Equipo Editorial
¿PARA QUÉ SIRVE EL R.F.C.? Ana Marina Gómez Ramírez1
Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio Presidente Mtra. Susana Palacios Morales Vicepresidente Dr. Didier Villagómez Alvarado Director Lic. Bianca Berenice Rodríguez Pérez Diseño editorial Lic. Josué Herrera Carpio Diseño de imagen
El R.F.C. es un término bastante empleado, sin embargo muy pocos saben realmente los alcances y/o beneficios e importancia que tiene, por eso, permítanme dar una breve explicación de ello: Primero: ¿Qué es el R.F.C.? Comúnmente se llama R.F.C. al Registro Federal de Contribuyentes, y es una clave alfanumérica que se compone de 13 caracteres. Los dos primeros corresponden al apellido paterno, el tercero a la inicial del apellido materno y el cuarto al primer nombre, siguiendo el año de nacimiento, mes y día; los tres últimos trabajan en una empresa o en el gobierno. Prestación de servicios profesionales: se refiere a aquellas personas que dan un servicio a un cliente de manera independiente; por ejemplo, los dentistas, médicos, abogados, etc.
Ing. Suleyma Hernández Morales Web Designer Alejandro Hernández Bonifaz Cordinador Ana María Gómez Ramírez Carlos Arteaga Zavala Emilio Antonio Martínez Marín Zayra Zenteno Rojas Julio Alberto Jordan Alfaro Kevin Anthony Victoria Morales Francisco Javier Martínez Escobar Diego Esteban Escobar Domínguez Ashley Melanie Mancilla Tenorio Alejandra Hernández Nuriulú Olga Elizabeth Calvo Ramos Nadyeli Belen Acevedo Ruíz Andrés de Jesús Clemente Alias Jorge Esteban Vázquez María Gabriela Soberano Mazariegos Jhonatan Enrique Méndez Trujillo Juan Humberto Carpio de León José Eduardo Maza Chacón Mayte Palacios Morales Colaboradores
El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores y no refleja el posicionamiento de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas en alianza con el INEF. Edición quincenal. 30 de septiembre de 2015. Derechos Reservados de la FLDCH en alianza con el INEF. Órgano de difusión académica.
dígitos son la homoclave que es asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ahora bien, ¿Para qué sirve el R.F.C.? El R.FC. funciona como medio de respaldo ante clientes y proveedores, ya sea se trate de un empresario o profesional formal, que amplía la posibilidad de obtener créditos, apoyos del Instituto Nacional del Emprendedor, así como capacitaciones, etc.
Por último, de Incorporación Fiscal: en esta categoría encontramos las personas que tienen un negocio o comercio; por ejemplo, estéticas, talleres mecánicos, etc. Este régimen es reciente y entre sus beneficios está que los contribuyentes que se inscriban no pagarán impuestos el primer año y tienen acceso a la seguridad social; además de que podrán obtener créditos para iniciar o hacer crecer su negocio. Es importante que como ciudadanos Mexicanos, seamos responsables en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, ya que, en base a una sana recaudación de impuestos, el gobierno de la república mexicana puede mantener en perfectas condiciones al país, además de poder contar con una economía fuerte que beneficie a todos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informó que actualmente el padrón del Registro Federal de Contribuyentes se compone por más de 41.6 millones de personas registradas, los regímenes fiscales más comunes son: Sueldos y salarios: se trata de personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; por ejemplo, quienes Estudiante del tercer semestre de la FLDCH.
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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL Carlos Arteaga Zavala*
Por medios de defensa en materia fiscal debemos entender a todos aquellos instrumentos que la legislación establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o inaplicación de las disposiciones fiscales1. La autoridad sancionadora es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estos medios de defensa consisten prácticamente en las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, las cuales pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, a través de dichos mecanismos de defensa considerados actos de autoridad que serán revisados conforme a la ley. Es preciso mencionar que existe una clasificación de acuerdo a la naturaleza jurídica del acto, ya sea recurso o juicio. Por lo que al conocer el procedimiento correcto y las
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instancias competentes, podremos hacer frente a los créditos fiscales impuestos, a nuestro criterio, injustos por el fisco. El primero es el Recurso de Revocación, tramitado ante el mismo SAT, para impugnar actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de ellos, cuando se trate de resoluciones definitivas; aquí el objetivo es demostrar la ilegalidad del mismo, por ejemplo cuando te determinan créditos fiscales por omitir declaraciones o te nieguen la devolución de cantidades que proceden conforme a la ley. Una vez agotado este recurso, el siguiente juicio será el de nulidad, este es un juicio contencioso administrativo, el cual será tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, perteneciente al Poder Ejecutivo. Si aun acudiendo ante este Tribunal, la sentencia no te resulta favorable, es posible impugnar mediante juicio de amparo directo como
último medio de defensa fiscal ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, es importante tener una cultura de prevención en materia tributaria, porque si bien es cierto que el Estado tiene como actividad financiera la de obtener ingresos, administrarlos y aplicarlos en la satisfacción de las necesidades de la sociedad; también lo es que, la autoridad hacendaria solo está facultada a llevar a cabo acto alguno dentro del ámbito fiscal, solo si está regulada por una ley aplicable al caso y los contribuyentes solo están obligados a cumplir con los deberes que estén establecidos en las mismas leyes que le confieren.
http://www.fcca.umich.mx/descargas/apuntes/ Academia%20de%20Fiscal/Material%20didactico/ MAT.%20DIDACTICO%20i.docx * Alumno de la Facultad libre de Derecho De Chiapas, Estudiante del Tercer Semestre en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas 1
“Por mi raza hablara el espíritu” José Vasconcelos
Emilio Antonio Martínez Marín*
general
“Por mi raza hablará el espíritu”1 José Vasconcelos Pueden decir que no tenemos suficiente cultura para la realización de diferentes acciones a lo largo de nuestra vida cotidiana como sociedad mexicana, pero, ¿se sabe acaso en concreto lo que es la cultura? Esta palabra abarca muchas cosas, y se puede desarrollar en diferentes vertientes, pero me enfocaré en el término proveniente del latín que significa Cultivo del espíritu humano2. Este cultivo del espíritu no es mas que el desarrollo progresivo de las facultades intelectuales que el ser humano debe de ir mejorando y puliendo, son estas las facultades que pueden definir a un hombre de otro, lo que hace que el pensar de uno se confronte con el del otro. Civilización y progreso, estos dos puntos tomándolos como lo que se puede mejorar no solo como ente unitario sino como una colectividad que mediante los diferentes medios que existen, logran un progreso como sociedad y el pensar de las masas se vuelve más razonable. Aquel que es culto y que tiene mayores conocimientos en un tema, no debe decir que sabe, y acompañarla de humildad para poder transmitir los conocimientos que se han adquirido sin alardear o hacer pensar a las demás personas que lo que él sabe, los demás no. Alimentar el espíritu es tener esa necesidad, ese deseo y esa ansiedad, pero sobre todo esa curiosidad, aquella que te lleva a preguntarte el por qué de las cosas, el por qué de ciertos acontecimientos; el por qué se hace una cosa y por qué no; y de esta manera comenzar a leer y empezar con ese alimento tan sano para uno, el saber ajeno, los libros, los documentos o la simple investigación empírica.
Vasconcelos José, “Por mi raza hablara el espíritu”, localizable en http://culturacolectiva.com/por-mi-raza-hablara-el-espiritu-jose-vasconcelos/ Definición de cultura, localizable en: http://definicion.de/cultura/ *Alumno del quinto semestre de la FLDCH. 1 2
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EL ESCLAVO
LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Zayra Zenteno Rojas*
Julio Alberto Jordan Alfaro*
“Comprendí que esta vida es la única oportunidad de ser nosotros mismos” Anand Dilvar
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Muchas veces vivimos nuestra vida queriendo ser otros, o simplemente sin ver lo que realmente tenemos y dejando de aprovechar al máximo cada momento.
ensionados, jubilados y trabajadores activos (sin mencionar a terceros interesados).
El esclavo es una novela de Anand Dilvar que trae consigo una reflexión muy importante, que nos enseña el verdadero valor de lo que es la vida, de lo importante que es aprovecharla, y hacer todas aquellas cosas que tenemos, sueños, y metas. Por ello invito a leerla.
Todos ellos sumergidos en el gran debate que nace de las discrepancias de las nuevas reformas a la ley del seguro social, sin embargo, dudo mucho que más de la mitad (si no es que menos) de la población total de derechohabientes conozcan por lo menos los artículos de la Ley del Seguro Social que están por reformarse.
La historia es de un joven que sufre un accidente automovilístico, a causa del estado de ebriedad en que conducía y por haber consumido drogas. El accidente fue tan grave, que la persona que iba acompañándolo fallece, el joven libra la muerte pero empieza un proceso difícil.
No obstante, la ignorancia del pueblo no ha sido excusa para detener los plantones y las diversas manifestaciones en contra de estas novedosas reformas.
No existe una cifra exacta que muestre cuántas personas conocen y cuántas no conocen el verdadero fin de dichas reformas (por no decir que ni siquiera conocen los artículos por reformarse). Muchas veces como jóvenes no medimos las consecuencias de nuestros actos y actuamos como lo hizo este joven, estas decisiones no solamente pueden marcar un cambio drástico en nuestra vida para mal, sino que también pueden resultar personas afectadas a nuestro alrededor. Dicho joven no murió, pero estuvo durante meses recostado en una cama sin poder despertar del estado de coma; cuando él despierta se da cuenta de la cruel realidad, y esta es que no puede mover ni una sola parte de su cuerpo y peor aún, no podía expresarles a las personas que él ya había despertado. Durante este proceso pudo ver que realmente existía gente que se preocupaba por él, pero así también gente que iba a quererse interponer en el camino para poder arruinar el propósito que tenía. Para el referido joven el haber pasado de una vida normal a una sin ni siquiera poder cerrar los ojos para poder dormir, o el hecho de no poder expresar ni una sola palabra no fue fácil, y como todo ser humano durante la novela podemos ver que tuvo momentos de debilidad y querer rendirse; sin embargo, empezó a buscarle todo lo positivo a lo que le había sucedido y a luchar para poder salir adelante, frente a la adversidad. Cuando él encuentra esa motivación en su vida y empieza a luchar contra todo, es ahí cuando no por cuestión suya si no de personas que intentaron derribar su vida de un momento a otro siendo personas egoístas intentan matarlo y él aferrado a la vida hace la lucha para poder salir adelante. Esta interesante novela deja un mensaje para que las personas puedan comprender que en la vida hay que luchar y que siempre van a ver dificultades para poder lograr los sueños, las metas, y también que esas dificultades pueden tener el poder de derribar a las personas que intentan lograr una meta, pero nada es imposible cuando está la actitud de querer alcanzar lo que nos propongamos… *Estudiante del quinto semestre de la FLDCH.
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En términos generales, cuando hablamos de la reforma a la Ley del Seguro Social, nos referimos particularmente a los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (recomiendo leer dichos artículos para una mejor comprensión). El IMPC1 nos brinda una muy buena explicación sobre los objetivos ciertos de dichas reformas (recomiendo visitar el blog para leer a detalle), y en pocas palabras nos menciona que “el objetivo de dichas reformas es disminuir las subdeclaraciones con el fin de que el trabajador/derechohabiente tenga acceso a un mejor fondo de ahorro y por lo tanto a más oportunidades como ciudadano3” En fin, las críticas son abundantes (como en cualquier tema controversial), sin embargo, es nuestra decisión si queremos seguir la opinión de quienes aseguran la unión de las dos instituciones más grandes dedicadas a la seguridad social en México (ISSSTE e IMSS) y por ende, la recisión de sus derechos como derechohabientes cuando ni siquiera conocen los artículos que están por reformarse. O, informarse, conocer y entender el por qué de las reformas. Usted lector, como siempre… ¡tiene la última palabra!
Instituto Mexicano de Contadores Públicos http://contadoresbc.org/component/k2/reforma-a-la-ley-del-seguro-social-en-sus-articulos-27-y-32 * Estudiante del primer semestre en la FLDCH. 1 2
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¿POR QUÉ DEBEMOS VOTAR?
Kevin Anthony Victoria Morales*
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n los últimos meses escuchamos la efervescencia de las campañas electorales, los partidos políticos, los candidatos, las críticas a nuestro sistema electoral mexicano y una serie de noticias, que parecieran estar más cerca de una moda de redes sociales, que de un verdadero ejercicio reflexivo acerca de la participación ciudadana y su efecto en la sociedad. En este sentido, vale la pena poner en el análisis la forma en la que vemos y valoramos nuestro voto, y cómo se relaciona con el fortalecimiento de un Estado democrático. En principio hay que recordar que votar en las elecciones y poder ser votados para todos los cargos de elección popular son derechos reconocidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico nacional en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como jóvenes, solemos en ocasiones no prestar mucha atención a lo que acontece en la vida pública de nuestro país, estado o ciudad;
vemos en las redes sociales comentarios de diversa índole acerca de los procesos electorales, y sinceramente, existe una gran parte de la población que no confían en nuestras instituciones, las excusas para no participar son muchas; el cansancio, la indiferencia, la decepción, la desconfianza, por mencionar algunos. Lo que quizá no tenemos claro, es que votar en las elecciones es un genuino ejercicio de la libertad de expresión y ese, es un derecho humano por el que se ha luchado a través de la historia y el poder expresar a través del voto nuestra voluntad para decidir quiénes deberán guiar el rumbo de los poderes públicos de nuestro país, representa una responsabilidad cívica y social que nos debe en todo momento, caracterizar a los mexicanos. Votar implica reconocerse como parte de una comunidad, los gobiernos no mejorarán si no somos parte de su actividad, la indiferencia nos aparta de nuestra identidad con los nuestros. No podemos
Participó en la transición del Régimen dictatorial de Franco en España. *Estudiante del primer semestre de la FLDCH.
exigir una sociedad democrática si no somos parte de su organización. Es muy sencillo quitarle el crédito a las instituciones, desgraciadamente hemos visto gobiernos que no representan la voluntad de las personas. Pero es precisamente a través del voto, como podemos incidir en la vigencia o no de los gobiernos, debemos participar, ya sea por confianza, agradecimiento, por compromiso, por expresar una queja, por pensar en el futuro, o por lealtad a nuestros ideales. Por ello, hay que votar informados, leer acerca de los candidatos, seguir su trabajo, saber cuáles son sus propuestas, sus ideologías, escuchar sus debates y decidir quién puede ser determinante para el cambio y para atender las necesidades de nuestra sociedad. Para que entonces, como dijo Adolfo Suárez: “Las elecciones no resuelven por sí mismas los problemas, son el paso previo y necesario para su solución”1. ¡Seamos nosotros la solución!
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EL ARRAIGO
EL ARRAIGO
*Francisco Javier Martínez Escobar
¿Hasta que punto estamos obligados a obedecer al gobierno cuando sus leyes o medidas nos parecen injustas?1 El pasado 14 de abril la SCJN declaró constitucional el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, aun siendo este contrario a los instrumentos internacionales, principios constitucionales e inclusive al espíritu mismo de la norma suprema, la cual se ve manifiesta en su artículo 1º Constitucional y artículos consecuentes. Dicho artículo (133 Bis del CFPP) establece:
Pero, si la Constitución y la SCJN reconocen el arraigo, ¿Por qué señalar tal figura como contraria a los derechos humanos? “El arraigo es uña forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia perma-
¿Hay leyes injustas; nos resignamos a obedecerlas o intentamos enmendarlas y no las obedecemos sino hasta que lo hayamos conseguido?3
Articulo 133 Bis: La autoridad judicial podrá a petición del Ministerio Público decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves.
¿Podría acaso, un juez inaplicar el articulo 133 Bis del CFPP alegando para ello que dicho articulo es violatorio de los derechos humanos y violatorio también de los tratados internacionales, o por el contrario el juez en cuestión se debe limitar a repetir aquello que la SCJN y la Constitución consideran como válido?
El señalado artículo, así como también la decisión de la SCJN demuestran la poca conciencia de los poderes públicos al momento mismo de observar y respetar los derechos humanos. Y aunque parezca un problema menor, es decir que se limita a normas generales, lo cierto es que el arraigo resulta ser una figura constitucionalizada. En razón de lo anterior citamos el artículo 16 Constitucional, el cual establece lo siguiente: “La autoridad judicial a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona...”
nente del MP. Sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada”2 El arraigo es contrario a los derechos humanos, tratados internacionales e inclusive al espíritu mismo de la norma por las siguientes razones:
*Alumno del quinto semestre de la FLDCH. Thoreau, Henry David, “Desobediencia Civil,” México, Tumbona, 2012.
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A nivel constitucional por • Violación al principio Pro Persona (articulo 1) • Violación al reconocimiento constitucional de los tratados internacionales (articulo 1) • Violación al principio de Presunción de Inocencia (Articulo 20)
Por otro lado la violación se da también respecto de los tratados Internacionales de los cuales el estado mexicano es parte, algunos de estos son: • El articulo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • El artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. • El articulo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• El articulo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Los artículos 1 y 16 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Respecto del espíritu de la norma basta con apreciar la tendencia actual que ésta posee para caer en la cuenta de que es la Constitución, el Constituyente y el ejecutivo (Todos representantes del pueblo Mexicano) quienes desean impregnar en el sistema jurídico mexicano tintes humanistas y progresistas, mismos que se contraponen a figuras como el arraigo que resultan ser un foco de tratos crueles e inhumanos.
La idea de los derechos humanos plantea un reto importante al estado mexicano, no tanto por su contenido, sino más bien por su finalidad, esto último si consideramos los derechos humanos no como un mecanismo garante de la dignidad humana, sino por el contrario un límite a la autoridad estatal, poniendo en contradicción figuras como las que acabamos de señalar.
rado en las mas grandes figuras liberales plasmó en la Constitución de 18574 lo que pareciese ser uno de los mas remotos vestigios mexicanos en materia de derechos humanos:
No aplicar el arraigo sería el resultado de una constante e histórica lucha que se a venido gestando desde antaño, lo cual resultaría una importante victoria para los defensores mismos de la materia y más aún, para el pueblo mexicano, pueblo que, en sus épocas de ilustración el constituyente inspi-
Sin embargo, la SCJN, se ha pronunciado respecto del arraigo, constitucionalizando así, una de las figuras, fuente de tratos inhumanos contra el ciudadano.
Cantú, Silvano y Gutiérrez, Juan Carlos, “El arraigo y la seguritizacion de la justicia penal,” Opinión y debate. Thoreau, Henry David, idem. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
“Articulo 1 Constitucional: El pueblo Mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales [...]”
Luego entonces, ¿Por qué se legitima algo ilegítimo?
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LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE CRISTO Didier Villagómez Alvarado*
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l 5 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, condenó al Estado de Chile, por violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en perjuicio de Juan Pablo Olmedos Bustos y otros, ordenando al Estado Chileno, modificar su ordenamiento jurídico interno, para permitir la exhibición de la película “La última Tentación de Cristo”, que fue censurada con fundamento en el artículo 19 punto 12º de la Constitución Política de Chile de 1980, que establece un “sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”. Vale referir que, en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de enero de 1997, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, el 17 de junio de 1997, entre otras cosas se señaló: “En el filme la imagen de Cristo es deformada y minimizada al máximo. De esta manera, el problema se plantea en si es posible, en aras de la libertad de expresión, deshacer las creencias serias de una gran cantidad de hombres”. Con base en este argumento se prohibió la exhibición de la citada película. Esta sentencia emitida por una Corte Internacional
en materia de derechos humanos, es paradigmática porque pone en examen al “derecho interno” de los estados, cuando se trata de proteger los derechos humanos de la persona1. Como bien señaló en voto concurrente el Juez Antonio A. Cançado Trindade: “Cualquier norma de derecho interno, independientemente de su rango (constitucional o infraconstitucional), puede por su propia existencia y aplicabilidad, per se comprometer la responsabilidad de un Estado parte en un tratado de derechos humanos”. Vale decir, que a esa facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para interpretar un tratado de derechos humanos, se le llama Control de Convencionalidad; y las condenas de la cita Corte, no significan una violación a la “soberanía” de los estados como erradamente se podría pensar; entre otras razones porque, es el estado mismo quien por voluntad propia y conforme a su orden Constitucional, se somete a la jurisdicción internacional, sin que esto signifique ni más, ni menos, que se altere la estructura fundamental del estado. En este contexto vale citar a Karlos Castilla, quien refiere:
* Docente de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. 1 La sentencia emitida el 5 de febrero de 2001, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, se encuentra localizable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf
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“El control de convencionalidad es la joya con la que cuenta la Corte Interamericana para la protección de los derechos humanos en la región, como lo es el control de constitucionalidad y legalidad con la que cuentan los tribunales nacionales, mezclar sus funciones o intercambiarlas en vez de solución y progreso en la protección de la persona puede generar conflicto donde no lo hay, así como mayor resistencia en donde por sí, históricamente no ha sido sencillo entrar”2
tivo para poner freno a todo abuso de poder, venga de donde venga; de modo que, cualquier ataque que sufra una persona en su dignidad humana, aún en los lugares más marginados o recónditos, puede tener un impacto mundial. ¿Estamos convirtiendo a la persona en un verdadero soberano, más allá del estado nacional? Vete pensando…
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, llevada a cabo en México en el 2011; estos precedentes pueden ser invocados y resultan obligatorios para todas las autoridades en nuestro país. Sin soslayar que, México ha sido condenado por violaciones a derechos humanos en varios casos, destacando el caso Rosendo Radilla Pacheco (Sentencia del 23 de noviembre de 2009, caso de Desaparición Forzada de personas), donde obligan a nuestro país a llevar a cabo reformas legislativas para compatibilizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos3. No cabe duda, estamos viviendo “el tiempo de los derechos” y por lo tanto, los derechos humanos se convierten en un discurso legitimador de las modernas democracias; así también, en el medio más efecCASTILLA, Karlos, “El control de convencionalidad: Un nuevo debate en México a partir de la sentencia del caso Radilla Pacheco” en Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, localizable en: www.juridicas.unam.mx, p. 624. 3 La sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Radilla Pacheco” Vs. Estados Unidos Mexicanos, se encuentra localizable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf 2
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¿QUIÉN DEBE SER EL GUARDIAN DE LA CONSTITUCIÓN?
¿QUIÉN DEBE SER EL GUARDIAN DE LA CONSTITUCIÓN?
Alejandro Hernández Bonifaz*
¿Quién es ese monstruo que ha de protegernos de las injusticias? ¿Quién es el demiurgo omnipotente, capaz de mantener el orden? Pero sobre todo, ¿Quién elige al leviatán?
ba obligado entre otras cosas, a respetar los tratados internacionales invocados, y sobre todo a adoptar medidas necesarias para que ello no volviera a pasar; eso implicaba, pertinentemente, una reforma legislativa que atendiera tales situaciones. El pensamiento fundante del citado Kelsen salió avante, en parte, a la tergiversación a la que hacíamos referencia, pero ponía en manifiesto la tendencia positiva de raigambre de los máximos intérpretes de las leyes.
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n este mundo lleno de interrogantes y en el marco cambiante de nuestro derecho positivo vigente, vale preguntarnos los anteriores cuestionamientos, para hacer profunda reflexión de nuestro entorno jurídico-social.
Para “fortuna” de todos, José Ramón Cossío a nivel interno, y Sergio García Ramírez2 encontraron, a través del control difuso de convencionalidad, la herramienta de solución3; apoyada en la “Interpretación conforme” de cuyo objeto se desprende la búsqueda de armonizar las normas constitucionales con los tratados internaciones, sin soslayar los derechos humanos, y en estricto apego al principio Pro-Persona (proceso que Niklas Luhmann denominó autopoiésis)4.
Han pasado ya 80 años desde la aparición de la Teoría Pura del Derecho del fastuoso Hans Kelsen, y siguen imperando controversias relativas a los principios más tergiversados del derecho, esto es: “Soberanía” y “Supremacía” digo ello, sin caer en especulaciones, porque la historia reciente no miente, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontró una serie de vericuetos que a primera vista, presuponían una afectación directa a tales con relación a los tratados internacionales existentes en el orbe jurídico y en cuyo caso, al que nuestro estado mexicano forma parte.
De ahí entonces, que para tal época, todo ello en cuestión, significó un estigma jurídico de trascendencia legislativa, política y jurisdiccional, pero sobre todo marcó un nuevo comienzo paradigmático en materia de derechos humanos, que permitirá contestar las interrogantes anteriores; ¡Somos las personas por nuestra condición de seres humanos, con las atribuciones y derechos inherentes, quienes decidimos y marcamos los límites del “poder supremo”, del ser “omnipotente”, del “leviatán”.
Es decir, la aplicación de un tratado internacional en un caso específicamente interno (sin trascendencia internacional), contrariando las disposiciones de derecho interno, pero protegiendo los derechos humanos, ¿Debía aplicarse?, ¿Cómo alguien podría atreverse a proponer algo contrario a nuestra norma suprema, o peor aún pensar que fuere aplicado? Esa descabella idea, cobró su punto más álgido con el expediente “Varios 912/2010” que1 la SCJN de la nación tuvo en sus manos, al momento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había emitido su resolución, y en la cual el estado mexicano queda-
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“Crónicas” Caso Rosendo Radilla Pacheco, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consulta Virtual en: http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/ files/cronicas_pdf_sr/TP-140711-MBLR-912.pdf 2 García Ramírez, Sergio, “El control Judicial Interno de Convencionalidad” localizable en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r27771.pdf Ídem 3 Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Madrid, España, Trotta, 1995, p.856 *Estudiante del quinto semestre de la FLDCH. 1
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