8 minute read

La protección de los menores en el ámbito escolar

Luis Centeno Caballero. Secretario General Adjunto de EC

Hace 18 meses se aprobaba y publicaba la conocida Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), iniciativa legislativa promovida por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Agenda 2030, con la finalidad de aumentar la protección de los menores de edad ante cualquier tipo de violencia. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, son numerosas las incertidumbres existentes de cara a su implantación.

Advertisement

Dicha Ley dispone de un apartado dedicado específicamente al ámbito escolar, buscando la creación de entornos seguros para los alumnos escolarizados. En este sentido, determina en su artículo 35 la obligación de todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, de designar a un Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado.

A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la LOPIVI, son numerosas las incertidumbres existentes de cara a su implantación

¿Cuándo comenzaba a exigirse legalmente dicha figura?

Según el calendario de entrada en vigor de la citada Ley, la fecha fijada sería a partir del 25 de diciembre de 2021 (a los 6 meses de entrada en vigor de la Ley). Sin embargo, el desarrollo necesario para implantar este nuevo responsable correspondía a las administraciones educativas competentes, es decir, a cada una de las consejerías de Educación y estas no tenían claro el contenido, ni las condiciones que deberían regular su funcionamiento práctico. Por esta razón, la Conferencia de Educación tomó el acuerdo de retrasar su exigencia hasta el inicio del curso escolar 2022-2023. A pesar de este retraso, el 1 de septiembre de 2022 tan solo cinco comunidades autónomas habían dictado Instrucciones sobre la materia, persistiendo la incertidumbre sobre la obligatoriedad o no de contar con este Coordinador.

En este punto conviene dejar claro que la Ley no ha sido modificada, por lo que su calendario de implantación se mantiene y en estos momentos, todos los centros educativos deberían contar con un Coordinador de Bienestar, aunque la Administración educativa responsable no haya dictado normativa al respecto. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), establece en su artículo 66, la adición de un apartado 5 del artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), en los siguientes términos:

«5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas»

El problema surge cuando las administraciones educativas dejan sin desarrollar la legislación básica y sin fijar “los requisitos y funciones” del Coordinador de Bienestar

Es decir, durante la tramitación de la LOMLOE ya se conocía la intención del Ministerio de Derechos Sociales de aprobar la LOPIVI, incluyendo la figura del Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado.

En el fondo, esta figura ya existía en numerosos centros educativos bajo el nombre de Coordinador de Convivencia y con unas funciones más restringidas al entorno puramente escolar, dedicándose principalmente a los aspectos relativos a la prevención y elusión del acoso entre iguales, es decir, del acoso escolar o bullying.

El problema surge cuando las administraciones educativas dejan sin desarrollar la legislación básica y sin fijar “los requisitos y funciones” de esta figura, “junto con la concreción de si este puesto puede ser ocupado por personal ya existente en el centro o por nuevo personal”. Es más, dentro de las pocas comunidades autónomas que han publicado instrucciones al respecto, existen diferencias importantes: mientras en algunas se señala que el cargo será ocupado por un docente, en otras se indica que tiene que ser ocupado por un miembro del Servicio de Orientación. En algunos territorios se indica que debe ser el Jefe de Estudios el más indicado para ejercer las funciones, mientras en otras se recomienda no duplicar cargos en la misma persona.

Como hemos señalado en numerosas ocasiones desde que se aprobó la LOPIVI, es necesario dotar a los centros de horas de docente o miembro del Servicio de Orientación, para que uno de sus miembros pueda ejercer con solvencia las funciones vinculadas a este cargo. O, incluso, dotar a los centros de recursos para la contratación de un trabajador social que las desarrolle. Desgraciadamente, esto no se ha producido.

Las funciones del Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado

Y al abordar las funciones indicadas en el artículo 35 de la citada LOPIVI, vemos de forma inmediata que muchas de estas no son propias de un docente y exceden las relacionadas con los Coordinadores de Convivencia. Por ejemplo, nos encontramos con que deben coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos; identificarse ante toda la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia; promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Española de Protección de Datos; o fomentar que en el centro se lleve a cabo una alimentación saludable, nutritiva y equilibrada, especialmente para los más vulnerables.

Como se puede comprobar, son funciones de enorme relevancia que requieren formación específica y una dedicación temporal acorde. Igualmente, se precisa que la persona que ejerza el cargo disponga de experiencia en convivencia escolar, relaciones con las administraciones encargadas de proteger a los menores de cualquier incidencia que puedan sufrir, reconocida autoridad “moral” dentro de la comunidad educativa, o conocimiento de las instituciones oficiales encargadas de la atención y protección de los menores (Fiscalía de Menores, Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales, etc.).

Incertidumbre ante la ausencia de regulación autonómica

Desde Escuelas Católicas hemos denunciado la inseguridad e incertidumbre existente en la mayoría de los centros, ante la ausencia tanto de regulación autonómica precisa, como de financiación para este Coordinador. Quizá ante estos requerimientos públicos, el Gobierno ha tomado conciencia de la situación y el 15 de noviembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó la “Estrategia de erradicación de la violencia contra la infancia y la adolescencia” que pretende ser una hoja de ruta para que las diferentes administraciones estatales, autonómicas y locales, así como las entidades y sectores implicados, trabajen de manera coordinada para prevenir, detectar e intervenir ante los posibles casos de violencia ejercida contra los menores de edad.

El problema es que esta “Estrategia” se ha elaborado sin contar con las organizaciones o instituciones dedicadas a la atención de los menores y, sin embargo, pretende llevarse a efecto en los ámbitos educativos, sociales, familiares, etc.

Desgraciadamente, este Gobierno demuestra una vez más que otorga prioridad a los “anuncios estrella” y a los titulares de los medios de comunicación que a clarificar la aplicación de las modificaciones legislativas, algunas de tanto calado como es la incorporación de los Coordinadores de Bienestar.

Por otro lado, en la “Estrategia” aprobada el 15 de noviembre se alude a la impartición de formación a educadores, alumnos, padres y madres, etc., para evitar cualquier violencia contra los menores. Lógicamente, surgen nuevas preguntas: ¿quién va a impartir esta formación?, ¿en qué horario?, ¿qué financiación existe para su puesta en práctica?, ¿qué requisitos se requieren para impartir este contenido?, etc.

En suma, la realidad cambia cuando todos los sectores trabajan de forma coordinada en la misma dirección, a partir de normas elaboradas con la participación de dichos sectores afectados y con una Memoria económica que haga posible el desarrollo de todas las nuevas medidas, incluida la figura del Coordinador de Bienestar. Como esto no ha sucedido por el erróneo proceso seguido a cabo por el Ministerio de Asuntos Sociales, nos encontramos con centros desorientados y nuevos Coordinadores de Bienestar que intentar ejercer sus funciones con la mejor voluntad y sentido común, confiando en la prevención como mejor arma para conseguir el objetivo que todos compartimos: erradicar la violencia contra niños y adolescentes en todos los ámbitos, incluido, por supuesto, el educativo.

Por último, deseo recordaros que tenéis a vuestra disposición la “Guía para actuar en caso de acoso escolar” elaborada por Escuelas Católicas y, próximamente, también dispondréis de la Guía frente a abusos a menores, desde un enfoque multidisciplinar: jurídico, educativo, pastoral, formativo, comunicación en situaciones de crisis, etc.

This article is from: