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Lunes 10 de julio de 2017
PERIODISMO DE CARGA
EL “GRAN HERMANO” DE LOS REEFER Maersk anunció que los cargadores podrán acceder a una solución para la gestión remota del contenedor (RCM, en inglés), un paso adelante en la trazabilidad, que permitirá visualizar temperatura, posicionamiento, recibir notificaciones y tomar decisiones en tiempo real mientras la carga se mueve.
DUDAS EN LOS DEPÓSITOS FISCALES Qué pasa cuando una mercadería almacenada está bajo procedimiento aduanero, ¿debe o no pagar la tasa de almacenaje? Por Alfonso Mingo Jozami
Existe una polémica y diversidad de interpretaciones respecto del pago (o no pago) de la tasa de almacenaje de una mercadería ingresada en un depósito fiscal que esté sujeta a un procedimiento (por infracción o delito), al margen de que la cuestión se resuelva absolviendo o condenando al titular de la mercadería. Aun cuando la situación esté contemplada en el artículo 1042 del Código Aduanero (CA). De hecho, en un reciente fallo de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial , se condenó a un importador a pagarle al depósito fiscal la estadía de una mercadería que, al ingresar en el país, había sido interdictada por la Aduana por incumplimiento de disposiciones aduaneras. La condena fue consecuente con la falta de acreditación por parte del demandado de sobreseimiento o absolución en el marco del procedimiento de ilícito que se le había imputado y que le habría permitido el rechazo del pago de los cánones pretendidos en términos del artículo 1042. Cuando la mercadería entró al depósito, el demandado había suscrito un documento que indicaba que las condiciones de almacenamiento se regirían según reglamentaciones aduaneras vigentes y que el pago se efectivizaría al
momento de su egreso. Sin embargo, durante la sustanciación del procedimiento aduanero (y aun cuando la mercadería no había salido del depósito fiscal), se le facturó al demandado los cánones locativos, que pagó parcialmente. Posteriormente, refirió que el artículo 1042 disponía que si resultaba sobreseído o absuelto respecto del ilícito imputa-
do, no debía abonarse tasa de almacenaje si la mercadería se encontrara en depósitos fiscales y que la obligación de pago correspondiente a la estadía de almacenaje solo podría determinarse al finalizar el procedimiento aduanero. Adujo además que al tiempo en que se inició la acción en comentario, el sumario de la Aduana se encontraba en trámite y, en
MISIÓN DE AIERA A RUSIA, EN OCTUBRE
CHARLA CON LOS DESPACHANTES
La Asociación de Importadores y Exportadores invita la misión multisectorial a Moscú, del 14 al 20 de octubre. Informes: 4342-0010; www.aiera.org.ar
Funcionarios de la AGP explicarán mañana a las 18, en la sede del CDA, el nuevo sistema de reclamos web. Las vacantes son limitadas: daiana@cda.org.ar
consecuencia, no existía obligación de abonar almacenaje. Finalmente, agregó que la sentencia en primera instancia, que había resuelto el caso en su contra, juzgó la relación jurídica sobre la base del derecho privado, olvidando que la misma era la de un contrato de depósito fiscal, regido por el derecho aduanero. CONTINÚA EN PÁGINA 2
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VACÍO LEGAL
PAGO DE TASAS DE ALMACENAMIENTO Qué pasa cuando una mercadería ingresada en el depsósito fiscal está bajo procedimiento aduanero, ¿debe o no pagar la tasa?
VIENE DE TAPA
En principio, decimos: La relación jurídica que existe entre el depositario de la mercadería y quien tiene el derecho a disponer de la misma se rige por las normas de derecho privado correspondientes al contrato de depósito. No obstante ello, dicha regla encuentra su límite en la aplicación a los permisionarios fiscales de las disposiciones aduaneras incluidas en el artículo 1042 CA y en la resolución general AFIP 3871/16, cabiendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Mal podría un depósito fiscal o terminal portuaria efectuar el cobro preliminar o parcial de cánones locativos por el almacenaje de mercadería por la que aún estuviera pendiente de resolución un procedimiento infraccional, menos aún cuando la aplicación de las normas aduaneras correspondientes estuviera expresamente contemplado en los documentos firmados con el depósito fiscal. En procedimientos por infracciones o delitos con resolución condenatoria, visto la ausencia de referencia y/o remisión expresa del artículo 1042 CA en los pliegos licitatorios, contratos de concesión y permisos otorgados para la operatoria de terminales portuarias y depósitos fiscales, se sugiere su inclusión a efectos de evitar interpretaciones jurídicas y lo que es más grave, resoluciones judiciales contradictorias. Análisis legal de la cuestión Dada la complejidad del tema, dividimos el análisis en la relación jurídica regida por el derecho privado, por un lado, y las disposiciones aduaneras, por el otro. En primer lugar, la relación jurídica entre el depositario y el sujeto que tuviera derecho a disponer de la mercadería (a través de su ingreso en el depósito fiscal) está sujeta a las normas de derecho privado. Esto surge del propio Código Aduanero, que dispone en su artículo 216 que “sin perjuicio de las obligaciones que en este capítulo se imponen al depositario, su responsabilidad con relación a quien tuviera derecho a disponer de la mercadería, se rige por las normas del derecho común, salvo las disposiciones especiales que resultaren de aplicación”. El hecho que tradicionalmente el depositario de la mercadería en sede aduanera fuera el propio Estado llevó a no distinguir claramente que en el depósito aduanero hay dos órdenes de relaciones jurídicas diferentes: La relación del depositario de la mercadería con quien tiene derecho a disponer jurídicamente de ella, que se rige por las reglas del contrato de depósito del derecho común. La relación de ambos con la Aduana, por sus responsabilidades fiscales y aduaneras. En el caso de esta última, se da una clásica relación de derecho administrativo que, si bien puede tomar algunos elementos relevantes de la relación contractual para balancear el juego de la responsabilidad administrativa, es independiente de la misma y posee un objeto totalmente diferente a ella. La distinción resulta más nítida cuando los depósitos
son de administración privada, posibilidad contemplada en el artículo 207 del CA, que dispone que “el lugar de depósito donde ingresare la mercadería sujeta al régimen previsto en este capítulo puede ser de administración estatal o privada”. La norma se refiere al lugar de depósito y no al régimen de depósito provisorio o de almacenamiento, estableciendo que su administración puede estar asignada al Estado o bien delegada en personas de derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se aclara en el artículo 216 del CA, la relación jurídica antes descrita se rige por las normas de derecho común, “salvo las disposiciones especiales que resultaren de aplicación”. Por eso, si bien la relación jurídica entre el depositario y el sujeto que tiene derecho a disponer jurídicamente de la mercadería debe regirse por las normas de derecho privado atinentes al contrato de depósito, también es cierto que ello debe efectuarse en forma armonizada junto con las disposiciones especiales de aplicación, lo que se refleja (en el supuesto bajo análisis) en la aplicación del artículo 1042 CA y la resolución AFIP 3871/16 sobre depósitos fiscales. Artículo 1042 CA Conforme a este precepto, "cuando en los procedimientos para las infracciones, para los delitos o de impugnación se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere respecto del ilícito imputado o se hiciere lugar a la impugnación del interesado, no se tributará tasa de almacenaje por la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a tales procedimientos, desde la fecha de iniciación del procedimiento hasta diez (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución". Luego agrega: "Si la resolución definitiva fuere condenatoria o rechazare la impugnación del interesado, la tasa aplicable se calculará sobre la base de la escala mínima correspondiente a la mercadería de que se tratare, durante la sustanciación del procedimiento y hasta diez (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución". Resulta relevante observar que la norma incluye el tér-
mino "tasa" lo que asigna carácter tributario al servicio y resulta propio de un servicio público prestado en forma directa por el Estado, como el que regía en la época en que fue redactado el artículo 1042, cuando todos los puertos se encontraban a cargo de la Administración General de Puertos. Sin embargo, a partir de la ley 24.093 (de Actividades Portuarias) que desreguló el sector, las terminales portuarias pasaron a estar a cargo de concesiones privadas. Si bien la doctrina no es unísona en cuanto a si a partir de la implementación de la ley, el servicio portuario dejó de ser un servicio público y pasó a ser un servicio con “tarifas” impulsadas bajo un sistema de libre competencia, la realidad es que el artículo 1042 no fue derogado y, por lo tanto, cabría considerar que el mismo resulta de aplicación, sin que los concesionarios de puertos o depósitos fiscales puedan resistirse a su acatamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es de público conocimiento la dificultad que encierra para las partes (depósitos y terminales) como para las propias autoridades, determinar cuál es la “escala mínima” correspondiente a la mercadería de que se tratare sobre la cual debe calcularse la tasa aplicable al tiempo de almacenaje en caso que el procedimiento por ilícito fuera resuelto por resolución condenatoria. Ello, por cuanto los pliegos de licitación de las terminales portuarias posteriores al artículo 1042 y que, basados fundamentalmente en la Ley de Actividades Portuarias, omiten su consideración y tratamiento, generándose así un estado de incertidumbre harto conocido en el mercado. Resolución AFIP 3871/16 Por otro lado, la resolución 3871/16 dispone que se entenderá por permisionario de depósito fiscal al sujeto autorizado por la AFIP para administrarlo, cuyas obligaciones –entre otras– serán: el cumplimiento de la normativa aduanera; la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas; será responsable disciplinaria, infraccional, penal y tributariamente por las obligaciones que tenga a su cargo, siendo dicha responsabilidad directa, indelegable e intransferible; le caben además a los permisionarios de depósitos fiscales la sanción de revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan su funcionamiento (punto i.1; anexo 7: Procedimiento Disciplinario; y artículos 109 y 110 del CA). Dicho criterio, ya había sido instaurado por la Resolución ANA 3343/94 (precedente legislativo de la resolución 3871/16) y por la jurisprudencia en el caso “Alfatrade”, en el que se había confirmado la aplicación de dicha norma al considerar en el caso que la operatoria del depósito fiscal y el cobro de la tasa de almacenaje debían adecuarse a dicha resolución y a las disposiciones establecidas en el artículo 1042 del Código Aduanero.
El autor es abogado especialista en derecho portuario y del comercio exterior. Socio de Balbín & Pascual Abogados
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REGULACIÓN DE TARIFAS
Prácticos recusaron a la CNDC y a Braun por prejuzgamiento Defensa de la Competencia basó sus recomendaciones de regular el mercado en una denuncia que está todavía en curso Por Emiliano Galli
La recomendación que elevó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables para regular las tarifas de practicaje y pilotaje hasta tanto se verificaran condiciones de competencia y se eliminaran las barreras de entrada al mercado, se topó con una denuncia que recusa a los cinco miembros de la CNDC por prejuzgamiento y por haber basado las recomendaciones sobre la base de “un expediente que se encuentra en curso”. En una conferencia de prensa el jueves 29 de junio, el presidente de la CNDC, Esteban Greco, presentó los resultados de un estudio de mercado sobre los servicios de practicaje y conexos, junto con el ministro de Producción, Francisco Cabrera; el secretario de Comercio, Miguel Braun, y el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Jorge Metz. Allí Greco reconoció que una “denuncia en curso de varias compañías navieras” respecto de prácticas anticompetitivas en estos servicios. Sin mencionar más detalles, la denuncia presentada por Marítima Meridian, empresa socia con Svitzer de Logística y Servicios Marítimos (LSM), en la importación y operación de remol-
cadores para el ingreso y salida de los gaseros contratados por Enarsa. Meridian es propiedad de Jorge Samarin. Denunciados que recusan La recusación a la CNDC por prejuzgamiento fue presentada por Juan Miguel Biset; Miguel Ángel Doñate; Leonardo Massad; Jorge Vitali; Practicaje Independiente SA; Practicaje Integral SA; Donmar SA; Lanchas del Este SA, y PKM SA. En rigor, los denunciados en el expediente S01:0224087/2016 ante la CNDC que habría utilizado esta denuncia como base para sus recomendaciones pero, se-
Las recomendaciones mencionan “sólo la información provista por el denunciante y nada dicen de la prueba aportada por los denunciados”, destacan gún destacan los denunciados, no habría fallado y, ni siquiera, convocado a los afectados por la presentación que habría realizado Samarin. Metz había efectuado una consulta a la CNDC respecto del mercado del practicaje, y la comisión respondió que, para evaluar tal pedido, era necesario un “aná-
APOYOS A LA DECISIÓN DEL GOBIERNO DESDE LA CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
LA INDUSTRIA ACEITERA Y LOS EXPORTADORES DE CEREALES
El presidente de la CPPC, Luis Zubizarreta, señaló que “debido a los altos costos portuarios estamos convencidos que medidas tendientes a su reducción, mediante la libre competencia de las empresas que brindan distintos servicios, redundará en mayores beneficios para la actividad de comercio exterior. Si bien la medida de la CNDC es provisoria, busca generar condiciones de competitividad y abrir un mercado que se caracteriza por tarifas muy elevadas y pocos oferentes”.
La Cámara de la Industria Aceitera (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) apoyaron las recomendaciones de la CNDC para facilitar la mayor competencia en los servicios de practicaje y pilotaje en los puertos con el propósito de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas con el mundo: “Los elevados costos portuarios en la Argentina encarecen las exportaciones agroindustriales, lo que conspira para alcanzar ventajosamente nuevos mercados”, dijeron.
lisis de mercado que precisamente se está efectuando en la actualidad con motivo de una conducta anticompetitiva denunciada ante esta comisión nacional”. “No cabe dudas de que para emitir las recomendaciones la CNDC se basó en el análisis del expediente de marras que es el único en curso que versa sobre este mercado”, declaran quienes recusan a la CNDC y al propio Braun. “Basta con la emisión de estas recomendaciones para que se cumpla lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 17 del Código Civil y Comercial: “Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”, advierten los denunciados. No sólo advierten sobre las recomendaciones en base a un expediente en curso, sino que señalan un “claro y flagrante prejuzgamiento”. Sucede que la CNDC llegó a tales conclusiones “sin que en el expediente siquiera se haya resuelto sobre la procedencia de la instrucción del sumario sobre ventas atadas y barreras de entrada en el mercado”. Contestaciones ignoradas Quienes fueron denunciados oportunamente –y ahora recusan al Gobierno– manifiestan además que sus “contestaciones” respecto de las acusaciones de restricciones al ingreso, integración vertical y colusión no fueron tenidas en consideración en la recomendación presentada a Puertos. “La CNDC, sin siquiera haber resuelto sobre la instrucción de la presente denuncia sobre el practicaje, ha concluido que no se verifican condiciones de competencia en este mercado. La definición de esto no es otra cosa que prejuzgar”, protestan. Y van más allá al señalar una contradic-
ción: el artículo 1 de la recomendación señala que hay que “mantener el régimen de tarifas máximas”, mientras que en el punto 3 indica que este mantenimiento “no sucedió en el caso bajo análisis”. En la contestación realizada por los denunciados se destaca que, en sede penal, Metz reconoció, en octubre de 2016, que desde 1991, cuando se desreguló el practicaje “se ejerce la libre competitividad entre empresas de servicios en cada zona de practicaje”. En tanto, el director de Transporte Fluvial y Marítimo, Gustavo Deleersnyder (práctico él también), manifestó en sede penal que “cada zona tiene entre una (como en Campana) y varias empresas (como en el Río de la Plata, que hay siete). En el caso específico de Bahía Blanca son dos”. “La CNDC y el secretario de Comercio, en base a la información preliminar que surge de esta denuncia han afirmado que en este mercado no se dan condiciones de competencia, que existen barreras de entrada y ventas atadas sin siquiera haber realizado la imputación”, manifiestan quienes recusan. “La CNDC –continúan– no ha analizado las contestaciones de traslado, en las cuales, acompañado con documentación contundente, categóricamente se han desvirtuado todos y cada uno de los hechos denunciados y se ha comprobado que las estadísticas aportadas por los denunciantes son todas falsas”. Al subrayar que las recomendaciones mencionan “sólo la información provista por el denunciante (Marítima Meridian contra Servicios Marítimos, por un conflicto originado en Bahía Blanca) y nada dicen de toda la abundantísima prueba aportada por los denunciados” concluyen se encuentran en un “estado de indefensión total”, “juzgados sin juicio”, y “juzgado sin derecho a la defensa”.
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ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL una empresa de TRIMMENGROUP
Dragado-gate, Metz denunció a la gestión anterior por irregularidades
OPINIÓN
Emiliano Galli
www.apconline.com.ar
Una nota publicada en este suplemento, el lunes 9 de enero (“Otra herencia: un conflicto diplomático con Paraguay”) fue base de una denuncia penal que radicó el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Jorge Metz, por administración fraudulenta y abuso de autoridad durante la gestión de su predecesor, Horacio Tettamanti (que encabeza una de las 6 listas a concejales del espacio de Cristina Kirchner para Mar del Plata) En 2014, las autoridades de Vías Navegables argentinas firmaron un convenio con la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) paraguaya para dragar aguas comunes. La Argentina pondría equipos y personal técnico. Paraguay pagaría combustibles e insumos. Hasta ahí, nada lejano a los usos y costumbres. Pero desde ahí precisamente, se sucedieron irregularidades y desprolijidades de proporciones diplomáticas. En primer lugar, el convenio nunca fue ratificado por las autoridades. Se firmó “ad referéndum”. Pese a ello, un funcionario de la Subsecretaría (Pablo Benítez, a cargo del Distrito Paraná Superior) firmó con facultades delegadas de la Subsecretaría una addenda al convenio con los empresarios paraguayos de la Cámara de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym) que establecía el cronograma de adelantos y obras. Cafym realizó los pagos. En efectivo. Benítez recibió “en mano” un total de US$ 245.000 de anticipos, “que nunca ingresaron a las arcas del Estado”, según consig-
NUEVO HITO EN PUERTO QUEQUÉN GRACIAS AL DRAGADO CONSTANTE
AUMENTO DE LAS VENTAS DE BIENES INDUSTRIALES Y DE COMBUSTIBLES
Operó en la margen de Necochea un buque de 200 metros de eslora y 40 pies de calado
Según datos del Mapa de Exportaciones de la Agencia de Inversiones y Comercio Internacional
Con el arribo del buque Dragongate y su atraque en el Sitio 9/10 de la margen de Necochea, Puerto Quequén sumó la aptitud de recibir, amarrar y descargar buques de fertilizantes de 200 metros de eslora a 40 pies de calado. El presidente del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, Arturo Rojas, resaltó: “Nuevamente vemos los beneficios del dragado constante en nuestro puerto, específicamente de la quinta campaña de dragado de los últimos dos años, recientemente finalizada en mayo”. “Con esta operación en la margen de Necochea queda demostrada la homogeneización del calado en todo el interior portuario. Desde el año pasado, estamos cargando buques a 43 pies en las terminales de la margen de Quequén y ahora también recibimos barcos a 40 pies de calado. Esto significa mayor eficiencia y competitividad, brindando previsibilidad a todos los actores de nuestra cadena redundando en un mayor crecimiento y la generación de más trabajo directo e indirecto”, explicó el Rojas. El buque, procedente del Puerto de Fangcheng, China, ingresó a la estación marítima con un total de 54.200 toneladas de fertilizantes a granel.
La Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional actualizó su Mapa de Exportaciones, herramienta interactiva que reúne destinos, montos y rubros de las exportaciones del país. En los primeros cinco meses de este año, las exportaciones aumentaron un 1,4% interanual (US$ 314 millones), y el número de empresas exportadoras fue de 7157 con un monto de US$ 22.871 millones distribuidos en 174 destinos de exportación. Las MOI aumentaron un 10,3% interanual pese a la caída de los precios y superaron los US$ 6700 millones con un incremento del 14,5%, siendo este su tercer mes consecutivo en alza. Las exportaciones de combustibles y energía también crecieron un 19,6% interanual, superando los US$ 900 millones y teniendo a China como principal destino. “Los resultados demuestran que estamos en el camino correcto para integrar a la Argentina en el sistema productivo mundial, promoviendo las exportaciones por medio de la apertura de nuevos mercados y promocionando nuestros productos y servicios en el mundo”, explicó Juan Pablo Tripodi, vicepresidente de Comercio Internacional de la Agencia.
na Metz en la denuncia, y tal como anticipó TRADE en enero pasado. En segundo lugar, la Argentina nunca dragó: a pesar de haber recibido los fondos, desde la Subsecretaría se daban respuestas dilatorias (como la falta de autorización de Prefectura para zarpar), cuando en rigor, carecía de ratificación el convenio. La Argentina incumplió la addenda, pero los fondos se aplicaron: en épocas del “dólar blue” se cancelaron en “pesos” numerosos servicios. Sin licitación. Sin rendir cuentas. En tercer lugar, resulta llamativo cómo desde Paraguay los empresarios pagaron, en efectivo, aún sabiendo que el acuerdo carecía de la refrenda oficial. Al margen de la buena fe y los usos y costumbres, no deja de ser inquietante la ligereza con que transcurrió el episodio. Todo terminó, en última instancia, con el pedido de intervención a las autoridades y un reclamo planteado por la cancillería paraguaya a la Argentina. Benítez dependía del director Nacional de Vías Navegables, Aníbal Díaz quien, a su vez, dependía de Tettamanti. Según Metz, ningún expediente en la Subsecretaría da cuenta del convenio. Macri hereda un desmanejo administrativo kirchnerista, con serios visos de corrupción. La denuncia, no obstante, se radicó un año después de la última protesta paraguaya oficial, en julio de 2016. El caso está en el juzgado federal n° 2, a cargo de Sebastián Ramos.
Las opiniones vertidas en este suplemento no reflejan necesariamente la opinión del diario Ámbito Financiero Este suplemento es una producción de PLATAFORMA TRADE SA. E-mail: info@trade-radio.fm / www.trade-radio.fm