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Una propuesta para la correcta financiación de los centros concertados

Juan Manuel Ruiz. Director del Departamento Jurídico-Económico de EC

El módulo de financiación de la escuela concertada es inferior al coste real, y por este motivo Escuelas Católicas, junto las organizaciones titulares de centros concertados, ha propuesto al Gobierno y a los partidos políticos que se dé cumplimiento a la previsión del artículo 117 de la LOE y se avance hacia el abono del importe real de los gastos de funcionamiento. La correcta financiación de nuestra escuela es, desde hace tiempo, una de las reivindicaciones de la concertada, y a través de este artículo, explicamos por qué esta petición es justa y necesaria.

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El sistema de conciertos educativos creado por la LODE responde al pacto constituyente recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, a partir del cual se diseña un servicio público educativo dual, prestado a través de los centros públicos y de los centros privados concertados.

Los conciertos educativos, a lo largo de sus más de 37 años de existencia, han aportado fortaleza y calidad al sistema educativo, han contribuido a la universalización del acceso a la educación y son un elemento fundamental para hacer realidad el derecho de las familias a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos.

Al mismo tiempo, la opción por el concierto educativo responde a la voluntad de los titulares de los centros de que su oferta educativa no encuentre limitaciones económicas que impidan el acceso a las familias más desfavorecidas.

Los centros concertados hacen realidad elementos fundamentales del sistema educativo como son la pluralidad, la diversidad, el compromiso social y la calidad y equidad educativa.

Sin embargo, se encuentran con importantes dificultades en el cumplimiento de su función, especialmente (aunque no de forma exclusiva) en relación con los recursos económicos con que se les dota a través del módulo de conciertos. Nos encontramos así con una evidente infrafinanciación en contraposición a las obligaciones legales que se imponen, y que van en aumento, lo que dificulta enormemente el hacer frente a los gastos de mantenimiento de los centros.

A ello se une la atención a la inclusividad y al alumnado con necesidades sin un suficiente apoyo económico a la corresponsabilidad que se exige y que, no obstante, se cumple.

El módulo de financiación de la escuela concertada es muy inferior al coste real, cubriendo aproximadamente solo un tercio del mismo, según el propio reconocimiento de la LOE en su disposición adicional vigesimonovena y, además, en informes oficiales. Esto provoca que los centros tengan que recurrir a otras vías de financiación adicionales para poder mantener la oferta educativa y la calidad que hoy demanda la sociedad, entre ellas la contribución de las familias, a través de aportaciones voluntarias de quienes son conscientes de la necesidad de un especial compromiso, y la oferta de servicios complementarios y actividades extraescolares de carácter voluntario y no lucrativo que permitan contribuir al sostenimiento de los centros. Las familias se comprometen, pero lo cierto es que la actual situación socio-económica también nos hace reflexionar sobre la necesidad de no trasladarles una carga que debe -como en los centros de titularidad pública- asumirse como el coste de una educación gratuita. Por ello es imprescindible incrementar la inversión y el gasto público mediante la mejora de la financiación de los conciertos educativos, garantizando el acceso a la educación que se desee en condiciones de gratuidad y evitando que la no financiación adecuada impida que familias que desearían escolarizar a sus hijos en los centros concertados se vean forzados a optar por otros proyectos educativos porque en estos sí se les presta gratuitamente el servicio de comedor y de transporte escolar, por ejemplo.

"Los centros concertados hacen realidad elementos fundamentales del sistema educativo como son la pluralidad, la diversidad, el compromiso social y la calidad y equidad educativa"

El esperado estudio del coste del puesto escolar

Resulta incuestionable que la escuela concertada presenta un constatado déficit de financiación pública, de manera que la cuantía del módulo económico del concierto no asegura que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, cubriendo aproximadamente solo el 30% del gasto real.

Así se constata en la Disposición adicional vigesimonovena de la LOE, referida a la fijación del importe de los módulos, en la que se prevé la constitución en el seno de la Conferencia Sectorial de una comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad, cuyas conclusiones deberán incorporarse en el plan de incremento del gasto público. Sin embargo, esta previsión normativa que data del año 2006 no ha sido cumplida 16 años más tarde.

En el año 2010 se constituyó una comisión de estudios con este fin, a instancias del entonces ministro de Educación Ángel Gabilondo, llevándose a cabo una serie de reuniones de trabajo de las que se levantó acta y se alcanzó un acuerdo sobre los conceptos a tener en cuenta para el cálculo del coste del puesto escolar, si bien no se llegó a finalizar el trabajo. La documentación trabajada por la referida comisión podría ser rescatada y servir de base para continuar el estudio a partir de ahí, si bien por el momento, y cumplidos ya dos años desde la aprobación de la reforma educativa llevada a cabo por la LOMLOE, no existe previsión de que se constituya a corto plazo un nuevo grupo de estudio.

Recientemente, y para determinar el coste de la plaza escolar, en Cataluña el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) realizó el informe “Estimación del coste de la plaza escolar en Cataluña”, un trabajo de una comisión de expertos coordinada por el Síndic y con integrantes propuestos por las entidades del sector, por la comisión de seguimiento del Pacto contra la Segregación Escolar, por el Departamento de Enseñanza, por las entidades municipalistas y por él mismo. El Síndic sentencia que “el hecho de que parte del servicio educativo que prestan los centros deba financiarse a través de las aportaciones de las familias, lo que resulta contradictorio con el principio de gratuidad que rige nuestro sistema educativo, supone un importante factor de desigualdad”.

Este estudio es relevante en cuanto al análisis del coste de la plaza escolar, especialmente si se tiene en cuenta la exhaustividad de los datos económicos disponibles del conjunto de los centros, tanto de financiación pública como también de financiación privada por parte de las familias.

Y si bien sus conclusiones están construidas a partir de los datos concretos de Cataluña, resultan básicamente trasladables al resto de comunidades autónomas, sin perjuicio de los oportunos ajustes.

En dicho estudio se determina el “coste teórico” de los gastos de funcionamiento de un centro concertado, que, actualizado a 2022, debería conllevar un incremento de un 282% en la financiación de esta partida.

La partida de otros gastos

Al mismo tiempo, el incremento del importe de la partida de “otros gastos” o “gastos de funcionamiento” no ha discurrido paralelo al del IPC, de modo que si ya se partía de una cuantía insuficiente, con el transcurso del tiempo esa cuantía se ha devaluado de forma importante. En definitiva, el efecto de la inflación ha agravado el déficit de la financiación de esta partida, produciéndose un desvío del 15,69% en relación al IPC estatal.

Adicionalmente, es obligado tener en cuenta las numerosas novedades legislativas que se han producido desde 1985, con la aparición de nuevas obligaciones económicas para los centros concertados que no se han tenido en cuenta para el cálculo de la partida de otros gastos: digitalización; inspecciones técnicas de edificios; accesibilidad; protección de datos; prevención de riesgos laborales; plataformas de comunicación; registros de jornada; responsables diversos como el reciente coordinador de bienestar y protección de los menores, etc.

Por todo ello las organizaciones de titulares de centros concertados han propuesto al Gobierno y partidos políticos que se avance hacia el abono del importe real de los gastos de funcionamiento de los centros.

Esta propuesta se concreta en un calendario con incrementos de la partida de gastos de funcionamiento del módulo de conciertos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo de cuatro ejercicios, a razón de un 30% cada año, sin perjuicio de las actualizaciones que sobre esos incrementos debieran producirse por efecto de la inflación. Con ello se conseguiría que esta medida no dependa de las comunidades autónomas y se generalice como básica para todo el territorio.

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