REVISTA MAYOO

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ÍNDIC E 03 MENSAJE DEL RECTOR 04 EDITORIAL 07 CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. ESTADO MEXICANO

Jairo Daniel Guadalupe Guerrero 16 GENOCIDIO: LAS DOS ERRES

Abril Rangel Ocaña 25 "SENADOR MANUEL CEPEDA VARGAS Y FAMILIARES"

Gabriela Tovilla Tovilla 34 CASO ADN

Leydi Guadalupe Reséndiz Hernández 44 LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CASO APITZ BARBERA VS VENEZUELA

Mariana Solis Guanes CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS ESTADOS UNIDOS 53 MEXICANOS

Karen Itzel Hernández Ramírez

RECTOR: Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF EDITORA: Laudith Garay Ruíz Maestra en Derecho Fiscal Egresado del INEF DISEÑO EDITORIAL: Vania Carolina Casillas Zúñiga Licenciada en Diseño Gráfico

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista mensual, Mayo 2021. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005101310111300-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.


MENSAJE DEL RECTOR DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO RECTOR DE LA FLDCH/INEF

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a FLDCH en alianza con el INEF, tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo. Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme compromiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los problemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho. Hoy, con este número de nuestra revista Pholio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad,

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damos inicio a un espacio democrático y plural de reflexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Análisis de la Realidad Social , Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indígena, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina, Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dra. Erika Luvia Farfán Flores, Dr. Jorge Alberto Clemente Magdaleno, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes. Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.

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ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS

EDITORIAL

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DRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA COORDINADOR DE ACADEMIA

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a Facultad Libre de Derecho de Chiapas, en la formación profesional de sus alumnos, se ocupa de proporcionales las herramientas técnicas y metodológicas, a través de la academia de derechos humanos, con el objetivo de que aprendan a investigar, correlacionar e interpretar correctamente el andamiaje jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos. Partimos de asignar a cada alumno un tema relevante el cual será su investigación de estudio de caso. Cierto es, que hablar de derechos humanos es tener

en sí, un amplio abanico de opciones de investigación, pero en este semestre la coordinación de la academia, decidió poner en el estudio, derechos humanos relevantes y prioritarios en nuestra sociedad, entre ellos, la desconexión arbitraría e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso doméstico y personal; derecho a una vivienda adecuada; el autismo y las políticas públicas; el uso de los idiomas minoritarios en un enfoque municipal para su desarrollo humano; la segregación sistemática de los niños con discapacidad de las escuelas generales, entre otros. Designados los temas se asesora en cómo y cuáles son las pautas para la investigación de su estudio de caso, desde la recopilación de la información, capacidad de análisis, comprensión, trabajo de campo, aplicación de métodos de investigación cualitativos, cuantitativos, históricos, entre otros, para lograr un informe final debidamente redactado con argumentación. Con los artículos que presentamos en la revista, se advierten los resultados, donde el alumno se vuelve más crítico al investigar, genera propuestas, busca soluciones o plantea estrategias para mejorar las políticas públicas, logrando que el profesional del derecho, además de conocer las técnicas legales, también esté preparado para la generación del conocimiento científico jurídico.

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CONTENIDO

CONFERENCIA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN


CONTENIDO

CONFERENCIA

FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


DERECHOS HUMANOS

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Caso González y otras (campo algodonero) vs. Estado Mexicano JAIRO D. GUADALUPE GUERRERO

ALUMNO DEL 6TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 7

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ste estudio de caso analiza objetivamente y con base en datos oficiales de dependencias del gobierno mexicano las consecuencias del cambio de rol de género después de una larga historia dónde las mujeres han tenido que enfrentar un martirio para lograr un reconocimiento en la sociedad y se obtiene cuando puede ser autónoma al sostenerse por sí misma sin necesidad de contar con una pareja, sin embargo esto se ve en peligro cuando se tiene que luchar contra ideales tan arraigados como el machismo, la misoginia y la violencia de género. Esto ocurre

en gran parte por los estereotipos, que son los que han colocado al hombre en una posición de proveedor y a la mujer como responsable de las labores domésticas o de crianza de los hijos y cuando las construcciones sociales se salen del parámetro establecido por esta, se desencadena una conducta delictiva por la parte que se siente intimidada. El objeto del presente estudio es mostrar la trascendencia que tuvo Corte Interamericana de Derechos Humanos y en especial la sentencia de la Corte Interamericana vs el Estado Mexicano, así como la reparación integral del daño para las mexi-

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canas, ya que este es un precedente de la lucha en contra de la violencia de género y la existencia de la misma. De acuerdo al censo realizado por el INEGI en 2015, en México habitaban 119 millones 938 mil 473 personas de las cuales, el 51.4% son mujeres. Según datos de La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI de

2016, el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual; para combatir esta pandemia la cul es nombrada así por la Organización Mundial de la Salud, en México se cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres y a través de este organismo se ha promovido la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia. Los Derechos Humanos, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Violencia de Género, Feminicidio, Discriminación, Estereotipos, Mujeres, son las palabras claves por analizar en el presente estudio ya que es importante conocer estos datos para comprender lo que sucede en los estados que más casos tienen de violencia

contra la mujer en todos sus grados, que son Chihuahua y Estado de México y a la sentencia que se emitió debido a esta violencia de género. Es en Juárez Chihuahua que se desarrollan los hechos cuando se instalaron diversas fábricas maquiladoras, empresas cuya mano de obra era en sus mayorías mujeres que vivían en esa ciudad. Así es como las mujeres en Ciudad

Juárez comenzaron a tomar un papel de gran importancia tanto para sus familias como para la economía de la ciudad, pues pasaron de ser simples amas de casa a ser las proveedoras de sus familias, desplazando así a los hombres pues no sólo lograron proveer a las familias del sustento necesario para vivir, sino que además se dieron cuenta que para ello no nece-

sitaban de un hombre a su lado. Este desplazamiento no fue aceptado por el sexo masculino que estaba acostumbrado a la situación de superioridad respecto a la mujer y esto se tradujo en la muerte de miles de mujeres y llevan a una sentencia de la Corte la cual se refiere a la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacio-

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nadas a la desaparición y muerte de Claudia I, Esmeralda H, Laura V por una cultura de discriminación y odio a la mujer. Los familiares de las mujeres presentaron las denuncias de desaparición, pero la policía y las autoridades administrativas correspondientes se limitaron a elaborar registros de desaparición y toma de declaraciones sin ningún resultado. En noviembre de 2001 se encuentra el cuerpo de Claudia I, Es-

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meralda H y a Laura V con signos de violencia sexual y privadas de la libertad en todo ese tiempo; pero lejos de ser un caso aislado se ha convertido en un modus operandi el cual consiste en el secuestro y cautiverio, sus familiares denuncian la desaparición y son encontradas posteriormente en algún lugar expuesto con signos de violencia. Este fenómeno comienza cuando cambian los roles de género y las mujeres

comienzan una vida auto suficiente debido a las nuevas oportunidades de trabajo y que esto le permitía ganar un poder adquisitivo dentro de la sociedad. El 4 de noviembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos emite una demanda en contra del Estado Mexicano ante la Corte IDH por su presunta responsa-

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bilidad en la desaparición y posterior muerte de tres mujeres. La pretensión de la Comisión era que se encontrara al Estado Mexicano responsable por la violación de los artículos: 4° del Derecho a la vida, 5° del Derecho a la integridad personal, 7° del Derecho a la libertad personal, 8° de las Garantías judiciales, 19° de los Derechos del niño, 25° de la Protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará. A lo que el Estado mexicano en una primera instancia se allanó parcialmente a las pretensiones de la Comisión pues aceptó que México es un país en el cual prevalece la cultura del machismo que coloca a las mujeres en un estado de vulnerabilidad social pues estas sufren una constante discriminación basada en un estereotipo de inferioridad y como consecuencia de ello Ciudad Juárez estaba enfrentando una gran ola de violencia contra las mujeres de manera aleatoria y por lo que estas no guardaban relación alguna unas con otras, las víctimas fueron escogidas por el simple hecho de ser mujeres. Basándose en ese argumento el Estado Mexicano en su derecho de réplica contestó a los aspectos que la Comisión le había señalado con que los casos no guardaban relación alguna, al igual que los autores y las características, las circunstancias de las víctimas también eran distintas por lo tanto no debía ser responsable el Estado de la

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desaparición y muerte de las tres mujeres. Por lo tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia condenatoria el 16 de noviembre de 2009, en dónde encontró al Estado Mexicano responsable por la desaparición y muerte de las mujeres mexicanas, víctimas de feminicidio, después de realizar un estudio jurídico, utilizando instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención

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Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Encontrando al Estado Mexicano responsable de la violación de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, tales como la obligación de respetar los derechos, el derecho a la honra y dignidad, el derecho de niño, el deber de adoptar disposiciones de

derecho interno, el derecho a la protección judicial, el derecho a la vida, el derecho a la Integridad Personal y las garantías judiciales. De igual manera la Corte estimó que se habían incumplido otros instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención sobre la eliminación de todas las for-

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mas de discriminación contra la mujer, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias. El análisis y comprensión de la sentencia emitida por la Corte Interameri-

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cana de Derechos Humanos se realizó a través de cinco ejes, los cuales son el llevar una debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra las mujeres, buscar signos de discriminación y violencia contra las mujeres, investigar estereotipos de género, teniendo en cuenta al feminicidio como un tipo penal, perspectiva de género. Como primera reparación la Corte condenó al Estado mexicano a conducir eficazmente el proce-

dimiento penal que ya se tenía para identificar, procesar y sancionar a los 10 autores materiales de la desaparición, privación ilegal de la libertad, tortura, violación y muerte de las jóvenes mexicanas. El estado incumplió con la obligación de prevención de la violencia y no demostró implementar medidas o adoptar normas necesarias conforme al artículo 2 de la convención interamericana al no dar respuesta in-

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mediata eficaz ante las denuncias de desaparición y prevenir la violencia contra la mujer. Como segunda reparación integral la Corte ordenó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional y en el diario de mayor circulación en el estado de Chihuahua la sentencia y los puntos resolutivos de esta sentencia. Además, a través de un acto público el cual debía ser transmitido a nivel local, estatal y nacional

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para reconocer su responsabilidad en la violación a los derechos humanos de las mismas. Y con la finalidad de dignificar el honor y como reparación moral a las víctimas de los hechos en Ciudad Juárez, el Estado debería levantar un monumento en el lugar de hallazgo de las víctimas como recordatorio de ellas y como compromiso constante del Estado de evitar más muertes en esa Ciudad. Además de la creación de una página de internet que

contendría la información personal de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en el estado de Chihuahua desde 1993, información que debía ser permanente y actualizada. En conclusión las reparaciones que se han visto subestimadas al grado de no tener aún el monumento que pretendía garantizar la reparación del daño moral y seguir siendo violentadas las mujeres mexicanas, existen ahora mecanismos judiciales para garantizar

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una justicia imparcial, pronta, expedita y con perspectiva de género pero es necesario que sea aplicado por las autoridades competentes y combatir los estereotipos, que son los que han creado la violencia de género y colocan al hombre como el malo, acosador, violentando a la mujer como responsable de las labores domésticas o de crianza de los hijos, las violentadas y solo rompiendo con estas construcciones sociales se podrá construir una verdadera equidad y como los homicidios de las víctimas fueron por razones de género con un contexto de violencia y discriminación se busca la reparación integral del daño, es necesaria una corrección y cambiar la situación homologando el tipo penal de feminicidio en todo el país y la aplicación de perspectiva de género en las investigaciones.

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Genocidio: Las Dos Erres

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l objeto de este artículo es hacer énfasis en la importancia que los derechos humanos tienen, no solo en el ámbito jurídico, sino el conocer, aplicar y dirigir las conductas de las personas dentro de una sociedad respetando siempre la dignidad humana. Gracias al método de investigación descriptiva de tipo documental que consta de, estudio de casos, recopilando información en video documentales, revistas, periódicos y demás, que permiten abordar este tema en cuestión. Es bien sabido como uno de los

genocidios más violentos, fue lo relativo a la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, es también cierto que han existido genocidios de alto impacto en otros lugares del mundo, tales como en Centroamérica. El caso de la comunidad de Las Dos Erres también califica como genocidio, aunque sus cifras sea menores en comparación de otros eventos bélicos, no por ello, significa que es menos importante. Las Dos Erres, era un pequeño parcelamiento, que se encontraba en La Libertad en Petén (Guatemala), fue fundado en 1978, derivado

ABRIL RANGEL OCAÑA

ALUMNA DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF 16

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de la repartición de tierras que el gobierno guatemalteco hizo. La agencia gubernamental FYDEP (Fomento y Desarrollo Enconómico de Petén) autorizó en distintos sitios de lotes de tierra. En este sitio de o La Libertad dio permiso a repartir 100 caballerías de tierras a Federico Aquino Ruano Marcos Reyes, para repartirlas en lotes de una, dos y cinco caballerías a quienes lo solicitaran. Lleva el nombre de “dos Erres” en relación con los apellidos. “Ruano” y “Reyes”.1 En el gobierno de facto del General Ríos Montt, un pequeño poblado de agricultores fue acribillado de una forma descomunal, sin el mínimo de piedad. El día 7 de diciembre de 1982, soldados guatemaltecos pertenecientes al grupo especial denominado Kaibiles llegaron a Las Dos Erres y sacaron de forma violenta a las personas de sus casas, mientras que a otras,

1 La Opinion Popular, “La Masacre de las Dos Erres en Guatemala”,Guatemala, 07 de diciembre de 2015, fecha de consulta: 20 de abril de 2020: http://www. laopinionpopular.com.ar/noticia/24746-la-masacre-de-las-dos-erres-en-guatemala.html

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los golpeaban y atacaban incluso mientras dormitaban. Su objetivo era simple, solo les interesaba recuperar las armas que los rebeldes le habían quitado a los Kaibiles. Ya estando el cuerpo militar en el parcelamiento, el grupo armado había atacado a toda la población, que predominantemente eran niños y niñas quienes conformaban un mayor número en la comunidad. A quienes fusilaron en primer momento fue a los

menores, posteriormente (después de agredir sexualmente) fue a las mujeres y reservando en último lugar, a la población masculina. Todos los cuerpos fueron arrojados a un pozo del parcelamiento, justo allí los militares siguieron disparando a las personas y lanzaron granadas para asegurase de no dejar sobreviviente alguno.2 Han transcurrido 38 años de ese triste escenario y momento difícil para el estado de Guatemala, y sin embar-

go, algunos sobrevivientes y familiares de quienes fueron mártires de aquel acontecimiento, pueden revivir el estrés de aquel acontecimiento lacerante. Muchos de ellos en entrevistas hechas a medios de difusión, aseguran que fue una orden de Ríos Montt hecha con toda la intensión y odio para erradicar los puntos pobres del país. Derivado de los conflictos internos entre los militares y los guerrilleros,

2 NOTIMERICA, “La Masacre de las Dos Erres, cuando la barbarie y la crueldad alcanza limites inhumanos”, Guatemala, 09 de diciembre de 2016, fecha de consulta: marzo 25 de 2020: https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-masacre-dos-erres-cuando-barbarie-crueldad-alcanzan-limites-inhumanos-20161209081215.html

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la aldea de Las Dos Erres fue quien pereció. Pues a ojo de los militares, está aldea (que su actividad económica era la agricultura) era subversiva, es decir, simpatizaba con el grupo de guerrilleros. Una curiosidad que resulta también importante, es que, quien fuera fundador del parcelamiento (Federico Aquino Ruano) en los costales de semillas y granos él colocaba sus iniciales “FAR”; hecho que los militares al momento de invadir las casas lo tomaron como las iniciales de los guerrilleros “Fuerzas Armadas de Resistencia”, lo que para ellos fue razón absoluta para abrir fuego en contra de inocentes.3 Sin lugar a dudas, es un acontecimiento que resulta de importancia conocer ya que es otro caso claro de abuso de poder, desaparición forzada y de más violaciones humanas. Bajo este tipo de casos, producen una seria de descontento social, originan la crítica y la inconformidad

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por la población y muchas personas se cuestionan cosas como: ¿Qué pasa con los derechos humanos?, ¿Acaso no es deber de un jefe de Estado procurar el bien de su población, ¿De qué sirve dirigir un país si lejos de ayudarlo, eliminamos de la faz de la tierra poblaciones y comunidades? Fue gracias a la intervención de la

asociación FAMDEGUA, que se pudieron encontrar los cuerpos arrojados al pozo del parcelamiento, el grupo argentino de antropólogos halló únicamente huesos de 162 personas: 67 eran niños menores de 12 años, con un rango de edad que tenía una contigüidad de 7 años de edad. La asociación antes mencionada, fue quien

Guatevision, “Las Dos Erres”, Guatemala, diciembre 2013, fecha de consulta: 01 de Marzo de 2020:https://youtu.be/XqmktpgdeJc

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presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que desde que se dieron los hechos, las autoridades de Guatemala se negaron a tomar cartas legales en el asunto.4 No fue hasta el año 2000 que se llegó a un acuerdo con el gobierno de Guatemala en el que este se comprometía, entre otras medidas, a identificar a los autores materiales e intelec-

tuales de la masacre; posteriormente, en febrero de 2005, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala canceló las órdenes de arresto emitidas contra 16 exkaibiles que habían sido identificados por los sobrevivientes de Dos Erres. Finalmente, en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado guatemalteco como responsable de la matanza. Dos

años después, únicamente cuatro de los 58 militares fueron condenados por este exterminio: los oficiales Daniel Martínez, Reyes Collin y Manuel Pop, quienes se responsabiliza por 201 muertes de aquella masacre en el parcelamiento, número estimado de las víctimas, aunque como se planteó al principio de este artículo, solo se pudieron encontrar huesos de 162 personas.5

4 Masacre de Dos Erres, BBC NOTICIAS, México, 05 de marzo de 2020, fecha de consulta: 26 de abril de 2020:https://www.bbc.com/mundo/noticias-americalatina-51731353 5 Notimerica, “La masacre de Las Dos Erres, cuando la barbarie y la crueldad alcanzan límites inhumanos”, Guatemala, 09 de diciembre de 2016, fecha de consulta: 26 de abril de 2020 https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-masacre-dos-erres-cuando-barbarie-crueldad-alcanzan-limites-inhumanos-20161209081215.html.

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Para los años 2011 y 2012, cinco ex militares, fueron procesados y condenados. En el año 2018 se condenó a otro militar retirado, que había permanecido en fuga en los Estados Unidos. En todos los casos se trataba de soldados de bajo rango.6 En cuanto al dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt, él también fue acusado por su responsabilidad en el caso sobre la masacre que él protagonizó, sin embargo, falleció antes de que se dictara sentencia. Podemos advertir que este caso dejó un impacto muy fuerte en distintas formas, que va desde: el impacto en la vida familiar de estas víctimas, en la propia historia del Estado guatemalteco, y el impacto legal y político. Es un hecho duro el que los gobiernos tengan que modificar todo su sistema político y aparato de justicia

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Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, “Masacre las Dos Erres”, México, fecha de consulta: 27 de abril de 2020: https://www.cejil.org/es/masacre-dos-erres

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después de haberse cometido actos tan crueles y carentes de humanidad alguna. Sin embargo en Guatemala, tras el proceso internacional, se vio en la necesidad de darle prioridad a la capacitación de los operadores de justicia, reformas a sus leyes, creación de medios de búsqueda más efectiva, etc. Guatemala es uno de los tantos países con casos violentos, pues en casi todas las regiones del mundo

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ocurren hechos similares, pero si algo debe dejar de enseñanza es que, los gobiernos venideros deben voltear a ver y analizar los hechos del pasado como este, con el fin de evitar cometer los mismos errores. Si es en verdad cierto que los gobernantes están para velar por los intereses de su ciudadanía antes de los personales, no deben permitir actos opresivos, tráfico de influencias, etc, que perjudican y vul-

neran los derechos humanos de cada uno de los gobernados. Se debe dar la importancia de mejorar la forma de investigación de los delitos y todo lo que esto englobe, desde el ámbito de la criminalista hasta la jurisdiccional. Es de suma importancia que se le dé prioridad a la capacitación del personal y no esperar a que ocurra un hecho lamentable y de trauma social para actuar.

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CONTENIDO

"LA TRATA DE PERSONAS FRENTE AL SISTEMA PENAL"

"LA TRATA DE PERSONAS FRENTE AL SISTEMA PENAL"

CONFERENCIA

MAGISTRAL "LA TRATA DE PERSONAS FRENTE AL SISTEMA PENAL"


CONTENIDO

"LA TRATA DE PERSONAS FRENTE AL SISTEMA PENAL"

"LA TRATA DE PERSONAS FRENTE AL SISTEMA PENAL"

CONFERENCIA

MAGISTRAL


DERECHOS HUMANOS

"Senador Manuel Cepeda Vargas y familiares" GABRIELA TOVILLA TOVILLA

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n el presente artículo abordaremos el caso del Senador Manuel Cepeda Vargas, comunicador social, líder del Partido Comunista Colombiano y del partido político Unión Patriótica, último congresista elegido, como bien sabemos existía violencia sistemática contra los miembros de cada partido, ya que sufrían constantes persecuciones y amenazas, de acuerdo a los antecedentes entre los años 1986 y 1994 asesinaron a ocho congresistas integrantes de la UP, no obstante, el 9 de agosto de 1994,

fue asesinado a la edad de 64 años, por un grupo mixto de paramilitares y militares cuando se dirigía al Congreso de la República, en la localidad de Kennedy al suroeste de Bogotá, donde dirigía un esperado debate acerca de la adhesión de Colombia al Protocolo de Ginebra con el que se buscaba una mayor protección de la población civil en el marco del conflicto armado colombiano, el automóvil donde se encontraba fue interceptado y los autores materiales realizaron varios disparos de arma de fuego que le causaron la

ALUMNA DEL 8VO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

MAYO “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Ficha Técnica: Cepeda Vargas Vs. Colombia, San José, Costa Rica, núm. 3, mayo-julio 2018, http://www.corteidh.or.cr/ cf/Jurisprudencia2/fichatecnica.cfm?lang=es&nIdFicha=334.

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muerte al senador Manuel Cepeda Vargas.1 Se alega que su ejecución fue perpetrada mediante la supuesta coordinación operativa entre miembros del ejército y grupos paramilitares, a través del llamado “plan golpe de gracia”, el cual consistía en aniquilar a un grupo de la dirigencia que había logrado sobrevivir a las primeras etapas del exterminio. Durante el proceso de investigación se dieron a conocer los derechos violados, tales como el derecho a la vida,

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integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra dignidad, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación, derechos políticos y protección judicial, reconocidos respectivamente. Por otro lado la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado debe conducir eficazmente las investigaciones internas en curso y, de ser el caso, las que llegasen a abrirse para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador.

Resaltando que debieron adoptar medidas necesarias que garantizaran la seguridad del senador y sus familiares, la protección que debía prevenir el desplazamiento de los familiares, incluso a otros países, como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra, aún bajo amenazas el Senador Cepeda Vargas pudo ejercer sus derechos políticos, libertad de expresión y libertad de asociación, ciertamente fue el hecho de continuar ejerciéndolos lo que conllevó su ejecución extrajudi-

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cial, lo anterior, precisamente porque el objetivo de ésta era impedir su militancia política, para lo cual el ejercicio de esos derechos era fundamental.2 En ese referido contexto, la ejecución del Senador Cepeda Vargas fue propiciada, o al menos permitida, por el conjunto de abstenciones de varias instituciones y autoridades públicas de adoptar las medidas necesarias para proteger su vida, entre las cuales destaca la falta de investigación adecuada de las amenazas en el marco de un alegado plan de exterminio de dirigentes de la UP, es claro que, en este caso, la ejecución de un Senador de la República no podría haberse llevado a cabo sin la planificación y coordinación necesarias. Fue a partir de ese momento que comenzó a concretarse el incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar su derecho a la vida, dadas las graves faltas en los deberes estatales de prevención y protección. Se señala que la ejecución extrajudicial de un oponente

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por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas autoridades a las obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos internos que controlan su observancia sino que además estable-

ce que el asesinato tenía también como fin amedrantar e intimidar a las personas que militaban en el partido político o que simpatizaban con su ideario, ya que eran un partido opositor. Por otro lado se solicitó a la Corte que declare al Estado responsable en perjuicio de las víctimas y familiares, Iván Cepeda Castro (hijo), María Cepeda Castro (hija), Olga Navia Soto (compañera permanente, fallecida),María Estela Cepeda Vargas, Ruth

Cepeda Vargas, Gloria María Cepeda Vargas, Álvaro Cepeda Vargas y Cecilia Cepeda Vargas (fallecida) (hermanos); y del derecho de circulación y residencia, en perjuicio de Iván Cepeda Castro y María Cepeda Castro y sus núcleos familiares directos.3 En este sentido, la Corte estima que, en el contexto en que fue perpetrado y por haber sido cometido por miembros del ejército, es decir, desde el Estado mismo, y en conjunto con miembros de

3 Roa William Pablo, “Análisis de sentencia del caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia”, Colombia,2009,https://repository.ucatolica.edu.co/ bitstream/10983/18265/1/Losderechohumanosadebate,Cap12.pdf.vs.

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grupos paramilitares, la ejecución del Senador Cepeda Vargas requirió una compleja organización, lo que se ha expresado también en la dificultad para develar a la totalidad de sus perpetradores, tanto intelectuales como materiales. De manera que en casos como éste es precisamente, la división de tareas entre perpetradores intelectual y material lo que dificulta el esclarecimiento de los vínculos entre ellos, asimismo, las características de la planeación y ejecución del crimen tienden a dificultar la conexión entre los dos niveles de perpetradores. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta a los autores materiales del homicidio, consta que en julio y agosto de 1999 la Fundación Manuel Cepeda y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo solicitaron al entonces Ministro de Defensa y al entonces Presidente de la República que los militares fueran separados del servicio militar y colocados en prisión efectiva. En relación con las condenas impuestas en la vía penal, sin ma-

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yores resultados, la Corte destaca que al imponerles la sanción de “reprensión” en tanto miembros de las Fuerzas Militares, la propia Procuraduría calificó la conducta de “gravísima” y merecedora de la máxima sanción disciplinaria establecida en el Código respectivo, como era la destitución, pero observó una inconsistencia legislativa que causa alarma ante la benignidad de las sanciones, para hechos criminales que reclaman la máxima manifesta-

ción de punibilidad. La Corte Interamericana determinó que la justicia interna colombiana había ordenado, mediante sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la reparación pecuniaria de los perjuicios irrogados a las víctimas se estimó que si bien las sentencias de los tribunales contencioso administrativos procuraron reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares como consecuencia de la

muerte del senador Manuel Cepeda Vargas, estas no cumplieron con el deber convencional de reparar integralmente las violaciones sufridas por el propio senador ni otras violaciones constatadas, en el juicio.4 Es importante mencionar que el Estado hizo un reconocimiento tanto por la acción como por la omisión de sus agentes y, al mismo tiempo, reconoció que violó múltiples derechos de un miembro de un partido político de

4 Mesa Cárdenas Arturo John, “La reparación del daño evento en Colombia”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, julio-diciembre de 2015, http://www.scielo.org.co/scielo.php?scriptsciarttext&pid=S012038862015000200002

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izquierda sin embargo, las victimas solicitaron realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, una publicación, documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares y difundirlo, así como otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas, brindar el tratamiento médico y psicológico que

requieran las víctimas, pagar los montos de indemnización por daños materiales e inmateriales y de reintegro de costas y gastos.5 Es difícil hablar sobre el tema de derechos humanos, más aún cuando existe una violación directa por parte de las autoridades, sencillamente no pueden, no conocerse o ser pasados por alto como si fuese cualquier cosa, podemos apreciar en ambos tipos de régimen como influyen en la cultura y

en la sociedad en general. Hemos visto una lucha constante día con día por qué nuestros derechos se hagan valer, en distintos ámbitos, haciendo énfasis en el caso del senador Manuel Cepeda Vargas el gobierno colombiano debió tomar medidas drásticas en cuanto a la situación de amenaza que acontecía con los grupos políticos unión patriótica y partido comunista colombiano hacia los miembros para poder realizar el trabajo po-

5 “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Ficha Técnica, Cepeda Vargas Vs. Colombia, San José, Costa Rica, núm. 3, mayo-julio 2018, http://www.corteidh.or.cr/ cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?lang=es&nIdFicha=334

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lítico que por derecho le correspondía, es cierto que por ser grupos opositores vivían constantemente amedrentados y amenazados, se sabe que la legitimidad y la ponderación de los derechos humanos hacia todos es primordial, los gobiernos tienen la obligación de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, con el fin de promover y proteger los derechos

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humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos, de distintas índoles. Por ello se deben implementar nuevas estrategias eficientes, de tal forma que no exista la necesidad de llevar a instancias internacionales, otros acontecimientos, el caso del senador Manuel cepeda Vargas sin duda, fue histórico, por la magnitud de los hechos, tanto como de los derechos violados,

hacia él y sus familiares, ningún caso debe quedar impune, el derecho humano, es un privilegio con pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad, bajo cualquier, raza, orientación, ideales, pensamiento o cultura, ya que representan la dignidad humana que poseemos todos de manera inherente desde nuestro nacimiento.

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Caso ADN

MAYO

LEYDI G. RESÉNDIZ HERNÁNDEZ

EGRESADA DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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uiero iniciar el presente artículo, haciendo mención de que actualmente las empresas juegan un papel muy importante en la vida social y económica del mundo. Ahora bien, estas empresas al ser las protagonistas de la vida en consumo adquieren una responsabilidad que anteriormente no tenían o tenían de manera exigua en cuanto a la actividad realizada respecto de la comercialización de productos al público en general. A lo largo del artículo voy a narrar el proceso que se llevó a cabo desde el descubrimiento de la irregularidad del suplemento “ADN” hasta la sentencia,

así como también todas las anomalías que se presentaron durante la misma, evidenciando de manera objetiva las violaciones a los Derechos Humanos que se suscitaron, ya sea de manera directa o indirecta a las víctimas. Es por ello que la investigación se enfocará en la actuación de la autoridad y del Estado mismo, en observancia de la justicia y el respeto de los Derechos Humanos en el caso concreto. De igual forma abordaré cual fue el impacto que tuvo la resolución mencionada anteriormente en cada una de las personas y de los ámbitos afectados. Las empresas, como protagonis-

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tas del desarrollo de la sociedad se relacionan con varios aspectos de la vida cotidiana como por ejemplo, en la economía, en la tecnología, en la vivienda, entre otros, asimismo, se ven involucradas en asuntos relacionados con la salud, tal como se vio implicada una empresa, la cual se encontraba relacionada con productos comercializados y vendidos en Chile, este es el llamado caso “ADN Nutricomp” el cual

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ocurrió en el año 2007, cuando el laboratorio Braun Medical S.A. fabricó y puso en circulación ciertas partidas del suplemento alimenticio ADN, cuya rotulación indicaba la presencia de una mayor concentración de potasio de la que en realidad contenía el producto. Debe tenerse en cuenta que se trata de un producto que no es de consumo masivo, sino que particularmente es ingerido por personas que tienen

algún grado de discapacidad o condición especial. El resultado obtenido de la circulación de este producto y su retiro no oportuno del mercado fueron daños materiales e inmateriales, consistentes en muertes y daños a personas que consumían este producto, provocando también una enfermedad conocida como “hipokalemia” consistente en un trastorno en el metabolismo basado en la disminución de pota-

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sio en la sangre. El caso ADN Nutricomp llega al conocimiento de la autoridad de primera instancia que es el Juzgado de Policía Local de San Bernardo a través de una denuncia, realizada en el 2008 por parte del Servicio Nacional del Consumidor alegando que hubo una vulneración de la Ley 19.496 en la que

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se regulan los derechos humanos de los consumidores y su normativa complementaria, posteriormente esta denuncia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 17 de mayo de 2010 y finalmente el Tribunal de San Bernardo en materia penal de Chile emitió la resolución del caso el 03 de noviembre del año

2011, dejando pasar más de 8 meses para dictar una resolución que adquirió el número de Rol 1973-11-INA. No cabe duda que las personas que consumieron el producto debieron recibir atención médica y hospitalaria derivada del consumo del suplemento, sin embargo, este derecho también se les fue negado y por ende hubo consecuencias mortales para algunos de ellos. Dentro de la sentencia número 197311-INA de fecha 03 de noviembre de 2011 se aborda un tema de suma relevancia, el cual es la causalidad, pues el Tribunal de San Bernardo considera que no existe una relación de esta índole entre el actuar de los empresarios y de la empresa en sí misma y la lesión del bien jurídico de las víctimas, en torno al derecho a la vida. Ahora bien, enfocándome en el devenir del caso para posteriormente centrarme en la actuación del Estado y del Tribunal que emitió la resolución del caso ADN Nutricomp y de acuerdo a la sentencia misma, me permito mencionar que el suplemento alimenticio

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ADN Nutricomp, que se administraba a menores, adultos y ancianos con deficiencias crónicas, no contenía el potasio suficiente que estas personas requerían, asimismo la etiqueta de dicho producto no indicaba la disminución del potasio y aun así este salió al mercado, posteriormente se llevaron a cabo investigaciones de las cuales se obtuvo información de 18 muertes entre las cuales habrían niños, ancianos

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y enfermos crónicos. A raíz de ello, meses después se originó un impacto debido a la comercialización de dicho producto, en este tenor, en enero del año 2008 se causaron daños graves como la muerte de seis menores de nombres Ana N, Tatiana N, Maximiliano N, Cecilia N, Oliver N y Gioconda N, luego de consumir el suplemento ADN, trayendo como consecuencia la hipokalemia, y 59 niños

más resultaron con daños severos. Lo anterior dio pauta a que los familiares de estas personas, la autoridad sanitaria y el Servicio Nacional del Consumidor, presentaran la querella correspondiente contra los empresarios que estaban a cargo de la producción, etiquetado y comercialización del suplemento ADN en la firma farmacéutica Braun Medical en Chile. Diversos medios de comunicación,

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así como la página oficial del Poder Judicial de Chile difundieron la noticia de lo sucedido con esta empresa, ya que fue un caso bastante caótico para el Chile, de igual manera se dieron a conocer a través de estos que las pericias que se realizaron a los pacientes fueron muchas para lograr una mayor obtención de pruebas que efectivamente acreditaran la responsabilidad del laboratorio, fue muy divulgado debido a que era la primera vez en la que se reconocía la participación de funcionarios de alto cargo del laboratorio en de delitos contra la salud, de contrabando y falsificación de instrumentos privados. Derivado de lo antes mencionado, el Estado inició las averiguaciones correspondientes a los empresarios que intervinieron tanto en la producción como en la comercialización del suplemento ADN, mientras continuaban con

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la investigación cinco ejecutivos del laboratorio Braun Medical fueron detenidos como probables responsables de la comisión de delitos contra la salud, de contrabando y falsificación de instrumentos privados. Estos empresarios contaban con una gran reputación en el ámbito empresarial y, por ende, eran considerados hombres de conductas irrepro-

chables, de manera que mientras la investigación tomaba su curso, estos gerentes y directores estuvieron bajo arresto domiciliario hasta que se dictara la condena. Transcurrieron cuatro años desde que se iniciaron las investigaciones y el juicio tuvo una duración de ocho meses en la que finalmente el 24 de agosto del 2012 el Tribunal Oral en Materia Penal de San Bernardo con-

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denó a los 5 imputados: Roberto Jorge Oetiker Luchsinger fue condenado a 4 años y 818 días de prisión, Ezzio Aurelio Olivieri Díaz y Egon Arnoldo Hoffmann Soto, condenados a 4 años por delitos contra la salud, Juan Cristóbal Costa Contreras, condenado a 818 días por el delito de contrabando y falsificación de instrumentos privados, pero el Tribunal dio por cumplida la pena por el tiempo en que permaneció en prisión preventiva y Reinaldo Leonel

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Torres Pizarro quedó absuelto. Se dice que la audiencia tardó menos de quince minutos, en la cual se especula que hubo un arreglo entre las partes, ya que no hubo manifestaciones por parte de los imputados. Los familiares y la audiencia presente esperaban que las penas fueran ejemplares en cuanto al daño causado, sin embargo, no fue así y es aquí donde también puede decirse que hay poca aplicación de la ley. La legislación pe-

nal del Estado Chileno si bien contempla los delitos mencionados anteriormente, la penalidad aplicable es un tanto baja, por tanto, podría admitirse que la pena atribuida a cada uno de los empresarios era la que les correspondía. Concretizando todo lo anterior me permito manifestar que evidentemente en el caso aquí tratado puede observarse el sufrimiento de los familiares de las víctimas directas del consumo de

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este suplemento en lo que se refiere a las penas tan injustas que fueron aplicadas a los empresarios de renombre, desde luego que existe una impotencia al dejar la justicia en manos de las que se suponen autoridades competentes que velan por el respeto de los derechos humanos y de las que no se espera un resultado tan lamentable.

Por tal motivo, traigo a colación el caso ADN Nutricomp para hacer referencia a casos suscitados en el Estado Mexicano, como, por ejemplo, lo acontecido en Veracruz donde se dieron a conocer casos de niños con cáncer que en el proceso de quimioterapia recibieron agua destilada en lugar del tratamiento adecuado. Otro caso es

el sucedido en Villahermosa Tabasco dándose a conocer que en el hospital de Pemex se aplicaron medicamentos a pacientes con hemodiálisis, los cuales no contenían las sustancias de las formulas originales, y además se encontraban contaminados con una bacteria. Ahora bien, este caso resulta ser

muy controversial debido a la actuación del Estado chileno y a las posturas de las víctimas, actualmente no ha llegado a los asuntos atendidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pesar de los años que han transcurrido desde que se suscitó. Me parece entonces que, existen grandes violaciones a derechos humanos por

parte del Estado, ya que no se realizaron investigaciones para la verificación de su actuación respecto de los daños causados. Es posible que desde una postura diferente el Estado efectivamente haya hecho lo que estuvo a su alcance y que efectivamente no se hayan comprobado las causales de los delitos en su totalidad, y las muertes

de las personas que fueron afectadas se vieron alteradas por otros factores ajenos al suplemento consumido. Por ende, se puede determinar que es por esa razón que el presente caso no ha llegado a la Corte, porque no se le puede fincar más responsabilidad al Estado Chileno de la que ya tiene, ya que en muchas y variadas ocasiones es

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un gran problema determinar la causalidad de manera general en cuanto a violaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, considero que es de gran importancia velar por un Estado de Derecho en el cual se garanticen los derechos humanos a los ciudadanos que radican en el lugar o por lo menos garantizar la indemnización por los daños causados en su esfera jurídica. Sin duda alguna, estos y muchos más casos han surgido en el mundo entero y en la mayoría se han presentado violaciones a derechos humanos por parte de las empresas fabricantes, así como del propio Estado. El tema de los derechos de los consumidores es prácticamente novedoso en cuanto al reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos y garantías inherentes a las personas que adquieren los medicamentos o suministros médicos por necesidad y sobre todo por la confianza que se tiene en estos y en las empresas fabricantes de los mismos, todo con la esperanza que se tiene para mejorar su calidad de vida.

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CONTENIDO

"JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY, ¿ES POSIBLE SU REINSERCIÓN SOCIAL?"

"JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY, ¿ES POSIBLE SU REINSERCIÓN SOCIAL?"

CONFERENCIA

MAGISTRAL


CONTENIDO

"JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY, ¿ES POSIBLE SU REINSERCIÓN SOCIAL?"

LIC. SASKIA NIÑO DE RIVERA

CONFERENCIA

MAGISTRAL


MAYO

Los derechos humanos y el caso

Apitz Barbera vs. Venezuela

MARIANA SOLIS GUANES

ALUMNA DEL 6TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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l 29 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que dio inicio al presente caso. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de abril de 2004. El 8 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe No. 24/05, mediante el cual declaró el caso admisible. Más tarde, el 20 de julio de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 64/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 14 de agosto de 2006. Tras considerar que Venezuela no había adoptado sus recomendaciones la Comisión decidió

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someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Ariel E. Dulitzky, Elizabeth AbiMershed, Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.1 En este artículo de opinión analiza-

1

ré el caso Apitz Barbera vs Venezuela, situandome del lado del Estado de Venezuela para así poder identificar las violaciones a Derechos humanos que se les realizaron a los jueces al destituirlos, visualizando el actuar del Estado identificando los errores y violaciones que cometieron, hacer una propuesta personal desde el punto de vista de Estado para determinar cómo debieron haber actuado, así como

también investigar si las recomendaciones emitidas en la sentencia se llevaron a cabo y fueron cumplidas. Para poder realizar este artículo hay que marcar directrices y preguntas que se pretenden contestar, ¿Qué derechos humanos se les violentó a los jueces?, ¿El Estado actuó de manera adecuada?, ¿Se hizo caso a las recomendaciones emitidas en la sentencia?, ¿Fueron suficientes las reco-

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela

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mendaciones emitidas? El motivo de esta investigación fue que la Corte Primera de lo contencioso administrativo resolvió la controversia entre un particular y un registrador público. El fallo fue favorable al particular, por lo que el mencionado registrador solicitó el avocamiento de la Sala Político Administrativa del TSJ. El 3 de junio de 2003 la SPA declaró la nulidad del fallo emitido por la Corte

Primera y estableció que ésta habría incurrido en un "grave error jurídico de carácter inexcusable" que debía ser investigado por las autoridades disciplinarias competentes, este error jurídico dio pauta a destituir a cuatro de los cinco miembros de la Corte Primera de lo contencioso administrativo. Tres de los jueces destituidos alegan que el real motivo de su salida del Poder Judicial no fue el supuesto error judicial

que se les imputaba, sino once sentencias de la Corte Primera emitidas entre agosto de 2002 y agosto de 2003 que habrían sido calificadas como "contrarias a los intereses del gobierno". Es así que el 6 de abril de 2004 los magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri presentaron una denuncia en contra de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.2 La Corte constató que la destitu-

2 Cfr Ruiz Chiriboga, la valoración de la prueba de la corte interamericana de derechos humanos. El caso apitz barbera y otros vs. Venezuela, UNAM, México, disponible en línea en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/321/563

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ción se basó en los argumentos desarrollados por la instancia de revisión, sin que se analizara el error judicial inexcusable como ilícito disciplinario, lo cual exigía, en primer lugar, una motivación relacionada con la idoneidad de las víctimas para el ejercicio del cargo. En segundo lugar, no se ofrecieron razones sobre la gravedad de la falta supuestamente cometida y sobre la proporcionalidad de la sanción adoptada.3 Por lo que no había razón que comprometiera la idoneidad del juez para ejercer su función, de tal forma que no se sancionara a los jueces por adoptar posiciones jurídicas debidamente fundamentadas. Con esto se está violentando el derecho de la independencia judicial que deben tener los jueces para resolver. Según la Real Academia Española la independencia judicial es uno de los principios básicos que garantizan el buen funcionamiento de la Administra-

3 Pelayo Carlos, Venezuela incumple totalmente sentencia en caso Apitz y otros, 2013, disponible en línea en: http://corteidhblog.blogspot.com/2013/07/venezuelaincumple-totalmente-sentencia.html

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ción de justicia, que exige que el juez no esté sometido a voluntad alguna distinta de la de la ley.4 La sentencia de la Corte Interamericana hace ver la violación causada al derecho a la independencia judicial, Si un juez es destituido arbitrariamente por las sentencias que dicta, no tiene independencia para decidir. Un juez no debe emitir resoluciones siguiendo intereses políticos o de cual-

4 5

quier otro tipo, ya que eso repercute directamente a la imparcialidad con la que este debe resolver. Al destituir a estos jueces, se les causaron agravios tanto materiales como inmateriales, en la sentencia que emitió la Corte se mencionan y se calcula la indemnización por dichos daños. Primeramente hablando acerca de las indemnizaciones de daño ma-

terial, la Comisión solicitó “reparar a las víctimas por los beneficios salariales y económicos dejados de percibir desde que fueron destituidos hasta su efectiva reincorporación” y que se “fije en equidad el monto de la indemnización”.5 La Corte en equidad determina como indemnización por el daño material la cantidad de US$ 48.000,00 (cuarenta y ocho mil dólares de los Es-

Diccionario de la Real academia Española disponible en línea en: https://dej.rae.es/lema/independencia-judicial Idem Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros. Venezuela

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tados Unidos) o su equivalente en moneda venezolana para cada víctima. Hablando del daño inmaterial, el representante de las víctimas alegó que ellas tuvieron que soportar durante meses actos de intimidación y agresiones verbales de todo tipo. De igual forma aseguró que muchos de esos ataques “provenían directamente del Presidente de la República, los cuales fueron transmitidos por radio y televisión, llamándolos oligarcas, corrup -

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tos, etc.” De la misma manera recalcó que la vida social y familiar de las víctimas se vio severamente afectada, así como también habían sufrido porque sus carreras profesionales habían sido injustamente cortadas como producto del estigma de haber sido destituidos por ser supuestamente incompetentes y corruptos.6 La Corte fija en equidad la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)

o su equivalente en moneda nacional, para cada una de las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Además de las indemnizaciones, se emitieron medidas de satisfacción y garantías de no repetición, tales como: El restablecer a las víctimas en el ejer-

Cfr. Opcit. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros

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cicio de sus derechos como magistrados y magistrada de la Corte Primera o en un cargo de similar jerarquía en caso de ser imposible restituirlos en el tribunal en el que se venían desempeñando, esto debe ser a la mayor brevedad posible. La sentencia de la Corte Interamericana lo que hace entonces es restablecer la independencia del Poder Judicial, ordenando no sólo el reintegro al Poder Judicial de los jueces destituidos arbitrariamente, sino otras medidas como respetar la estabilidad de los jueces provisorios mientras se convoque a los concursos de oposición públicos y la aprobación de "Código de Ética del Juez o Jueza Vene zolanos”. Una vez analizada la sentencia puedo opinar que las indemnizaciones compensatorias a las que se le condenó al Estado son proporcionales a la violación de derechos humanos que les fueron violentados a los jueces al destituirlos, ya que los demandantes

7

(La Comisión y el representante de las víctimas) lograron demostrar que el Estado no garantizó que los jueces destituidos fueran juzgados por un tribunal independiente, lo cual devino en dos importantes consecuencias: la orden de reparación a las víctimas por la violación cometida en su contra y el mandato al Estado de adecuación de su derecho interno a efectos de

que violaciones similares no vuelvan a repetirse. Ambos aspectos constituyen una victoria de los demandantes con consecuencias relevantes a nivel interno.7 Por otra parte, enfocándome en el actuar del Estado, al hacer caso omiso de las reparaciones a las que fue condenado por la Corte está violentando nuevamente Derechos Huma-

Cfr. Opcit. Pelayo Carlos.

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nos, no se les está reparando los daños a las víctimas, aunado a esto se está incumpliendo el carácter de obligatoriedad de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte Interamericana. El caso Apitz Barbera vs Venezuela no es un caso aislado, ya que, trayéndolo a nuestro país, y más específicamente al Estado de Chiapas podemos observar que han habido destituciones a jueces únicamente por emitir un fallo en el sentido

que ellos consideran correcto, tal es el caso de la Juez Isabel N. que fue destituida y detenida por delito contra la administración de justicia, esto por haber absuelto a un homicida confeso por supuestas faltas de prueba.8 En este tipo de casos podemos observar que el Estado no les está garantizando a los jueces el derecho de la independencia judicial, ya que prácticamente están orillando a los jueces a que no sean impar-

ciales y a que no emitan fallos en contra de intereses políticos, sociales, etc. Esto representa un problema de carácter Internacional que se ha venido repitiendo en diferentes Estados miembros de la OEA y que debe ser atendido a la brevedad, ya que al ser los jueces los encargados de impartir justicia, deben ser totalmente imparciales al momento de emitir sus fallos, y el Estado tiene el deber de garantizarlo.

8 Cfr. Periódico Milenio, “Detienen en Chiapas a ex jueza por absolver a asesino confeso”,disponible en línea en: https://www.milenio.com/estados/en-chiapas-detienena-ex-jueza-por-absolver-a-feminicida

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Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos KAREN I. HERNÁNDEZ RAMÍREZ

ALUMNA DEL 6TO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO FLDCH-INEF

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especto a México es de mencionar que, según la encuesta sobre Cultura Política y Participación ciudadana realizada por el INEGI en 2017, México presenta grandes decadencias respecto a la percepción que llega a tener el ciudadano sobre puestos políticos e incluso en cuanto a quién eligen como presidente, todo ello ocasiona que ante violaciones o vulneraciones a sus derechos ellos no sepan cómo actuar ante dicha situa-

ción.1 Este caso se vuelve relevante debido a que es el primer acontecimiento resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se condena a México por una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como, punto adicional podemos resaltar que en instancias nacionales e internacionales, este suceso implicó discutir dos temas importantes para la solución de futuras

“Los políticos y los pañales deben de ser cambiados con la misma frecuencia, ambos por la misma razón.” George Bernard Shaw

MAYO 1 Ramírez, Enrique, “Primera Encuesta Estatal sobre cultura política y participación Ciudadana”, CLACSO, México, 2016, biblioteca.clacso.edu.ar/Mexico/fcpysucol/20100519124931/encuesta.pdf

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controversias la primera es el acceso de los ciudadanos a la justicia cuando alegan que una ley electoral, en este proceso federal, se violan sus derechos políticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención, y la segunda es la compatibilidad con la Constitución y con la Convención del derecho exclusivo de los partidos políticos para registrar candidaturas a elección popular. Es necesario dar mención sobre lo que la Corte pronuncia en los antecedentes del caso de Castañeda Gutman vs México primero, que el Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en segundo que el Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que el Estado no violó

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el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente es de establecer énfasis que el sistema político de México siempre ha sufrido decadencias, en el año 2006 cuando fueron llevadas a cabo las candidaturas para ser presidente este sistema deficiente sale a relucir por la falta de una buena política,

2

otro claro ejemplo fue la crisis política que ocurrió este mismo año, donde se ve involucrado el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática por los cargos de lavado de dinero y el encarcelamiento de militares viendo este contexto nos sirve para comprender que el sistema político de ese año era extremadamente deficiente. Visto que nuestro sistema político

mexicano ha transitado de un régimen históricamente no democrático, a uno con mecanismos que permiten participación ciudadana, competencia político-electoral y un pluralismo moderado excluyente en tres partidos predominantes.2 Considero, que este principal cambio se lo debemos a las crisis ocurridas en el año 2006, pero incluso si vemos un poco más hacia atrás se puede observar que desde el porfiria-

Navarrete, Juan, “SISTEMA POLÍTICO MEXICANO: DESARROLLO Y REACOMODO DEL PODER.”, Ibero Forum, México, 2018, bero.mx/iberoforum/6/pdf/juann.pdf

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to la falta de acción y normas de regulación desencadenan sucesos infortunados que van trascendiendo para el sistema político que tenemos actualmente. Asimismo, como ya se mencionó dichos avances son significativos en materia de legislación electoral, financiamiento más equitativo, competencia entre partidos, imparcialidad del IFE. A partir de 1994, “la competitividad electoral parece haber llegado a México para quedarse, para ser un factor notable en la construcción del régimen político democrático”.3 Así pues en nuestro sistema político mexicano siempre salen a relucir algunas características que se siguen observando aun después del paso de todos estos años, por ejemplo la fragilidad debido a que siempre hay luchas por el poder, es decir, siempre se sobreponen intereses personales que los del Estado Mexicano; una jerarquía esto recae en que la expectativa del ciudadano

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mexicano es la de un presidente muy poderoso en cuyas manos es posible poner los destinos de la nación esto lleva a aceptación sobreentendida de desigualdad ciudadana y por ultimo un debilitamiento por crisis esto es claro los problemas siempre son sustituidos por nuevas problemáticas para las que nuestro sistema no se encuentra preparado.4

Igualmente los dos mayores problemas que ha presentado el sistema político mexicano que aún persisten desde el caso Castañeda Gutman, que a pesar de implementar diversos métodos para darles una solución o para tratar de erradicarlos han sido fallidos debido a malos gobiernos, malas decisiones y malas prácticas de poder; como primer punto encontramos la medianía

debido a que practica política es desenfocada a los problemas de la gente, es decir los políticos únicamente se interesan en los problemas de las personas al momento de su campaña. El sistema político carece de mecanismos que garanticen la responsabilidad, ya que muchas veces parece que les dan importancia a las carencias que el pueblo mexicano. Como segundo punto la

4 García, Eduardo, “Sistema político mexicano: características y elementos”, ContraPeso.info, México, enero 2007, http://contrapeso.info/2007/sistema_politico_ mexicano/

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falta de métodos para gobernar debido a que la estructura constitucional de un país como México, necesita una presidencia fuerte, sin embrago, la realidad social y política es diferente debido a que es concentrada y rígida.5 En relación con el caso Castañeda Gutman todos estos márgenes mencionados resultan relevantes porque el acontecimiento ocurrido es un claro ejemplo

sobre las crisis que el sistema político presenta así como el poder establecer un equilibrio entre los partidos políticos al momento de competir. Para continuar con el precedente de la sentencia se procederá a recalcar la forma en la que se resuelve a favor de dicho caso y cuales pudieron ser otras vertientes que se llegaron a tomar en consideración para una mejor indem-

nización en cuanto a los derechos que se le violentaron a señor Castañeda Gutman. Primero que el Estado debía completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, respecto a este punto es de decir que tiene gran carencia debido a que muchos por si bien están obligando al estado a una a que siga nuevos parámetros que se tomaron en cuenta a partir de la violación de los derechos, la falta de exigencia del mismo ha desembocado en otras problemáticas que a lo largo actualmente se han visto evolucionar y convertirse en un sistema corrupto al momento de hablar en materia de candidatos y elecciones. En lo que concierne al punto sobre que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez cierto contenido de la sentencia si bien es un gran acierto hacer del conocimiento al pueblo sobre la forma en

5 Alcázar, Estela, “La inadecuada ciencia política de México”, IEU POLITICA, México, febrero 2017, http://cienciapoliticaieu.blogspot.com/2017/02/tres-problemas-delsistema-politico.html

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que se resuelve y cuáles serían los beneficios que se obtendrán sobre dicha resolución, en cuanto al monto de indemnización fijado en siete mil dólares debió considerarse un poco escaso en consideración que se le está violentando un derecho fundamental consagrado en diversos documentos de máxima importancia por lo que para futuro se

debe desempeñar un exhaustivo entendimiento de la violación a los derechos y que el monto que se fije sea justo tomando en consideración todo aquello que engloba al sujeto víctima de la violación a sus derechos. Por último punto encontramos la supervisión que Corte debe de realizar para observar el cumplimiento íntegro

de la Sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto, en consideración como se toca en el primer punto podemos observar que si bien la Corte realizo una supervisión esta careció de parámetros que hicieran una normativa más rígida para el Estado violador de los derechos debido

a que después del trascurso de los años solo podemos observar en pleno siglo XXI la falta de capacidad tanto por parte del Estado como de los ciudadanos de llevar acabo candidaturas justas, debido a que si bien ya se permite la postulación de cualquier ciudadano no es de negarse que muchos de los puestos actuales de poder son otorgados a

ciertas personas como un privilegio. Para finalizar la perspectiva planteada, es de decir que, si bien el suceso ocurrido al señor Castañeda Gutman fue una llamada de atención para la forma en que el gobierno estaba planteando las elecciones del 2006, no es de menos decir que dicha sentencia nos lleva a preguntarnos sobre la forma en

la que nuestro gobierno ha ejercido el poder sobre nosotros. Además, de un pueblo con grandes carencias tanto económicas, como escolares, provocan que no se sepan exigir los derechos, si bien, el acontecimiento que llevo al señor Gutman a pelear por sus derechos violentados es que él era un ciudadano preparado, consiente de todo aquello

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que se le estaba vulnerando no es de sorprendernos que según diversas encuestas entre ella una realizada por el INEGI en 2017, nos hace observar el contexto actual que México está atravesando, porque si bien ahora ya no se violentan derechos a postularse como candidatos, no es de sorprendernos que México está envuelto en un sistema corrupto en el que los beneficios son solo para una parte de la sociedad, los puestos ya están designados

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por relaciones, es entonces que uno se debe de preguntar si la falta de conocimiento desencadena que pongamos en el puestos de poder a personas que no son aptas para ellos. Considero que el primer paso para evitar posibles vulneraciones a los derechos que nos conciernen, es el informe sobre lo que ocurre, el querer saber sobre qué pasa con todos estos puestos que son importantes, estar informados, saber que tenemos el derecho de exigir

respuestas ante malos manejos, como comunidad debemos unificarnos debido a que con ello podremos consolidar un mejor futuro para las futuras generaciones porque de seguir a como esta México en pleno silgo XXI los problemas futuros podrían ser abismales, es momento de divisar por el cambio de que es necesario, la información, la unión, la cultura política y de participación ciudadana son cosas que no podemos tomar a la liguera.

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CONFERENCIA

PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO EN EL SISTEMA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL


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INAUGURACIÓN

DIPLOMADO DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


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TALLER 6TO SEMESTRE

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TALLER

DESARROLLANDO MIS HABILIDADES SOCIALES


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TALLER 8VO SEMESTRE

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