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Lunes 29 de mayo de 2017
PERIODISMO DE CARGA
RECLAMOS POR INTERNET La Administración General de Puertos (AGP) instrumentó el procedimiento AGP-PRO-039 (“Atención de reclamo web”) para atender inconvenientes en torno a la logística de carga de importación y exportación, y de retiro y entrega de contenedores vacíos en las terminales de Puerto Nuevo.
EL PROCESO DEL IMPORTADOR Por qué los funcionarios están expuestos a denuncias penales por rechazar las licencias no automáticas de importación Por Emiliano Galli
La licencias no automáticas de importación de determinados suman rechazos por motivos no contemplados en la normativa nacional e internacional. La Secretaría de Comercio, a través de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, solicita información para configurarse un perfil financiero-contable de los importadores y, cuando la respuesta brindada no cumple con los requerimientos, se rechaza el pedido. El Gobierno puede pedir información, pero no puede objetar un permiso de importación porque la empresa no satisfizo la formalidad del requisito oficial. Así, no pocos penalistas sugieren que la conducta de los funcionarios se encuadra ya dentro de la tipología penal de abuso de la autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público e incluso malicia o temeridad. Ejemplos Una empresa, a través del SIMI, solicita una licencia no automática para importar un producto. El director de Importaciones de la Secretaría de Comercio, Esteban Marzorati, responde que la solicitud se encuentra bajo análisis y que es preciso presentar información adicional: Últimos dos balances certificados. Contrato o estatuto social certificado.
Acta de designación de autoridades o poder, certificado. Certificado fiscal de la AFIP para contratar. Certificación de calificación crediticia en el sistema financiero; Traducción legalizada de las facturas. Declaración jurada del personal a cargo (formulario 931 de la AFIP).
Toda esta documentación debe presentarse certificada ante escribano y en un plazo que va de los 5 a los 10 días hábiles. “A un cliente pyme, sólo traducir las facturas y certificar el balance le cuesta $ 8000. Responder en esos tiempos es materialmente imposible. Lo peor es que piden exactamente lo mismo por cada SIMI presentada, no importa si ya lo presentó
CONSEJO DE ZONAS FRANCAS
REEMBOLSOS A LAS EXPORTACIONES
El Consejo Nacional de Zonas Francas tuvo su primer encuentro en Buenos Aires. Ya son 10 las provincias que lo integran. Tucumán y Misiones buscan adherirse.
La industria pesquera de Mar del Plata reclamó que “si reinstalan los reembolsos por puertos patagónicos deben extenderlo a todos los puertos oceánicos”.
con anterioridad”, señaló un abogado que pidió reserva para no exponer a su cliente. Hay ocasiones donde se insinúa cierta mala fe. Según documentación a la que accedió TRADE, la Secretaría observó una presentación porque las licencias no estaban cargadas en el sistema y le otorgó a la compañía 10 días hábiles para subsanarlo.CONTINÚA EN PÁGINA 2
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IMPORTACIONES
FRENOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Muchas empresas eligieron la vía cautelar, con éxito dispar; a pesar de contar con argumentos, no optan por la denuncia penal
VIENE DE TAPA
Al sexto día hábil, el apoderado de la firma presenta en la Secretaría documentación que constata que la información había sido efectivamente “cargada”, por lo que solicita se tengan por cumplidos los requerimientos. La nota cuenta con el sello de Mesa de Entradas. A los 17 días hábiles llega la respuesta de Pablo Lavigne, director nacional de Facilitación del Comercio de la Secretaría, donde le responde a la empresa que se rechazan las licencias por no haber “dado cumplimiento a los requerimientos previos”. En off, los letrados reconocen que persiste el temor de los empresarios de avanzar más allá de una cautelar y presentar una denuncia penal. “Nadie quiere llevarse mal con los funcionarios” y “ninguno quiere recibir una (inspección) integral de la AFIP” como represalia, son las explicaciones corrientes. Para Federico Mencarini, abogado aduanero, “hay incumplimiento de la normativa y claros ejemplos de abuso de autoridad” en el rechazo de las licencias. “El desafío es lograr que la justicia penal entienda la problemática de la normativa internacional y vea configurada la desobediencia del funcionario de forma arbitraria”, explicó Mencarini. El penalista Nicolás Ramírez, confirmó que las conductas de los funcionarios actuantes podrían dar lugar a una denuncia penal “en los términos del artículo 248 y 249 del Código Penal”, es decir, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes del funcionario público, respectivamente. “Nadie va preso por esto”, reconoció, pero señaló que “como toda denuncia penal, puede dar lugar a una condena”, que contempla desde penas de prisión hasta la inhabilitación para ejercer cargos públicos. En tanto, el abogado especialista en derecho aduanero, Gustavo Zunino, descarta la viabilidad de una acción penal contra los funcionarios. “Están en medio de una política difícil, que deja disconformes tanto a importadores como a la producción nacional”, argumentó. Respecto de los pedidos de información para delinear un perfil financiero y contable de la empresa que tramita
una licencia, señaló que “no deberían pedirlo, pero pueden”. “Parecerían pedidos redundantes, porque la AFIP tiene esos registros”, agregó. Otro abogado señaló que “en la OMC, cuando la Argentina perdió el laudo de las DJAI, el Gobierno (actual) se presentó en mismo comité con las SIMI, y tanto Japón como la Unión Europea dijeron que no veían que eso fuera un cumplimiento acabado del laudo, lo que deja abierta la puerta a una nueva denuncia internacional”. En Tribunales explican que están más “exigentes” ahora luego de los 4000 contenedores descubiertos en 2016 con “DJAI duplicadas”. El Gobierno le dijo a la justicia que estaban dando cautelares “con demasiada facilidad a empresa truchas”. “Se pasa, como siempre, de un extremo al otro, y en el medio las empresas legítimas, con años de importaciones legales, se ven afectadas”. El GATT reconoce “la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de im-
“El desafío es lograr que la justicia penal entienda la problemática de la normativa internacional y vea configurada la desobediencia del funcionario de forma arbitraria”, explicó Mencarini portación y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos (artículo 8)”. Esto aplica a las licencias. En tanto, la ley 24.425 (Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación) establece que los formularios de solicitud, el procedimiento e incluso la renovación de las licencias serán “de la mayor sencillez posible”. “Ninguna solicitud –continúa, en su artículo 7- se rechazará por errores leves de documentación que no alteren los datos básicos contenidos en la misma”. Puntualmente para el caso de las licencias no automáticas de importación, el artículo 3 establece que el trámite “no tendrá efectos de restricción” y que “no entrañarán más cargas administrativas que las ab-
solutamente necesarias para administrar la medida”. La Administración, en tanto, puede requerirle al importador “en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o mercadería involucrada”, destaca la resolución 5/15 del Ministerio de Producción, autoridad de aplicación en la materia. Pero nada dice de rechazarlas si esa información es incompleta. Hay empresas que fueron por la vía cautelar y vieron cómo la justicia le pidió explicaciones al Ministerio de la Producción por los requisitos solicitados. El Ejecutivo argumentó que buscaba “establecer la capacidad real contable e idoneidad financiera (de la firma) para llevar a cabo la operación”, y añadió respuesta de la AFIP que confirmaba: “La citada empresa no contaría con un respaldo patrimonial, económico y/o financiero suficiente para afrontar las solicitudes de importación realizadas”. La financiación del proveedor del exterior (o tener un socio extranjero) no salvaría, a los ojos del Fisco o de Producción, la posibilidad de realizar la importación. Muchas cautelares fueron otorgadas porque “el “peligro en la demora se encuentra suficientemente acreditado si se tiene en cuenta los altos costos de almacenaje, en caso de no lograr la liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno”. Otras fueron rechazadas. Importadores consultados, en off, reconocieron tener entre 10 y 12 contenedores frenados en el puerto, con mercadería pagada “porque ya no hay problemas para girar divisas”; o con planteos de perder franquicias internacionales por no haber cumplido con las campañas de promoción en temporada. El problema afloró este año, pero no por una avalancha de importaciones. En 2016, el Gobierno arrancó liberando todas las DJAI y autorizando el mismo “cupo” importado en 2015. Sirvió en 2016, porque el mercado estaba “planchado”. Este año, se agotó aquel stock. Se insinúa una tímida recuperación económica (y el dólar sigue barato). Como antes, hay frenos de forma. La diferencia: se frenan menos productos. Y lo dejan por escrito. En innecesaria exposición.
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E-COMMERCE
Es preciso pensar global y también actuar global en la internacionalización del comercio electrónico El desafío de las transacciones electrónicas no se agota en garantizar la entrega del producto, sino en cumplir de manera previsible y transparente con todos los requisitos legales Por Darío Pisani
La internacionalización del comercio electrónico no se trata simplemente de que una compañía pueda realizar un envío internacional, colocando su producto a disposición de un prestador de servicios de flete internacional, para que luego éste retire el mismo de su centro de distribución con la esperanza de que llegue a manos de su comprador en un país de destino distinto a su procedencia de origen. La internacionalización del comercio electrónico se trata de asegurar y garantizar la llegada de un envío internacional atravesando de forma transparente, legal y previsible todos los requerimientos necesarios para la exportación y la importación de los productos a través de las aduanas, puertos, aeropuertos y demás actores del comercio internacional intervinientes en el envío. Todo esto, además, asegurando el cumplimiento del pago de impuestos así como también del compendio regulatorio pertinente para la sustracción del producto desde su país de procedencia hasta la introducción del producto en el país de destino. Nada de esto será tarea fácil princi-
palmente cuando hablamos de países en vías de desarrollo o de menor desarrollo relativo como ser aquellos de América Latina, África y hasta el mismo sudeste asiático, donde las barreras tarifarias y no tarifarias al comercio son aún extremadamente altas. Mejora de procesos En este sentido, vemos luz al final del túnel con la reciente entrada en vigor del Acuerdo de Facilitación de Comercio, firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio, que se constituye como una herramienta de apoyo para permitir mejorar la infraestructura, los sistemas y los procesos del comercio internacional de forma tal de hacer más accesible al consumidor la posibilidad
LOS DOS REGÍMENES En los envíos puerta a puerta hay que diferenciar entre el servicio postal y el courier
de realizar compras internacionales. Por otro lado, es importante –para aquellas compañías que quieren comenzar a actuar en el contexto global del comercio internacional– entender los patrones de conducta de consumo de sus mercados objetivo siendo la modalidad de pago un factor crítico por tener en consideración. Los mecanismos de financiación, plazos de pago y la seguridad de la transacción podrán ser determinantes para que un consumidor decida
concretar o no su compra. Estamos frente a una gran oportunidad para aunar esfuerzos entre profesionales de la tecnología de la información y las comunicaciones (TICs), profesionales del comercio Internacional y aduanas, y profesionales del sector bancario y financiero, para desarrollar esquemas que permitan a los consumidores acceder a una oferta global de productos que satisfaga de la mejor forma sus necesidades y hábitos de consumo.
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ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL una empresa de TRIMMENGROUP
Se pierde mucho más por no talar el árbol que tapa el bosque
OPINIÓN
Emiliano Galli
www.apconline.com.ar
El Senado asumió en noviembre de 2016 un riesgo: darle media sanción a dos leyes que en esencia entrañaban beneficios fiscales –a través de regímenes de promoción y exenciones impositivas– a dos sectores largamente postergados como la marina mercante y la industria naval sin haber tanteado la situación en Hacienda. Con media victoria a cuestas, la presión pasaría a Diputados. Hubo un compromiso de tratarlo en el plenario de las comisiones. Pero no se dio quórum. En esta instancia, se filtró la voluntad del Ejecutivo de tratar el tema fiscal de manera integral, para toda la economía argentina, a través de una reforma fiscal. Nuevamente, los planteos de los dos sectores menguantes de la economía argentina como el transporte fluvio-marítimo y la construcción naval, pecaron de extemporáneos. El quid de los proyectos votados pasa no sólo por la reducción de aranceles a la incorporación de flota para tener juego, sino dotarlos además de una estructura impositiva acorde a la realidad de, al menos, la hidrovía Paraná-Paraguay. “No puede ser que un armador argentino pague más caro el combustible que yo”, reconoció Juan Carlos Muñoz Menna, referente de los armadores paraguayos, dueños de más del 90% del transporte en el río. Julio González Insfrán, del Centro de Patrones y uno de los más comprometidos políticamente con la ley de marina mercante, le pidió una reunión al ministro Ni-
NUEVA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL PARA EL COMERCIO EXTERIOR
DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO: LOS PASOS
La comunicacíón “A” 6244 introduce nuevas normas cambiarias para el MULC
La Cámara de Importadores comunicó una serie de recomendaciones sobre las DJCP
El Banco Central emitió el 19 de este mes la comunicación “A” 6244, que introduce las “nuevas normas cambiarias que regulan el mercado único y libre de cambios (MULC)” y cuya entrada en vigor está pautada para el 1° de julio, fecha en que “quedan sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las disposiciones adoptadas por el decreto N° 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos”. “Es como liberar las importaciones en un 100%, abren el grifo”, reflexionó un contador especializado en comercio exterior, tras agregar que “políticamente se está aprobando una mayor salida de divisas, que generará un aumento del tipo de cambio”. Se mantiene el control de ingreso de divisas de exportación “pero a plazo larguísimo” y se plantea, sobre todo, un desafío para los bancos mayoritariamente acostumbrados al control de operaciones, a pedir información detallada para el pago de operaciones y el giro de divisas que parece quedar más liberado”.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) recomendó pasos a tener en cuenta respecto de la declaración jurada de composición de productos (DJCP): “Oficializar la SIMI sólo luego de recibir el “Código de aprobación” ya que actualmente “la intervención y observación de la DJCP, que en la SIMI se visualiza como BI38, bloquea a la SIMI completa y no se puede revertir”. Asimismo, indicó que “el código alfanumérico de 10 dígitos a declarar en el SIMI es el que aparece en SISCO como número de trámite. Si en ese momento el sistema no deja avanzar, se debe esperar 24/48hs a que se actualicen en AFIP los códigos aprobados enviados por Secretaria”. Por otra parte, en la descripción de la composición, “solamente deben utilizar las denominaciones aceptadas por la resolución 404/16 en la denominación de fibras y composición de productos textiles y denominación de composición de calzados y componentes”. La Cámara de Importadores informó además los datos de contacto habilitados para consultas: 4349-3841/3839. Y por correo electrónico a consultasdjcp@produccion.gob.ar y consultasdjcp@mecon.gov.ar
colás Dujovne la semana última, luego del traspié en Diputados. Se multiplicaron las reuniones, se insiste en tratar de lograr “la mejor ley posible” y se busca que sea por consenso. Pero, aún con una media sanción del Senado y la amenaza de “votarla tal como está” para obligar un veto presidencial, se está todavía muy lejos. Desde el Gobierno reconocieron a TRADE que hay “mucho diálogo y mucho consenso”, y que éste está mejor encaminado “en la industria naval, donde se incorporó el instrumento de la hipoteca naval”. En marina mercante todavía falta para el humo blanco. “Nuestra propuesta es reemplazar la promoción fiscal con una herramienta que no sea la exención, pero que logre el mismo impacto económico. Así, con el beneficios arancelario y este instrumento, el armador tendrá una reducción del costo operativo similar a la que hubiera obtenido con la eliminación del impuesto al combustible y la reducción del 60% de las cargas patronales”. “Los números están hechos y (la competencia en la hidrovía) podría darse”, aseguraron. Muñoz Menna, como observador conocedor y no participante, mostró el bosque que no se está viendo: “En 2014 la hidrovía movió 10 millones de toneladas. En 2030, sólo la carga paraguaya operará 22 millones, a las que deberán sumarse 25 millones de Brasil y 10 millones de Bolivia”. Mucha demanda para no talar el árbol. El tema está en elegir el árbol para talar.
Las opiniones vertidas en este suplemento no reflejan necesariamente la opinión del diario Ámbito Financiero Este suplemento es una producción de PLATAFORMA TRADE SA. E-mail: info@trade-radio.fm / www.trade-radio.fm