Resumen del Estatuto del Hincha

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ESTATUTO DEL HINCHA  OBJETO DEL ESTATUTO. Promover la convivencia en el fútbol profesional en Colombia, proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes. o Respeto a las diversas manifestaciones culturales de los hinchas o Respaldo a los proyectos deportivos, sociales, ambientales, culturales y productivos de las barras organizadas o Firmeza en las sanciones a los hinchas que alteren el normal desarrollo de los partidos de fútbol y que atenten contra la seguridad y la convivencia.  La Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol – CNSCC, presidida por el Ministerio del Interior, como la máxima autoridad nacional para definir las políticas en la materia.


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 La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol – CNSCC, debe diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social.

 El Acuerdo para la Prosperidad en el fútbol APP26, estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.  La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social, los cuales están en los planos educativo, cultural, económico, político, social, deportivo-recreativo y ambiental.


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 El Ministerio del Interior lideró entre abril del 2011 y abril del 2012 reuniones en 19 ciudades con las Alcaldías, Policía y Clubes y 30 mesas de trabajo de barrismo social con las barras organizadas de 19 clubes, convocando directamente más de 800 hinchas y participantes, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana y plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.  El Ministerio del Interior publicó en su página web el borrador del decreto y abrió un correo electrónico exclusivo donde se recibieron los aportes, que fueron utilizados para la redacción final del Decreto Estatuto del Hincha, siendo este Decreto un documento elaborado con la participación ciudadana.

 Se define Barra Organizada como un grupo de aficionados que se asocie bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes, como persona jurídica y representante legalmente acreditado.


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DERECHOS DE LOS AFICIONADOS  Los aficionados tienen derecho a: o Seguridad y Comodidad antes, durante y después de los juegos de fútbol o Contar con escenarios con instalaciones adecuadas, que tengan servicios sanitarios y estaciones de venta de comidas y bebidas, incluyendo aficionados en situación de discapacidad. En caso de que una tribuna no cuente con estas comodidades NO PODRA SER HABILITADA PARA RECIBIR PUBLICO o A su asiento en el escenario, a tener contabilizado el aforo del escenario y a que no haya sobreventa, ni sobrecupo. o A permanecer en estadio hasta que termine el juego.


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o A portar sus elementos de animación e identificación, previa aprobación de la respectiva comisión local de la ciudad donde se juegue. o A que las comisiones locales establezcan mecanismo de recepción y atención de quejas y reclamos. o A que dentro del estadio exista servicio médico y paramédico, así como la logística y los recursos estipulados por los planes tipo para atención y prevención de emergencias. o A que el estadio tenga un Protocolo de Seguridad y Convivencia, y planes tipo de emergencia, contingencia y evacuación, los cuales deben ser actualizados por lo menos cada 6 meses. o A conocer el calendario y sistema de juego.


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o A conocer oportunamente el listado de aficionados excluidos de los estadios, la vigencia de la sanción y la causa de la misma. o A conocer las actas de las sesiones de las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol o A la venta oportuna de la boletería 72 horas antes del partido y a conocer el listado de precios oportunamente o A que las requisas se hagan respetando los principios de la dignidad humana y procuren el respeto, la tranquilidad y la comodidad del aficionado. o A que se diagnostiquen las causas de la violencia en el fútbol y se proponga, por parte de las autoridades soluciones acordes con las expresiones del barrismo social.


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o A que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fĂştbol tal y como lo expresa el compromiso 1214 del Acuerdo para la prosperidad No. 026 del 2011. o A que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participaciĂłn y el ejercicio de la ciudadanĂ­a acorde con los pilares del barrismo social. o A asociarse en forma de barra organizada, cuyo representante legal lo represente ante las diferentes instancias e instituciones.


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DEBERES DE LOS AFICIONADOS  Son deberes de los aficionados o Participar en la prevención de los actos ilícitos y violentos practicados a raíz del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados. o A registrarse y carnetizarse como lo indica la Ley 1270 de 2009 o Las barras organizadas deberán mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros. o Las barras deben fortalecer, por medio de procesos pedagógicos, las relaciones de convivencia con las otras barras para minimizar los niveles de intolerancia con ocasión de los partidos de fútbol. o Ocupar el sitio asignado en la tribuna


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o No portar objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de actos violentos o Dar consentimiento para la requisa personal de prevención y seguridad o No portar ni mostrar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo o No entonar canticos discriminatorios, racistas o xenófobos o No arrojar objetos en el interior del recinto deportivo salvo los que están previamente aprobados por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia o No portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol


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o No incitar ni practicar actos de violencia en el estadio o con ocasión del partido de fútbol, cualquiera que sea su naturaleza o No invadir y no incitar la invasión, de cualquier forma, del área restringida a los competidores. o Las barras deben realizar los desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e integridad de sus miembros y a través de un comportamiento que contribuya al buen desarrollo de los partidos. o Prevenir y evitar el ataque a vehículos que transporten aficionados visitantes, hurto de banderas o elementos de animación dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento.


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o Garantizar que en los vehículos que ser realicen los desplazamientos de hinchas no se presente sobrecupo, ni viajen menores sin tutoría, ni se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas objeto de sanción. o Informar oportunamente a las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol correspondientes, el trayecto, así como el número de buses y aficionados que viajan de una ciudad a otra con ocasión de un encuentro deportivo, para realizar el acompañamiento de la policía.


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DE LA PARTICIPACION  Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal.  El aficionado tiene el derecho a que el Gobierno Nacional trabaje en la formulación de una política pública de barrismo social en el país, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.  La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol promoverá la realización de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.


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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS  La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol diseñará un modelo democrático de organización para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley 1270 del 2009. DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES  Los incumplimientos de lo acá reglamentado y las conductas atentatorias contra la seguridad y la convivencia darán lugar a las sanciones previstas, tales como multas desde los 5 hasta los 100 SMMLV y exclusión de los estadios desde 6 meses hasta los 5 años, sin perjuicio de acciones penales. Documento elaborado por Mauricio Parodi Díaz Asesor Ministerio del Interior Comisión Nacional de Seguridad Comodidad y Convivencia 23 de abril de 2012


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