Senadores suplentes ¿cuál es su importancia?
ÍNDIC E 03 MENSAJE DEL RECTOR 04 EDITORIAL 07 "MÉXICO REGIDO POR LEYES"
Fernanda Verónica Coutiño Díaz 17 EL PODER EJECUTIVO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS
Francisco Jared González Rodas 28 UNA MIRADA HACIA EL FEDERALISMO
José Enrique Froylán Guadarrama Pérez 39 SENADORES SUPLENTES ¿CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
Yetzy Estrella Bonilla Nuñez 49 FALTA DE MUJERES EN EL PODER JUDICIAL
Gabriela Alejandra Bautista Ramos 58 LA FRONTERA SUR, UN FOCO ROJO
Stephanie de Jesús Lozano Hernández
RECTOR: Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF EDITORA: Laudith Garay Ruíz Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF DISEÑO EDITORIAL: Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico
5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Julio 2021. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005101310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.
MENSAJE DEL RECTOR DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO RECTOR DE LA FLDCH/INEF
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a FLDCH en alianza con el INEF, tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo. Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme compromiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los problemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho. Hoy, con este número de nuestra revista Pholio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad,
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damos inicio a un espacio democrático y plural de reflexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Análisis de la Realidad Social , Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indígena, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina, Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dra. Erika Luvia Farfán Flores, Dr. Jorge Alberto Clemente Magdaleno, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes. Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.
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ACADEMIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
EDITORIAL
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MTRO. MAURICIO GORDILLO HERNÁNDEZ COORDINADOR DE ACADEMIA
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as academias de investigación de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, tienen por objetivo lograr que los estudiantes aprendan a investigar, correlacionar, interpretar correctamente para generar nuevo conocimiento, desarrollar la capacidad de análisis, de argumentación, de síntesis, además de promover el hábito de la lectura para comprender y redactar correctamente. Los alumnos integrantes de cada academia, son guiados por el Coordinador y realizarán productos de investigación inéditos, que deberán ser publicados en
la revista Pholio Universitario de manera impresa o electrónica. En la Academia de Derecho Constitucional los alumnos elaborarán un ensayo final a partir de la identificación, análisis y explicación de los elementos que conforman al Estado mexicano; además la integración, designación y facultades de los poderes públicos constituidos y de los organismos constitucionales autónomos; la situación real del presidencialismo y su relación con el poder legislativo y judicial en México; las bases constitucionales que regulan la actividad gubernativa de los municipios y los Estados de la Federación. Asimismo destacarán las responsabilidades de los servidores públicos, como de los particulares por faltas administrativas graves, por hechos de corrupción, o de índole patrimonial del Estado, en oposición ha de resaltarse el compromiso ético de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno para promover, prevenir, preservar, sanear y proteger el derecho humano al medio ambiente; también analizar las peculiaridades que regulan las relaciones del Estado con la Iglesia. Por último, el objetivo también es tener un panorama de la tendencia que actualmente están siguiendo diversos sistemas constitucionales, así como las reformas estructurales más importantes en el sistema jurídico constitucional mexicano.
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CONTENIDO
CHARLA CASA DE LA CULTURA
CONTENIDO
CHARLA CASA DE LA CULTURA
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"México regido por leyes" INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo hablaré sobre la importancia de conocer como está constituida nuestra nación, ya que considero primordial que todo mexicano debe contar con un amplio y extenso conocimiento acerca de porque la sociedad se encuentra regulada por leyes, las cuales están contenidas en un ordenamiento legal llamado “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, misma que es de suma importancia para la existencia del Estado ya que dicta la organización de la nación en base a la sociedad.
Sin la existencia de la “Carta Magna” no se podría conformar o hablar de un Estado, de ahí nace el valor de analizar los aspectos más importantes de una constitución, como lo son las leyes que establece, las cuales son de carácter obligatorio pues tienen como finalidad regular e impartir la sana convivencia entre los habitantes de un mismo territorio y su gobierno. Conocemos como “Estado” a aquella totalidad o conglomerado de una población, sin embargo, consta de tres elementos esenciales para su existencia: territorio, pobla-
FERNANDA V. COUTIÑO DÍAZ
ALUMNA DEL 4TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 7
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ción y gobierno, es de suma importancia mencionar que este último elemento trae consigo a los tres poderes de la unión o poderes de la Federación, los cuales nacen con la finalidad de apoyar a nuestro gobierno, pues sabemos que gobernar a un país no es algo sencillo, siempre se presentan problemas y las autoridades tienen que organizarse para darles una solución a todos, si se pretendiera que una
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sola persona o grupo dictara una resolución para todos, seguramente no se daría abasto y más de media población quedaría inconforme, es por eso que en nuestro país se implementa un sistema dividido en tres grandes grupos de personas que se reúnen a discutir para tomar las decisiones más importantes, decisiones que dirigirán a nuestra sociedad al camino del éxito y la prosperidad, a esta división o
grupo de poderes actualmente se les conoce como “Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial”. ¡No olvidemos que para nuestro gobierno la soberanía del pueblo está por encima de cualquier beneficio particular!
I. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Supre-
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ma de la Unión, el eje rector de las instituciones, de las políticas públicas y de las reglas de convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. Su contenido y sus principios fueron edificados sobre la base de las ideologías que han marcado el devenir de nuestra nación después de consumada la Independencia y de aquellas que detonaron la Revolución, sin duda alguna es primordial hacer mención que nuestra querida constitución acaba de cumplir cien años de vigencia, un acontecimiento propicio para reflexionar sobre su evolución a lo largo del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, con el fin de plantear una visión prospectiva del constitucionalismo en nuestro sistema jurídico.1
II. “EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917 FRENTE A LA INESTABILIDAD INTERNA” Una de las razones por la que es relevante la Consti-
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Diario Oficial de la Federación, primera sección, miércoles 6 de febrero de 2013
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tución de 1917, se debe a que es la única Constitución del México independiente que ha perdurado como Carta Magna de la nación, esto debido a que después de la consumación de la independencia en México (1821) el país se sumió en una inestabilidad en todo ámbito: político, económico, social, internacional. Ejemplo de esto último es que durante este periodo México enfrentó invasiones extranjeras
y pérdidas significativas de territorio; asimismo, el marco jurídico que rigió al país estuvo sujeto a los caprichos de los grupos en pugna: federalistas contra centralistas y liberales contra conservadores.2 El antecedente constitucional inmediato lo encontramos en 1856, cuando "un Congreso compuesto por moderados y liberales de izquierda, pero sin conservadores procedió a redactar
una Constitución", de tal suerte que el 5 de febrero de 1857 se firmó y, posteriormente, promulgó una nueva Constitución; aunque ello no implicó que el país estuviera exento de enfrentamientos y posteriormente estalló la Guerra de Reforma (1858-1861).3 En este tenor, la Revolución mexicana es un movimiento complejo tanto por los diversos momentos que se identifican, como por la composición
2 Véase Lajous Vargas, Roberta, "La pérdida de territorio mexicano a favor de Estados Unidos, 1836-1853", en Lajous Vargas, Roberta, Historia mínima de las relaciones exteriores de México (1821-2000), México, El Colegio de México, 2012, pp. 56-83. 3 Niemeyer Jr., E.V., Revolución en Querétaro. El Congreso Constituyente Mexicano de 1916-1917, México, H. Cámara de Diputados-Instituto de Investigaciones Legislativas, 1993, p. 18.
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social de los grupos revolucionarios. Esto propició que, ante el golpe de Estado de Victoriano Huerta en 1913, una figura que comenzó a destacar fue Venustiano Carranza, quien con el Plan de Guadalupe desconoció el gobierno de Huerta y se designó como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y, ocupada la Ciudad de México, asumió la presidencia de forma interina.4 Sin embargo, destacó que el mo-
vimiento de Carranza buscaba la restauración de la legalidad, es decir, el cumplimiento de la Constitución de 1857, un hecho que lo diferenció de las otras facciones, posteriormente el derrocamiento del gobierno de Victoriano Huerta, "el problema mayor era que las facciones revolucionarias estaban profundamente divididas", Carranza convocó a la elección de Diputados para un Congreso Constituyente, que implicaba la creación de
una nueva Constitución, expresando los motivos por los que se necesitaba modificar la constitución de 1857. De esta manera, las razones que se argumentaron fueron: que era necesario incorporar las reformas revolucionarias y, en segundo lugar, porque la Constitución de 1857, en su opinión, había llevado a la subordinación del ejecutivo al legislativo a propósito. Pero sin duda alguna considero que el esfuerzo y dedicación fue vis-
4 Cfr. Silva Herzog, Jesús "Anexo 1. Plan de Guadalupe. Marzo 26 de 1913", Breve historia de la revolución mexicana. La etapa constitucionalista y la lucha de facciones, 2a. ed., México, FCE, 1972, pp. 51-56.
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piedades etc. Mismos plasmados en los artículos 27 y 123 constitucional.5
III. “PROCESO DE CREACIÓN DE LAS LEYES”
to reflejado el día 05 de febrero de 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es deber del pueblo mexicano ponerse de pie y unir las palmas para celebrar y honrar el arduo trabajo de los constituyentes (19161917). A comparación de las constituciones de otros países, la nuestra fue
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lucha continúa impulsada por los trabajadores y obreros del país, quienes inconformes con la situación del país y del trato desigual con el que eran tratados impulsaron la revolución y proclamaron el reconocimiento de sus derechos fundamentales, en el cual pedían establecer jornadas laborales, recibir un salario justo, que la tierra es de quien la trabaja, restitución de pro-
El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución. El ilustre jurista mexicano Eduardo García Máynez establece la existencia de seis etapas en la formulación de leyes: 1.Iniciativa 2. Discusión 3. Aprobación 4. Sanción 5. Publicación
Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa, 5° Edición, México, 1983
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6. Iniciación de la Vigencia
“PROCESO PARA ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN”
En cualquier de los dos casos, lo que se tiene que hacer es exactamente lo mismo que para presentarlas. Primero se debe presentar una iniciativa para abrogar o derogar una ley, posteriormente se pasa a la discusión de la misma en el Congreso de la Unión (Senadores y Diputados). El siguiente paso es la aprobación y sanción de la misma, la iniciativa tiene que llegar al Poder Ejecutivo para que el presidente en turno la revise y en caso de tener observaciones, la devuelva al Congreso, de lo contrario, el presidente procede con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entra la vigencia del cambio. Previo a la firma del presidente, la nueva iniciativa tiene que pasar por los congresos estatales.6
IV. CONCLUSIÓN
En cuanto a lo abordado con anterioridad, llegamos a la conclusión de que nuestro país se encuentra regido por leyes, las cuales están plasmadas en un ordenamiento legal denominado “Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”, con el objeto de estatuir distintos puntos con respecto al aseguramiento de los intereses de los miembros de una misma comunidad social, entre los cuales podemos mencionar las funciones de los pode-
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Universidad del Desarrollo Profesional Preparatoria: https://derecho1.files.wordpress.com/2011/10/proceso-de-creacic3b3n-de-ley.pdf
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res del Estado, su actividad, así como los derechos fundamentales, antes llamados “Garantías Individuales”. Nuestra Constitución Política, es de orden escrito y para su modificación requiere de un proceso especial, realizado por órganos capacitados con los que cuenta el Estado, cabe recalcar que es la sociedad quien establece las normas y leyes, ya que surgen de la necesidad social, misma que la obliga a irse reformando, en virtud de que nuestra humanidad no es estática, pues día tras día se encuentra en constate evolución. El poder Constituyente debe recaer en el pueblo, mismo que debe expresar su voluntad, conforme a la democracia constitucional, contando con un congreso bien organizado, encargado de recopilar las necesidades del pueblo o de la Nación, para que se le permita reformar y crear las Leyes bajo un buen estudio de necesidad social, todo con el fin de lograr una mejor convivencia entre los miembros de la sociedad.
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Por último, me gustaría agregar que nuestra Constitución es de corte liberal, ya que gracias a las constantes luchas que nuestro ejercito constitucionalista libró, hoy en día contamos con un ordenamiento legal que toma en cuenta las necesidades de cada sector de la población, claro, antes prioriza al sector vulnerable del Estado, brindándole apoyos a través de diversos programas, económicos, de salud u obras para el mejoramiento de su vivienda.
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Con el fin de dirigir a México hacia la prosperidad.
BIBLIOGRAFIAS:
• https://www.google.com.mx/ amp/s/www.capitalmexico.com.mx/ nacional/como-se-abroga-derogauna-ley/amp/ • h t t p s : / / d e r e c h o 1 . f i l e s . wordpress.com/2011/10/proceso-de-creacic3b3n-de-ley.pdf • https://www.google.com.mx/ amp/s/www.gerencie.com/en-que-
consiste -la- derogacion- de -la-ley. html/amp Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos • https://derecho1.files. wordpress.com/2011/10/proceso-de-creacic3b3n-de-ley.pdf • Vease Lajous Vargas, Roberta, "La pérdida de territorio mexicano a favor de Estados Unidos", 1836-1853. • Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa, 5° Edición, México, 1983.
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El
poder ejecutivo en tiempos del coronavirus
FRANCISCO J. GONZÁLEZ RODAS
ALUMNO DEL 4TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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Epidemia y pandemia diferencias, México, Gaceta Medica ,GM, https://gacetamedica.com
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a contingencia sanitaria mundial que hoy en día somos testigos cada uno de los mexicanos y las mexicanas es una enfermedad seria y real, que se gesta en la ciudad de Wuhan, China en el mes de diciembre del año 2019 y que en cuestión de meses se propago por todo el mundo afectando a potencias mundiales tal es el caso de Italia, España y china, este virus denominado coronavirus o Covid19 paso de ser una epidemia y se convirtió en una pandemia1 la diferencia entre estas denominaciones es la siguiente una epidemia es una enfermedad que ataca a personas y animales en un mismo sitio y la pandemia es una enfermedad que se extiende en muchos países. Ahora bien, particularmente hablaremos de nuestro país que fue uno de los muchos que resintió esta
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enfermedad a raíz de la gestación y propagación del covid19 surgen muchos cuestionamientos, por ejemplo ¿el país está preparado para contener este virus tan contagioso? ¿Las estrategias que implementara nuestro gobierno serán efectivas y las idóneas? O una de las más constantes ¿el presidente como representante del pueblo mexicano y máximo representante del poder ejecutivo puede tomar decisio-
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nes que nos lleven a nuestro bienestar o colapsara rápidamente nuestro sistema de salud o necesita de la asistencia de un organismo para contener la enfermedad? Es claro que existen más interrogantes, pero en lo que refiere a la última pregunta es urgente atender dicho asunto, si las estrategias para acrecentar los contagios correspondientes al poder ejecutivo serán las más efec-
tivas. Muchas críticas surgieron al comienzo del brote en nuestro país, puesto que se emitían mensajes a la población mexicana invitándolos a seguir saliendo a los espacios públicos, seguir consumiendo y demás actividades que implicaban estar en una aglomeración de personas, esto con la intención de mantener activa la economía y no afectar a la esfera eco-
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nómica del país, situación que genero incertidumbre en los ciudadanos, pues la indicación de nuestras autoridades sanitarias es mantenerse aislados en nuestros hogares y evitar estar en lugares con acumulación de personas. Es ese aspecto se apertura un bloque de preguntas, en especial una ¿A
quién le corresponde tomar las decisiones respecto a qué debemos hacer y que no en relación a la pandemia? Es al Poder Ejecutivo o a la Secretaria de Salud que tiene la facultad de emitir comunicados que prohíben o permiten actividades? Para responder a la pregunta ha-
gamos un paréntesis y analicemos las facultades del Poder Ejecutivo, esto en razón a lo anterior. El Poder Ejecutivo2 es el responsable de la gestión diaria del estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las leyes que tienen que ser aplicadas, así como también
representa la nación en sus relaciones diplomáticas y aconseja con respecto a la legislación, lo anterior sustentando en el artículo 116 de la constitución Política. Algunos lo denominan poder administrativo puesto que le corresponde administrar a todos los órganos e ins-
tituciones, dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, es pertinente para el análisis de la estrategia implementada por el gobierno federal, declarar ¿suspensión de garantías o restric-
ción?, como medida de seguridad por causa del covid19 que se mantiene activo en nuestro país. Para ello nos situaremos en el artículo primero de la constitución,3 que establece y garantiza gozar de derechos humanos y garantías plasmados en la constitución, y que dichos aspec-
Poder Ejecutivo, México, Senado de la Republica, consultado en https://www.senado.segob.mx Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Articulo 1, Texto vigente, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada 24-02-2017, México 2 3
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tos no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y condiciones que la misma constitución establece. En ese sentido el articulo 29 plasma las causas de suspensión de garantías y los derechos y garantías que no podrán suspenderse ni restringirse (a la no discriminación, la vida, la integridad personal, al nombre, la nacionalidad, entre otras,), ahora las causas por la que se puede suspender garantías son las siguientes: invasión, perturbación grave a la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del congreso de la unión y ratificación del poder judicial federal lo podrá ha-
cer, para ello existe un procedimiento para la suspensión o restricción. Por consiguiente, ante los riesgos y consecuencias que traería el aumento de contagios en nuestro país, económicas en especial es necesario la actuación del presidente de la república para restringir constitucionalmente las garantías permitidas esto únicamente como objetivo de evitar más contagios
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que provocarían pérdidas humanas, hospitales colapsados, falta de equipo nuestro sistema de salud no está listo para detener este virus. Existe un consejo de salubridad instaurado el 19 de marzo del 2020, este consejo es un órgano del estado mexicano, establecido por el artículo 73 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, órgano
dependiente del presidente de la república, presidido por el secretario de salud, que tiene como mandato la emisión de disposiciones de carácter obligatorio en materia de salubridad general en todo el país, mediante la definición de prioridades, expedición de acuerdos, y formulación de opiniones del poder ejecutivo, para fortificación del sistema de salud hacia el
Ley General de Salud, México , Secretaria de Salud, consultado en www.salud.gob.mx
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cabal cumplimiento del artículo 4 constitucional. Lo anterior reglamentado en el artículo 15 de la ley federal de salud,4 ahora bien, el consejo de salubridad emitió la orden de suspender clases durante un mes dicho comunicado publicado en el diario oficial de la federación fue expresado por el secretario de educación Esteban Moctezuma Barragán fundamentándose en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 87, 88,113 fracción III,115 fracción I de la ley general de educación; 1, 4 primer párrafo. Sin embargo el consejo de salubridad no tiene facultad constitucional para emitir medidas restrictivas de derechos humanos, puesto que ya las estudiamos en el artículo 15 de la ley general, esto en virtud de que el artículo 29 es muy exacto y claro al establecer que es facultad del presidente
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de República de restringir derechos humanos con la aprobación del congreso, con anterioridad plasmamos las causas de restricción de derecho y garantías y esta situación de contingencia sanitaria cumple con el requisito entonces podemos establecer constitucionalmente que es legítimo la suspensión de garantías individuales, en este caso es la educación, pero el
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motivo por el cual se declara estado de emergencia es para evitar la propagación y contagio del virus a grandes escalas esta estrategia es esencial para mantener un control del covid19 en nuestro país. Ahora el artículo 73 de la constitución solo establece que el consejo dependerá del ejecutivo y que sus disposiciones son obligatorias. No obs-
tante, la ley de salud reglamenta esta materia dando al consejo de salubridad facultades de opinión y observación. Es cierto que la única facultad que relaciona es la de establecer medidas contra el alcoholismo, venta y producción de sustancias toxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la con-
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taminación ambiental en la salud, que con posterioridad serán revisadas por el congreso de la unión, en el ámbito que le compete participar, de tal manera que en ningún momento se establece facultades para la restricción, es muy claro no decreta suspensión de garantías, es facultad de la secretaria como parte de la administración pública centralizada, esto significa que es una facultad derivada del ejecutivo. Por ende, existe una invasión de esferas de competencia jurídica que realiza el congreso sobre la secretaria de salud, pues la comisión tiene una facultad de consultoría y participación en las actividades exclusivas del presidente de la república y la secretaria de salud. En todo momento la facultad de dar la instrucción de la pandemia corresponde al poder ejecutivo y a la secretaria de salud es importante dejar claro este aspecto. Ahora si nos preguntamos si el procedimiento para declarar la suspensión de la educación, el cual es un derecho fundamental, respondemos al cuestionamiento y con toda libertad y sustentabilidad en la constitución no cumplió el protocolo. El anterior proceso que no se ajustó al mandato constitucional, debió ser suspendida mediante un decreto presidencial con aprobación del congreso de la unión cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 29
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constitucional, no menos importante mencionar que el fundamento de la ley general de educación no existe, debido a que no existen más artículos después del 85, acuerdo que se decretó el 15 de marzo del 2020 publicado en el diario oficial de la federación.5 Atento a lo anterior es necesario que el proceso para suspender garantías tenga el proceso debidamente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su vez dotar de soluciones adecuadas a la colectividad mexicana para satisfacer el derecho a la educación que es imprescindible en la formación académica de cada niño y niña así como el de los jóvenes, es objetivo del Estado establecer los parámetros y soluciones para no retrasar el desarrollo intelectual educacional, de no
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Diario Oficial de la Federación, T. , Núm. , México, Lunes 16 de marzo de 2020,pp. 2 y 3
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hacerlo habría un problema que sería demasiado complicado y aún más por el impacto económico, social y de salud. Por último la situación actual restringe que en un solo punto se ubiquen gran cantidad de personas para desarrollar actividades laborales, sin embargo considero pertinente que las
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autoridades deberán ser infalibles en las estrategias para evitar la situación antes mencionada que comprometerían a una limitante del ejercicio de derechos, los procedimientos deberán tener transparencia y obedecer los aspectos constitucionales, de lo contario pueden existir consecuencias que impacten en la sociedad mexicana,
dicha consecuencia seria la ausencia de credibilidad y transparencia en los procedimientos e incluso de información que emite el INAI, es vital tomar en cuenta situaciones de esta índole y ofrecer estrategias sólidas y respetar siempre los principios rectores del derecho.
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CONCURSO CLUB DE LECTURA
CONTENIDO
ARISAID GUTU ESPINOSA
LIC. VERÓNICA MUNDO PÉREZ
CONCURSO CLUB DE LECTURA DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ CUESTA
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Una mirada hacia el
federalismo
JOSÉ E. FROYLÁN GUADARRAMA
ALUMNO DEL 4TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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ara abordar y entender la importancia del federalismo y la transcendencia que repercute hacia el régimen democrático, debemos de reflexionar porque en la realidad, en la práctica política y económica impera un fuerte centralismo, en donde la Federación ha sido deteriorada hasta el grado de creer que realmente se va dando lo antes mencionado, pues ha ido cediendo fuerza al gobierno central en detrimento de los Estados, y volver a la idea original del Federalismo sería para México una forma muy eficiente de resolver los problemas actuales y para ello es
importante plantear la práctica real de un verdadero federalismo, para mejorar en todos los sentidos, la situación actual de la sociedad, y por ende es indispensable abordar las siguientes reflexiones.
¿QUÉ ES EL FEDERALISMO?
Para iniciar, se debe de señalar que la palabra Federación viene del origen del vocablo latino “foedus”, “foederare” que significa unir, ligar o componer, lo que implica alianza o pacto de unión. De estos parecidos debemos entender que el acto de unir engloba una separación anterior a la unión y
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al llevarse a cabo origina la idea de composición. Tomando en cuento lo antes mencionado, se desglosa que la Federación es un “entidad que se crea a través de la composición de entidades o Estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos”.1 Se señala que un Estado Federal se desarrolla en tres fases continuas, constituidas por
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“la independencia previa de los Estados que se unen, por la alianza que se concertan entre sí y por la creación de una nueva entidad distinta y coexistente derivada de dicha alianza”.2 De esta manera, la Federación hace referencia a una forma de estructura y organización de asociaciones humanas; de tal manera que en la ciencia política se le da un significado
de unión de diferentes conjuntos políticos que a pesar de su asociación, conservan su carácter individual.
¿CUÁLES FUERON LOS ANTECEDENTES DE LA FEDERACIÓN?
El establecimiento de un Estado Federal apareció en la Unión Norteamericana, puesto que los Estados que la conformaban eran colonias existiendo
Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 8ª. Ed., Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1991, P.407. Ibídem, Pp. 407 – 408.
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entre ellos una desvinculación política y jurídica, sin embargo, los monarcas británicos otorgaban a cada colonia la autonomía gubernativa frente a la metrópoli, no obstante, el reconocimiento concedido a las colonias para autogobernarse se revelaban en la medida de que se respetaran los
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principios del derecho y se reconociera una dependencia final y simbólica frente a Inglaterra, pues en esa época se trataba de buscar una armonía y coordinar sus esfuerzos para resolver los múltiples problemas políticos que se suscitaban; las colonias ante la gravedad del caso se unieron, pero se-
guían siendo libres una de otras para gobernarse en forma separada e independiente aunque estaban subordinadas a la corona. Al lograr su independencia se convirtieron en Estados libres y soberanos porque rompieron el vínculo de dependencia que los unía con la metrópoli, en consecuencia ob-
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tuvieron plena capacidad de auto determinarse y convinieron en crear una Federación, que se aprobó primero en la convención de Filadelfia y se ratificó en la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787. Lo que el Federalismo es una organización política, en la cual entidades autónomas e independientes realizan un pacto para unirse bajo un orden común, otorgando parte de su soberanía a un poder central, dando forma a una comunidad superior: el Estado Federal. El Sistema Federal tiene como fin el proporcionar seguridad común a todos los integrantes de la Unión, además que en él, concurren dos niveles de gobierno, y al mismo tiempo, dos órdenes jurídicos que son, el Federal y el Estatal.
HABLANDO DE MÉXICO… ¿QUÉ ES EL FEDERALISMO MEXICANO?
Algunos autores consideran al Sistema Federal Mexicano como una imitación del sistema política norteamericano,
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sin embargo, el principio del régimen Federal en México no obtuvo el mismo desarrollo natural que alcanzó el de los Estados Unidos de Norteamérica porque la organización política, cultural y social que se tenía, en la Nueva España era muy diferente. Urbano Farías dice que “El surgimiento del sistema de gobierno republicano federal en México no puede ser analizado como una imitación extra
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lógica del gobierno norteamericano y que carecía de precedentes en nuestra historia, pues ello sería ignorar que en los primeros años de nuestra vida independiente el pueblo, en ejercicio de su soberanía, al precisar el federalismo en su Constitución como decisión política fundamental, no hizo sino aceptar un hecho consumado, pues la descentralización política ya existía”.3 Después de las grandes luchas
que surgieron en los primeros años independientes, entre los centralistas conocidos como el grupo de conservadores y los federalistas o liberales, representaban cada uno de ellos un cambio diferente en la transformación del Estado de derecho y no fue sino hasta que se promulgó la Constitución de 5 de Febrero de 1917, entrando en vigor el 1° de Mayo del mismo año, bajo el gobierno de Venustiano Ca-
Instituto de Investigaciones Jurídicas. El Federalismo y sus Aspectos Educativos y Financieros. Ed. UNAM. México, D.F., 1976. P.71.
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rranza, que se estableció el régimen federal permaneciendo hasta en nuestra época. Al adoptar el Federalismo en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 40 lo siguiente: “Es voluntad del pueblo mexicano consti-
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tuirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Así entonces, el régimen
federal en su estructura ha traído como consecuencia la existencia de dos esferas de poderes públicos en nuestro territorio nacional, a saber son las entidades federativas o gobierno local y la Federación, existiendo por mandato Constitucional y por ende, ellos no pueden contravenir las disposiciones de la ley fundamental que les otorga competencia y expresa lo que el orden federal pueden realizar y lo que las entidades federativas pueden efectuar. Estas consideraciones se reflejan en el artículo 124 de la Carta Magna, que a la letra dice: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.” De tal modo que, cuando existe alguna contradicción entre tales órdenes jurídicos
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proclama la supremacía del derecho positivo federal sobre el local sin contravenir el pacto federal, esto se refleja en el precepto 41 de la Ley Suprema, que alude: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos
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por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Lo que con claridad podemos percatarnos que conforme a estas disposiciones corresponde la hegemonía no sólo a la ley fundamental federal, sino a la legislación secundaria de la federación. Es importante mencionar que para
fortalecer el federalismo, debe tener como base el equilibrio de poderes, instancias y competencias, hacerlo de manera paulatina pero firme de la que debemos reconocer que son los Estados y el Municipio quienes, al estar más cerca de los ciudadanos conocen mejor sus necesidades de servicio y sobre todo las oportunidades para su mejor desarrollo. Vivir un auténtico Federalismo,
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implica dotar de mayores recursos y atribuciones a los Estados y Municipios, pero sobre todo requiere que se establezcan relaciones cordiales entre las autoridades y la sociedad, cuya finalidad sea superar los esquemas de representatividad que ahora existen y que impiden que los individuos contribuyan en mayor medida a la solución de los problemas. Tal y como lo refiere Moctezuma Barragán, al mencionar lo siguiente: “Un nuevo Federalismo invita hoy a buscar el mejor arreglo institucional y la mejor estrategia política-administrativa para conciliar la autonomía de los órdenes de gobierno y la cooperación entre ellos; para enlazar identidad nacional y pertenencia regional;
para tender un puente entre nuestra herencia histórica y nuestro proyecto de un México más justo, democrático, soberano y próspero”.4 En conclusión, con el Federalismo, el primer reto es superar no solo la crisis de pobreza, sino el desempleo y la inseguridad en la que se vive, buscando el fortalecimiento económico del Estado y del Municipio y segundo, consolidar los cambios estructurales realizados con el esfuerzo de la Nación, para contar con una economía productiva y en expansión, capaz de mejorar el nivel de vida en todos los aspectos de los que integramos en esta sociedad, simultáneamente a la solución de estos retos debemos de perfeccionar el sistema político para
4 Moctezuma Barragán, Esteban. Fortalecimiento del Federalismo, en Foro sobre las Relaciones Económicas entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal. México: CEDEMUN, 1995.
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acceder a un verdadero Federalismo, puesto que está forma de Estado es meramente preceptiva y no corresponde a la realidad fáctica del país, lo que deberá de replantear las reglas de nuestra democracia y las relaciones entre los poderes y la representación ciudadana. Lo que podríamos decir, que las circunstancias reales alejan a nuestro llamado Federalismo del tipo teórico diseñado Constitucionalmente,
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pues nos conduce a pensar de esta manera, por todos los problemas socio-políticos-económicos que actualmente vivimos y que México no es en realidad un Estado federal, sino un Estado descentralizado política, administrativa y legislativamente, es decir, un proceso de distribución o dispersión de funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central de acuerdo a su conve-
niencia, conservando la forma federal del Estado por una reproducción histórica y por una añoranza ideológica, sin corresponder a la realidad de los hechos. En mi opinión, no debemos de olvidar, que el Federalismo por ende es, en México la realización más elevada del Constitucionalismo, la noción del Estado de derecho, sólo encontrará en nuestro país su plena construcción
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cuando los poderes de la Unión perfeccionen no solamente la distribución de sus competencias, sino que vaya más allá de dar la solución de los problemas que conlleva a los ciudadanos, siendo necesario reconstruir un régimen donde el cumplimiento de la ley garantiza a todos los mexicanos los derechos que por ley le corresponden, siendo el momento que la legítima aspiración de nuestra población sean satisfechas, la urgencia es alcanzar un crecimiento no sólo político, sino económico para generar empleos que demanda el crecimiento de la población.
BIBLIOGRAFÍA:
• Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 8ª. Ed., Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1991. • Instituto de Investigaciones Jurídicas. El Federalismo y sus Aspectos Educativos y Financieros. Ed. UNAM. México, D.F., 1976. Hemerografía: • Fortalecimiento del Federalismo, en Foro sobre las Relaciones Económicas entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal. Moctezuma Barragán, Esteban. México: CEDEMUN, 1995. Legislación: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.
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Senadores suplentes ¿cuál es su importancia? YETZI ESTRELLA BONILLA NUÑEZ
ALUMNA DEL 4TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF
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n México el poder se encuentra dividido en tres órganos, el poder legislativo, ejecutivo y judicial, para el desarrollo de este tema nos compete el poder legislativo. Dicho poder se encuentra depositado a nivel federal en el Congreso de la Unión, el cual está dividido en una Cámara de Senadores (Cámara Alta) y una Cámara de Diputados (Cámara baja). El objeto de este trabajo es analizar si la figura de los Senadores suplentes en la República es realmente una figura representativa de la voz del
pueblo y así poder comprender cuál es la importancia de la existencia de esta figura en nuestro país, por lo cual solo nos enfocaremos en lo referente a la cámara de senadores. Es primordial antes de abordar la problemática que nos compete recordar un poco de la historia de la Cámara alta para tener más conocimiento del tema a tratar. La Constitución de 1824 concibió al Senado como cámara revisora.1 No obstante, tras una larga época de debates en cuanto al poder bicameral en1856 el Senado fue suprimido. De esta manera la Constitución Federal
1 Aguilar Merino, Judith et.Al., El Senado mexicano: evolución histórica, facultades en materia de política exterior evolución histórica, facultades en materia de política exterior y responsabilidades de diplomacia parlamentaria, México, Centro de estudios internacionales Gilberto Bosques, 2018, p. 13, Consultado en: https:// centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/Senado_CEIGB_14-08-18_web.pdf
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de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857 sustentó el esquema federal con un poder legislativo unicameral con preeminencia sobre el Ejecutivo, ya que a éste le fue despojado el derecho de veto.2 Para 1874 tras 17 años sin Cámara alta se aprobaron las reformas y se reinstaló dicha Cámara en septiembre de 1875. Actualmente, la Cámara de Senadores se encuentra fundamentada en
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el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual especifica que “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.” Es importante mencionar que la Cámara de Senadores se encuentra integrada por ciento veintiocho senadoras y senadores, que son renovados
cada seis años. Pero es preciso cuestionar si la manera en que se integra la Cámara alta es la mejor o en todo caso si se podrían hacer algunas modificaciones procurando así alcanzar el mayor beneficio para el país. Para que un ciudadano pueda participar para el puesto de senador en las elecciones debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de nuestra ley fundamental que
Ibídem., p. 15.
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especifica: “Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.” Aclaremos que para ser diputado se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser originario del Estado en que se haga la elección, no estar en servicio activo en el ejército, no ser titular de organismos autónomos y no ser ministro de algún culto religioso, estos requisitos están establecidos en el artículo 55 de nuestra Constitución Política. Ahora bien, la elección de los Senadores se hace en base a tres principios, siendo elegidos dos representantes de cada entidad federativa del país, bajo el principio de mayoría relativa, uno bajo el principio de primera minoría y los demás por el principio de representación proporcional. En base a lo antes mencionado, se puede especificar que 64 Senadores son elegidos por mayoría relativa, los cuales compiten en ‘‘fórmulas”, es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual, es decir, son aquellos candidatos
que obtuvieron el mayor número de votos; 32 senadores en base a la primera minoría, es decir, se asigna un senador por Estado al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa; y los 32 senadores restantes se seleccionan en base a la representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción.3 La RAE define el principio de representación proporcional como el “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos.”4 De acuerdo al artículo 57 de nuestra carta magna, “Por cada senador propietario se elegirá un suplente”. Esto con el fin de “no privar de voz y voto a los ciudadanos de la demarcación territorial que eligió al representante que por alguna razón ya no ejerce el cargo” 5. Entiéndase por candidato suplente a “la persona que figura como posible sustituto del candidato proclamado electo para el caso de que éste cese en su puesto como consecuencia de su muer-
3 "¿Cómo se eligen a los 128 senadores?", El Horizonte, Monterrey, 02 de Abril del 2018, consultado en: https://d.elhorizonte.mx/nacional/como-se-eligen-a-los-128senadores-/2136086 4 Solorio Almazán, Héctor, "la representación proporcional", Temas selectos de derecho electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010, p.20, Consultado en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/02_temas_selectos1_0.pdf 5 González de la Paz, Enrique, "Ventajas de incluir la figura de candidato suplente para la elección de gobernador en el Estado de México" en apuntes electorales, Méx. Núm. 53, año XIV, 2015, p. 5, Disponible en: file:///C:/Users/Sendero/Downloads/DialnetVentajasDeIncluirLaFiguraDeCandidatoSuplenteParaLa-6426346.pdf
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te, renuncia o inhabilitación.”6 Esta figura se encuentra regulada para el principio de mayoría relativa y para el principio de primera minoría pues recordemos que son estos los lugares que se obtienen por ser los más altos en cantidad de votos. Los candidatos suplentes, son una figura muy criticada pues a pesar de
que los ciudadanos votan por una formula y no por un candidato, la persona que ostenta al cargo en gran medida influye en la decisión de los votantes para elegir la formula en la que ellos se encuentran, sin embargo cuando se hace necesario recurrir a la figura de un senador suplente, se está considerando que la población
está de acuerdo en ello sin importar si realmente la persona que tendrá ahora ese cargo es aprobada por los ciudadanos votantes de esa entidad. No obstante, esta figura jurídica tiene ciertas ventajas que es preciso especificar para poder hacer un análisis más completo respecto a esta figura. La principal ventaja que se le atri-
buye a la figura de los senadores suplentes es que a través de ella se asegura que no se priva de voz y voto a los ciudadanos que forman parte del Estado que requiera de su aplicación en caso de que el candidato titular, es decir, el que fue elegido directamente por los ciudadanos en las elecciones no pudiera o en dado caso no quisie-
ra acceder al cargo que se le ha sido conferido y, otra de las razones por la cual se considera que los suplentes son imprescindibles para el país, es el querer evitar tener que recurrir a elecciones extraordinarias para sustituir al candidato en cuestión.7 Aparentemente se puede entender que la figura jurídica de los suplentes
responde al principio de Democracia, al decir que es con la finalidad de que todas las entidades federativas del país tenga representantes en la Cámara alta, pero no debemos pasar por alto que se busca además evitar tener que recurrir a elecciones extraordinarias pues esto implicaría, entre muchas otras cosas, un gasto
6 “Suplente (Derecho electoral)” en Wolters Kluwer, España, Guías jurídicas. Obtenido En: https://www.guiasjuridicas.es/Content/Documento. aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA UNTMwMTtbLUouLM_DxbIwMDC0NDQwOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAXYj5rjUAAAA=WKE 7 González de la Paz, Enrique, “Ventajas de incluir la figura de candidato suplente para la elección de gobernador en el Estado de México” en Apuntes electorales, México, Núm. 53, año XIV, 2015, p. 5, Disponible en: file:///C:/Users/Sendero/Downloads/DialnetVentajasDeIncluirLaFiguraDeCandidatoSuplenteParaLa- 6426346.pdf
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doble en elecciones y ocasionaría que durante un tiempo se encontrara vacante ese puesto de representación en la Cámara. El artículo 63 de la Carta Magna, fundamenta que para que la Cámara de senadores pueda llevar acabo sus sesiones es necesario que al menos la mitad del quórum este presente, re-
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salta aún más la importancia de que exista una figura que permita que ante la ausencia permanente de algunos senadores, estos puedan ser reemplazados por otros sin la necesidad de esperar mucho tiempo pues esto retrasaría las actividades del congreso lo que puede ocasionar una grave afectación al país. Dicho de otra manera, se ob-
serva que los suplentes responden a la necesidad de agilizar las decisiones que están a cargo de la Cámara de Senadores evitando que estas deban ser canceladas por falta de quórum necesario para su celebración. Se hace notar que la figura jurídica de los senadores suplentes es en parte una representación de la democracia a la que debe responder la organización de nuestro país de acuerdo al artículo 40 de nuestra ley fundamental que establece: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…” Y digo en parte pues aunque con ella se busca evitar que alguna parte de los ciudadanos mexicanos se puedan ver privados de voz y voto por la falta de su representante titular elegidos en las elecciones, es también una figura creada para evitar conflictos con los requisitos necesarios para la celebración de las sesiones de los Senadores. Además, recordemos que si no existiera la figura de los senadores suplentes cuando se diera el caso en que un senador
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titular no accediera a su puesto, una parte de la población quedaría sin representación, lo que ocasionaría incluso disturbios pues no sería posible asegurar que los intereses de esa parte de la sociedad están siendo considerados al momento de tomar las decisiones en el Senado, estaríamos ante una clara muestra de falta de igualdad para todos los Estados de la Re-
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pública. Aunque la mejor forma de garantizar la voz y el voto del pueblo ciertamente seria organizando nuevas elecciones, en las cuales los ciudadanos puedan elegir quien desean que reemplace al candidato titular, es tan bien cierto que eso conllevaría más gastos (recordemos que las campañas políticas no son nada económicas), lo cual ocasionaría que la situación eco-
nómica de nuestro país se viera gravemente afectada. Sobre todo es importante recordar que unas nuevas elecciones conllevarían una pérdida de tiempo que retrasaría las labores del poder legislativo, a lo cual el país no se puede dar el lujo de verse expuesto a tal situación, pues no olvidemos que el Senado es el encargado de Aprobar los Tratados
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Internacionales que el Ejecutivo Federal celebre para supervisar que no sean inconstitucionales, por tal motivo es fundamental que el Senado se encuentre debidamente integrado para así lograr que sus funciones sean desarrolladas de la mejor manera posible. Finalmente, podemos decir que la figura de los Senadores suplentes es de suma importancia pues con ella se prevé que el país no se vea perjudicado por la falta de representantes políticos en el poder y así garantizar que el país siga funcionando en favor de todos y cada uno de los ciudadanos que lo componen.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
• Aguilar Merino, Judith et. Al., El Senado mexicano: evolución histórica, facultades en materia de política exterior y responsabilidades de diplomacia parlamentaria, México, Centro de estudios internacionales Gilberto Bosques, 2018, p. 13-15, Consultado en: https://centrogilbertobosques. senado.gob.mx/docs/Senado_ CEIGB_14-08-18_web.pdf • “¿Cómo se eligen a los 128 senadores?”, El Horizonte,
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Monterrey, 02 de Abril del 2018, consultado en: https://d.elhorizonte.mx/ nacional/como-se-eligen-a-los-128senadores-/2136086 • Solorio Almazán, Héctor, “La representación proporcional”, Temas selectos de derecho electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010, p.20, Consultado en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_
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libros/02_temas_selectos1_0.pdf • González de la Paz, Enrique, “Ventajas de incluir la figura de candidato suplente para la elección de gobernador en el Estado de México” en Apuntes electorales, México, Núm. 53, año XIV, 2015, p. 5, Disponible en: file:///C:/Users/Sendero/Downloads/ DialnetVentajasDeIncluirLaFiguraDeCandidatoSuplenteParaLa-6426346. pdf
• “Suplente (Derecho electoral)” en Wolters Kluwer, España, Guías jurídicas. Obtenido En: https://www. guiasjuridicas.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNTMwMTtbLUouLM_DxbIwMDC0NDQwOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAXYj5rjUAAAA=WKE • Legislación vigente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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CONTENIDO
ADRIANA D. SÁNCHEZ SOLIS
CARLA NIETO RODRÍGUEZ
FERIA DE GÉNERO FRANCISCO GONZÁLEZ RODAS
CONTENIDO
ALUMNOS
MTRA. LAUDITH GARAY RUÍZ
FERIA DE GÉNERO
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Falta de mujeres
en el Poder Judicial
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GABRIELA A. BAUTISTA RAMOS
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istóricamente el poder judicial en nuestro país ha sido dominado por hombres, solo hace falta ver la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para darnos cuenta de la falta de mujeres, inclusive hoy en día podemos ver nuestra corte y darnos cuenta que solo existen tres ministras contra ocho ministros, es decir no se representa la mitad, ¿por qué es tan difícil para una mujer desempeñar un cargo en el poder judicial? La reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como “paridad en todo” o paridad transversal, constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político. La incorporación de la paridad de género como un principio constitucional es importante, ya que éstos se refieren a los valores superiores
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reconocidos en la Constitución que son aplicables a todo el régimen jurídico del sistema federal. El objetivo de la reforma constitucional de paridad transversal es incluir a las mujeres en la toma de decisiones en los asuntos públicos. En relación con el Poder Judicial, la reforma establece que la integración de los órganos jurisdiccio-
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nales será mediante concursos abiertos observando la paridad de género. Por su parte, la integración de los organismos autónomos, tanto a nivel federal como sus contrapartes en las entidades federativas, deberán cumplir con el principio de paridad. Pese a que en México las mujeres representamos alrededor del 51% de la
población, aún no logramos mantener esa representatividad en espacios de poder. El ámbito de la impartición de justicia en México es una manifestación muy elocuente de esa circunstancia. A nivel nacional, se observa que casi la mitad del personal jurisdiccional está integrada por mujeres (46%). lo que retrataría una paridad casi alcanzada, pero en realidad la cifra plantea un falso escenario. La mayoría de las mujeres que forman parte de los poderes judiciales ocupa puestos en jerarquías menores, no son juezas y ni magistradas. Es decir, no están en las posiciones desde las cuales se imparte justicia. De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 a nivel nacional solamente el 28% de
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los integrantes de los Consejos de la Judicatura eran mujeres. En el conjunto de magistrados eran el 30%, y en los jueces, el 42%, mientras que representaban el 67% de la fuerza laboral en otros puestos jurisdiccionales de menor nivel. En el ámbito federal, el Consejo de la Judicatura se integraba en un 27% por mujeres, la magistratura en un 18%, el porcentaje de juezas era de un 23% y de otro personal jurisdiccional, de 53%. Esto quiere decir que a mayor jerarquía, menos mujeres.1 Pese a que en los últimos años se han observado algunos esfuerzos, tanto a nivel federal como local, para lograr la paridad de género, los logros han sido limitados. De 2011 a 2018, a nivel nacional, se han registrado muy pocas variaciones respecto a la conformación por género de los órganos del Poder Judicial. Otro dato importante relacionado con la carencia de mujeres en puestos de dirección en el Poder Judicial es el número de presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia, de las 32 entidades solamente cinco cuentan con una mujer como titular.
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INEGI. (2019). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019. Presentación de resultados generales, 2, 28
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Sin embargo, podemos ver algunas excepciones tal es el caso, de los Consejos de la Judicatura, en Chiapas, Tabasco y Tlaxcala la mayoría de sus integrantes son mujeres. En contraste, en Puebla, Nuevo León, Michoacán y Guerrero no hay una sola mujer que forme parte de la institución.2 En 2014, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el estudio “Carrera Judicial y Género: de Secretarias a
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Juezas, un techo de cristal”, que a partir de entrevistas a secretarias y secretarios del Poder Judicial Federal, pone en evidencia las barreras internas y externas, tanto de la institución como sociales, que impiden a las mujeres ocupar puestos de mayor jerarquía al interior de los órganos jurisdiccionales. Una de las conclusiones a las que se llegó derivado de este estudio, fue que el costo que se paga cuando
se asciende al cargo de jueza es muy alto, la factura es perder a la familia.3 A pesar de los esfuerzos por implementar acciones afirmativas, como concursos de oposición exclusivos para mujeres, preferencia de adscripción a lugares cercanos al domicilio de la familia, y generación de ternas de puras mujeres, lo cierto es que, dado los roles culturalmente establecidos, las mujeres seguimos desempeñando,
ÍDEM Martínez Stack, Jorge, (2014), Carrera Judicial y Género. De Secretarias a Juezas: un techo de cristal (Un diagnóstico) Pag,15.
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además del empleo, labores de cuidado que nos impiden desarrollarnos profesionalmente en igualdad de condiciones frente a los hombres. En México sólo dos de cada 100 mujeres pueden dedicarse exclusivamente a su trabajo, sin pensar en las labores de casa, mientras que 26 de cada 100 hombres lo hacen.4 Con base al artículo “Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres”, el autor los clasifica en cuatro factores, social (La prevalencia de estereotipos, se mantiene la creencia de que los puestos directivos son para los hombres), laboral (falta de flexibilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales para permitir a las mujeres estudiar durante sus horas de trabajo y poder ausentarse durante el examen), económico, (el desplazarse a la Ciudad De México, implica gastos que muchas veces no puede cubrirlos) y por último, el factor familiar (el temor a ser cambiadas de residencia en caso de resultar seleccionadas en un
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INEGI, (2018), Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
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concurso de oposición, lo cual significa un factor de separación familiar, ruptura conyugal o desintegración de la familia).5 Otro factor es, la carga de trabajo cada vez mayor que enfrentan los órganos jurisdiccionales, sin que eso se traduzca en más personal, esto obliga a la ampliación de la jornada laboral. Esta situación, que prevalece a nivel nacional, afecta a trabajadoras y tra-
bajadores por igual, pero podría ser una de las causas por las que la proporción de mujeres entre el personal de apoyo jurisdiccional ha disminuido durante los últimos años. Como parte de las acciones implementadas en pro de la paridad de género entre los juzgadores, el Consejo de la Judicatura Federal, convocó en julio del año pasado al primer concurso interno de oposición para la
designación de juezas de distrito, y en septiembre al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas de circuito. Los resultados del concurso para juezas que fueron publicados y arrojaron que se obtuvieron las mejores calificaciones de los últimos nueve años (incluyendo hombres y mujeres), de acuerdo con el órgano encargado de la vigilancia y disciplina de los jueces
5 Antonio Ceja Camacho. (2014). “Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres”. Revista del instituto de la Judicatura Federal, Pag, 37, 27
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y magistrados federales, y la mayor participación de mujeres en la historia de los concursos mixtos anteriores siendo un total de 1168 sus participantes. Estos datos demuestran que la falta de mujeres en puestos de alta jerarquía al interior del Poder Judicial no se debe a la falta de capacidad profesional. Si bien es cierto que existe una serie de factores que pueden intervenir en la desigualdad en los altos cargos del Poder Judicial algunos de los cuales no son institucionales; se pueden hacer propuestas que contribuyan a atender algunos de ellos y avanzar en materia de paridad. En los puestos que dependen de nombramientos políticos (ministros y consejeros a nivel federal y consejeros y magistrados, en la mayoría de los casos, a nivel estatal), se debe aplicar el principio de paridad, de conformidad con la reforma constitucional en materia de Paridad de Género. En cuanto a los procesos de nombramiento de jueces y magistrados que dependen de concursos de oposición, se debe favorecer la participación de un mayor número de mujeres en los mismos. Para ello, se podrían generalizar, como medida temporal, los concursos exclusivos para mujeres, aunque es probable que esta medida aislada no resuelva el problema. So-
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bre todo, debería institucionalizarse la posibilidad para los candidatos a los concursos de prepararse durante su horario de trabajo. Dado que los concursos de oposición toman en cuenta y atribuyen una parte significativa de la calificación a los cursos de actualización, deberían ofrecerse cursos durante el horario laboral y en línea. También sería deseable que los
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concursos de oposición fueran mejorados para no solo enfocarse en la capacidad de memorización de conocimientos, sino en habilidades de razonamiento y argumentación, necesarias para desarrollar labores de impartición de justicia. Para reducir la carga de trabajo y permitir una mejor conciliación de la vida personal con la actividad profesional (ya que la contratación de per-
sonal adicional no suele ser posible por razones presupuestales), se deben buscar maneras de hacer eficiente el trabajo como podría ser la incorporación de nuevas tecnologías. Se tendrían que desarrollar estudios de caso en los poderes judiciales estatales que han alcanzado la paridad de género en los puestos más altos, con el objetivo de identificar buenas prácticas y patrones replicables.
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La frontera sur un foco rojo
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a mayoría de las personas se ven obligadas a desplazarse de una frontera a otra fuera de su lugar de residencia con la intención de buscar mejores condiciones de vida. Los factores que intervienen en la migración de las personas son debido a su situación jurídica de su país, por terrorismo, guerra, pobreza, falta de empleo, desastres naturales y por violaciones por parte del gobierno. La línea fronteriza de México con Guatemala se localiza en el estado de Chiapas exactamente en el puerto fronterizo Talismán y está delimitada
por los ríos Suchiate, el Usumacinta y tres líneas artificiales. Una situación de gran importancia que está atravesando Chiapas es la migración de cubanos, haitianos y centroamericanos la mayoría se encuentra en condiciones migratorias irregulares, es decir, no cuentan con la el país. Esto ha provocado que muchos para transitar legalmente por se encuentren varados en Tapachula hace varios meses en espera de que se les otorgue un pase de salida para continuar con su camino y otros han sido deportados a su lugar de residencia.
STEPHANIE DE JESÚS LOZANO HDZ.
ALUMNA DE 6TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 58
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El objetivo de los migrantes, es atravesar México con destino a Estados Unidos o Canadá, ante la imposibilidad de transitar hacia su destino, la mayoría se ha quedado en Chiapas poblándolo de indocumentados. El gran problema es la atención que se le dan a los migrantes, por eso existe la necesidad de crear nacionales e internacionales para procurar esta cuestión de una manera ordenada y digna para las personas, sin violentar sus derechos humanos.
Antonio Molpeceres, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en México, señaló quees el lugar donde existe el mayor problema de migración que entra al país, ya que es uno de los principales puntos de ingreso de migrantes y refugiados.1 Los principales problemas a los que se enfrentan los migrantes es la discriminación, que es muy difícil de remover, el artículo 67 de la Ley de Migración del Estado de Chiapas establece: “Todos los migrantes en situación mi-
gratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos”. El segundo problema que enfrentan es el trabajo por la Chiapas. El tercer problema es el que atraviesa como la educación o sanidad que se encuentra en una contracción social con el Artículo 8 de la ley antes mencionada y por último los migrantes enfrentan la delincuencia, la tráfico de personas al ser un grupo vulnerable en un territorio desconocido.
1 “Tapachula, el principal foco de migración que entra a México: ONU”, El Financiero, 14 de marzo de 2017, dirección en internet: https://www.elfinanciero.com.mx/ nacional/tapachula-el-principal-foco- de-migracion-que-entra-a-mexico-onu, consultado el 28 de Febrero de 2020
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Lo más complejo de la problemática en la migración es el velar por el respeto del valor inalienable de la persona humana y conciliarlo con la regulación migratoria, custodiando el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, lo que va de la mano con el artículo 66 de la Ley de Migración del Estado de Chiapas.2
Los problemas que enfrentan los países receptores es el impacto en empleo y salarios, pues aun teniendo una entrada temporal, demandan oportunidades de empleo; pero la falta de políticas internas para atender estos cruces suele impactar en la sociedad, reduciendo oportunidades de trabajo también para los nacionales, y
precarizando la oferta para los migrantes ilegales, que logran colocarse, sin prestaciones ni protección.3 Otro problema son los costos fiscales y servicios públicos, este respecto es que la llegada de inmigrantes y sus familias, muchos de los cuales piden beneficios de salud y educación para sus hijos, eleva los costos del sistema social y genera desajustes en las fiscales. Éste suele ser uno de los temas de debate más intensos en las sociedades receptoras y élites políticas, lo que ocasionalmente se traduce en la promulgación de leyes que buscan limitar el acceso de los inmigrantes y sus descendientes a la educación, salud y otros servicios de protección social. Entre los efectos sociales existe la coexistencia de diversas culturas en una misma sociedad trae desafíos para la convivencia armónica al interior de ella y para la generación de relaciones equitativas entre los
2 Estrada, María, “¿Por qué la migración es un problema?”, actual, 09 de octubre de 2018, dirección en internet: https://www.actuall.com/criterio/solidaridad/lamigracion-problema/ 3 Morales, Yolanda, “México se convierte en el mayor receptor de migrantes”, El Economista, 18 de septiembre de 2019, dirección en internet: https://www.eleconomista. com.mx/economia/Mexico-se- convierte-en-el-mayor-receptor-de-migrantes-20190918-0023.html 4 “Algunos efectos de la migración internacional en los lugares de origen y destino”, Consejo Nacional de Población, dirección de internet: http://www.conapo.gob.mx/ work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/Efectos.pdf
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distintos grupos sociales.4 La migración de Centroamérica hacia México y Estados Unidos se ha disparado, al igual que las solicitudes de asilo en ambos países. Las detenciones, compuestas en su mayor parte por una mezcla de migrantes económicos y otros en búsqueda de refugio provenientes de Guatemala, Honduras y en menor escala, de El Salvador, se triplicaron en la frontera entre México y Estados Unidos durante el mes
de mayo del 2019, comparado con cifras similares de un año atrás. El 7 de junio de 2019, los gobiernos de México y Estados Unidos acordaron una serie de medidas para reducir los flujos migratorios irregulares. Éstas incluyen: Incrementar el en México; llevar a cabo operaciones conjuntas contra el contrabando; expandir los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP por sus siglas en inglés y conocidos informalmente como “Quédate
en México”), un programa que envía a los solicitantes de asilo a México mientras esperan por su audiencia de asilo en Estados Unidos; y comprometerse a abordar las causas fundamentales de la migración mediante para el desarrollo en Guatemala, Honduras y El Salvador, los países del llamado Triángulo del Norte de Centroamérica.5 El Colegio de México y el Migration Policy Institute proponen que los gobiernos de México y Estados Unidos
Andrew Selee, “Soluciones estratégicas para afrontar la crisis migratoria en Estados Unidos y México”, Migration Policy Institute, julio 2019, dirección en internet: https://www. migrationpolicy.org/news/soluciones-estrategicas-para-afrontar-la-crisis- migratoria-en-estados-unidos-y-mexico, consultado el 21 de Abril de 2020.
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trabajen en conjunto en cinco estrategias para resolver la crisis migratoria. La primera recomendación de los investigadores que redactaron el documento es reformar cómo las decisiones de asilo se toman en ambos países, con el fin de asegurar procedimientos justos y en periodos breves. En este sentido, sugieren triplicar o cuadruplicar el presupuesto (actualmente alrededor de 1.3 millones de dólares) de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) porque
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esa decisión podría expandir de manera sustantiva la capacidad para dar abasto al crecimiento exponencial del número de solicitudes de asilo. Dentro de estas estrategias, los investigadores recomiendan establecer un proceso de asilo dentro de consulados de Estados Unidos y México en Centroamérica o crear una zona segura en el sur de México para solicitudes de asilo bajo los auspicios de la ONU y con la participación de otros gobiernos regionales que acordarían
aceptar refugiados. El segundo bloque de recomendaciones es fortalecer las instituciones migratorias mediante la restructuración de la principal agencia de migración en México y la actualización de los recursos y la infraestructura fronteriza de las agencias migratorias estadunidenses, el gobierno mexicano necesita restructurar el Instituto Nacional de Migración (INM) para abordar de manera efectiva las funciones asociadas a la migración: aplicación de la
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ley, políticas de visados e integración de migrantes. El tercer paquete de recomendaciones implica desarrollar un enfoque regional y coordinado para enfrentar las redes de contrabando de personas. El cuarto bloque de recomendaciones aborda la creación de vías legales para la migración en ambos países, las dos instituciones sugieren que los gobiernos de ambos países abran oportunidades para trabajar de forma legal en sus países con la finalidad de persuadir a los migrantes de que esperen su turno para obtener una ilegal. en lugar de emigrar de forma ilegal.
La quinta recomendación es invertir en desarrollo y seguridad pública. Según el avance, los gobiernos de Estados Unidos y México pueden ayudar a mejorar las condiciones en las que viven las personas en Centroamérica y así evitar que quieran migrar, pero primero necesitan hacer un mapeo claro de las necesidades en las comunidades y regiones de donde parten los migrantes.6 Otras soluciones estratégicas para afrontar la crisis migratoria son: Desarrollar planes de dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas de los migrantes. Crear un sistema
Mariana Recamier, “Posibles soluciones a la crisis de migración”, Reporte Indigo, julio 22 de 2019, dirección en internet: https://www.reporteindigo.com/latitud/posibles-solucionesa-la-crisis- migracion-eu-mexico-derechos-humanos/, consultado el 22 de abril de 2020
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de información para el registro y detección de las necesidades de protección y asistencia de migrantes que a su vez permita el desarrollo de políticas públicas. opciones y suministrar información a los migrantes sobre todas sus migratorias para que puedan tomar decisiones informadas. Fortalecer la generación y desarrollo de alternativas migratorias distintas a la detención. Generación de solucio-
nes duraderas que permitan que estas personas regularicen su situación migratoria y puedan insertarse en el en los países de tránsito y/o destino. La gobernanza de flujos migratorios implica proveer asistencia directa a los migrantes y favorecer su protección; prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas; y promover el desarrollo de modelos de gobernanza migratoria
que se adapten a las necesidades y realidades actuales para la adecuada atención de personas migrantes.7 Los países deben llegar a una solución duradera, innovadora y cooperativa para cosechar los tremendos frutos de dirigir la migración legal y bien regularizada hacia actividades que complementen y permitan el bienestar para los migrantes y los ciudadanos de México y U.S.A.
7 Rodríguez, Gabriela, “5 propuestas para fortalecer la gobernanza sobre flujos de migrantes extrarregionales”, Organización Internacional para las Migraciones, dirección de internet: https://rosanjose.iom.int/site/es/blog/5-propuestas-para-fortalecer-la-gobernanza-sobre-flujos-de- migrantes-extrarregionales.
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BIBLIOGRAFÍA:
1. “Tapachula, el principal foco de migración que entra a México: ONU”, El Financiero, 14 de marzo de 2017, dirección en internet: https://www.elfinanciero. com.mx/nacional/tapachula-el-principal-foco-de-migracion- que-entra-amexico-onu, consultado el 28 de Febrero de 2020
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2. Estrada, María, “¿Por qué la migración es un problema?”, actual, 09 de octubre de 2018, dirección en internet: https://www.actuall.com/criterio/solidaridad/la- migracion-problema/ 3. Morales, Yolanda, “México se convierte en el mayor receptor de migrantes”, El Economista, 18 de septiembre de 2019, dirección en internet: https://www.eleconomista.com.
mx/economia/Mexico-se-convierteen-el-mayorreceptor-de-migrantes-20190918-0023.html 4. “Algunos efectos de la migración internacional en los lugares de origen y destino”, Consejo Nacional de Población, dirección de internet: http:// www.conapo.gob.mx/work/models/ CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/ Efect os.pdf. 5. Andrew Selee, “Soluciones estra-
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tégicas para afrontar la crisis migratoria en Estados Unidos y México”, Migration Policy Institute, julio 2019, dirección en internet: https://www. m i g r a t i o n p o l i c y. o r g / n e w s / soluciones-estrategicas-para-afrontar-la- crisis-migratoria-en-estados-unidos-y-mexico, consultado el 21 de Abril de 2020. 6. Mariana Recamier, “Posibles soluciones a la crisis de migración”, Reporte Indigo, julio 22 de 2019, dirección en internet: https://www. reporteindigo.com/latitud/ posibles-soluciones-a-la-crisis-migracion-eu- mexico-derechos-humanos/, consultado el 22 de abril de 2020 7. Rodríguez, Gabriela, “5 propuestas para fortalecer la gobernanza sobre flujos de migrantes extrarregionales”, Organización Internacional para las Migraciones, dirección de internet: https:// rosanjose.iom.int/site/es/ blog/5-propuestas-para- fort a l e c e r- l a - g o b e r n a n z a - s o bre-flujos-de-migrantes-extrarregionales.
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN 1ER CUATRIMESTRE
CONTENIDO
DR. GABRIEL E. BRAVO DEL CARPIO
PRESENTACIÓN 1ER CUATRIMESTRE
CONTENIDO
PRESENTACIÓN TALLER
CONTENIDO
EMILIA RUÍZ SOL
GABRIEL CABALLERO FUENTES
PRESENTACIÓN TALLER JUAN LUIS BALCAZAR RINCÓN
CONTENIDO
MTRA. SOFIA AQUINO PEÑA
MTRO. LUIS LUNA LEÓN
PRESENTACIÓN TALLER
CONTENIDO
DR. FABIÁN GERARDO PEIMBERTH HERNÁNDEZ
PRESENTACIÓN TALLER
CONTENIDO
JUAN LUIS BALCAZAR RINCÓN
PRESENTACIÓN ACADEMIA
CONTENIDO
DRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA
ANA PAULINA LÓPEZ PIMENTEL
PRESENTACIÓN ACADEMIA MTRA. MARÍA TRINIDAD TOALÁ
CONTENIDO
DR. ANTONIO DE JESÚS VICTORIO LÓPEZ
JUEZ JOSÉ ANTONIO LOZANO BATARSE
PRESENTACIÓN ACADEMIA DR. CARLOS ARTEAGA
CONTENIDO
RECORRIDO POR LA SUPREMA CORTE
CONTENIDO
RECORRIDO POR LA SUPREMA CORTE
CONTENIDO
LIC. LEOPOLDO CECEÑA DIRECTOR DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA SCJN
RECORRIDO POR LA SUPREMA CORTE