Estilo Capital Junio 2021 Edición 79

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Fi n a n z as

Por Obed Chávez Pérez

@cpobed

EXPECTATIVAS EN MATERIA FISCAL 2022

E

n esta época que vivimos, hay una realidad que obedece a la materia tributaria: la solidaridad. Es un principio básico por el cual pagamos impuestos. Y en esta etapa de pandemia, las sociedades han cambiado, la economía mundial se ha visto lacerada, sin embargo, los gobiernos tienen que hacer frente al gasto público. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte, ha establecido jurisprudencia respecto al deber de solidaridad en materia fiscal, tal como se cita a continuación: Registro digital: 166907 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a./J. 65/2009 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Julio de 2009, página 284 Tipo: Jurisprudencia OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cua-

les destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. Tesis de jurisprudencia 65/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de junio de dos mil nueve. Destaca lo establecido por la Corte, lo siguiente: “De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. Frente al reto de la desaceleración económica, gobiernos como los de Argentina y España han establecido contribuciones al capital o grandes fortunas, se espera que pronto Estados Unidos también las incorporen, precisamente para un fin en específico y hacer frente a las necesidades de la colectividad, estableciendo tributos bajo el amparo de la solidaridad en materia fiscal. México, por su parte, es muy probable que incorpore este tributo a las grandes fortunas, habida cuenta que ya existe una iniciativa de ley. Por lo tanto, hay que estar preparados para hacer frente a esta probable realidad. Es decir, tener claro los elementos constitutivos de esta probable contribución, quiénes estarán obligados al pago, sobre qué base, cuál será la tasa, cuál será el objeto y época de pago, ¿será una sola ocasión? A la par de lo que se puede esperar en materia de contribuciones para México, también se espera una contribución a las herencias. Hace unos días se presentó una iniciativa por parte de una legisladora, sin embargo, a las pocas horas la retiró. No obstante, mucho antes de este incidente, ya existe también una iniciativa de ley para gravar a las herencias. Podríamos analizar la parte jurídica y constitucional del tributo, sin embargo, como se expuso en párrafos anteriores, lo que debemos valorar, es la solidaridad social de la colectividad. Si damos un vistazo, México se va adaptando a las tendencias mundiales, así como las recomendaciones de la OCDE. No nos asustemos que se establezca una tasa generalizada del IVA, pues desde hace algunos años, la OCDE ha recomendado a México tomar esta medida. Además, si a eso vamos, México ha adoptado ciertos sistemas de Chile -como el sistema de AFORES-, país que ha establecido contribuciones a las donaciones. De manera que, estimado lector, el mundo ha cambiado y los impuestos han evolucionado a una velocidad increíble. Hay que estudiar, prepararse y estar al nivel de lo que la sociedad exige.

@EstiloCapitalM


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