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LA CONTRATACIÓN DE

MENORES POR ELSA MOYA

INCLUIR A NIÑOS EN PROGRAMAS Y SERIES DE FICCIÓN, EN MUCHAS OCASIONES ES UN RECLAMO PARA LA AUDIENCIA, YA QUE LAS LLENAN DE FRESCURA Y BUENOS MOMENTOS CON LOS QUE SONREÍR. PERO, ¿QUÉ NORMATIVA REGULA EL TRABAJO DE UN MENOR EN TELEVISIÓN? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRATAR A UN NIÑO? ¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL LÍMITE PARA LAS EMPRESAS AUDIOVISUALES? Aunque la Normativa española establece que los menores de 16 años no pueden ejercer ningún tipo de trabajo, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, recoge que éstos pueden ser contratados en televisión, cine, teatro o cualquier otro tipo de espectáculo público, “siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana”. Para llevar a cabo esta contratación son necesarias varias autorizaciones y, si fuera posible por contar con el juicio suficiente, el consentimiento del menor.

su voluntad”, afirma Javier Vallejo Santamaría, Director de la DGT de la Comunidad de Madrid.

En este punto es donde la legislación autonómica entra en acción, ya que entre las competencias de las Comunidades Autónomas se encuentra la autorización del trabajo a menores en espectáculos públicos. En el Caso de la Dirección General de Trabajo (DGT), perteneciente a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, lleva a cabo una actuación especial en esta materia en dos vertientes: informando, por un lado, a productoras, televisiones o teatros y asesorando a padres que quieren que sus hijos menores participen en medios públicos.

Cuando se solicita la autorización de trabajo, el firmante de tal documento, ya sean los padres, representantes legales del menor o la empresa audiovisual (nunca el representante artístico del menor) está declarando ser responsable de que la actuación del menor en televisión no supone

Durante 2009, la DGT autorizó que más de 4.200 menores trabajaran en espectáculos públicos. Para conseguir estos permisos se necesita acreditar una documentación entre la que figura una autorización firmada por los padres del niño; un informe favorable del tutor o director del centro educativo donde el menor cursa estudios, detallando si el trabajo puede acarrearle problemas en su rendimiento académico, así como un consentimiento firmado del menor, siempre que cuente con más de 7 años, en el que manifieste que el trabajo lo efectúa por voluntad propia: “Con este requerimiento, lo que se pretende es conocer la opinión del niño y evitar que sea explotado en contra de

Por su parte, la empresa contratante, en este caso normalmente una productora, debe presentar datos concernientes al plan de rodaje en el que el menor vaya a intervenir como lugar, fechas y horarios de actuación, horas de rodaje al día, así como una descripción de la serie o programa en el que vaya a participar y el papel que jugará el pequeño en esta obra.

riesgo alguno para él. Desde el pasado año, la DGT, junto a Inspección de Trabajo, realizan controles y supervisan los rodajes de series y programas para evaluar si las actividades con el menor se están desarrollando dentro de la legalidad. En caso de que se tuviera constancia de que están violándose los derechos del pequeño, y se están cometiendo excesos, podrían imponerse multas de entre 3.000 y 90.000 euros. Paralelamente, la Comunidad de Madrid se rige por su Convenio Colectivo de Actores, en el que se detalla que sólo podrán trabajar los niños mayores de cuatro años; que su jornada de trabajo no podrá exceder de cinco horas diarias, con un descanso mínimo de media hora y que el menor “deberá contar con la presencia de un familiar no más lejano del segundo grado de parentesco o en su defecto con una persona (normalmente un tutor-profesor particular) que vele por el bienestar y las necesidades del menor”. A pesar de contar con el RD de 1985 y con este Convenio, desde la DGT, se cree que esta normativa es insuficiente en la materia: “Se está actuando bajo una legislación pobre y obsoleta, ya que el RD se refería, sobre todo, a anuncios publicitarios y actuaciones en el circo y hoy la sociedad y las actividades de los menores en espectáculos han cambiado muchísimo”, explica Vallejo. Por esta razón, y debido también a la preocupación de la Comunidad de Madrid por los abusos a veces cometidos, desde la DGT, junto con la Inspección de Trabajo, están trabajando en un Protocolo de actuación “para poner unos límites y normas –señala el Director de la DGT– en el trabajo de menores en televisión. A lo largo de este año, queremos reunirnos con productoras, televisiones y asociaciones para comunicarles y difundir este Protocolo”, concluye.

CASOS PRÁCTICOS

En algunas series de ficción, como Águila Roja, Los Protegidos, Cuéntame cómo pasó o El Internado, los más pequeños son actores principales en alguna de las tramas. En otros casos, son los auténticos protagonistas de los programas como ocurre en Menuda Noche (Canal Sur), donde un grupo de niños entrevista a personajes famosos, debate entre ellos o interpretan una breve dramatización; o en Dejadnos solos (Telecinco), un reality que trata de analizar el comportamiento de varios niños y niñas que conviven sin la tutela de adultos.

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