Enertolima

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TABLA DE CONTENIDO CLÁUSULA 1. Objeto. CLÁUSULA 2. Régimen jurídico. CLÁUSULA 3. Exclusividad del servicio. CLÁUSULA 4. Cesión del contrato. CLÁUSULA 5. Partes del contrato. CLÁUSULA 6. Rompimiento de solidaridad. CLÁUSULA 7. Derechos del cliente. CLÁUSULA 8. Obligaciones del cliente. CLÁUSULA 9. Derechos de Enertolima. CLÁUSULA 10. Obligaciones de Enertolima. CLÁUSULA 11. Condiciones para la prestación del servicio. 11.1 Prestación del servicio. 11.2 Requisitos para la prestación del servicio. 11.2.1 Procedimiento para solicitar la conexión de nuevas cargas. 11.2.2 Equipo de medida. 11.2.3 Instalación del equipo. 11.2.4 Ubicación del equipo de medida. CLÁUSULA 12. Control sobre el funcionamiento de los equipos de medida. 12.1 Remplazo del equipo de medida. 12.2 Equipos de medida o contadores testigos. 12.3 Garantía del equipo de medida. 12.4 Responsabilidad patrimonial por los equipos de medida y redes o acometidas internas. CLÁUSULA 13. Calidad y continuidad del servicio. 13.1. Falla en la prestación del servicio. 13.2. Incentivos por calidad del servicio. CLÁUSULA 14. Solución de Controversias. CLÁUSULA 15. Glosario. CLÁUSULA 16. Vigencia y transición. CLÁUSULA 17. Duración del contrato. Anexo 1. Facturación del servicio. 1.1. Periodo de facturación. 1.2. Contenido de la factura. 1.3. Tarifas aplicables. 1.4. Determinación del consumo. 1.4.1. Promedio del estrato socioeconómico. 1.4.2. Promedio individual. 1.4.3. Carga aforada. 1.4.4. Consumo de áreas comunes de conjuntos habitacionales. 1.4.5. Consumo provisional o no permanente. 1.4.6. Consumo a clientes con equipo de medida de prepago. 1.4.7. Acción u omisión de Enertolima en la medición. 1.4.8. Determinación desviación significativa de consumo. 1.5. Otros cobros. 1.6. Remisión y entrega de las facturas. 1.6.1 Cobro oportuno. 1.6.2 Cobros inoportunos. Anexo 2. Condiciones para el pago. 2.1. Fecha de pago. 2.2. Facilidades de pago. 2.3. Intereses por mora. 2.4. Exoneración en el pago. 2.5. Reporte centrales de riesgo. 2.6. Mérito ejecutivo de la factura. 2.7. Constitución en mora. Anexo 3. Suspensión, Terminación y Corte del servicio. 3.1. Suspensión del servicio. 3.1.1. Acuerdo entre las partes. 3.1.2. Solicitud del cliente.

3.1.3. Interés del servicio. 3.1.4. Incumplimiento del contrato. 3.1.5. Conexión no autorizada. 3.1.6. Solicitud de una autoridad. 3.2. Terminación y corte del servicio. 3.2.1. Acuerdo entre las partes. 3.2.2. Fuerza mayor. 3.2.3. Solicitud de una autoridad. 3.2.4. Solicitud del cliente. 3.2.5. Incumplimiento del contrato. 3.3. Procedimiento de suspensión o terminación del servicio a solicitud del cliente. 3.4. Procedimiento de suspensión o terminación del contrato por causales imputables al cliente. Anexo 4. Condiciones para reconexión y/o reinstalaciones del servicio. 4.1. Imputable al cliente. 4.2. Solicitud del cliente. 4.3. Acuerdo entre las partes. 4.4. Imputable a Enertolima. 4.5. Orden judicial. 4.6. Reinstalación por corte del servicio. Anexo 5. Condiciones para que el cliente se libere de sus obligaciones contractuales. Anexo 6. Mecanismos de defensa del cliente. 6.1. Peticiones, Quejas y Reclamos. 6.1.1. Presentación. 6.1.2. Trámite. 6.1.3. Recursos. 6.1.4. Conocimiento de las decisiones. 6.2. Silencio administrativo positivo. 6.3. Desistimiento. Anexo 7. Cobro de consumos dejados de facturar. CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. La COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. en adelante ENERTOLIMA empresa de servicios públicos privada constituida como sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, por el presente contrato define las CONDICIONES UNIFORMES en las que está dispuesta a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a una persona natural o jurídica en su calidad de propietario, poseedor, tenedor, arrendatario y/o usuario final de un bien inmueble determinado, en adelante CLIENTE(S) y/o SUSCRIPTOR (ES), tanto en el departamento del Tolima como en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. CLÁUSULA 1.- OBJETO: El objeto del presente contrato es definir las condiciones uniformes de acuerdo con las cuales ENERTOLIMA, presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, en cuanto hace referencia a las actividades de distribución y comercialización a un bien inmueble o a un bien mueble en forma temporal o a los suscriptores, propietarios, poseedores, arrendatarios y en general a los usuarios regulados y no regulados, quienes en adelante se denominarán CLIENTE(S). CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato se rige, y por tanto hacen parte del mismo, por lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas que las desarrollen,

reglamenten o modifiquen, por las condiciones especiales que se pacten expresamente con el CLIENTE, por las condiciones uniformes aquí previstas, por las normas del código de comercio y del código civil y por todas aquellas disposiciones expedidas por autoridad competente establecidas por la regulación. PARÁGRAFO PRIMERO: Las adiciones, modificaciones o derogatorias de las normas que se surtan con posterioridad, se entienden incorporadas al presente contrato a partir de su entrada en vigencia, sin que para el efecto sea necesario expedir un nuevo contrato o reforma, salvo cuando ENERTOLIMA lo estime conveniente, a efectos de dar claridad sobre el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo dispuesto en este contrato se regirá igualmente para los CLIENTES no regulados con excepción del precio y de las condiciones especiales que se pacten. PARÁGRAFO TERCERO: El presente contrato podrá ser modificado por ENERTOLIMA, siempre que ello no implique abuso de la posición dominante; dicha modificación será informada con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde se presta el servicio, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en la cual se haya realizado. CLÁUSULA 3.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio público de energía eléctrica que se suministra a un bien, será para su uso exclusivo y no podrá ser cedido, vendido, facilitado a terceros o dársele un uso diferente sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto. CLÁUSULA 4.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos cualquiera que sea su forma, se entiende que hay cesión del presente contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación, utilizados para el servicio. ENERTOLIMA podrá ceder el presente contrato a cualquier prestador del servicio público de energía eléctrica en su actividad de distribución y/o comercialización. CLÁUSULA 5.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes del contrato ENERTOLIMA y el CLIENTE. Una vez celebrado, serán solidarios en los derechos y obligaciones derivadas del contrato, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios en cuanto sean beneficiarios del servicio. CLÁUSULA 6.ROMPIMIENTO DE SOLIDARIDAD: Cuando el CLIENTE incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en este contrato, el cual no excederá de dos periodos consecutivos de facturación, ENERTOLIMA estará en la obligación de suspender el servicio posterior a la fecha informada en la factura como aviso de suspensión. Si después de dos periodos

consecutivos de mora Enertolima incumple su obligación de suspensión, se romperá la solidaridad prevista en la cláusula anterior. PARÁGRAFO. Cuando se denuncie la existencia del contrato de arrendamiento del inmueble de vivienda urbana objeto de la prestación del servicio de energía eléctrica y la misma sea aceptada o registrada por la ENERTOLIMA, se entenderá que la solidaridad establecida en el artículo 18 de la ley 689 de 2001 no operara para los conceptos cubiertos por el valor de la garantía constituida, siendo responsable del pago y del cumplimiento de las mencionadas obligaciones el arrendatario durante la vigencia de la denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento, salvo que se presente incumplimiento a lo establecido en la ley 820 del 2003 y en el decreto 3130 del mismo año, caso en el cual se aplicará la solidaridad para todos los conceptos. CLÁUSULA 7.- DERECHOS DEL CLIENTE: La prestación del servicio público de energía eléctrica da derecho al CLIENTE a: 1. Recibir un servicio continuo y de buena calidad. 2. Obtener de ENERTOLIMA la medición de los consumos reales mediante instrumentos técnicamente apropiados. 3. Que se le facture oportunamente el servicio. 4. Conocer el presente contrato o las modificaciones que se le hagan al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. 5. Que no se le dé trato discriminatorio en el régimen tarifario respecto de otros CLIENTES que tengan las mismas características que él. 6. Que le sean atendidas dentro del término legal las peticiones, quejas, reclamos y recursos que presente. 7. Solicitar suspensión temporal del servicio, cuando lo solicite el cliente, si convienen en ellos la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. 8. Que se le abonen a su factura los descuentos, reparaciones e indemnizaciones cuando haya habido falla en la prestación del servicio reportadas por la actividad de distribución. 9. Que se respeten las condiciones uniformes aquí previstas, y a que se cumplan las condiciones especiales cuando se pacten. 10. Disponer de información veraz y oportuna sobre la prestación del servicio, respetando lo consagrado por el artículo 15 de la Constitución Política. 11. Acceder a los servicios complementarios que puedan llegar a prestarse, siempre que se den las condiciones técnicas, económicas y jurídicas requeridas. 12. Verificar el funcionamiento de sus equipos de medida, cuando lo considere necesario. 13. Que ENERTOLIMA le notifique de manera oportuna la fecha de suspensión del servicio en caso de mora en el pago del mismo. 14. Que ENERTOLIMA le informe las causas por las cuales se requiere retirar el equipo de medida. 15. A que ENERTOLIMA adopte medidas para evitar el deterioro del equipo de medida en caso de retiro. El equipo de medida se embalará

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