REVISTA PHOLIO JUNIO

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ÍNDIC E 03 MENSAJE DEL RECTOR 04 EDITORIAL 07 PROTECCIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO

Javier Humberto Robles Fregoso 18 AMIGOS DE FOX

José Enrique Olan Martínez 26 EL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA EN MÉXICO

Alexa Alonso Gutiérrez 35 "CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ESTADO"

Carlos Sedillo Espinoza 44 RIESGO DE LA DEMOCRACIA MEXICANA

Diana Rosaura Gómez López 54 EL PAPEL DE LA MUJER EN LA VIDA PÚBLICA Y POLÍTICA DEL PAÍS

Fátima Ruíz Gordillo

RECTOR: Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF EDITORA: Laudith Garay Ruíz Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF DISEÑO EDITORIAL: Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Junio 2021. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005101310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.


MENSAJE DEL RECTOR DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO RECTOR DE LA FLDCH/INEF

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a FLDCH en alianza con el INEF, tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo. Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme compromiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los problemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho. Hoy, con este número de nuestra revista Pholio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad,

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damos inicio a un espacio democrático y plural de reflexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Análisis de la Realidad Social , Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indígena, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina, Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dra. Erika Luvia Farfán Flores, Dr. Jorge Alberto Clemente Magdaleno, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes. Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.

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ACADEMIA DE DERECHO ELECTORAL

EDITORIAL

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DRA. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ COORDINADOR DE ACADEMIA

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n los inicios del sistema electoral mexicano, se tuvo que construir un conjunto de procedimientos y mecanismos que pudieran asegurar la realización de las elecciones de forma libre y democrática, es decir, comicios en los que no existiera una intervención directa del Estado y hubiera una participación legítima de la ciudadanía para elegir a las personas que integran a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Desde ese entonces, las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales, han evolucionado considerablemente, ya que el dinamismo político y social así lo exige, por lo tanto, los criterios y jurisprudencias de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revisten de una mayor importancia al ser progresivos y garantistas de los derechos político electorales de la ciuda-

danía, cuando en situaciones particulares la legislación limita dichos derechos. Otro aspecto fundamental en el desarrollo de la democracia en nuestro país radica en el reconocimiento del principio constitucional de paridad de género y el fortalecimiento de mecanismos de protección de los derechos políticos de las personas, puesto que tiene como beneficio una inclusión que mejora en la calidad de la democracia y la representatividad de los grupos sociales. Sin embargo, es de resaltar que, el sistema electoral en México también se ve trastocado por los sucesos económicos, políticos y sociales; y en algunos casos, pueden representar amenazas o riesgos para la democracia, ya que la confianza e integridad en las elecciones requiere de un trabajo constante de las instituciones, partidos políticos y ciudadanía. Por lo tanto, en una sociedad democrática, debe existir el diálogo y apertura para analizar y comentar dichos tópicos, por ello, reconozco el esfuerzo de las y los autores de los artículos, quienes abordan temas muy relevantes para una comprensión global del derecho electoral mexicano actual y la ciencia política, como lo son: El régimen presidencialista en México, los cargos de elección popular y la conformación de los órganos del Estado, el caso amigos de Fox, el riesgo de la democracia mexicana, la protección a los derechos político electorales del ciudadano, el papel de la mujer en la vida pública y política del país. Agradezco la oportunidad de guiarlos en la realización de estas obras y me quedo con la satisfacción de haber coadyuvado en su formación académica.

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CONTENIDO

4TO SEMESTRE DERECHO CIVIL IV

4TO SEMESTRE DERECHO CIVIL IV

EXÁMEN 6TO SEMESTRE PRÁCTICA FORENSE DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES


CONTENIDO

8VO SEMESTRE PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO AGRARIO

8VO SEMESTRE FILOSOFÍA DEL DERECHO

EXÁMEN


DERECHO ELECTORAL

J U N I O

Protección a los derechos políticos electorales del ciudadano JAVIER H. ROBLES FREGOSO

ALUMNO DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 7

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a democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En términos generales, la democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales. Partiendo de esta percepción ¿De qué manera el estado vela por los derechos de los ciudadanos cuando estos se ven violentados por las malas deci-

siones de los partidos políticos, de la violencia o de otras formas de materialización que impiden a los ciudadanos ejercer su derecho humano al participar por medio de sufragio o bien, desempeñar un cargo como miembro de un partido político? ¿Existen instituciones encargadas de vigilar y sancionar a los sujetos que intervengan en la obstrucción de la justicia tratándose de materia electoral? El objetivo principal en el presente artículo de opinión es establecer mi postura sobre los mecanismos de defensa que nos otorga el estado para la defensa de nuestros derechos políticos-electorales y la in-

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tervención de las autoridades en este proceso. La libertad de expresión y su ejercicio permiten a los ciudadanos comprender los asuntos de relevancia política y participar ampliamente en la construcción de cualquier sistema democrático. La libertad de expresión es un requisito para desarrollar el esencial principio democrático de la rendición de cuentas, hacer visibles los actos del

gobierno y discutir sobre las mejores alternativas en materia de políticas públicas. La libertad de expresión permite alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos, ejercer la crítica contra los malos funcionarios, proponer modelos más funcionales en la forma de ejercer el gobierno, etcétera.1 Nuestro Estado de Derecho no surgió de la noche a la mañana, es el

fruto de una larga evolución histórica y producto de amplias e intensas luchas sociales. La Constitución es la Ley suprema del Estado, que estructura los órganos del mismo, que define el régimen político y que tutela los derechos fundamentales del hombre. En la Constitución se determina la forma de gobierno, la organización y atribuciones de los poderes públicos y las garantías que aseguran los derechos del hombre y del ciudadano. Ahora bien,

1 Miguel Carbonell, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA. COMENTARIO A LA SENTENCIA JDC-393/2005 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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la propia Constitución plantea la introducción de derechos políticos y las acciones, competencias, procedimientos, órganos que conozcan de ellos, resoluciones, efectos de las sentencias y cumplimiento de los mandatos que contienen éstas, todo ello a través de un sistema electoral que permite confirmar, precisamente, nuestro ser nacional constitucionalmente declarado, ser soberanos, ser una Federación, ser una Democracia Representativa. El artículo 35 fracción I, II Y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos del ciudadano y en el artículo 36 fracción III, IV Y V de la misma se establecen las obligaciones de manera breve los derechos políticos que poseen los ciudadanos de la república inherentes al sufragio. La diferencia de un derecho

a una obligación es que el derecho es el beneficio otorgado del estado a los ciudadanos y la obligación es la carga impuesta al ciudadano y como sabemos, a falta de cumplimiento de una obligación, o el aprovecharse de este derecho fundamental y lucrar o cometer alguno de los delitos denunciados por el Código Penal tratándose de materia electoral que se encuentran tipificados en nuestro código penal tienen una sanción correspondiente. En ambos artículos se hace mención del derecho al voto y el derecho a ostentar un cargo de elección popular. Los derechos políticos imponen a los estados obligaciones que deben ejecutarse. Como acciones positivas, los Estados están obligados a crear sistemas normativos adecuados para establecer los procedimientos de participación,

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crear las instituciones necesarias, y destinar el presupuesto adecuado para su funcionamiento. Como acciones negativas o abstenciones, el Estado tiene la obligación de no impedir u obstaculizar la participación ciudadana en la construcción y desarrollo del espacio político. Entre los derechos políticos clásicos encontramos el de-

recho a ser votado, el derecho a votar, el derecho a afiliarse a partidos políticos y el derecho a tener acceso al empleo público. Aunque como una precondición necesaria para el acceso a estos derechos se considera el reconocimiento de miembro de una comunidad política, este derecho lo concibo como la capacidad que tienen los ciu-

dadanos para poder ejercer el voto, la condición indispensable en nuestro país es tener la mayoría de edad, esto se encuentra establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la constitución enmarca los derechos que nos corresponden para ejercer de manera activa el sufra-

gio, de igual manera nos proporciona herramientas por las que podrán hacerse valer nuestros derechos políticos electorales, sistema de medios de impugnación se integra por: 1. El Recurso de Apelación (RAP) 2. El Juicio de Inconformidad (JIN) 3. El Recurso de Reconsideración

(REC), garantiza la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. 4. El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) 5. El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resolu-

ciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos. 6. El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores

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Cuales quiera de los medios de impugnación mencionados anteriormente deben contener los siguientes requisitos en la demanda para ser válidos:2 • Se debe presentar por escrito. • Se debe presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo lo previsto en el art. 43, inciso a), párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

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Materia Electoral. • Se debe hacer constar el nombre del actor. • Se debe señalar domicilio. • Se deben acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor. • Se debe identificar el acto o resolución que se impugna. • Se debe identificar la autoridad responsable o el partido político

responsable. • Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal. • Se deben ofrecer y aportar pruebas (documentales públicos, documentales privadas, técnicas, pre-

Esta información la podemos encontrar en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,: https://www.te.gob.mx/front/contents/index/10

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suncionales e instrumental de actuaciones). • Se debe señalar el nombre y la firma del actor. En cuanto al tema que nos ocupa, haremos énfasis al llamado JDC, empezando por las siguientes preguntas:

¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?

El JDC es un medio de impug-

nación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos y su finalidad Consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional. El marco legal de este medio de

impugnación se encuentra principalmente en la CPEUM en los Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, en la LOPJF en los artículos 186, fracción III, inciso c, 189, fracción I, inciso e, y 195, fracción IV y en la LGSMIME en los artículos 79 a 85.3 Naturaleza jurídica del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudada-

3 Esta información fue obtenida de las diapositivas del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, que podemos encontrar en el siguiente link: https://www. te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/autoridades_electorales.pdf

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no En cuanto a su naturaleza jurídico-procesal, el juicio que nos ocupa por sus características corresponde a los medios de impugnación extraordinarios, en contraposición a los denominados ordinarios, pues sólo resulta admisible cuando, una vez agotados los medios ordinarios sean insuficientes para subsanar las infracciones de que adolezcan los actos combatidos, por lo que se impone como requisito de procedibilidad la carga de ago-

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tar previamente todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.4 Y en cuanto a las resoluciones dicadas en el ejercicio de este medio de impugnación se hacen notorias las Sentencias Por cuanto hace a su firmeza, los fallos que resuelven el fondo

del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tienen la calidad de definitivos e inatacables. Los efectos de las sentencias pueden consistir en confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. Esto implica que los efectos no tienen solamente un carácter negativo, consistente en anular el acto o resolución combatidos, sino que también tienen un carácter positivo consistente en que la decisión

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO de José Fernando Ojesto Martínez Porcayo

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materia del fallo sustituye a la impugnada. Se puede afirmar que el efecto principal del fallo estimatorio consiste en restituir al ciudadano en el uso y goce del derecho electoral conculcado. Es importante señalar que por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia estimatoria relacionada con los instrumentos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer el sufragio el día de la jornada electoral, el legisla-

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dor recogió en el artículo 85, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el criterio de jurisprudencia que sentó la Sala Central del entonces Tribunal Federal Electoral, estableciendo que bastará con la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciu-

dadanos respectivos ejerzan el derecho de voto en la mesa de casilla que corresponda. Además, es necesario resaltar que conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cabe la posibilidad de que el órgano jurisdiccional supla la deficiencia u omisiones en los agravios, cuando los mismos puedan ser deducidos de los hechos. Esto trajo como consecuencia que una de las primeras jurisprudencias sentadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubiera consistido en considerar que el error. De manera breve, señalo las formalidades esenciales del procedimiento, que sirven para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre

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otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en

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que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.5 La primera formalidad esencial de todo procedimiento es que la parte afectada sea llamada ante el órgano de autoridad a fin de que pueda

defenderse correctamente; el ser llamado no solamente comprende la posibilidad de que el particular sea "avisado" de que se pretende ejecutar un acto privativo en su contra o de que existe un procedimiento que pudiera culminar con la emisión de un acto privativo, sino que —de forma más amplia— exige poner a su disposición todos los elementos que le permitan tener una "noticia completa", tanto de

Tesis: P./J. 47/95 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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una demanda interpuesta en su contra (incluyendo los documentos anexos) como en su caso del acto privativo que pretende realizar la autoridad. Además de ser llamado, el particular debe tener la oportunidad de ofrecer pruebas y de que esas pruebas sean desahogadas. En tercer lugar, el particular debe tener el derecho de ofrecer alegatos y de que esos alegatos sean tomados en cuenta por la autoridad; los alegatos, nos indica Héctor Fix-Zamudio, son "la exposición

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oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso".6 En conclusión, puedo decir que si bien es cierto, existen los medios a través de los que los ciudadanos mexicanos podemos hacer validos nuestros derechos políticos electorales, también es cierto, que no se ha consolidado un mecanismo actualizado para llevarlos

a cabo, el sistema de justicia en nuestro país se encuentra en rezago, debido a la falta de actualización sobre quienes imparten justicia y el constante combate a la corrupción que existe en nuestro país, aun mas tratándose de materia electoral, es una lucha sin fin, pero corresponde a nosotros hacer valer nuestros derechos porque solo de esta manera exigimos a los ciudadanos que imparten justicia soluciones concretas para que nuestro país vaya en desarrollo y no se paralice.

Alegatos", Enciclopedia jurídica mexicana, México, UNAM-Porrúa, 2002, t. I, p. 215.

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Amigos de Fox

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migos de Fox fue más allá de la cuestión del financiamiento, conformó una red de ciudadanos con el propósito explícito de llevar a la Presidencia de la República a un candidato surgido de las filas de la oposición y "sacar al PRI de Los Pinos". A partir de estrategias de mercadotecnia y publicidad impulsaron una movilización ciudadana que tuvo éxito en el ámbito de la campaña presidencial del año 2000: su candidato ganó en las urnas. Primero impuso a Vicente Fox como el candidato oficial del PAN y después lo llevó a la Presiden-

cia.1 Ante el asombro de miles de ciudadanos en México y en otras partes del mundo, el 2 de julio de 2000 en un acto inédito, el entonces presidente Ernesto Zedillo reconocía públicamente el triunfo de un candidato de la oposición para ocupar el puesto que él dejaría en diciembre. Era un acto histórico para los mexicanos, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdía el poder presidencial después de ejercerlo durante 71 años de manera ininterrumpida. Incluso muchos hablaron de “la muerte del Dinosaurio“ debido al

JOSÉ ENRIQUE OLAN MARTÍNEZ

EGRESADO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 1 Espiral Guadalajara, Tejada Ávila, Roberto, Amigos de Fox, breve historia de un "partido" efímero, fecha de consulta 11 de mayo del año 2020, página de internet: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-05652005000300003

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gran tiempo que llevaba este partido gobernando el país. El candidato de la Alianza por el Cambio, conformada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Vicente Fox Quesada, había ganado en las urnas. Tan sólo en poco más de una década, Vicente Fox adquirió la presencia y fuerza suficientes para romper el monopolio que el PRI ejerció sobre la sociedad mexicana desde 1929. Fox

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representa a uno de esos empresarios políticos que, de acuerdo con los tiempos de la globalización, supo actuar adecuadamente en un momento en que las campañas políticas se dirimen en los medios.2 Pero el Partido Revolucionario Institucional (PRI) previamente a las elecciones, el veintitrés de junio del año dos mil, Marco A. Zazueta Félix, representante del Partido Revolucionario Institucional, interpuso una queja ante

el Instituto Federal Electoral en contra de la coalición Alianza por el Cambio, integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, en la que alegó violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por irregularidades en el origen y aplicación de los recursos utilizados para financiar actividades del Partido Acción Nacional y del entonces candidato presidencial de la citada coalición, misma que se registró

Amigos de Fox breve historia de un "partido" efímero (ídem)

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bajo la clave Q-CFRPAP 19/00 PRI vs AC. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó dicho dictamen, y dictó la resolución CG79/2001, en la que determinó desechar la queja interpuesta. Inconforme con esta resolución, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó a través del recurso de apelación esta resolución. El 21 de junio de 2000 (a 11 días de la jornada electoral y apenas una

semana antes de que concluyeran las campañas) Enrique Jackson Ramírez, entonces diputado priista, detonó el escándalo en tribuna con datos precisos de las triangulaciones de fondos y de las personas (físicas y morales) implicadas, así como copias de los cheques y documentos que comprobaban las transferencias desde el extranjero.3 Esa información sirvió de sustento para que tanto el PRI como la Alianza por México, encabezada por el

PRD, interpusieran en los días siguientes sendas quejas. En esos momentos la prioridad era la celebración de la jornada electoral y por lo tanto el IFE no empezó las primeras diligencias sino hasta después de esa fecha, pero todavía en julio. Se realizó un análisis a los expedientes de queja que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y se encontraron y dictaminaron ciertas omisiones en cuanto a las aportaciones, por parte de esta coalición entre el Partido Acción Nacional (PAN) y el Verde Ecologista entre ellas se concluyó que el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México incumplieron lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y e) en relación con el artículo 49-A, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecían como una conducta sancionable la no presentación de los informes anuales y de campaña en los términos previstos en el artículo 49-A, es decir, haber omitido reportar en

3 Periódico Proceso, Jesús Cantú, “La estructura secreta de los amigos de Fox”, fecha de consulta 10 de Mayo del año 2020, página de internet: https://www.proceso. com.mx/495180/la-estructura-secreta-los-amigos-fox

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los informes anuales y de campaña los ingresos totales y gastos que se hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe o en la campaña correspondiente, según sea el caso. Asimismo, se concluyó que los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México incumplieron lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y d), en relación con el artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones lll y IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecían como una conducta sancionable que los partidos políticos nacionales acepten donativos y aportaciones economías de personas físicas, y morales facultadas para ello, superiores al límite anual equivalente al 0.05% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda. En este caso, se acreditó, en primer lugar, que el Partido Acción Nacional recibió aportaciones, entre el 12 de septiembre y el 3 de diciembre de 1999, por un total de $27, 608,013.52 (veintisiete millones seiscientos ocho mil trece pesos 52/100 M.N.), sin que dichas aportaciones fueran reportadas a esta autoridad electoral en el informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio del año 1999 presentado por dicho partido político. En segundo lugar, quedó acreditado que los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México recibieron, entre el 4 de diciembre de 1999

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y el 18 de enero de 2000, aportaciones por un total de $8, 330,163.52 (ocho millones trescientos treinta mil ciento sesenta y tres pesos 52/100 M.N.), sin que éstas fueran reportadas en los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes a los ejercicios de los años 1999 y 2000, presentados por dichos partidos políticos. Asimismo, se acreditó que la Coalición Alianza por el Cambio y los partidos políticos que la integraron omitieron reportar, en el informe de gastos de campaña correspondiente a la campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000, así como en los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio del año 2000, respectivamente, un total de $55,289,395.19 (cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos 19/100 M.N.), de aportaciones a la campaña presidencial del candidato de la Coalición Alianza por el Cambio.4 Con todas estas pruebas

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Caso Amigos de Fox, expediente SUP-RAP-098/2003, fecha de consulta 10 de Mayo del año 2020.

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que se incluyeron, pudo acreditarse que en 13 casos, las aportaciones referidas que fueron de personas legitimadas para realizarlo, superaron el límite anual equivalente al 0.05% del monto total del financiamiento público para el sostenido de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda. Que en aquél entonces el límite era de $596, 373.30 (quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres pesos 30/100 M.N.), durante el año 1999 y

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para el año 2000 subió a $750,228.06 (setecientos cincuenta mil doscientos veintiocho pesos 06/100 M.N.), según datos de los Comunicados del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral. Así pues las faltas se acreditaron, y conforme a lo establecido en el artículo 38, párrafo 2, inciso a) en relación al artículo 269, párrafo 2, incisos a), d) y e), del Código Federal de Institu-

ciones y Procedimientos Electorales, ameritaban de una sanción. Estas faltas se consideraron indudablemente como graves, pues se violaron directamente las disposiciones legales aludidas, se trastocaron los principios fundamentales del sistema de partidos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la regulación respecto de las actividades de los partidos políticos nacionales establecidas en la ley.

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En efecto, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su base ll, establece que la ley debe garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Asimismo, dispone que la ley deberá señalar las reglas a las que se suje-

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tara el financiamiento de los partidos políticos. Igualmente, el último párrafo de dicha base, señala que la ley fijara los procedimientos, entre otras cosas, de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. Es decir, en la Constitución se establecen las bases del régimen de fi-

nanciamiento de los partidos políticos para garantizar la equidad en la contienda electoral, transparentar el origen de los recursos, garantizar la independencia de los partidos, y evitar fuentes ilegitimas de financiamiento. Concluyendo, considero que este caso al igual que el famoso “PEMEX GATE” son casos muy relevantes y que fungen como base para mejorar la estructura electoral de nuestro país en cuanto a que podemos tomar estos casos como referencias para que no ocurran otra vez. Además de que nuestras autoridades electorales deben de sancionar todas estas conductas no reguladas en nuestro sistema electoral, de poner las sanciones monetarias o de cualquier índole que sean necesarias y sean contempladas en la ley. Debido a que como en estos casos, se impone un poco de injusticia, al no regirse por las leyes ya establecidas en nuestro sistema electoral, además de que en estos casos, pudieran incurrir en delitos no sólo electorales.

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CONTENIDO

LIC. ELENA DEL ROSARIO TOVAR VILLANUEVA

FUNDACIÓN "GRANITO DE ARENA"


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El régimen

presidencialista en México

ALEXA ALONSO GUTIÉRREZ

ALUMNA DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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ste artículo de opinión hablaremos de como es el régimen que rige al Estado Mexicano y para comenzar quiero señalar que el antecedente del presidencialismo, fue instaurado en la Constitución de 1824, donde se estableció que el Presidente de la República sería electo por cuatro años mediante votación directa del pueblo tomándose este como un derecho de los gobernados tanto a votar como a ser votados, es decir, participar para poder ser elegido al puesto, y de igual forma se tendría derecho a la reelección. “Surgió a iniciativa de los Padres de Filadelfia, quienes se propusieron apartar lo hereditario y vitalicio de la monarquía inglesa y, en consecuencia elegir a un presidente con plenos poderes, pero que gobernara por un tiempo limitado, permitiéndose en

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su caso la no-reelección o reelección condicionada a dejar un periodo intermedio entre el fin del ejercicio presidencial y el tercer ejercicio. En el régimen presidencial el Presidente de la República es jefe del ejecutivo, es decir, es el jefe del Estado y del Gobierno”.1 También un antecedente es la Segunda Guerra Mundial ya que “… constituyó la ocasión de una impor-

tante expansión de los poderes legislativos del presidente. Una lista amplia de instituciones federales fueron creadas por decreto presidencial, en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas armadas, entre las que se encuentran los consejos de la Guerra y Económico, la Agencia Nacional de Vivienda y muchas oficinas de producción, incluida una oficina de la censura. Todos estos decretos y muchos

otros, antes y después, en tiempos de guerra pero también en tiempos de paz, fueron concretados sin ninguna autorización legislativa. Esa práctica no fue frenada y operó en detrimento de algunas de las funciones del Congreso...” 2 El sistema presidencial, es aquel en el cual el titular del poder Ejecutivo actúa como jefe de Estado y al mismo tiempo jefe de Gobierno, es decir todo

1 H. Congreso Del Estado De San Luis Potosí, Fecha de consulta: 12 de mayo del 2020, información obtenida de: https://congresosanluis.gob.mx/conocenos/historia-yantecedentes/los-sistemas-de-gobierno 2 Espinoza Ricardo, Sistema Parlamentario, Presidencial y Semipresidencial, “Los alcances del presidente” pág. 52. Fecha de Consulta:23 de Febrero del 2020, dirección de internet: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosdeDivulgacion/docs/20.pdf

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lo relacionado a la jefatura del Estado recae en una misma persona, por lo que tiene doble función ya que le corresponden facultades propias del Gobierno de igual manera este será elegido de una forma directa. “El presidencialismo es exclusivo del esquema republicano y, entre otros aspectos, se caracteriza por no disociar la jefatura de Estado de la jefatura de

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gobierno, de igual manera será el jefe de la administración pública y jefe supremo de las fuerzas armadas.” 3 Por otro lado, la Constitución mexicana de 1917 estructura un sistema presidencial puro, sin ningún matiz parlamentario. Sin embargo, varios autores han pretendido que nuestro régimen presidencial, desde el ángulo constitucional y jurídico contiene algu-

nos elementos parlamentarios.4 Este sistema o régimen se caracteriza por la división de poderes y actualmente en México, la Constitución en su artículo 49 la establece, los cuales son los que ejercen las funciones que esta les confiere, como lo es la creación de leyes y la aplicación de las mismas. Dichos poderes son llamados así porque pueden coaccionar a los

Diccionario Jurídico, “Régimen Presidencial”, fecha de consulta 12 de mayo del 2020 http://diccionariojuridico.org/definicion/regimen-presidencial/ Flores González, Enrique, Manual de derecho constitucional, México, Textos Universitarios. 1965, pág. 149.

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gobernados a que cumplan tales disposiciones, además tienen sus propias facultades y zonas de acción. La división de poderes en el sistema presidencial es profunda, ni el titular del Poder ejecutivo ni sus colaboradores pueden formar parte de los otros poderes y viceversa; los secretarios del despacho son políticamente irresponsables, el órgano legislativo no puede obligarlos a renunciar; y mucho menos el titular del Poder Ejecutivo, quien no precisa de la confianza de las cámaras legislativas, a las que, por cierto, no puede disolver.5 Sabemos que el Poder Legislativo es aquel que se deposita en el Congreso de la Unión (cámara de diputados y de senadores) y su función es elaborar leyes, el Poder Ejecutivo solo tiene un mando que es el Presidente y este tiene como función el promulgar las leyes, y por

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ídem

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último el Poder Judicial es aquel que se deposita en los tribunales, es decir aquel que aplica el derecho. El Poder Ejecutivo en el sistema presidencial es unipersonal, así lo confirma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denomi-

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nará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.6 En tal sentido, el presidencialismo será la forma de gobierno que se tiene en un Estado tomándolo como ente público, es decir que en una persona recaerá el Poder Ejecutivo, y que de igual manera existe una división de poderes que regularán la sociedad a través de normas a cumplir.

Este régimen es un sistema de gobierno dual, en el sentido que exista una nítida separación o independencia constitucional de poderes entre Ejecutivo y el Legislativo, y en el sentido de que la misma persona no puede ser simultáneamente miembro titular del Ejecutivo y del Legislativo. La dualidad de poder en el gobierno del Estado se debe a que cada uno tiene

Fernández Ruíz, Jorge Régimen Presidencial “24 de marzo 2014 Fecha de consulta 15 de Abril del 2020, https://mexico.leyderecho.org/regimen-presidencial/

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su origen propio e independiente de legitimidad democrática; por consiguiente, constitucionalmente no existe ni puede exigirse, para resolver conflictos o garantizar la cooperación, un procedimiento obligado a subordinación/coordinación de los poderes. Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo no podrán ser de suyo, más que de naturaleza y se moverán a lo largo

del eje cooperación-confrontación.7 La Constitución atribuye al presidente un poder que es la base esencial de su autoridad: velará por la ejecución fiel de las leyes. De aquí deriva el enorme poder de reglamentación del Ejecutivo. Aquí se encuentra el fundamento más importante del poder del presidente, quien en la práctica dispone de una gran libertad de acción. Es

el comandante en jefe de las fuerzas armadas de tierra y de mar de Estados Unidos y de la milicia de los estados, cuando ésta se encuentre efectivamente al servicio de Estados Unidos. Sin embargo, es el Congreso el que le da el poder de declarar la guerra, de trasladar y de sostener a las fuerzas armadas, de instituir y sostener a la marina. No obstante, la evolución ins-

7 PDF, Presidencialista y Sistema Político Mexicano “Facultades constitucionales”. Fecha de consulta 12 de mayo del 2020, información obtenida de : https://www.jstor. org/stable/j.ctv3f8p5w.5?seq=2#metadata_info_tab_contents

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titucional provocada por el ascenso de Estados Unidos al estatuto de gran potencia dio al presidente la posibilidad de preparar la guerra y dirigirla.8 El presidente tiene un derecho exclusivo que es el de veto, que es más que nada el derecho de oponerse a una ley que el Congreso envié para su promulgación es decir no se da por completo el proceso legislativo que por su acrónimo se conoce como IDASPI, pero existen tres tipos de vetos el veto total que es donde rechaza el firmar la ley y se lo reenvía al Congreso explicando de manera detallada las razones por las cuales el no accedió a la publicación, el segundo es el veto de bolsillo en donde el Congreso termina el periodo de sesiones y se toma como si esa ley no hubiese existido y por último el veto parcial aquel en el cual permiten que el presi-

8 Espinoza, Ricardo, “Sistema Parlamentario, Presidencial y Semipresidencial, “Los alcances del presidente” pág. 50 ,Fecha de consulta 15 de Abril del 2020 dirección de internet: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosdeDivulgacion/docs/20.pdf

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dente haga modificaciones a la ley.9 Para poder concluir podemos expresar que el régimen presidencial tiene varios antecedentes históricos, así como fue plasmado en la Constitución de 1824, para que el Poder Ejecutivo se basara solo en una persona, pero que los ciudadanos tuvieran el derecho de poder elegir a sus representantes, ya que como bien sabemos el

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pueblo es el poder supremo, ya que un derecho establecido en nuestra Carta Magna es el derecho que todos los ciudadanos es decir aquellos mayores de 18 años, tienen el derecho a votar y de la misma manera tienen derecho a ser votados, que es el poder ser candidatos a un puesto político. Y en cuanto al presidencialismo, también es muy importante la divi-

sión de poderes, ya que, una persona no se puede hacer cargo de todas las actividades políticas, es ahí donde entran en función los poderes tanto legislativo como judicial, el primero tiene función de crear leyes y el segundo es ya la aplicación de estas es decir, el llevar a cabo las leyes, ejerciendo el derecho.

Esta información fue obtenida el 12 de mayo del 2020, en la página http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=241

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"Cargos de elección popular y conformación de los órganos del Estado"

J U N I O

CARLOS SEDILLO ESPINOSA

A

lo largo de la historia, en la conformación de los Estados, se entiendo como una necesidad el estabilizar a las personas que integraban los grupos sociales de aquella época, por lo que, el hombre se dio cuenta de que uno o unos tomaran directamente el timón de la nave de su agrupación. Es por ello que, el hombre se dio a la tarea de destinar a uno solo el poder de mando para así dirigir a su tribu, primeramente se conformó los grupos donde lo regia la ley del más fuerte, por lo consiguiente, se estable-

ció un régimen tanto dictatorial, hasta que unos cuantos decidieron cambiar ese sistema, en el cual, no fuera el más fuerte, sino el designado por dios, un régimen divino mediante las voces que solo algunos oían, para que al final se concretizara el raciocinio del ser humano. Es ahí donde nace la democracia, un medio civilizado para poder dirimir las disputas por el poder, que fue la piedra angular para llegar a la sociedad, como actualmente lo conocemos, a pesar de que distintos Estados han adoptado esta forma de gobierno,

ALUMNO DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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por lo que hoy nos incita a observar su evolución, derivado que existente otros homólogos al nuestro. Si bien es cierto la democracia es un sistema político no menos cierto es que un sistema electoral los rige, regula y procura tener las mejores formas, mecanismo y procedimiento para su resultado final evocado. Por lo consiguiente, tenemos que precisar que cada Estado adopta su

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sistema electoral según les convenga, pero, hay que precisar que todas brotan de un mismo lugar para transformarse en base a las distintas reglas de sociedad dentro de sus Estados. Por eso es correcto determinar sus reglas, procedimientos y etapas que divide al sistema político en base a su sistema electoral nacional que es lo que hace únicos a cada nación y hoy es ojos de análisis.

Un sistema electoral es un conjunto de reglas que determinan cómo se llevan a cabo las elecciones y los referendos y cómo se determinan sus resultados. Los sistemas electorales políticos están organizados por los gobiernos, mientras que las elecciones no políticas pueden tener lugar en empresas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones informales.1 Para esto, el Instituto Nacional

Valdes, Leonardo, “Sistemas Electorales y de Partido”, 7ma. Ed., México, Instituto Federal Electoral, 2009, p.25.

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Electoral es el encargado de realizar esta labor para poder llevar a cabo las elecciones, por lo que el estado le confiere la jurisdicción para esta clase de procesos y así poder determinar quien ocupara los puestos de elección popular y nos representara tanto en el Congreso de la Unión o siendo titulares de los Ejecutivos en sus tres niveles de gobierno. Algunos sistemas electorales eligen

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a un único ganador para un puesto único, como representante de distrito en una asamblea nacional, primer ministro, presidente o gobernador, mientras que otros eligen múltiples ganadores, como miembros del parlamento o juntas directivas. Hay una gran cantidad de variaciones en los sistemas electorales, pero los sistemas más comunes son el escrutinio mayoritario uninominal, el

sistema de segunda vuelta electoral, el escrutinio proporcional plurinominal y la votación preferencial. Algunos sistemas electorales, como los sistemas mixtos, intentan combinar los beneficios de los sistemas no proporcionales y proporcionales.2 Es por ello que México ante esta pluralidad de formas de concretización, se ve reflejado la forma de organización y participación de los funcionarios púbicos ante elecciones federales o locales; y es ahí donde el Instituto Federal Electoral, ahora siendo Nacional, es el encargado de dar fe, certeza y legalidad de los hechos que se presenten dentro de la esfera político-electoral y así logrando el cupo en un escaño político. La forma de selección de servidores públicos que nos representan es mediante una contienda de elección

Reynolds, Andrew y otros, “Diseño de Sistemas Electorales: El nuevo manual de IDEA Internacional”, 2da. Ed., México, IDEA, 2009, p. 2-8.

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popular o cargos de elección popular, como lo son las elecciones municipales para miembros del ayuntamiento que lo componen planillas electorales conformadas por regidores, síndico y presidente municipal y su encargo durará tres años. Esta planilla es registrada ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de cada Estado y se so-

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meten a esta contienda a través de un partido político o de forma independiente; el presidente y síndico municipal únicamente pueden ser electos bajo el principio de mayoría relativa mientras que los regidores pueden alcanzar el escaño por mayoría relativa o mediante un escaño plurinominal. Por otra parte, a nivel Estado, en nuestro caso, Chiapas, las personas

que deseen contender a un puesto de elección popular podrán participar a elecciones de diputaciones locales y a gobernador de la entidad, debiendo tener acreditado su registro en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y ser abanderados por un partido político o de forma independiente. La elección de diputados locales,

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se realiza cada tres años y es de forma individual, teniendo cada contendiente un suplente del género contrario, si el titular del puesto es hombre, la suplente debe de ser mujer, esto para conseguir una paridad en las elecciones. Una vez electos los diputados, pasara a la conformación de la nueva legislatura del Congreso Estatal. Este congreso se encuentra conformado por 40 Diputados de los cuales 24 son electos por mayoría relativa y 16 bajo el principio de representación proporcional. Cabe resaltar que, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, divide en 24 Distritos Electorales Locales, esto con la finalidad de establecer las demarcaciones territoriales en las cuales se ubica un determinado número de habitantes, cuyos

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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, 2020, link de internet: https://www.iepc-chiapas.org.mx/distritacion-electoral-chiapas

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ciudadanos, mediante la manifestación de su voto, habrán de elegir a sus representantes.3 Dentro de la competencia estatal, encontramos la figura del Gobernador del Estado, la cual tiene como principal función la de ser el Director de nuestra entidad, como la figura de autoridad ya que es el mandatario del Poder Ejecutivo del Estado siendo electo a través del sufragio.

Este Cargo de Elección popular únicamente se puede llegar a través del sufragio efectivo en las urnas electorales y para poder contender únicamente requieres tener 35 años de edad y ser chiapaneco de nacimiento, además de poder ser abanderado por un partido político o de forma independiente, siendo electo de forma directa, es decir, por la vía uninominal. Por otro lado, en la parte Federal,

encontramos de forma homologa al Congreso de la Unión el cuál es el órgano depositario del Poder Legislativo federal, está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.4 Este Congreso se conforma por la Cámara de Diputados, la cual es conocida como la “Cámara Baja” esta tiene la facultad de legislar leyes y se encuentra conformada por 500 diputados y esta representa los intere-

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, 2020, link de internet: https://www.iepc-chiapas.org.mx/distritacion-electoral-chiapas Político MX, 28 de Agosto de 2018, Dirección de Internet: https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-congreso/abc-legislativo-c%C3%B3mo-funciona-elcongreso-de-la-uni%C3%B3n/ 3 4

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ses de los ciudadanos de los Distritos Electorales Federales. Los 500 diputados se integran mediante los principios de mayoría relativa o plurinominalmente. Si es electo mediante el sufragio puede ocupar uno de los 300 escaños disponibles; por otro lado, si es electo mediante la representación proporcional mediante las listas de circunscripciones electorales podrá ostentar un lugar dentro de los 200 escaños disponibles. Cualquiera que sea su forma de llegada a la Cámara de Diputados, ostentara la investidura de Diputado Federal por tres años, siendo electo de forma partidista individual o por la vía independiente, cumpliendo correspondientemente con el principio de equidad y paridad electoral.

Finalmente, el Senado, conocido también como la “Cámara Alta” tiene la facultad y obligación de vigilar la política exterior del Presidente de la República y del Secretario de Relaciones Exteriores y de igual forma, representa los intereses de la Federación. Esta Cámara se integra por 128 senadores, los cuales son electos de entre las fórmulas de candidatos registrados por cada partido político en cada uno de los estados y en la Ciudad de México.5 En este sentido, dos serán electos por mayoría relativa que son los candidatos que fueron electos por el sufragio y se conforma de un total de 64 senadores. Por otra parte, el partido político o candidato que haya quedado en

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Senado de la República. Dirección de Internet: https://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/que_es_el_senado

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segundo lugar en números de votos, ocupara un escaño en el Senado y será bajo el principio de Primera Minoría, siendo un total de 32 Senadores Electos de esta manera. Los 32 Senadores restantes serán electos mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal y que serán asignados a los partidos políticos a partir del resultado de la Elección. No importa porque vía llegaron al

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Senado, los cargos duran seis años y serán reconocidos bajo la investidura de Senador de la República; siendo electo de forma partidista individual o por la vía independiente, cumpliendo correspondientemente con el principio de equidad y paridad electoral. Finalmente, llegamos al cargo máximo de elección popular; al jefe de Estado; al mandatario de Ejecutivo Federal; es el director del órgano administrativo federal, además de ser

el representante de Estado en política exterior e interior, su investidura es de autoridad. Este cargo únicamente puede ser para mexicanos de nacimiento, su duración es de 6 años y tiene facultades para decidir el rumbo económico y social de los ciudadanos, se es electo únicamente por el principio de mayoría relativa, es un hecho que solo mediante el sufragio se llega al cargo.

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CONTENIDO

TALLER "MANEJO DE ESTRÉS Y ANSIEDAD PARA DOCENTES"


J U N I O

Riesgo de la

democracia mexicana

DIANA ROSAURA GÓMEZ LÓPEZ

EGRESADA DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

C

asi a una década del siglo XXI, se encuentra una América Latina integrada por gobiernos elegidos mediante el voto popular, como consecuencia de los grandes avances de representación y participación ciudadana en la esfera política. A pesar de estos trascendentes procesos de democratización y el fin de las dictaduras, hoy en día persiste la pobreza, la marginación, desigualdad y la falta de oportunidades para el desarrollo de las personas.1 En América Latina, esas desigualdades se reflejan en la pésima distribución del ingreso. En las últimas décadas el 10% más rico de la población ha recibido, en el promedio de la región, el 37% del ingreso. Esta proporción es casi tres veces lo que has

1 Álvarez Icaza, Emilio L, “La democracia en México : Ciudadana y Derechos Humanos” consulte en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30509.pdf Fecha de consulta: 16 de abril de 2020.

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“La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible”

recibido el 40% más pobre.2 Esta situación genera preocupación “sobre la ‘calidad y la baja intensidad’ de nuestras democracias, sobre la fragilidad de sus instituciones y autoridades, las consecuencias de la persistencia en la miseria de millones de seres humanos, el también fuerte distancia-

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miento crítico de los ciudadanos respecto a los partidos y a los políticos.3 El texto constitucional de México se inspira en las ideas de la Ilustración Francesa y de los constituyentes de Filadelfia. La estructura del gobierno y las decisiones políticas van por caminos distantes de los modelos ilustrados

del siglo XVIII y principios del siglo XIX, los partidos, el sufragio, las elecciones, “los “tres poderes”, la “soberanía de los estados federales”, y en general todo el aparato de la democracia tradicional operan en tal forma que las decisiones políticas nada o poco tiene que ver con los modelos teóricos de

PNUD, La democracia de la ciudadanía. Una agenda de construcción de ciudadanía de América Latina,2009, pág. 14. Idem.

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“la lucha de los partidos que institucionaliza el poder “ o con el equilibrio y control de unos “poderes” por otros.4 En 1955 se les permitió a las mujeres el derecho al voto. El primer presidente de México fue Guadalupe Victoria, este suceso demuestra el principio de la Democracia en México. El 5 de febrero en la ciudad de Querétaro se promulgó una nueva Constitución, declarando que México es una República Democrática Representativa y liberal, lo que dio paso al Porfiriato y causó que Porfirio Díaz le abriera la puerta a muchos extranjeros, cabe mencionar que en este periodo los más beneficiados eran los más ricos ya que los obreros y trabajadores fueron los más explotados. Desde nuestra inde-

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González Casanova, Pablo “La Democracia en México”, ed. ERA, 1991, pág. 23

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pendencia ha habido una clara decisión de constituirnos con una República Democrática, es decir, un Sistema Político Mexicano se encuentra organizado según al artículo 40 como la “Voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.5 En el año de 1990 se fundó el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual cumple con la función de organizar elecciones federales de México, y los ciudadanos mayores de 18 años con

credencial para votar pueden ejercer su derecho al sufragio. Conforme el paso del tiempo se implementó un “principio” el cual fue establecido para eliminar conductas, hechos, elementos y circunstancias de índole legal, partidista, institucional, gubernamental, empresarial, televisiva, radiofónica y ciudadana que distorsionaban las reglas del juego electoral a favor de un partido político o candidato, y en consecuencia alteraban las bases de la equidad en la contienda político electoral. Asimismo, la reforma de 1996 tuvo por objeto modificar atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para incorporar dentro

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Consulte en: https://www.gestiopolis.com/sistema-politico-mexicano-mexico-democracia-utopica/ Fecha de consulta: 23 de abril de 2020.

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de la Acción de Inconstitucionalidad (un mecanismo de control abstracto de la constitucionalidad de leyes y normas de carácter general que permite declararlas inválidas si no están conforme a las leyes constitucionales) la posibilidad de impugnar leyes electorales federales o locales que violen los principios y los dictados de la Constitución Federal.6 En el centro del amplio proceso de reformas, la transformación de la institucionalidad electoral y de sus reglas de competencia ha ocupado un lugar esencial. Más particularmente, el periodo que se extiende de 1989 a 1996 ha sido marcado por un intenso ciclo de reformas electorales que reprodujo un ciclo de: elecciones – protestas – reformas – elecciones – protestas – reformas – reformas - (insurrección zapatista) – elecciones - reformas. Este ciclo fue dominado por las negocia-

6 Dicho recurso puede ser interpuesto ante la Suprema Corte por el 33% de los legisladores de launa de las Cámaras del Congreso de la Unión (o el 33% de los legisladores de un Congreso local cuando se impugne una ley electoral local) o por el procurador general de la República o por un partido político nacional (o por un partido político local cuando se impugne una ley electoral local) consulte en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/ publicacion/2016-10/51297_pd_0.pdf

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ciones entre los tres principales partidos que gozaban de representación en el Congreso, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN). Y durante diez años la nueva institucionalidad electoral logró producir un nivel de confianza suficientemente aceptable entre adversarios para canalizar las impugnaciones electorales por la

vía institucional.7 También se redefinieron las reglas de acceso a los medios de comunicación, al establecer, que los partidos políticos contarían con programas permanentes de radio y televisión, así como con una cantidad de spots que el IFE gestionaba y ponía a disposición durante las campañas electorales (además de la contratación que podían realizar los propios partidos

políticos).8 José Woldenberg Karakowsky, académico de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, aseguró que México vivió una autentica transición democrática en las últimas décadas del siglo pasado, la cual se logró, entre otras cosas, gracias a seis reformas electorales sucesivas que incorporaron a las fuerzas políticas que estaban marginadas de la institucionalidad.9

S. Loaeza y J. F. Prud’homme (coords.), Instituciones y procesos políticos. Los grandes problemas de México, México, El Colegio de México, 2010. Lorenzo Córdova, Vianello, “LA REFORMA ELECTORAL Y EL CAMBIO EN MÉXICO” Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2527/17.pdf. Fecha de consulta: 20 de mayo de 2020. 9 Consulte en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/47720-para-profundizar-la-democracia-en-mexico-hay-que-equilibrar-elpresidencialismo-y-combatir-la-desigualdad-y-corrupcion.html. Fecha de consulta 18 de mayo de 2020. 7 8

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La reforma de 20072008 no solo buscó atender los problemas estrictamente electorales relacionados con los procesos comiciales, con las condiciones en la que se desarrolla la competencia política entre ello a través de las instituciones electorales y con sus atribuciones y por ende se aparejó una verdadera apuesta por parte de los poderes del Estado para redefinir su relación con los poderes mediáticos, cuya relación siempre es complicada y tensa.10 Otra de las reformas fueron las del año 2014, esta reforma es compleja ya que transformó de manera radical el sistema electoral, ya que se creó el Instituto Nacional Electoral como aquella autoridad encargada de la función estatal de organizar elecciones es sustitución del Instituto Federal Electoral, también no menos importante el número de Consejeros pasa de 9 a 11 y

se determina la duración de su cargo por nueve años, además se incorpora un nuevo procedimiento para la designación de consejeros electorales, se establecen facultades especiales al INE para atraer directamente la realización de actividades electorales que corresponden a los órganos electora-

les locales. El INE siendo un organismo constitucional autónomo antes IFE, siempre se ha encargado de que tanto las elecciones como la participación ciudadana sean conforme a derecho y sin violaciones a la ley. Se ha instituido una serie de órga-

10 Alanis Figueroa, María del Carmen, “La Reforma del TEPJF Fuente Formal de la Reforma Electoral 2007-2008” consulte en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/ sites/default/files//archivos_libros/Estudios%20sobre%20la%20la%20reforma%20electoral%202007.pdf Fecha de consulta: 18 de mayo de 2020.

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nos autónomos encargados de proteger ciertos derechos y de regular la actividad en ciertos ámbitos de la actividad pública. Esas entidades van desde el banco central a las distintas comisiones que regulan actividades económicas particulares, pasando los distintos organismos que protegen los derechos humanos, supervisan las elecciones y garantizan el acceso a la

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información.11 “… consolidar una democracia en México es necesario que los órganos administrativos y la jurisdicción electoral se tomen en serio la dimensión sustantiva de la democracia, pues el proceso electoral no se limita al ejercicio mecánico de “una persona un voto”, si no que engloba una serie factores más amplios, como lo son la protección de

los principios de equidad y certeza en la contienda electoral.” 12 El sistema político y democrático aún está en un cambio trascendental, la incógnita aquí es ¿Esto realmente seguirá materializándose? Los mexicanos hemos esperado por años esos “cambios” para que al fin puedan ser reconocidos. No existe receta, manual que cam-

M. C. Pardo, “El Estado mexicano: ¿de la intervención a la regulación?”, en Loaeza y Prud’homme (coords.), op. cit., pp. 71-121 Sin más datos adicionales consulte en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3871/5.pdf. Fecha de consulta: 18 de mayo de 2020.

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bie y solucione las cosas en el país, la democracia en México seguirá incompleta por más años, es difícil pronosticar un tiempo estimado exacto pues esto depende de varios factores. La democracia en el país es demasiado frágil y ambigua, tanto la pobreza y la corrupción van en aumento y el crecimiento económico

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va en decadencia. Llego la hora de identificar la viabilidad de la democracia en nuestro país respetando la autonomía política de la autoridad electoral, así como también la imparcialidad de la misma, la cual establece que toda la base de elección deberá ser confiable y no darle a la sociedad una imagen errónea de lo que acontece en nuestro país

ya que como mexicanos sabemos los errores que se han cometido sexenio tras sexenio, poniendo como pilar principal el interés individual evadiendo así la toma de decisiones responsables y correctas de la toma de decisiones viables para avanzar realmente en condiciones tanto políticas, sociales y económicas en México.

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El papel de la mujer en la vida pública y política del país FÁTIMA RUÍZ GORDILLO

ALUMNA DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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l antecedente de la participación política de las mujeres en el país se remota a la reforma constitucional de 1953 que otorgó a las mujeres mexicanas el derecho al sufragio,1 de igual manera se entendió que la mera igualdad formal era insuficiente para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en el ámbito público y político de nuestro país. Es impensable siquiera imaginar un movimiento revolucionario sin Adelitas, a Independencia sin Josefa Ortiz de Domínguez, el voto de las mujeres

sin esa primera iniciativa de Hermila Galindo, la diplomacia sin Olga Pellicer y Rosario Castellanos entre muchas otras mujeres que han abonado a la construcción de este México tan imperfecto. En México, los primeros antecedentes exitosos del voto datan de 1923 en Yucatán, aunque hubo peticiones desde 1916. Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue elec-

J U N I O 1 El Universal, "El día que se aprobó el voto femenino en México" México, 17 de Octubre de 2017, dirección en internet: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ sociedad/el-dia-en-que-se-aprobo-el-voto-femenino

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ta para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Sin embargo, cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos.2 El 17 de octubre de 1953 apareció en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y

ser votadas a puestos de elección popular. Este decreto fue el producto de una larga lucha.3 En nuestro país la citada reforma constituye uno de los acontecimientos más importantes para buscar la participación de las mujeres en la vida pública y política. Con el reconocimiento a nivel federal del derecho de voto a

las mujeres, se vivió un gran avance democrático que generó una situación de igualdad constitucional. Aunque para nadie es un secreto que con el tiempo se hizo evidente que las mujeres siguieron enfrentándose a una serie de obstáculos que las ponían en desventaja frente a los hombres cuando intentaban participar

Lucy Virgen "17 de Octubre de 1953-Derecho al voto para la mujer en México", trabajo de investigación para la Universidad Autónoma de Guadalajara, efemérides. 17 de Octubre de 2013, http://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0

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activamente en la vida pública del país. Se entendió entonces que la mera igualdad formal era insuficiente para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en el ámbito político y, de esta forma, comenzaron a concebirse acciones

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afirmativas para perseguir esa equidad. Desde el momento en que las mujeres consiguieron el voto, la búsqueda de una igualdad entre hombres y mujeres ha sido una preocupación constante del género femenino. El voto para las mujeres no sólo inició la igualdad en la participación

política, sino que además dio la oportunidad de decidir sobre su vida y la posibilidad de ser electas para estar en cargos de representación pública. De acuerdo con el portal www. electoral.juridicas.unam.mx, en el estado de Yucatán existieron peti-

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ciones para que las féminas pudieran votar desde 1916, sin embargo no fue sino hasta 1923 cuando se reconoció este derecho a nivel municipal y estatal.4 Es importante mencionar que fue en 1923 cuando se dio la primera participación de las mujeres hacía los cargos de elección popular, fueron las mujeres Yucatecas quienes hicieron su primera aparición en representación de las mujeres Mexicanas en las tribunas de la legislatura de Yucatán. Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce fueron las tres primeras mujeres candidatas a diputadas del Congreso Local, y Rosa Torre quien también fue elegida como regidora en el ayuntamiento de Mérida.5 Es importante además mencionar que fue en el Sur Sureste del país en donde los Estados de Chiapas, Yucatán y Tabasco fueron los primeros en conquistar el voto femenino.

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Notimex “El voto femenino” Revista UNAM global, 17 de Octubre de 2018, http://www.unamglobal.unam.mx/?p=50780 Ibídem.

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De 1922 a 1934 siguiendo los ejemplos de las “Hijas de Cuauhtémoc” se crearon más organizaciones con líderes femeninas que lucharon y buscaban el reconocimiento el derecho a votar y ser votadas.6 En el gobierno del general Lázaro Cárdenas, en el año de 1937, se lanzó la iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde

se solicitó por primera vez que la mujer pudiera tener el derecho de votar y de poder ser representante en los cargos de elección popular.7 La iniciativa fue aprobada por Cámara de Senadores y Diputados, sin embargo en la última fase del proceso legislativo no se hizo la declaratoria de reforma constitucional como lo indica el artículo 135, lo que hizo que la iniciativa no tuviera carácter oficial y

que por lo tanto no se aplicara de manera idónea, esto con el fin de retrasar la participación de las mujeres. Fue entonces hasta el 17 de febrero de 1947, durante la presidencia de Miguel Alemán cuando por fin se publicó en el Diario Oficial el decreto sobre la reforma al artículo 115 de la Constitución que concedía a las mujeres el derecho de votar pero sólo en las elecciones municipales, limitando

6 Liderazgos en acción “Paridad de género: evolución, logros y realidades” https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/ Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf 7 Ibídem

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su participación para la elección de los otros cargos de elección popular.8 En los últimos la traslación, el impacto, el esfuerzo, la lucha las mujeres de pasar del ámbito privado al público ha sido impresionante y ha logrado tener en su mayoría un favorable resultado, sin embargo una mayor participación femenina en el trabajo remunerado, por si sola, no garantiza la autonomía de las mujeres en la toma de decisiones, así como tampoco entre los géneros. Puede que el papel de la mujer haya evolucionado, sin embargo, en México, el machismo y el estereotipo de género siguen tatuados en la idiosincrasia social que nos toca vivir, por lo que no ha permitido un verdadero cambio, un cambio que permita posicionar al género femenino en la vida pública y política del país, es muy común encontrar en tiempos electorales comen-

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Notimex “El voto femenino” Revista UNAM global, 17 de Octubre de 2018, http://www.unamglobal.unam.mx/?p=50780

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tarios como “Es mujer no sabrá administrar”, “Ese no es un trabajo para ella”, “Nunca tendría mi voto por ser mujer”, “Como vas a confiar en una mujer”, “Esta ahí porque es hija de, esposa de, nuera de, no porque tenga capacidad para gobernar”. El artículo 1ro y 4to constitucional garantizan el derecho a la igualdad por razón de género, y prohíbe aquella actuación pública (actos y leyes) que dé lugar a un trato que desequi-

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libre injustificadamente la posición entre mujeres y hombres dentro del Estado constitucional. La igualdad formal entre hombres y mujeres implica la exigencia en el sentido de tratar de manera idéntica a unos y otros.9 La Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres "Convención Belem do Para" Define en su artículo primero a la violencia contra las mujeres como; cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.10 Los comicios electorales han sido fundamentales para garantizar la participación política de las mujeres en igualdad con los hombres. Entre las principales reformas de los años 2014 y 2015 en materia electoral se encuentran: I) El nacimiento del orde-

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Belem do Para, artículo 1ro.

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namiento legal que exige la paridad de género en las candidaturas, II) La expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, y III) La Expedición de La Ley General de Partidos Políticos.11 Con estas reformas, y otras más se incorporó la obligación a los partidos políticos de destinar el 3% de su recurso a la capacitación, financiamiento público, promoción y liderazgo político de las mujeres, así como la garantía de paridad de género para el acceso a todos los cargos de elección popular, en un plano de igualdad: 50% hombres y 50% mujeres. Si bien es cierto, la llamada "Ley de Cuotas" Obliga a los Partidos Políticos a que las candidaturas de representación proporcional cumplieran con al menos el 40% de candidatas. Los partidos cumplían de momento, para cubrir la ley y evitar sanciones, al

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DECRETO: Por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral

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no hacer lo que la ley expresaba. Ha faltado sin duda convicción para hacer valer esta norma, este último es un problema del cual mucho se ha hablado y debatido.12 Actualmente sigue siendo visible la gran brecha de género que existe entre mujeres y hombres que desean participar en comicios electorales, hoy por hoy nuestro país de las treinta y dos entidades federativas, solo dos Estados están en manos de mujeres;

la Ciudad de México que tiene como gobernadora a Claudia Sheinbaum Pardo por el partido de MORENA y el Estado de Sonora donde Claudia Artemiza Pavlovich Arellano desempeña dicha función siendo electa por el PRI. De igual manera el Cámara de Diputados de los 500 curules que la integran; solamente 241 son ocupados por mujeres, y en la Cámara de Senadores de los 128 espacios solo hay presencia de 63 mujeres, esto hace

evidente que a nosotras, las mujeres mexicanas seguimos sin hacer que se nos respeten nuestros derechos político electorales.13 Seguimos sufriendo la baja participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales. Es por eso obligatorio hacer que las leyes pasen del “iuris” al “facto” en materia de mujeres, esos son los verdaderos derechos por los que debemos luchar.

12 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), "Paridad de género y Derechos Político Electorales" 2 de Mayo de 2017, dirección en internet: https://www.ine.mx/paridadde-genero-derechos-politicos/ 13 Indicadores básicos, INMUJERES. Dirección en internet: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=8&IDTema=8&pag=1

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4TO SEMESTRE

6TO SEMESTRE

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8VO SEMESTRE

LIC. CLAUDIA LORENA FILIBET HERNÁNDEZ

TALLER "AUTORREGULANDO MIS EMOCIONES"


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TALLER "AUTORREGULANDO MIS EMOCIONES"


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