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Mecanismos eficaces de

Mecanismos eficaces de prevención y detección de la corrupción

Uno de los flagelos que afectan con mayor intensidad a nuestro país es la corrupción, y mientras no se establezcan medidas eficaces para combatirla —entre otras, garantizar protección a un denunciante o whistleblower—, la tasa de impunidad en México seguirá estando por arriba de 90 por ciento. El autor presenta diversas medidas que pueden implementarse para combatir eficazmente este problema.

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En un auténtico Estado de Derecho, la certeza de que una persona será efectiva mente sancionada si incurre en conductas tipificadas como falta administrativa o delito, debería ser motivo más que suficiente para prevenir, evitar o inhibir los hechos de corrupción. En el otro extremo, en un país con una altísi ma tasa de impunidad como México 1 ha quedado demostrado, una y otra vez, que la Constitución y la ley son letra muerta, con perdón del lugar común.

En la mayoría de los casos, los corruptos parten de la certeza de que si incurren en hechos de corrupción no serán castigados.

Por supuesto que existen casos excepciona les, pero en la mayoría de los asuntos de este tipo, desafortunadamente, se trata de chivos expiatorios o de actores menores en redes de corrupción cuyas cabezas permanecen impunes.

En ese sentido, la mera tipificación en ley de las faltas administrativas o de los delitos relacionados con hechos de corrupción no constituye un medio eficaz de disuasión o de prevención por sí solo.

Por un lado, lo que se requiere es un combate frontal a la impunidad, con acciones como limpiar los órganos de procuración y administración de jus ticia; reestructurar la Secretaría de la Función Pública para que sea autónoma respecto de cualquiera de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en todos los órdenes de gobierno; establecer controles y contrapesos más independientes e imparciales para garantizar que los órganos encargados de prevenir, detectar, investigar y sancionar los hechos de corrupción sean realmente eficaces y castiguen efectivamente a los corruptos, servidores públicos o no; promover y facilitar una mayor participación de la ciudadanía mediante la auditoría social; pro porcionar mayor apoyo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; generar un verdadero compromiso de los pode res judiciales (federal y locales) en la observancia cotidiana de principios éticos para la impartición de justicia; robustecer los sistemas de control interno en todos los ámbitos de la vida pública, particular mente los que tienen que ver con el financiamiento de las campañas político-electorales, y vigilar muy de cerca los perfiles y la conducta de los candida tos, sus relaciones con la delincuencia organizada (o no), o su participación en redes de impunidad y corrupción.

Creo que para que la prevención de la corrupción sirva realmente como mecanismo eficaz que evite o inhiba este tipo de conductas indeseables es menester encarecer su costo. Mientras los incenti vos para llevar a cabo actos de corrupción sean más rentables que aquellos que los inhiban, empezando por el tipo de castigo efectivamente impuesto a los corruptos, la corrupción subsistirá. Ésta es una discusión que habrá de continuar, por el impacto y el alcance de sus efectos.

Las mejores prácticas internacionales en la ma teria sugieren la institucionalización de procesos y sistemas debidamente normados. Esta normativa abarca desde políticas y lineamientos, códigos de ética y de conducta, hasta manuales de organiza ción y procedimientos, emitidos desde los más altos niveles de decisión en la organización de que se trate.

Una parte esencial de ese cuerpo normativo es una política de integridad basada en la gestión de riesgos de corrupción y/o de reputación institucio nal en todos los niveles y en todos los procesos de la organización. Junto con esa política de integri dad debe preverse la publicación y la difusión de un código de ética y/o un código de conducta de observancia obligatoria para todos los involucrados, incluyendo a los stakeholders, es decir, a proveedo res, clientes, inversionistas, socios comerciales y la propia comunidad donde se opera.

Asimismo, es fundamental contar con un sistema de control interno robusto, pero flexible, que permi ta evaluar frecuentemente los riesgos y sus factores para estar en posibilidades de diseñar los controles claves en las operaciones críticas de cada proceso y de cada subproceso.

Por otro lado, como parte medular de todo lo anterior, los mecanismos de detección de la corrup ción juegan un papel fundamental para el éxito del sistema. En muchas empresas públicas y privadas se han instalado canales de denuncia, o la llamada “línea ética”, que resultan poco confiables para el usuario.

Esta “línea” puede servir para orientar al personal, sin importar su posición en la estructura organiza cional, sobre dilemas éticos o dudas acerca de la política o de los valores institucionales previamente establecidos. 2

El otro papel de la “línea ética” es el de un canal de captación de alertas, quejas y/o denuncias en contra de funcionarios o empleados de la institución de que se trate, quienes probablemente han esta do o están incurriendo en hechos de corrupción. El canal puede manejarse de diversas formas, pero la información debe sujetarse a la más estricta confi dencialidad. 3

Es decir, una de las características de este canal de captación de denuncias es que debe garantizar la privacidad del denunciante, amén de ofrecer opciones de completo anonimato. Por ello es funda mental que sea manejado por terceros ajenos a la organización.

Sin embargo, es frecuente que se filtren los nombres, los correos y los teléfonos del denunciante (conocido comúnmente, en inglés, como whistle blower). Estas filtraciones han llevado a represalias y a atentados e, incluso, a ataques a la integridad de quienes interponen la denuncia correspondiente.

Desafortunadamente, mientras en los países más avanzados en esta materia, como ciertos miembros de la Unión Europea, el whistleblower es una figura esencial en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, 4 en México no sólo es mal visto, sino que resulta contraproducente. Una vez conocida la identidad del denunciante, lo más probable es que sea sujeto de represalias por parte de los denunciados y que también se convierta en víctima del rechazo, si no es que de la exclusión o de cierto grado de aislamiento de la “comunidad” en la que labora o vive.

Por ello, resulta de la más alta importancia el es tablecimiento y el funcionamiento de mecanismos imparciales y eficaces de captación de denuncias y quejas sobre hechos de corrupción, que garanticen, sobre todas las cosas, el anonimato de los denun ciantes y su protección contra posibles represalias.

De hecho, en Europa, en los últimos años se ha llegado a proteger la identidad y la integridad de alrededor de 500,000 denunciantes anónimos, gra -

cias a la directiva de la Unión Europea (UE), emitida en marzo de 2019, con el propósito de garantizar la seguridad del whistleblower. Los Estados miembros de la UE tienen hasta octubre de 2021 para emitir la legislación nacional correspondiente. 5 De esta manera se empieza a establecer un nuevo estándar que garantiza que las per sonas que denuncian hechos de corrupción no sufran represalia o castigo alguno por hacerlo.

Por supuesto que el mecanismo de captación de denuncias y las investigaciones derivadas deben garantizar, asimismo, el debido proceso para el indiciado. Por ello, muchos especialistas recomien dan que los canales utilizados manejen la información del denunciante de manera confidencial, garantizando su secrecía, pero con los datos suficientes para profundizar en las indagatorias, solicitan do al whistleblower aclaraciones, rectificaciones o mayores datos de prueba que lleven a una sanción imparcial y justa. 6

Estoy seguro de que, una vez que la sociedad y los servidores públicos honestos tengan la plena certidumbre de que su iden tidad será protegida, las denuncias en contra de los corruptos se incrementarán y la posibilidad de obtener pruebas sobre su con ducta será cada vez mayor.

En este punto considero importante recordar que el 23 dejunio se celebra el Día Internacional del Denunciante (Whistleblower’s Day). 7

El whistleblower no es un denunciante común y corriente. Gene ralmente es una persona que pertenece a la organización donde suceden los hechos denunciados y su identidad debe mantenerse, necesariamente, en el anonimato, por la naturaleza de los delitos y las actividades que denuncia.

Se trata, pues, de una persona que expone cualquier tipo de in formación o actividad consideradas ilegales, no éticas o incorrectas, dentro de una organización o una institución, privada o pública. Los delitos o las faltas denunciadas van desde violaciones a políticas y regulaciones a la propia ley hasta amenazas al interés social, el or den público o la seguridad nacional, así como fraude y corrupción. Una vez que la sociedad y los servidores públi cos honestos tengan la plena certidumbre de que su identidad será protegida, las de nuncias en contra de los corruptos se incrementarán y la posibilidad de obtener prue bas sobre su conducta será cada vez mayor.

* Coordinador de la Comisión Anticorrupción del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. 1 La cifra negra de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE-INEGI) 2019 equivale a 93.2 por ciento. Véase https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2019/. 2 Para un análisis más profundo recomiendo Javier Puyol, Guía para la implantación del compliance en la empresa, Bosch-Wolters Kluwer, edición digital, Barcelona, 2017. 3 Idem. 4 Cf. https://www.transparency.org/en/press/eu-countries-chance-to-lead-on-whistleblower-protection. 5 Cf. http://transparency.eu/press-release-historic-day-whistleblowers/. 6 Véase Javier Puyol, op. cit., posición 3319 de 6712 en la edición digital Kindle (e-book). 7 Cf. https://www.transparency.org/en/news/world-whistleblower-day-2019-is-this-a-landmark-year-for-whistleblower-prot.

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