“CAMINO A LA SEGURIDADHUMANA”
TORNEO
“MICROFUTBOL AL PARQUE 2013” KM 1 VIA AEROPUERTO PARQUE DEPORTIVO Telefax 2675868 – 2677885 - 2687688. www.imdri.gov.co – deportesimdribague@gmail.com
RESOLUCIÓN No. 0 (IBAGUE 2 de abril de 2013) Por medio de la cual se aprueba el reglamento del torneo MICROFUTBOL AL PARQUEcon el patrocinio de IMDRI, EL NUEVO DIA – QHUBO Y POLICIA METROPOLITANA DE IBAGUE. El Órgano de Administración del Torneo de MICROFUTBOL AL PARQUE en uso de sus atribuciones legales, y: CONSIDERANDO A) Que es deber de la Organización del Torneo de MICROFUTBOL AL PARQUE reglamentar todas las actividades deportivas. B) Que se creara el cargo de Coordinador de dicho evento para que regule las normas y la relación del mismo con las empresas organizadoras. RESUELVE Expedir el siguiente reglamento para el torneo MICROFUTBOL AL PARQUEasí: CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN ARTÍCULO 1 El torneo de MICROFUTBOL AL PARQUE, está asesorado y/o supervisado directamente por el IMDRI y esta a su vez ha creado una Coordinación para el desarrollo y la ejecución del mismo. ARTÍCULO 2 El torneo se jugará conforme a las reglas establecidas por la Asociación Mundial de Fútbol de Salón y acogidas por la Federación Colombiana de este deporte. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 3 Corresponde a la Coordinación avalar y asesorar los reglamentos de los torneos organizados, como también dar solución a todos los actos de tipo técnico que se presenten en los campeonatos. Tomar en cuenta la opinión de sus entes asesores y proveer de una infraestructura adecuada el desarrollo y la ejecución de todos sus eventos. ARTÍCULO 4 Corresponde al Tribunal disciplinario de los torneos de MICROFUTBOL AL PARQUE, resolver los actos de indisciplina que se presenten y se actuara de acuerdo con el código de sanciones de la Federación Colombiana de Fútbol de Salón. De igual manera esta siempre será la última instancia, por cuanto la
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normatividad de cada uno de los eventos le permite disponer de un tribunal que resuelva en primera instancia. CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 5 Todo equipo, que desee participar en el torneo MICROFUTBOL AL PARQUE versión 2013, deberá presentar la planilla de inscripción totalmente diligenciada que estará en los diarios EL NUEVO DIA - QHUBO por cada uno de los jugadores inscritos, incluyendo miembros del cuerpo técnico y directivos, acompañada de fotografía reciente. Parágrafo I. La inscripción no tendrá ningún costo, se debe diligenciar el único formato de planilla que será publicada en los diarios EL NUEVO DIA - QHUBO Parágrafo.- II No será válida la inscripción de jugador, técnico o directivo, cuyos datos personales estén incompletos. Parágrafo III El costo del juzgamiento será de $ 15.000 pesos por equipo, equipo que gane por w deberá asumir el juzgamiento del partido completo. ARTÍCULO 6 Los directivos y entrenadores de los equipos, serán los responsables de certificar la veracidad de los detalles requeridos en la planilla de inscripción; cualquier error, será responsabilidad de los mismos. ARTÍCULO 7 El número de jugadores inscritos en la planilla, podrá ser de un máximo diez (10) deportistas. ARTÍCULO 8 Los jugadores registrados tendrán que tener jurisdicción en el barrio o comuna y corregimiento que inscriban para cada una de las fases a desarrollar hasta el final del evento y los cambios que se generen en las mismas deberán estar sometidos a las normas en este reglamento estipuladas. PARAGRAFO: No podrán participar los jugadores inscritos o que hayan participado en la Copa Profesional de Microfútbol ARTÍCULO 9 La Coordinación expedirá un carné en referencia MICROFUTBOL AL PARQUE y sus patrocinadores, este a su vez será exigido en cada uno de los eventos por las autoridades de juzgamiento y será único y permanente no importando si es el utilizado para reforzar a un equipo en cualquiera de las fases. ARTÍCULO 10 Todo cambio de administración de un equipo, debe ser comunicado oportunamente a la dirección del evento, en la planilla de inscripción debe ser comunicado y recibir la aprobación del Coordinador del evento en cada fase o dirección general. Parágrafo.-
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Solamente el delegado oficialmente inscrito del equipo, podrá tomar las decisiones tenidas en cuentas por la dirección del torneo en cualquiera de los componentes anteriormente mencionados.
CAPÍTULO IV LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES
ARTÍCULO 11 Las Inscripciones se realizaran únicamente en las oficinas del Periódico el Nuevo Día, y en las oficinas del Instituto Municipal Para el Deporte y la Recreación de Ibagué “IMDRI” (kilometro 1 vía aeropuerto parque deportivo), Las inscripciones de los jugadores son los trámites que cumplen los equipos para vincular al torneo sus deportistas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Inscripción de la planilla de jugadores, cuerpo técnico y delegado en cualquiera de las fases. B) No tener ni estar inmerso en sanción alguna por parte de la liga respectiva o la Federación Colombiana de Fútbol de Salón. C) No presentar dualidades en las diferentes seccionales o equipos inscritos frente al tema de la inscripción. D) Las inscripciones se realizaran del 11 al 22 de marzo de 2013. E) Congreso Técnico se realizara de la siguiente manera: 2 de abril para la rama femenina 3 de abril para la rama masculina. Los dos (2) congresos técnicos se realizarán a las 7:00 Pm en el auditorio del IMDRI, ubicado en los bajos del coliseo cubierto de la 42. ARTÍCULO 12 Todo jugador queda legalmente este inscrito en una vez firme con su equipo, juegue su primer partido o aparezca inscrito en la planilla de juego. ARTÍCULO 13 Durante el transcurso del torneo y una vez cerradas las inscripciones, solo se podrán reemplazar jugadores por las siguientes causas: A) Se aceptaran las variantes que se realicen de acuerdo con la reglamentación propia del torneo como refuerzos, terminada cada fase. B) Incapacidad médica debidamente comprobada. C) Por muerte. D) Servicio militar obligatorio.
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E) Cambio de domicilio comprobado fuera del departamento o municipio y/o corregimiento, comuna o barrio y cuya distancia sea inconveniente para su desplazamiento. Parágrafo I.Toda la documentación suministrada por equipos al momento de la inscripción, será revisada por la comisión técnica y solo hasta que sea aprobada por ésta sé dará por inscrito el Equipo. ARTÍCULO 14 Los jugadores, equipos y sus refuerzos no podrán cambiar de equipo durante el transcurso del torneo. A) Todos los jugadores de carácter inscritos para participar en la Copa Postobón de Microfútbol (Profesional), quedan inhabilitados para jugar todas las fases del torneo MICROFUTBOL AL PARQUE. B) Cuando ocurra la expulsión de un jugador o equipo y los deportistas no estén comprometidos en los hechos que motivan la expulsión. C) En todos los casos los cambios se aceptan siempre y cuando se realicen dentro de las fechas estipuladas en el reglamento. CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 15 Ningún jugador podrá pasar de un equipo a otro hasta tanto no se haya terminado la respectiva fase y haya sido aprobado por la organización del torneo. CAPÍTULO VI CATEGORIA ARTÍCULO 16 Se establecerá una única categoría y será edad abierta y se determinara el género a jugar MICROFUTBOL AL PARQUE. CAPÍTULO VII CAMPEONATO ARTÍCULO 17 El campeonato tendrá una dirección general y el control final dependerá de la Coordinación del torneo MICROFUTBOL AL PARQUE. CAPÍTULO VIII SISTEMA DE JUEGO Y CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 18 El sistema de juego se elaborará de acuerdo al número de equipos participantes en la fase municipal. ARTÍCULO 19
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La fase municipal se jugara de acuerdo a las división territorial y serán de acuerdo a las (12) comunas y los 17 corregimientos de acuerdo con la cercanía de los equipos. ARTÍCULO 20 La fase final se jugara en un sitio neutral escogido por la Coordinación del Torneo de MICROFUTBOL AL PARQUE ARTÍCULO 21 La duración de cada partido será de dos (2) tiempos de veinte (20) minutos cada uno por diez (10) minutos de descanso. ARTÍCULO 22 Para definir la clasificación en caso de empate en puntos entre dos (2) o más equipos, se tomara como oficial, los siguientes ítem. A) Prevalecerá el ganador del enfrentamiento entre sí. B) Mayor número de partidos ganados. C) Mejor gol diferencia. D) Mayor número de goles a favor. E) Menor número de goles en contra. F) Gol average de los equipos empatados, considerando los resultados obtenidos (gf dividido gc). G) Sorteo. Parágrafo I.En las fases semifinal y final, en caso de empate durante el tiempo reglamentario, este, se definirá con cobros desde el punto penal. ARTÍCULO 23 La puntuación que se otorgará al finalizar cada partido, será la siguiente: Ganador: 2 puntos Empate: 1 punto Perdedor: 0 puntos CAPÍTULO IX PREMIACIÓN ARTÍCULO 24 El torneo MICROFUTBOL AL PARQUE otorgará una premiación de: 1. RAMA MASCULINA: CAMPEON: $ 1.000.000 + UNIFORMES + MEDALLAS + TROFEOS. SUBCAMPEON: $ 500.000 + MEDALLAS + TROFEOS. VALLA MENOS VENCIDA: $ 100.000 GOLEADOR. $ 100.000 2. RAMA FEMENINA: CAMPEON: $ 500.000+ UNIFORMES +MEDALLAS + TROFEOS KM 1 VIA AEROPUERTO PARQUE DEPORTIVO Telefax 2675868 – 2677885 - 2687688. www.imdri.gov.co – deportesimdribague@gmail.com
SUBCAMPEON: $ 300.000 + MEDALLAS + TROFEOS VALLA MENOS VENCIDA: $ 100.000 GOLEADOR: $ 100.000 CAPÍTULO X DEMANDAS, REPOSICIONES Y APELACIONES ARTÍCULO 25 Todo reclamo o demanda debe tramitarse por escrito ante la Coordinación general del evento en cada una de su fase municipal, y se deberá cumplir con las siguientes condiciones: A) Que sea dentro de las 2 horas siguientes al surgimiento del impase. B) Cancelando previamente el valor determinado por la organización para presentar una demanda. (Cincuenta mil pesos $50.000). C) La demanda deberá ser presentada por quien figure en la planilla de inscripción como responsable principal del club o equipo. D) Adjuntar las pruebas correspondientes que sustenten la demanda. Parágrafo I.Si se falla a favor del demandante, se reintegrará el valor pagado al presentar la demanda. Parágrafo II.En ningún caso se aceptan demandas vía fax o correo electrónico. ARTÍCULO 26 Los casos sobre apreciaciones técnicas de los árbitros en la dirección de un partido, no son demandables y compete en sus decisiones a la Comisión Arbitral Nacional y sus seccionales respectivas obviamente obedeciendo las disposiciones de los diferentes tribunales disciplinarios en cada una de las fases del evento. ARTÍCULO 27 Toda sanción tiene el derecho a los recursos de reposición y apelación ante el tribunal disciplinario del torneo MICROFUTBOL AL PARQUE. CAPÍTULO XI DISPOCISIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 28 Ningún dirigente, entrenador, jugador, preparador físico, arbitro etc. Debida y legalmente acreditando, no pierde su calidad de tal para efectos disciplinarios y no podrá alegar condición de simple espectador. ARTÍCULO 29 Las personas consideradas en él ARTÍCULO anterior, que estando sancionadas, violen de nuevo el reglamento disciplinario, serán merecedoras a una sanción que doble la normal para estos casos. ARTÍCULO 30 Toda expulsión de jugador o miembro de cuerpo técnico dará automáticamente una (1) fecha de sanción. KM 1 VIA AEROPUERTO PARQUE DEPORTIVO Telefax 2675868 – 2677885 - 2687688. www.imdri.gov.co – deportesimdribague@gmail.com
Parágrafo I.Dos (2) descalificaciones o tres (3) amarillas acumuladas, ocasionan una sanción de una (1) fecha de suspensión. Parágrafo II.Las tarjetas acumuladas pueden ser consecutivas o alternas. Parágrafo III.El juego brusco y mal intencionado que sea reportado en el informe arbitral, puede arrojar como sanción, la suspensión del implicado, así solo se le haya mostrado tarjeta azul. Parágrafo IV.La descalificación por diez (10) faltas acumulativas dentro del partido, no da fecha, ni acumula para sanción. ARTÍCULO 31 El recurso de reposición procede contra cualquier sanción, incluso en el caso de que se haya cumplido, para efecto de retirarla del registro estadístico. ARTÍCULO 32 Equipo que pierda DOS (2) PARTIDOS por W.O, quedará automáticamente retirado del torneo y sus deportistas e integrante del cuerpo técnico, no podrán actuar con ningún otro equipo o club en el mismo torneo. ARTÍCULO 33 Todo club o equipo que sea retirado por W.O. y en el siguiente torneo pretenda participar, será sometida su solicitud a estudio por parte de la Comisión Técnica y será esta quien decida su participación. Parágrafo I.La sanción recaerá en los jugadores que no asistieron al partido. Según sanción de la comisión Disciplinaria. Parágrafo II.En caso de que un equipo pierda por W.O, pero se presenten al terreno de juego algunos de sus jugadores, los jueces obligatoriamente deberán registrarlos en la planilla de juego, para evitar posibles sanciones. ARTÍCULO 34 Cuando en cualquier tiempo se demuestre de manera inequívoca que el hecho motivo de la sanción no existió o no fue cometido por la persona sancionada, el tribunal podrá por medio de resolución motivada levantar la sanción y ordenar se elimine de la hoja de vida. ARTÍCULO 35 Todo jugador sancionado deberá cumplir la sanción impuesta, en el equipo que se encuentre registrado. ARTÍCULO 36 Toda sanción que no se alcance a cumplir dentro del campeonato oficial, sé cumplirá o se terminara de cumplir, en el campeonato siguiente, aunque sé este registrando en un equipo diferente a aquel en cual fue sancionado. ARTÍCULO 37 Si el jugador que estando sancionado actúa, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado. Se le suprimirán los goles marcados y el equipo contrario ganará con un marcador de 3*0. KM 1 VIA AEROPUERTO PARQUE DEPORTIVO Telefax 2675868 – 2677885 - 2687688. www.imdri.gov.co – deportesimdribague@gmail.com
Parágrafo I.El jugador infractor será sancionado con el doble de las fechas aplicadas en primera instancia. ARTÍCULO 38 El jugador que se encuentre sancionado, no podrá ser dado de baja, ni transferido del mismo campeonato si no cuando haya cumplido la totalidad de la sanción. ARTÍCULO 39 Ningún dirigente podrá actuar como tal, ni ser inscrito como jugador, entrenador, preparador físico, ni árbitro mientras se encuentre sancionado. Parágrafo I.Los W.O. no son computables para el cumplimiento de sanciones. CAPÍTULO XII GENERALIDADES ARTÍCULO 40 Es requisito indispensable que antes de la iniciación de un partido, todos los jugadores, presenten el respectivo carné que los acredita para participar en dicho evento. Parágrafo I.En caso de que el cuerpo técnico de un equipo inscriba en la planilla de juego deportistas que no estén presentes, éstos una vez lleguen al terreno de juego, se deben reportar a la mesa de control. ARTÍCULO 41 En las fases municipales no se aplazarán partidos una vez fijada la programación. El aplazamiento deberá solicitarse por escrito a la persona responsable de éstas funciones antes de las 5:00 p.m. del día lunes de cada semana y previo estudio de las causales presentadas en la solicitud, ésta será aprobada o denegada. Parágrafo I.No será causal de aplazamiento de partido(s), el hecho de que jugadores y/o cuerpo técnico de un equipo sean llamados a conformar Selecciones Municipales, departamentales y/o Colombia. ARTÍCULO 42 Para el torneo, los equipos, designarán un delegado que esté debidamente registrado ante la Organización del Torneo MICROFUTBOL AL PARQUE en su calidad de tal, el cual será responsable de la conducta deportiva de los integrantes de su equipo. ARTÍCULO 43 Si después de la hora fijada para la iniciación de un partido no se presenta uno de los equipos, el Cuerpo arbitral esperara 10 minutos y si pasado este tiempo no se hace presente el equipo, el Cuerpo arbitral abandonará el terreno de juego, no sin antes, registrar el hecho en la planilla oficial; el equipo ausente perderá el encuentro con un marcador de 3*0 a favor de su contrincante. Inscribir en planilla los deportistas que se presenten al campo de juego. ARTÍCULO 44
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Si los equipos que se deben enfrentar no se presentan al terreno de juego, ambos se darán como perdedores en los cuadros de puntuación con un marcador de 3*0. Esta sanción no se opone a las demás de tipo disciplinario que imponga a los ausentes el Tribunal Disciplinario. Parágrafo I.Todos los efectos reglamentarios que se apliquen en caso de un W.O, se aplicarán al equipo que se retire del terreno de juego sin que el encuentro haya concluido. ARTÍCULO 45 Los integrantes del Cuerpo arbitral deben estar presentes en el escenario con 20 minutos de anticipación (como mínimo), a la hora programada. ARTÍCULO 46 En las fases municipales a la hora fijada para la iniciación de un partido no se presenta uno de los Jueces Centrales, este debe ser reemplazado por quien este designado como anotador cronometrista (Siempre y cuando esté capacitado para hacerlo) Parágrafo I.En éste caso o en el momento de que un anotador cronometrista no se presente al partido, el juez o jueces Centrales, desarrollaran el partido nombrando a una persona que consideren capacitada para ejercer ésta función. Parágrafo II.Esta decisión es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes de los equipos en contienda. ARTÍCULO 47 Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de cuatro jugadores en el terreno de juego. Parágrafo I.El tiempo de espera se tiene contemplado única y exclusivamente para que se reúna el mínimo de jugadores por equipo; nunca, para esperar balón, carnés o uniformes. ARTÍCULO 48 Si en el transcurso de un partido uno de los equipos queda con menos de 4 jugadores, el juez central lo dará por terminado y se otorgará un marcador de 3*0 a favor del equipo contendor. Parágrafo I.Si en el momento de suspenderse el partido, el resultado es favorable al equipo que está en condiciones reglamentarias con una diferencia de 3 o más goles, el marcador quedará así. Si la sustracción de materia se presenta en ambos equipos los jueces darán por terminado el encuentro y ambos equipos se considerarán perdedores 3*0. ARTÍCULO 49 En caso de duda sobre la identidad de un jugador, las autoridades del partido, (arbitral y planilleros), harán las diligencias que crean pertinentes al caso e informaran por escrito a la organización. ARTÍCULO 50
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Cuando se haya jugado 31 minutos o más del tiempo reglamentario de un partido, y por causas de fuerza mayor no se puede concluir, este se dará por terminado con el marcador que se registra al momento de la suspensión. Parágrafo I.Cuando el tiempo sea inferior al previsto anteriormente, se deberá jugar el tiempo restante en sitio y hora que fije la comisión técnica de la organización. Parágrafo II.Se consideran causales de fuerza mayor, las siguientes: Estado reglamentario de la cancha a juicio del Cuerpo Arbitral Falta de suficiente luz natural o artificial según el caso Falta de garantías Falta absoluta de balón reglamentario Parágrafo III.Cuando la suspensión sea agresión a los jueces, el equipo agresor perderá el partido con marcador de 3*0, independiente de las acciones disciplinarias. Parágrafo IV.Cuando se presente uno de los dos primeros causales de fuerza mayor a la hora de iniciar un partido, el cuerpo arbitral tiene la obligación de permanecer en el escenario por espacio de TREINTA (30) MINUTOS y al cabo de ese tiempo debe inspeccionar si se solucionó o no la anomalía para iniciar el encuentro. ARTÍCULO 51 Para los partidos de las fases municipales cada equipo debe presentar y tener durante el partido, un balón reglamentario para el juego, correspondiente al cuerpo arbitral la escogencia del mismo. Parágrafo I.La organización debe proveer de dos balones reglamentarios y de la firma avalada que serán utilizados en cualquier caso fortuito de que uno de los equipos no pueda presentar el mismo por razones justificadas, si estas no lo fueran se le aplicaría la pérdida con un marcador de 3*0. Parágrafo II.Si ninguno de los equipos presenta balón, el partido no se realizará y ambos equipos se declararan perdedores 3*0.
CAPÍTULO XIII CÓDIGO DISCIPLINARIO Y SANCIONES (Aplicable a cualquier evento del sector educativo) ARTICULO 52. El código de sanciones que se aplicará a los participantes de las diferentes delegaciones, será el definido en esta carta fundamental y el reglamento de la respectiva Federación Nacional, las sanciones que no contemple esta carta fundamental se regirán por el código de disciplina de la respectiva Liga Deportiva y/o federación.
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PARAGRAFO 1: Este régimen disciplinario se aplicara a todos los jugadores deportistas, delegados, entrenadores, auxiliares, directivos, oficiales de delegación y acompañantes de una delegación. PARAGRAFO 2: Las decisiones de la autoridad disciplinaria, tendrá carecer de una instancia durante el campeonato, la facultad sancionatoria de la comisión disciplinaria tendrá poder preferente sobre las sanciones que aplique la ligafederación respectiva. La comisión de penas y sanciones procederá a aplicar y sancionar a los infractores en los Juegos del sector educativo con el siguiente código. a. Todo Jugador, técnico, delegado o directivo expulsado del terreno de juego, queda automáticamente suspendido para la siguiente fecha, la comisión de penas podrá aumentar la sanción una vez haya estudiado el informe de los jueces o veedores. b. Las sanciones se producirán como consecuencia de las faltas que se enumeran a continuación y se aplicarán así: ARTÍCULO 53. En ningún caso se deben ampliar los días de competencia. ARTICULO 54. Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, por violar los derechos de los participantes o de las normas reglamentarias, deberá ser presentada a través del delegado del respectivo deporte y por escrito ante la dirección de campeonato, dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación. Si se trata del desarrollo de un partido o una competencia, ésta deberá estar acompañada de las pruebas pertinentes y la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos M/CTE) en efectivo. Igualmente se acogerá lo que en particular señale cada reglamento para tales casos. PARAGRAFO 1: Si se trata de una demanda por razones de documentación, o de edad, el demandante deja constancia de su reclamación y dispondrá de tres (3) días hábiles para conseguir las pruebas pertinentes, las que hará llegar a la Coordinación del torneo, que a su vez determina y concluye la diligencia. PARAGRAFO 2: No se aceptará ninguna demanda, si no se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente artículo. PARAGRAFO 3: La demanda presentada ante la coordinación del Campeonato será estudiada y resuelta por este en primera instancia. Contra la decisión proferida por esta coordinación procederá el recurso de reposición y de apelación
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ante el Comité Organizador. ARTICULO 55: Si el fallo fuere contrario a las aspiraciones del demandante, dicha suma de dinero pasará a los fondos del Instituto, les será devuelto, en caso de considerarse justa su declamación. ARTICULO 56: Todas las delegaciones de las instituciones educativas, por intermedio de sus representantes deberán acudir a la hora y lugar señalados por la Organización para efectuar la reunión informativa, donde se definirá el programa de competencias y demás aspectos técnicos y administrativos inherentes al campeonato. ARTICULO 57. No serán tenidas en cuenta las reclamaciones o demandasen términos groseros o desobligantes. ARTICULO 58. Las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallas arbítrales son inapelables. ARTÍCULO 59. CÓDIGO DISCIPLINARIO Para el desarrollo del Torneo MICROFUTBOL AL PARQUE, en su etapa Municipal, El código de sanciones que se aplicara a participantes de los diferentes equipos y delegaciones, será el establecido en la carta Fundamental definida para los campeonatos deportivos del torneo MICROFUTBOL AL PARQUE. Los que señale la Carta fundamental El reglamento de la respectiva Liga - Federación. Las sanciones que se aplicaran en El Torneo MICROFUTBOL AL PARQUE serán los siguientes: 1. Ofensa verbal o injuria contra los estamentos del Campeonato, directivos, veedores,comisarios, árbitros, jugadores, funcionarios de la organización, autoridades civiles, militares, eclesiásticas y público en general. SANCIÓN: dos (2) fechas, se duplica la sanción si la falta es luego de finalizar el encuentro. 2. Agresión de hecho contra directivos, veedores, funcionarios de la organización, árbitros, o público (conducta violenta, brutalidad, riñas, incidentes graves, lesiones físicas). SANCIÓN: Descalificación del Campeonato y sanción por parte del IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO para participar en torneos hasta por tres (3) años.
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3. Por juego violento, agresión de obra a jugadores contrarios o compañeros con el balón en juego o en disputa por los implicados (ver si hay lesión física). SANCION: Descalificación del campeonato y sanción determinada por IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO para participar en el programa, hasta por tres (3) años. 4. Agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros sin estar disputando el balón por los implicados. SANCION: Descalificación del campeonato y sanción por el IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO para participar en El programa, hasta por tres (3) años. 5. Agresión de hecho contra directivos, veedores, funcionarios de la organización, árbitros o publico (conducta violenta, brutalidad, riñas, incidentes graves, lesiones físicas). SANCION: Descalificación del campeonato y sanción del IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO para participar en el programa hasta por tres (3) años. 6. Agresión de hecho a jugadores o compañeros sin estar disputando el balón por los implicados. SANCION: Descalificación del campeonato y sanción por el IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO para participar en el torneo hasta por tres (3) años. 7. Por juego brusco, protestar o reclamar airadamente decisiones arbítrales, abandono o ingreso al terreno de juego, sin autorización arbitral u otro tipo de conducta. SANCION: Una (1) fecha. 8.
Por adulterar o falsificar documentos o suplantación de estudiantes relacionados con el campeonato. SANCION: Descalificación del equipo del campeonato, pérdida de los puntos obtenidos en los encuentros realizados y concederlos a los equipos con que hayan jugado, informar de la conducta antideportiva de los implicados a quien corresponda, para las sanciones pertinentes. Estudio del caso por el IMDRI EL NUEVO DIA Y EL QHUBO y establecer el tipo de sanción a los responsables individualmente y a los equipos, para participar en el torneo según el hecho, hasta por tres (3) años, sin perjuicio que si el entrenador y/o técnico se llegue a encontrar implicado, se remitirá copia de la falta a los delegados.
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9. Actuación de un jugador sancionado. SANCION: Perdida del encuentro para el equipo y descalificación del campeonato al responsable. 10. Acumulación de dos (2) tarjetas amarillas. SANCION: Automática para la siguiente fecha. 11. Jugador, entrenador, Dirigente, Medico, Fisioterapeutas, y miembros de la delegación que habiendo sido descalificados regrese al campo de juego a tomar parte en incidente o a generarlos. SANCION: Expulsión del campeonato. 12. Jugador que habiendo sido sustituido reingrese al campo de juego a tomar parte activa o agravar problemas que se presente. SANCION: Dos (2) fechas. 13. Jugador que estando sancionado, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos e incite a actos antideportivos. SANCION: Expulsión del campeonato. 14. Acumulación de dos (2) tarjetas rojas. SANCION: Expulsión del campeonato. 15. Uso de señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores contrarios, funcionarios del Campeonato, la organización, veedores y comisarios. SANCION: Dos (2) fechas. 16. Porte de armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o uso de las mismas durante el Campeonato. SANCION: Descalificación del campeonato del equipo y sanción a los implicados hasta por Tres (3) años. 17. El equipo que se retire de un partido o del Campeonato. SANCION: Expulsión del campeonato del equipo hasta por tres (3) años al equipo en el respectivo deporte, y sanción a los implicados según la ley.
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18. Inscribir, alinear o suplantar jugadores Carta Fundamental del torneo.
que
no reúnan lo establecido en la
SANCION: expulsión del campeonato al equipo. 19. Deportista, entrenador, dirigente, medico deportologo, fisioterapeuta y miembros de la delegación que habiendo sido retirado, regrese al campo de juego a tomar parte en incidente o a generarlos. SANCION: Descalificación del campeonato. 20. Inscribir, alinear o suplantar estudiantes en un deporte de conjunto que no reúnan lo establecido en la Carta Fundamental. SANCION: Descalificación del Campeonato al equipo, retiro del equipo o del deportista de la prueba y las sanciones deportivas de la Respectiva Liga o Federación para el caso y las de ley según situación. PARÁGRAFO: Se debe informar sobre la sanción de los deportistas, entrenadores, profesores de educación física, directivos y personal médico, a los delegados de los equipos. ARTICULO 60. Cuando se hable de descalificación, se debe entender como “Eliminar a un deportista o a un equipo de una competición, como sanción por faltar a las normas establecidas”. ARTICULO 61. En caso de agresión con o sin lesión física, la sanción deportiva es independiente de la sanción penal a que diere lugar el hecho. ARTICULO 62. Cuando un deportista comete dos o más faltas contempladas en el régimen disciplinario se tendrán en cuenta la más grave de ellas para su sanción. ARTICULO 63. Si un jugador es amonestado y posteriormente expulsado del partido, la tarjeta amarilla no se contabilizara para efectos de acumulación. ARTICULO 64. Todo jugador expulsado cumple automáticamente su sanción a partir de la siguiente fecha en que actuar su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos. ARTICULO 65. Cuando exista suplantación de jugador, el equipo responsable perderá los puntos ganados y pasan al otro equipo, en el encuentro en que haya actuado el infractor y el equipo será descalificado del Campeonato.
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ARTICULO 66. Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar y lo haga, se hará acreedor a la expulsión del Campeonato y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado y concedidos al contendor. ARTICULO 67. El deportista, el equipo o equipos que fueren responsables de actos bochornosos o indisciplina grave (agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al publico o a jugadores contrarios, directivos, organizadores), se harán acreedores a la perdida de las respectivas distinciones o a los premios a que tuvieren derecho ya sean en forma colectiva o individual y la expulsión del Campeonato quedara a criterio de la Dirección General de los Juegos y de la autoridad Disciplinaria. ARTICULO 68. Cuando se apliquen sanciones a deportistas durante la fase Municipal, deberán comunicar de ello a la Liga y Federación. ARTICULO 69. Las anteriores disposiciones serán aplicadas a todas las personas acreditadas por el IMDRI, EL NUEVO DIA Y EL QHUBO y la organización. ARTICULO 70. El comité de penas y sanciones utilizara como elemento de juicio para imponer las respectivas sanciones, los informes de los árbitros, de los jueces, los veedores, de los comisarios designados oficialmente, para los partidos y todas las pruebas pertinentes. ARTICULO 71. Ningún equipo, deportistas o delegación puede voluntariamente tomar la decisión de retirarse de un partido o campeonato, sin la autorización del Coordinador de los juegos o el Veedor, si esto ocurre se adelantara la investigación correspondiente y se dará traslado al Instituto Municipal para el Deporte Ibagué “IMDRI” EL NUEVO DIA Y EL QHUBO y se aplicara la sanción disciplinaria o deportiva al equipo o delegación y a los responsables de la decisión. ARTICULO 72. Las sanciones que en cumplimiento de la fase municipal fuere necesario aplicar, se harán por intermedio del órgano competente; caso contrario, al respectivo equipo, recogerá los hechos y pruebas pertinentes y dará traslado al IMDRI, para que estudie el caso e imponga las sanciones correspondientes. CAPITULO XIV DISPOSIONES VARIAS ARTÍCULO 73 Los delegados que no se hagan presentes en el congreso técnico aceptarán de antemano las decisiones que se tomen en el mismo. ARTÍCULO 74
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Todo equipo se deberá presentar en la cancha debidamente uniformado (Camiseta, pantaloneta y medias), con numeración en el pecho y en la espalda del 1 al 20 y el capitán deberá tener un distintivo que lo acredite como tal. ARTÍCULO 75 La organización y la dirección del evento de cada una de las comunas y corregimientos determinaran las canchas donde se realizarán los partidos y estos escenarios deben cumplir con los requerimientos del reglamento de la asociación mundial de Fútbol de Salón. ARTÍCULO 76 Si el Cuerpo arbitral designado para un encuentro, determina que el escenario está en condiciones de realizar el partido, este debe jugarse así los equipos consideren lo contrario; el equipo que no acceda a jugar, se declarará perdedor por W.O. ARTÍCULO 77 Lo no contemplado en este reglamento será dirimido con plena autonomía por la Coordinación. ARTÍCULO 78 Todos los actores que intervengan en el desarrollo y la ejecución del torneo MICROFUTBOL AL PARQUE y sus firmas patrocinadoras IMDRI, EL NUEVO DIA QHUBO, quedan sujetos a las normas de publicidad pactadas entre el patrocinador. ARTICULO 79Todos los aspectos inherentes a la organización y desarrollo del TORNEO MICROFUTBOL AL PARQUEque no estén contemplados en esta carta fundamental ni en los reglamentos específicos de cada deporte y requieran claridad y decisión serán resueltos en última instancia por la dirección del campeonato, la autoridad disciplinaria, la comisión técnica del torneo, el Coordinador General, según corresponda. ARTICULO 80La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
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