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lncldenta de Desacalo Jos6 Eduardo Bonzález Varún Vs rtinlstarto de Delanea NacÍanal 7 300 1.224

5400-201 2401 17 -01

REPTJBLICA DE COTOMBIA

TRIBUNAT SUPERICIR DEI DISTRITO IUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL Proceso:

Incidentante:

Incidentado: Radicación:

Incidente de Desacato José Eduardo González Varón Ministerio de Defensa Nacional 73001-22-05-000-2012-00147-01

Magistrado Ponente: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑ¡S

El veinticuatro Q$ de enero de dos mil catorce (2014) a las tres de la tarde (3:00 p.m.), entra a resolver la Sala, la solicitud de sanciÓn presentada por el señor losé Eduardo GonzálezYarón, me4ante el siguiente proveldo discutido y aprobado seg{rn consta en Acta fVo. OG fl .

1.. HECHOS RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN ¡

El señor José Eduardo ponzález Varón presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Defen$, en virfud a la cual se dictÓ sentencia el L1 de julio de 2A12, mediante la cual se futelaron los derechos fundamentales a la información y en consecuencia se resolvió:

SEGUNDO: ORDENAR aI MIN/STRO DE DEFENSA NA6¡ONAL, que en el término dE 4S horas siguientes a Ia notificación de ésta proceda a resoluer de mnnera clara y de fanda el derecho de petición de prwidencia, 'información prexntando por eI accionante eI A4 de diciembre de 2071 a su

'(...)

despacho.l"

La referida decisión no fue impugnada por las partesz.

t Folios3-6 z Folicalz-17


lncidente de Desacato 'iiia Éiuiia, Gontátf,z 7 3W1 -22-05-00a,20

var6n vs tütniste¡io de Dcfensa fiactonal

I 2401 17 41

Ha manifestado el accionante que a la fecha la accionada no ha de 2012' es dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de iulio presentado el 4 decir, no ha resuelto su derecho de peticiÓn de informaciÓn de diciembre de 201\3. Esta Sala de DecisiÓn dispuso, Previo a admitir la referida solicitud de sanciÓn pCIr desacato, requerir al accionado para que-in{or*1u habla sido sobre el cumplimienio al fallo de tutela que decla el accionante que hiciera incumpli¿oo y requiriÓ aI Presidente de la Reprlblica a fin de cumplir la orden de amParos.

y Transcurrido un lapso prudencial la accionada guardÓ silencio informÓ que al tenor la Secretaría Jurldica de la Presidencia de la Repirblica 2000, la facultad para de 1o establecido por el artlculo 7" del Decreto ?:62 de de adelantar investigaciones disciplinaria por el _eventual incumplimiento correspondla los fallos de tutelá de un Ministro en ejeicicio de sus funciones ofrcio por medio del al Procurador General de la NaciÓn, anexand.o copia del la comunicaciÓn cual ese Despacho remite al Ministro de Defensa Nacional remitida Por ésta CorPoraciÓno' la Mediante auto del 9 de mayo de los corrientes se dispuso de Defensa admisión del incidente y se corriÓ traslado del mismo al Minist¡o de hogaño Nacionalz (Gula lrlo. RÉZZI352568CO) y e* auto del 28 de mayo cofreo electrónico se dispuso la notificaciÓn del incidentado por medio del medio de correo certificado, d.e esa entidads, 1o cual además se efectuó por gula mediante ofici'o 4879, que fue remitido tal como consta en R8729681366CO.

El accionado guardÓ silencio' Se cerró la etapa probatoria al no encontrarse ninguna prueba que decretar y se ordenó iequerir a la Procuradurla General de la NaciÓn

I Folio 1 I Faliasl2y17 s Folios 19 - 20 ¿

Foüos 22 - 23

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Fahas2{-23

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Foüo$ 29 - 30

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lncidente de Dasacato José Eduardo Gonzálet yarón Vs Mín¡sterto de Detensa Nactonet 7 3Aü -2 2.05-Wú20 I 2-W 17 41

atendiendo Io informado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la

Repúblicao.

Previamente a resolver de fondo se ord.enó conminar al accionado para que infornnra en el término d.e tres (3) días sobre el cumplimiento clel fallo de tutela y se libró el ofici o TA1b, el cual no fue

contestadolo.

2. CONSIDERACIONEST

Es de recordar que ha sido repetida la

jurisprudencia constitucional en tomo al objeto o finalidad del incidente de desacato,

un

de persuasión para lograr el cumplimiento de la orden emitida mediante sentencia constitucionáI, pues más allá de la sanción a que lleve su desobedecimiento, es apremiante el cumplimiento de la sentencia que guarda en su integridad ios derechos protegidos por eI legislador y garantizados en ta Constitución Nacional, toda vez que el ]uez de tutela que encuenfra configurada la violación o ¿¡rnenaza de derechos fundamentales no emite up"tui un dictamen teórico acerca de la transgresión de los mandatos constitucionales, sino que sobre ese suPuesto, adopta una decisión de naturaleza imperativa y de obligatorio cumplimiento dirigida a restaurar Ia plena vigencia del orden jurldico. definiéndolo como

mecanismo

Esa decisiÓn se concreta necesariamente en una orden que debe ser acatada inmediata y totalmente por su destinatario, bien que se trate de

una autoridad pública, ya de un particular en los evántos que

la

Constitución Io contempla. Si hay desobediencia, la vulneración del orden constitucional prosigue y además queda en tela de juicio la eficacia de las normas constitucionales protectora de los derechos fundamentales. por lo tanto, la necesaria consecuencia del desacato tiene que ser la sanción, también inmediata y efectiva t pdt&quien ha seguido obrando sin ajustarse a las prescripciones judiciales subvirtiendo, *" consecuencia, el sistema jurldico.

de un

La sanciÓn, desde luego, solo puede ser impuesta sobre la base trámite judicial que, como ya se dijo, no por expedito y sumario

s Folio33 rd Foüo 3G37


lnctdente de Desacato ';;;á'g;;;;d" eiiian' varÓn vs ttttntsterio de oelbnsa Nacionat i swt -zz-a*-wg2o I 2'o0 4t'01 1

ni las garantlas del debido proceso defensa de derecho el descuidar puede o de las partes involucradas de quien ha incurrido en el desacato de aquél -desatención judicial' en la

Esdeanotar'queenelpresenteasuntosehadado en Sentencia T-123 de 2010: cumplimiento ¿J"t f*tot establecidos precedida de La imposición de la sanción debe estar

un trdmite incidental' que

garanticelneficaciadelderechoatdnbidoproceydelaautoridadcantraquiense desacsto dewrá adelanter tlfr eierce, por'ende, el iuez qu, ,ororio al incumplido sobre Ia iniciaciótt del pron**i)to ln'A qui u-Pi'-romunique Ia rnzón darti ta oportunid'ad para que informe incidente de desacato, con el in fu de la'orden y prisente .sus argumentos por ta caal no ha dada ,u*iii*rnto a cumptir para podrá alega, ditr*ttoa {aae defensa. n, iírii in¡ory rt;:;;;;;;ú' ,ho ruo ü.i*pásible cu-mptimiento' lo cual la orden, pero solo ín el wentá'rn'-q", (ii) piactiquenLas pruebas que x Ie t*ú; malquier por i;db-torio; demoetrar debe y iguul que aquettas considere conducentes soliciten al iuez de conacimirnto, it to pruaidencia que resuetaa san prrtin nt[r;;;r;";r'1í ü a,tlldi, $7¡) "oi¡frqui a eIIo' {iu) la decini,ón; y, en caso dt qut haya lugar

(t!

indispensabiJes paru adoptar el superior' remita et erpediente en consulta ante

Revisadoslosantecedentesdelcáso/setieneq"9"*laccionante de tutela respecto del Ministro de denuncia el incumplimiento a Ia orden pese a los múltiples requerimientos Defensa ¡¡u"ior"i, y qlre a la fecha ," ha obtenido respuesta alguna' ni ha rcalízados por ésta Corporación, ^o incumpliendo flagrantemente sido posibr* q* ,, profi"ru decision alguna conculcado al señor José amparo al derecho bu petición de informaciÓn Eduardo González VarÓn'

Deberesaltarseenestepunto,quesegúnilformaciÓnbrindada los oficios remitidos con " por servicios Postales Nacionalut s.a. 4'72" , efectivamente recibidos han sido destino al Ministerio de Defensa Nacional, por el destinatario, tal como se enlista: trTn rle oficio

rg54 1L9 L1q'6

4879 7446

Fecha envlo de2012 13 22 d- Enero de 2013

d.I"llt

fO A" MaYo de?c l- ,l^ r,,-¡^ .{a ?f}1 I 14 de Agosto de 2U13

Fecha de recibo 16 de lulio de ZU1Z ?6 de F.nero de ZUIS 14 ¡lp Mavo de ZUIS 7 de lunio de ZU'rs 20 de Agtsio de 2013

No. de folio

56-58 59-61 62-64 65*67 68 -74

f:


.

- lncidente deD6sacrfo Joeé Eduarda Ganzáíez Vatún Vt

nhbbño de Def¡insa "'e''"@ ltactonat 73W1.22.05-00&20.t2-@147-Ot

Además es de anotarse que en virtud de oficio dirigido a la Presidencia de la Reprlblica, se informb que mediante comunicación oFllg00009948 / In¿sc 3302a, se habla ptt"tto en conocimiento del Doctor Juan carlos Pinzón Bueno, en su condicion de Minisfro de Defensa Nacional, de la existencia del kámite incidental de desacato de sentencia de tutela.

Estos acontecimientos resultan más que suficientes para establecer que el Doctor ]uan Carlos pinzón Bueno, como Ministro de Defensa, circunstancia que debe resaltarse resulta ser un hecho notorio y de priblico

conocimiento, conoce del trámite incidental que se adelanta por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en fallo de tutela dictado el 11 de julio de 2a12, sin que hubiese dado cuenta de medidas tendientes a verificar o de circunstancias insuperables que h"" il;;dido acatar :] oroen, :yltimiento ra

En este orden d.e ideas, lo cierto es que se evidencia que

continria la vulneración de los derechos fundarnentuiu, del accionante, sin que se hubiese establecido por Ia accionada, en cabeza del ministro de defensa, las raeones por las cuales no se ha dado cumplimiento a Ia orden dada en sentencia tutera proferida er r.1 de juri' de z01z,lo cual debe .de entenderse no desvirtúa la responsabilidad subjeiiva que le asiste.

Esta circunstancia lleva a plantear que aún cuando debe identificarse las razones por las cuares se produjo^el incu*pii*i"rrto, en razón a que es necesario valorar la ,*rpor,."bitidad subjetiva del funcionario, el he-cho que a pesar de efecfuarse'varios reguerimientos, no se hubiese informado de razones fundadas para que se prosiguiese con la vulneración de derechos fundamentales, iÁptica el establecimiento de una responsabilidad subjetiva, que conueva tra prosperidad der kámite incidental. Por lo anteriormente expuesto, ar tenor de lo previsto por el artículo 52 del Decreto 2F9i de lggr, se habrá de imponer sanción por desacato al Dr. IUAN cARLos PINZóN nuEn¡o, Ministro de Defensa Nacional, consistentg en un (1) dfade arresto, q,r* a"uurá cumplir dentro de las instalaciones de ra Escuera de cabaleria en ra ciudad de Bogotá D.C. y multa de un (L) salario mlnimo legal mensual vigente, ésta última deberá consignar en la cuenta corriente del Banco Popular No 110-0050-0011&9 DTN multas y cauciones, consejo superior de laludicatura.


tnc¡denle de Desecalo ';;;é-é;*;dt González

I

var6n Vs üin'stería de Defenn Nacianal

3001 -22-0 5-000.201 24CI I 47 4 1

DECISIÓN:

e'I Tribunal Con fundamento en las anteriores consideraciones Superior de lbagué - Sala de DecisiÓn Laboral'

RESUELVE:

pRTMERO: SANCIONAR al Dr. IUAN CARLOS PINZÓN en un (1) día ele arresto' BUENO, Ministro de Defensa Nacional, consistente -^ t^ ^ lt ^-l^ las.ins¡alaci91e1 de a-ry1 que debera ".r*fti' p.c. y mortu de un (1) sarario mrnilo,r:s"lfyy ;ls;",;, ésta {rltiria deberá:T:isnT u" lu :-1:* N"i t é-ooil-001 1 8-i ptry Lurtas v' i:'il.'¡1, ?3-*o:H'rt: obligado a cumplir el fallo de tutela que dio

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q""¿ando

origen al Presente incidente' a las partes SEGUNDO: NOTIFfQUSSS la presente providencia

porelmediomáseficaayexpedito.(Art.16Decreto2591'/9L)'

TERCERO:CONSULTESEconelSuperio'l.lapresente

Decreto2591'/91)' determinación, en el efecto suspensivo (Art' 52

CÓPIESE,

QUESE Y CÚMPLAsE.

Magistrado

Magishad

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