PROYECTO DE LEY
REFERENDO POR EL AGRO NACIONAL “Por medio del cual se reforman los artículos 64, 65, 66 y 100 de la Constitución Política y se adoptan medidas de protección especial a la producción nacional agraria y alimentaria, se garantiza el crédito y se protege el trabajo y el ingreso de los productores agropecuarios del país”
Los subrayados corresponden a las modificaciones efectuadas sobre el texto constitucional original. Artículo 1º. ¿Está de acuerdo con que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia sea reformado de la siguiente manera?: ARTÍCULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, así como generar y promover las condiciones necesarias para su efectivo aprovechamiento socioeconómico. Es deber del Estado proteger la producción nacional agraria, y asegurar a los trabajadores agrarios, campesinos, indígenas, comunidades negras y demás productores nacionales agropecuarios, el acceso a los servicios de educación, salud, agua potable, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, y sistemas de riego con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores agropecuarios y demás habitantes del campo. La función social de la propiedad rural implica obligaciones como promover la producción y el trabajo nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial. Los mecanismos de protección del mercado y de la producción interna, como herramientas de la soberanía nacional, no podrán ser eliminados ni negociados mediante tratados internacionales. El Estado debe privilegiar la producción nacional agropecuaria, sobre la importación de alimentos, y promover su modernización y desarrollo. Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional iniciará dentro del año siguiente a la aprobación de la presente reforma constitucional la revisión de las políticas económicas y comerciales y la renegociación de los Tratados de Libre Comercio vigentes en todos aquellos aspectos que afecten la producción nacional de alimentos, el trabajo nacional agropecuario, el acceso y conservación de
la biodiversidad y el conocimiento tradicional, que poseen las comunidades y la nación, los cuales cuentan con especial protección. Artículo 2º. ¿Está de acuerdo con que el artículo 65 de la Constitución Política sea reformado de la siguiente manera? ARTÍCULO 65. La producción nacional de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, desarrolladas en el territorio nacional por parte de empresas, campesinos, indígenas, comunidades negras, pescadores artesanales y demás trabajadores colombianos, así como también a la construcción de obras de infraestructura física distritos de riego y adecuación y recuperación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación, la transferencia de tecnología, y la protección de los recursos genéticos, los cuales hacen parte del patrimonio de la nación, con la finalidad de fortalecer, en el marco del principio de precaución, la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y el trabajo nacional ambientalmente sustentable y con equidad de género. Es obligación del Estado promover la producción nacional de alimentos sanos y nutritivos como fuente generadora de empleo nacional, como factor de desarrollo económico y social del país y como elemento esencial de la soberanía alimentaria. El Gobierno Nacional deberá implementar políticas públicas que permitan dar cumplimiento efectivo de los fines constitucionales aquí previstos. Parágrafo. El Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República un proyecto de ley encaminado a impulsar una ley de Agricultura Familiar construida con participación amplia de poblaciones campesinas, comunidades indígenas, afrodescendientes y otros productores agropecuarios nacionales, y facilitará, logística y financieramente las consultas territoriales que se requieran. Esta ley tendrá como objeto el fortalecimiento de la Agricultura Familiar promoviendo un desarrollo rural sustentable con equidad de género y respetando formas de economía propia, y dirigida principalmente a las familias que producen alimentos a pequeña y mediana escala, incluyendo la pesca artesanal de mar y continental. Así mismo, mediante esta ley, el Estado debe reconocer y apoyar el derecho de las comunidades a conservar y controlar la biodiversidad y conocimientos asociados que se encuentran en sus territorios. Artículo 3º. ¿Está de acuerdo con que el artículo 66 de la Constitución Política sea reformado de la siguiente manera?:
ARTÍCULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia deberán tener en cuenta específicamente las condiciones especiales del crédito agropecuario, según los ciclos de las cosechas y de los precios, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Es obligación del Estado garantizar el acceso real y efectivo al crédito por parte de todos los sectores agropecuarios. Las condiciones de los créditos agropecuarios deben partir no
de esquemas comerciales, sino de fomento y promoción, e incorporar seguros de cosecha. El Estado creará una entidad bancaria nacional de fomento agropecuario, mediante la cual se impulse la producción agraria y agroindustrial, a partir del suministro de créditos que permitan el desarrollo del campo. Artículo 4º. ¿Está de acuerdo con que el artículo 100 de la Constitución Política sea reformado de la siguiente manera? ARTÍCULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. De este artículo no se podrá derivar un trato igual y semejante a los bienes, inversiones, servicios y capitales que provengan del exterior. Es obligación del Estado limitar la propiedad, uso y aprovechamiento de la tierra, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales por parte de los extranjeros. El Congreso de la República expedirá una ley que regule la materia.
Artículo 5°. La presente reforma constitucional regirá a partir de su promulgación.