y por los equilibrios políticos que generan (evitan que sea el presidente quien lo determine todo, según intereses partidistas), los órganos autónomos constitucionales son indispensables en una democracia funcional. Sin embargo, tiene razón el senador Ricardo Monreal cuando cuestiona su eficacia: si la Comisión Federal de Competencia Económica hiciera su chamba, los monopolios estarían por desaparecer en México; si el Instituto Nacional de Acceso a la Información hiciera la suya, México no estaría calificado con 4.5 sobre 10, según el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción. Lo que requieren con urgencia estos organismos es que se les fortalezca. En muchos casos han sido una careta para presentar a México como un país moderno, pero no mucho más. En todo caso, Monreal ha retirado su iniciativa para fusionar a algunos de estos órganos… pero hará bien en no perderlos de vista.

Dar atribución a las Fuerzas Armadas para participar en la seguridad pública resulta urgente, como se ha asegurado en este espacio. Eso sí, se ha añadido que una ley sería mejor que un Acuerdo Presidencial. Sea como fuere, resultó lamentable la forma en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se desafanó a la hora de interponer una acción de inconstitucionalidad contra esta participación. A través de un tecnicismo adujo que, como no era ley sino acuerdo, la comisión era incom petente para pronunciarse. “Eso le tocaría a la Corte”, declaró Rosario Piedra, presidenta de la CNDH. La funcionaria no ha acabado de entender dónde está ni qué se espera de ella… ¿O será que lo entiende demasiado bien?

La profesión jurídica no atraviesa su mejor momento en el país. Ahora que por la pande mia muchos abogados han salido a dar clases, cursos y conferencias en línea, medio mundo ha podido constatar la estrechez de su visión en otros campos que no sean un capítulo de cierta ley o un título de cierto código. Parece que has ta ahí llegaron. Entender de política, economía, sociología y psicología no debiera ir reñido con la formación jurídica… Ojalá que la pandemia abone a la profesionalización del gremio.

El análisis y el debate sobre esta reducción debió involucrar a los diferentes entes públicos del Esta do entre los que tradicionalmente se han distribui do estos tiempos (Ejecutivo, Legis lativo, Judicial, y ahora los órganos constitucionales) para una visión in tegral del marco jurídico y de los principios públi cos involucrados.

Con el fin de aportar elementos para el estudio y la reflexión sobre el impacto en materia de derecho a la información y el Derecho electoral se propone el siguiente cuestionamiento: si el Ejecutivo federal hubiera abrogado el decreto publicado el 10 de octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, el impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adicio na las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicado el 31 de diciembre de 1968, se debiera calcular y pagar en su integridad en los términos previstos por el legislador; es decir, pago en efectivo y no especie. ¿Existiría afectación al derecho a la información por no disponer de mayor tiempo el Estado para informar sobre temas de relevancia o interés general para la sociedad?

Ante el mismo planteamiento hipotético sobre la abro gación del decreto de 2002, ¿se lesiona el modelo de comunicación política o el derecho de acceso a la informa ción en materia político-electoral para el voto informado? ¿Se restringe el ámbito competencial del Instituto Nacional Electoral para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos naciona les, como lo dispone el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución? ¿Por qué el mismo precepto constitucional contiene una cláusula abierta de asignación al referir la asig nación de tiempos en términos porcentuales de los tiempos de Estado y fiscales? ¿Por qué de este rubro el texto consti tucional no fijó tiempos determinados?

Desentrañar la naturaleza jurídica de los tiempos fiscales es determinante para responder a estas interrogantes. Si es tos dos derechos o principios en estas materias se ven afectados o restringidos con la reducción de los fiscales deberíamos revisar seriamente la base normativa en la cual hacemos descansar la estructura jurídica del derecho a la información y las garantías del modelo de comunicación política y la ad ministración de tiempos a cargo de la autoridad electoral.

De sostenerse que existen afectaciones a estas materias debemos volcarnos a discutir si los tiempos de Estado previs tos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se deben destinar para transmitir contenidos informati vos de interés general, son suficientes para cumplir con las expectativas y las funciones que en ellos se han depositado.

El presente documento no propone que el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución, al referirse a los tiem pos electorales los amplíe o que se definan en forma precisa;

tampoco sugiere que se incrementen los minutos a que se refiere el artículo 251 de la ley. Su pretensión es más limitada: busca centrar el debate y el análisis de una medida de carácter administrativo fiscal que impacta directa o indirectamente diferentes terrenos que entre ellos guardan una estrecha relación o interdependencia, razón que exige un estudio estricto para contar con un diagnóstico certero que permita proyectar alternativas justas que encuentren su legitimidad en el equilibrio de los derechos y los intereses involucrados. Incluso, el análisis y el diagnóstico concomitante han de pasar por la perti nencia, hoy por hoy, del impuesto que origina los tiempos fiscales.

No deja de ser una contrariedad que si bien se sostiene que el decreto de reducción de los tiempos fiscales no lesiona per se el derecho a la información o el modelo de comunicación política elec toral, sí puede ser tildado de inconstitucionalidad en virtud de que la modificación realizada por el Ejecutivo federal impacta la base y la tarifa de la obligación fiscal, violando directamente el fundamen to que el propio acto invoca y que contiene el límite material al que estaba sujeta esta atribución.

La radiodifusión demanda la creación de un marco jurídico mo derno que sea acorde a su trascendencia y a su función social. No debe ser jurídicamente indiferente el hecho de que exista un im puesto creado por el Congreso de la Unión con el fin de que su pago se realice en especie con tiempos de transmisión a favor del Estado y que de ello dependa el cumplimiento de las instituciones a sus obligaciones de comunicación social o el derecho a acceso a la infor mación en materia político-electoral para una ciudadanía informada cuando se cuenta con una legislación especializada (en materias de radiodifusión y electoral) que ha sido diseñada y construida en frentando fuertes inercias y resistencias con el fin de robustecer y fomentar los valores democráticos de nuestra sociedad.

* Profesor de Derecho de prensa, radio, televisión y cinematografía en la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 La obligación se extiende a cada canal de programación en términos del artículo 183, numeral 9, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2 La obligación se extiende a cada canal de programación. 3 No deben confundirse los tiempos de Estado con las obligaciones de los artículos 254 y 255 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que disponen que los concesionarios de ra diodifusión estarán obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente: I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o la defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública. II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil. Y III. Los mensajes o cualquier aviso re lacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio, así como la obligación que tienen para encadenar las estaciones de radio y los canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. 4 Artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social.

al margen

La junta de gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), que encabeza Alejandro Gertz Manero, se anotó un 10 al deter minar que, este año, el doctorado honoris causa que otorga este centro público de investigación se conceda a dos mujeres: una extranjera y una mexicana. En el caso de esta última, la junta aña dió un requisito: que desarrolle sus actividades profesionales en el interior de la República. A juzgar por las personas que se han hecho acree doras a la máxima distinción del INACIPE parece que, para merecerla, hay que ser miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y trabajar en la Ciudad de México… ¿No habrá más talento fuera de la Academia y de la capital?

Los abusos policiacos son repulsivos. El asesi nato del albañil Giovanni López, en Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, y el del adolescente Alexander Gómez, en Acatlán de Pérez, Oaxaca, merecen una enérgica condena y castigos ejemplares. Pese a ello, poco podremos avan zar en el país mientras siga vigente la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucio nal. La fracción niega la posibilidad de crear un servicio de carrera entre policías, peritos y fiscales, a quienes puede despedírseles si el jefe quiere colocar en su lugar a un compadre. No necesita justificación alguna. De acuerdo con la previsión constitucional, se le puede echar del cuerpo cuando decida el jefe, sin considerar su honestidad, capacidad, valor, entrega o anti güedad. Y ningún recurso es válido para objetar la arbitrariedad. Así, es imposible aspirar a que México cuente con un cuerpo profesional de policías, peritos y fiscales.

Si no tuvieran tanto impacto en la vida eco nómica y jurídica de México, los bandazos de Hugo López Gatell no tendrían importancia. Sus declaraciones acerca de que el Covid-19 es una enfermedad de ricos, por ejemplo, o la “absolu ción” que dio a Irma Eréndira Sandoval sin tener ni idea de lo que la secretaria de la Función Pú blica pueda o no ocultar, moverían a chunga... El problema es que es a la Secretaría de Salud a la que le compete determinar las acciones contra la epidemia y, sí, anunciar qué semáforo se im pone dónde. Y aquí, los desatinos del epidemiólogo (¿es epidemiólogo?) deben inquietarnos. Hasta la OMS ha recomendado a México que se establezcan líneas claras de comunicación y que ya no se confunda a los mexicanos.

María Andrea Valles Ibáñez

Diana Reyes

Desafíos legales para un mundo digital

La directora jurídica de Google México reflexiona sobre la necesidad de que los abogados utilicen su creatividad para interpretar la legislación actual, en muchos casos deficiente, para resolver las cuestiones legales relacionadas con el desarrollo de las nuevas tecnologías y el internet.

María Andrea Valles Ibáñez es licenciada en Derecho por la Universidad Panameri cana, maestra en Derecho de los negocios internacionales por la Universidad de Lo vaina, Bélgica, y especialista en Derecho de la propiedad intelectual por la Universidad Panamericana.

Se ha desempeñado en el sector de las tecnologías de la información, ocupando cargos como directora jurídica de Yahoo México y senior counsel de Google México, puesto que ocupa desde 2013.

Bajo la premisa de que la tecnología avanza más rápido que la legislación, ¿cuáles son los re tos del gremio jurídico?

El principal reto es el criterio que uno va desarrollando como aboga do, porque muchas cuestiones a las que nos enfrentamos en mate ria de desarrollo de nuevos productos, aplicaciones y servicios no necesariamente están reguladas.

Nos toca utilizar el criterio jurí dico para interpretar la legislación existente y aplicarla, entendiendo cuál fue el espíritu de la ley. Mu chas de esas legislaciones fueron hechas en el mundo predigital y sería muy limitado interpretarlas sólo en cuanto a publicaciones impresas, por ejemplo.

¿Cómo surge su vocación por la carrera de Derecho y por qué decide especializarse en tec nologías de la información y en propiedad intelectual?

Vengo de una familia de larga tra yectoria en la abogacía, comenzando por mi abuelo y cinco tíos. Desde pequeña eso me inspiró mucho para descubrir que la abo gacía era una forma de tener un impacto positivo en la sociedad.

A partir de ahí empecé a plan tear cuáles eran mis opciones. Siempre me encantó la función social que tiene la práctica de la abogacía en México y en el mun do, pues creo que nos brinda oportunidades para mirar hacia una sociedad más justa y equitativa.

¿Qué representa ser la directora jurídica de Google México?

Cuando empecé a estudiar la ca rrera de Derecho nunca imaginé que estaría donde me encuentro ahora. La realidad es que ha sido una gran oportunidad y, al mismo tiempo, representa una gran res ponsabilidad, sobre todo, trabajar para una compañía como Google que ofrece grandes oportunida des por el gran impacto que tiene

“Muchas cuestiones a las que nos enfrentamos los abogados en mate ria de desarrollo de nuevos productos no necesariamente están reguladas. Debemos utilizar el criterio jurídico para interpretar la legisla ción existente y aplicarla.”

en todo el mundo. Representa un gran compromiso con la sociedad y con nuestros usuarios.

¿Qué consejo daría para derribar el techo de cristal y que más mujeres accedan a puestos de alta dirección?

Se tienen que cambiar las premi sas sobre las que venía operando nuestra sociedad desde hace mu chas décadas y muchas generaciones, cuando se habían asignado roles específicos a hombres y mujeres.

El cambio tiene que provenir de la sociedad, de las empresas y del entorno familiar, porque justamen te, para romper ese techo de cristal, que no da oportunidades, se requiere un cambio. No sólo en la persona que tiene la voluntad de alcanzar esos puestos directivos.

Aquí en Google he encontrado un entorno óptimo para desarro llarme y alcanzar una posición directiva sin tener que sacrificar mis metas personales. Todo tiene que ir mucho más orientado a cuestiones de resultados y a en tender cuáles son las prioridades para el bienestar. No se trata de cubrir una cuota de género, sino de entender realmente el valor intrínseco que la mujer profesional aporta en la práctica de la profe sión; el gran valor que la diversidad trae a una empresa o a una firma de abogados.

En el entorno digital, ¿cómo se protegen los derechos humanos?

Las plataformas digitales, incluida Google, juegan un papel esencial en el respeto y la protección de

los derechos humanos, comenzando por el derecho de acceso a la información y la protección al derecho de libertad de expresión. La función de las plataformas es precisamente permitir a nues tros usuarios que, dentro de los parámetros permitidos, puedan expresarse libremente.

¿Considera que es óptimo el marco regulatorio en México o qué hace falta para garantizar efectivamente estos derechos?

Sí, por supuesto. El marco regu latorio en México es óptimo; en general, no sólo el de México, sino el de toda Latinoamérica.

Nuestra Constitución nos da todas las garantías y protecciones en materia de derechos humanos, específicamente en cuanto al de recho a la libertad de expresión y al derecho al acceso a la informa ción. Y también tenemos el marco

de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, que regio nalmente también nos brinda un marco regulatorio único.

El marco regulatorio que tene mos en Latinoamérica nos ha permitido narrar una historia distinta de la que se ha narrado en otros países y en otras regiones.

En esta perspectiva internacio nal, ¿cómo evaluaría el desarrollo de México en comparación con el marco europeo o de otras latitudes?

Brinda una gran oportunidad, por el contexto histórico y cultu ral en el que se ha desarrollado nuestro país, para demostrar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información se puede llevar a cabo mientras se protegen al mis mo tiempo otras garantías y otros derechos; por ejemplo, el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.

Nuestro marco regulatorio nos permite contar con un muy buen equilibrio.

¿Qué tanto los planes de estudio de las universidades que imparten la carrera de Derecho tendrían que adaptarse al de sarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación?

Creo que todos los avances tecno lógicos representan un gran reto y una gran oportunidad para el sistema educativo. Los programas de las carreras deben actualizarse para incluir estas materias porque el abogado de hoy y el abogado del futuro, de alguna forma o de otra, se convertirá en un abogado digital.

Eventualmente, todas las ma terias se van a vincular al aspecto

digital. Por eso es importante que los abogados, desde su for mación temprana, vayan teniendo conocimientos técnicos.

¿Qué opina de la modalidad de brindar una licenciatura, una maestría o un doctorado en línea?

La tecnología nos ofrece la posi bilidad de tener acceso a mucha información y a muchas oportu nidades, incluso vía remota y a distancia. En la práctica esto ya ocurre todos los días.

Por ejemplo, en las compañías ya no necesitas tener reunio nes presenciales; pueden estar personas de distintas partes del mundo gracias a los sistemas de videoconferencias y telecomuni caciones que nos garantizan la misma efectividad.

La tecnología permite tomar una especialización a distancia en universidades de otros países y ofrece la oportunidad de que la gente siga trabajando y pueda estudiar al mismo tiempo. Es mucho más flexible. Esta flexibi lidad que dan las tecnologías es una gran oportunidad para todos los estudiantes y para la gente que se quiere seguir preparando.

¿Qué características debería tener el abogado que aspire a integrarse al mundo de la tec nología?

Lo primero, mucha pasión. Final mente, todos trabajamos en lo que es de nuestro interés, en lo que nos apasiona y con lo que queremos involucrarnos.

El trabajo que desempeño todos los días, en cada una de las áreas que me toca estudiar, analizar y evaluar, representa un gran reto y también es mi gran pasión.

A las personas tiene que inte resarles el tema, porque en algunas ocasiones es muy técnico, y eventualmente, en un futuro, al gunas áreas que hoy desempeñan los abogados van a ser sustituidas por la tecnología.

Un aspecto esencial para el abogado, no sólo para el digital, es que tenga muy claro sus princi pios y sus valores como eje central del ejercicio de la profesión. Hoy por hoy, áreas como la inteligen cia artificial representan grandes retos desde el punto de vista ético; las empresas y los desarrolladores de esta tecnología se han dado cuenta de esto y lo han puesto en el centro. Y de la misma manera el abogado tiene que ponerlo en el centro. Sólo así podrá ser un mejor abogado para sus clientes o para la empresa en la que trabaje.

Sobre este mismo esquema, ¿qué pilares la definen en el ejercicio de su cargo?

El primero es la responsabilidad que conlleva el ejercicio de mi pro fesión en la práctica de la dirección jurídica de Google. Como comen taba, es importante tener claros los principios y los valores éticos que rigen mi profesión. A partir de ahí todas mis decisiones van dirigidas con base en esos valores y en esos principios que traigo arraigados desde mi infancia, primero gracias a mis padres y después gracias a la educación que recibí.

Otro asunto muy importante consiste en entender los grandes beneficios del trabajo colaborativo, del trabajo en equipo, así como la empatía que uno demuestre con sus colaboradores. Finalmente, eso va a colocar a las personas en un nivel de liderazgo distinto al que pueda ejercer un sujeto que sólo posee conocimientos técnicos.

El INACIPE en tiempos del Covid-19

Este reportaje da cuenta de la prolífica actividad que la Fiscalía General de la República (FGR) realiza, a través del INACIPE, en materia de investigación, enseñanza y difusión de las ciencias penales en nuestro país.

Desde que tomó posesión como el primer fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero ha venido desarrollando una labor tan discreta como eficaz para diseñar y construir, peldaño a peldaño, lo que debe ser este órgano constitucional autónomo. Se espera que en cuanto comience el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, se ponga a consideración de nuestros legisladores y legisladoras la propuesta de la nueva Ley Orgánica de la FGR. Ésta materializará el diagnóstico que se hizo en la institución para contar con la estructura y los medios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

En este esquema, el servicio profesional de carrera, la profesionalización y la capacitación, juegan un pa pel preponderante. En su carácter de presidente de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Gertz ha establecido directrices sobre estos temas y acerca de lo que se debe esperar del INACIPE.

A través de su plataforma virtual, el INACIPE ha dado continuidad a poco más de 300 clases de las 15 maestrías que imparte hoy día. Implementó, además, un sistema de gestión escolar que permite registrar en línea a todos los interesados en inscribirse a una maestría o especialidad.

Se emitieron, asimismo, las convocatorias para la maestría en justicia internacional, primera en Améri ca Latina, y el doctorado en psicopatología forense y sistema de justicia penal, con el cual México se coloca a la vanguardia en el estudio de la neurociencia y el Derecho.

A esto se suma el creciente interés en certificar a distintos servidores públicos, tanto de la FGR como de otras dependencias, a nivel federal y local, en com petencias específicas que potencien su actuación.

Es el caso de los que han obtenido su certificación de competencias laborales que otorga el INACIPE en su calidad de entidad de evaluación y certificación acreditada por la Secretaría de Educación Pública. Los temas son justicia para adolescentes, Protocolo de Estambul, investigación de delitos en contra de la libertad de expresión, Reglas Mandela, autenticación de billetes de divisa nacional y extranjera y búsqueda de personas desaparecidas. Hay inscritos participan tes de todas las entidades federativas.

Novedades bibliográficas

Pese al recorte presupuestal que la administración pública federal y los órganos constitucionales autónomos padecieron, en el INACIPE no se han dejado de impartir cursos al personal sustantivo en temas que el diagnóstico de capacitación de la institución determinó como necesarios.

El INACIPE también lleva a cabo una maestría a distancia en procuración de justicia electoral, dirigida a 20 servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la cual regresará a la modalidad presencial tan pronto cese el estado de emergencia sanitaria. No es posible descuidar nuestro sistema elec toral en su parte más difícil, que es la penal.

A través del Centro de Formación y Ser vicio Profesional de Carrera y el INACIPE, la FGR lanzó una invitación interna para parti cipar en el proceso para seleccionar al nuevo titular de la Policía Federal Ministerial. Más adelante, hizo lo mismo con la Coordinación General de Servicios Periciales. Participaron servidores públicos en activo, con una anti güedad en la institución de al menos 15 años, además de contar con una hoja de servicios sobresaliente. Por primera vez se nombró a un titular de la Policía Federal Ministerial y a otro de la Coordinación General de Servicios Periciales a través de un proceso riguroso de selección en el que se reconocía el servicio de carrera dentro de la institución.

En el último año se han impartido, asimis mo, 30 actividades de capacitación presenciales a cerca de 3,000 servidores públicos. Del mismo modo, en el esquema de cursos a distancia se está capacitando a otros muchos servidores públicos de la FGR como parte de la oferta educativa 2020.

Durante la emergencia sanitaria el INACIPE ha desarrollado diversas actividades de extensión académica, que han tenido un cálido recibimiento del público en general. A través de la plataforma Spotify se diseñó un podcast especializado en ciencias penales y áreas afines, por medio del cual se genera un capítulo con contenido diferente, semana a semana, enfocado en temas coyunturales para nuestra sociedad.

Se ha alcanzado a más de 15,000 especta dores con las transmisiones en vivo del ciclo denominado “Conferencias interactivas”; se realizan mesas de análisis, conferencias ma gistrales y foros nacionales e internacionales con expositores de España, Colombia, Chile y Argentina, entre otros. A través de la plata forma virtual se convocó al segundo ciclo de actividades a distancia: 44 cursos, 15 talleres prácticos y seis diplomados especializados.

Para los lectores, se implementó en forma to digital, a través de las plataformas Amazon, Kindle, E-Books y Playbooks, los libros Res ponsabilidad penal de las personas jurídicas, La vida de Lombroso, Estado de Derecho y corrupción, El INACIPE en las ciencias pena les y la política criminal en México y La experiencia italiana en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

En la página oficial del INACIPE se en cuentran, para su consulta libre, la prolífica oferta de documentos de trabajo que genera regularmente el personal de investigación. Muchos de ellos, relacionados con el Co vid-19. En el mismo espacio se diseñó para los visitantes un recorrido virtual a través de nuestro centro interactivo, el cual es narrado a partir de los tres ejes que componen este espacio: el delito, el delincuente y la pena.

El INACIPE publicó, asimismo, una con vocatoria a nivel nacional para alumnos de licenciatura. La idea es que participen en el Concurso Nacional de Ensayo Universitario 2020, Las Ciencias Penales en el Futuro. Se recibieron 135 ensayos. Pronto se darán a conocer los resultados y los tres primeros lugares del certamen.

La FGR, a través del INACIPE, no ha deteni do su marcha y se ha esforzado para que ninguna de sus áreas deje de investigar, enseñar y difundir las ciencias penales, que es para lo que fue concebido hace ya casi 45 años.

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