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Editorial Las grandes transformaciones sociales que estamos viviendo inciden de manera relevante en la forma de comprender el mundo y en el modo de vida que llevamos. No son pocas las voces que se pronuncian por una pérdida o ausencia de valores que se observa en el comportamiento humano del hombre de hoy: la indiferencia frente al dolor ajeno, la falta de empatía, la arrogancia, el egoísmo, la corrupción y toda clase de injusticias, son el reflejo de la ceguera moral del mundo actual. En efecto, las manifestaciones de violencia de la que dan cuenta los medios de comunicación en el día a día, y más aún, la violencia que no se ve y de la que no tenemos la menor idea, se han convertido en algo muy normal. Como dijera Fernando Savater, hoy como nunca antes estamos llamados a una ética de urgencia que nos permita hacer el uso más correcto del ejercicio de nuestras libertades y poner límites a la agresividad humana que degenera en violencia y que nos acompaña desde los orígenes de nuestra existencia. Por ende, es una responsabilidad ciudadana replantearnos la gran tarea educativa que tenemos encomendada tanto los ciudadanos como el Estado. No debemos soslayar que es la educación la que ha permitido a las sociedades más avanzadas a salir de la pobreza y alcanzar un desarrollo humano y social sustentable, porque la educación transforma al ser humano, produce movilidad, hace que la persona salga de su zona de confort, que desarrolle la creatividad perdida, que se respete a sí mismo y por ende a los demás. En efecto, una educación democrática así entendida, desarrolla las capacidades humanas que permiten al hombre utilizar su inteligencia para encontrar las soluciones más correctas a los conflictos que derivan del contacto social y por lo mismo entender al otro, al diferente y respetar su condición, enfatizando el respeto a la dignidad humana, valor imprescindible para construir una sociedad más justa. En nuestra Facultad Libre de Derecho del Estado de Chiapas, en alianza con el Instituto Nacional de Estudios Fiscales, estamos plenamente convencidos que una educación democrática privilegia los valores cimeros de la libertad, la igualdad y la fraternidad. Desde esta perspectiva, celebramos la nueva edición de nuestra Revista Pholio, donde nuestros amables lectores encontrarán los valiosos artículos de los excelentes académicos que conforman nuestro claustro docente; trabajos realizados de la riqueza que ofrecen las miradas diferentes y que invitan a la reflexión de relevantes temas como son: los valores humanos y su impacto en la juventud, la libertad, las audiencias innominadas y la teoría del caso en el marco del nuevo proceso penal acusatorio y las acciones afirmativas de género en materia electoral. Temas de los cuales no podemos permanecer indiferentes si queremos construir una sociedad democrática donde se escuchen todas las voces. Venga pues desde este espacio nuestro reconocimiento a los colaboradores de esta nueva edición de nuestra revista Pholio, por su valioso esfuerzo en aras de constituirnos en un espacio abierto a la generación de conocimiento desde diversos campos del saber científico y cultural, con el firme propósito de generar la reflexión tan útil para comprender nuestra realidad, pero más aún para transformarla; con la plena convicción de que el éxito no es producto de la casualidad sino del estudio, el trabajo y la responsabilidad ciudadana que sólo un modelo educativo democrático puede ofrecer con el esfuerzo conjunto de la sociedad y el Estado.
Dr. Gabriel E. Bravo del Carpio Rector de la FLDCH-INEF SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
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PHOLIO DIRECTORIO Presidente General Honorario Gabriel Enrique Bravo del Carpio
CONTENIDO ¿Se encuentra el hombre en un estado de perfecta libertad?
Pág. 06
Audiencias innominadas
Pág. 12
Acciones afirmativas de género y legislación electoral en Chiapas
Pág. 16
Los años maravillosos
Pág. 20
Teoría del caso en el Juicio Oral
Pág. 24
Doctor en Derecho
Directora General Honoraria Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal
Coordinador Honorario del Consejo Editorial Didier Villagómez Alvarado Doctor en Derecho Público
Diseño Editorial
Bianca Berenice Rodríguez Pérez Licenciada en Comunicación
Colaboradores
Alejandro Hernández Bonifaz Nadyeli Belén Acevedo Ruíz Francisco Javier Martínez Escobar
Estudiantes de la Licenciatura en Derecho en la FLDCH
Pholio se realiza con la asesoría del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, según convenio celebrado entre las partes y firmado por sus representantes. PHOLIO ES UNA REVISTA EDITADA POR EDITORIAL INEF en coordinación con el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P.29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Tel. (961) 61 3 57 25 Pholio@inef.com.mx Pholio es una publicacion científica de Editorial INEF, Revista MENSUAL, OCTUBRE 2015, TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCCION TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUAL QUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsble: Gabriel Enrique Bravo del Carpio. Número de Reserva ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-20005-101310111300-102 Domicilio de la publicación; 5ta. Poniente Norte 633-D. C.P. 29000. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Distribuido por SEMS. Sin Costo. El contenido d elos artículos es responsabilidad exclusiva de los autores. La veracidad de los anuncios es obligación de quien los contrata, exentando a la revista de responsabilidad alguna. Año 9 edicion Número 23 de ISSN: 1870-7033.
Eventos destacados del mes de Noviembre a) Análisis Integral del Código Agrupador Efectos Financieros-Fiscales
Pág. 32
b) Concurso Interno de Argumentación Temas Selectos de Filosofía del Derecho
Pág. 34
c) Conferencia Mindful Management: Gerencia Consistente
Pág. 36
d) Conferencia Tópicos Selectos de Propiedad Intelectual
Pág. 38
e) La Cascada el Chiflon Velo de Novia
Pág. 40
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¿SE ENCUENTRA EL HOMBRE EN UN ESTADO DE PERFECTA LIBERTAD? Pedro Joel Orantes Zenteno*
¿Se encuentra el hombre en un estado de perfecta libertad? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario que se realice al menos un breve trabajo de investigación donde se hará un pequeño recuento a través de la historia donde se plantea cómo la Ley Natural permite al hombre permanecer en un estado de perfecta libertad, donde todos son iguales, son criaturas de la misma especie y condición, participando todos de las mismas ventajas de la naturaleza y donde no existe subordinación alguna ni sometimiento, pero que en un momento determinado para impedir que los hombres atropellen los derechos de los demás y se hagan daño unos a otros se coloca en manos del del Estado mismo la ejecución de la ley, ya que de no ser así, se generarían excesos en los castigos si se deja en manos de los particulares su aplicación. En segundo lugar se aborda en este trabajo, cómo el hombre renuncia a su poder natural o ley natural para ponerlo en manos de la comunidad, dando por tanto lugar mediante el manejo de ese poder al Estado con el cual defiende la propiedad de todos los miembros de la sociedad, de esa manera obliga al sometimiento de los mismos a la decisión de la mayoría. Al final, se plantea como el hombre ha creado una institución muy
importante que ha trascendido a través de los tiempos y es la institución de la esclavitud y cómo a pesar de estar en pleno siglo XXI continuamos encadenados a nuestra propia libertad.
De la ley natural a la ley social Juan Jacobo Rousseau en su Contrato Social dice que “el hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas”1. Por otro lado John Locke en el Segundo Tratado sobre el Gobierno (fragmento), menciona “que los hombres se encuentran en un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y para disponer de sus posesiones y personas como a ellos les parezca más conveniente, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de otro hombre”2 Es evidente que podamos encontrar en el primer caso que estamos sujetos a todos, encadenados a los regímenes de la sociedad en que vivimos, sea desde el punto de vista social, religioso, económico, moral; estamos vinculados a la necesidad de un ser supremo, del gran Leviatán como lo señala Hobbes, de ese hombre artificial como lo es el estado, a la propiedad o bien encadenado a nuestra misma conciencia.
* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas y Docente en la FLDCH. 1 ROUSSEAU, Juan Jacobo, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, 17ª ed., México, Porrúa, 2012. 2 LOCKE, John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Fragmentos), Estudios Públicos 44. Otoño, 1991.
En el segundo caso aparentemente nos encontramos en un estado de perfecta libertad, donde nadie tiene más que otro, puesto que participamos de las mismas ventajas de la naturaleza, no hay subordinados ni sometimiento. Sin embargo, a pesar de que el hombre vive en este estado de libertad ilimitada para que disponga de sus bienes, no existe libertad para que se destruya a sí mismo ni para destruir a los seres vivos que posee a menos que sea con el afán de preservar su propia especie. Aquí es donde nos podemos dar cuenta que el hombre en ese estado de naturaleza en que se encuentra está gobernado, encadenado, atado por una ley natural por medio de la cual se gobierna y esas mismas leyes nos obligan a todos. Esta ley nos enseña que no debemos dañar a otro, en cuanto a su vida, salud, libertad, o posesiones, por tanto estamos sujetos a la ley del creador sea a la propia naturaleza, sea a Dios; es decir, un señor soberano, creador omnipotente e infinitamente sabio, por tanto soy propiedad de ese creador o de esa naturaleza y para que se cumpla la ley natural que ordena paz y conservación se coloca en las manos de cada uno la ejecución de la ley natural donde el hombre tiene derecho de castigar a quien infrinja esa ley. De esa manera empiezan a surgir las leyes que impone el hombre derivada de la ley natural o
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bien del Dios omnipotente, tal es el caso de los Diez Mandamientos de la Ley de Dios. Así es como un hombre llega a tener poder sobre otro derivado del estado de naturaleza, la problemática aquí es que todos tienen el poder ejecutivo de la ley natural y se juzgará con parcialidad a favor de sí mismos y de los amigos. El problema es que la mala fe, la pasión, la venganza nos puede llevar a imponer castigos excesivos y dará como resultado confusión y desorden. Ahora surge sin dificultad alguna el remedio apropiado para salir del estado de naturaleza o bien de la ley natural con que el hombre se encuentra, para caer al gobierno civil que ha de ser el remedio para todos los males que nos aquejan en sociedad, claro siempre y cuando los hombres por su propio consentimiento se conviertan en miembros de una sociedad política. Quiero retomar un párrafo de Rousseau en su obra del Contrato Social que a la letra dice: “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada sociedad y por lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca si no así mismo y permanezca tan libre como antes”. A tal problema fundamental la solución da como resultado “El Contrato Social”3.
El poder del estado El Estado se caracteriza por la idea de soberanía, de ciudadanía, el reconocimiento de que el pueblo 3
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ROUSSEAU, Juan Jacobo, Idem.
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tiene unos mismos derechos y obligaciones y consciente de su participación en el Estado mismo y con gran optimismo en el nacionalismo que posee. Al parecer como ya dijimos en el punto anterior, el hombre nace con un título de perfecta libertad a disfrutar ilimitadamente de to-
dos los derechos y privilegios de la ley de la naturaleza; como cualquier otro hombre tiene el poder para defender su vida su libertad y bienes contra atropellos y ataques de otros hombres y también para juzgar y castigar con la muerte, sin embargo ha reunido a su poder natural poniéndolo en manos de la comunidad. La comunidad se convierte en árbitro estableciendo reglas permanentes e imparciales iguales para todas las partes y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución. Cabe señalar que vivimos atados entre las cadenas del Estado al menos para asegurarnos cierta certidumbre y supuesto bienestar en sociedad. El Estado entonces dispone del poder que tiene para
establecer qué castigo se aplicará a quienes transgredan el orden social, éste es el poder que tiene de hacer leyes, el poder que tiene de declarar la guerra o de firmar la paz. El objeto que tiene el Estado mediante el manejo del poder no es otro más que defender la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Poco a poco podemos ir descubriendo y nos vamos encaminando al origen de los poderes legislativo y ejecutivo de la sociedad civil. Por un lado el poder legislativo, con la creación de leyes y hasta qué grado se han de castigar las ofensas que cometen los individuos y por otro lado, el estado con su carácter de poder ejecutivo que se une en una sociedad con cierto número de hombres para formar un pueblo, un cuerpo político bajo este gobierno supremo ya establecido. De manera pues, cuando todos consentimos en formar un Estado bajo un gobierno nos obligamos a sí mismos ante los demás miembros de esa sociedad a someternos a la decisión de la mayoría y aceptamos, las restricciones que de ella misma emanan. Considero que para justificar a Rousseau y a Locke en cuanto a las filosofías propuestas, es necesario reflexionar que tenemos un anhelo y necesidad de vivir en sociedad, que nos lleva a cierto número de personas a juntarnos y apoyarnos, mutuamente cuando la intención es permanecer juntos. La sociedad civil trata de proporcionarles a sus miembros seguridad, tranquilidad y abundancia por medio del desarrollo de otras actividades, apoyos o artes más necesarios.
Es difícil vivir en soledad, como ermitaños, hasta para la procreación es necesario de la mujer o el hombre con el que viviremos en sociedad, en esa sociedad conyugal que de igual forma nos ata, nos trae consecuencias y obligaciones, de ataduras y de igual forma pasara de generación en generación ese nexum, ese nudo, esa atadura. Así, el ciudadano está encadenado a su patria, el propietario a sus tierras, el negociante al comercio, el esposo a su esposa, el padre a los hijos, el escritor s a sus meditaciones, el viejo a sus costumbres.
El hombre y la esclavitud ¿El hombre es esclavo de su propia libertad? Antes de dar respuesta a esta ´pregunta quiero avocarme a hablar de una institución muy importante que ha trascendido a través de los tiempos y es la esclavitud, ya Aristóteles antes que Calígula había dicho “que los hombres no son naturalmente iguales, pues unos nacen para ser esclavos y otros para dominar”4. Todo hombre nacido esclavo, nace para la esclavitud, los esclavos son herramienta animada, una herramienta que habla; los esclavos pierden todo hasta el deseo de su libertad ellos aman la servidumbre. Recordemos que a través de la historia -creo sin equivocarme-, en todas las civilizaciones y sociedades diversas ha existido la esclavitud primero como institución luego como satisfacción. Como institución porque era valorado, amado, como una especie de servidumbre doméstica y se le otorgó como en la Roma monárquica un valor incalculable donde el esclavo y amo, comían juntos, se acompañaban en viajes largos y peligrosos, se aconsejaban y hasta se les otorgaba un “peculio” para su administración. Posteriormente como satisfacción, porque servía como alimento de cocodrilos, para diversión en el circo romano, como perro portero atado con una collera a la puerta de la casa, incluso había que darle muerte cuando algún invitado no había visto morir a nadie. En Roma se imponía una norma, unos nacen para ser esclavos y otros para dominar. Persiste de esta forma la ley del más fuerte. 4
Politic, Lib.1, cap I (EE.) SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
El status libertatis como se le denominaba en Roma a uno de los estados para ser persona, significaba ser un hombre libre, no esclavo y cabe señalar que el derecho romano religioso como el “ius naturale” los equipara a los seres humanos. Existe una cita curiosa de Ulpiano que a la letra dice: “dentro del ius civile, los esclavos no son considerados personas y para el ius naturale, todos los hombres son iguales. Sin embargo el ius honorarium ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados de Ulpiano, no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da eficacia procesal a muchos actos jurídicos realizados por él mediante ciertas acciones jurídicas.”5 “La Capitis deminutio máxima” consiste de manera literal en la disminución en forma máxima de una cabeza, en este caso es la pérdida total del estado de libertad que se tenía, afecta a toda persona libre que cae en esclavitud, cae al rango de cosa, ya no tiene “status” le es quitada su forma, su situación de dignidad, su buen nombre. De aquí mismo surge la infamia, que es una merma a la “existimatio”, es decir la merma de la fama de que goza la persona en sociedad. Esta nota de infamia duraba por vida y los únicos que podían borrarla era el senado o el emperador. Pero en sí, ¿qué es la esclavitud para el sistema romano? No es otra cosa más que la condición de hombres que están bajo la potestad y la propiedad de un dueño. Sin embargo ya el emperador Justiniano al igual que los jurisconsultos clásicos reconoce que es una violación al derecho natural. La esclavitud es una institución del Derecho de Gentes. Lo cual, contrariamente a la naturaleza, una persona se somete al dominio de otra. Es un derecho pues que pertenece al vencedor matar al prisionero, pero muchas veces por conveniencia al vendedor en vez de dar muerte al vencido se aprovecha de sus servicios. Llegó a tal grado la esclavitud en las costumbres de los pueblos que no podía concebirse una sociedad sin ella. El amo tenía un amplio poder sobre los esclavos que se denominada “ius vitae necisque” derecho de vida y muerte sobre ellos. Como se señaló con anterioridad después de las grandes conquistas sobre todo durante la república, los esclavos eran de otras razas y con diferentes religiones y eran tantos que el mismo amo desconocía cuántos esclavos poseía y originó extremos de suma crueldad hacia ellos. Sin embargo, los esclavos eran utilizados de acuerdo a sus aptitudes y tan distinto era el papel del esclavo preceptor de los hijos del amo, al del esclavo que hacía las tareas domésticas más bajas. Asi el emperador Justiniano distingue de los esclavos nacidos como tal y los que se vuelven esclavos por causa posterior, unos llegan a serlo por el “ius gentium” otros por el “ius civile”. Y podría seguir escribiendo sobre las causas de la esclavitud, efectos de la misma, situación del esclavo en sociedad y extinción por actos de manumisión, sin embargo quiero conducir que al igual que Rousseau en su contrato 3
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ROUSSEAU, Juan Jacobo, Idem.
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social que desde el punto de vista que se consideran las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no solamente porque es ilegitimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras “esclavo” y “derecho” son contradictorias y se excluyen mutuamente.
Conclusión La mayoría de veces creemos que somos completamente libres tan es así que nuestra Constitución Política señala que “está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, los esclavos del extranjero que entren a territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho la libertad y la protección de las leyes”. Quizá la esclavitud de forma tal o bien literal no exista; sin embargo, de manera colateral podemos encontrarla en mayor o menor grado en diferentes partes del mundo, es más en nuestro mismo entorno, entre los indígenas por ejemplo con sus usos y costumbres que compran a niñas para hacerlas sus esposas, sin su consentimiento y sin saber ellas en qué consiste ese tipo de unión; la servidumbre doméstica que sin cobrar un solo centavo se dan en calidad de pupilas para poder comer. Somos esclavos de nuestra propia libertad, somos libres de escoger a dónde vamos, con quiénes nos relacionamos, de estar a la moda, de escoger una doctrina, de elegir bienes materiales, entre otras cosas; sin embargo, estamos atados , condicionados, somos esclavos de nuestras acciones, de ideologías, de la globalización (internet, celulares…) de las normas de urbanidad, normas de trato social, jurídicas, religiosas; si no las cumplimos somos rechazados por la misma sociedad, en sí somos esclavos de nosotros mismos. Es necesario reflexionar, pensar, vernos en nuestro propio espejo, a pesar de que grandes pensadores y filósofos de la historia como Rousseau, John Locke mencionan en sus obras la perfecta libertad, el libre albedrío, de igual forma se dan cuenta de que en el transcurso de nuestra vida o en algún momento de ella estamos sometidos al capricho de los demás, sea el Estado, la religión, la sociedad, las pasiones, el amor, entre otras cosas. ¡Quizá lo mejor para una sociedad que no sabe vivir en libertad es vivir entre cadenas!
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AUDIENCIAS INNOMINADAS Fabián Gerardo Hernández Peimbert*
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on la implementación del nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, las etapas del procedimiento están llenas de audiencias innominadas, esto genera muchas preguntas, como por ejemplo: ¿Qué debo hacer en mi calidad de víctima u ofendido, cuando derivado de una investigación realizada por el Ministerio Público, éste determine en la carpeta de investigación el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal?
Bueno, la respuesta se encuentra en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que dicha determinación se podrá impugnar ante el Juez de Control; impugnación que deberá de presentarse por escrito dentro de los diez días posteriores a que sea la notificación de la determinación del Ministerio Público. Así, también encontramos respuesta en el mismo precepto legal, a las siguientes dudas: ¿Quién, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales puede solicitarlo? La victima u ofendido, una vez que sean notificados de las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal (art. 258). ¿Qué termino se tiene para presentar la inconformidad? Se cuenta con diez días posteriores de la notificación de la resolución para solicitar su revisión e impugnarla ante el Juez de Control. Presentada la inconformidad, en audiencia, el Juez de Control revisará la resolución del promovente y escuchará al fiscal; se le especificará el acto dañoso a sus interés que se impugna; para determinar su improcedencia y obligar al representante social con el debido trámite del proceso o en su caso confirmar tal resolución si está debidamente fundamenta y motivada. * Maestro en Ciencias Penales, Maestro en Amparo y Maestrante en Juicios Orales.
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En estos casos, el juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado o a su defensor. En caso de que la victima, el ofendido o en sus representantes legales no comparezcan a la audiencia, a pesar de estar debidamente citados; el Juez de Control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de Control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. Ahora, es importante saber el desarrollo pormenorizado de la audiencia, la cual inicia con: 1. Indicaciones del auxiliar de la sala. 2. Ingreso del juez. 3. Señalamiento del objeto dela audiencia (juez). 4. Individualización de las partes comparecientes. 5. Solicitud concreta del acto ministerial de los señalados en la ley que se impugna; el fundamento y motivación de la impugnación (victima y/o asesor jurídico). 6. Exposición fáctica de los hechos que sustentan la petición modificación del acto ministerial que se impugna, destacando la ilegalidad del mismo, su impertinencia, falta de fundamentación y motivación así como la obligación del Ministerio Público, al investigar y su deber de lealtad y objetividad; al órgano judicial (víctima y/o asesor jurídico). 7. Incorporación de datos de prueba que sustente la petición (víctima y/o asesor jurídico). 8. Derecho de réplica (defensa). 9. Si es el caso de estar presente la intervención del imputado y su defensor. 10. Resolución (juez) 11. Solicitud de copias. 12. Termino de la audiencia.
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Artículo 17 de la Ley de Amparo. Artículo 18 de la Ley de Amparo. Artículo 20, apartado A Constitucional.
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Es importante tener en cuenta que, como la resolución emitida por el Juez de Control no admite recurso alguno, la parte afectada puede interponer la demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito de acuerdo a lo que dispone el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo, dentro del término de quince días1, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la notificación del quejoso del acto o resolución que reclame2, demanda que deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, en la que se expresará: a) Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; b) Nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; c) La autoridad o autoridades responsables; d) Acto u omisión que de cada autoridad se reclame; e) Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; f) Los preceptos que conforme al artículo 1º de la Ley de Amparo, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; g) Los conceptos de violación. Recuerda que como víctima u ofendido tienes medios de defensa ante las actuaciones del Ministerio Público que consideres te están violentando derechos fundamentales, que es importante que los conozcas para que los hagas valer y así impulsar el cumplimiento del objeto del proceso penal acusatorio y oral, que es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño3.
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ACCIONES AFIRMATIVAS DE GÉNERO Y LEGISLACIÓN ELECTORAL EN CHIAPAS Rodolfo Guadalupe Lazos Balcázar*
Todo estado que se asuma como constitucional y democrático de derecho, tiene la obligación de establecer estándares eficientes de protección y promoción de los derechos fundamentales que reduzcan las brechas históricas de desigualdad que prima entre las sociedades políticamente organizadas, y el hecho de no contemplar como política gubernamental la materialización de este objetivo, sería tanto como ignorar las terribles costas que cobraron las luchas sociales para lograr el reconocimientos de los derechos humanos.
* Maestro en Derecho Constitucional y Amparo y Secretario Proyectista del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
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Esta reflexión debe llevarnos a pensar que toda acción o medida estatal que tenga como objeto el reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos es indispensable para dar pasos firmes encaminados a la construcción de una sociedad igualitaria. Por ello, en esta oportunidad, y a propósito de las recientes elecciones celebradas en nuestro estado de Chiapas, considero pertinente comentar sobre una medida legislativa tendiente a maximizar el derecho político electoral de las mujeres chiapanecas de integrar los órganos edilicios a través de las regidurías bajo el principio de representación proporcional; disposición cuyo efecto directo es promover la participación política activa de este sector de la sociedad históricamente relegado; se trata de una acción afirmativa de género que el legislador local estableció en nuestra codificación electoral. Tal medida legislativa se encuentra plasmada en segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 40, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mismo que literalmente establece lo que sigue: “En todos los casos, para la designación de regidores de representación proporcional, las planillas de candidatos que se presenten ante el Instituto deberán garantizar la paridad entre los dos géneros; en el supuesto de que el número de regidurías asignadas por este principio sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino y ser encabezada invariablemente por una persona de dicho género.” Como se puede observar, en la primera parte de esta disposición legal se pretende priorizar la paridad entre los dos géneros respecto a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de nuestra entidad federativa, lo que formalmente ocurre cuando el total de asignaciones se identifique con números pares (número entero que es exactamente divisible entre dos1), pues en estas circunstancias corresponderá asignar la mitad de regidurías, a mujeres y la mitad restante a hombres, en otras palabras, bajo este supuesto siempre existirá igualdad formal entre ambos géneros para acceder a tales cargos. Por otra parte, por cuanto hace a la segunda parte 1 2 3
del supuesto normativo electoral, éste establece que bajo circunstancias de desigualdad, es decir, cuando el total de regidurías a asignar se encuentre representada con números impares (número entero que no es exactamente divisible entre dos2), la mayoría de éstas deberán corresponder a las mujeres y a su vez, deberán encabezar dicha lista de asignación, lo que representa la esencia de lo que se conoce como acción afirmativa. ¿Pero qué es la acción afirmativa?, según lo ha referido Kent Greenawalt, “la acción afirmativa es una frase que se refiere a los intentos de traer a los miembros de grupos infrarrepresentados, usualmente, grupos que han sufrido discriminación, a un grado más alto de participación en determinados programas benéficos. Algunos esfuerzos de acción afirmativa, incluyen tratos preferentes, otros no.”3 Precisamente lo referido por Greenawalt, es lo que el legislador chiapaneco pretendió con la disposición legal precitada, es decir, traer a los miembros de un grupo infrarrepresentado históricamente en la realidad política tanto local, como nacional, e incluso continental, como son las mujeres, las cuales, tras varias generaciones, han visto violentados sistemáticamente sus derechos político electorales. No pasa inadvertido, que si bien es cierto, esta acción afirmativa establece a nivel legislativo una distinción entre los dos géneros que puede pretender verse como una vulneración al derecho de igualdad consagrado en la Constitución General, así como en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, cierto es también que esta medida se traduce como una acción positiva encaminada a fortalecer la participación política de las mujeres ante una sociedad cuya estructura cultural y política le ha negado oportunidades de desarrollo, principalmente en el sector público; de igual manera, materializa fácticamente el ejercicio del derecho político electoral de las mujeres a ostentar cargos públicos de representación, mismos que incidan en el cambio de una realidad desigual. Por lo que a consideración de quien hoy comparte estas líneas, los motivos que legitiman esta acción afirmativa de género implementada por el legislador chiapaneco, podría parecer un tanto excesiva y desigual para el género masculino, sin embargo, encuen-
Diccionario de la Lengua, Real Academia Española. http://dle.rae.es/?id=QiamBaG#B1CbJjX&o=h Diccionario de la Lengua, Real Academia Española. http://dle.rae.es/?id=QiamBaG#B1CbJjX&o=h Kent Greenwalt, Discrimination and Reverse Discrimination, Nueva York, Alfred A. Knopf, 1982, p.16., contenido en Acciones Afirmativas, Consejo para Prevenir la Discriminación, 2011, p. 54. SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
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ACCIONES AFIRMATIVAS DE GÉNERO Y LEGISLACIÓN ELECTORAL EN CHIAPAS
tra un sustento racional, proporcional e idóneo, en la medida en que representa un factor de cambio que revierte los efectos históricos de la discriminación social, política y cultural que ha impactado y sigue haciéndolo sobre los derechos fundamentales de las mujeres en México. Sumado a las consideraciones anteriores, podemos señalar que existe un marco normativo constitucional y convencional que obliga al estado mexicano a la adopción de medidas incluso de carácter legislativo que aseguren el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de igualdad de condiciones con el hombre, tal es el caso del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Al respecto, llama especialmente la atención como criterio orientador el apartado 1, numeral ii), del Congreso de Quito, celebrado el 9 de agosto de 2007, el cual señala, que los Estados parte acordaron adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal.4 De lo que se concluye que el estado mexicano, constitucional y convencionalmente, está obligado a adoptar medidas que permitan garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales y se privilegie su participación dentro de los cargos públicos y de representación. Finalmente, algo que no debe pasar inadvertido en cuanto a las acciones afirmativas de género cuyo objeto como ya se vio, es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión, es que tal medida se estima transitoria, pues supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden un auténtico y constante acceso a las mujeres a los espacios de poder y representación. Para concluir la reflexión que nos ocupa me permito sostener que la acción afirmativa establecida en la codificación electoral local es una medida acorde a nuestra realidad imperante en torno a la perspectiva de género en materia política, electoral y de participación ciudadana, pues establece un mecanismo eficaz de vinculación de las mujeres en la vida pública, así como una garantía efectiva para el ejercicio de sus derechos fundamentales, por lo que considero importante que el estado de Chiapas, haya adoptado en su legislación este tipo de acciones, pero más importante considero que tal medida se extendiera a otros espacios de participación y representación. Referido en la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, por la Sala Regional Xalapa, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SXJDC-5519/2012, pág. 21.
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Los Años Maravillosos
En el trascurso del andar de mi vida, he visto evolucionar el pensamiento de la humanidad a pasos agigantados. Con profundo penar, ello no ha sido para nada exitoso, pues veo una terrible confusión, sobre todo en los jóvenes de hoy día.
Luis Enrique Pastrana López*
Recuero a mi maestro de Ciencias Naturales en la secundaria, quien con extremo cuidado tocaba temas de sexualidad; solía separarnos a hombres y mujeres haciendo que los caballeros abandonáramos el salón de clase quedándose con las mujeres y con posterioridad hacía lo mismo con las damas. En ese salón se tocaron temas que a las señoritas quizá nunca les atravesaron por la mente y obviamente, los temas que se tocaron con ellas nunca cruzaron por la nuestra, era por demás una muestra de la inocencia que imperaba a todas luces en nosotros los muchachillos de aquella época. En la preparatoria, con toda la ex- empezábamos a decir que la virginiperiencia que habíamos obtenido dad no era algo importante que en (que por cierto no era ninguna) los realidad eran cosas del pasado caballeros solíamos usar un preservativo en la cartera para sentirnos más hombres, en esas épocas empezábamos a decir que la virginidad no era algo importante que en realidad eran cosas del pasado y que no se encontraba acorde con el tiempo, en ese momento en realidad no nos importaba nada más, que poder tener sexo con una de las chicas que eran nuestras amigas o compañeras algunas de las cuales, quedaron embarazadas.
* Doctor en Derecho Público y docente en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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SOL SOLÓ Ó PA PAR RAA G GEEN NTTEE DE DE PRIM PRIMER ER NIVEL NIVEL
Al entrar a la universidad sintiéndonos como unos “adultos de mundo”, empezábamos nuestro primer año y así también todo el movimiento de parejas, fiestas, convivios, salidas al antro, etcétera... ...que se vienen con la entrada a la universidad y con ello empezaba a darme cuenta de que ya existía un evidente cambio de cultura en la damas quienes en las fiestas se tomaban sus copas, una que otra se emborrachaba, cosas que en la preparatoria no veía en ninguna de mis compañeras, pues ahí fue donde quizás alguno de nosotros por primera vez tomamos alguna cerveza o una copa; pero en esta nueva etapa de nuestra vida, “la universidad”, ya veíamos que las mujeres acudían a lo que ahora llamamos “antros”, solas y de manera simple y sin preámbulo alguno, y por supuesto que la decencia ya no tenía lugar, pedían alcohol y bebían. A partir de ese momento, me di cuenta que empezaba una lucha no por una igualdad de género, sino una lucha por demostrar que las mujeres son iguales que los hombres. Las chicas ya vivían con sus novios, las relaciones sexuales comenzaban a ser muy naturales y se perdía el pudor, la virginidad tomaba un segundo plano, pregonando que en efecto se acostaban con sus novios y que además no era el primero. En el transcurso de esa etapa vi a muchas de mis compañeras embarazarse y desde ese momento truncar muchas de las metas y anhelos por los que habían llegado a la universidad.
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Hoy día en la era de la tecnología y de la “libertad”, ya no se juega a eso, jugamos en línea con gente que ni conocemos y ni sabemos las intenciones que tienen, pero bueno retomemos a la juventud de hoy día; recuerdo aquel político norteño de apellido Colosio, cuando iniciaba su discurso diciendo “veo un México” en lo que me percato hoy día y de manera más que sorprendente, es una juventud sin principios, una juventud que le falta el respeto a sus catedráticos, una juventud que se falta el respeto a sí misma, embriagándose todos los fines de semana; veo una juventud que en vez de caminar quiere correr y que si se equivoca y no aprende lo vuelve a repetir, veo una descomposición familiar por el exceso de uso de los aparatos electrónicos, veo a una juventud en la que a las señoritas ya no les importa la virginidad, ya no les importa su cuerpo, ya no hay preocupación por una buena reputación, no importa, veo que quieren ser igual o más que los muchachos y lamento tanto que la juventud haya tomado esos rumbos que lo único a lo que los dirige es a la destrucción de la esencia del género humano. Las mujeres, lo he dicho en diversidad de ocasiones, son lo más hermoso que Dios ha puesto en la Tierra para nosotros sus hijos; debemos respetarlas y amarlas, teniendo en consideración que ellas son más inteligentes y capaces que nosotros los varones (sin menospreciar a las capacidades que nosotros tenemos por su puesto), pero ellas se distinguen por la tarea tan noble de ser madres, ellas amantan, ellas pueden hacer varias cosas al mismo tiempo y nosotros no, y entonces de repente se me viene una pregunta a la cabeza que no puedo ni encuentro la respuesta a ella ¿por qué las mujeres, teniendo tantos atributos, quieren ser iguales a nosotros, si ellas han sido bendecidas con muchos más y gloriosos dones que nosotros los caballeros? Hoy le digo a los jóvenes que estas líneas solo pretenden despertar la conciencia para que nos respetemos primeramente a nosotros mismos y respetemos a todo lo que nos rodea, no abusemos de los medios de comunicación y no seamos unos esclavos de esos aparatos; si vamos a comer, apaguemos nuestros equipos celulares; si estamos en clase, apaguemos nuestros equipos celulares, son un medio de comunicación, no el medio para esclavizarnos y depender de ellos.
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Volvamos a retomar los valores que hemos perdido, sobre todo el respeto, volvamos a cultivar el amor, sintámonos orgullosos de ser hombres y de ser mujeres cada quien en su papel, reaccionemos a tiempo para componer a esta sociedad putrefacta, aún es tiempo de cambiar el rumbo de la humanidad, cambiando uno cambiamos todo, gobierno y sociedad: TODAVIA HAY TIEMPO.
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TEORIA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL Juan Carlos Salgado Domínguez*
A lo largo de las capacitaciones que hemos tenido, escuchamos mucho la palabra Teoría del Caso, algunos expositores lo explican brevemente y otros lo dan por hecho que lo saben los alumnos, el presente artículo pretende explicar más a fondo en qué consiste la teoría del caso, sus principales características y cómo se construye.
Cuando se hace una planeación y preparación del juicio permite evitar inconsistencias e incongruencias en la audiencia de debate tanto en el alegato de apertura o clausura, cuando se está interrogando, contrainterrogando o haciendo objeciones.
Al estar en un juicio oral lo importante es la teoría del caso es la herramienta más importante para planear la actuación el proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y concluir adecuadamente en el alegato de clausura.
La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.
* Doctor en Derecho Público y docente de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.
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La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante toda la investigación. Las hipótesis de investigación se transforman en teoría del caso. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
La Teoría del Caso debe de contener las siguientes características:
Lógica:
Suficiencia jurídica:
Flexibilidad:
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U n a buena teoría del caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio. Toda teoría del caso contiene un tema. El tema es el asunto central de esta historia persuasiva presentada ante el juez. Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. El propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso. En el sistema mexicano muchos doctrinarios refieren que no se debe incluir un tema a la teoría del caso porque no existe jurado como en Estados Unidos, considero que sí puede incluirse un tema pero podría ser más encaminado a una clasificación jurídica o como excluyente de delito, para decirle al juez qué es lo que probarán a lo largo del juicio oral
¿Para qué sirve la teoría del caso? Para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio, ayuda a: Planear y organizar el Argumento o Alegato de Apertura. Organizar la prueba que se presentará. (Cronológica, temática o estratégica). Determinar los acuerdos probatorios. Preparar el Argumento o Alegato de Clausura. Adoptar y desechar estrategias de acusación y defensa. Si vamos a juicio oral o no, optamos por un criterio de oportunidad, proponemos suspensión del proceso a prueba o proponemos el procedimiento abreviado.
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Elementos de la Teoría del Caso La Teoría del Caso tiene tres niveles de análisis:
El
Jurídico
El
Fáctico
El
Probatorio
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Es el punto de partida, todo gira o debe girar alrededor del nivel jurídico y consiste en encuadrar los hechos a las hipótesis jurídicas sustantivas y adjetivas. Es la subsunción de los hechos en la norma jurídica.
Sustenta lo jurídico. Son los hechos relevantes jurídicamente que se refieren a la conducta punible o no punible y a la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. Deberán reconstruirse en el debate oral por medio de las pruebas.
Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para demostrar, con certeza, la existencia de los hechos y lo que ocurrió. Es el modo de probar ante el Juez los planteamientos formulados.
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Construcción de la teoría del caso Lo primero en la construcción de la Teoría del Caso es dedicar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Después de lo anterior procederemos a encuadrar esos hechos al derecho y una vez hecho esto ya tenemos nuestra proposición. Construcción de las proposiciones Lo primero en la construcción de la teoría del caso es dedicar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Con esto, podemos definir cuáles de ellos poseen alguna relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos del delito, por el cual será procesada una persona. Las proposiciones no son otra cosa que el encuadramiento legal de los hechos materia del proceso, o como dicen Bytelman y Duce, “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede declarar”. Recordemos que si los hechos facticos no encuadran al elemento jurídico no habrá teoría del caso. Determinación de los medios de prueba Después de haber identificado y seleccionado los hechos relevantes jurídicamente, tenemos que probarlos y para ello debemos buscar el o los medios de prueba que sean los idóneos, pertinentes, útiles, permitidos por la ley y observar, en la obtención de estos medios de prueba, las disposiciones legales, los métodos señalados por la ley. A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la justifiquen o la nieguen. Siempre hay que pensar en lo que la otra parte haría en relación con este u otro medio de prueba que yo uso, para poder estar listo y de darse el caso estar preparado para refutar, por eso debo ver cuáles son las fortalezas y debilidades de mis medios probatorios y cuáles las de la contraria. SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
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Siempre es conveniente anticipar futuros problemas con probabilidad de presentarse, a causa de los efectos que pueda tener la introducción de ciertos medios de prueba de la contraparte. Estos deben ser siempre analizados y revisados para descubrir sus fortalezas y debilidades y así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar éstas. El análisis probatorio como elemento de la teoría del caso culmina con un juicio de valor que asigna una determinada capacidad de demostración a los medios probatorios con que se cuenta. El hecho está probado (prueba), cuando se ha demostrado su acaecimiento, a través de medios idóneos (medios de prueba), aplicados sobre determinados objetos o personas (fuentes y/o órganos de prueba), de los cuales se extraen elementos de convicción (evidencias) con capacidad de demostración. Construcción del relato. Ya que tengo mis proposiciones fácticas que encuadran en la norma jurídica y las pruebas de la existencia de esas proposiciones fácticas, se pasa a construir una historia o relato persuasivo, LÓGICO y CREÍBLE. LÓGICO.- Para que pueda entenderse, lo más conveniente para el Ministerio Público, es formular un relato de manera cronológica, ya que es el modo cómo el entendimiento humano capta mejor las ideas que se le comunican, hacer ver, en el relato qué determinado hecho es causa de otro que es efecto, que los hechos antecedentes son causa, efectiva y natural, de los posteriores o sobrevinientes. Para la defensa resulta más adecuado relatar la historia en forma temática. CREÍBLE.- Lo creíble del relato depende de que el narrador sea capaz y comprometido con su causa y con los intereses de aquel a quien representa. Todos los episodios del relato que se está contando deben trasmitir seguridad y convicción con respecto a que ocurrieron y están demostrados. La teoría que se cuenta no puede ser ambigua, incoherente o contradictoria. El móvil en la teoría del caso Debe tomarse muy en cuenta el móvil al plantear o exponer la Teoría del Caso, porque de esta manera le estamos diciendo al Juez o Tribunal qué hecho o circunstancia motivó al procesado a realizar la conducta punible que se le imputa, hace más interesante la historia y la presenta como más apegada a la realidad. Nadie actúa porque sí, sino que siempre es llevado de ciertas motivaciones interiores o exteriores. Estas son algunos puntos que siempre se deben tomar en cuenta al construir una teoría del caso, recuerden siempre que la base de una sentencia absolutoria o condenatoria se debe a cómo construyamos y utilicemos nuestra teoría del caso; en el próximo articulo analizaremos cómo es la forma correcta de exponerla y cómo la debemos presentar en la audiencia de debate a juicio oral y qué herramientas podremos utilizar para una mejor demostración y comprobación de la teoría del caso.
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Curso:
Análisis Integral del Código Agrupador Efectos F
Curso: análisis integral del código agrupador efectos financieros-fiscales
Entrega de un merecido reconocimie Arronte Velázquez, por su valio
Mtro. Rubén Arronte Velázquez, instructor del Curso
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Financieros - Fiscales
Eventos Destacados del Mes
Bianca Berenice Rodríguez Pérez
Contadores y Administradores asistieron al Curso que semana con semana la Facultad Libre de Derecho de Chiapas en alianza con el INEF realizan; siempre a la vanguardia comprometidos con la educación de excelencia. El evento se llevó a cabo en el Aula Dr. Hallivis Pelayo de esta casa de estudio el día jueves 19 de noviembre del presente año.
ento al Mtro. Rubén osa aportación.
Entrega de constancia de participación a los asistentes, recordando que la preparación y actualización son las mejores herramientas de un profesionistas SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
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CONCURSO INTERNO DE ARGUMENTACIÓN “TEMAS SELECTOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO” Bianca Berenice Rodríguez Pérez
El pasado viernes 13 de noviembre del presente año se llevó a cabo en el Auditorio Abogado y Maestro Gabriel Bravo Nolasco el Concurso Interno de Argumentación “Temas Selectos de Filosofía del Derecho “donde participaron alumnos de la licenciatura en Derecho; dicho evento fue coordinado por el Dr. Didier Villagómez académico de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. Con la finalidad de reflexionar sobre el contexto de nuestra sociedad actual, se abordaron temas relevantes con campo en la Filosofía del Derecho, y así los participantes demostraron sus habilidades competentes cognitivas, argumentativas, éticas y de liderazgo en la formación profesional del Derecho. Felicitamos de antemano el esfuerzo y dedicación que elaboró cada participante, pero sobre todo la decisión de ser partícipe de este concurso ya que muchos profesionistas aún siguen en la sala de espera del TRIUNFO porque aún no abordan el tren de la decisión y determinación en horabuena #ComunidadFLDCH
La conducción estuvo a cargo de Erick Alexander Gatica Ruíz y Maralí del Carmen Zepeda Victoria
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El evento fue inaugurado por el Rector de la FLDCH-INEF Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio
Participantes, jurado calificador y el Rector de la FLDCH-INEF. PHOLIO
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Eventos Destacados del Mes
Primer lugar
Ángel Rubén Córdova Sánchez, Julio Alberto Jordán Alfaro, Rebeca Ruíz Ruíz, Valeria Gonzalez Cuevas y Alberto Leví Coutiño Rodríguez.
Tercer lugar Javier Eduardo Ruiz Muñoz, Amira Del Carmen Ruiz Utrilla, Cristina Paola Soto Montes, Wendy Bautista Martínez y Carlos Arteaga Zavala.
Segundo lugar Nadyeli Belén Acevedo Ruiz, Mariana Hernández Cortázar, Cristina Pérez Campos, Jesús Manuel Ruiz y Emmanuel Luna Mendoza.
Cuarto lugar Luis Roberto Altuzar Barrientos, Andrés De Jesús Clemente Alias, Daniel Eduardo Ramos Moreno, Rachid Solís Salas y Leydi Deyanira Carrillo Barragán.
Quinto lugar Alejandro Hernández Bonifaz, Adriana Aguilar Brito, Asheley Melanie Mancilla Tenorio, Uriel Guillermo Ruiz Lamas y David Humberto Morales Ballinas.
El jurado calificador estuvo conformado por el Dr. Didier Villagómez Alvarado, Dr. Manuel Corado de paz, Mtro. Rodolfo Lazos Balcázar y el Mtro. Fabián Gerardo Hernández Peimbert. 35 SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
Conferencia:
Mindful Management: Gerencia Consistent Bianca Berenice Rodríguez Pérez
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l jueves 19 de noviembre hubo cupo lleno en el Auditorio Abogado y Maestro Gabriel Bravo Nolasco, donde se llevó acabó la conferencia Mindful Management: Gerencia Consistente, a cargo del ponente español Dr. Enrique Encinas Gil, expositor de talla internacional. Dicha conferencia fue realizada con la finalidad de saber conducirse como líder y cómo guiar a su equipo de trabajo. Debe tomarse en cuenta que al contratar a un personal estamos adquiriendo problemas también, ya que esa persona trae consigo sus problemas, que difícilmente pueda saber separar del trabajo lo cual se verá reflejado en sus actividades. En la conferencia asistieron académicos, alumnos y personal administrativo de la FLDCH; alumnos de otras Universidades y líderes de reconocidas empresas de gobierno y sector privado.
La Facultad Libre de Derecho de Chiapas en alianza con el INEF demuestran su compromiso con la educación de excelencia trayendo a grandes expositores de talla internacional para capacitar a su alumnado asegurando que al egresar esten altamente preparados y capacitados. la FLDCH es una institución seria llena de éxito que comparte sus conocimientos abriendo conferencias permanentes de manera gratuita para que el público en general que tiene deseos de seguirse preparndo cada vez más, pueda asistir sin ningun costo alguno.
Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio y Dr. Enrique Encinas Gil.
Dr. Enrique Encinas Gil, con su reconocimiento como ponente de la conferencia.
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Eventos Destacados del Mes
te
Para ser una persona llena de triunfos debes conocer las zonas por las que se debe pasar. La primera primera zona es conocida como zona de confort, la zona donde en su mayoría las personas suelen estar y estancarse ahí; en seguida esta la zona de aprendizaje, donde día con día vamos aprendiendo en la escuela, en el trabajo, etc.; zona de pánico, es ahí donde muy pocos se atreven a entrar es enfrentar esos miedos, temores y tabús, es en esta zona donde se el emprendedor debe luchar por sus propios sueños; por último tenemos la zona mágica donde ve hecho realidad el sueño por el que se aventuró. Sí bien, muchos a veces no se aventuran es por miedo a salir de la zona de confort, miedo a perder lo que se tiene y no volver a tenerlo sin embargo lo que se tiene jamás se pierde y si te aventuras a entrar a la zona de pánico abras ganado más sin haber perdido nada. Siguenos en www.fldch.com / www.inef.com.mx
Alumnos del quinto semestre de la licenicatura en Derecho
Académicos de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y del INEF.
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Conferencia:
Tópicos Selectos de Propiedad Intelectual Bianca Berenice Rodríguez Pérez
Comprometidos con la educación de excelencia y con la garantía de egresar profesionistas de éxito la Facultad Libre de Derecho de Chiapas en alianza con el INEF, la semana pasada celebró el ciclo de conferencias “Tópicos Selectos de Propiedad Intelectual”, a cargo de los alumnos de quinto semestre de la Licenciatura en Derecho presentando sus ponencias con la tutoría del Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz y el cierre majestuoso del Lic. Cuauhtémoc Contreras, Director del seminario de propiedad procesal de la Facultad Libre de Derecho de la UNAM. Dichas conferencias fueron muy prácticas al utilizar ejemplos de contexto social facilitando el entendimiento del público, el Auditorio Abogado y Maestro Gabriel Bravo Nolasco mantuvo un lleno total, en un ambiente de interacción entre el público y ponentes. El 25 de noviembre del año en curso, con gran éxito se llevó acabó las conferencias donde tuvo apertura con la ponencia “Propiedad Intelectual y Derechos Humanos” a cargo del Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz seguido por Mayte Palacios Morales con el tema “Derechos de Autor y Copyright”, Mayte concluyo que los derechos de autor cubre más derechos, tanto en lo moral como patrimonial por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica mientras que la de copyright cubre únicamente la parte patrimonial de los derechos de autor. Abordando un contenido de cotidianidad sorprendió la alumna Ana Guadalupe Pérez Pérez con el tema de “El Grafiti y los Derechos de Autor”, Ana sintetizó diciendo que el grafiti puede aclamar derechos de autor siempre y cuando el dibujo se allá realizado con permiso y la idea plasmada sea autentica y original como objeto de expresión. Después de Ana le continuo Mariana Hernández Cortázar abordando el tema de “Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas” ligado a este tema estuvo el que presentó Alejandro Hernández Bonifaz con el tema de “Signos Distintivos y Nombres de Dominios”, para su complementación le siguió el tema de “Indicaciones Geográficas” a cargo de Rebeca Ruíz Ruíz quien explico que en la actualidad en el país existen 14 nombres registrados por indicaciones geográficas como café de Veracruz, café de Chiapas, ámbar de Chiapas, tequila de Jalisco por mencionar algunos; Andrés de Jesús Clemente Alias presento el tema “La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas”. Las conferencias concluyeron con la ponencia del Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid quien compartió el tema de “Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y la Violación de los Derechos Humanos del Autor” entre sus ejemplos estuvo un tema muy controversial que vivió Roberto Bolaños y María Antonieta de las Nieves por la creación del personaje Chilindrina.
Dr. Manuel Corado, Dr. Gabriel Bravo, Ana Pérez, Lic. Cuauhtémoc Contreras, Mariana Hernández, Andrés Clemente, Mayte Palacios y Alejandro Hernández
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Mayte Palacios Morales
Alejandro Hernández Bonifaz
Dr. Manuel Corado, Lic. Cuauhtémoc Contreras y el rector de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas en alianza con el INEF Dr. Gabriel Bravo.
Ana Guadalupe Pérez Pérez
Rebeca Ruíz Ruíz
Mariana Hernández Cortázar
Andrés de Jesús Clemente Alias
Maestros de ceremonia: José Humberto Nuricumbo Figueroa y María Coutiño de León
Público en general
Público en general
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La Cascada El Chiflón Velo de Novia Bianca Berenice Rodríguez Pérez
En medio de un bosque tropical entre las cañas de azúcar, se ve correr el río San Vicente que forma una serie de cascadas conocidas como “Cascada El Chiflón Velo de Novia” plasmando varias caídas de diferentes magnitudes; es así, como se van creando pequeñas cascadas llamadas El Suspiro, Ala de Ángel, Arco Iris, la de caída mediana es conocida como velo de quinceañera, y la cascada principal Velo de Novia con una altura aproximadamente de 120 metros, esta lleva ese nombre por la figura que forma el agua al caer, siendo esta cascada la de mayor atracción turística. Las caídas de agua forman albercas naturales de un intenso color azul turquesa que se puede apreciar mediante el recorrido por el sendero de más de mil metros de longitud. Durante el recorrido por el sendero se puede apreciar una gran variedad en vegetación que van desde arboles de cedro hasta plantas de orquídeas y frutos como el chico zapote, entre la fauna imperan armadillos, iguanas, conejos y gran variedad de parvada de aves. También podrás apreciar la caída Velo de Novia a través de una tirolesa de dos estaciones que cruza el impresionante cañón formado por el río pasando justo enfrente de la cascada Velo de Novia.
Cascada Arco Iris PHOLIO
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Cascada Velo de Novia SOLÓ PAR A GEN T E D E PR IM ER N I V E L PHOLIO
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