PROYECTO DE LEY
REFERENDO POR EL AGRO NACIONAL “Por medio del cual se reforman los artículos 64, 65, 66 y 100 de la Constitución Política y se adoptan medidas de protección especial a la producción nacional agraria y alimentaria, se garantiza el crédito y se protege el trabajo y el ingreso de los productores agropecuarios del país”
Los subrayados corresponden a las modificaciones efectuadas sobre el texto constitucional original. Artículo 1º. ¿Está de acuerdo con que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia sea reformado de la siguiente manera?: ARTÍCULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, así como generar y promover las condiciones necesarias para su efectivo aprovechamiento socioeconómico. Es deber del Estado proteger la producción nacional agraria, y asegurar a los trabajadores agrarios, campesinos, indígenas, comunidades negras y demás productores nacionales agropecuarios, el acceso a los servicios de educación, salud, agua potable, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, y sistemas de riego con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores agropecuarios y demás habitantes del campo. La función social de la propiedad rural implica obligaciones como promover la producción y el trabajo nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial. Los mecanismos de protección del mercado y de la producción interna, como herramientas de la soberanía nacional, no podrán ser eliminados ni negociados mediante tratados internacionales. El Estado debe privilegiar la producción nacional agropecuaria, sobre la importación de alimentos, y promover su modernización y desarrollo. Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional iniciará dentro del año siguiente a la aprobación de la presente reforma constitucional la revisión de las políticas económicas y comerciales y la renegociación de los Tratados de Libre Comercio vigentes en todos aquellos aspectos que afecten la producción nacional de alimentos, el trabajo nacional agropecuario, el acceso y conservación de