Auto tutela 2016 0135

Page 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE IBAGUE CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Ibagué, Noviembre veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016)

PROCESO No. ACCIONANTE OFENDIDA ACCIONADO : FEDEGAN

: 2016- 00135-00 : COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA : EL MISMO FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS

,Como quiera que la solicitud presentada reúne los requisitos legales, se admite la presente tutela y se ordena la notificación de este -auto al representante legal de LA FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, para que se pronuncie sobre los hechos que generan la acción , en referencia y allegue las pruebas que estime pertinentes. En consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, RESUELVE 1°.- Admitir la acción de tutela que promueve el señor CARLOS GUSTAVO SILVA VILLAMIL en su calidad de representante legal del COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA en contra de la FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN, por la presunta vulneración • de su derecho fundamental a la libre asociación, consagrado en la Constitución Política. 20.- Tramitar la acción de tutela con suijeción a lo dispuesto en las normas legales de manera preferente y sumaria. 3 0 .- Notificar este auto. a la parte,accionada y al Ministerio Público,. para ,que en el término de tres (03) días se pronuncien al respecto y aporten las pruebas que pretenda hacer valer. 4°.- Tener como pruebas las. aportadas con el escrito de tutela y las adicionales solicitadas por el despacho. 5°.- Oficiar á la FEDERACION CCiLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN para que allegue con su respuesta la siguiente documentación: Certificado de Existencia y representación legal de FEDEGAN Acta del Congreso Nacional de Ganaderos o del órgano competente por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la federación y su correspondiente protocolización en el registro. Acta de Junta directiva u órgano competente •por medio de la cual se integró la Comisión de Investigación a las Infracciones Estatutarias CIIE Página del diario de circulación nacional por medio de la cual se hizo la convocatoria a la reunión del —Congreso Nacional Ganadero. Copia íntegra del proceso sancionatorio en contra del Comité de Ganaderos del Tolima adelantado por FEDEGAN y que dlo lugar a la expedición de la resolución 006 de 2016, en especial concepto de la Comisión de Investigación a las Infracciones Estatutarias CIIE, acto de apertura de la investigación, constancia de


. REPÚBLICA DE COLOMBIA, RAMA JURISDICCIONAL JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE IBAGUE CON FUNCIONES .DE CONOCIMIENTO notificación de la apertura de la investigación, descargos rendidos por el investigado, pruebas practicadas, y la decisión de fondo con su correspondiente constancia de notificación. Constancia de ejecutoria y control de términos de la resolución 006 de 1 de noviembre de 2016 Actas de junta directiva que dieron origen a los acuerdos 003.y 004 de 2016 y a la implementación del Código de Ética y Buen Gobierno Constancias de publicación de los acuerdos 003 'y 004 de 2016 y del Código de Ética y Buen Gobierno 6°.- En cuanto a la medida provisional solicitada por el .accionante se considera: Con relación al restablecimiento de los derechos del afiliado a través de la revocatoria la resolución 006 de 2016 de la Junta Directiva de Fedegan, se tiene que dicho acto jurídico a la fecha y de acuerdo a la documentación aportada, no se encuentra debidamente ejecutoriado por cuanto existe en trámite un recurso de reposición que aún .no se ,ha resuelto, lo cual lo reviste de Presunción de legalidad, resultando improcedente en esta instancia acceder a lo solicitado, ya que se hace necesario escuchar a la parte accionada en su argumentación fáctica y jurídica para tomar una decisión de fondo. Con relación a la suspensión del Congreso Nacional de Ganaderos convocado para los días 1 y 2 de diciembre de 2016 en la ciudad de Barranquilla, se tiene en primer término que en dicha reunión bianual ,se eligen miembros de la junta directiva y se tocan temas vitales de la Federación, de acuerdo con el artículo 24 de los estatutos; de otro lado se observa que la resolución 006 de 1 de noviembre de 2016 expedida por FEDEGAN, por medio de la cual se impone una sanción al Comité de Ganaderos del Tolima consistente en la suspensión del ejercicio de sus derechos corno afiliado, no se encuentra en plena vigencia en cuanto a sus efectos jurídicos pues no ha cobrado aun la ejecutoria necesaria para su oponibilidad, no obstante lo anterior, y en aras de precaver una posible vulneración de los derechos de asociación, participación y elección, al coartar la participación en la reunión bianual del Congreso Nacional de Ganaderos, se accede a la medida provisional solicitada hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela impetrada. En consecuencia se ordena SUSPENDER DE MANERA.TEMPORAL y hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción constitucional, la reunión del CONGRESO NACIONAL DE GANADEROS a celebrarse durante los días 1 y 2 de diciembre de 2016 en la ciudad de Barranquilla.

wtv


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.