DIRECTORIO
RECTOR
Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA
Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF EDITORA
Mariana Hernàndez Cortazar Licenciada en Derecho por la FLDCH DISEÑO EDITORIAL
Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico
5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio se realiza con la asesoria del instituto de investigaciones Jurídicos de la UNAM, según convenio celebrado entre las partes y firmado por sus representantes, los doctores Diego Valadés director del IU y Gabriel Enrique Bravo del Carpio, rector del INEF. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Junio 2018. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005-10310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. 02
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ÍNDICE 20 LAS DIVERSAS CARAS DE LA ESCLAVITUD Y LAS RESPUESTAS JURÍDICAS PARA COMBATIRLA
Mtro. Pablo Camacho Sánchez 26 MÉXICO ¿QUÉ NECESITAS?
Mtro. Miguel Ángel Delgado Casillas 29 LA INFORMALIDAD LABORAL EN MÉXICO Y SU IMPACTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
C.P.C. Rosa Huepa Onofre
06 EDITORIAL 08 LAS PETICIONES INDIVIDUALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Jesús Alfredo Galindo Albores 15 EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS: PROBLEMÁTICA Y PERSPECTIVA
Mtra. Cristina Burgos García Dr. Nimrod Mihael Champo Sánchez 04
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EDITORIAL
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oy en día requerimos a maestros y doctores especialistas en ciertas áreas de estudio para asegurar se brinde un servicio de calidad y profesional de acuerdo a lo que la sociedad demanda. Para lograrlo, necesitamos que la formación parta de la enseñanza comprometida y de calidad, enseñanza que solo puede ser dada por los mejores académicos del país. Por ello desde hace 22 años en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas nos hemos destacado por lograr la impartición de posgrados de alta calidad, gracias a la colaboración constante de reconocidos académicos de México y Latinoamérica, académicos que hoy aportan una parte de su gran sabiduría al permitirnos presentar tan importantes artículos para la edición de la revista Pholio del primer semestre del año 2018. A través de estas líneas, quiero agradecer a los que hoy escriben e invitar a todos nuestros alumnos de posgrado y estimados docentes que continúen investigando y accedan a este espacio de divulgación científica para plasmar y proteger sus ideas. Por otra parte, la preparación nunca termina, por ello aplaudimos y agradecemos a nuestros queridos alumnos que depositen su confianza en nuestras instituciones para continuar con sus estudios de posgrado, ya que nos hemos distinguido por ser instituciones preocupadas por lograr que realmente egresen como los mejores maestros y doctores del sureste y que cuenten con las herramientas para
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Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio Rector del INEF/FLDCH
competir con los mejores del país. Por ello, queridos lectores, los invitamos a que continúen preparándose académicamente para asegurarles que seguirán creciendo profesionalmente, gracias al compromiso que el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas han perseguido a lo largo de este tiempo para consolidarse como la mejor casa de estudios. Reiteramos que la revista Pholio es un espacio libre, de saber científico, en donde nacen y convergen las diversas opiniones de los docentes y estudiosos del quehacer jurídico, por lo que extendemos nuestra gratitud y amplio reconocimiento a todos y cada uno de ellos, ya que con sus aportaciones logramos que este proyecto siga creciendo.
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DR. JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES ACADÉMICO FLDCH-INEF
LAS PETICIONES INDIVIDUALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS INTRODUCCIÓN
En pleno siglo XXI, el reconocimiento y protección de los derechos humanos como garantías esenciales del ser humano, individual y colectivamente, se asume por la comunidad internacional como una prioridad y una necesidad, más aún cuando se plantea que los mismos superan la visión estatal y atienden un estado de naturaleza que no puede quedarse únicamente en una visión antropocéntrica, sino más bien integral, respecto de la naturaleza y todas las formas de vida atendiendo también a las normas de un pluralismo jurídico que se ha adoptado en las diversas sociedades del mundo. A partir de 1965, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue autorizada para recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a derechos humanos. Este paso, indudablemente ha marcado la pauta para su defensa en Latinoamérica, al constituirse en una herramienta eficaz 08
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cuando se han agotado los recursos internos de un Estado o existen excepciones al principio de definitividad establecidas en el Pacto de San José. En todo caso, el sistema interamericano se significa como una luz de esperanza ante la sombra del flagelo que acecha cotidianamente a los habitantes de muchos países del continente. De inicio debe establecerse que este sistema no es una instancia superior a la jurisdicción de los Estados que conforman el sistema de la Organización de los Estados Americanos (OEA), más bien, su propósito es de naturaleza coadyuvante. Bajo este estatus, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), son organismos regionales que han logrado permear en el ánimo de los países del continente a través de sus informes y sentencias, y dar resolución satisfactoria a un gran porcentaje de las peticiones individuales presentadas ante este sistema. Todo ello, a pesar de las críticas que pesan en su contra, fundamentalmente por lo tardado de sus procesos. México es considerado el país de la región que más peticiones presenta a la CIDH. La razón posible, me parece, no es la carencia de instituciones o normas constitucionales y legales, más bien esta incidencia significa que se ha perdido, o se está perdiendo, la confianza, o en su caso la credibilidad, depositada por décadas en las instituciones y organismos responsables de proteger y salvaguardar los derechos humanos, por diversas causas, entre otras, la corrupción y la impunidad. De ahí, la importancia de reflexionar sobre este mecanismo regional de defensa, que supera cada vez con más frecuencia las expectativas de los sistemas de justicia interna de muchos países de la región. El contexto general expuesto a manera de introducción, da la pauta a este trabajo que describe de manera sucinta el procedimiento, etapas y figuras más emblemáticas de las peticiones individuales ante el sistema interamericano, regulado en los estatutos y reglamentos de los dos principales organismos americanos de protección tutelados por la invaluable Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José. ISSN: 1870-7033
I. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La CIDH se crea con el fin de asegurar el respeto de los derechos contenidos en la Convención y con la firme intención de convertirse en un órgano de vigilancia de los compromisos adquiridos por los Estados. Es una entidad de protección internacional, convencional y coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. La CIDH se crea 18 de agosto de 1959, en el marco de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, aunque inicia sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó su primer Estatuto. Está conformada por siete miembros elegidos por el Consejo de la OEA de las ternas presentadas por los gobiernos, duran en el cargo cuatro años y pueden ser reelegidos por una ocasión. Su estructura consiste en un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, elegidos por mayoría absoluta de sus miembros por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos sólo una vez en cada periodo de cuatro años. Tienen reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias y el quórum se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros. Su sede se encuentra ubicada en Washington, D.C. Cuando se conformó por primera vez en 1960, México tuvo con Gabino Fraga una destacada participación. Le han seguido otros importantes juristas mexicanos como Cesar Sepúlveda, José de Jesús Orozco Henríquez (en funciones) y Emilio Álvarez Icaza Longoria, éste último en su carácter de Secretario Ejecutivo. En razón de que al momento de su creación aún no entraba en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión se ocupó, casi exclusivamente, de desarrollar un mecanismo que pudiera 1ser efectivo ante la inexistencia de un estado de derecho en varios países del continente. Originalmente la CIDH solo conocía de denuncias de violaciones a derechos humanos entre Estados, es a partir de 1965 que se le autoriza recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se aleguen violaciones a derechos humanos. A partir de entonces su trabajo ha sido ascendente, se señala que a la fecha ha procesado más de 20 mil casos. Su naturaleza jurídica encuentra sustento en la Convención Americana, de manera particular en el artículo 33, que lo instrumenta como un órgano competente para conocer de violaciones a los derechos humanos a la par de la Corte IDH. Las atribuciones y procedimientos de cada uno de estos organismos se encuentran detalladas en el Estatuto y Reglamento Interno de cada uno de estos. II. LAS PETICIONES INDIVIDUALES ANTE LA CIDH
En términos del artículo 44 de la Convención Americana o Pacto de San José de 1969, la CIDH tiene atribuciones, entre otras, para diligenciar las peticiones individuales presentadas que denuncien violaciones a la Convención. En otras palabras, cualquier persona, sus familiares o representantes, puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma Convención. De manera general, el procedimiento para hacer una petición ante la Comisión puede dividirse en tres partes elementales: > Presentación de la denuncia. En este proceso se comunica a la Comisión los hechos y la razón por la cual está siendo llevada ante ella. > La admisibilidad del caso. Se determina si éste reúne los requisitos necesarios y si la Comisión tiene competencia y jurisdicción para aceptarlo. > La etapa de fondo. Consiste en la definición sobre la responsabilidad de un Estado
en las violaciones y como se procede. En ese tenor, para que una comunicación pueda ser atendida por el órgano internacional, es indispensable cumplir con requisitos de competencia y de admisibilidad. 1. Requisitos de competencia Al conocer de un caso, la Comisión debe examinar en primer término la naturaleza de las personas que intervienen en el procedimiento, la materia objeto de la petición o comunicación, el lugar en que ocurrieron los hechos, y el momento en que se cometió la supuesta violación a derechos humanos. Los requisitos para establecer la competencia de la CIDH, pueden subdividirse en cuatro: competencia ratione personae, competencia ratione materiae, competencia ratione temporis y competencia ratione loci. La competencia ratione personae permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno más Estados miembros de la OEA, presentar denuncias a la CIDH, por disposición expresa del artículo 23 del Reglamento de la Comisión. Para el caso de las peticiones promovidas por Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), el requisito es que estén reconocidas en cualquiera de los Estados miembros de la OEA, sin importar si es o no, el Estado denunciado. Es importante precisar que la existencia de un actio popularis no debe confundirse con el hecho de que, para que la comunicación sea admisible en el sistema de peticiones individuales, debe existir por lo menos una víctima determinada en un caso concreto, identificada e individualizada, sin que pueda procederse a estudios de casos abstractos.2 Por tanto, cuando en el sistema de peticiones individuales se han presentado demandas colectivas,
1 García Chavarría, Ana Belem, Los procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2013, p.13. 2 Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva Oc-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr.49, e informe No. 88/03, Petición 11.533, Inadmisibilidad, Parque Natural Metropolitano, Panamá, 22 de octubre de 2003, párrs. 28-33.
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la Comisión las ha aceptado, e incluso cuando un caso de esta naturaleza3 ha llegado al conocimiento de la Corte, ésta lo ha permitido, siempre que las personas puedan ser individualizadas con posterioridad. La competencia ratione materiae, se refiere a que la Comisión solo puede conocer de hechos que constituyan una violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos vinculantes del Sistema Interamericano, particularmente en la Convención Americana y en la Declaración Americana. En este contexto, quedan excluidos de esta competencia la vulneración a otros instrumentos en la materia de carácter universal y la normatividad interna de un Estado de la OEA. La competencia ratione temporis, consiste en que la Comisión debe asegurarse de que la petición o comunicación recae sobre los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de dicho instrumento respecto del Estado denunciado y mientras ella permanezca en vigor sobre el mismo, toda vez que la Convención no tiene aplicación con efecto retroactivo.4 Habrá de exceptuarse de esta regla general, las violaciones a derechos humanos continuadas, es decir, aquellas que se mantienen en el tiempo, como lo es, el caso de una desaparición forzada. La competencia ratione loci, significa que la CIDH establece su competencia en razón del lugar en que pueda haberse cometido la supuesta violación a los derechos reconocidos en la Convención. En tal virtud, la Comisión solo puede conocer de comunicaciones que se refieran a hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado supuestamente responsable de las violaciones a los derechos humanos alegadas. 2. Requisitos para la admisibilidad de la petición De conformidad con el artículo 24 de su Reglamento Interno, la CIDH puede iniciar el trámite de un caso, en dos supuestos: por petición o denuncia o por iniciativa propia. En esta etapa de admisibilidad se trata de examinar la denuncia en su aspecto puramente formal para determinar si la misma sugiere la violación a alguno de los derechos humanos que el Estado se ha comprometido a respetar, en apego a la Carta de la OEA, la Declaración Americana, la Convención Americana u otros tratados del Sistema Interamericano, según sea el caso. Si la Comisión determina la admisibilidad de la petición, una vez cubiertos los requerimientos de forma establecidos en su reglamento, ésta será registrada como un caso propiamente y se iniciará el procedimiento sobre el fondo, es decir se procederá a la fase contenciosa del procedimiento, para lo cual solicitará información al gobierno involucrado, los cual a su vez será transmitida al peticionario para que haga valer sus comentarios o refute la versión del Estado. 3. Principio de definitividad Este principio relacionado con el agotamiento de recursos de jurisdicción interna, tiene sustento en el artículo 46 inciso 1º, letra a) de la Convención y 31 del Reglamento de la Comisión, que prevén que para que una petición o comunicación presentada ante la Comisión se considere admisible, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Bajo este principio, el Estado señalado podrá objetar la falta de agotamiento de los recursos internos en la etapa de
admisibilidad, de lo contrario perderá la posibilidad de presentar este argumento como defensa. Además, la carga de esta prueba quedará a cargo del Estado al alegar el no agotamiento, por lo cual deberá señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad. Por otra parte, existen causales de excepción a este principio, las cuales se encuentran referidas en el artículo 46, incido 2º de la Convención Americana y 31, inciso 2º del Reglamento de la Comisión. Estas excepciones se actualizan concretamente cuando no exista en la legislación interna del Estado que se trate el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna; que el presunto lesionado en sus derechos haya sido impedido de agotar el recurso de jurisdicción interna o que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. García Chavarría, suma a éstas excepciones un criterio establecido por la Corte IDH, que señala el caso de una persona que se ve impedida de hacer valer los derechos de la Convención debido a su posición económica, específicamente por indigencia, al quedar en una situación de discriminación a causa de su posición económica y en condición de desigualdad ante la ley, al no poder pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los gastos del proceso.5 4. Visitas in loco de la CIDH Las investigaciones in loco constituyen un instrumento de comprobación de los hechos, sujetas a la apreciación discrecional de la Comisión para acordarlas ya sea de oficio o a petición de las partes.
3 Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 20014. Serie C No.112, párrs. 107 a 109, y Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 160, párr.178. 4 El artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, establece que la irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. 5 García Chavarría, Ana Belem, op. cit., p 41.
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Este mecanismo de investigación in situ tiene fundamento en el artículo 39 del Reglamento de la Comisión y para cuyo eficaz cumplimiento la CIDH solicitará las facilidades pertinentes al Estado en cuestión. En casos graves de violaciones a derechos humanos bastará que se haya presentado una petición que reúna todos los requisitos de admisibilidad. Las visitas in loco no constituyen una etapa procesal obligatoria para todos los casos. México ha sido objeto de tres visitas. En 1983, específicamente al campo de refugiados guatemaltecos en Chiapas; en 1996 y 2015 visitas generales de observación in loco. Desde 1961 a 2015 la CIDH ha realizado 95 visitas, Haiti y Guatemala son los países que más registros de esta naturaleza tienen. 5. La presentación del amicus curiae Esta figura cada vez más aceptada y reconocida en el Sistema Interamericano, implica la participación de un tercero con autorización para intervenir en el proceso y tiene como objetivo proporcionar a la CIDH información o presentar argumentos en defensa del interés general. Regularmente son las ONG´s internacionales o individuos que se constituyen como parte del litigio a través de este mecanismo. En el plano normativo esta figura tienen sustento en el numeral 1) del artículo 44 y el numeral 3) del artículo 62 del6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que establecen que la Corte podrá oír a cualquier persona cuya opinión estime pertinente, así como podrá solicitar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta, respectivamente. El amicus curiae (amigo de la Corte) permite se ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido al conocimiento de la CIDH o de la Cr IDH, justificando su interés en su resolución final. Cabe resaltar que este tipo de intervención ayuda a mejorar el nivel de transparencia en los procesos, eleva el nivel de discusión y abre el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto. En el Caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a los amicus curiae en los siguientes términos: “16. (…) los amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio7 relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma”. En conclusión, el amicus curiae es un sujeto procesal calificado y colaborador de la función jurisdiccional, que interviene en un proceso expresando sus puntos de vista sobre el asunto controvertido en el caso concreto. Las apreciaciones
aportadas por esta vía no son vinculantes para el juez. Sin embargo, éste se favorecerá con mayores elementos de juicio para formarse una convicción que le permita resolver con mayor prontitud en casos complejos o en aquellos donde está de por medio la protección de derechos fundamentales o el interés público.8 Finalmente es importante señalar que esta figura, con pequeñas variaciones y matices, se encuentra vigente en diversas legislaciones nacionales, entre otras de Argentina, Colombia, Brasil, y particularmente en Estados Unidos, en este último país, la figura ha abandonado su característica neutralidad para aparecer como tercero interesado y comprometido con el resultado de la controversia judicial. Incluso ya es reconocida por otros tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. III. MEDIDAS CAUTELARES
De acuerdo con el artículo 25 de su reglamento, la CIDH en situaciones de gravedad y urgencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte y sin prejuzgar sobre la certeza de los hechos, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o grupos de personas. Antes de solicitar las medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas. Es pertinente diferenciarlas de las medidas provisionales que son las que emite la Corte IDH. Las medidas cautelares pueden ser solicitadas y adoptadas en cualquier estado del trámite de una petición o denuncia, inclusive si esta no ha sido formalmente admitida y proceden cuando se trata de evitar un daño a personas físicas y no a cosas, objetos, bienes o personas jurídicas. Finalmente, la CIDH tiene la posibilidad de solicitar medidas provisionales a la Corte IDH sólo en el marco de la Convención Americana y respecto de los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. IV. LOS CASOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte IDH es un órgano autónomo de la OEA, cuya sede se encuentra en San José, Costa Rica. Está integrada por siete juristas de los Estados miembros de la OEA, de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Son electos en votación secreta por los Estados miembros de la Convención Americana para un periodo de seis años, con posibilidades de reelección hasta por un periodo más. Para el caso de México deben satisfacerse los requisitos previstos para la designación de los ministros de la
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Aprobado mediante Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de noviembre del 2000. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 2 de mayo del 2008, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), p. 16. Además, dicho criterio es reiterado en la Sentencia del 6 de agosto del 2008, Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), p. 14. 8 Defensoría Del Pueblo. “Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú: Generando consensos sobre qué se debe reformar, quiénes se encargarán de hacerlo y cómo lo harán.” En Informe Defensorial Nº 109, Lima, diciembre 2006, p. 193 7
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte tiene una función jurisdiccional o contenciosa. En otras palabras, se encarga de dirimir controversias que le presenten de violaciones de la Convención Americana u otros instrumentos normativos del sistema. Al respecto, Orozco Sánchez advierte que, a diferencia del Tribunal Europeo, solo los Estados parte y la Comisión tienen derechos a someter un caso a la decisión de la Corte, por lo que cualquier particular que desee acudir al tribunal, lo hará a través9 de la Comisión, que se asume como actor. La presentación de un caso ante la Corte marca el inicio de un procedimiento ante este órgano, que tiene tres etapas: • Excepciones preliminares. El Estado interpone las cuestiones de forma por las que considera que el caso no puede ser admitido. • Fondo. Se tratan las supuestas violaciones a la Convención o a cualquier otro instrumento sobre el que la Corte tenga competencia. • Reparaciones. Se discuten las indemnizaciones que el Estado debe pagar a las víctimas o a sus familiares, además de otras medidas que permitan la reparación integral del caso. En términos generales, señala Álvarez Icaza, se busca resolver sobre la existencia de violaciones a la Convención u otros tratados interpretables y aplicables por la Corte. Tras la decisión correspondiente a la existencia de violaciones, la Corte debe establecer las consecuencias jurídicas a cargo del Estado que incurrió en violaciones, que se concretan en reparaciones de diverso carácter.10 Las sentencias que dicte la Corte son obligatorias para los Estados parte y coercitivas, sobre todo cuando se condena al pago de indemnizaciones compensatorias, para lo cual se podrán ejecutar en el país respectivo por el procedimiento vigente para la ejecución de las sentencias contra el Estado, tal como lo dispone el artículo 68.2 de la Convención.
A la fecha, veintiún Estados han reconocido la competencia contenciosa de la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.11 El informe 2015 de la Corte IDH nos da una idea general del trabajo que actualmente desarrolla este Tribunal regional. En este periodo, la Corte emitió dieciocho sentencias: dieciséis de ellas sobre fondo y dos sobre interpretación. El Tribunal dictó treinta y seis resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia y veintidós resoluciones sobre medidas provisionales. La Comisión Interamericana sometió catorce nuevos casos contenciosos al conocimiento de la Corte Interamericana y, hasta diciembre de 2015, contaba con veinticinco casos contenciosos por resolver.12 V. CONCLUSIONES
La jurisdicción y competencia de los dos organismos protectores de derechos humanos del sistema interamericano son un aspecto particularmente sensible en la relación existente entre la protección internacional y la protección doméstica de derechos humanos. La búsqueda de alternativas normativas justas más allá de las fronteras de los Estados ha encontrado en las peticiones individuales de la CIDH una opción fecunda para exponer violaciones a derechos humanos que no son reconocidas y mucho menos resarcidas por los Estados. En esta viabilidad radica la importancia que reviste en la práctica actual el sistema interamericano de derechos humanos. Hasta hace pocos años, las peticiones individuales se encontraban inmersas en una situación generalizada de violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos en el
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Orozco Sánchez, César Alejandro, El derecho internacional de los derechos humanos y su recepción en México, México, UBIJUS, 2013, p.220. Álvarez Icaza Longoria, Emilio, Para entender los derechos humanos, México, Nostra Ediciones, 2009, p.33. 11 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr 12 Ìdem 10
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continente americano. En consecuencia, su tratamiento por parte de la CIDH respondía más a la necesidad de documentar y denunciar dichas violaciones que a la de adjudicar casos individuales y definir estándares jurídicos sobre temas específicos. Dada la transición en el continente hacia un régimen más democrático y hacia la vigencia del estado de derecho, el sistema de peticiones individuales ha cobrado una importancia jurídica que ha obligado a los órganos de supervisión del sistema a revaluar antiguas prácticas y a “judicializar” el procedimiento en el trámite de peticiones individuales. Es decir, el procedimiento no era malo pero requería de adecuaciones normativas. En ese sentido se dieron importantes reformas a este reglamento que entraron el vigor el 1º. de agosto de 2013. En lo que respecta al sistema de peticiones y casos, las reformas dotaron de mayor previsibilidad y eficacia las decisiones sobre la priorización en el estudio y admisibilidad de peticiones; establecieron criterios para el archivo de peticiones o casos; otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de recomendaciones emitidas en informes finales sobre el fondo; ampliación de los plazos para que las partes presenten observaciones; y acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo. Desde mi punto de vista, las peticiones individuales, se constituyen hoy por hoy, como uno de los mecanismos más acabados en el mundo, para la resolución de casos que vulneran los derechos humanos, superando, sin temor a equivocarme, los procedimientos desarrollados ante los comités especializados de naciones Unidas. Las sentencias de la Corte IDH y su jurisprudencia que están sirviendo de referente en todo el mundo, dan cuenta de ello. VI. BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, Emilio, Para entender los derechos humanos, México, Nostra Ediciones, 2009, p.33. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos como intérprete constitucional (dimensión trasnacional del derecho procesal constitucional), en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Interpretación constitucional, Porrúa-UNAM, México, 2005. GARCÍA CHAVARRÍA, Ana Belem, Los procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2013, p.13. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969, disponible en: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHO%20DE%20LOS%20 TRATADOS%201969.pdf COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/ CORTE INTERAMÉRICANA DE DERECHOS HUMANOS, Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva Oc-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr.49, e informe No. 88/03, Petición 11.533, Inadmisibilidad, Parque Natural Metropolitano, Panamá, 22 de octubre de 2003, disponible en: http://www.corteidh.or.cr ------------, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 20014. Serie C No.112, párrs. 107 a 109, y Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 160, párr.178, disponible en: http://www.corteidh.or.cr -----------, Sentencia del 2 de mayo del 2008, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), p. 16. Además, dicho criterio es reiterado en la Sentencia del 6 de agosto del 2008, Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), p. 14, disponible en: http://www.corteidh.or.cr DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PERÚ. “Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú: Generando consensos sobre qué se debe reformar, quiénes se encargarán de hacerlo y cómo lo harán.” En Informe Defensorial Nº 109, Lima, diciembre 2006, p. 193 disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/temas.php?des=3 OROZCO SÁNCHEZ, César Alejandro, El derecho internacional de los derechos humanos y su recepción en México, México, UBIJUS, 2013, p.220.
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e acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), México cuenta actualmente con 68 pueblos indígenas, que representan cerca de 12 millones 025 mil 947 habitantes.1 Lo anterior significa que los pueblos indígenas representan casi un 10% del total de individuos que habitan el Estado mexicano.2 La Carta Magna reconoce -en su artículo 2º- que nuestra Nación tiene una composición pluricultural y que está sustentada originalmente en los pueblos indígenas, destacando que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o por lo menos parte de ellas. El apartado A del artículo constitucional en comento, establece la obligación del Estado mexicano de reconocer y garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y, que
por lo tanto, tendrán autonomía, entre otras cosas para, “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”, encontrando un límite en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad e integridad de las mujeres. Por su parte, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo3 sobre los Pueblos Indígenas (OIT) establece entre los derechos de estos grupos, la autonomía y libre determinación, el derecho a la aplicación de sus sistemas normativos indígenas, al fortalecimiento de su propio derecho e instituciones propias, a la jurisdicción propia en orden a la sanción de los delitos cometidos por sus miembros, a que los jueces tengan en cuenta las costumbres y los sistemas normativos en las decisiones administrativas y judiciales y a obtener de los tribunales sanciones distintas del encarcelamiento.
MTRA. CRISTINA BURGOS GARCÍA
ACADÉMICO FLDCH-INEF
DR. NIMROD MIHAEL CHAMPO SÁNCHEZ
Estos cuerpos normativos reconocen que los pueblos originarios, podrán regirse por dos sistemas de justicia, uno que emana de un derecho consuetudinario y otro que se deriva de la legislación ordinaria4 y de las instituciones jurídicas del país. La justicia que aplican los pueblos y comunidades indígenas surge de su cosmovisión, los valores propios de su cultura y sus usos y costumbres, mediante la participación de las partes involucradas en el conflicto y los integrantes de la comunidad en mecanismos para resolver las controversias que les afectan de manera pacífica, como una forma de justicia restaurativa ancestral en la que la misma comunidad, mediante autoridades comunitarias o tradicionales previamente reconocidas, será la encargada de juzgar y sancionar al infractor con medidas que contribuyan a restaurar el tejido social, a través del restablecimiento de
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CDI. Sistema de Indicadores sobre la población indígena de México con base en INEGI. Encuesta intercensal de México, 2015. De acuerdo con el Banco Mundial, en 2015, México tenía una población de 125 900 000 habitantes. 3 Articulo donde nos menciona de manera breve los Derechos que se les reconoce a los pueblos indígenas a través del Convenio 69 de la OIT. Disponible en la página web: https://www.ecoportal.net/temas-especiales/pueblos-indigenas/derecho_de_los_pueblos_indigenas_en_el_convenio_169_y_las_obligaciones_de_los_estados_por_su_ ratificacion/. 4 Cfr. BUENROSTRO Báez, et. al, Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio, México, Gobierno Federal, Secretaría de Gobernación, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, p. 320. 2
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la convivencia entre los involucrados, como un medio para asegurar las relaciones a futuro de los intervinientes y de la misma comunidad. En materia de procesamiento y sanción de delitos que afecten a un pueblo o comunidad indígena, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 420, regula un procedimiento especial que a la letra dice: “Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente. Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.” Desde nuestra perspectiva, no estamos en presencia de la regulación de un procedimiento especial, sino más bien frente a una excepción -justificada- de aplicación del procedimiento ordinario, que da como resultado la extinción de la acción penal, siempre y cuando se actualicen ciertos requisitos, como lo son: el tipo de bien jurídico que ha sido lesionado y su disponibilidad, un sujeto pasivo específico; la voluntariedad tanto del imputado como de la víctima u ofendido de someterse a la jurisdicción indígena, supuestos bajo los cuales podrán aplicar sus propios sistemas normativos para la aplicación de una sanción alternativa que impondrá el pueblo o la comunidad indígena con fines de justicia restaurativa. En la actualidad, 27 estados de la República cuentan con leyes en materia de derechos de personas indígenas, que reconocen la jurisdicción de estas comunidades para atender conflictos a través de procedimientos en los que será la autoridad tradicional o comunitaria la encargada de resolverlos e imponer una sanción. Es importante señalar, que solamente 7 de estas legislaciones6 contienen una forma específica de regular la manera en que debe realizarse este procedimiento, lo que implica llevar a cabo una audiencia pública donde intervengan tanto el infractor como la persona afectada ante la autoridad tradicional o comunitaria, debiendo redactarse por escrito la resolución a que se llegue. Y sólo en
Quedará exceptuada la aplicación de los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas, cuando sus soluciones no consideren la perspectiva de género, la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y niñas o del derecho de una vida libre de violencia hacia la mujer; tampoco cuando el delito que se haya cometido en agravio de una persona, pueblo o comunidad indígena sea de los que implican prisión preventiva oficiosa5. Estos supuestos constituyen el límite de la jurisdicción indígena. ¿Hasta dónde es posible respetar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas en la resolución de conflictos en materia penal, sin permitir que se violenten los derechos humanos al interior de las mismas? Para responder a ésta pregunta y la problemática asociada a la aplicación del artículo 420 del CNPP, es indispensable revisar la legislación vigente, relativa a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en cada una de las entidades federativas que forman parte de nuestro país.
algunas de ellas, como es el caso de Quintana Roo, se prevén sujetos procesales tales como un Juez y un Ministerio Público indígenas, que conozcan el idioma y los usos y costumbres de la comunidad para poder entender el contexto cultural y así poder dar una solución justa y acorde a las costumbres de la misma. Igualmente se señala un catálogo específico de delitos patrimoniales y de querella que serán competencia de la autoridad7indígena, reservándose para la jurisdicción ordinaria los delitos perseguibles de oficio. En el caso de Oaxaca, las autoridades comunitarias actuarán como auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial en el caso de delitos que estén sancionados en el Código Penal del Estado8 de Oaxaca, con pena económica o corporal que no exceda de dos años de prisión. Ante estos lineamientos, es posible tener una mayor claridad en la aplicación del “procedimiento especial para pueblos y comunidades indígenas”. Sin embargo, las dificultades para su uso se hacen evidentes en el resto de las legislaciones, debido a que carecen de lineamientos específicos para aplicar dicho procedimiento y únicamente establecen la potestad de las autoridades de procuración y administración de justicia para permitir que la propia comunidad indígena resuelva el conflicto de acuerdo a sus mecanismos y usos y costumbres, sin señalar cuáles serán los delitos que podrán resolverse por ésta vía, lo que puede causar incertidumbre en cuanto a la legalidad de las resoluciones que se puedan obtener por dicho procedimiento.
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Artículo 167 del CNPP. Homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio de menores e incapaces y pederastia, tráfico de menores y delitos contra la salud. 6 Estado de México, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. 7 Artículo 17 de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo 8 Artículo 38 inciso b) de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. ISSN: 1870-7033
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Sobre todo tomando en consideración, que en caso de existir una controversia por la aplicación de un procedimiento especial para pueblos y comunidades indígenas, no corresponderá a los tribunales ordinarios juzgar nuevamente o desconocer la capacidad de la autoridad tradicional, sino que su intervención será únicamente para verificar que no exista conflicto de competencias con las autoridades del Estado o de otras comunidades, que la autoridad tradicional haya aplicado efectivamente el sistema normativo interno de la comunidad y que se hayan respetado los principios generales de la Constitución y los derechos humanos, así como 9 las excepciones que la ley establece. Por otra parte, es evidente que durante siglos, la cultura occidental ha menospreciado, sometido, humillado y discriminado a los pueblos y comunidades indígenas; razones por las cuales --justificada y comprensiblemente—las personas que pertenecen a estos grupos desconfían de la justicia de las instituciones ordinarias del Estado e incluso, es posible observar, que existen manifestaciones de violencia y falta de reconocimiento hacia dichas instituciones, por ejemplo cuando el personal de procuración de justicia, intenta cumplimentar órdenes de aprehensión. De ahí que resulte fuera de toda lógica querer imponer, a ultranza, un sistema de justicia ordinaria a personas que no se identifican con un proceso en el que una autoridad ajena a sus usos y costumbres habrá de imponer una pena que no tendrá como fin la recomposición de su
comunidad, negando el reconocimiento universal a sus costumbres, ideologías, prácticas y valores. Ya hemos indicado que estas comunidades tienen su propia cosmovisión, cultura y creencias, y que muchas de estas muy probablemente colisionan fuertemente con temas de dignidad humana, género e interés superior de las niñas y los niños, causales para aplicar (o mejor dicho imponer) la justicia mexicana, lo que genera una antinomia, ya que por un lado se reconoce el derecho a la libre autodeterminación, pero cuando sus creencias chocan con la cultura occidental, no son reconocidas ni validadas. Es un hecho que sólo algunas legislaciones estatales de derechos indígenas contemplan la exclusión de esta jurisdicción, específicamente en casos en que se atente contra la integridad física, salud o sano desarrollo de las mujeres y niños indígenas, la violencia doméstica, el maltrato físico y emocional, irresponsabilidad de los padres ante los hijos y del hombre ante la mujer, obligando a la autoridad tradicional a dictar medidas de protección y proponer medidas de avenimiento, y en caso de hechos presuntamente constitutivos de delitos, a darle intervención a la autoridad ministerial, únicamente reservándose la posibilidad de sustituir la pena impuesta por la autoridad11 jurisdiccional en caso de delitos no graves por trabajo en beneficio de la comunidad. Sin embargo, no existe la certeza de que en estos casos se haya cumplido con lo que la ley señala, y se puede suponer que la autoridad tradicional sea quien haya resuelto el conflicto, sin respetar los derechos de mujeres y menores de edad. Finalmente, el sentido de conciencia a la identidad indígena de una persona será un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones legales sobre derechos de los pueblos indígenas. La jurisprudencia número 1ª./J.58/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que se reconocerá como indígena a cualquier persona que se reconozca a sí misma como tal (autoadscripción), independientemente de que hable o no un idioma indígena o conserve los usos y costumbres propios de la comunidad con la que se identifique. Por el contrario, en el año 2017, la tesis aislada número I.9º.P.148P del Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito estableció que, aunque el imputado se autoadscriba o se identifique como miembro de una comunidad indígena, si se advierte que ya no guarda vínculos efectivos con ésta, ni habita en ella desde hace años, al haber emigrado al lugar en el que cometió el delito que se le atribuye, no le son aplicables los usos y especificidades culturales para prescindir de la imposición de la pena, esto, con la finalidad de evitar excesos, fraudes a la ley e inseguridad jurídica contra la víctima u ofendido, en razón de que la persona imputada podría haberse transculturizado, es decir, ya no guardar vínculos con la comunidad de la que es originario, por haber adquirido vínculos con el lugar en el que ahora habita, especialmente en un entorno urbano. Lo anterior, implica una forma de limitar el acceso a la jurisdicción indígena, solamente a las personas que habitan en una comunidad y no a aquellas que han emigrado y con ello modificado su forma de vida, de manera tal, que su identidad se ha transformado, lo que le hará proclive a someterse a las reglas procedimentales ordinarias, de acuerdo con el criterio del juzgador.
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, México, Poder Judicial de la Federación, 2014, p. 17. 10 Es el caso de la comunidad de San Juan Chamula, en Chiapas, en la que con el argumento de que podrían ser secuestradores, habitantes y autoridades comunales retuvieron, desarmaron y encarcelaron a 4 policías ministeriales que intentaban ejecutar una orden de aprehensión a un indígena acusado de violación, en medio de una turba que exigía quemarlos vivos. HENRIQUEZ, Helio, Retienen a cuatro policías en Chiapas, recuperado de La Jornada en: http://www.jornada.unam.mx/2008/09/17/ index.php?section=estados&article=042n1est 11 Legislación del Estado de México y Morelos. 17
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laticando con mis alumnos de la Facultad Libre de Derecho, les comentaba que la Organización de las Naciones Unidas había determinado en el 2014 que más de 70 mil niños y niñas mexicanas se encontraban en algún tipo de esclavitud, especialmente en trata de personas1 me pareció extraña esta cifra, especialmente al estudiar los diversos protocolos y abundantes convenios en contra de la esclavitud, por lo que me di a la tarea de buscar las protecciones jurídicas, así como las formas diferentes de esclavitud que dicha institución mencionaba. En este breve ensayo trataremos de exponer este tipo de flagelo y las herramientas jurídicas para su combate La relación social llamada esclavitud, ha sido una relación presente en buena parte de la historia humana, y en el mundo “globalizado” de la actualidad la podemos encontrar en muchos países y regiones del planeta causando sus estragos expoliadores. Dicha relación de esclavitud se ha presentado bajo muchas formas y disfraces, ha sido, en ciertos momentos,
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abiertamente legal, también ha sido camuflageada o también, se ha dado en la clandestinidad; sin embargo, como ya lo dijimos, no ha dejado de existir El Derecho ha legislado abundantemente el tema dando cada vez mayores sentencias a los culpables, sin embargo no ha disminuido esta odiosa práctica, solo ha cambiado de formas para continuar operando y ha sido necesaria una visión victimológica para descubrir y entender las actuales y cambiantes formas de lo que ahora conocemos por esclavitud análoga. Específicamente, en el caso de nuestro país: México, hay muy poca investigación sobre sus diversos aspectos socio históricos y sus diversas formas victímales. En 1950, según un reporte del Presidente del2 Comité de Expertos contra la Esclavitud e Instituciones Análogas de las Naciones Unidas: el profesor Moisés Poblete Troncoso; la esclavitud existía en diversas partes de la tierra, pero no sólo en su forma primitiva y tradicional implantada, por ejemplo, en el Imperio
Romano, y trasladada a América por los Conquistadores, sino en otras múltiples formas que han surgido en las distintas etapas de la historia humana. Efectivamente, como vamos a ver enseguida con más detalle, la esclavitud y formas análogas,3 existían a pesar de que recientemente: hacía 2 años, es decir en 1948, los entonces 56 miembros integrantes de la O.N.U. habían aprobado (con 48 votos a favor y 8 abstenciones, las de Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Sudafricana y la URSS ) durante la III Asamblea General, celebrada el 10 de diciembre en París, Francia, la: Declaración Universal de Derechos del Hombre, que reconocía como fundamental la “libertad humana”. Así pues, dicha Asamblea General proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos: “...como ideal común por el que todos los pueblos y naciones se esforzaran, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
LAS DIVERSAS CARAS DE LA ESCLAVITUD Y LAS RESPUESTAS JURÍDICAS PARA COMBATIRLA
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Página gob.mx Portal único de trámites, información y participación ciudadana. Cerca de 70 mil niñas y niños mexicanos son víctimas de trata Prevención, atención y erradicación de este delito, prioridad del presidente Enrique Peña Nieto: Laura Vargas Carrillo. 2 Véase su reporte: “Los Problemas de la Esclavitud y del trabajo servil estudiados por la O.N.U.”. En: Boletín Indigenista Interamericano. Vol. X, Núm. 3, Septiembre de 1950; p. 198. 3 Véase O.N.U.: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. ISSN: 1870-7033
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promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. En efecto, el Artículo Primero declara que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”. El segundo señala que “toda persona tiene todos los derechos y libertades..., sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole...”. El tercero agrega que: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y finalmente, explícita y directamente en cuanto a nuestra temática tratada, el Cuarto establece que: “Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Prosiguiendo con el mencionado informe de 1950, se afirmaba que la Esclavitud, como propiedad absoluta de un ser humano, y el derecho de disponer de él en cualquier forma, aún existía en el mundo. Y se daban los siguientes datos comprobados: En primer lugar la existencia del comercio de esclavos capturados, que se había denunciado en Etiopía, en India (en algunas de sus zonas), en el Golfo Pérsico y en Marruecos del Sur. Había entrega de adultos en prenda y la entrega de niños menores de 16 años en prenda, que existía en Nigeria, en la región de Twja, así como también la entrega de niñas en prenda. La esclavitud de nacimiento se observaba en Nigeria, en Camerún del Norte, en el Golfo Pérsico, en Adén, y en algunos países islámicos. Otras instituciones análogas a la esclavitud, como la servidumbre el que a su vez entregaba, a cambio, una pequeña suma a los parientes de las jóvenes explotadas, mientras a éstas apenas les daban de comer. También existía la venta de mujeres con el objeto de llevarlas a los harenes, en ciertos países de África: Marruecos, Argelia y Túnez. Asimismo situaciones parecidas se daban en Egipto y Sudán y otros países islámicos. Otra forma de esclavitud era el de las viudas dadas en herencia a los parientes del muerto, que era común en algunos países de África. Además en varias regiones de África, Asia (como en Malasia) se practicaba la entrega de muchachas bajo la forma de matrimonio y servidumbre Ubicados también dentro de la categoría de formas de esclavitud estaban el trabajo obligatorio y esclavizado que con fines políticos de castigo se imponía en países con dictaduras como la ex URSS. Formas modernas de servidumbre se encontraron en diversos países, incluso naciones “ultra civilizadas, tales como la “trata de personas” o sea el comercio de mujeres para la Prostitución. Todavía preocupaba, en 1950, el estado de servidumbre de ciertos sectores negros en los Estados del Sur de los Estados Unidos. En la frontera de Pakistán con la India había 18 millones de “intocables”, es decir parias de la casta más baja, en condiciones desastrosas. Diversas formas de trabajo semiservil existían en determinadas regiones de América Latina, como en México, concretamente en el estado de Chiapas con varios grupos indígenas y mestizos. Estas se conocían con diversos nombres que en el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud se centró en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de 21
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personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, y que a la postre son utilizados en el sicariato por los carteles de la droga A continuación vamos a revisar brevemente el trabajo legislativo y de investigación que ha llevado a cabo la Organización de las Naciones Unidas en siglo XX, a través de la creación de varios organismos e instancias especializadas que se han encargado de sacar adelante reuniones, resoluciones, declaraciones, caracterizaciones, reglamentaciones, medidas y propuestas para tratar de suprimir todas las prácticas de esclavitud, semiesclavitud, servidumbre y formas análogas contemporáneas. La primer medida que se creó a instancias de la entonces llamada Sociedad de Naciones (antecesora de la ONU.) Fue la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra, el 25 de septiembre de 1926, a la cual se le encomendaron una serie de deberes y funciones para cumplir su meta de investigar e informar sobre las actividades y prácticas esclavas en el mundo y particularmente entre los países miembros de la Sociedad de las Naciones. En 1930 se creó un Convenio sobre el Trabajo Forzoso signado por las naciones miembros, donde se propusieron una serie de medidas para suprimir la esclavitud y la trata de esclavos, adoptadas después por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A finales de los años 40, las Naciones Unidas a través de su Consejo Económico y Social creó un Comité Especial de Expertos contra la Esclavitud e Instituciones Análogas (formado por 4 expertos o técnicos mundiales, habiendo un presidente en funciones), nombrado por el Secretariado General de las Naciones Unidas. Las tareas del Comité las inspiró una labor eminentemente práctica y constructiva, según lo estableció su orden del día: a) Estudiar el conjunto de la esclavitud en el mundo, y de otras instituciones o costumbres análogas; b) definir la naturaleza y extensión de los problemas que presenta actualmente la esclavitud y las otras instituciones o costumbres análogas; c) seguir los métodos que deben emplearse para abordar estos problemas; d) sugerir una división conveniente de trabajo entre los diversos organismos que existen (que existían en ese entonces) con la Organización de las Naciones Unidas. Cabe señalar que en esta primera etapa dicho Comité se coordinó con el personal técnico de la respectiva Sección de Derechos humanos del Secretariado de las Naciones Unidos. Y se contó con la colaboración técnica de la Organización Internacional del Trabajo. En 1949, la Asamblea General de la ONU aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. El Convenio estaba dirigido más contra los proxenetas que contra las prostitutas. En él se dispone que los Estados Partes adoptarán medidas para prevenir la prostitución y rehabilitar a las prostitutas. Los Estados que ratificaron o se han adherido al Convenio -que eran 60 a fines de 1999- se comprometen también a reprimir la trata de personas de ambos sexos con fines de prostitución y a suprimir leyes, reglamentos, registros especiales y otras disposiciones impuestas a las personas que practican -o de quienes se sospecha que practicanla prostitución. ISSN: 1870-7033
En 19534 se expidió un Protocolo para modificar la antigua Convención sobre la esclavitud de 1926. Dicho Protocolo contenía V artículos que versaban sobre propuestas para buscar las maneras políticas y legales para crear una nueva Convención acorde a los nuevos tiempos y hechos; es decir para modificar la anterior Convención. El artículo I establecía que: “Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí, con arreglo a las disposiciones de este Protocolo, a atribuir plena fuerza y eficacia jurídica a las modificaciones de la Convención, y aplicar debidamente dichas modificaciones”. En 1956 se crea la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, para incluir las prácticas e instituciones de la servidumbre por deudas, las formas serviles de matrimonio y la explotación de niños y adolescentes. En 1990 los Estados que habían ratificado o se habían adherido la Convención Suplementaria eran 86; mientras que para 1995 habían aumentado a 106. Dicha Convención suplementaria publicó en 1957 sus resoluciones jurídicas, compuestas de un Preámbulo, VI Secciones y 15 Artículos. Las Secciones tuvieron los siguientes títulos: I: “Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”; II: “La Trata de Esclavos”; III: “Disposiciones comunes a la esclavitud y a las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”; IV: “Definiciones”; V: “Disposiciones finales”. Por ser muy importantes dichas disposiciones, sobre el contenido del Preámbulo y los artículos vamos, a continuación, a exponer los aspectos que más nos atañen conforme a los objetivos planteados en este ensayo. En el mencionado Preámbulo se señalaba claramente que la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud no habían sido aún suprimidas en todas partes del mundo y que el Convenio de 1926 -que continuaba en vigor- debía ser ampliado por la Convención suplementaria para intensificar los esfuerzos nacionales e internacionales.En el artículo 1o. se decía que cada uno de los Estados Partes de la Convención se comprometía a adoptar todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que fueran factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas siguientes: a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales. O los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre
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Véase: “Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, 182 U. N. T. S. 51, entrada en vigor 7 de diciembre de 1953”. Human Rights Library, University of Minnesota, Internet, 1998; 3 pp.
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o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición. C) Toda institución o práctica en virtud de la cual: una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; el marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona. D) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven. En el artículo 3ero., Se considera que se debe considerar como delito y castigar a la trata de esclavos, considerada: como aquel acto de transportación o de intentar transportar esclavos de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la
complicidad en dicho acto. En este artículo se plantea que los Estados partes dictarán las disposiciones necesarias para impedir que los buques y las aeronaves autorizados a enarbolar su pabellón transporten esclavos y para castigar a los culpables; dichos Estados adoptarán todas las medidas necesarias para impedir que sus puertos, aeropuertos y costas sean utilizados para el transporte de esclavos; y también que los mencionados Estados Partes procederán a un intercambio de información con el objeto de coordinar medidas para combatir la trata referida. El artículo 4to., Señalaba que todo esclavo que se refugie a bordo de cualquier buque de un Estado Parte de la Convención quedará libre ipso facto. El artículo 5to., Expresaba que el acto de mutilar o de marcar a fuego, o por otro medio, a un esclavo o a una persona de condición servil -ya sea para indicar su condición, para infligirle un castigo o por cualquier otra razón-, o la complicidad en tales actos, constituirá delito. El artículo 6to., Indicaba que el hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar su libertad o la de una persona dependiente de ella para quedar reducida a esclavitud, la tentativa
de cometer estos actos o la complicidad en ellos o la participación en un acuerdo para ejecutarlos, constituirán delito. En el artículo 7 se llevaban a cabo las siguientes definiciones: a) Esclavitud como el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad. Y esclavo como toda persona en tal estado o condición. b) Persona de condición servil como toda persona colocada en la condición o estado que resulta de alguna de las instituciones o prácticas mencionadas en el artículo 1. c) Trata de esclavos significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, y en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado. El artículo 8 u octavo indicaba que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cooperar entre sí y con las Naciones Unidas para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones.
El artículo 9 o noveno sucintamente expone que no se admitirá ninguna reserva a la presente Convención de 1957. El artículo 10 o décimo indica que cualquier conflicto que surja entre los Estados Partes de la Convención respecto a su interpretación o a su aplicación, que no pueda ser resuelto por negociación, será sometido a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de la Partes en conflicto, a menos que éstas convengan en resolverlo en otra forma. El artículo 12avo., Se refiere a la aplicación de sus disposiciones, y concretamente señala que dicha Convención se aplicará a todos los territorios no autónomos, en fideicomiso, coloniales y demás territorios no metropolitanos cuyas relaciones internacionales estén encomendadas a cualquiera de los Estados Partes. El artículo 15avo., Concluye que la presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas; y el Secretario General extenderá copias certificadas auténticas de la Convención para que sean enviadas a los Estados Partes, así como a todos los demás miembros de las Naciones Unidas y de los organismos especializados. En los últimos 25 años ha habido un intenso trabajo en las Naciones Unidas en torno al problema de la Esclavitud y formas análogas de expoliación. Actualmente el organismo especializado encargado de la investigación, información y coordinación jurídica de dicha problemática es El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Los Derechos humanos; especialmente por mandato de éste se creó el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud para cumplir tales objetivos. Con precisión, uno de los mandatos que se le dio, fue el de encargarse de recibir información de los Estados acerca de las medidas que éstos han adoptado para aplicar las tres convenciones relativas a la esclavitud. El Grupo se reunió por primera vez en 1975 como Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud y se le dio un nuevo nombre en 1988. El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes elegidos con arreglo al principio de la representación geográfica equitativa 5
Véase: “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones análogas a la esclavitud, 226 U.N.T. S. 3, entrada en vigor 30 de abril de 1957”. Human Rights Library, University of Minnesota, Internet, 1998; 7 pp. 23
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entre los miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. El Grupo se reúne durante una semana cada año y presenta sus informes a la Subcomisión. Además de supervisar la aplicación de las Convenciones sobre la esclavitud para prestarle especial atención cada año. Asimismo, las Naciones Unidas disponen de mecanismos para recibir las denuncias en casos concretos de violaciones de los derechos humanos, entre ellas las que pueden calificarse de esclavitud. La Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, plantea proteger a los niños amenazados de explotación sexual, económica y de abusos de otra índole, como la venta y la trata de niños,6 y su participación en conflictos armados. Desgraciadamente, contrariamente a lo esperado con toda la labor arriba descrita, en el sentido que se vieran disminuidas las prácticas esclavas, las formas contemporáneas de esclavitud han crecido y se han diversificado; ello, sobre todo, debido a que la llamada “globalización” capitalista ha impuesto una situación mundial en extremo polarizada de las clases sociales; la inmensa mayoría de la población ha visto mermada su economía familiar y sus expectativas de superación material y cultural, particularmente desprotegida se ha encontrado la población más vulnerable como son los sectores de ancianos y de niños, especialmente dramática por la cantidad demográfica implicada en situaciones inhumanas es el sector infantil de los países pobres. De esta manera tenemos ahora un panorama más desolador, pues en la actualidad la palabra “esclavitud” abarca diversas violaciones de los derechos humanos. Pues además de la esclavitud tradicional y la trata de esclavos, comprende
abusos tales como: a) la venta de niños, b) la prostitución infantil, c) la utilización de niños en la pornografía, d) la explotación del trabajo infantil, e) la mutilación sexual de las niñas, f) la utilización de niños en los conflictos armados, g) la servidumbre por deudas, h) la trata de personas y la venta de órganos humanos, i) la explotación de la prostitución, y j) ciertas prácticas del régimen de apartheid en los regímenes coloniales. Las prácticas análogas a la esclavitud generalmente tienden a ser clandestinas. Esto hace que sea difícil tener una idea clara de la escala de la esclavitud contemporánea, y aún más descubrirla, sancionarla o suprimirla. Como lo acabamos de señalar, el problema se complica debido a que las víctimas de esos abusos suelen pertenecer a los grupos sociales más pobres y vulnerables y lo peor es que, la mayoría de las veces el temor y la necesidad de subsistir les impiden denunciar su situación No obstante, existen pruebas suficientes de que las prácticas análogas a la esclavitud son vastas y se hallan muy difundidas. Basta citar un informe reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para evocar un panorama tétrico: actualmente se explota el trabajo de 100 millones de niños. Por eso hoy más que nunca vale la pena exponer esas situaciones dolorosas, y sobre todo injustas, a niveles internacionales y nacionales Así es que con el desarrollo de este modesto ensayo, esperamos que se haya contribuido a tomar más conciencia de esta situación ignominiosa en la historia de nuestro país, y principalmente, de la necesidad de que nuestras leyes se actualicen y se apliquen con todo rigor para erradicar cualquier tipo de formas esclavas en nuestra nación. Esperamos que este escrito pueda aportar algo significativo a este noble fin.
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Citado por el Folleto informativo No. 14 (1995), Formas Contemporáneas de la Esclavitud, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. Internet, 1998, p. 1. Ibid., p. 2.
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MTRO. MIGUEL ÁNGEL DELGADO CASILLAS ACADÉMICO FLDCH-INEF
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ndudablemente el año 2018 representa para México un importante momento consistente al tema electoral (Presidente de la República, Diputados, Senadores, etc.), ya que el próximo 2 de julio, muchos mexicanos asistiremos a las urnas para expresar nuestro voto, por aquella propuesta política, económica, social, educativa y contra la delincuencia, que más nos haya convencido. También deseo destacar, que los tiempos por los que atraviesa México, son de mucha incertidumbre, incluso me atrevería a decir que, de caos, en lo particular refiriéndome a aquellas entidades con índices de extrema violencia. Es por lo anterior, que el objetivo del presente artículo es mencionar dos importantes conceptos –en desuso nacional, si alguna vez existieron- y que nos permitiría salir lentamente, pero de manera segura de la coyuntura en la que nos encontramos sumergidos en diversos temas de la agenda nacional y que por desgracia han sido y son cartas de presentación con carácter
MÉXICO ¿QUÉ NECESITAS? negativo en el ámbito internacional. Me refiero básicamente a la Educación y a la Disciplina.1 Y empiezo a referirme al segundo, dado que considero de manera muy particular que la Disciplina es la base estructural de lo que suelo llamar ‘Tiempo de Vida’, ya que representa la vía y camino para el logro de metas y objetivos. No puedo imaginar que, por ejemplo, uno de los muchos ganadores Olímpicos o algún cantante con trayectoria de gran éxito o un equipo de soccer ganador de la Copa del Mundo, o una copa Europea o la llamada Copa América, SIN disciplina; simple y sencillamente no lo puedo imaginar, y es más me resultaría prácticamente imposible que cualquiera de los ejemplos citados se logre sin este importante concepto. De ahí que si México, sus ciudadanos,
sus estudiantes, sus empresarios, etc., deseamos tener el país que queremos en cada uno de los rubros que involucra nuestra vida diaria, tenemos que trabajar intensamente en manifestar una DISCIPLINA2 bien estructurada en todo aquello que realizamos día a día. En los últimos cinco años he venido impartiendo una Conferencia llamada “Virtudes & Valores de Emprendedores y Empresarios” y he de mencionar que uno de los principales Valores en los que coincidimos los participantes y un servidor es el de la Disciplina, precisamente. En la vida empresarial u organizacional, es una realidad que se utiliza de manera discriminada la disciplina, pensando que sólo se trata en hacer lo encomendado por un jefe o un directivo, incluso se asimila al
“Si estás pasando por un infierno, sigue avanzando” Winston Churchill
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La palabra disciplina etimológicamente proviene del latín “discipulus” y significa imponer un orden necesario para poder llevar a cabo un aprendizaje. Del mismo origen es discípulo que es quien se somete a la disciplina para logar capacitarse. Qué significa disciplina; de una forma amplia y genérica: la coordinación y orden de unas actitudes con las cuales se instruye para desarrollar unas habilidades con el fin de conseguir un determinado tipo de conducta.
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respeto que debe existir en las diferentes líneas jerárquicas dentro de toda empresa; lo anterior es un gran error pensar de esa manera con respecto a la disciplina, ya que va mucho más allá de lo simple y vago con lo que se llega asimilar. Es de ahí que la Disciplina debe ser vista y ligada a la Responsabilidad Personal y en donde no tiene relación alguna con temas de obediencia y/o desobediencia, de hecho, debe verse como elemento de Desarrollo y Crecimiento Humano, ya que tiene relación con una interioridad humana equilibrada, con su Ser que lo conducirá a su progreso, implicará acción rigurosa, pues toda intención que no se exprese por actos y acciones, será una intención infructuosa y vana; es la acción la que nos conduce a la intención –meta, propósito y objetivo-y establece la voluntad. Entonces, ¿por qué la mayoría de nosotros (como empresarios, emprendedores, políticos, estudiantes, ciudadanos, etc.) no logramos alcanzar nuestros objetivos? ¿por qué a pesar de todo lo que sabemos y a pesar de nuestras experiencias colectivas vagamos sin rumbo y nos conformamos con una vida de sólo existencia social, política educativa, etc., en lugar de una vida de sustancia? Mi respuesta, la falta de Disciplina Constante. Consecuente, la Educación3 viene hacer la segunda pieza fundamental para mitigar y/o evitar muchos de los problemas coyunturales que presenta nuestro país, y más aún en la propia con-vivencia y vida social. Desde luego, quiero decir que la ‘realidad es neutra’. La valoración de la misma depende directamente de cada uno de nosotros. Que al valorar dicha realidad con nuestros propios colores y matices nos convertimos en juzgadores, y esto nos lleva al tipo de observador que cada cual es. Expreso lo anterior, ya que dependiendo del observador que seamos, según nuestros juicios emitidos y vinculados con aquellos asuntos que, en mi creencia, son problemáticas nacionales y sobre las cuales debemos tomar consciencia y en consecuencia acción, y de ello dependerá el tipo de educación que nos exijamos, en cualquier nivel y en cualquier
“De nada le sirve al hombre lamentarse por los tiempos en que vive. Lo único bueno que puede hacer es intentar mejorarlos.”
Thomas Carlyle - Historiador, crítico social y ensayista británico.
circunstancia. Si tomamos en cuenta, que de la calidad de Educación que recibamos desde las aulas y en el hogar dependerá la forma sistemática de convivir y exigir en contraparte como ciudadanos a las instituciones correspondientes. Ahora bien, esa Educación procurada para uno mismo y para los nuestros –insisto en cualquiera de sus niveles y dimensiones- debe seguirse mediante una Disciplina Constante. Y me estoy refiriendo primordialmente, a la reestructura del sistema educativo desde los niveles de básicos hasta los niveles de superiores y postgrado, donde el alumno y/o participante sea el objetivo principal y no la materia en sí, es decir, en el que se desarrolle y expanda su creatividad, su pensamiento crítico y analítico, su talento –en cualquiera de sus dimensiones y habilidades personales-, su inteligencia emocional, la forma de resolver conflictos, la comunicación asertiva, entre otros importantes temas que hoy nuestros jóvenes, nuestros empleados, nuestros empresarios y por supuesto nuestros políticos, requerimos de manera urgente y, con eficacia y eficiencia. También me refiero a un magisterio reconocido y capacitado constantemente, por especialistas de diversas áreas, dado que ellos no son todólogos y se requiere la conjunción de esfuerzos de muchos profesionales. Sobra decir, que debiera ser uno de los trabajos –el de maestros y profesorados en cualquiera de sus niveles-, excelentemente mejor pagados, dados que en ellos se deposita la instrucción y catedra de temas que en algún momento serán las respuestas a nuestras diversas problemáticas como país y sociedad, sin olvidar 3
que son pieza fundamental en la formación y forjamiento de personas que serán los responsables del futuro de la nación. Lo que pretendo decir, es que, como humanos racionales y ciudadanos de un país con muchos temas pendientes por resolver, la Educación representará la base de crecimiento y convivencia social, política y económica, ya que dicha educación debe ser impartida a todos los niveles sociales, misma que permitirá el cambio en el Observador que juzga una realidad externa a él. Esta Educación también debe ser vista, como aquella que se instruye uno mismo, la que de manera voluntaria se decide a ampliar su libertad intelectual, misma que conlleva a cuestionar los aspectos y decisiones que desde su realidad son opuestos y detrimento de su realidad objetiva. Es cierto también, que afortunadamente hoy y a diferencia del pasado, las diversas tecnologías digitales permiten estar en constante estudio y actualización, lo cual no será más que la Disciplina de cada uno y su deseo por aportar y mejorar a los múltiples retos que tenemos como sociedad, soluciones, alternativas y mecanismos creativos y, de resultado mediado, incluso en algunos casos inmediato. Todo lo anterior, apoya incluso a tener conversaciones asertivas, comunicaciones más productivas incluso a la gestión de acuerdos y peticiones en los niveles educativos, sociales y empresariales. Finalmente, debemos de romper el paradigma que por mucho tiempo ha imperado nuestra vida como país y también como sociedad: “Prohibido Pensar, Obligado a Creer”. Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar… La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos. – Benito Juárez
La Educación entendida, desde la impartida en el aula, cómo la impartida en el hogar; sin olvidar, lo que se denomina como Educación Cívica.
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INTRODUCCIÓN.
En México se tiene un alto índice de informalidad y tiene una consecuencia en seguridad social ya que todas esas personas que laboran de forma informal no están protegidos dentro del sistema contributivo, el cual por el solo hecho de tener una relación subordinada con un patrón y de conformidad a la Constitución Mexicana, Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, en cumplimiento con el Convenio 102 de la OIT y sus recomendaciones, TODOS los trabajadores deberían estar en el sistema contributivo de la seguridad social. Pero otro problema es que además de estar en la informalidad muchos de ellos no están dentro de los programas de asistencia social en materia de salud, y caso de estar en una necesidad (enfermedad, invalidez, vejez), pues no están protegidos. DESARROLLO:
En México, las disposiciones legales obligan a los patrones a asegurar a sus trabajadores, tal como lo señala el artículo 123 de la Constitución, el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, y si no lo hicieren hay sanciones que van desde una multa por el hecho de no darlos de alta, e incluso sanciones en materia penal, cuando se omitan pagar las cuotas del Seguro Social. Entonces si es una obligación, ¿por qué la gente no cumple con ella?, es un cuestionamiento muy frecuente y a continuación daremos algunas respuestas:
a) La gente tiene una percepción que las contribuciones, entre ellas las aportaciones de seguridad social son muy altas, ya que en México es en promedio entre un 25% a un 30% adicional al salario del trabajador. b) Existe un sentir de que se hace mal uso de las aportaciones de seguridad social, y de la seguridad social en si misma; las personas no ven que sus pagos sean aprovechados adecuadamente y por el mal servicio que reciben del IMSS, eso aunado a la gran corrupción, por lo tanto dicen: “para que pago, si lo roban, o no me atienden, si nunca hay medicinas, no hay hospitales, etc”. c) La complejidad que existe en los trámites y pagos. d) El principio de oportunidad, es decir, si durante mucho tiempo han estado en la informalidad y nunca los han descubierto, pues siguen de esa forma. e) La proliferación de malas prácticas como la “outsourcing”, en donde mediante esquemas evasores evitan dar de alta a las personas, disfrazándolos de socios, honorarios, etc. f) El miedo hacia el IMSS como ente fiscalizador y sancionador, por lo tanto, entre menos contacto tengan con él, se manejan “bajo el radar”, por lo cual se tiene un efecto contrario al esperado, es decir, es a pesar de infundir miedo, los patrones no cumplen con la obligación. g) Falta de conocimientos, no saben
LA INFORMALIDAD LABORAL EN MÉXICO Y SU IMPACTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
que eso obligación del patrón y derecho del trabajador y este último lo ve como un favor y no lo exige. ¿Qué consecuencias tiene todo lo anterior? Cuando la gente labora en la informalidad, y se tiene una contingencia como un accidente o una enfermedad, pues simplemente no tendrá lo medios para poder combatir esa necesidad, lo que llevaría a vender los pocos o muchos bienes que tengan, pedir prestado a familiares, a bancos, que los hijos dejen de estudiar para poder contribuir al ingreso familiar, y en caso más extremos y alarmantes, en hacer actividades ilícitas como robar; no se podrá tener acceso a una pensión cuando se llegue al final de la vida laboral. A continuación daremos algunas cifras sobre la informalidad laboral. En una publicación del Financiero sobre el trabajo informal señala lo siguiente: “Su investigación arroja que el predominio de los micronegocios como generadores de empleo e ingresos ha sido la principal barrera para el crecimiento de la productividad. De acuerdo con datos del más reciente Censo Económico levantado por el INEGI, 95 por ciento de las empresas registradas en el país son microempresas con 10 o menos trabajadores. No obstante, la mayoría de este tipo de establecimientos son informales y privan a sus trabajadores de prestaciones y seguridad social”1
C.P.C ROSA HUEPA ONOFRE
ACADÉMICO FLDCH-INEF
1 Martínez Thamara, “Empleo informal, el lastre de la productividad en México: Moody’s”, El financiero, 2017. http://www.elfinanciero.com.mx/economia/empleo-informal-el-lastre-de-la-productividad-en-mexico-moody-s
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La misma situación señalan otros portales de noticias :” La informalidad laboral conservó una tasa de 57.1 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) en julio de 2017, porcentaje sin variación respecto al mismo mes de 2016, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), según sus Indicadores de Ocupación y Empleo.”2 ¿Pero que dicen las cifras oficiales? Conforme a la encuesta realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (CONSAR) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2015, arrojaron los siguientes datos de los efectos de la informalidad: • 68.6% de las personas con experiencia laboral han cotizado a la seguridad social en algún momento de su carrera. • La densidad de afiliación en el periodo de 2010-2015 es de 76.9%. Esto indica que, en dicho periodo, los trabajadores que estuvieron en la formalidad pasaron 77 de cada 100 semanas cotizando. • Cuando se amplía el periodo y se le pregunta a los encuestados el tiempo que han permanecido cotizando a la seguridad social durante toda su vida laboral, la densidad de afiliación se estima cercana al 50%. • La proporción de trabajadores afiliados a la seguridad social aumenta de manera muy moderada al avanzar en la trayectoria laboral. Por ello es crítico promover la incorporación a la seguridad social desde temprana edad. • Los trabajadores con un empleo formal IMSS, tienen alta probabilidad de contratarse nuevamente con Seguridad Social. Sin embargo, ocurre lo mismo para un trabajador informal, quien tiene una elevada probabilidad de permanecer en dicha modalidad. • La densidad de afiliación es más alta para los trabajadores de mayores ingresos
• La densidad de afiliación histórica disminuye conforme a la edad por la intermitencia formal-informal. • Gran parte de los encuestados menciona que prefiere tener seguridad social en su empleo, aunque ello implique realizar pagos para obtenerla. • Sin embargo, 68% de los encuestados reportaron que es difícil encontrar un trabajo que ofrezca seguridad social. • Generalmente, el primer empleo se da en ocupaciones no calificadas y en el sector primario y secundario. Por lo tanto, es ahí donde deben realizarse esfuerzos para afiliar a la población al SAR desde una edad temprana. • La probabilidad de ser informal cuando se fue informal en el empleo anterior es muy alta (70.9%). Por lo tanto, hay que seguir generando mayores incentivos para que los trabajadores inicien su carrera en la formalidad. Los trabajadores valoran la seguridad social y esperan vivir de una pensión a la edad del retiro.
• Las mujeres cuentan con algunas desventajas laborales con respecto a los hombres, lo que las ubica como un grupo vulnerable en materia de pensiones. Destacan: empiezan más tarde a laborar, en promedio, casi tres años después que los hombres, consistente con un nivel educativo más bajo, las mujeres tienen trabajos menos calificados.: duración en el empleo es menor, Ingresos inferiores (casi un salario mínimo de diferencia), densidad de afiliación más baja, debido a que un gran porcentaje de ellas dejan sus empleos para dedicarse al hogar, por lo que tuvieron más tiempo sin laborar en el periodo de estudio, les es más difícil encontrar empleos que ofrezcan seguridad social. La Secretaría del Trabajo y previsión Social (STPS) en el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2017, nos brinda el número de personas ocupadas y asalariadas Fuente: STPS, perfil nacional (Cuarto informe trimestral 2017, publicado en marzo de 2018).3 2 Redacción AN, “La mayoría del trabajo en México es informal: ahí estaban 57.1% de los ocupados en julio”, Aristegui Noticias, 2017, https://aristeguinoticias.com/2508/ mexico/la-mayoria-del-trabajo-en-mexico-es-informal-ahi-estan-57-1-de-los-ocupados-en-julio/ 3 Disponible en:
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DERECHO ECONÓMICO Y DERECHO MERCANTIL Y de los más de 36 millones asalariadas solo 19 millones y medio se encuentra inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tal como se observa en la gráfica siguiente.
Los datos plasmados en la gráfica anterior, es preocupante, ya que de los más de 120 millones de personas en México, solo el 20% de la población estén el IMSS Y uno de las causas es la informalidad laboral, es decir, cuando contratan a trabajadores pero sin brindarles la seguridad social a que tienen derecho. En el mismo documento la STPS nos da la tasa de informalidad laboral que es del casi 60%, por lo tanto todas esas personas están desprotegidas en materia de seguridad social, y en caso de una necesidad en salud o económica, no contarían con los medios suficientes para hacer frente a tal situación.
De las cifras anteriores podemos llegar a lo siguiente: 1. La Tasa de informalidad en México es muy alta de casi del 60% de la población ocupada.
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2. Solo 19 millones y medio de personas se encuentran en el Seguro Social 3. Los patrones no están cumpliendo con sus obligaciones en darlos de alta a pesar que existen disposiciones fiscales que los obliga a ello. 4. Lo anterior provoca que los trabajadores en caso de un accidente, enfermedad, pérdida de recursos económico no pueda hacer frente a tales situaciones, ya que no podrán tener acceso a las ramas de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, pensiones de invalidez, cesantía y vejez, maternidad. 5. En muchos casos tendrán que recurrir a los programas de asistencia social como son el Seguro Popular y PROGRESA, que tiene sus propios requisitos y si no cumplen con ellos pues tampoco podrían ser protegidos por la asistencia social, por ejemplo en PROGRESA solo está enfocado a personas con muy pocos recursos económicos, por lo tanto si eres un trabajador que no está dentro de los rangos establecidos no podría estar en el programa, y estar totalmente desprotegido. 6. Todo lo anterior, genera que los trabajadores puedan incluso obtener recursos de forma ilícita y hacer frente a la situación. 7. Además de lo anterior, tal como lo señala Forbes, la informalidad laboral frena la competitividad: “La segmentación entre trabajadores formales e informales genera brechas salariales y de productividad muy importantes, detalla el estudio presentado ayer por el Instituto Mexicano 4 para la Competitividad (IMCO).”
8. Ya que las empresas que no pagan seguro social sus productos y servicios son más “baratos” y es una competencia desleal para las empresas que si cumplen con sus obligaciones en materia de seguridad social. 9. Así mismo genera desigualdad: “La informalidad laboral amplifica la desigualdad en México y en otros países de América Latina, lastra los salarios y el acceso al seguro social y las pensiones, advirtió este viernes en París el secretario general de la OCDE, Angel Gurría, quien insistió en la necesidad de mejorar la productividad en la región”. 5 CONCLUSIONES:
La informalidad en México es un problema muy grave que se debe combatir, pero se deben hacer acciones para que tanto patrones y trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en este ámbito. Para lograr lo anterior proponemos lo siguiente: 1. Crear una cultura de seguridad social, la cual se puede dar desde la educación básica para que las personas sepan la importancia de la seguridad social. 2. Crear esquemas de afiliación más sencillos, con menos trámites. 3. Ver la viabilidad de crear esquemas de afiliación por sectores con cuotas especiales, con previo estudio del sector, por ejemplo: en construcción que es un área muy vulnerable en México, pero donde hay más riesgo y más evasión e informalidad; es decir, pagar cuotas fijas conforme al puesto, ya que este sector es muy caro para los patrones y no lo afilian. 4. Crear verdaderos estímulos para los patrones cumplidos, por ejemplo, si en cinco años pagan bien tus cuotas al seguro social, el sexto año, pagarás solo la mitad. 5. Todo lo anterior con reglas claras para poderse cumplir. 6. Sancionar a quien de verdad no cumpla, sobre todo esquemas evasores. De igual forma, las instituciones correspondientes deben enfocar sus esfuerzos mediante actos de fiscalización , pero enfocados de forma adecuada y no atosigar ni perseguir a quienes ya están cumpliendo, ya que los patrones que si están en la formalidad se cansan de eso; es decir, los patrones se preguntan, ¿De qué sirve que pague mis cuotas al IMSS si el IMSS me vigila y me audita a cada rato y me quiere cobrar diferencias, cuando a mi vecino, que no está dado de alta, no lo molestan ni le hacen nada?, por lo tanto, las revisiones deben ser hechas hacia quienes no cumplan, ya que de lo contrario tiene un efecto adverso, al menos en México eso pasa con las acciones fiscalizadoras por parte del IMSS. REFERENCIAS:
1. Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos 2. Ley del Seguro Social 3. www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20nacional.pdf 4. https://www.gob.mx/consar/articulos/movilidad-y-formalidad-laboral-enmexico-106253 5. https://www.gob.mx/consar/prensa/la-consar-y-el-inegi-presentan-losresultados-de-la-encuesta-de-trayectorias-laborales-2015 6. https://www.gob.mx/crezcamosjuntos
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Navarro, María Fernanda, “Informalidad debilita competitividad del país: IMCO”, Forbes México, 2017, https://www.forbes.com.mx/informalidad-debilita-competitividad-del-pais-imco/ 8 Notimex, “Informalidad laboral amplia la desigualdad en México: OCDE”, El economista, 2017, https://www.eleconomista.com.mx/economia/Informalidad-laboral-amplia-la-desigualdad-en-Mexico-OCDE-20160603-0044.html ISSN: 1870-7033
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