Los toros 500 aĂąos prohibiciĂłn y defensa
Los toros 500 años prohibición y defensa
Marco Antonio Ramírez Villalón
Centro Cultural y de Convenciones Tres Marías 2017 Morelia, Michoacán, México
Apoyo en la investigación: José Moisés Ponce Domínguez. Corrección de estilo y maquetación: Laura Valdivia Moreno. Cuidado de la edición: José Moisés Ponce Domínguez y Valentina Ramírez Ramírez. Título original de la obra: Los toros, 500 años. Prohibición y defensa. Primera edición: abril de 2017. Morelia, Michoacán, México. Derechos reservados conforme a la Ley. © Centro Cultural y de Convenciones Tres Marías (cc3m) Imagen de portada: Stiergefechte in Spanien. 3ter. Jahrgang. Tab. XXV, sin editor, s. a., s. l., s. p., en resguardo en el cc3m. Esta edición fue realizada para promover la fiesta de los toros, no tiene fines comerciales. Se obsequiará entre los taurinos interesados y forma parte de una invitación para visitar la biblioteca del Centro Cultural Tres Marías de Morelia, Michoacán, para que puedan ampliar cualquier tema que sea de su interés. Se puede utilizar la información, citando a sus autores.
Impreso en México / Printed in Mexico
Contenido
Prólogo
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Capítulo I. Antecedentes históricos sobre las prohibiciones y defensas promulgadas por papas, reyes y teólogos de España (1500-1810)
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Capítulo II La Colonia
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Concilios mexicanos
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El Virreinato
75
Capítulo III México independiente
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Epílogo
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Fuentes bibliográficas
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Índice de imágenes
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Los toros Prohibición y defensa
Prólogo He vivido la fiesta brava desde que tengo uso de razón. Mi papá, el licenciado Enrique Ramírez Miguel, fue picador en muchos festejos y sus hermanos Mariano y Víctor Manuel llegaron a vestirse de luces. Los tres fundaron una ganadería de toros llamada “San Antonio” en el estado de Jalisco, que con el tiempo pasó a ser propiedad de mi tío Mariano y cambió su nombre por “Mariano Ramírez”. Hoy, mi hermano el arquitecto Eduardo Florentino Ramírez Villalón, es propietario de la ganadería “Real de Valladolid”, y tenemos con la familia una plaza de toros denominada El Palacio del Arte. También fui empresario de la plaza de toros Monumental de Morelia. Por lo mismo, no puedo ser imparcial. La fiesta la quiero, la respeto y la promuevo… pero también escucho las posturas de los antitaurinos, quienes al grito de guerra “la tortura no es cultura” se aferran como inquisidores, sin abrir espacio al diálogo. Inamovibles, se oponen a nuestra frase: “el toreo es cultura”. Si leyeran al filósofo Francis Wolff, catedrático de la Normal Superior de París, autor del libro 50 razones para defender la corrida de toros, estoy cierto de que cambiarían su postura. Él, con su amplia cultura, plantea el problema en forma sencilla: ¿Les gustan las corridas de toros? ¡Sepan defenderlas! ¿No les gustan las corridas de toros? ¡Sepan comprenderlas!1
1 Francis Wolff, 50 razones para defender la corrida de toros, España, Seis Toros Seis, 2010, p. 5.
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Comencé este trabajo hace muchos años, al heredar de mi tío el Exmo. Señor Obispo José Villalón Mercado su biblioteca, la cual no tenía un solo libro taurino, pero su acervo incluía textos religiosos con prohibiciones que a través de los siglos ha dictado la Iglesia Católica sobre estos espectáculos, tanto al público como a los toreros y a los organizadores. Debido a mis ocupaciones abandoné la información que había reunido durante largo tiempo hasta que recientemente aparecieron las hojas escritas a máquina –cuando lo inicié no existían las computadoras–. Al leerlas, combiné este trabajo con las posibilidades que brinda la tecnología actual y decidí actualizarlo, complementarlo, terminarlo y publicarlo. Con base en los documentos de la biblioteca de mi tío, en este libro presento una selección de lo escrito por sus autores sobre las prohibiciones taurinas. Primero, quiero mostrar que el papa Alejandro VI fue el responsable de provocar dichas prohibiciones desde El Vaticano, hecho que tuvo repercusiones. En segundo lugar, busco plantear que el presidente Benito Juárez se volvió antitaurino por razones políticas. Los toros han evolucionado, así como las prohibiciones, a través de la historia. El común denominador es ha sido regular la celebración de estos espectáculos con distintas leyes, dependiendo de la época y del país en cuestión. El libro está estructurado en tres capítulos, para los cuales seleccioné las prohibiciones más representativas de Europa y América en un periodo de 500 años. Después de breves antecedentes sobre el tema, en el primer capítulo reviso en forma sucinta las bulas pontificias, reales provisiones y posturas de teólogos prominentes en El Vaticano y España contra los festejos taurinos, desde el inicio del pontificado de Alejandro Borgia en 1492 hasta inicios del siglo xix; en el segundo, lo relacionado con la Nueva España hasta que termina la Colonia en 1821; y en el tercero, las prohibiciones llevadas a cabo en el México Independiente. Todo tiene una fuente de información que lo respalda, está escrito en los libros o lo leí en Internet, y a todos doy su crédito. Debido a la gran cantidad de información para revisar los últimos 500 años de ataques y defensas, seleccioné lo más importante, a mi juicio, para este trabajo. Tomé como referencia, además de los documentos ya mencionados y que se citan a lo largo de la investigación, los libros contenidos en la biblioteca del Centro Cultural Tres Marías (cc3m), que resguarda más de 13,500 textos sobre el tema taurino y 8,000 sobre distintos aspectos de la historia de México –que pueden ser consultados en www.bibliotoro.com–. Por otra parte, me refiero en numerosas ocasiones a lo que sucedió en Valladolid –hoy Morelia– porque mi libro se basa en la documentación de dicha biblioteca.
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Espero que este libro resulte breve, ameno e interesante para el lector, quien además encontrará insertas en el tema taurino –y como cultura general–, múltiples citas históricas, no estrictamente taurómacas pero relacionadas con la fiesta brava, que permitirán una lectura agradable. Considero importante hacer un recuento histórico de algunas de las prohibiciones y defensas que se han hecho de la fiesta brava, pues nos recuerda que la tauromaquia ha sido atacada pero nunca derrotada, por lo que sigue vigente y en todo su apogeo.
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Capítulo I. Antecedentes históricos sobre las prohibiciones y defensas promulgadas por papas, reyes y teólogos de España (1500-1810)
Antecedentes históricos
La historia de la interrelación entre el hombre y el toro es tan antigua como la existencia de ambos, en un proceso evolutivo de lucha y admiración. Existen innumerables pruebas de ello, desde las pinturas rupestres, las cerámicas de Cronos, la veneración al toro por parte de egipcios, romanos y griegos, y también las referencias bíblicas donde estos animales simbolizaban riqueza, fertilidad y fortaleza, así como adversarios feroces e implacables.2 Ideas que cambiaron a través del tiempo hasta hoy, con la corrida de toros que se presenta en cualquier plaza de toros de los ocho países en dos continentes, donde se programa con frecuencia su lidia, que emociona al espectador por la fuerza y bravura del toro, y el arte y valor del torero. Desde luego, a través de los siglos el toro cambió de ser considerado animal de caza en su origen o para prepararse para la guerra en tiempos de paz, hasta la actualidad, cuando por su fiereza y nobleza es lidiado por hombres a pie o a caballo, creando un arte ciertamente efímero e irrepetible pero que es avalado por otras artes: la música, la literatura, la poesía, el teatro, el cine, la pintura y la escultura, entre otras, que se inspiran en la fiesta brava. Para apreciarla se requiere afición y cultura. Empero, esta visión no es compartida por todos ya que lo que nosotros llamamos arte para otros es barbarie. Tan antiguo como discutido, este arte siempre ha tenido opositores. Desde tiempos inmemorables, las festividades en España incluían toros, como demuestran las esculturas de Los Toros de Guisando y la Estela Taurina de Clunia Sulpica (colonia romana) en Burgos, entre otras manifestaciones artísticas. Sin 2 Sal. 22:13 y 22, en: vicariadepastoral.org.mex, http://www.vicariadepastoral.org.mx/sagrada_escritura/biblia/antiguo_testamento/39_salmos_03.htm (consultado el 6 de octubre de 2015).
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1.1 Mosaico romano con escena de gladiadores y bestias
embargo, también son conocidas las críticas al circo con fieras por parte de filósofos y pensadores desde la antigüedad, como menciona Karla Yadira Cruz Cuevas: Las críticas a este tipo de eventos con animales, se remontan a la antigüedad romana, con las diatribas de Cicerón contra los espectáculos de circo con fieras. A ellas siguieron las críticas de los primeros escritores cristianos y canonistas a las llamadas “venationes” como Prudencio, San Agustín o San Juan Crisóstomo, que en general censuraban los espectáculos públicos con fieras [incluidos los toros], por arriesgar frívolamente la vida humana, postura que movió a varios papas a promulgar prohibiciones como la famosa bula papal de Pío V, que prohibió los espectáculos taurinos.3 En los primeros concilios de la Iglesia Católica se hablaba de prohibir lo que lastimara al hombre, refiriéndose principalmente a duelos con armas pero también a la lidia de toros y cualquier otra acción que pudiera atentar contra la integridad física de los participantes. El tratado más destacado en el que concuerdan el poder político y eclesiástico antes del año 1500 es el Código de las siete partidas del rey Alfonso X El Sabio, quien reinó de 1252 a 1284. Su importancia radica en que recopila el derecho romano de Justiniano –en el cual se basó–, y continúa parcialmente vigente hasta el día de hoy en las leyes de diferentes países. En la biblioteca del cc3m se resguardan los Códigos españoles concordados y anotados, que contie3 Karla Yadira Cruz Cuevas, “De fiesta brava a patrimonio cultural intangible”, 2013, en: Genesiscronos, http://www.genesiscronos.com/index.php/component/k2/item/94-de-fiesta-brava-a-patrimonio-cultural-intangible-por-karla-yadira-cruz-cuevas (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015).
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nen las siete partidas; se trata de una edición bilingüe, escrita en español y latín, con anotaciones en el texto original.4 En lo correspondiente a la prohibición de toros, extraigo del Catálogo de la Sección Taurina, Bibliografía Mixta (1994),5 Los Códigos españoles concordados y anotados (tomos I y II). En la Primera Partida, Título V, se lee en español: Ley LVII. Que los prelados no deben ir a ver los juegos, ni jugar tablas, ni dados, ni otros juegos que los distraigan de su paz. Comentario: Cuerdamente deben los prelados administrar su hacienda de tal forma que otros tomen ejemplo y deben de mantener una actitud en fechas el que no sean reprendidos por ver juegos, (1); Así como alancear o “bohordar” (lanza corta o vara de caña) o lidiar los toros (2); u otras bestias bravas, ni ir a ver los que lidian… Esta ley es notable y también su comentario, particularmente en lo relativo a las fiestas de toros. En su versión en latín en el documento referido, expresa lo siguiente: Lex LVII.- Lidiar Los Toros […] ni clérigos ni monjes, deben intervenir en ninguna forma en juegos, en espectáculos ostentosos y duelos, ni en las ejecuciones a los condenados a muerte, ni en otros actos inhumanos de los seglares: por lo cual (no obstante alegada la ley de las Partidas) dice el Obispo de Calahorra [don Juan Bernal Díaz de Lugo], en su Tratado de Praxi Criminali, en el apartado “De públicos espectáculos”, que es probable la opinión de los que afirman no ser lícito a los clérigos y menos a los sacerdotes, estén presentes en las fiestas de los toros, ya que nadie puede dejar de contagiarse de lo inhumano de estos actos, que recuerdan la antigua barbarie en la cual muchos hombres sufrieron la muerte y tanto más que ahora suelen llamarse espectáculos gozosos siendo todavía hoy más severa la ferocidad expresada en esos actos.
4 Gregorio López de Tovar, Los códigos españoles concordados y anotados. Tomo Quinto. Código de las Siete partidas. Que contiene índice de las leyes y glosas, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1848. 5 Salvador García Bolio y Marco Antonio Ramírez Villalón, Biblioteca † José Villalón Mercado, propiedad del Palacio del Arte de Morelia, Michoacán, Catálogo de la Sección Taurina, tomo I. Bibliografía Mixta, 1994. Actualmente, este documento se resguarda en la Biblioteca del Centro Cultural y de Convenciones Tres Marías. Cabe destacar que se tomó el texto de esta obra y no del original debido a que la explicación de las leyes ya fue traducida del latín al castellano por el padre Samuel Bernardo Lemus.
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Y añade, en cap. “Qui senatoribus” 86 dist. […] que quien ejercite en la arena la pelea con una bestia, peca mortalmente; y que el que la contempla es infame: la cual glosa [comenta] conforme a la ley, añade que cuando éste se hace para ejercitar la fuerza de los varones únicamente no se considera culpa alguna. Relacionado con el tema, un comentario de Juan de Medina que está contenido en la edición referida, es el siguiente texto: …Juan de Medina [1490-1546], en el Tratado de Restitución y Contratos, “Quest 21” […] están inmunes de pecado tanto aquellos que tienen el poder público, con tal que pongan las debidas medidas, y cuando en su lugar se haga correr a los toros; deben sacar a los niños, a los ancianos, a las mujeres, a los enfermos, a los locos, a los cojos, y otras personas, para que una vez que salga el toro, se vean preservados de cualquier percance, ya que en las plateas están aquellos que animan y pueden causarse algún mal al espantarse por ver correr los toros; aunque no lo hagan por temor, sí por seguridad y tienen que buscar el lugar más que aquellos que solamente asisten para ver, con tal de que no se haga por negligencia o por pecado al constatar la temeridad de los que burlan al toro y no se alegren del mal que a veces sobreviene de las corridas de toros. Y así concluye, afirmando sin aducir ningún argumento para probarlo, que si ocurre la muerte a alguien o algún daño fuera de intención o afectara al acierto para gobernar de los que tienen en la mano el poder, mientras utilicen las medidas convenientes no se les puede imputar nada a los que lo permitan. Ni por eso, tampoco, hay que imputar nada a los jueces de tales actos, pues además, si por accidente ocurre algo, de todas formas son actos humanos universalmente condenados, como puede acontecer en otras cosas, no sólo en los juegos, sino en otros acontecimientos más sucios. Yo sin embargo juzgo este juego como nocivo y culpable. […], y pienso que ninguna diligencia basta para precaver la muerte posible y los daños que de este entretenimiento pueden venir, tanto por parte de los toros, como las heridas en ellos causadas de las cuales no solo por su gravedad mueren los toros, sino porque los mismos hombres que torean pueden morir, y estas muertes no raramente sino muchas veces y casi siempre pasa y es muy probable esperar que esto suceda en cada espectáculo. La pena publicada del que participe en tales juegos, consiste en privarle de todo beneficio, aunque no fuera amonestado previamente para que deje tales juegos, como se prueba en lo dicho en este capítulo. Esta referencia sería nula, si consta esto, que fuera hecha a un indigno o vil, pero si esto no consta porque es una cosa oculta, no debe tenerse en cuenta: 16
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las últimas palabras del abad no están de acuerdo con el obispo de Calahorra en lo dicho en praxi criminali, en la palabra “aleatores” porque esta pena, si es para el transgresor público, ¿cómo puede aplicarse al oculto? El beneficio no se pierde por la diversión referida, y puede aplicarse otra pena menor, a no ser que el amonestado no quiera corregirse, pues entonces sí se le quita el beneficio como dicho en el capítulo Episcopus 33 Dist., según lo dicho por el abad. Los comentarios contenidos en las Siete Partidas de Alfonso El Sabio toman la opinión de distintos autores, que no necesariamente tienen el mismo punto de vista sobre el mismo tema, lo que hacía más complicada su aplicación.
1.2 Código de las Siete Partidas
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Papas, teólogos y reyes (1500-1810) Introducción Durante los primeros 1500 años después de Cristo hubo debates, concilios y posturas particulares en torno a las corridas de toros, en los cuales participaron obispos, cardenales, papas y personajes políticos; sin embargo, no tuvieron mayor repercusión en la lidia de los toros. La entronización de un papa español, valenciano y taurino, hizo la diferencia. Cabe mencionar que lo que afectaba a España repercutía en mayor o menor grado en sus colonias, por lo que en la Nueva España y desde la Conquista hasta la Independencia se sintieron sus efectos. Coincidió el descubrimiento de América (1492) y la conquista de México (1521) con el papado de Alejandro VI (1492-1503) y el reinado de Isabel la Católica (1475-1504). Copio lo mencionado por Santos López Pelegrín, Abenamar, en la página 29 de su libro Filosofía de los toros, refiriéndose a la reina: Gonzalo Fernández de Oviedo, pondera la aversión con que la piadosa Isabel la Católica vio una de estas fiestas, y fue tal su disgusto, que pensó en proscribir de sus dominios tal espectáculo; pero los partidarios que tenía, que eran muchos, y principalmente entre los nobles, deseosos de conservar una diversión tan acomodada al espíritu del siglo, propusieron a la reina envainar las astas de los toros en otras mayores que fuesen de cuero, y no se podrían verificar heridas penetrantes. Este medio fue aplaudido y abrazado entonces; pero ningún testimonio he visto que asegure la continuación de su uso, lo cual prueba, á mi parecer, que distraída la reina de su propósito, volvieron á gozar sin traba alguna de su favorita diversión.
1.3 Isabel La Católica (1451-1504)
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En la misma página, Abenamar nos hace saber que la reina Isabel de Castilla confiesa en correspondencia privada con el arzobispo de Granada, lo siguiente: De los toros sentí lo que vos decís, aunque no alcancé tanto; mas luego allí propuse con toda determinación de nunca verlos en toda mi vida, ni ver en que se corran, y no digo defenderlos porque esto no era para mí á solas. Para el antropólogo, historiador, lingüista y folklorista español Julio Caro Baroja (1914-1995), las corridas de toros eran consideradas un juego que algunos teólogos católicos relacionaron con los ludi romanos (juegos romanos) y, “concretamente, con espectáculos circenses”. Así, el correr toros se consideró “cosa profana y condenable desde el punto de vista cristiano”.6 Extraigo estas palabras para mostrar por qué en el Capítulo XIX del Concilio de Trento (15451563) se insistió en lo dispuesto por otros concilios, como el III Ecuménico de Letrán de 1179, en cuanto a la aplicación de penas canónicas a quienes participaran en duelos o cualquier actividad que pusiera en peligro la vida de los participantes, como el correr toros, puesto que con estos castigos buscaban preservar a los fieles de las herejías y reformar sus costumbres.7
Papa Alejandro VI A la muerte de Inocencio VIII fue electo como papa un español valenciano con el nombre de Rodrigo de Borja, conocido durante su papado como Rodrigo de Borgia –italianizando el apellido–, quien tomó el nombre de Alejandro VI (14921503). Pertenecía a una de las familias más ricas de Europa. Se dice por algunos autores que fue en medio de rumores y acusaciones de simonía (deshonra y corrupción), y gracias a las amenazas y el soborno que ejerció sobre los cardenales con dinero, palacios y promesas de puestos de poder, como obtuvo el nombramiento. Como fue miembro del Consejo de la Iglesia en Roma antes de ser papa, conocía las fortalezas y debilidades de la curia vaticana. Él otorgó el nombramiento de “Reyes Católicos” a Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.8 6 Julio Caro Baroja, El estío festivo, fiestas populares del verano, España, Taurus, 1984, p. 243. Visto en Beatriz Badorrey Martín, “Las prohibiciones canónicas de las fiestas de toros en Nueva España”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV, núm. 131, mayo-agosto de 2011, p. 482. La expresión “correr toros” nació de la necesidad de trasladarlos de una ganadería al sitio del festejo, por lo que había que cruzar algunos pueblos, siempre de noche, y avisar a los pobladores que se “iban a correr toros”. 7 Joseph Wilhelm, “General Councils”, In: The Catholic Encyclopedia, vol. 4, New York, Robert Appleton Company, 1908. 8 “Alejandro VI”, en: Wikipedia. La enciclopedia libre, https://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_VI#ci-
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1.5 Pintura del papa Alejandro VI
1.4 Escudo de armas del papa Alejandro VI
En la parte superior del escudo papal de Alejandro VI se observan la tiara pontificia de Constantinopla coronando el escudo de armas y las llaves de la Iglesia y, en la mitad izquierda del mismo, un toro en una colina, que representa el poderío de la familia, plasmado en los escudos de sus antepasados. Nada de raro tenía la figura del toro en el escudo, dado que es un animal frecuente en temas eclesiásticos: los cuatro evangelistas son simbolizados con un rostro de ángel, un águila, un león y un toro, este último para identificar a San Lucas. El papa Alejandro VI fue aficionado a los espectáculos con toros bravos. Está documentado que César, su hijo, alanceó toros en diferentes ocasiones y se acreditó como gran lidiador,9 por lo que no es de extrañar que durante su papado se hayan organizado festejos en diferentes fechas y por diferentes motivos, que incluían alancear toros en la Plaza de San Pedro, en El Vaticano. Se han escrito libros en todos los idiomas sobre Alejandro VI; hay películas y series televisivas que han creado y recreado la leyenda negra de los Borgia. No encontré ningún autor que hable bien de la familia, especialmente de su hija Lucrecia, la más conocida de la dinastía. El papa murió envenenado después de varios días de convalecencia, tras un banquete ofrecido por el cardenal Giuliano te_note-9 (fecha de consulta: 28 de octubre de 2015). 9 Marqués de Villa Urrutia, Luchrecia Borja. Estudio histórico, Madrid, Librería Beltrán, Imprenta Torret, 1943, p. 115.
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1.6 Corrida de toros en la Plaza de San Pedro en Roma
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della Rovere, quien lo sucedió en la silla papal como Julio II, después de un breve pontificado de Pío III.10 Sólo podemos decir en favor de Alejandro VI y de su hijo César, que fueron mecenas de Miguel Ángel y de Leonardo da Vinci. En su contra está el que este papa hubiera aceptado la idea de que los indígenas americanos eran más bestias que humanos y que autorizara su esclavitud, ya que recibía gran cantidad de oro proveniente de América. La Iglesia de Santa María la Mayor fue repujada con el oro que recibió de los viajes de Cristóbal Colón.11 En este apartado expuse las razones por las que considero que la presencia del pontífice español y de su afición a correr toros abrió la puerta para prohibiciones futuras, al llevar a Roma un espectáculo que no era propio del país ni de su cultura, y por lo tanto escaló el problema a nivel de la más alta esfera del clero vaticano, lo cual fue reprobado por el clero español. Con estos antecedentes, y ante la crítica a Alejandro VI por parte de los italianos, la postura del pueblo español en favor de su fiesta nacional fue defenderla bajo los argumentos de que ésta era la única forma de conservar la raza del toro bravo; que no había peligro si el que realizaba la lidia era experto; y que había espectáculos aún más violentos que enfrentaban a los hombres unos con otros, entre un sinnúmero de razones que requerirían un apartado entero. Lo destacable es que al menos tres papas organizaron y asistieron a corridas de toros en El Vaticano: Alejandro VI, Julio II y León X.
Julio II De acuerdo con Julián Pereda, el renacentista pontífice Julio II (1503-1513) continuó con las corridas de toros en la plaza San Pedro, pese al “odio profundo” que sentía hacia los Borjas y su antipatía hacia todo lo español,12 porque temía al poder de esta familia, aun después de muerto Alejandro VI, su gran enemigo. Con el correr de los años, los comentarios y las polémicas en torno de la fiesta brava se fueron recrudeciendo porque, por un lado, fue tildada de bárbara, salvaje e indigna en un pueblo civilizado y cristiano; pero por el otro, se trataba de la católica España y de prohibir su espectáculo nacional. En aquel entonces lo mejor del mundo era español y en los dominios de sus reyes “no se ponía el sol”, por lo que prevalecieron los criterios españoles. 10 http://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/lucrecia-borgia_6688 (fecha de consulta: 15 de julio de 2016). 11 “La Basílica Papal Santa María Mayor”, en: La Santa Sede, http://www.vatican.va/various/basiliche/sm_maggiore/sp/storia/interno.htm (fecha de consulta: 2 de abril de 2016). 12 Julián Pereda, Los toros ante la Iglesia y la moral, Bilbao, Ediciones Vita, 1945, p. 37.
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En 1512, al final de su pontificado, uno de los arzobispos que se opusieron a que los clérigos asistieran a los festejos taurinos fue el de Sevilla, Diego de Deza, quien presidió el Concilio Provincial Hispalense y publicó un documento canónico que les prohibía asistir a donde se corriesen toros, “so pena de veinte reales”. Lo mismo hizo el Sínodo de Toledo en 1536, convocado por el cardenal Juan de Tavera, que dictaba: “que los clérigos no anden en coso do se corrieren toros”.13
León X Para celebrar en El Vaticano las fiestas de carnaval en 1519, siendo pontífice León X (1513-1521) se organizaron corridas de toros en la Plaza de San Pedro, en las cuales el papa costeó los suntuosos trajes de los toreros. Nos dicen los cronistas de la época que al principio todo iba muy bien, los diestros españoles engañaban a los toros en sus embestidas. Los italianos que observaban sintieron curiosidad y manifestaron su deseo de intervenir, pensando que sería fácil por como lo hacían ver los lidiadores españoles. Los errores fueron querer participar y que los organizadores lo autorizaran. Tres italianos murieron y muchos más quedaron heridos ante los azorados ojos del clero vaticano.14 Como consecuencia, se inició una escalada antitaurina aduciendo al salvaje origen y primitivo desarrollo del espectáculo, la degradación de los espectadores y el peligro para los lidiadores.
Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia (1544-1555) Poco tiempo después, un ilustre miembro de la Iglesia católica, fray Tomás de Villanueva, se expresó en diversas ocasiones en contra de las festividades taurinas. Como nota de interés para los morelianos en México, fue él quien envió la imagen de Nuestra Señora del Socorro que se venera en el templo de San Agustín de Morelia. Pese a que no llegó a ser papa, decidí incluirlo en este apartado porque su postura antitaurina y los incidentes posteriores a su muerte dieron im13 Jesús García Añoveros, El hechizo de los españoles. La lidia de toros en los siglos xvi y xvii, en España e Hispanoamérica. Historia, sociedad, cultura, religión, derecho, ética, Madrid, Unión de Bibliófilos Taurinos, 2007, p. 370. 14 Juan Manuel Albendea, “La iglesia católica y los toros”, Revista de Estudios Taurinos, Núm. 0, 1993, pp. 108-109.
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pulso a nuevas prohibiciones. Extraigo el siguiente párrafo que sintetiza su sentir sobre el tema: ¿Quién tolerará, […] aquella costumbre bárbara, y diabólica de España en la corrida de toros?; ¿Qué cosa más fiera, que estimular a un bruto para que despedace a los hombres? ¡O espectáculo cruel! ¡O diversión atrocísima! Ves a un cristiano hermano tuyo ser destrozado repentinamente en las astas de un toro, y que no solo es privado de la vida temporal, sino también de la eterna, ¡y te deleitas, y te alegras! ¡Cuánto trabajaron los Santos Padres por desterrar de la Iglesia unos espectáculos tan sangrientos!15
1.7 Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 1544-1555
Fray Tomás de Villanueva realizó una intensa labor en favor de los pobres; ésta y otras acciones le valieron que más tarde la Iglesia lo canonizara. De acuerdo con el escritor y poeta hispano Francisco de Quevedo y Villanueva, falleció de amigdalitis en 1555.16 15 Carlos Sebastián Berardi, Instituciones de Derecho Eclesiástico de Carlos Sebastián Berardi, catedrático de la misma Facultad en la Real Universidad de Turín, y consultor de S. M. S. En lo tocante a los sagrados cánones. Obra póstuma, dividida en dos partes, traducida al castellano, e ilustrada con notas por el dr. D. Joaquín Antonio del Camino, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1791, p. 428. En: https://books.google.com.mx(fecha de consulta: 17 de noviembre de 2015). 16 Francisco de Quevedo, Vida y muerte de Santo Tomás de Villanueva, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2003, p. 103, en: http:// www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/ bmcs46k9 (fecha de consulta: 23 de junio de 2016).
1.8 Nuestra Señora del Socorro, templo de San Agustín en Valladolid, hoy Morelia
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Pese a su encarnizada labor contra los festejos taurinos, en 1658, cuando se realizó su canonización –103 años después de su muerte–, se corrieron toros en Zaragoza, Valencia y otras ciudades; de acuerdo con Cossío, esto provocó “protestas y recrudecimiento de la campaña antitaurina”.17 En 1555, Las Cortes de Valladolid expresaron su postura contra el correr toros, con las siguientes palabras dirigidas al rey: Otrosí decimos, que por experiencia se ha tenido que, con correrse toros en estos Reinos, se da ocasión a que muchos mueran en mucho peligro de su salvación, o suceden otros inconvenientes dignos de remedio. Suplicamos a vuestra majestad provea se mande que de aquí en adelante no se corran; mas, en lugar de estas fiestas, se introduzcan ejercicios militares, en que los súbditos de vuestra majestad se hagan más hábiles para le servir.18 A lo cual el rey Felipe II, gran protector de la fiesta brava, respondió: Que en cuanto al daño que los toros que se corren hacen, los corregidores e justicias provean y prevengan de manera que aquél se excuse en cuanto se pudiere, y en cuanto del correr de los dichos toros, esto es una antigua y muy general costumbre en estos nuestros reinos, e para la quitar será menester más mirar en ello y ansí por agora no conviene se haga nada.19
Padre Juan de Mariana El padre Juan de Mariana (1536-1623) gran historiador jesuita, estaba en contra de las corridas de toros pese a que su congregación hizo la mayor defensa de la fiesta brava desde la Universidad de Salamanca, España. En su tratado De Spectaculis, que salió a la luz en 1609 (en tiempos del papa Pablo V), dedicó al menos siete capítulos al correr toros.20 En vista de las grandes tragedias ocurridas en esa época, entre las que resalta el caso del toro de Cuenca porque mató a siete personas, expresó con indignación: …han querido inmortalizar [el toro] pintando lo que pasó para perpetua memoria en un lugar público, lo cual me parece a mí ser antes memoria y trofeo 17 José María Cossío, Los toros. Tratado técnico e histórico, Tomo II, Madrid, Espasa Calpe, 1961, pp. 90-92. 18 Julián Pereda, op. Cit., p. 57. 19 Pereda, ibidem. 20 José María Cossío, “Polémica sobre la licitud y conveniencia de la fiesta”, op. Cit., pp. 106-107.
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de la locura de aquella ciudad o ciudadanos que tal cosa hicieron.21 De igual manera, algunos canonistas opinaban que el tema de correr los toros era una materia objetivamente grave. Fray Francisco de Alcocer, en su Tratado del juego impreso en Salamanca en 1559, se expresa así: …cada año mueren en el reino más de cien personas y aún creo que más de doscientas que mataron los toros […] Ejercicio y regocijo de donde sucede tal carnicería y muerte de tantos hombres, de gentiles es más que de cristianos: inhumano es por cierto y diabólico y que se debe desterrar de las Repúblicas Cristianas. […] porque no todos los que en ellos se hayan se han de regular por una regla y doctrina, se anoten las siguientes conclusiones:
1.9 Padre Juan de Mariana
La primera es. El ejercicio y regocijo de los toros es lícito y se puede hacer sin pecado si se tiene cuenta con que no muera ni peligre alguno… La segunda conclusión es. El ejercicio y correr de los toros de la manera que en nuestra España se usa, es razón que destierren de estos reinos los reyes y príncipes... La tercera conclusión es. Cosa indecente es que los arzobispos, obispos, religiosos y otros prelados calificados se hallen presentes al correr de los Toros. Porque son regocijos profanos y en que muchas veces suceden muertes y otras liviandades que no conviene autorizar con su presencia, personas que tienen estado de perfección como le tienen los susodichos. La quarta conclusión es. Los que andan en el coso a pie, y se ponen a torear y dejarretar el toro, no pecan mortalmente cuando se ponen tan cerca de alguna barrera o de otro lugar a donde se pueden acoger o en otra manera son 21 Julián Pereda, op. Cit., p. 59.
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Los toros, prohibiciรณn y defensa
1.10 Portada del Tratado del Juego compuesto por fray Francisco de Alcoรงer, ediciรณn facsimilar editada por Extramuros Ediciรณn, Sevilla (en resguardo en el cc3m)
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tan avisados y diestros, que es verosímil y probable moralmente que el toro no los puede tomar si no sucede alguna grande desgracia... La quinta conclusión es. Diversas opiniones hay si los tales han de ser enterrados en sagrado y si se les ha de dar sepultura eclesiástica si los toros los matan… La sexta conclusión es. Los que andan en el coso del toro a caballo y le procuran alancear, ordinariamente no creo que pecan mortalmente: porque no se ponen a peligro probable de muerte... La séptima conclusión es. Los que ven los toros en ventanas y barreras y otros lugares seguros, no pecan mortalmente: porque no se ponen a algún peligro probable de muerte ni de ser lisiados... La octava conclusión es. Grande abuso, y estilo más gentílico que cristiano es, dejar en los testamentos que se corran en tales fiestas toros, y hacerse juramento de esto por los pueblos...22
Pío V Antonio Ghislieri nació en Milán, Italia, en 1504. A los 14 años ingresó en el convento de Voghera de la orden dominica, y en 1528 fue ordenado sacerdote. En enero de 1566, siendo cardenal de Alejandría, subió al trono pontificio como Pío V, el papa número 225 de la historia de la Iglesia católica. Un año después de su nombramiento como papa, dictó la esperada y temida excomunión a quien participara o presenciara los festejos taurinos.23 Hombre austero que puso todas sus energías en el cumplimento de los decretos del Concilio de Trento para evitar en lo sucesivo las muertes de toreros en los cosos taurinos; emitió su famosa bula que causó conmoción profunda en toda la cristiandad, pero sobre todo en la católica España. Ya antes había prohibido las corridas de toros en la ciudad de Roma bajo pena de muerte, aunque en Italia continuaban celebrándose en forma distinta a la usanza española pues acosaban a los toros hasta despeñarlos en el monte Testaccio, como se observa en el grabado de 1587, titulado Mons Testaceus, de Hendrik van Cleve & Philips Galle que se encuentra resguardado en el Centro Cultural y de Convenciones Tres Marías de Morelia.
22 Fray Francisco de Alcoçer, Tratado del juego, Salamanca, Casa de Andrea de Portonarijs, impresor de su magestad, 1559, pp. 296-300. 23 “San Pío V”, Biografías y vidas, la enciclopedia biográfica en línea, http://www.biografiasyvidas. com/biografia/p/pio_v.htm (fecha de consulta: 25 de junio de 2016).
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1.11 Grabado Mons Testaceus, del año 1587. Cabe destacar que este monte fue construido con los materiales sobrantes de las construcciones de las edificaciones de Roma
El papa Pío V había decidido acabar con la corrupción, los vicios y los entretenimientos cortesanos que proliferaban en Roma, sobre todo en el mandato de sus predecesores;24 entre dichos entretenimientos se encontraban las cazas de toros. Muestra de ello es la comunicación que el cardenal Alejandrino envió desde Roma al nuncio Castagna, de España, con respecto a que el papa estaba por tomar alguna prohibición general contra esa costumbre tan brutal y peligrosa.25 Mientras se cabildeaba la prohibición de las corridas de toros, quienes las favorecían preguntaban ante la inminente excomunión: “pero si es pecado, ¿por qué otros papas las permitieron, asistieron a ellas y las autorizaron en la plaza de San Pedro? ¿Por qué condena tan dura y bajo pena de excomunión latae sententiae?”26 La preocupación se debía a que, si se promulgaban estas prohibicio24 Saturnino Ruiz de Loizaga, “Sobre toros. Lo sacro y lo profano en la España de los siglos XIV-XV”, 2007, OFM, http://www.saturninoruizdeloizaga.it/textos/SobreToros.pdf (fecha de consulta: 12 de diciembre de 2015). 25 Jesús María García Añoveros, La bula de Pío V (1567-1572). De salute gregis de 1 de noviembre de 1567, Madrid, CEU Editores, 2007, p. 9. 26 Hay penas como la latae sententiae, en las cuales se cae automáticamente, y otras como ferendae sententiae, en las cuales es necesaria la sentencia del juez eclesiástico. Jesús María García Añoveros,
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nes, asistir a un espectáculo taurino supondría la excomunión. Los opositores a las corridas, por su parte, opinaban: debe bastar al clero que un papa le exhorte a que se abstenga de ciertas cosas para que así lo haga, en atención a que jamás la Santa Sede hace tales exhortaciones sin estar persuadida, no sólo de que esta abstención conduce a la mayor perfección, sino para evitar los peligros y las ocasiones de pecado o escándalo. Pío V daba audiencia a todos y atendía con exquisito cuidado que se administrase la justicia. El último miércoles de cada mes celebraba una sesión pública con los cardenales, en la que todos podían exponer su queja 1.12 San Pío V y agravio contra los tribunales de justicia. Prohibió en Roma las corridas de toros porque las veía como un entretenimiento pagano; también desterró a los vagos y castigó la profanación de los días festivos, lo mismo que la blasfemia.27 El 1° de noviembre de 1567 emitió la bula De salute gregis Dominici (De la salvación del gremio del Señor), que venía preparando por largo tiempo. La justificó bajo el argumento de buscar con ella la salvación de los fieles y apartarlos de los peligros tanto del cuerpo como del alma. A continuación, transcribo el resumen en castellano de la bula, que presenta Jesús María García Añoveros: De Salute Gregis Dominici 1. La intención última del Papa es velar por la salud espiritual y corporal de los fieles de la Iglesia a él encomendados en razón de su oficio pastoral. 2. Los torneos, condenados por el Concilio de Trento, según el papa, son semejantes a los enfrentamientos de los hombres con bestias como sucede cuando se corren toros. De estos espectáculos se derivan muertos, heridas corporales y peligro para las almas. ibidem, pp. 12-13. 27 Cristina Huete García, San Pío V. Papa (1566-1572). (1504-1572), en: Hagiopedia, http://hagiopedia.blogspot.mx/2015_04_30_archive.html (fecha de consulta: 12 de diciembre del 2015).
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3. Maldad del espectáculo de los toros: ajenos a la piedad y caridad cristianas, sangrientos, obra de demonios y no de hombres. 4. Se trata de los toros que se lidian en lugares cerrados, cercos o plazas. 5. Se exige a las autoridades civiles y religiosas que, en los lugares de su jurisdicción no permitan que se corran toros. 6. Si dichas autoridades permiten que se corran, caen ipso facto en excomunión. Se trata de una excomunión latae sententiae. 7. Se prohíbe correr toros a los toreadores tanto de a pie como de a caballo, quedan privados de la sepultura eclesiástica los que mueren en la lidia. 8. Ver correr toros o asistir a la lidia no está penalizado. 9. Se prohíbe a los clérigos seculares con órdenes sagradas o beneficiados y a los religiosos ver correr toros. La prohibición no se extiende a los simplemente clérigos o que hayan recibido órdenes menores. 10. Se amenaza con excomunión ferendae sententiae o conminatoria a los clérigos con órdenes sagradas o beneficiados y a los religiosos que asisten a la lidia. 11. Quedan invalidados los votos, juramentos, promesas y obligaciones de correr toros hechos por cualesquiera personas, comunidades e instituciones. Se prohíbe que en adelante se realicen. La razón es que correr toros no honra ni a Dios ni a los santos, como algunos creen equivocadamente. 12. Se ordena y exige a todos los príncipes cristianos y señores tanto civiles como eclesiásticos, en virtud de santa obediencia, que cumplan todo lo ordenado en la bula. Si dichos príncipes o señores son feudatarios de la Santa Sede (señoríos concedidos en usufructo o feudo por su propietario, en este caso la Sede Apostólica) quedan privados del feudo por desobedecer el mandato papal. 13. Promulgación de la bula. Se manda, en virtud de obediencia, a todos los obispos y autoridades eclesiásticas que posean jurisdicción eclesiástica que, en los lugares de su jurisdicción publiquen las letras apostólicas de manera suficiente y guardando las formalidades del derecho y las hagan guardar, si lo estiman conveniente, con amenazas de penas y censuras. 14. Quedan anuladas cualesquiera constituciones y órdenes apostólicas, privilegios y facultades anteriormente concedidas, contrarias a la bula.28
28 El padre Juan de Mariana realizó la traducción de la bula. Véase García Añoveros, La bula de Pío V…, op. Cit., pp. 12-13.
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La tempestad que desató esta bula condenatoria entre los taurinos de España fue enorme. Desde luego, la opinión de los moralistas extranjeros fue siempre adversa, pero aun en la misma España había voces muy prestigiadas que condenaban enérgicamente el correr toros. El pueblo español, encabezado por su rey Felipe II, estaba en favor de los festejos taurinos. Fue figura de singular importancia en favor de la fiesta brava el padre fray Antonio de Córdoba, provincial franciscano de Castilla, hombre de inmenso prestigio ante el rey y el mayor opositor a la bula; por su actitud y dotes intelectuales fue quien declaró que desde su majestad el rey hasta el último torerillo del barrio de Triana hablaban de la condena pontificia a las corridas de toros. Escribió un tratado, De Quaestionibus Difficilibus, en el que afirmaba “Quod agitatio taurorum nullum sit peccatum”… (Que las corridas de toros no son pecado alguno), pero el papa ordenó al nuncio que no se publicara y fue obedecido.29 El 14 de mayo de 1568 seguían sin resolver el problema de la promulgación de la bula, tal como podemos leer en la carta que envió en esa fecha [el nuncio] Castagna al [cardenal] Alejandrino. “Acerca de los toros, no creo que los prelados a quienes envíe la bula, las hayan formalmente publicado, pues creo que se les ha dado orden de que las sobresean”. El 16 de junio de 1568 informa Castagna a Alejandrino que “se cree que el Rey ha escrito o escribirá al Papa sobre la cuestión de los toros, pidiéndole se autoricen, siquiera bajo ciertas condiciones; que el Consejo Real, entretanto, ha dispuesto que no se celebren corridas, alegando por causa, para no sublevar al pueblo, por la reclusión del Príncipe Carlos. La bula no fue bien recibida por el Rey […] Felipe II toma la decisión de rogar a los obispos que, de momento, no promulguen la bula, mientras él iba a tratar de negociar con Pío V algunos cambios en su contenido […] Los prelados aceptaron la recomendación real y, con excepciones, no promulgaron la bula en sus diócesis… Los reyes de España gozaban de una facultad inmemorial –el llamado pase regio–, por el cual podían retener la circulación de documentos papales disciplinares, no los dogmáticos o exclusivamente religiosos, cuyo contenido podía interferir en la jurisdicción real.30
29 García Añoveros, ibidem, p. 15. 30 Estos párrafos fueron extraídos de las páginas 16 a 19 de la obra de García Añoveros, referida en la cita anterior.
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Respecto al tema, resulta enriquecedora la información que genera la Universidad San Pablo de Madrid, España, única que conozco con cursos académicos anuales sobre actividades culturales taurinas, que difunde a través de las publicaciones de datos Cuadernos de Tauromaquia, de los que he obtenido datos y citas importantes, referidos en este libro. Para comprender la postura del rey Felipe II, creo que la mejor lectura es un libro publicado en 2013 por la Unión de Bibliófilos Taurinos de Madrid, titulado La justicia del rey. Felipe II y el Consejo Real a favor de los toros, de Gonzalo Santoja Gómez Agero, donde se expresa:
1.13 Pintura de Felipe II. Museo del Prado, realizada por Sofonisba Anguissola
Los historiadores reconocen a Felipe II una portentosa tarea de despacho y gobierno, pendiente de los asuntos grandes y de los pequeños, menores o aun mínimos, autor de miles y miles de anotaciones de su puño y letra con indicaciones y directrices sobrevoladas, en los márgenes o al dorso de un mar de legajos. Siendo esto así, nadie podría abonar que los menesteres taurinos marcasen un coto aparte, máxime si se toma en consideración, lo que resulta obligado, el conflicto vivido con Pío V a raíz de la promulgación de su encíclica De salutis gregis Dominici, a cuya implantación supo el rey resistirse con astucia y prudencia pero también con denuedo. Un denuedo, sin duda, fruto de la convicción, porque su modo de gobernar jamás comprendió la toma de las decisiones inmotivadas.31 S.S. Pío V falleció el 1° de mayo de 1572; fue canonizado santo en 1712 por Clemente XI. Hombre honesto y leal que vivió incomodado por las argucias de los cuerpos diplomáticos. Su mayor logro fue negociar la Liga Santa entre El Vaticano, Venecia y España para luchar contra los turcos, lo cual se logró en la batalla de Lepanto,32 en la cual participaron dos grandes poetas y escritores 31 Gonzalo Santoja Gómez-Agero, La justicia del rey, Madrid, Unión de Bibliófilos Taurinos, 2013, p. 85. 32 “Pío V”, en Biografías y vidas, http://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/pio_v.htm (fecha de consulta: 18 de julio de 2016).
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de la lengua castellana: Félix Lope de Vega y Carpio y don Miguel de Cervantes Saavedra; de hecho, este último perdió un brazo en ella, y recibió el sobrenombre de El Manco de Lepanto. El poeta Narciso Serra le rindió homenaje en su obra Loco de la guardilla, escrita en 1861. En la escena XIII, pone en boca de Cervantes los siguientes versos: Quedéme manco en Lepanto, en Argel serví cautivo; y he sufrido tanto, tanto, que merezco ser altivo.33 Esta batalla cambió la historia de Europa Mediterránea y marcó el inicio de la decadencia del imperio turco. Esta coalición, que unió al ejército español con el del Vaticano, lo que permitió al rey de España negociar con el pontífice lo relativo a las prohibiciones taurinas.
Gregorio XIII Suspensión parcial de las prohibiciones El 13 de mayo –después de 13 días de cónclave– ascendió al trono de San Pedro el papa Gregorio XIII (1572-1585). Su nombre era Ugo Boncompagni; había nacido en Bolonia, Italia, el 1° de enero de 1502, donde realizó sus estudios y en cuya universidad se distinguió por su sabiduría. Era un hombre corpulento, de temperamento fuerte pero de carácter afable y bondadoso.34 A los 43 años fue llamado a Roma. En 1545 el Papa Paulo III lo envió al Concilio de Trento en calidad de jurista y el 12 de marzo de 1564 fue nombrado cardenal.35 Durante su pontificado mantuvo metas altruistas y se le consideró un gran pontífice, amigo de la magnificencia y astuto para elegir hombres eminentes para los cargos importantes en El Vaticano. 33 Narciso Serra, “Loco de la guardilla”, Escena XIII, p. 431, Revista Bascongada, en: http://meta. gipuzkoakultura.net/bitstream/10690/74865/1/AM_323897.pdf (fecha de consulta: 8 de julio de 2016). 34 Sobre la fecha de nacimiento del papa Gregorio XIII hay distinta información, por lo que para este trabajo utilizamos la publicada por Ludovico Pastor en su Historia de los papas en la época de la Reforma y Restauración Católica, versión de la cuarta edición alemana por el padre José Monserrat de la Compañía de Jesús, vol. XX (Gregorio XIII), 1572-1585, Barcelona, Gustavo Gili Editor, 1935, pp. 40-43. 35 “Papa Gregorio XIII”, en Ecwiki, Enciclopedia católica online, http://ec.aciprensa.com/wiki/Papa_ Gregorio_XIII (fecha de consulta: 8 de julio de 2016).
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Una de las reformas de su pontificado fue la adecuación del calendario juliano para poner en concordancia el año civil con el solar, por esta razón lo llamamos calendario gregoriano; la modificación consistió en suprimir diez días, una vez establecido se acostaron un 4 de octubre y despertaron el 15 del mismo mes y año.36 Durante esa noche murió en Ávila Santa Teresa de Jesús, doctora de la Iglesia.37 Gregorio XIII fue quien dispensó a los laicos la pena de excomunión dictada por Pío V, consciente de que ésta no había sido aplicada por la oposición del rey Felipe II y por el gran interés de los españoles en conservar la 1.14 Gregorio XIII fiesta de los toros. Al levantar la excomunión para los laicos el 25 de agosto de 1585, condicionó que no asistieran los clérigos seculares ni regulares, que los toros no se corrieran en días festivos y que se tomaran las precauciones necesarias para evitar la muerte de los toreros.38 Los clérigos de la Universidad de Salamanca se sintieron ofendidos y adoptaron una actitud rebelde, algunos maestros no sólo continuaron asistiendo sino que también promovieron corridas de toros y actuaron en los festejos, en un desafío abierto a la autoridad del papa en la materia.39
Sixto V Informado el papa Sixto V (1585-1590) de la oposición de los clérigos salamantinos, dictó el breve Nuper Siquidem, dirigido a ellos para prohibirles la asistencia a los festejos taurinos. Pero hicieron caso omiso y siguieron observándolas 36 “Calendario gregoriano”, 2015, en: Wikipedia. La Enciclopedia Libre, https://es.wikipedia.org/ wiki/Calendario_gregoriano (fecha de consulta: 17 de diciembre de 2015). 37 “Santa Teresa de Jesús, obras, Carmelo Descalzo, Oración. Biografía”. en: http://www.santateresadejesus.com/santa-teresa-de-jesus-biografia/biografia/ (fecha de consulta: 17 de diciembre de 2015). 38 Julián Pereda, op. Cit., p. 45. 39 Ibidem, p. 46.
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a través de celosías en los edificios para no afrentar directamente las órdenes papales, aunque en el breve se recalcaba: “…no servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.40 La comunidad jesuita se distinguió en esta época por ser la gran defensora de la fiesta brava; pidió al rey de España que negociara la derogación con el papa, pero como éste consideró que no era políticamente correcto en ese momento, no lo hizo. Los jesuitas siguieron con sus festejos taurinos, donde participaban maestros y alumnos. Con estos hechos presentaron un frente público ante las manifestaciones antitaurinas eclesiásticas. Hay que reconocer a fray Luis de León, religioso agustino y excelso poeta de la lengua castellana, pues fue el encargado de redactar la protesta de los sabios maestros de la Universidad de Salamanca en contra del breve de Sixto V.41 Por otra parte, los clérigos salmaticenses contrataron a dos procuradores para que negociaran el caso en El Vaticano.42
1.15 Estatua de Fray Luis de León en la Universidad de Salamanca
40 “Bula contra las corridas de toros “De Salutis Gregis Dominici” (Pío V, 1/noviembre/1567), en: El Cau del Llop, 15 de marzo de 2010, https://elcaudellop.wordpress.com/2010/03/15/bula-contra-las-corridas-de-toros-de-salutis-gregis-dominici-pio-v-1noviembre1567-2/ (fecha de consulta: 6 de septiembre de 2016). 41 Juan Manuel Albendea, “La iglesia católica y los toros”. Revista de Estudios Taurinos, Núm. 0, 1993, p. 114. 42 Luis Gilpérez Fraile, “De interés para católicos taurinos”, 2001, p. 11, pie 21, en: Asanda, http://asanda. org/descargas/documentos/taurinos/de-interes/bula.PDF (fecha de consulta: 17 de diciembre de 2015).
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En uno de los textos donde hacen la defensa de los festejos taurinos, los salmaticenses presentan su postura con respecto a las críticas que hacían los extranjeros sobre esta tradición española: Es, por tanto […] las corridas de toros, evidens mortis periculum, evidente peligro de muerte e inmoral, en consecuencia, para los franceses, italianos, extranjeros todos; pero de ninguna manera para los españoles, que desde la infancia aprenden a torearlos, a esquivarlos y burlar sus golpes…; y como no caen en la cuenta de esto los extranjeros, por eso hablan de nuestra antiquísima costumbre y la tachan de inmoral.43 Cabe destacar que este argumento ha perdurado, como nos muestra Julián Pereda, quien al darle seguimiento a través del tiempo encontró otras opiniones más actuales que concuerdan con éste, como la de Pablo Villada en el siglo xix, para quien “prevaleció la comunísima opinión de que las corridas de toros son por derecho natural lícitas a los españoles, ya que en ellas, por su destreza y habilidad, no compartida con los extranjeros, no hay peligro grave de muerte”;44 postura que a inicios del siglo xx perduraba en palabras de los padres Regatillo Eduardo (el canonista de mayor prestigio en ese momento en España) y Eduardo Genicot, quienes lo calificaban como acertado y lícito.45
Clemente VIII El papa Clemente VIII (1592-1665) fue elegido pontífice el 30 de enero de 1592.46 Por respeto al rey de España moderó la condena a las corridas de toros mediante una bula en 1596. Al respecto, el obispo fray Gaspar de Villarroel (1587-1665) comenta lo siguiente: “Hizo instancia el nuevo rey de España a Clemente VIII. Y como era clemente en todo, no quiso a tan grande Rey perderle el respeto, ni faltarle el debido decoro. Hizo una moderación poco menos que general”, despachando la bula Suscepti muneris.47 Julián Pereda explica: 43 Julián Pereda, op. Cit., pp. 77-78. 44 Ibidem, pp. 84-85. 45 Idem. 46 James F. Loughlin, “Papa Clemente VIII”, Ecwiki Enciclopedia Catolica Online, 2007, en: http:// ec.aciprensa.com/wiki/Papa_Clemente_VIII (fecha de consulta: 18 de diciembre de 2015). 47 Fray Gaspar de Villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico, y unión de los dos cuchillos Pontificio, y Regio. Compuesto por el Illmo. Y Rmo. Señor Don Fr. Gaspar de Villarroel, del Orden de nuestro Padre San Agustín, del Consejo de su Magestas, Obispo de las Iglesias de Santiago de Chile, y Arequipa, y Arzobispo de la de Charcas, en el Reyno del Perú. Dedicado al Emmo. Y Rmo. Señor D. D. D. Fray Gaspar de Molina, y Oviedo, Exx-General de la Orden de N.P.S. Agustín, del Consejo de su Magestad, Obispo de Cuba, de Barcelona, y Málaga, Comissario General Apostólico de Cruzada, Presidente del Consejo Real y Cardenal de la Santa Ro-
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…después de algunas consideraciones acerca de la finalidad de las penas canónicas y del efecto más bien perjudicial que beneficioso, por la malicia de los tiempos, de las que afectan a las corridas de toros; después de consignar las ventajas que pueden tener, para que los militares se adiestren en el manejo de las armas y se hagan a los peligros y se endurezcan para la lucha, y teniendo además muy presente la avidez como natural de esas gentes a esta clase de espectáculos, casi en absoluto insuperable, levanta todas las penas y prohibiciones, dejando la excomunión 1.16 Clemente VIII únicamente Monachis et fratibus Mendicantibus, coeterisque cuiuscumque ordinis et instituti regularibus, a los monjes y hermanos mendicantes y a los regulares de cualquier orden o instituto; añadiendo que seguía la prohibición en cuanto a que no se corrieran los toros en días de fiesta, y que mandaba se tomaran toda clase de precauciones para evitar muertes y mutilaciones.48 Cuando Clemente VIII alzó la excomunión para el clero secular y la población en general, también estableció las condiciones bajo las cuales los clérigos podían asistir a las corridas de toros: las prohibió en días festivos para que la gente no faltara a sus obligaciones religiosas y prescribió ciertas medidas para evitar las riesgosas consecuencias de estos espectáculos, como que los lidiadores fuesen de tal destreza que no hubiera temor en que ocurriese alguna desgracia.49
Eminentes teólogos y el debate taurino Las modificaciones que la Santa Sede realizó para atenuar el rigor de las bulas contra las corridas de toros generaron opiniones encontradas. Entre quienes argumentaron en contra destacan importantes teólogos como Juan de Mariana, ya citado en este libro con su obra De Spectaculis, de 1609. Respecto a este tema, mana Iglesia: Por el Maestro Fray Francisco Vázquez, del Orden de nuestro Padre San Agustín, Procurador de su Provincia del Perú, Tomo I, reimpreso en Madrid en La Oficina de Antonio Marín, Año 1738, p. 351. 48 Julián Pereda, op. Cit., pp. 52-53. 49 Un suscritor, “Toros y Novillos”, El Siglo Futuro. Diario Católico, p. 4. en: http://hemerotecadigital. bne.es/issue.vm?id=0000013153&search=&lang=es (fecha de consulta: 18 de diciembre de 2015).
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José María de Cossío se detiene a revisar los siete capítulos que de Mariana dedicó a la fiesta de toros –del xix al xxv–, de manera muy puntual: En el primero, Taurorum agitatio quam originem habet [La agitación que tiene su origen en los toros], se muestra [Juan de Mariana] con curiosidad de historiador y humanista, al par que conoce implícita, la jerarquía de la fiesta. No ofrece novedad en lo histórico, y opina, con una corriente muy común, que “es uno de los espectáculos que manaron de Roma, como fuente, para extenderse por todas las provincias”. Aunque le asimila a la lucha de gladiadores y fieras, hace constar honradamente que el riesgo es harto menor. El capítulo XX, An agitatio taurorum sit licita [La agitación de los toros es lícita], es el propiamente polémico. Combate los argumentos favorables y usa preferentemente en contra los de autoridad, concilios y pontífices. Sugiere sobre los riesgos sustantivos del espectáculo los morales de promiscuidad, de sexos, violencias y malos ejemplos que suelen ocurrir... En los capítulos XXI, XXII, XXIII y XXIV reproduce literal y respectivamente, sin apenas más que un breve comentario, las bulas de Pío V, Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII. El capítulo XXV, Conclusio operis [La conclusión de los trabajos], deduce y resume las consecuencias de los anteriores. “Sacar toros al coso –afirma– digo que es inicuo, nefasto, cruel y negro espectáculo”.50 Julián Pereda relata que el padre Mariana, alterado, se preguntó: “¿Quién se podrá persuadir […] que el Pontífice, por un pecado venial, se pusiera a hacer una Bula o Breve con tan severas palabras? Afirmamos ser ilícito correr toros; feo y cruel espectáculo […] gran afrenta de nuestra profesión [el sacerdocio], que no haya cosa tan absurda que no la defienda algún teólogo”.51 Después que se levantó la excomunión sucedió otra tragedia en España, en Bibarrambla –Granada–, el 19 de agosto de 1609, cuando la gente estalló en pánico debido a que los toros mataron a 36 personas e hirieron a 60 más;52 con esto resurgió la polémica sobre el correr toros en los pueblos. Una voz más moderada y en favor de las corridas es la de fray Henrique de Villalobos, quien en la segunda parte de su Summa de la Theología Moral y Canónica, escrita en Salamanca en 1623, nos dice:
50 José María de Cossío, op. Cit., pp. 106-107. 51 Julián Pereda, op. Cit., pp. 69-70. 52 Julián Pereda, op. Cit., pp. 59-60.
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No es pecado mortal correr toros el día de hoy cuando se hace con la debida moderación […], proveyendo a aquellos a quien pertenece todo lo posible que no se siga de allí muerte. Y esto se hace proveyendo de debidas guaridas y convenientes donde se pueda guardar la gente, y apregonando primero que salga el toro, y reprimiendo la temeridad demasiada de los astantes. Persuádese esta conclusión, porque las muertes y heridas que allí suelen suceder, pueden nacer de tres causas: la primera, porque el toro sale de repente y no tienen los hombres dónde se guarecer; y si esto fuese, sin duda sería pecado mortal, y así para evitar esto se han de hacer las guardias y apregonarse antes que salga el toro. Lo segundo: puede venir el daño acaso, y esto no hace el juego ilícito. Lo tercero: puede nacer del demasiado atrevimiento y temeridad de los que andan en el coso y torean; y esto a ellos se les debe imputar, que tienen la culpa, y no hace el juego ilícito; porque no se sigue este daño de la naturaleza del juego, sino de per accidens [por accidente], que estos peligros pueden suceder a los que nadan […] Cuanto a los toreadores, se ha de decir que si están cerca de la guarida, donde puedan fácilmente guarecerse, no pecan; mas, si no, pecan por audacia y temeridad, salvo si fuesen diestrísimos como algunos que hay.53 José María Cossío menciona en su libro Los toros, al jesuita Pedro Hurtado, quien en sus Disputationes a Summulis ad Methaphisicam, publicadas en 1615, afirmaba que era ilícito el toreo de a pie y que sólo podía admitirse acometer al toro en escuadrón, como en la suerte de la suiza o de la guardia del rey (que consiste en torear en grupo y quedarse quietos), postura que después matiza un poco al mencionar que si era diestra la persona y permanecía cerca de la guardia era válido que toreara a pie. También estaba de acuerdo con las prevenciones de Medina y sus seguidores, que ya referimos en la página 16. En 1631 publicó dos tratados: Disputationes scholasticae et morales (Discusiones escolásticas y morales) y De tribus virtutibus theologicis (De tres virtudes teológicas), en los cuales sostuvo su posición:54 en el primero expresó que “los mejores toros son los que matan más gente, […] y estas diversiones parecen más castigo de tiranos que cristianos entretenimientos”;55 mientras que en el segundo tratado retoma la discusión sobre si los toros son motivo de escándalo. Lo que demuestra que desde siglos antes de las defensas de los salmanticenses ya existía interés por regular las corridas de toros.
53 Ibidem, pp. 80-81. 54 José María Cossío, op. Cit., pp. 112-113. 55 Julián Pereda, op. Cit., p. 70.
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Los toros, prohibición y defensa
Julián Pereda rescata el comentario del arzobispo de Charcas, Gaspar de Villarroel, cuando arremetió con gracia contra el P. Pedro Hurtado: …éste afirmaba la ilicitud del toreo, entre otras razones, porque el gran toreador Araña, el más diestro que había en el mundo, murió en las astas del toro. Se vale Villarroel de la comparación traída por Villalobos de los que perecen nadando y dice: “¿Quién no sabe del pece Nicolao? Hubo quien pensara que hubo un pez racional, y no fué así, sino un Nicolao grandísimo nadador… [Sigue contando maravillas de él y termina]: echábase al mar ricas preseas 1.17 Fray Gaspar de Villarroel, Arzobispo de Charcas de plata. Buceaban ellos y quedábase con la presa el que la sacaba. Sacó muchas Nicolao y la postrera le costó la vida. ¿Sería bueno, porque aun en esto sigamos al P. Villalobos, que porque se ahogó Nicolao condenemos a todo nadador?56 Para Julián Pereda, en ese tiempo los pontífices romanos consideraron que el correr toros no llevaba “malicia intrínseca”, dado que en caso contrario no hubieran cedido a las insistencias de Felipe II ni de rey alguno, y el non possumus (no podemos) hubiera sido la única respuesta plausible –como también expresó Villarroel–. Para él, esto también se deduce de la bula de San Pío V y se apoya en lo expresado por “el rigorista Gutiérrez” en sus Quaestiones canonicae (Cuestiones canónicas), donde sostuvo que la condena hacia las corridas taurinas se debía “a las muertes, mutilaciones y otros peligros de alma que las acompañan”; pero si esto era posible de evitar, no habría nada contra dichos festejos. Recuerda que ésta también fue la opinión de Suárez, quien escribió: “Quod ille actus (agitatio taurorum) factus debito modo possit esse non malus, negari non potest”, es decir, “que el acto de enfrentar a los toros es malo, nadie lo puede negar”.57
56 Ibidem, pp. 81-82. 57 Ibidem, pp. 82-84.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Entre las citas aprobatorias destaca la de Tomás Hurtado en su Tractatus varii resolutionum moralium (Tratado de distintas resoluciones morales), publicado en Lyon, Francia, en 1651: Ciertamente si se asiste a los toros con esa perversa intención de ver heridas y muertes, sería, a la verdad, spectaculum daemonum non hominum [espectáculo de demonios, no de humanos]; pero si se asiste por ver y gozar de la destreza de los toreadores, de la velocidad de las fieras, de la gallardía en el herir de los jinetes, entonces non est spectaculum daemonum sed hispanorum, no es espectáculo de demonios sino de españoles como nacidos y criados para lanzarse, con la alegría más jubilosa, a las más heroicas audacias.58 Las citas anteriores ponen en evidencia la polarización dentro de la Iglesia con respecto a las prohibiciones, con opiniones extremas por parte de sus teólogos. Además, demuestran la falta de cuidado por parte de las autoridades para el correr toros, así como la temeridad de la gente que participaba, pues como expresa Julián Pereda, se soltaban los toros “en plena calle, sin previo aviso, y ¡sálvese el que pueda!”59 La polémica es interminable y perdura a través de los siglos. Como demuestra un artículo anónimo escrito en 1876 –esto es, después de dos siglos– en el Diario Católico: ¿Puede considerarse vigente hoy la tolerancia que la Santa Sede ejerció, permitiendo que los clérigos concurrieran a las funciones de toros?, nosotros creemos que no por las razones siguientes: en primer lugar, debe bastar al clero que un Papa le exhorte a que se abstenga de ciertas cosas para que así lo haga, en atención a que jamás hace la Santa Sede tales exhortaciones sin estar persuadida, no solo de que esta abstención conduce a la mayor perfección, sino de que evita los peligros y las ocasiones de pecado o de escándalo. En segundo lugar, no es prudente que un eclesiástico desobedezca públicamente un precepto legal, como es la ley de Partida, que prohíbe a los Clérigos concurran a los toros. En tercer lugar, porque las circunstancias y accidentes que desde hace muchos años acompañan a las corridas de toros, son de tal naturaleza, que no pueden conciliarse con la presencia de ningún individuo del Clero. La disposición de la plaza, la naturaleza cada vez más repugnante del espectáculo, la confusión de toda clase de gentes, y especialmente de las mujeres, que adoptan para esta función los trajes más incentivos, la familiari58 Ibidem, pp. 71-72. 59 Ibidem, p. 81.
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Los toros, prohibición y defensa
dad indecorosa que reúne en aquel conjunto a todas las clases, sexos y condiciones, la relación de costumbres y la brutal incontinencia del lenguaje, más desenfrenado allí que en ningún otro lugar, han llegado a tal extremo y son tan propios del espectáculo, que para significar el desorden, la confusión, la gritería, los denuestos y las malas palabras de una reunión cualquiera, es ya adagio común decir: “Aquello era una plaza de toros”. Además de esto, la frecuencia de las desgracias es tan constante desde hace mucho tiempo, que apenas hay corrida de toros en que no ocurra un incidente desgraciado. Únanse a estas razones los Sinodales de Sevilla, de Toledo y otras diócesis, el espíritu del concilio Tridentino, y fácil es deducir que la tolerancia de la antigua disciplina está modificada hasta el punto de que hoy no es lícito a Clérigos de cualquier orden asistir a las funciones de toros. Para comprender a qué grado de inmoralidad y de barbarie han llegado las funciones de toros, basta consignar que la prensa de todos colores y matices, lo mismo la religiosa que la revolucionaria, lo mismo la que en sus columnas sostiene la fe que la que en sus gacetillas y folletines lleva la inmoralidad a las familias, todas unánimes claman por la necesaria prohibición de las corridas de toros, como inmorales, peligrosas, perjudiciales a la agricultura, como bárbaras e inhumanas , y como favorables, en fin, a promover tumultos y conflictos que alteran el orden público, y casi siempre con menoscabo del principio de autoridad. Ahora bien: ¿Puede ser lícito a un eclesiástico concurrir a un espectáculo en que escritores católicos y escritores anticatólicos gritan y claman por conseguir su prohibición? No, y esta contestación se ha dado desde hace muchos años, y la está dando hoy en toda España la conciencia privada y la conducta pública del Clero; y glorioso es decirlo: no hay en España clérigo que concurra a las corridas de toros. Lo que decimos de los toros es aplicable a los novillos, funciones más populares y frecuentes, y más expuestas aun a desgracias, por la impericia de los lidiadores, y porque concurren además las mismas circunstancias que en los toros, y la no menos atendible de la libertad que a todos se otorga para la lidia, especialmente en los pueblos. En cuanto a los novillos en las ciudades, son funciones mixtas de toros y de títeres, donde a la barbarie de la inhumanidad se une el libertinaje de lo grotesco.60
60 Un suscritor, “Toros y Novillos”.op. Cit. (fecha de consulta: 18 de diciembre de 2015).
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Prohibiciones reales Juan Manuel de Albendea menciona el breve que el papa Inocencio XI (16761689) dirigió al cardenal Portocarrero a través del nuncio en España, Savo Mellini, en el cual manifestó su preocupación sobre la “laxitud” advertida en el cumplimiento de las prohibiciones pontificias de Clemente VIII, en cuanto a que los sacerdotes acudieran a la fiesta.61 Albendea se refería al breve Non sine graui [No sin grave], que de acuerdo con Luis Gilpérez Fraile sería el primero en tratar oficialmente el tema taurino desde El Vaticano, luego de 84 años de silencio.62 De acuerdo con la información ofrecida por ambos autores –Albendea y Gilpérez–, el cardenal Portocarrero tuvo que escribir al rey Carlos II para recordarle cuánto “sería del agrado de Dios el prohibir las fiestas de toros o a lo menos dar rigurosos decretos para que se eviten los grandes peligros de los que asisten a ellas”.63 Pero como el rey ignoró este mensaje, el nuncio Mellini insistió, ahora a través del marqués de Velada, con otro escrito de contenido similar, y adjuntó una copia del Breve. Velada entregó los documentos al rey, con un “comentario personal”: “que vuestra Majestad resuelva este asunto de la manera que convenga mejor a su Real Servicio”. El rey, para no enfrentarse a la nobleza en un momento crítico, de acuerdo con Gilpérez, resolvió el problema con lo que ahora llamaríamos un “silencio administrativo”.64 En 1700, con la llegada de la dinastía de los borbones a España, se recrudecieron las prohibiciones para las corridas de toros, dado que esta casa reinante era de origen francés y no conocía ni tenía interés en la tauromaquia, ni veían gusto alguno en alancear toros, por lo que se abandonó el toreo a caballo. A las prohibiciones eclesiásticas se sumaron entonces las prohibiciones reales. Como hasta ese momento había sido una diversión que dependía de la participación de la aristocracia, cuando ésta la dejó, quienes continuaron con los festejos fueron los ayudantes, que capeaban a pie los toros; nació así el toreo a pie, que era ciertamente desordenado hasta que se publicó el primer reglamento taurino en 1796, llamado La tauromaquia ó arte de torear, de Josef Delgado (alias Pepeillo), que humildemente expresa: “Hacía falta una obrilla, que demostrara sus reglas, [para quien] realizara sus suertes”.65 Esta publicación sirvió como base, con sus respectivas modificaciones, para todos los reglamentos que se han dictado para todas las plazas de toros del mundo. 61 Juan Manuel Albendea, op. Cit., p. 126. 62 Luis Gilpérez Fraile, op. Cit., p. 12. 63 Juan Manuel Albendea, op. Cit., p. 126. 64 Luis Gilpérez, op. Cit., pp. 12-13. 65 Josef Delgado, La tauromaquia ó arte de torear, Cádiz, 1796, p. 3 (resguardado en el cc3m).
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Los toros, prohibiciรณn y defensa
1.18 Portada de La tauromaquia รณ el arte de torear. Original resguardado en el cc3m
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1.19 Grabado del diestro sevillano Josef Delgado, Pepeíllo, publicado en su Reglamentación para el espectáculo taurino, en Cádiz, 1796
Carlos III (1759-1788) Sin duda, las prohibiciones más severas han sido tres: la bula de Pío V, amenazando con excomunión a quienes organizaran o participaran en corridas de toros; la Real Pragmática de Carlos III, publicada en 1785 y vigente hasta 1793;66 y la Real Prohibición de Carlos IV, publicada el 30 de agosto de 1790. La Real Pragmática de Carlos III fue motivada por la observación del conde de Aranda sobre el perjuicio que sufrían los labradores debido al “uso excesivo de mulas en los coches y carruajes, y por las corridas de toros de muerte que se 66 Heriberto Lanfranchi, La fiesta brava en México y en España, 1519-1969, tomo I, México, Editorial Siqueo, 1971, p. 103.
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Los toros, prohibiciรณn y defensa
1.20 Portada del libro Pragmatica-sancion en fuerza de ley..., Original resguardado en el cc3m
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efectuaban con frecuencia”.67 El rey formó una comisión que investigara el problema y decidió actuar conforme a su dictamen. La Real Pragmática, a la letra, decía: Últimamente prohíbo las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reino, a excepción de los que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso, pues en cuanto a estas examinara el Consejo el punto de subrogación de equivalente o arbitrios, antes de que se verifique la cesación o suspensión de ellas, y me lo propondrá para la resolución que convenga tomar.68 De acuerdo con Heriberto Lanfranchi, pese al deseo del rey de acatar el dictamen de la comisión, esta prohibición no llegó a ser aplicada; la gente la ignoró dado que en ciudades como Madrid, el dinero recaudado con las fiestas de toros servía para pagar gastos necesarios, como los correspondientes a los hospitales.69 En la Nueva España, la distancia, las malas comunicaciones y los intereses del clero mexicano –que controlaba los festejos con toros–, hicieron que sus repercusiones también fuesen mínimas.
Carlos IV (1788-1808) El 30 de agosto de 1790 el rey Carlos IV promulgó una Real Provisión para prohibir el correr toros y novillos por las calles, tanto de día como de noche. Al igual que la de Carlos III, poco efecto tuvo en la Nueva España por las razones antes citadas, pero agravadas por las conspiraciones independentistas. Por su importancia, a continuación reproduzco el documento.
67 Pragmática sanción en fuerza de ley, por la qual se prohibe que persona alguna, de cualquier clase y condicion que sea, pueda usar ni traher en los coches, berlinas y demas carruages de rua, mas de dos mulas o caballos; y tambien las fiestas de toros de muerte en los pueblos del reino, todo en la conformidad que se expresa, Madrid, por Juan Dorca, y Morera Impresor, 1785, Apartado VI, s. p. (en resguardo en el cc3m). 68 Ibidem, s. p. 69 Lanfranchi, op. Cit., p. 103.
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Los toros, prohibiciรณn y defensa
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Imágenes 1.21, 1.22, 1.23, 1.24 (página anterior) y 1.25, Real provision de los señores del consejo..., Madrid, 1790
Bajo el reinado de Carlos IV, se publicó el Teatro de la legislación universal de España e Indias, de don Antonio Xavier Pérez y López. Sobre los toros, en su tomo XXVIII dice lo siguiente: Los romanos miraban la guerra como la primera de sus ocupaciones: procuraban formar su corazón desde su niñez a no conmoverse en los combates, en las desgracias, en las muertes sangrientas y espantosas. Los espectáculos que más les agradaban eran aquellos en que los esclavos, los reos de muerte, eran arrojados al circo para ser despedazados por las fieras, aquellas en que estas luchaban con hombres armados; y gustábales también el combate de los gladiadores, en el qual los hombres luchaban con sus semejantes hasta darse la muerte. Tal era el carácter de este pueblo dominador del orbe, cruel y bárbaro; tales sus diversiones sangrientas y horrorosas. No nos sorprendamos, pues, de ver escrita su historia con [la] palma teñida en sangre. Si comparamos nuestras modernas fiestas de toros con los combates del circo romano, ¿no hallaremos bastante semejanza? ¿No las podremos llamar crueles y bárbaras? Con justa razón se han limitado y moderado estas funciones, con justo motivo han declamado contra ellas Escritores llenos de humanidad. El espectáculo conmueve a todo corazón sensible: las fieras que allí luchan y perecen, son otros tantos instrumentos benéficos arrancados a la agricultura. Si hubiese de escribir la historia de estas fiestas, bastante antiguas en nuestra Nación, celebradas en otro tiempo con grande magnificencia, hallaría su origen en los Árabes, que por tanto tiempo dominaron la España. 50
Los toros, prohibición y defensa
1.26 Portada del Teatro de la Legislacion Universal de España e Indias, Facsímil resguardado en el cc3m
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Estas fiestas y los torneos, eran una de las brillantes y lucidas funciones públicas de la galantería de los moros andaluces; pero esta digresión sería muy contraria al objeto y plan de esta obra.70 Del libro Novísima recopilación de las leyes de España, tomo III, libros VI y VII, en el que se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras referencias no recopiladas y expedidas hasta 1804 por Carlos IV, impreso en Madrid en 1805 –y resguardado en el cc3m–, destacamos la ley VII (página 664): He tenido á bien prohibir absolutamente en todo el Reyno, sin excepcion de la Corte, las fiestas de toros y novillos de muerte; mandando, no se admita recurso ni representación sobre este particular: y que los que tuvieren concesion perpetua ó temporal con destino público de sus productos útil o piadoso, propongan arbitrios equivalentes a mi Consejo, quien me los haga presentes para mi Soberana resolución. Resumiendo de forma breve y clara las prohibiciones reales en España, hay que decir que con la casa de los Austria en el poder, la fiesta de toros tuvo su mayor importancia y desarrollo. El emperador Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano practicó el toreo y alanceó toros, como está plasmado en la Tauromaquia de Goya. Al excomulgar el papa Pío V a los asistentes de estos festejos, Felipe II hizo gestiones para dejar sin efecto dicho castigo, que equivalía a una prohibición, y a instancias suyas los papas Gregorio XIII y Clemente VIII atenuaron sus efectos. Durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II continuaron las fiestas taurinas en todo su auge. Con la llegada al trono de la casa francesa de los Borbón inició la decadencia del toreo a caballo, porque la nobleza no participaba ni asistía debido al repudio que sentía Felipe V hacia tales espectáculos, por lo que las familias reales y sus cortes se fueron retrayendo; el pueblo se encargó de llenar ese espacio y así nació el toreo a pie. En cuanto a la afectación de los festejos taurinos en los territorios de ultramar, y particularmente en la Nueva España, los últimos documentos de la Corona española con influencia antes de que ésta se convirtiera en un país independiente, fueron los correspondientes a las Cortes de Cádiz. Sobre esta población, cabe mencionar que en 1812 dichas Cortes dieron permiso para construir una plaza de toros donde organizar festejos como una forma de ganar dinero; el nuevo 70 Antonio Xavier Pérez y López, 1798, Teatro de la Legislacion Universal de España e Indias, por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas; y alfabético de sus títulos y principales materias. Su autor..., Madrid, Imp. de don Antonio Espinosa, pp. 138-139 (libro en fotocopias resguardado en el cc3m).
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Los toros, prohibición y defensa
coso recibió el nombre de Plaza Nacional o Plaza del Campo de Santa Catalina, y todos los domingos se corrían seis novillos que no fueran de muerte. Fue terminada en 1813, el 22 de mayo de 1814 el rey Fernando VII presidió una corrida de toros en la que actuaron los matadores Francisco Herrera Guillén y Antonio Ruiz, El Sombrerero.71 Pero en 1820, un tendido se hundió y provocó el caos durante una corrida, la autoridad tuvo que matar a balazos a los toros que aún permanecían enchiquerados y con las detonaciones surgió el pánico entre los asistentes, quienes al aglomerarse en las salidas aumentaron el número de heridos. Concluyo este capítulo con una décima de la reina Ma. Amalia de Sajonia, quien fuera la primera esposa de Fernando VII (1813-1833), a quien no le gustaban los toros y manifestó su sentir con estos versos:
Más que le guste a quien quiera Yo jamás habría de ir A un peligro de morir Porque otro se divirtiera El exponerse a una fiera Por librar a un hermano Más el ir por diversión A todo hombre de razón Es un proceder insano.72
1.27 Reina Ma. Amalia de Sajonia
71 “Plazas de toros de Cádiz”, en www.infocadiz.com/Toros/PzaCadi.htm (fecha de consulta: 19 de julio de 2016). 72 Emilia Boado y Fermín Cebolla, Las señoritas toreras, historia, erótica y política del toreo femenino, Madrid, Ediciones Felmar, 1976, p. 67.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Cronología de gobernantes eclesiásticos y civiles (1500-1800) Anexo la cronología de Papas, Reyes de España y Virreyes de la Nueva España, para que el lector pueda identificar rápidamente a los gobernantes eclesiásticos o civiles mencionados en cualquiera de las secciones de este libro. Papados Papa Alejandro VI
Origen
Periodo
Játiva, Valencia (España)
1492 – 1503
Pío III
Siena (Italia)
1503
Julio II
Savona (Italia)
1503 – 1513
León X
Florencia (Italia)
1513 – 1521
Adriano VI
Utrech (Holanda)
1522 – 1523
Clemente VII
Florencia (Italia)
1523 – 1534
Pablo III
Roma (Italia)
1534 – 1549
Julio III
Roma (Italia)
1550 – 1555
Marcelo II
Lazio (Italia)
1555
Nápoles (Italia)
1555 – 1559
Pío IV
Milán (Italia)
1559 – 1565
S. Pío V
Alessandría (Italia)
1566 – 1572
Gregorio XIII
Bolonia (Italia)
1572 – 1585
Sixto V
Áncona (Italia)
1585 – 1590
Roma (Italia)
1590
Gregorio XIV
Cremona (Italia)
1590 – 1591
Inocencio IX
Bolonia (Italia)
1591
Clemente VIII
Florencia (Italia)
1592 – 1605
León XI
Florencia (Italia)
1605
Pablo V
Roma (Italia)
1605 – 1621
Gregorio XV
Bolonia (Italia)
1621 – 1623
Urbano VIII
Florencia (Italia)
1623 – 1644
Inocencio X
Roma (Italia)
1644 – 1655
Alejandro VII
Siena (Italia)
1655 – 1667
Pablo IV
Urbano VII
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Los toros, prohibición y defensa
Papa
Origen
Periodo
Clemente IX
Pistoia (Italia)
1667 – 1669
Clemente X
Roma (Italia)
1670 – 1676
B. Inocencio XI
Como (Italia)
1676 – 1689
Alejandro VIII
Venecia (Italia)
1689 – 1691
Inocencio XII
Spinazola (Italia)
1691 – 1700
Clemente XI
Urbino (Italia)
1700 – 1721
Inocencio XIII
Roma (Italia)
1721 – 1724
Benedicto XIII
Bari (Italia)
1724 – 1730
Clemente XII
Florencia (Italia)
1730 – 1740
Benedicto XIV
Bolonia (Italia)
1740 – 1758
Clemente XIII
Venecia (Italia)
1758 – 1769
Clemente XIV
Rímini (Italia)
1769 – 1774
Pío VI
Cesena (Italia)
1775 – 1799
Pío VII
Cesena (Italia)
1800 – 1823
León XII
Spoleto (Italia)
1823 – 1829
Pío VIII
Áncona (Italia)
1829 – 1830
Gregorio XVI
Belluno (Italia)
1831 – 1846
B. Pío IX
Senigallia (Italia)
1846 – 1878
León XIII
Carpineto romano (Italia)
1878 – 1903
Treviso (Italia)
1903 – 1914
S. Pío X
Reinados en España Reyes
Origen
Periodo
Fernando de Aragón
Aragón
1475 – 1504
Isabel de Castilla
Castilla
1474 – 1504
Juana I de Castilla
Castilla
1504 – 1555
Felipe El Hermoso
Castilla
1506 – 1506
Carlos I
España
1516 – 1556
Felipe II
España
1556 – 1598
Felipe III
España
1598 – 1621
55
Marco Antonio Ramírez Villalón
Reyes
Origen
Periodo
Felipe IV
España
1621 – 1665
Carlos II
España
1665 – 1700
Felipe V
Francia
1700 - 1724
Luis I
España
1724 - 1724
Felipe V
España
1724 - 1746
Fernando VI
España
1746 - 1759
Carlos III
España
1759 - 1788
Carlos IV
Italia
1788 - 1808
Fernando VII
España
1808 - 1808
José Napoleón I
Francia
1808 - 1813
Fernando VII
España
1813 - 1833
Inglaterra
1833 - 1868
Amadeo I
España
1870 - 1873
Alfonso XII
España
1874 - 1885
Alfonso XIII
España
1886 - 1931
Isabel II
Virreinatos en la Nueva España Virreyes
Periodo
Antonio de Mendoza y Pacheco
1535 - 1550
Luis de Velasco
1550 - 1564
Gastón de Peralta
1566 - 1568
Martín Enríquez de Almansa
1568 - 1580
Lorenzo Suárez de Mendoza, conde de Coruña
1580 - 1583
Pedro Moya de Contreras (arzobispo de México)
1584 - 1585
Álvaro Manrique de Zúñiga, marqués de Villamanrique
1585 - 1590
Luis de Velasco, marqués de Salinas
1590 - 1595
Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey
1595 - 1603
Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros
1603 - 1607
Luis de Velasco, marqués de Salinas
1607 - 1611
García Guerra (arzobispo de México)
1611 - 1612 56
Los toros, prohibición y defensa
Virreyes
Periodo
Diego Fernández de Córdoba, marqués de Guadalcázar
1612 - 1621
Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, marqués de Gelves
1621 - 1624
Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralbo
1624 - 1635
Lope Díaz de Armendáriz, marqués de Caldereita
1635 - 1640
Diego López de Pacheco, duque de Escalona
1640 - 1642
Juan Palafox y Mendoza (obispo de Puebla)
1642
García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra
1642 - 1648
Marcos de Torres y Rueda (obispo de Yucatán)
1648 -1649
Luis Enríquez de Guzmán, conde de Alba de Liste
1650 - 1653
Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque
1653 - 1660
Juan Francisco Leiva y de la Cerda, conde de Baños
1660 - 1664
Diego Osorio de Escobar (obispo de Puebla) Antonio Sebastián Álvarez de Toledo, marqués de Mancera Pedro Nuño Colón de Portugal, marqués de Veragua
1664 1664 - 1673 1673
Payo Enríquez de Rivera (arzobispo de México)
1673 - 1680
Tomás Antonio de la Cerda y Aragón, conde de Paredes
1680 - 1686
Melchor Portocarrero Lasso de Vega, conde de Monclova
1686 - 1688
Gaspar de la Cerda y Sandoval, conde de Galve
1688 - 1696
Juan Ortega Montañés (obispo de Michoacán)
1696
José Sarmiento y Valladares, conde de Moctezuma
1697 - 1701
Juan Ortega Montañés (arzobispo de México)
1701 - 1702
Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque
1702 - 1711
Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares
1711 - 1716
Baltasar de Zúñiga y Guzmán, marqués de Valero
1716 - 1722
Juan de Acuña, marqués de Casafuerte
1722-1734
Juan Antonio Vizarrón (arzobispo de México)
1734 - 1740
Pedro de Castro y Figueroa, duque de la Conquista
1740 - 1741
Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuenclara
1742 -1746
Juan Francisco de Güemes, conde de Revillagigedo
1746 - 1755
Agustín de Ahumada, marqués de las Amarillas
1755 - 1760
Francisco Antonio Cagigal de la Vega
1760
Joaquín Montserrat, marqués de Cruilles
1760 - 1766
57
Marco Antonio Ramírez Villalón
Virreyes
Periodo
Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix
1766 - 1771
Antonio María Bucareli y Ursúa
1771 - 1779
Martín de Mayorga
1779 - 1783
Matías de Gálvez
1783 - 1784
Bernardo de Gálvez
1785 - 1786
Alonso Núñez de Haro (arzobispo de México)
1787
Manuel Antonio Flórez y Angulo
1787 - 1789
Juan Vicente de Güemes, conde de Revillagigedo
1789 -1794
Miguel Grúa Talamanca y Branciforte, conde de Branciforte
1794 - 1798
Miguel José de Azanza
1798 - 1800
Félix Berenguer de Marquina
1800 - 1803
José de Iturrigaray
1803 - 1808
Pedro Garibay
1808 - 1809
Francisco Javier de Lizana y Beaumont (arzobispo de México)
1809 - 1810
Francisco Javier Venegas, marqués de la Reunión
1810 - 1813
Félix María Calleja del Rey, conde de Calderón
1813 - 1816
Juan Ruiz de Apodaca
1816 - 1821
Juan O’Donojú
1821
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Capítulo II La Colonia
Antecedentes A partir del segundo viaje de Cristóbal Colón en 1493, por orden del rey se envió ganado bovino en todos los navíos a las entonces Indias Occidentales (América),1 para la alimentación de los colonos; más adelante se comenzaron a apartar algunos toros bravos para la diversión de los conquistadores y recreo de la población. En fecha indeterminada arribaron los toros navarros (de lidia). En 1504 Hernán Cortés (14851547) llegó a isla La Hispaniola (actual Santo Domingo), donde se dedicó a la crianza de ganado bovino. Siete años después auxilió a Diego de Velázquez de Cuéllar en la conquista de Cuba. Se casó con Catalina Xuárez, hermana de la esposa del gobernador, la cual años después murió en México en circunstancias extrañas. En 1519, sin permiso de Velázquez, embarcó con 11 navíos, hombres y caballos hacia tierras continentales; en las costas de Tabasco le obsequiaron a Malinalli o Malinche, 2.1 Hernán Cortés entre otras princesas indígenas.2 Desembarcó en el golfo de México y fundó 1 Jorge de Alba, El libro de los bovinos criollos de América, México, bba, 2010, p. 1. 2 “Malinche, la indígena que abrió México a Cortés”, en National Geographic, España, 20 de junio de 2012, en: www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/malinche-la-indigena-que-abrio-mexico-a-cortes_6229 (fecha de consulta: 2 de mayo de 2016).
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Marco Antonio Ramírez Villalón
la primera población de este territorio, que nombró “Villa Rica de la Vera Cruz”. Éste fue el principio de la conquista de México. La primera referencia de un festejo con toros bravos en las Indias Occidentales se encuentra en la V Carta de relación que Hernán Cortés envió al emperador Carlos V, ya como Capitán General de las Indias Occidentales y después de regresar de su expedición a las Hibueras (hoy Honduras): “…Otro día, que fue de Sant Juan [24 de junio de 1526], como despaché este mensajero [para dar la bienvenida al juez Luis Ponce], llegó otro estando corriendo ciertos toros [quizá se trataba de búfalos] y en regocijo de cañas y otras fiestas,3 y me trajo una carta de dicho juez y otra de vuestra católica majestad…”.4
2.2 Grabado de Antonio Navarrete, en La tauromaquia en México
3 Los juegos de cañas eran una diversión que simulaba las justas medievales, en la cual los caballeros se lanzaban mutuamente varas o cañas muy frágiles, “de unos dos metros y medio de longitud, que se rompían en la adarga [escudo hecho de cuero] o en la armadura sin causar daño alguno”. Luis Weckmann, La herencia medieval de México, México, el Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 128. 4 Hernán Cortés, Cartas de relación de la Conquista de México, Colección Austral núm. 547, México, Espasa-Calpe Mexicana, 1994, p. 291.
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Los toros, prohibición y defensa
A partir de ese momento se esparcieron los festejos taurinos por todo México como parte de celebraciones importantes: bodas de reyes, nacimiento de un infante, nombramiento de un nuevo virrey, canonización de un santo, la firma de un tratado de paz, la obtención de una victoria militar, la llegada de una flota; estos y cualquier otro motivo era aprovechado para realizar un festejo taurino, diversión que se convirtió en la favorita de la Nueva España. Hernán Cortés otorgó a su primo, don Manuel Gutiérrez de Altamirano, la encomienda del valle de Toluca para la cría y reproducción de toros de lidia, misma que fue tan abundante que los nativos hicieron una petición al rey para su control, ya que no podían transitar por los caminos y muchos murieron por culpa de los toros. El rey ordenó que fueran cercados los potreros, hecho que dio origen a la primera ganadería de toros bravos del país: Atenco. Esta queja queda ilustrada en el códice que se encuentra en la página siguiente, en el que se observan algunos indígenas muertos, otros matando toros con arcos y flechas, y algunos españoles a caballo. El miércoles 11 de agosto de 1529, el Cabildo de la Ciudad de México institucionalizó el festejo del día de San Hipólito: …Estando juntos en cabildo el muy magnífico señor Nuño de Guzmán presidente de esta Nueva España por su majestad y los muy nobles señores Francisco Berdugo y Andrés de Barrios alcalde y el doctor Hojeda e Bernardino Basquez de Tapia y Antonio Serrano de Cardona y Gonzalo Ruyz y Lope Samaniego regidores y luego vinieron al dicho cabildo el comendador Proaño y Pedro de Sámano. Los dichos señores [presidente de la Real Audiencia, alcaldes, regidores, entre otros] ordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los años por honra de la fiesta de Señor Santo Hipólito en cuyo día se ganó esta ciudad se corran siete toros y que de ellos se maten dos y se den por amor de Dios a los monasterios y hospitales y que la víspera de la dicha fiesta se saque el pendón de esta ciudad de la casa del cabildo y que se lleve con toda la gente que pudiere ir a caballo acompañándole hasta la iglesia de San Hipólito…5 El último día de ese año llegó a la Ciudad de México la noticia del tratado de paz firmado entre Francia y Castilla, con lo que el Cabildo decidió celebrar, ordenando: “se hagan alegrías, juegos de cañas y toros y colaciones” a realizarse “el día de los reyes”.6 5 Traducción paleográfica del segundo libro de actas de Cabildo de la Ciudad de México, publicadas por acuerdo de fecha 27 de diciembre de 1870, México, Imprenta y Litografía del Colegio del Tecpam de Santiago, 1871, pp. 8-9 (resguardado en el cc3m). 6 Ibidem, pp. 26-27.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
2.3 Códice Relaciones Geográficas de la Nueva España
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Los toros, prohibición y defensa
Tan arraigados estaban ya los toros en la Nueva España a mediados del siglo xvi, que en 1551 se quejaba el arzobispo Alonso de Montúfar ante el Consejo de Indias debido a que las autoridades virreinales corrían toros en el terreno baldío que estaba destinado a la nueva catedral de la Ciudad de México: “cierta diferencia [existe] sobre el suelo que ya está bendito, que nos quieren quitar un pedazo para correr toros; y parece cosa indecente estando ya bendito, profanarlo; donde muchas veces los toros matan indios como bestias”.7 Los indígenas, al inicio, “parodiaban las corridas haciendo por ejemplo danzar al son de un tamboril a un toro contrahecho de utilería, pero acabaron por aceptarlas en buen grado”, pues gustaban de estos festejos y no paraban en nada para satisfacer su afición. Hago un paréntesis para mencionar que esta costumbre continúa hasta nuestros días con los populares toritos de petate, celebración pública en la cual las personas torean un armazón de madera adornado con cartón y papeles de colores que simula un toro, acompañadas de música.8 Luis Weckmann, miembro de la Academia Mexicana de la Historia, nos refiere que en la America Thebaida, fray Matías de Escobar describió con detalle las corridas anuales de Tzintzuntzan –primera capital de la Provincia de Michoacán, fundada por los purépechas antes de la Conquista– y Tiripetío –sede del convento agustino desde el cual se desarrollaba la catequización de los naturales–. Expresa que “Michoacán se había convertido en una verdadera Andalucía”, dado que en estos sitios se montaban caballos enjaezados con tal arte “que exceden a los celebrados [jinetes] jerezanos [y] lidian con notable valor”.9
7 Jerman Argueta, Crónicas y leyendas mexicanas, Lecorum, México, 2005, p. 31. 8 Cada año en la ciudad de Morelia se celebra un festival-concurso de toritos de petate, al que asisten representantes de todo el estado para concursar en la Plaza Monumental de Toros de Morelia. El periodista Mariano de Jesús Torres (1838-1921), personaje que ha aportado valiosa información para la cultura y el conocimiento de la ciudad de Morelia y el estado de Michoacán, reportó que en el bando de policía urbana de Morelia relativo al 7 de enero de 1822, el artículo 38 prohibía “las diversiones conocidas con el nombre de toros de petate”. Esto demuestra que las costumbres no se terminan con prohibiciones. Véase Mariano de Jesús Torres, Diccionario histórico, biográfico, geográfico, estadístico, zoológico, botánico y mineralógico de Michoacán por…, Tomo III, Morelia, imprenta particular del autor, 1915, pp. 355-356. 9 Luis Weckmann, op. Cit., p. 133.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Concilios mexicanos Este apartado contiene una revisión cronológica de los concilios provinciales mexicanos en la Nueva España desde 1555, fecha del primero, hasta 1771, año en que se celebró el cuarto, al que le siguieron dos revisiones, para conocer los efectos que tuvieron en este territorio sobre el tema taurino; la segunda parte consiste en un recuento de lo relativo a la postura de los virreyes en el mismo periodo. A partir del año de 1524, la Iglesia misional comenzó a organizar juntas eclesiásticas que se conocen con el nombre de concilios provinciales. En ellas, además de la organización pastoral, se trabajó en la formación de una legislación canónica que se enfocara a resolver la problemática de ese momento. Dichos concilios constituyeron el primer ensayo de la naciente Iglesia misional, y en ellas aparecen las bases de la futura organización eclesiástica.10 El primer arzobispo de México fue fray Juan de Zumárraga (1468-1548),11 gran protector de los indígenas a quien San Juan Diego mostró la tilma con la imagen de la Virgen de Guadalupe –la más venerada en México y América latina–, cuando se le apareció en el cerro del Tepeyac. Su sucesor, fray Alonso de Montúfar (1489-1572), se mantuvo en ese cargo por más de 20 años, periodo en el cual convocó dos concilios mexicanos para buscar reconocimiento de la humanidad de los indígenas, la enseñanza del Evangelio, la aplicación de los Sacramentos, la agricultura, manualidades y oficios, entre otras.12 Para ello requerían identificar su localización geográfica y cantidad, y que los evangelizadores aprendieran el idioma para poderse comunicar. Era una difícil misión en un territorio tan grande, con diferentes asentamientos y una inmensa diversidad de dialectos, que fue llevada a cabo principalmente por tres congregaciones religiosas: los franciscanos, los agustinos y los dominicos, quienes enseñaron las reglas morales a los nativos en América. Leticia Pérez, Enrique González y Rodolfo Aguirre nos dicen cuáles fueron los temas tratados en el primer concilio: …se abordaron cuatro puntos cardinales: el orden a seguir para la evangelización y la aplicación de los sacramentos, bajo la conducción del clero secular, 10 Beatriz Badorrey Martín, “Las prohibiciones canónicas de las fiestas de los toros en Nueva España”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 131, p. 485. 11 Los investigadores difieren sobre la fecha de nacimiento de fray Juan de Zumárraga; para este libro tomé la que enuncia la Enciclopedia Católica en línea. Véase: “Juan de Zumárraga”, en Ecwiki, Enciclopedia católica online “omnia docet per omnia”, http://ec.aciprensa.com/wiki/Juan_de_Zum%C#%Alrraga (fecha de consulta: 28 de julio de 2016). 12 Beatriz Badorrey, op. Cit., pp. 485-488.
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Los toros, prohibición y defensa
en detrimento de las prácticas y normas de las órdenes religiosas; los medios para dar sostén financiero a la Iglesia; la mejor formación del clero y reforma de sus costumbres; por último, la creación de un aparato judicial capaz de hacer efectiva la jurisdicción eclesiástica en todos los campos de la vida de los fieles, laicos y eclesiásticos.13 El segundo tema de los concilios, no menos importante, fue la imposición del diezmo a españoles e indios; al respecto, había distintas opiniones –a nadie, en ninguna época le ha gustado pagar impuestos– pero el arzobispo fray Alonso de Montúfar se encargó de imponerlo, dado que la Corona cada vez requería mayores cantidades de oro y plata. También se trató lo relacionado con la vida sacerdotal, su disciplina, su ordenación y conducta, de modo que estructuraron un sistema de justicia eclesiástica, regularon el procedimiento testamentario, las fiestas religiosas, la aplicación de los sacramentos y las obras de beneficencia, entre otras.14 Primer Concilio Provincial Mexicano
2.4 D. Fray Alonso de Montúfar 13 Leticia Pérez Puente, Enrique González González y Rodolfo Aguirre Salvador, “Los concilios provinciales mexicanos primero y segundo”, en María del Pilar Martínez López-Cano, Francisco Javier Cervantes Bello (coords.), Los concilios provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias, México, unam, buap, 2005, p. 29. 14 Ibidem, p. 30.
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2.5 Portada de los Concilios Provinciales Primero y Segundo
“En 1555 se celebró el primer concilio provincial mexicano, convocado por el segundo arzobispo de México, que fue el dominico Alonso de Montúfar”; entre los asistentes destaca don Vasco de Quiroga,15 oidor de la segunda audiencia, arzobispo de Michoacán, quien puede ser considerado como el hombre que más ha aportado para el beneficio de la región y que dictó las Reglas, y Ordenanzas para el gobierno de los hospitales de Santa Fe de México y Michoacán. Vasco de Quiroga fue seleccionado para mitigar el daño causado por la crueldad de Nuño de Guzmán, presidente de la Primera Audiencia, quien finalmente fue encarcelado y enviado a España; además, fue él quien invitó a la congregación jesuita a Michoacán. También estuvieron presentes Juan de Zárate, Martín de Hojacastro, Tomás de Casillas, quienes eran obispos de Oaxaca, Tlaxcala y Chiapas, respectivamente; el presbítero Diego de Carbajal, delegado del obispo de Guatemala; y el virrey Luis de Velasco; así como “los oidores, el fiscal, el alguacil mayor de S. M., el deán y cabildo metropolitano, deanes de Tlaxcala, 15 Badorrey, op. Cit., p. 485.
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Los toros, prohibición y defensa
Jalisco y Yucatán, priores y guardianes, clérigos, justicias, regidores, etcétera. Es decir, toda la Iglesia novohispana y, por razón del patronato, la autoridad civil”.16 En esta asamblea se aprobaron 93 decretos, algunos de los cuales (del 44 al 62) se ocupaban de la formación y reforma de las costumbres del clero, siguiendo las pautas marcadas en anteriores concilios ecuménicos.17 Las principales fuentes del Primer Concilio Provincial Mexicano fueron los concilios y las prohibiciones políticas o religiosas previos de España y Roma. Extraemos del capítulo XLVIII, titulado “De la vida, y honestidad de los clérigos”: …la Escritura Divina ordenó, y los Sacros Cánones lo proveyeron, que los Sacerdotes, y Ministros de la Iglesia no solamente se diferenciasen de los Seglares en la vida, y buenas costumbres, mas también en el hábito, y atavío de sus Personas, y conversación, porque están puestos por blanco, y lumbre de los Seglares, delante de los cuales deben lucir en honestidad, y vida, y buena fama, como Personas constituidas en más alta dignidad…18 Y agrega: “…mandamos, que ningún Clérigo dance, ni baile, ni cante cantares seglares en Misa nueva, ni en bodas, ni en otro negocio público, ni esté a ver correr Toros, ni otros espectáculos no honestos, y prohibidos por Derecho, so pena de cuatro pesos de minas, la mitad para la fábrica de la Iglesia, y la otra mitad para el acusador, o denunciador”.19 En todo caso, se da cuenta de que la asistencia de los clérigos a los toros fue muy constante, y no sólo como espectadores sino también como organizadores del festejo, para celebrar el onomástico del santo patrón al que estaba dedicada su iglesia o por cualquier otro motivo. Todo esto aunque en los años de los primeros concilios realizados en América, en ciudades tan importantes como México y Perú, ya estaban publicadas las prohibiciones. Lo cierto es que los españoles trajeron a América la religión, el idioma y la costumbre de correr toros. “De igual modo pasó, invariable, la afición de los clérigos a la lidia. De ahí, que las antiguas prohibiciones a los clérigos de los sínodos y concilios peninsulares, se repiten en los celebrados en la América española”.20 16 Idem. 17 Idem. 18 Concilios Provinciales Primero y Segundo, Celebrados en la Muy Noble, y Muy Leal Ciudad de México, Presidiendo el Illmo. Y Rmo. Señor D. Fr. Alonso de Montufar, en los Años de 1555, y 1565. Dalos a Luz el Illmo. Sr. D. Francisco Antonio Lorenzana, Arzobispo de Esta Santa Metropolitana Iglesia, pp. 113-114. 19 Ibidem, p. 116. 20 Jesús García Añoveros, El hechizo de los españoles. La lidia de toros en los siglos XVI y XVII en España E Hispanoamérica. Historia, sociedad, cultura, religión, derecho, ética, Unión de Bibliófilos Taurinos,
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2.6 Concilio Provincial de 1565
Segundo Concilio Provincial Mexicano Beatriz Badorrey nos dice que el mismo arzobispo Alonso de Montúfar, que presidió el Primer Concilio de la Ciudad de México, convocó al segundo en 1565. Además de su presidente, “asistieron los obispos sufragáneos de Chiapas, Tlaxcala, Yucatán, Nueva Galicia, Antequera de Oaxaca, y el procurador del Obispado de Michoacán”, ya que no pudo asistir don Vasco de Quiroga, quien falleció este mismo año. “Su principal objetivo fue la recepción del Ecuménico de Trento (1545-1563) pues, por orden de la Corona las Iglesias americanas debían jurar los decretos tridentinos”.21 En el Segundo Concilio que se celebró en México se confirmaron las prohibiciones para los sacerdotes del Primer Concilio Provincial. En el capítulo XXII, titulado Que en la honestidad, y Hábito de los Clérigos se guarde la Sinodal de el Concilio pasado, y se execute, se añadió sobre el tema: Madrid, 2007, p. 371. 21 Beatriz Badorrey, op. Cit., pp. 487-488.
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Los toros, prohibición y defensa
Muy encomendado está en los Sacros Cánones, como cosa muy importante, la honestidad, y Hábito decente de los Clérigos, y así en las Constituciones Sinodales pasadas, conformándonos con los dichos Sacros Cánones, se ordenó un Capítulo, y Constitución tocante á esta materia; y porque es cosa en que se debe tener cuenta, y se ponga en efecto lo mandado, S. A. C. Ordenamos, y mandamos, que se guarde a la letra la dicha Constitución Sinodal pasada cerca de la honestidad, y Hábito decente de los Clérigos, añadiendo, y mandando de nuevo, que los dichos Clérigos no traigan guantes adobados, ni perfilados con sedas de color, ni picados, ni sombreretes, ni botas picadas, y de aquí adelante ningún Clérigo, que no sea Sacerdote traiga en ninguna manera ropa, ni guarnición de seda, ni ropa con falda, sino redonda, so pena de haberla por perdida, la cual aplicamos la tercera parte para el Fiscal, y las otras dos partes para los pobres; y de más, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año, y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras Sinodales.22
2.7 Concilio III Mexicano 22 Concilios Provinciales Primero y Segundo…, op. Cit., p. 201.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Tercer Concilio Provincial Mexicano El Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en la Ciudad de México el año de 1585, confirmado en Roma por el Papa Sixto V, y Mandado Observar por el Gobierno Español en Diversas Reales Órdenes, ilustrado con muchas notas del R. P. Basilio Arrillaga de la Compañía de Jesús y un apéndice con los decretos de la silla apostólica relativos a esta Santa Iglesia, tuvo una segunda edición impresa por Mariano Galván Rivera en Barcelona en 1870, en latín y castellano. Hay que notar que hubo un lapso de 285 años entre la primera y la segunda edición; la primera fue en el México virreinal y la segunda en el México independiente. Esto muestra la secuencia de los temas eclesiásticos a pesar de los diferentes gobiernos. También es de llamar la atención que la segunda edición se haya realizado en Barcelona, siendo que se trata de un concilio mexicano. En el libro tercero, páginas 240-241, Título V. De la vida y honestidad de los clérigos. Apartado de “Espectáculos vanos y acciones profanas de que deben abstenerse los clérigos”, se lee textualmente: I. Los clérigos no concurran a las corridas de toros El Sr. Pío V, de feliz memoria, que comprendió toda la importancia y urgente necesidad que había de evitar la muerte de muchos así como las heridas y otros diversos males que se originaban del espectáculo o diversión de toros, expidió un motu propio, en cuya virtud mandó a los príncipes y a las repúblicas, bajo la pena de excomunión latae sententiae, que no consintiesen que tuviesen lugar semejantes espectáculos en sus respectivos Estados, prohibiendo igualmente bajo pena de excomunión que concurriesen a ella los clérigos regulares o seculares ordenados in sacris, o que gozaran beneficio eclesiástico. Después el Sr. Gregorio XIII, de feliz memoria, los permitió en su breve apostólico, bajo las condiciones de que no se verifiquen en día feriado, y de que los gobernadores y los magistrados cuiden con toda diligencia, en cuanto dependa de sus atribuciones, de que no resulte muerte alguna por esta causa; pero también suspendió las censuras y penas establecidas contra las personas seculares y los individuos de órdenes militares que no están ordenados in sacris. Por lo cual este Concilio, reprendiendo la conducta que algunos clérigos observan en esta materia, de conformidad con lo que previene la constitución pontificia que se ha citado, establece y manda, que ningún clérigo, ordenado in sacris o beneficiado, concurra a la diversión de toros, bajo las penas decretadas en las letras apostólicas, y se proceda contra los infractores cuando se presente la ocasión de corregir este vicio por medio de la imposición de penas mucho más severas.
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En el mismo libro, página 329, Título XVIII. “De las reliquias y veneración de los Santos, y de los templos”, se lee: V. No se lidien toros en los cementerios No se hagan corridas de toros en los cementerios de las iglesias bajo pena de excomunión latae sententiae, en la que incurrirán los jueces o superiores que lo mandaren; y si lo hiciere alguna comunidad quede sujeta a entredicho eclesiástico.
2.8 Concilio Provincial Mexicano IV. Celebrado en la Ciudad de México el año de 1771
Cuarto Concilio Provincial Mexicano Transcurrieron 184 años desde el inicio del Tercer Concilio Provincial Mexicano hasta la celebración de uno nuevo, aunque en Trento se había establecido la celebración de concilios provisionales cada tres años. Fue el 21 de agosto de 1769 cuando Carlos III, “a instancias del fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez Campomanes, firmó la real cédula denominada Tomo Regio”, con la cual aprobaba el objetivo y la agenda del concilio, establecidos de antemano por el rey: “reformar diversos aspectos relacionados con la disciplina eclesiástica”, arreglar ciertos ‘desórdenes’ de la vida del clero y sus fieles, así como “exterminar lo que llamaban ‘doctrinas relajadas’, esto es jesuíticas”.23 23 Beatriz Badorrey, op. Cit., p. 499.
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Es importante señalar que en el año de 1767 Carlos III había firmado la expulsión de los jesuitas de la Nueva España, dándoles unas pocas horas para salir llevando solamente sus pertenencias personales. Se concentraron en Veracruz, donde murieron muchos antes de partir a España; de ahí fueron nuevamente expulsados al Vaticano. Entre ellos se encontraba el padre Francisco Xavier Clavijero, quien en el destierro escribió su conocida Historia antigua de México. En su memoria, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el convento jesuita es hoy el museo Palacio Clavijero. Cabe también recordar que en Pátzcuaro –entre otras ciudades– hubo manifestaciones públicas en apoyo a esta orden sacerdotal cuando fueron expulsados. Para Beatriz Badorrey, el apremio para realizar el Cuarto Concilio fueron tres cartas remitidas desde México al conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, en las cuales se insistía en la necesidad de un concilio para remediar “abusos de la disciplina eclesiástica del clero secular y regular”.24 Bajo la presidencia del arzobispo Francisco Antonio Lorenzana y Buitrón, las reuniones conciliares se extendieron a 126 sesiones, hasta el 26 de octubre de 1771. El concilio se clausuró el 5 de noviembre de ese año.25 El 28 de marzo de 1792, José Nicolás de Azara –diplomático español en El Vaticano desde 1765 hasta 1798 (33 años)– se refirió al concilio, diciendo que estaba dispuesto a comenzar su tramitación pero bajo la consideración de estudiar su contenido. El debate pasó al Consejo de Indias que, oídos los pareceres de los fiscales, sentenció: “Que no hay necesidad de que se solicite y obtenga de la Silla Apostólica la confirmación del Concilio Cuarto Mexicano y catecismo formado por éste, y que a su consecuencia, se sirva el Rey mandar que su ministro de Roma suspenda toda solicitud sobre este punto”.26 Por estas diferencias, el Cuarto Concilio Provincial Mexicano jamás fue aprobado,27 quedó archivado por burocracia y papeleo, vicio que fue heredado de España a México y que aún subsiste tan vigente como los toros. Badorrey nos habla de la forma de trabajo en el Cuarto Concilio: “Cada sesión comenzaría con las preces de ritual, para continuar con la lectura por un arzobispo de un canon del Concilio Tercero Mexicano, con sus correspondientes enmiendas, dictamen de los prelados, de los diputados con voz activa y, si 24 Idem. 25 Ibidem, p. 500. 26 José Luis Gutiérrez Casillas, Historia de la Iglesia en Mexico, México, 1974, pp. 171-172. Citado en Beatriz Badorrey, Ibidem, p. 501. 27 Beatriz Badorrey, idem.
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fueren solicitados, el parecer de los consultores”.28 Es decir, se hizo una primera y hasta segunda revisión de los puntos acordados y enmendados en concilio anterior. Esta investigadora nos resume lo visto sobre las corridas de toros en la primera revisión: Pues bien, el tema de las corridas de toros se planteó en la primera vuelta que se hizo del concilio anterior: concretamente en la sesión 19, celebrada el miércoles 6 de febrero de 1771. En ella se empezó a leer el título de “De vita et honestote clericorum”. Se llegó hasta el canon 8º., en que se prohibían los toros. A todos les pareció bien introducir cierta modificación con respecto al concilio anterior, y seguir lo establecido en el sínodo de Caracas, que recogía el motu proprio de Clemente VIII, por el cual se levantaba la excomunión para los clérigos, que había fulminado San Pío V, y que Gregorio XIII había levantado para los clérigos”. Como ya había ocurrido antes de los concilios, los clérigos continuaron asistiendo a los toros. “el propio Basilio de Arrillaga señala que a las corridas de toros, que se llamaban fiestas reales: ‘concurrían el cabildo metropolitano, el de la colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, el tribunal de la Inquisición (cubierta con celosías verdes) y el claustro de doctores de la universidad, que en su mayor parte se formaba de eclesiásticos”.29 El plano de la Plaza del Volador (véase la página 86), muestra las localidades que ocupaban estos personajes. Una de las diferencias de opinión a las que me he referido se muestra en los siguientes párrafos de Beatriz Badorrey sobre la segunda revisión al Tercer Concilio, realizada en el Cuarto: El tema de los toros volvió a tratarse en la segunda vuelta al Tercer Concilio Provincial Mexicano. Esta vez en la sesión 82, que tuvo lugar el martes 28 de mayo. Ese día volvió a leerse el título De vita et Honestate Clericorum, continuándose su lectura al día siguiente. En principio, se leyó sin dificultad y no se plantearon problemas hasta llegar al decreto de los juegos prohibidos. Y es que, en este punto, el obispo de Yucatán [fray Antonio Alcalde] volvió a repetir que los festejos taurinos de Mérida “no debían tenerse por tales y que seguiría en su costumbre”.30
28 Ibidem, p. 502. 29 Ibidem, p. 504. 30 Beatriz Badorrey, ibidem, pp. 504-505.
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Marco Antonio Ramírez Villalón
Badorrey explica que: “Debió aceptarse su propuesta porque en la redacción definitiva del Título VII del libro III del Cuarto Concilio, que trata sobre los juegos prohibidos a los clérigos, no aparecen las corridas de toros”; es decir, se mantiene la legislación tal y como estaba. De igual forma, se reiteró lo dicho en el tercer concilio “respecto a la prohibición de correr toros en los cementerios; y se mantiene la excomunión latae sententiae a: ‘Los que mandan o permiten correr toros en los cementerios’”.31 Paulino Castañeda Delgado y Pilar Hernández Aparicio complementan esta información, agregando que también se prohibió poner tablados en las iglesias para ver corridas de toros, “ni se corran, ni en caso alguno se tolerará que estas se hagan dentro de los mismos Cementerios que son lugar sagrado, y destinado para sepultura de los Difuntos”.32 “No hubo, por tanto, más modificaciones” en cuanto a las corridas de toros en los concilios, explica Badorrey basándose en el libro El cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, escrito por Luisa Zahino Peñafort. El contenido del Cuarto Concilio, celebrado en 1771, fue editado en México hasta 1898 en la ciudad de Querétaro. En su portada se lee: Se imprime completo por vez primera de orden del Illmo. Y Rmo. Sr. Dr. D. Rafael Sabás Camacho Ill. R. Obispo de Querétaro. Imprenta de la Escuela de Artes. El único ejemplar que conocemos está resguardado en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Si estas disposiciones no se aplicaron en España, menos en México, como reconoce, por ser la costumbre, el mismo concilio. Por ello, es posible decir que, en la Nueva España, el espectáculo taurino durante la Colonia se veía favorecido o frenado dependiendo directamente de la posición que adoptaba el virrey o el arzobispo en turno, y de los sacerdotes de todas las poblaciones del virreinato.
31 Beatriz Badorrey, ibidem, pp. 505. 32 Paulino Castañeda Delgado y Pilar Hernández Aparicio, El IV “Concilio” Provincial Mexicano, Madrid, 2001, p. 519.
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Los toros, prohibición y defensa
El Virreinato
Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco (1535-1550) Nació en Granada, España, en 1490. Fue hijo de don Íñigo López de Mendoza, primer capitán general de Granada,33 cargo encomendado por los reyes católicos. Después de una larga carrera política que incluye el cargo de embajador en Hungría, fue nombrado primer virrey y capitán general de la Nueva España. Llegó a América en noviembre de 1535.34 Al principio tuvo buena relación con Hernán Cortés, primer capitán general y marqués del Valle de Oaxaca, pero después tuvieron diferencias importantes y se alejaron.35 El poder quedó íntegramente a cargo del virrey. Entre las acciones más destacadas del virrey resalta la creación del Colegio Imperial de la Santa Cruz de Tlatelolco en 1536;36 la autorización para establecer la primera imprenta en América; la fundación de la ciudad de Valladolid (hoy Morelia) en 1541;37 y, junto con fray Juan de Zumárraga, el inicio de las gestiones para fundar la 2.9 Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco Real y Pontificia Universidad de México, obteniendo la cédula real para su 33 Antonio Jiménez Estrella, “El conde de Tendilla y su estirpe: el poder político y militar de una familia nobiliaria”, en: A. L. Cortés, Peña, M. L. López-Guadalupe Muñoz, F. Sánchez-Montes González (eds.), Estudios en homenaje al profesor José Szmolka Clares, Universidad de Granada, Granada, 2005, pp. 345-358. 34 “Antonio de Mendoza”, Biografías y vidas, la enciclopedia biográfica en línea, en: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/mendoza_antonio.htm (fecha de consulta: 20 de julio de 2016). 35 Salvador de Madariaga, Hernán Cortés, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1941, p. 638. 36 Tomás Zepeda Rincón, La educación pública en la Nueva España en el siglo XVI, México, Editorial Progreso, 1972, p. 91. 37 El virrey pidió a los encargados que siguieran las recomendaciones de Platón para definir el lugar ideal para fundarla, como encontrar una loma suave, con más de un río de preferencia y clima templado. Por ello, fue seleccionado el Valle de Guayangareo.
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creación en 1551, cuando Luis de Velasco ya era virrey. La combinación de estas y otras acciones hizo de este virreinato el más adelantado de América. En lo referente a la fiesta de toros, en Acta de Cabildo del 30 de diciembre de 1541, “después de conseguir una victoria en la guerra contra los indígenas”, decretó: …por cuanto nuestro señor ha sido servido de dar victoria al señor virrey en la guerra y es razón que por ello nos regocijemos por el bien general acordaron y mandaron que el día de los reyes, pues es fiesta de la ciudad, se haga también fiesta por la victoria y que los alcaldes que fueren elegidos el año venidero Dios querido, cada uno de ellos tome su puesto, para juego de las cañas y ellos concierten la entrada, y los colores y lo que más le pareciere y que se notifique a los obligados de las carnicerías pues son obligados traigan una docena de toros que sean buenos, so pena de diez pesos de minas por cada uno de los dichos toros que faltare, y mandaron al mayordomo que compre las mantas necesarias que le dijeren los alcaldes y las haga teñir todas de coloradas.38
Don Luis de Velasco y Ruiz (1550-1564) Dentro de los virreyes taurófilos hay que mencionar a don Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón, Lindo hombre de a caballo, como afectuosamente era conocido por sus habilidades como jinete. Fue el segundo virrey de la Nueva España y el primero en residir en el Palacio Real que había pertenecido a Hernán Cortés, marqués del Valle de Oaxaca, y que hoy se conoce como Palacio Nacional. Liberó a miles de esclavos y diseñó la silla de montar charra.39 Inspirado en las leyes de fray Bartolomé de las Casas, defensor de los indios, fundó la villa de Yurécua-
2.10 Virrey don Luis de Velasco
38 Actas de Cabildo de la Ciudad de Mexico. Libro Cuarto. Paleografiadas por D. Manuel Orozco y Berra, 1859, p. 264. 39 José de J. Núñez y Domínguez, Historia y tauromaquia mexicanas, México, Ediciones Botas, México, 1944, pp. 19-20.
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ro, en Michoacán, asentamiento purépecha seguramente seleccionado por ser punto intermedio entre las ciudades de Guadalajara y México. Todos los sábados alanceaba toros en el bosque de Chapultepec, sitio donde hizo construir instalaciones especiales para practicar distintas suertes. Para sus festividades se encerraban por lo menos 70 toros cimarrones –así se refieren a los toros criados en forma salvaje de la sierra– de hasta 20 años de edad que los indios chichimecas bajaban de las montañas.40 A pesar del gusto del virrey por los toros, en el año de 1553, la Universidad de México “prohibió correr toros a sus maestros en artes y en teología”.41 Cabe hacer notar que los otros profesores de distintas disciplinas no estaban sujetos a esta prohibición.
Virrey fray García Guerra (1611-1612) El más taurino de los virreyes Además de virrey, fray Francisco García Guerra (1547-1612) fue el sexto arzobispo de México. Nacido en Palencia, España, tomó el hábito de Santo Domingo. Bautizó al hijo de Felipe III –quien sería después Felipe IV– en Valladolid, donde fue prior y principal de la provincia, últimos cargos que ejerció antes de viajar a América en 1608. Fue nombrado virrey en 1611, un año antes de su fallecimiento.42 Copio algunos fragmentos de una narración del libro Méjico viejo 15211821, de Luis González Obregón, que muestra el carácter de este virrey y su afición a los toros: 2.11 Fray García Guerra
40 Idem, p. 20. 41 Luis Weckman, La herencia medieval de México, México, El Colegio de México, FCE, 1996, p. 133. 42 Óscar Mazín, Gestores de la Real Justicia, procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid, El Colegio de México, México, 2007, pp. 217-218.
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El Sr. García Guerra hizo su entrada en México el 29 de septiembre de 1608. Por aquellos tiempos, vivían en el convento de Jesús María dos religiosas, llamadas Sor Inés de la Cruz y Sor Mariana de la Encarnación, las cuales, por la frecuente lectura de las obras de Santa Teresa, concibieron el proyecto de fundar un monasterio bajo esta advocación.43 …El Sr. García Guerra, de quien venimos ocupándonos, acostumbraba visitar a las madres Sor Inés de la Cruz y Mariana de la Encarnación, pues gustaba de que le tocaran piezas de música, en lo que aquéllas eran muy hábiles. …el buen Arzobispo, que ya entonces deseaba con ahínco empuñar el bastón de Virrey, se atrevió a decirles un día: –Madrecitas, si Dios me hiciera Virrey, el convento se fundaría desde luego. –¿De veras? – Lo he dicho y lo cumpliré. – ¡Cuidado con arrepentirse! – ¡Primero muerto! La madre Inés de la Cruz, “que moría por verse carmelita descalza, le ofreció al arzobispo en nombre de Dios, el virreinato, si fundaba el convento, mas él, por indicios de un amor propio, quiso primero la prenda que dispensar la gracia. Desde ese día las monjas, Inés de la Cruz y Mariana de la Encarnación, terminaban todas sus oraciones de este modo: –¡Dios mío! ¡Que sea Virrey su Ilustrísima! Y sus ruegos no fueron infructuosos, pues un viernes del año 1611, su Ilustrísima recibió una cédula, en la que Su Majestad le nombraba Virrey y Capitán General de Nueva España. El agraciado no cabía en sí de gozo; mostrábase tan contento como un chiquillo que recibe codiciada golosina… Y con el gusto del que se hallaba poseído, olvidó su Ilustrísima dos cosas; fue la primera, su humildad; pues el 19 de junio de 1611, en que se recibió del mando, ya no alegó entrar a la ciudad a pie y descalzo, como cuando empuñó el báculo Arzobispal, sino que entró caballero “en un gallardo corcel”; y fue la segunda, que no fundó el convento de las Carmelitas Descalzas, como lo que había ofrecido, sino que en lugar de esto ordenó que, como en viernes había recibido el nombramiento de Virrey, todos los viernes de ese año, en conmemoración de tan fausto acontecimiento, “hubiese toros en la plaza de su Palacio…”44 43 Luis González Obregón, Méjico viejo 1521-1821, México, Editorial Patria, 1945, pp. 225. 44 Ibidem, p. 227.
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“La madre sor Inés –dice– que veía, no sólo malogrado su empeño, sino convertido en profano ejercicio, sentía más esto que lo primero; porque el Viernes, en que se recuerda la Pasión de Cristo, no debiera un príncipe eclesiástico, cuyo estado es de perfectos, dedicarse a fomentar semejantes ejercicios. Como uno y otro le comiese el corazón, le escribió un papel al Virrey Arzobispo, en que le pedía mudase el decreto de los toros, y no olvidase el prometido, en orden al nuevo convento; pues estaba en su poder el testamento de Juan Luis, y le estaba exentado el beneficio que le había hecho Dios, cumpliendo el deseo de entrar en el Virreinato. Nada aprecio el Arzobispo; porque el humano embeleso le cerraba los sentidos, y anegado de la humana fortuna, no daba lugar a la luz del desengaño. […] el viernes siguiente al recibo del papel, estando ya para correrse los toros, hubo un temblor de tierra que atemorizó la Ciudad y se dejó el juego por aquella tarde. Como en Indias son más frecuentes estos vaivenes que en España, se atribuyó a casualidad y se dispusieron toros para el viernes siguiente. Cuando ya estaban en los tablados, y el primer toro para salir, volvió la tierra a temblar tan desusadamente, que derribó los tablados, muchas casas y azoteas, y sobre el balcón del Virrey cayeron tantas piedras, que se tuvo a milagro no le quitaran la vida, aunque la perdieron muchos de los de la Plaza, ya oprimidos, ya ahogados. Todavía el Virrey no entendía el motivo de aquellas amenazas, y así no revocaba su decreto…45 “La semana siguiente antes del viernes salió el Virrey en su coche para ir a las Recogidas, y donde no pudo imaginarse se volcó el coche, y recibió el Virrey tanto riesgo de su salud, que lo desesperanzaron los médicos de vivir. […] y con muchas señas de arrepentido, dejó con la vida la Mitra, y el Virreinato dejándonos este inmortal escarmiento”. El Ilustrísimo Sr. García Guerra, falleció el día 22 de febrero de 1612.46
45 Ibidem, p. 228. 46 Ibidem, p. 229.
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Francisco Aguiar y Seijas (1632-1698) Nació en Betanzos, Galicia, protegido del arzobispo de Compostela Fernando de Andrade. Realizó sus estudios en la Universidad de Fonseca. Fue obispo de Valladolid (hoy Morelia) en 1678, dos años después se le nombró arzobispo de México. Construyó el Seminario Tridentino.47 Fue uno de los más acérrimos impugnadores de las corridas de toros, entre otras muchas prohibiciones y fobias que padecía, principalmente contra las mujeres. Octavio Paz, en su libro Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe, editado en Barcelona, menciona la postura del arzobispo ante las monjas, los toros y el teatro; reproduzco a continuación un fragmento donde el escritor aborda el tema, me pareció interesante porque además destaca el gusto de sor Juana hacia lo taurino.
2.12 Francisco de Aguiar y Seijas
Apenas nombrado arzobispo de México, Aguiar y Seijas inició una política de austeridad que pocos aplaudieron. Una de sus primeras medidas fue prohibir a las religiosas de la Concepción y de San Jerónimo que recibieran en los locutorios a sus “devotos” (eufemismo que designaba a los aficionados a las monjas, una costumbre muy extendida en España y en la América española). Con la misma severidad reprobaba los espectáculos públicos, sobre todo el teatro, las corridas de toros y las peleas de gallos. Lezamis dice: “Una causa muy principal de muchos pecados suelen ser las comedias y fiestas de toros; por lo cual aborrecía mucho su ilustrísima esta y otras semejantes fiestas […] Predicaba con gran acrimonia [aspereza] contra estos toros y comedias y los estorbó siempre que pudo”. La entrada en la ciudad de México de este enemigo del teatro coincidió con el estreno de una comedia de Sor Juana Inés de la Cruz (Los empeños de una casa) en un agasajo a los marqueses de la Laguna. En la loa, sin nombrarlo, la poetisa elogia al nuevo arzobispo. Pero el prelado, que no asistió al acto, nunca se dio por aludido. ¿Qué pensaría de una monja autora de comedias, letras para bailes y otros espectáculos? ¿Se habrá enterado de que Sor Juana había escrito un soneto en honor de un rejoneador? ¿Llegarían a sus ojos los sonetos 47 José Ignacio Rubio Mañé, El Virreinato II, expansión y defensa, primera parte, México, unam, fce, 2005, p. 43, nota al pie 76.
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“burlescos” de la monja y sus poemas eróticos? En esos años la Inquisición prohibió, por razones más bien fútiles, una comedia del famoso dramaturgo Pérez de Montalbán, El valor perseguido y la traición vengada, que se presentaba en el Coliseo (ése era el nombre del teatro de la ciudad). Entre los inquisidores que condenaron la obra estaba Núñez de Miranda, el confesor de Sor Juana. El tribunal prohibía muy de vez en cuando las obras de teatro; Leonard atribuye esta decisión en contra de la comedia de Montalbán a la inquina de Aguiar y Seijas.48
Virrey Agustín Ahumada y Villalón (1755-1760) Nació en Ronda, provincia de Andalucía, en 1715. Hermano menor de Francisco Pablo de Ahumada y Villalón, primer marqués de las Amarillas. Hizo una carrera militar antes de ocupar el cargo de virrey en 1755. Viajó a México para tomar posesión de su cargo en compañía de su esposa y su hijo, en una travesía de ocho semanas. Desembarcó en Veracruz y a su paso por Puebla se organizaron corridas de toros en su honor; el depositario general y procurador mayor, Antonio Basilio de Arteaga y Solórzano, y el regidor Manuel Nicolás Hidalgo de Vargas fueron los responsables de los festejos taurinos.49 Estaba establecido para este tipo de recepciones un presupuesto de 3 000 reales, el cual fue rebasado de acuerdo con el si2.13 Virrey Agustín Ahumada y Villalón guiente criterio: …una opulenta ciudad como lo es la Puebla, segunda en este reino, si a los que por antiguada costumbre ocurren de México y otras partes a que adecuadamente debe atender –y consecuentemente esta nobilísima ciudad en este tiempo– como es de su primera obligación obsequiarlos, cortejarlos y festejarlos como corresponde a la dignidad que representan…50 48 Octavio Paz, “Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe”, Obras completas, edición del autor, Barcelona, 2001, pp. 1161-1207, consultado en: www.obta.uw.edu.pl/~lukasz/cwiczenia%20HLA/ paz1.doc (fecha de consulta: 30 de julio de 2016). 49 Beatriz Berndt León Mariscal, “Discursos de poder en un nuevo dominio: el trayecto del virrey marqués de las Amarillas de Veracruz a Puebla, las fiestas de entrada y el ceremonial político”, en Relaciones, núm. 101, vol. XXVI, 2005, p. 227 (227-259). 50 Ibidem, p. 231.
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El marqués de las Amarillas hizo traer a América a gran parte de su familia, y les encomendó tierras de Michoacán, razón por la que en Indaparapeo y la región que lo circunscribe es frecuente el apellido de Villalón. Durante su virreinato se corrieron toros en todas las festividades de las ciudades, y los indígenas se acostumbraron a esta celebración; tanta fue su afición que presento un relato en el que un alcalde suspendió los festejos y con el cual podemos observar el profundo arraigo de esta fiesta. El 1º de marzo de 1756, por consulta del alcalde mayor de Tlalmanalco, se le avisó al virrey Agustín Ahumada y Villalón, marqués de las Amarillas: …que el día anterior, hallándose dicho Alcalde en el pueblo de Tlayacapa, de aquella jurisdicción, con motivo de la fiesta anual de dicho pueblo, tenían dispuestas los naturales unas corridas de toros, y el Cura del lugar se opuso a que se verificaran en ese día por ser domingo; y habiéndole advertido el Alcalde, que era costumbre inveterada en los indios, que por Carnestolendas hubiera tal espectáculo, el Cura fulminó excomunión mayor contra él, si permitía tal fiesta. Condescendió el Alcalde para evitar desavenencias. Pero, habiendo concurrido el pueblo, por la tarde, a gozar de su espectáculo favorito, y enterado de que el Cura se había opuesto a su celebración, se amotinó, enfurecido, incendiando las Casas Consistoriales y la habitación del Cura, quien salió huyendo veloz, lo mismo que el Alcalde, para libertarse de las iras de aquel pueblo desenfrenado, imposible de contener. Al saber el Virrey estos acontecimientos, ordenó que inmediatamente marcharan treinta soldados para auxiliar al Alcalde; disponiendo, también, que un Ministro del Crimen partiera al lugar de los acontecimientos para hacer las averiguaciones correspondientes y castigar a los que resultaran culpables de haber provocado el motín. El designado para estas investigaciones fué el Señor Don Bartolomé Bruna, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de la Real Sala del Crimen. El día 12, se tuvo noticia de que no obstante la presencia de los soldados y del Juez pesquisidor, proseguía con mayor fuerza el motín en Tlayacapa, refugiándose los indios en los montes cercanos, desde donde arrojaban grandes piedras al Juez y a los soldados; por lo que, estos últimos hicieron uso de sus armas, causando la muerte de algunos indios de los amotinados. Hasta el 6 de abril regresó el Ministro Bruna, dejando pacificado el pueblo de Tlayacapa; no sin que hubieran perecido muchos naturales, debido a la intransigencia del Cura de aquel pueblo, que imprudentemente, contrarió una inveterada costumbre.51 51 Nicolás Rangel, Historia del toreo en México. Época colonial (1529-1821), México, Imprenta de Manuel León Sánchez, 1924, p. 142.
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Virrey Carlos Francisco de Croix (1766-1771) Nació en Lille, Francia, en 1699, y murió en Valencia, España, en 1786. Marqués de Croix, caballero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y Laguna de la misma orden, teniente general de los Reales Ejércitos de S. M., hizo carrera militar y política. Fue capitán general de Andalucía y después de Galicia, antes de ser nombrado virrey. Le tocó gobernar la Nueva España durante una etapa de penurias económicas.52 El 25 de agosto de 1766, había hecho 2.14 Virrey Carlos Francisco de Croix su inesperada entrada pública a la Ciudad de México, el virrey don Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix, y no había permitido que el Ayuntamiento gastara dinero en fiestas, por lo que las corridas de toros que se habían dispuesto en su honor tuvieron que suspenderse. No obstante esta antitaurina actitud inicial, el 1769 sugirió a la misma corporación que organizara una temporada de toros, para que con los beneficios que se obtuvieran, se pagaran las mejoras materiales que había ordenado se hicieran en la ciudad de México. Así se hizo, celebrándose doce corridas de toros, del 20 de noviembre de 1769 hasta el 18 de enero de 1870, en el coso que se armó en la plazuela del Volador. Se compraron 200 en las ganaderías de “Yeregé”, propiedad de don Juan Francisco Retana, y en la de don Julián del Hierro, siendo la cuadrilla encargada de lidiarlos la siguiente: Primera espada: Tomás Venegas “El Gachupín Toreador”. Segunda espada: Pedro Montero.53 Obra en depósito del Centro Cultural Tres Marías un libro único, manuscrito, que recopila toda la información de dos corridas de toros en la Ciudad de México, fechado en 5 de noviembre de 1768; los señores don Luis María de Zuyando, teniente coronel de Milicias y don José González Castañeda, comisionado de las 52 Heriberto Lanfranchi, op. Cit., p. 95. 53 Idem.
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fiestas en obsequio del excelentísimo señor marqués de Croix, virrey y capitán general de la Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, entre otros muchos datos, informan en el Cuaderno perteneciente del Cargo y Data de las dos Corridas de toros que comenzaron el día veinte y uno de Noviembre y finalizaron el día dos de diciembre de este presente año de 1768 y fue del Cargo del Teniente Coronel Dn. Luis María Moreno de Monroy Guerrero, Villaseca y Suyando.
2.15 Portada del Cuaderno de Cargo y data, en resguardo en el cc3m
Las primeras dos hojas contienen el presupuesto de los ingresos que generarían en la Plaza [del Volador] los 64 cuartones (palcos) de sombra, media sombra y sol, que sumaban “doze mil y setenta y cinco pesos” [sic] en las corridas de los dos seriales. El libro contiene tal riqueza de información sobre las corridas de toros en la Colonia, que esperamos algún día hacer la transcripción paleográfica y publicarlo para deleite de los interesados en el tema, ya que toca detalles de la fiesta, como: la memoria de los gastos de los muñecos, determinada por el señor Don Luiz Luyando para el adorno de la plaza, en la cual se mencionan dos corridas de toros, que en realidad son dos temporadas de por lo
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Puerta
Tribunal del Consulado Cabildo Eclesiástico Real Colegiata de Na. Sra. de Real Universidad Estado Guadalupe
Lado del Sur de el Corregidor Puerta
Toril
Inquisición
Puerta
Puerta para la Real Universidad Lado del Oriente, a la Real Universidad
Escala de diez varas
Notas del editor: * El párrafo central fue transcrito al español actual para su mejor comprensión. ** Arquitecto novohispano considerado el máximo exponente del estilo churrigueresco mexicano. *** Agradezco al doctor Moisés Guzmán Pérez por las observaciones realizadas.
Plano de la Plaza de Toros que fue formado de mandato de los Sres. el C. Don Luis de Luyando, y Monroy, y el Sr. Don Joseph Gonzalez de Castañeda, regidor de esta Noble Ciudad y jueces comisarios de la presente corrida de toros, en que se demuestran noventa y seis cuartones, los cincuenta y un de sombra desde el número 1 al 49 ylos números 95 y 96. Los dieciséis de media sombra, según el escrito de los repartimientos pasados que son desde el número 80 al94 y el número 50, y los veintinueve restantes, desde el número 51 al 79 de sol. México, noviembre 1° 1768. Ildephonso de Iniesta Bejarano**
Transcripción del párrafo manuscrito
Tablados de la Nobilísima Ciudad
Toril
Tablado de la familia de Su Excelencia Tablados del Excelentísimo Señor Virrey
Lado del Poniente, que llaman de los Cereros
2.17 Plano de la Plaza del Volador
Puerta
Lado del Norte y del Real Palacio
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menos 50 toros cada una, como confirman los recibos del ganado y del matador Venegas, quien acepta 160 pesos por “los ocho días que toreó la corrida, a razón de 20 pesos cada día”, aclarando, “aunque me ajusté”. Está también documentada “la cura del médico cirujano, botica y enfermero de Miguel Arze, q.e.p.d., por haberlo hecho venir desde Querétaro, lo tuve en mi casa, y si esta partida no se me pagara la costearé con gusto por haber muerto en mi casa”, y agregó que “entregó a la viuda su caballo”. Existe entre otros un documento fechado el 14 de enero de 1769 en la ciudad de México, en el cual se reclama el pago de dulces y refrescos que se les dieron a los tribunales, donde se lee lo siguiente: … parecieron Don Jossep. de Avila Ynfante, Don Ygnacio Caxa, Don Pedro Raphael de Medina, Don Pedro Jph. Hernandes, y Don Phelipe de Suasnavar, acuio cargo, estuvo el repartimiento de refrescos: y dixeron: que saben, y les consta, como, que ellos fueron, los que ministraron, el refresco, y dulces ã los Tribunales, que en las ocho tardes de la corridas de Toros, amas de dulce, que por boletas, se ministraba, al consulado, se llevaban puestas, y prevenidas, de treinta, ytres, a treinta, yquatro fuentes bien surtidas, y compuestas de todo genero de dulce, desde ordinario, hasta superfino, teniendo cada una de las expresadas fuentes, media arroba; que asi mismo, es cierto, y evidente, que se agrego al otro refresco como veinte, y tres, õ veinte, yquatro fuentes de Zoletas, y Barquillos…54 Las cuentas fueron entregadas el 29 de diciembre de 1778 por Luis de Monroy Guerrero y Luyando, en 45 distintos registros. El Cuaderno de cargo y data tiene otro documento de importancia para la historia del toreo en México: un plano de la Plaza del Volador que muestra la distribución de autoridades, público, toreros y toros en dicho recinto para estas fiestas, y que reproducimos en estas páginas. 2.17 Aviso de la Temporada de 1779, Plaza del Volador 54 Cuaderno perteneciente del Cargo y Data de las dos Corridas de toros que comenzaron el día veinte y uno de Noviembre y finalizaron el día dos de diciembre de este presente año de 1768 y fue del Cargo del Teniente Coronel Dn. Luis María Moreno de Monroy Guerrero, Villaseca y Suyando, hoja 61 (en resguardo en el cc3m).
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Virrey Matías de Gálvez y Gallardo (1783-1784) Nació en Macharaviaya, provincia de Málaga, España, en 1717, y murió en México, en 1784. Hizo carrera militar, llegando a ser gobernador de la Fortaleza de Palo Alto, en Tenerife. Cuando fue nombrado virrey de la Nueva España, residía en Guatemala con el cargo de Capitán General y Presidente de la Real Audiencia.55 Al asumir el cargo de virrey, Matías de Gálvez decidió posponer los festejos que en su honor habían sido programados para el día 2 de febrero de 1784 en la capital, debido a la Pascua, como nos informa Nicolás Rangel: Para festejar a don Matías de Gálvez 2.18 Virrey Matías de Gálvez y Gallardo se levantó un coso provisional en el Paseo de Jamaica a fin de hacer los ensayos que precedían a las corridas formales; y sucedió que, al efectuarse el primer ensayo, al que concurrió toda la afición de esta capital, la tarde del 28 de octubre de 1783, fue tal la aglomeración que tres de los andamios del coso se vinieron abajo, causando lastimaduras de gravedad a muchos de los espectadores; aprovechándose de la confusión consiguiente, los hijos de Gestas hicieron de las suyas, robando a sus anchas a niños, mujeres y hombres asustados. Ocho corridas fueron las de esta temporada resultando muy deficientes a causa de las mal entendidas economías que los comisionados hicieron, comprando ganado barato y por ende malo, construyendo un coso reducido y poco elegante… Nombrado en propiedad el Virrey Don Matías de Gálvez, organizáronse los festejos obligados de su entrada, para el 2 de febrero de 1784, disponiendo el señor Gálvez que se suspendieran dichas fiestas hasta la Pascua de Resurrección, no obstante que Toros y Carreras estaban listos para la fecha indicada. Nunca antes de esta época, habíase construido una plaza de toros tan artística y bella… 55 “Gálvez y Gallardo, Matías de (1717-1784)”, en: La web de las biografías, http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=galvez-matias-de (fecha de consulta: 30 de julio de 2016).
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Una terrible peste de dolor de costado, que ocasionaba la muerte en unas cuantas horas a los atacados de esa enfermedad, obligó al virrey a mandar suspender las corridas y juegos de cañas, atribuyendo la gente timorata esa peste, a castigo del cielo, por haber trabajado en la construcción del Coso en domingo y días feriados. Sin esperanza de que el mal disminuyera, ordenó el Señor de Gálvez que fuera derribada la plaza de toros, procediéndose a desbaratarla el día 26 del propio mes.56 Juana Martínez Villa, en su libro titulado La fiesta regia en Valladolid de Michoacán. Política, sociedad y cultura en el México borbónico, comenta que este virrey emitió a las autoridades de Valladolid de Michoacán una orden de la Real Audiencia para que suspendieran las corridas de toros programadas, que recibió el Cabildo en el año de 1784, debido a que consideraban que “semejantes espectáculos públicos acarrean notables estragos morales, políticos y domésticos”. Dicha prohibición provocó numerosas pérdidas tanto al propio ayuntamiento como a los tablajeros que de alguna manera habían trabajado en la construcción de la plaza, lo cual se agravo aún más con la epidemia y sequía que azotaban a la ciudad por aquellos años.57 A pesar de lo reseñado, Heriberto Lanfranchi nos dice que durante su virreinato se dieron corridas de toros, lo que comprobamos con el libro manuscrito de Cuenta y Cargo ya mencionado, en resguardo en el Centro Cultural Tres Marías, dado que contiene documentación al respecto. En el caso de la ciudad de Valladolid, las prohibiciones de las corridas de toros persistieron: Todavía en 1792, ante la petición del ayuntamiento vallisoletano para llevar a cabo dos corridas de toros que se integrarían a la ceremonia de bienvenida al intendente Felipe Díaz de Ortega, el virrey respondió negativamente. Señalando además que los espectáculos taurinos eran “Causa de que los labradores, artesanos y operarios de toda clase de industria, abandonen sus importantes ocupaciones, tomándolas por ocasión de embriagueces, juegos, disoluciones y otros excesos que en ellas son mui frecuentes”. A pesar de los discursos en contra de las corridas de toros, éstas continuaron llevándose a cabo integrándose de manera puntual al discurso de las fiestas regias. 56 Nicolás Rangel, op. Cit., pp. 181-182. 57 Juana Martínez Villa, La fiesta regia en Valladolid de Michoacán. Política, sociedad y cultura en el México borbónico. Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas, umsnh, 2010, pp. 112-113.
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Junto a las corridas de toros y las comedias, hubo además otros espectáculos caracterizados por la diversidad social y cultural no sólo de quienes los llevaban a cabo, sino de los concurrentes a los que atraían.58 Para terminar con el tema del virrey Matías de Gálvez, citamos a Hipólito Villarroel, quien en ese periodo escribió el libro titulado Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España, a finales del siglo XVIII pero publicado en forma mutilada hasta 1830. En él manifiesta su preocupación porque, ya que no era oportuno prohibir las corridas de toros –como era su deseo–, al menos se regularan para evitar los problemas que ocasionaban tanto a la ciudad como a las familias. CORRIDAS DE TOROS, MUY PERJUDICIALES EN LO MORAL Y EN LO POLÍTICO …que habiendo manifestado la experiencia las ruinas espirituales y temporales que acarrean a esta capital y a sus contornos las corridas de toros, que solicita la ciudad con el pretexto de reponerse de los gastos que eroga en la entrada y festejo de los excelentísimos virreyes en los tres primeros días de su posesión; se hace preciso el atajarlas, quitando el abuso de ellos por redundar solo en utilidad de los comisionados regidores, […]. Pero ya que no se puedan excusar estas corridas por no defraudar tampoco al público […] es indispensable, a lo menos, que se le proporcionen al menor costo y gravamen; […] son innumerables los pecados que se cometen con estas funciones, viéndose palpablemente la indignación del Altísimo en afligir con epidemias, con hambres y otros infortunios y calamidades a esta capital, luego que se intentan semejantes diversiones, […]. Yo creo sería lo más acertado el abolirlas de una vez y prohibir a la ciudad los gastos de dichas entradas por quitar el pretexto de ellas. Todo el conato de los capitulares se reduce a sorprender a los virreyes al principio de su gobierno, como es regular lo ejecuten a la llegada del excelentísimo señor Conde de Gálvez, para alcanzar a fuerza de importunaciones la licencia necesaria para dos o para cuatro semanas de toros, con pretexto de aquellos gastos… Publicada la postura que quieren los regidores, se procede al arrendamiento de los ochenta o noventa cuarterones que contiene la plaza, incluso lumbreras y tendidos de mil y más pesos cada uno de ellos, viniendo a resultar una ganancia exorbitante, […], con el notable atraso que causa a las familias esta tan perjudicial diversión […] llegando a tanto la profusión en las mujeres, que tienen por acto vergonzoso y de menos valer el presentarse todos los días con un mismo traje; de donde provienen las disensiones domésticas en unas, la prostitución en las otras y la profanidad sin límites en todas… 58 Juana Martínez, idem, p. 113.
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No admite duda que estos desórdenes deben evitarse en cuanto sea compatible con las diversiones públicas […] No insisto en que se prive al público de éstas ni de otras diversiones, ni menos que se le cierren las puertas de la recreación y esparcimiento en los tiempos de abundancia, pero si declamaré contra los perjuicios que se versan por la falta de dirección de policía y del buen gobierno que necesitan…59
Virrey Bernardo Vicente Apolinar de Gálvez Gallardo y Ortega (1785-1786) “El que tenga honor y valor que me siga” Hijo de Matías de Gálvez y Gallardo, le sucedió en el virreinato tras un breve periodo en que gobernó la Real Audiencia.60 Nació en Málaga, en la misma población que su padre, en 1746. Estudió la carrera militar hasta lograr el grado de capitán en el Ejército Real. Fue gobernador interino de Luisiana, territorio que cedió Francia para compensar a España por la pérdida de la Florida durante la Guerra de los Siete Años. Como odiaba a los ingleses, apoyó la causa independentista de los Estados Unidos, gracias a lo cual España recuperó la Florida –que posteriormente vendió a los americanos– y desfiló con honores a la derecha de 2.19 Virrey Bernardo de Gálvez 61 George Washington. Luego fue gobernador de Cuba, hasta enero de 1785, cuando lo nombraron virrey interino de la Nueva España.62 Entre otras obras, ordenó la construcción del castillo de 59 Hipólito Villarroel, “Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España”, Colección Tlahuicole, No. 2, México, Miguel Ángel Porrúa, 1979, pp. 205-207. 60 Nicolás Rangel, op. Cit. p. 183. 61 Carlos Eduardo Díaz, “Bernardo de Gálvez - entre México y Florida. ‘El que tenga valor que me siga’”, Mexicanísimo, publicado el 2 de febrero de 2015, en: http://www.mexicanisimo.com.mx/bernardo-de-galvez-entre-mexico-y-florida/#articulo (fecha de consulta: 23 de abril de 2016). 62 Juvenal Jaramillo, Hacia una iglesia beligerante: la gestión episcopal de fray Antonio de San Miguel en Michoacán (1784-1804). Los proyectos ilustrados y las defensas canónicas, Zamora, El Colegio de
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Chapultepec, que en realidad es el único castillo verdadero que existe en todo el continente. Julio Téllez y Salvador García Bolio, en la introducción de su libro Pasajes de la Diversión de la Corrida de Toros por Menor Dedicada al Exmo. Señor Dn. Bernardo de Gálvez Vir-rey de Toda la Nueva Espa. Capn. Gral. Na. 1786. Manl. Quiros y Campo Sagrado, nos dicen del virrey número 49 de la Nueva España: …fue uno de los más carismáticos políticos de su época; hablando toreramente tenía “ángel, duende” para gobernar. Muy pronto se adueñó de las simpatías y el amor a los novo-hispanos; convivía en el pueblo y se presentaba en las plazas de toros conduciendo él mismo su carruaje, dando vueltas al redondel antes que sus propios lidiadores, valiéndole siempre grandes aplausos de la multitud. Después subía a ocupar, no su regio palco, sino cualquier lugar junto al pueblo que asistía familiarmente al espectáculo. Algunos lo criticaban, como don Carlos María de Bustamante “…Gálvez hacía los mayores esfuerzos por ganarse una popularidad hasta entonces desconocida, y que mancillaba, por no decir prostituía, la alta dignidad del virrey. ¿Qué es esto de dar gusto al populacho en barullo para girar en un quitrín Michoacán, 1996.
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2.20 Cubierta de Pasajes de la diversion de la Corrida de Toros
2.21 Carátula de una corrida en México ofrecida al virrey don Bernardo de Gálvez en 1786
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[carruaje abierto, de dos ruedas, con una sola fila de asientos] en derredor de la plaza de toros como pudiera Nerón en la de Roma para ganar aplausos? ¿Qué sentarse al lado de una mujerzuela banderillera, con agravio de la decencia pública y aun más de su misma esposa que lo presenciaba?”63 Como mencionamos en el Capítulo I, Carlos III publicó su Pragmática sanción en el año de 1785, pero que en 1786 se continuaran dando festejos muestra la poca afectación que en México tenían las prohibiciones reales, y, como se leyó en la cita anterior, el mismo virrey gustaba de asistir a la plaza de toros, hecho que le dio gran popularidad y aceptación. Al morir el conde de Gálvez fue nombrado virrey el arzobispo de México don Alonso Núñez de Haro y Peralta, y durante su mandato no se efectuaron corridas de toros.
Virrey Félix Berenguer de Marquina (1800-1803) Aunque lejos habían quedado los tiempos en que la llegada de un nuevo virrey era acogida con una recepción fastuosa por parte de las autoridades locales y de la población, a principios del siglo xix todavía se organizaban diversas fiestas para tan especial acontecimiento. Entre estos festejos siempre solía programarse una corrida de toros, espectáculo al que en grado sumo era aficionada casi toda la población mexicana, y que además permitía al Ayuntamiento de México resarcirse en parte de los gastos ocasionados con los agasajos propios de las galas y convites realizados con los fondos del Cabildo.64 El 30 de abril [de 1800] tomó posesión de su cargo el virrey don Félix Berenguer de Marquina, quien desde el primer día mostró ser enemigo de las corridas de toros. Se opuso terminantemente a que las hubiera en su recibimiento, no permitiendo que el Ayuntamiento capitalino las dispusiera, tal como era su intención, y como ya se había empezado a construir un coso en la plazuela del Volador, prefirió pagar de su bolsillo lo que se había gastado, antes que dar el permiso correspondiente para que se efectuaran. Mientras duró su mandato 63 “Pasajes de la Diversion de la Corrida de Toros por menor dedicada al Exmo. Sor. Dn. Bernardo de Galvez Virrey de toda la Nueva Espa. Capn. Gral. Na. 1786 Manl. Quiros y Campos Sagrado”, en: Salvador García Bolio y Julio Téllez, Cuadernos taurinos, núm. 4, México, 1988, s.p. 64 Antonio Gutiérrez Escudero, El virrey D. Félix Berenguer de Marquina y el virreinato de Nueva España, Madrid, Instituto de Historia y Cultura Naval, 2002, p. 44, en: http://digital.csic.es/bitstream/10261/71821/1/El%20virrey%20D.%20F%C3%A9lix%20Berenguer.%20Instituto%20 de%20Historia%20y%20Cultura%20Naval.pdf (fecha de consulta: 20 de agosto del 2015).
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hasta 1802, no dejó que se celebrara un solo festejo taurino en la ciudad de México.65 Don Félix Berenguer de Marquina (1738-1826)66 fue el segundo virrey de los ocho que hubo en los últimos 20 años de la Colonia, a él le tocaron las primeras conjuras independentistas, dentro de las que habría que destacar a doña Josefa Ortiz de Domínguez, esposa del corregidor de Querétaro. El virrey Marquina opinaba que “la lidia de reses «originaba daños en lo moral y lo político» y consideraba las corridas como un hecho sangriento y antihumano e indignas de personas civilizadas”,67 de modo que se opuso a 2.22 Virrey Félix Berenguer de Marquina la celebración de este tipo de veladas taurinas al menos mientras él fuese virrey. La decisión causó un profundo malestar tanto en las autoridades civiles como en la población del virreinato en general, y parece más que probable que de este hecho arranque parte de la antipatía y resentimiento que el virrey provocó entre sus contemporáneos.68 Nicolás Rangel rescata en su libro Historia del toreo en México el expediente sobre esta controversia entre Marquina y los regidores de la ciudad, el cual se intitula “Secretaría del Virreinato.- Año de 1800.- Diversiones públicas.- Presentación de la N. Ciudad sobre que se verifiquen las Corridas de Toros, con el motivo del recibimiento del Excelentísimo Señor Virrey Don Félix Berenguer de Marquina”. Extraemos de esta discusión el párrafo siguiente, que dirigen los representantes de la ciudad al virrey el 11 de septiembre de 1800: No creo que un Virrey deba procurar atraerse la voluntad y el conocimiento del público que ha de mandar, por fiestas, que, como la de toros origina efectivamente irreparables daños y perjuicios en lo moral y en lo político a pesar de 65 Heriberto Lanfranchi, op. Cit., p. 114. 66 “Berenguer de Marquina, Félix (1738-1826)”, La web de las biografías, http://www.mcnbiografias. com/app-bio/do/search?q=felix+berenguer+de+marquina(fecha de consulta: 30 de julio de 2016). 67 Antonio Gutiérrez, op. Cit., p. 44. 68 Ibidem, pp. 44-45.
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cuantas reflexiones intenten minorarlos: y antes bien, me parece que producirá mayor veneración, amor y respeto a la alta dignidad que representa, el concepto que forman de sus desvelos, por el bien y felicidad común, y su conducta y proceder, integridad y pureza.69 En el 1800 prohibió los toros en México debido a la inestabilidad social, pero a pesar de ello se dio una célebre corrida en San Luis Potosí el 9 de octubre de ese mismo año, para consagrar un nuevo templo a la Santísima Virgen de Guadalupe. Cantó la misa el cura Miguel Hidalgo y Costilla –Padre de la patria–, quien después asistió a la corrida y compartió el palco de honor con el coronel don Félix María Calleja del Rey, jefe de Armas en San Luis Potosí. El capitán don Ignacio Allende, encabezando una compañía del Regimiento de la Reina, fue quien efectuó el despejo de la plaza. Así estaban reunidas por última vez las figuras que después serían irreconciliables durante la lucha por la independencia.70 El control político se perdió en la Nueva España porque personajes en puestos clave de gobierno comenzaron a reunirse para conspirar secretamente con el fin de independizarse cuando Francia invadió España. Estas personas eran criollos, hijos de padres españoles nacidos en la Nueva España, que temían que la vuelta del rey le permitiera –como en los últimos 300 años– seguir enviando peninsulares para los cargos principales, lo que determinó el comienzo de la Independencia de México en 1810, que se alcanzó en 1821 con la coronación de Agustín de Iturbide como I Emperador del México Independiente.
Virrey Félix María Calleja del Rey (1813-1816) Nacido en España (1753-1828),71 donde hizo carrera militar y política, fue comandante de la Brigada de San Luis Potosí y llegó a ser virrey. Su mayor triunfo militar fue capturar al generalísimo don José María Morelos y Pavón, a quien mandó fusilar en San Cristóbal Ecatepec, Estado de México. Está reseñado que durante su virreinato hubo una serie de ocho corridas en la ciudad de México para celebrar la vuelta a España de su rey Fernando VII. Los festejos se dieron en el año de 1815, en la tantas veces mencionada Plaza del Volador –que perduró durante toda la Colonia, a pesar de que desde 1788 se había construido la primera plaza de toros permanente, “San Pablo”, en la 69 Nicolás Rangel, op. Cit., p. 309. 70 Ibidem, pp. 314-315. 71 “Félix Calleja”, La web de las biografías, http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=calleja-del-rey-felix-maria-conde-de-calderon (fecha de consulta: 30 de julio de 2016).
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ciudad–. Para estas corridas, el virrey Calleja redactó el último reglamento del periodo colonial que las regulara. En él puntualizaba 15 reglas para normar el espectáculo, que resumimos: 1.- Luego que la tropa acabe de partir plaza, no quedarán en ella por motivo alguno sino los toreros. 2.- Los capataces de cuadrillas de toreros, antes de salir a la plaza, se presentarán con su gente al señor alcalde. 3.- En las vallas ni entre barreras, no quedará paisano ni militar alguno que esté destinado a dicho paraje. 4.- No se arrojarán absolutamente 2.23 Virrey Félix María Calleja a la plaza desde las lumbreras y tendidos, cáscaras de fruta ni otras cosas, que puedan ensuciar la plaza o perjudicar a los toreros. 5.- Los espectadores se abstendrán de proferir palabras indecentes. 6.- Estará libre y expedito el tránsito de las calles del puente de Palacio, Portaceli, Universidad y Palacio. 7.- Se encargarán de ello las patrullas y rondas encargadas de aquellos parajes. 8.- Acabada la corrida de la tarde, se cerrarán inmediatamente las puertas de la plaza. 9.- No se harán tablados ni se formarán sombras en las azoteas de las casas del contorno de la plaza. 10.- Se renueva la prohibición sobre portar armas. 11.- Los que puedan llevar armas de las no vedadas serán militares o paisanos y no las usarán en modo alguno contra los toros que salten la valla. 12.- Para evitar los robos y las violencias durante la corrida, rondarán en este tiempo los alcaldes menores con sus respectivos cuarteles. 13.- El que faltare a cualquiera de los artículos indicados queda sujeto a pena corporal o pecuniaria. 14.- Para el pronto castigo de los infractores, habrá un juzgado en la misma plaza.
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15.- El sargento mayor de la plaza auxiliará con la fuerza armada al señor juez en los casos que lo necesite. Dado en este Real Palacio de México a 24 de Enero de 1815. Félix Calleja. Por mandato de S. E. Heriberto Lanfranchi comenta que la última corrida del virreinato se llevó a cabo a finales de 1816 para festejar el segundo matrimonio del rey Fernando VII, con María Isabel de Braganza, festejo que debía realizarse por decreto. No hay más información de corridas hasta que se consumó la independencia de México con Agustín de Iturbide.72 Concluyo este capítulo reconociendo que solamente me he referido a un arzobispo y nueve virreyes, de los 63 que reinaron en la Nueva España durante un periodo de 286 años; realicé la selección basado en hechos relatados que me parecieron sobresalientes en la relación toros-virreinato, ya que es imposible referir a todos y cada uno de ellos. Quien deseé información más completa recomiendo leer Historia del toreo en México, Época colonial, 1529-1821, de Nicolás Rangel, que en mi opinión es el mejor que se ha escrito sobre el tema.
72 Heriberto Lanfranchi, op. Cit., p. 121.
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Capítulo III México independiente
El primer imperio En 1822, una vez consumada la independencia de México, para celebrar la coronación de su primer emperador Agustín de Iturbide (1783-1824) –nacido en Valladolid de Michoacán–, se dieron corridas de toros en la ciudad de México, en la plaza de Armas (hoy de la Constitución), ya que la de San Pablo fue destruida por un incendio. En el centro de la plaza se encontraba la estatua ecuestre de Carlos IV, la cual fue debidamente protegida para los festejos. Nos informa el periódico El Monitor del Pueblo, en su número 249, “…en aquellas memorables fiestas se lucieron los toreros mexicanos y el español Pimentel que jamás dio tres estocadas al toro para que muriera…”. Lanfranchi comenta que a finales de dicho año, se celebró una serie de corridas de toros en la Ciudad de México en honor del nacimiento de un hijo de Iturbide.1 Iturbide mandó promulgar el primer reglamento taurino del México independiente el 6 de abril de 1822, que fue publicado y firmado por el general Luis Quintanar, 26 años después de que en España se redactaran las Reglas para torear (1796) del famoso 3.1 Agustín de Iturbide José Delgado, Pepeíllo. 1 Lanfranchi, op. Cit., p. 125. Véase también “Reminiscencias del toreo y recuerdos de Bernardo Gaviño”, en: El Monitor del Pueblo, núm. 249, tomo III, 26 de abril de 1887, p. 1.
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3.2 Reglamento firmado por Luis Quintanar. Original en resguardo en la Biblioteca del cc3m
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Luis Quintanar Soto, Bocanegra y Ruiz (1772-1837), español con larga carrera militar y política, se unió al Plan de Iguala y acompañó a Iturbide con el Ejército Trigarante a la entrega de varias ciudades; entre las que se rindieron pacíficamente se encuentra Valladolid de Michoacán. Durante el Primer Imperio, fue mariscal de Campo de los Ejércitos Imperiales, Capitán General y Jefe Superior Político; una vez exiliado el emperador, continuó su carrera política y llegó a formar parte del triunvirato que gobernó en 1829, hasta que fue expulsado del país. Se le recuerda como uno de los mejores picadores de toros de su época.2
La República, el Segundo Imperio y el inicio del toreo moderno Tras 46 años de festejos taurinos en el México independiente (1822-1868), la primera prohibición para dar toros fue promulgada por el presidente don Benito Pablo Juárez García (1806-1872). Nacido en San Pablo Guelatao, Oaxaca, de extracción indígena –su idioma nativo con el que se comunicó gran parte de su niñez fue el zapoteco–, estudió en el Seminario de Santa Cruz, única secundaria que existía en Oaxaca, y llegó a ser gobernador de su estado natal en 1847. Al caer el presidente Antonio López de Santa Anna, Juárez fue nombrado ministro de Justicia y de Instrucción Pública en 1855, año en que expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito Federal y Territorios, conocida como Ley Juárez, con la cual fueron abolidos los fueros y privilegios de los militares y el clero.3 Luego de que Ignacio Comonfort dejara la presidencia del país, Juárez fue nombrado presidente interino en 1858. Conocido como ateo y anticlerical, promulgó las Leyes de Reforma que, entre otras medidas, posibilitaron al gobierno la expropiación de los bienes de la Iglesia en favor de la Nación. Extraigo del libro que él mismo escribió en 1867, Manifiesto justificativo de los castigos nacionales en Querétaro, un párrafo donde hace referencia a la muerte de Maximiliano de Habsburgo, a quien fusiló después de haberlo depuesto como Emperador de México: Caiga el pueblo mexicano de rodillas ante Dios, que se ha dignado coronar nuestras armas con el triunfo […] que su tribunal sanciono y yo hice ejecutar 2 José Guadalupe Velázquez Quintanar, Municipio de San Juan del Río, Querétaro, Gobierno del Estado de Querétaro, 1997, p. 87. 3 “Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Historia”, Poder Judicial del Distrito Federal, en: www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Historia (fecha de consulta: 8 de junio de 2016).
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con formulas legales, no violan la moral del evangelio […] ¡Santo Dios! ¡Y esos monarcas son cristianos y se jactan de ser civilizados! […] las actas del proceso se hallaban en la prensa universal, el acusador, la moral del cristianismo…4 Se puede observar que efectivamente era anticlerical, pero no ateo. Anticlerical en el sentido de que le ofendía que la educación, los hospitales, las haciendas, el registro civil y los panteones, entre otras estructuras, estuvieran en manos de la Iglesia; pero no ateo, ya que en su libro muestra su fe en Dios. Su frase más célebre es “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, que sin embargo no aplicó en el caso de la Iglesia católica. Al asumir Juárez la presidencia de la República, el país estaba inmerso en una serie de problemas de diver3.3 Benito Pablo Juárez García sa índole. El 17 de julio 1861 el Congreso tomó la decisión de suspender durante dos años los pagos a la deuda extranjera, hecho que provocó el 31 de octubre del mismo año la firma de un Tratado en la Convención de Londres, que formó una alianza tripartita entre Inglaterra, España y Francia para intervenir en México y obligarlo a pagar. Los dos primeros se retiraron, pero Napoleón III se negó a ello y sus tropas desembarcaron en Veracruz.5 El presidente Juárez abandonó la capital mexicana el 31 de mayo de 1863, llevando consigo los poderes de la Federación a San Luis Potosí. Dejó atrás evidencias de su presencia en cosos taurinos, que conocemos gracias a carteles de la época, lo que corrobora que si bien no era taurino o gran aficionado, sí asistía a estos espectáculos.6
4 Benito Juárez, Manifiesto justificativo de los castigos nacionales en Querétaro, Monterey [sic], Tipografía del Gobierno en Palacio, 3ª edición, a cargo de Viviano Flores, 1887. 5 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, La Banderilla, Morelia, Palacio del Arte, 1994, p. 1. 6 Ídem.
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3.4 Cartel de festejo taurino dedicado al presidente Benito Juรกrez, resguardado en el cc3m
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Las leyes implementadas por Juárez habían provocado una reacción por parte del Partido Conservador y de la Iglesia Católica que, esperando les fueran devueltas las propiedades confiscadas al clero, ofrecieron el trono de emperador de México al archiduque Maximiliano de Habsburgo, quien lo aceptó después de que una comisión viajara a Europa para entrevistarse con él: Pisa tierra mexicana el 28 de mayo de 1864 el archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo y su esposa la princesa María Carlota [de Bélgica], emperadores de México. El 12 de junio entran a la capital, y doce días después, el 24 de junio de 1864, se verifica una corrida de toros en la plaza del Paseo Nuevo “en celebridad de la llegada del Emperador y su Esposa a la capital mexicana”. El Emperador dispone una corrida conmemorativa para celebrar la fecha del 16 de septiembre.7
3.5 y 3.6 Carlota y el emperador Maximiliano 7 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 1.
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La afición del archiduque a las corridas de toros se inició el 14 de septiembre de 1851 cuando asistió en Sevilla, España, por primera vez a una plaza de toros; fue tal su fascinación por el espectáculo que en sus memorias hizo un interesante y emocionante relato del festejo, del que extraigo una parte:8 No intento negarlo, amo los tiempos antiguos y no solo del siglo pasado en el que, en el nimbo de la pólvora y del disfraz, en medio de insultos y lánguidos idilios, por prados floridos, avanzamos arrullados hacia el abismo abierto. En el tiempo de nuestros viejos ancestros, donde el espíritu caballeresco se desarrollaba en los torneos, cuando las damas eran fuertes, no pedían un frasco de sales y no fingían desvanecerse al ver una gota de sangre derramada; cuando se cazaba al jabalí y al oso en plena foresta y no como ahora detrás de barricadas. Esos tiempos procrearon una raza enérgica. A nosotros ¿qué nos ha quedado de las diversiones viriles de nuestros padres? Quizá la cacería. Lamentablemente ni siquiera la cacería… es por esto que la corrida de toros española sobreexcita las pasiones violentas y salvajes que existen en el fondo de la naturaleza humana y desarrolla también el valor y la energía. Aquél que deriva de este espectáculo un entusiasta placer, no carecerá de él para otras cosas más importantes y al menos no se verá envuelto nerviosamente en una apatía mortal. […] No hay felicidad [continúa diciendo] más que en la actividad.9 En el año de 1864, Maximiliano y Carlota realizaron un viaje para conocer parte del centro del país y dejaron su huella taurina en varias ciudades. En el Centro Cultural y de Convenciones Tres Marías se encuentra resguardado el cartel en seda de la corrida celebrada el jueves 29 de septiembre en León, Guanajuato, mismo que presento en la página siguiente. Y en la página 105, muestro una reproducción del documento relativo a la petición para dar tres corridas de toros en Valladolid (hoy Morelia), dirigido al prefecto municipal, para homenajear a los emperadores.
8 La Banderilla, op. Cit., p. 1. 9 Maximiliano de Habsburgo, emperador, Recuerdos de mi vida, II vols., trad. de J. Gaillard, París, 1868, pp. 68-69.
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3.7 Cartel de la corrida de toros en León, Guanajuato, dedicada al emperador Maximiliano en 1864
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3.8 Peticiรณn Dirigida al Prefecto Municipal de Valladolid, hoy Morelia
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Transcripción del documento: Señor Prefecto Municipal. Federico Sanders ante N. S. Como mejor proceda comparezco y digo: que deseando contribuir a lo que esta de mi parte a las festividades que debe haber con motivo de la venida a esta Ciudad de S. M. El Emperador me he propuesto dar tres corridas de toros lidiándose en cada una de ellas cuatro de los mejores que se pueden conseguir y bajo de la dirección de la cuadrilla de Jesús Villegas, por ocurro a N. S. Para que se sirva concederme la licencia correspondiente estando pronto a llenar todo lo que la ley me prescribe. Por tanto. Suplico se sirva acordar como llevo pedido en lo que recibiré Merced. Dios guarde a N. S. muchos años, Morelia 5 de Agosto 1864. Federico Sanders
Noticias hay de muchas corridas de toros en nuestro país durante el Segundo Imperio, puesto que se celebraron continuamente, incluso aquellas que se dieron en honor del Emperador y a las que asistió.10 Don Armando de María y Campos asienta en su obra Los toros en México en el siglo XIX11que durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo las corridas de toros tuvieron interesantes manifestaciones, mismas que relataría en un libro que denominaría Los toros en México durante el segundo Imperio. Desafortunadamente, dicho volumen no vio la luz, aunque el comentario expone la gran actividad taurina que se registró durante este periodo.12 La última corrida a la que asistió Maximiliano se realizó durante el sitio de Querétaro, como nos lo hace saber Gene Smith en su libro Maximiliano y Carlota. La tragedia de los Habsburgo en México: …Sin embargo, la vida de Querétaro se adaptó a aquellas excepcionales circunstancias. Dos mujeres torearon en la Plaza de la Alameda con una inepta cuadrilla de picadores y banderilleros; En la corrida murieron seis caballos.13
10 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 2. 11 Armando de María y Campos, Los toros en México en el siglo xix, 1810 a 1863, Reportazgo de exploración y aventura, México, Acción Moderna Mercantil, 1938, p. 112. 12 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 2. 13 Gene Smith, Maximiliano y Carlota. La tragedia de los Habsburgo en México, México, Ed. Juventudes, 2003, p. 258.
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Después de ser fusilado Maximiliano en el Cerro de las Campanas el 19 de junio de 1867, la autoridad trató de borrar todo vestigio del Imperio, así que se cambió el nombre del Paseo del Emperador por Paseo de la Reforma;14 se borró la imagen de Maximiliano de todas las monedas de oro, plata y cobre, y su busto fue reemplazado por una balanza que representaba la justicia nacional; fueron encarcelados algunos de los más cercanos colaboradores del emperador, como el liberal Manuel Orozco y Berra, quien había servido como subsecretario de Fomento, director del Museo Nacional y consejero estatal.15 Las corridas de toros, que tanto gustaban a Maximiliano de Habsburgo, fueron prohibidas en la capital mexicana. El presidente don Benito Juárez asistió el 3 de noviembre de 1867 a la última corrida que se celebró en la Ciudad de México antes de que entrara en vigor su decreto, firmado pocos días antes, y publicado el 28 de noviembre de 1867, que entró en vigor el primero de enero de 1868.16 A continuación entresaco del decreto la parte relativa al tema: Art. 87. No se considerarán entre las diversiones públicas permitidas, las corridas de toros; y por lo mismo, no se podrá dar licencia para ellas, ni por los ayuntamientos, ni por el gobernador del Distrito Federal, en ningún lugar del mismo.17 Como se lee, esta prohibición fue solamente para el Distrito Federal, duró 18 años y, como consecuencia, proliferaron múltiples plazas de toros en los límites con los estados circunvecinos. La pregunta es, ¿fue don Benito Juárez antitaurino como consecuencia de la afición de Maximiliano? La respuesta es sí, prohibió las corridas de toros como consecuencia a la afición del emperador, pues como ya señalé en el párrafo anterior, no solamente trató de borrar su imagen sino también todos los vestigios de su paso por el país. La fiesta de los toros pagó la rivalidad entre estos dos personajes políticos y los aficionados sufrieron sus diferencias con la prohibición que siguió a la caída del Imperio.
14 Véase Carlos R. Martínez Assad, La patria en el Paseo de la Reforma, México, Fondo de Cultura Económica/unam, 2005, pp. 33-34. 15 “Manuel Orozco y Berra”, en: www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/7480/Manuel%20 Orozco%20y%20Berra (fecha de consulta: 19 de mayo de 2016). 16 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 2. 17 “Apartado número 6169. Dotación del Fondo Municipal de México”, en: Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia dela república, ordenada por los licenciados Manuel Dublan y José María Lozano, edición oficial, México, Imprenta de Comercio, de Dublan y Chávez, a Cargo de M. Lara (hijo) Calle de Córdobanes número 8, 1878.
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3.9 Grabado que ilustra la prohibición de las corridas de toros por D. Benito Juárez
Murió don Benito Juárez en julio de 1872, pero fue hasta el 17 de diciembre de 1886, durante el mandato de Porfirio Díaz, cuando se publicó su derogación.18 Coincidió con el año en que el matador Bernardo Gabiño, con más de cincuenta años de torear en México (de 1832 a febrero de 1886),19 murió a consecuencia de la infección de una cornada que le dio un toro en la plaza de Texcoco, con una edad mayor de 70 años.20 Este periodo de 18 años de prohibición dejó una huella en el desarrollo del espectáculo taurino y marcó el fin de la época del toreo antiguo; como consecuencia del decreto desaparecieron de la capital sus dos plazas de toros: San Pablo (1815-1864) y Paseo Nuevo (1851-1873).21
18 Ángeles González Gamio, Las plazas de toros en la historia de la ciudad, en: http://www.jornada. unam.mx/2013/10/13/opinion/028a1cap (fecha de consulta: 4 de diciembre de 2015). 19 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 2. 20 Bernardo Gaviño, “El torero gaditano que llevó a México la lidia en su concepción moderna”, 2012, en: Taurologia.com, http://www.taurologia.com/bernardo-gavino-torero-gaditano-llevo-mexico-lidia-1884.htm (fecha de consulta: 4 de diciembre de 2015). 21 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 2.
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3.10 Plaza de Toros de San Pablo. Grabado de Ignacio Cumplido
3.11 Plaza de Toros Paseo Nuevo. Original de Julio Romo Michaud
Dos meses después de levantada la prohibición, como prueba de la afición a la fiesta en la Ciudad de México, se inauguró la plaza de toros de San Rafael en el año de 1887,22 cuyo cartel está resguardado en el cc3m y presento en la página siguiente. 22 Marco Antonio Ramírez Villalón y Salvador García Bolio, op. Cit., p. 4.
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3.12 Fragmento del cartel inaugural de la Plaza de Toros San Rafael. 20 de febrero de 1887
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Del libro Lecturas taurinas del siglo xix publicado por Bibliófilos Taurinos en 1987, en edición facsimilar del libro titulado El catolicismo y las corridas de toros, opúsculo, escrito para la esclarecida diócesis de Puebla y ofrecido respetuosamente a su obispo y venerable clero y firmado con un seudónimo, “un católico”, en su página 95, capítulo 8, extraigo el siguiente texto: …Sobre la licitud de la asistencia a las corridas de toros, tales como hoy se están usando entre nosotros, nada hemos dicho, por que no nos corresponde. A otras voces caracterizadas y con misión competente cumple hacerse escuchar sobre la materia, como lo hicieron los venerables padres de nuestros concilios III y IV. Si hoy, como en aquellos años fuera posible la celebración de concilios provinciales, ó de alguno nacional ¡cuánto bueno tendrían que decir y ordenar en ellos los representantes del Espíritu Santo, no solo corridas de toros; si no sobre muchas otras cosas atañederas a la Religión, a la Iglesia y á la Patria; sin que sus decisiones y ordenamientos tropezaran con el veto de un Consejo de Indias, ni con quisquillosas reglas! Mas fuera de las disposiciones eclesiásticas que en estas paginas hemos citado, no tenemos noticia de algunas posteriores: si ellas existen las acatamos debidamente y sujetaremos a ellas nuestra conducta. Entretanto que no las conozcamos nos atendemos á lo que mucho tiempo sabemos; es decir: que las corridas de toros solo fueran permitidas por la iglesia bajo estas dos condiciones: 1ª. Que no tuviera lugar en días festivos. 2ª. Que en ellas se removiera todo el peligro de muerte y de efusión de sangre o heridas. De cuyas dos condiciones ninguna se tiene en cuenta actualmente: supuesto que precisamente en los días festivos y solo en ellos se exhiben dichos espectáculos; así como es publico y notorio que con frecuencia ocurren casos de heridas y contusiones grabes en los toreros. Así es que, en cuanto a nosotros queremos deber como católicos, abstenernos absolutamente de concurrir á las corridas; sin que al decirlo así, se entiendan ni remotamente, que proponemos á nuestros hermanos como modelo nuestra conducta particular.23 Tacubaya, Febrero 15 de 1887 Un católico Marco de la transformación y la afición son las plazas construidas en la capital en un año: San Rafael, Colón y Paseo, inauguradas entre febrero del 1887 y enero 1888.26 Durante el gran e inesperado renacimiento capitalino del toreo, los empresarios aprovecharon para sanear y regularizar las corridas de toros. 23 Lecturas taurinas del siglo xix, Ciudad de México, Plaza y Valdés, 1987, pp. 95-96.
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Los aficionados recibieron la información gracias al primer periódico taurino de México, La Banderilla, Semanario Taurino Ilustrado, publicado por primera vez el domingo 13 de noviembre de 1887, que en su editorial titulado “Dos palabras”, dice: “Difícil es en verdad de la manera de vida las exigencias de un público entusiasta y amante de un arte, cuando la afición y el cariño tocan casi los límites del paroxismo…”.24
3.13 Periódico La Banderilla, Año I, Núm. 1, 13 de noviembre de 1887, en resguardo en el cc3m
24 Periódico La Banderilla, Año I, Núm. 1, 13 de noviembre de 1887, La única colección que se conoce a la fecha en las bibliotecas taurinas pertenece al acervo de la biblioteca del cc3m de Morelia, México.
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Don Venustiano Carranza Pasaron casi treinta años sin interrumpir los festejos taurinos, hasta que el 7 de octubre de 1916 el general Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista al frente del Poder Ejecutivo de la nación, prohibió las corridas de toros en el Distrito Federal y territorios federales.25 Heriberto Lanfranchi, en su libro La fiesta brava en México y España 1519-1969, nos presenta el decreto con el cual se realizó esta prohibición, del cual extraigo los siguientes fragmentos: 3.14 Venustiano Carranza (1859-1920)
DECRETO
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y Considerando: que siendo el deber primordial de todo gobierno asegurar a todos los individuos que forman la colectividad del Estado... Que el deber de procurar la civilización de las masas populares despertando sentimientos altruistas, elevando por lo tanto su nivel moral, se está procurando cumplir en México con especial empeño por medio de los establecimientos educativos, en los que no solo se da instrucción, sino también educación física, moral y ética que prepare suficientemente al individuo para todas las funciones sociales, pero tal obra quedaría trunca y, como incompleta, no producirá su efecto si a la vez se dejan substituir hábitos inveterados que son una de las causas principales para producir el estancamiento de los países en que han arraigado profundamente. Que entre esos hábitos figura en primer término el de la diversión de los toros, en la que a la vez se pone en gravísimo peligro sin la menor necesidad la vida de un hombre, igualmente sin objeto, a seres vivientes que la moral 25 Ignacio Solares, “Emotiva despedida de Rafael Ortega: Corta orejas y rabo”, El Universal, Deportes, 2013, http://archivo.eluniversal.com.mx/deportes/2013/impreso/emotiva-despedida-de-rafael-ortega-corta-orejas-y-rabo-151689.html (fecha de consulta: 9 de diciembre de 2015).
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incluye dentro de su esfera y a los que hay que extender la protección de la ley. Que, además de esto, la diversión de los toros provoca sentimientos sanguinarios que, por desgracia, han sido el baldón de nuestra raza a través de la historia, y en los actuales momentos incentivo para las malas pasiones, y causa que agrava la miseria de las familias pobres, las que por proporcionarse el placer malsano de un momento, se quedan sin lo necesario para el sustento de varios días. Por lo cual, he tenido a bien decretar lo siguiente: ARTICULO I.- Se prohíben absolutamente en el Distrito Federal y Territorios Federales las corridas de toros. ARTICULO II.- Se prohíben igualmente en toda la República las corridas de toros, hasta que se restablezca el orden constitucional en los diversos Estados que la forman. ARTICULO III.- Las autoridades y particulares que contravinieren a lo dispuesto en esta ley, serán castigados con una multa de mil a cinco mil pesos o arresto de dos a seis meses, o con ambas penas, según la gravedad de la infracción. Transitorio. Este decreto comenzará a estar en vigor desde la fecha de su publicación. Dado en el Palacio Nacional de México a los siete días del mes de octubre de mil novecientos dieciséis. V. Carranza.26
En mayo de 1920 Venustiano Carranza abandonó la presidencia de la República, lo cual fue aprovechado por el Senado para derogar la prohibición. El día 16 del mismo mes se celebró la primera corrida de toros en la Ciudad de México, con Juan Silveti y José Corzo, Corcito, quienes torearon seis ejemplares de San Mateo en la plaza del Toreo.27 En las taquillas, literalmente, el público se dio de golpes por una entrada.
26 Ramón Macías Mora, La catedral y los toros. La tauromaquia en Guadalajara, 1608-1979. Guadalajara, Prometeo Editores, 2007, p. 58. 27 Ídem.
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3.15 Juan Silveti, El Meco, triunfador de la tarde en la reapertura de la Plaza El Toreo en la Ciudad de México
México contemporáneo Ataques y defensas de la fiesta brava Los festejos taurinos continuaron otros 90 años sin prohibiciones en la Ciudad de México, hasta el año 2012, cuando un partido político promovió la redacción de una ley para abolir la fiesta brava, misma que presento a continuación: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30 de octubre de 2012. HONORABLE ASAMBLEA: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los que suscriben, Dip. Jesús Sesma Suarez y Dip. Alberto Emi115
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liano Cinta Martínez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los articulos 122 Base Primera fracción V incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones VIII, XII, XIII y XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN El DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada “Fiesta Brava”, espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido. La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta. La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de acuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países. Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre. Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal. Lamentablemente estos actos de barbarie, también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.
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Aunado a ello, las televisoras públicas y privadas, apoyan esta actividad retransmitiendo frecuentemente festejos populares taurinos, lo que además de difundir estas torturas, sirve para financiar las mismas con el dinero pagado por las televisiones en concepto de derechos de emisión. Pero en televisión se considera como no aptos aquellos programas que incluyan la presencia de violencia verbal o física, la presentación de violencia injustificada o gratuita, y las escenas o imágenes susceptibles de provocar angustia o miedo. Todas estas características están claramente presentes en las retransmisiones de corridas de toros y otras actividades taurinas. Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano. En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales. Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”. Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre. Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”. No obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de 117
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estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más. Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos. La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores. Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerada en los países donde tiene arraigo, como parte integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no apta para menores de edad. En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella se establece una de las tres plazas de toros mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo. Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores. Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato,
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abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos. El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse. No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos. No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”. El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas. Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura. Por lo anteriormente expuesto presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: Artículo Único.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se reforma el artículo 42; se deroga el capítulo II denominado “De los Espectáculos Públicos”; Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48; se reforma el artículo 82; se adiciona un artículo 82 bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue: Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:
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I. Espectáculos deportivos; II. Se Deroga; III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos; IV. Espectáculos tradicionales, y V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros. Artículo 43.- Se deroga Artículo 44.- Se deroga Artículo 45.- Se deroga Artículo 46.- Se deroga Artículo 47.- Se deroga Artículo 48.- Se Deroga Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 54, 55 y 60 de la Ley. Artículo 82 bis. Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quién celebre y/o realice clandestinamente espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley. Transitorios Primero: Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ COORDINADOR
DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ VICECOORDINADOR28
28 Iniciativa de Decreto que Reforma los Artículos 20 y 42, se Adiciona un Párrafo al Artículo 82 y se Derogan los Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y la Fracción II del Artículo 13 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito federal. 9 de diciembre de 2015, de Partido Verde Ecologista de México. Grupo Parlamentario, en: http://www.partidoverde.org.mx/pvem/wp-content/uploads/2012/ INICIATIVA-PARA-PROHIBIR-CORRIDAS-DE-TOROS-EN-EL-DF-1.pdf (fecha de consulta: 16 de junio de 2016).
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El anterior documento fue aprobado por la Cámara de Diputados del Distrito Federal pero nunca se publicó, por lo que no ha entrado en efecto; esta prohibición de toros en la Ciudad de México representa una amenaza potencial que pesa sobre la fiesta. En este debate, el pvem y las asociaciones protectoras de derechos de los animales han convocado la participación de la ciudadanía a través de marchas en diferentes ciudades; las fotos siguientes corresponden a dos manifestaciones antitaurinas en la Ciudad de México:
3.16 Manifestación antitaurina en el Palacio de Bellas Artes en la Ciudad de México, 6 de febrero del 2011
3.17 Manifestación antitaurina en el Monumento a la Revolución, domingo 3 de febrero del 2013
Toda acción tiene una reacción, y la de los taurófilos no podía ser la excepción.
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Defensa filosófica Fernando Savater, filósofo y educador español, nos plantea dos corrientes de opinión que confrontan los puntos de vista taurinos. Los antitaurinos consideran que en ellas se tortura y maltrata a los toros y se les mata de manera bárbara y sangrienta, por lo cual deben prohibirse […] Además, causan sufrimiento, dolor y padecimiento, no solo a los animales, sino a la sociedad entera. Agregan que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de quienes a ellas se oponen, inducen a la violencia y lesionan el ambiente. Sus opiniones son respetables. Son producto de sentimientos que 3.18 Fernando Savater quieren convertir en artículo de fe. Olvidan que quienes piensan lo contrario también tienen ideas, argumentos y derechos que igualmente merecen atender su petición y respeto.29 En otra ocasión, también comentó: Sí, en el toreo está presente la muerte, pero como aliada, como cómplice de la vida: la muerte hace de comparsa para que la vida se afirme.30 Adicionalmente, en la presentación de su libro Tauroética, abundó en el tema: La barbarie no es lo que ocurre dentro de la plaza de toros, sino que determinadas personas se pinten con pintura roja y se arrastren por el suelo haciendo de toro herido y confundan la sangre de las personas con la de los animales.31 29 “Fernando Savater denuncia la prohibición como el regreso de la Inquisición. Jaime Castro pregunta: ¿Estocada jurídica?”, en: TENDIDO7, http://www.caracol.com.co/tendido7/savater-denuncia-la-prohibicion-como-el-regreso-de-la-inquisicion-jaime-castro-pregunta---estocada-juridica-/20100802/nota/1335146.aspx (fecha de consulta: 10 de diciembre del 2015). 30 Mencionado en Jorge Raúl Nacif, “Especial: la responsabilidad de dar una opinión”, en: AlToroMéxico.com, lunes, 23 de septiembre de 2013, México, http://altoromexico.com/2010/?acc=noticiad&id=17032 (fecha de consulta: 16 de junio de 2016). 31 Véase Israel Téllez, “Savater: barbarie es pintarse de rojo haciendo de toro herido”, en: Público, ww.publico.es/espana/Savater-barbarie-pintarse-rojo-haciendo.html (fecha de consulta: 16 de junio de 2016).
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Derrama económica de la fiesta brava Publicado en el año 2016, Caracterización y dimensionamiento del sector bovinos, espectáculo en México, coeditado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y el Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Espectáculo, es un libro que recomiendo estudiar para entender los cientos de millones de pesos que se generan y los miles de empleos que se ven beneficiados con la fiesta brava. Dicho libro muestra el trasfondo económico de la ganadería de toros de lidia en México, pero además considera la conservación de esta especie, lo cual no tiene precio. En cuanto al tema económico, cuantifica los ingresos derivados de esta actividad, de modo que podemos observar la cantidad de empresarios que viven de la misma, así como las asociaciones de matadores y subalternos que serían desempleados en caso de que se prohibiera la fiesta brava; de los transportistas de toros, las fábricas de concentrados de alimentos, la renta de plazas, los servicios médicos, la publicidad, los impresos, las bandas de música, la seguridad, el hospedaje y otros muchos rubros también demostrados en este libro. De acuerdo con esta publicación, el valor total de la industria de la tauromaquia para el año 2015 se calcula en 5,500 millones de pesos, lo cual incluye el costo de los 1,952 toros bravos y 773 novillos que se lidiaron en este periodo, cuyo valor asciende a un poco más de 124 millones de pesos. Además, como consecuencia indirecta, habría una pérdida de turismo nacional y extranjero, así como otros daños económicos que pasan a segundo plano comparados con el daño emocional que causaría la ausencia del espectáculo a cientos de miles de mexicanos aficionados que queremos y respetamos la fiesta brava.
Blindaje de la fiesta brava Aguascalientes, donde tenemos la feria taurina internacional más importante de América Latina, fue el primer estado en nombrar a la fiesta brava Patrimonio Cultural Inmaterial en octubre de 2011;32 el principio se basa en que la Unesco ha establecido que una tradición, rito, práctica o acto puede considerarse patrimonio cuando es tradicional, contemporáneo y viviente, así como integrador, representativo y reconocido como tal por las comunidades, los grupos o los individuos que lo crean. 32 Adriana Góchez, “En siete estados ya es patrimonio cultural”, en: La razón de México, http://www. razon.com.mx/spip.php?article229072 (fecha de consulta: 2014).
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Un año después, en Tlaxcala e Hidalgo la fiesta brava también recibió este nombramiento. En el primer estado, dicha propuesta se justifica porque las corridas de toros, “junto con otras tradiciones y costumbres, son producto de la mezcla cultural que dejó a Tlaxcala el sello de dos sociedades muy distintas, pero identificadas por el gozo de las fiestas y el riguroso celo del respeto a las prácticas culturales de los pueblos español y mexicano”.33 En 2013 se unieron a dicha declaratoria las entidades de Querétaro, Guanajuato y Zacatecas.34 En el año 2014 fue aprobado por gran mayoría en la Cámara de Diputados del estado de Michoacán, el decreto para que la fiesta de los toros y charros se constituyera como Patrimonio Cultural; del Punto de Acuerdo que Declara a la Tauromaquia y la Charrería como Patrimonio Cultural Intangible del Municipio de Morelia, Michoacán, extraigo algunos aspectos medulares: 1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… establecen el derecho a la dignidad humana, a la interpretación pro homine, a los usos y costumbres, a la cultura y al libre desarrollo de la personalidad, lo cual implica que el Estado debe proporcionar al ser humano el nivel más alto de protección a su derecho de libertad de decisión a obtener el derecho a sus usos y costumbres, así como a la cultura, folklore y educación que considere oportuno para salvaguardar su prerrogativa de cuidar y conservar como su patrimonio cultural aquellos usos, costumbres, escenas y espectáculos, aquellos que considere necesarios para su propia persona. 2.- …contar con una ideología e idiosincrasia que le permita concebir al sistema-mundo de la manera que cada quien lo considere pertinente y, como consecuencia de ello, existe la necesidad de preservar y fomentar dicha cultura, como un uso o costumbre. A su vez, conviene precisar que el patrimonio cultural, es de interés público y de utilidad social, y por tanto, el Estado, a través de sus órganos […] está obligado a preservar y fomentar, a través de cualquier acción que se considere adecuada y oportuna, el patrimonio cultural del pueblo de México. 3.- … es pertinente mencionar que la tauromaquia y la charrería constituyen actividades que, en la actualidad, se encuentran en el imaginario colectivo del Municipio de Morelia, Michoacán, pues se trata de un espectáculo y escena pública que las personas del Municipio aquilatan y valoran como propio […] han construido edificaciones para presenciar tales usos y costumbres, mismas que tienen una entidad arquitectónica, a más de que se proporciona una cadena económica en la que participan muy diversas personas. 4.- …normas para la protección de los animales, como, por ejemplo, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente […] y la Ley General de 33 Idem. 34 Idem.
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Vida Silvestre […] permiten que, cuando se trate de cuestiones de cultura, es decir de identidad por uso y costumbre, se puedan llevar a cabo actividades con dichos animales por ser parte del ser humano, para preservar y fomentar su cultura. 5.- ...es acorde con lo anterior, la convención para La Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) unesco, que permite la conservación de dicho patrimonio cultural. PUNTO DE ACUERDO: ÚNICO: Se Declara que la tauromaquia y la charrería, constituyen patrimonio cultural intangible del municipio de Morelia, Michoacán, en términos de lo expuesto en este acuerdo. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. Transitorios. Primero: El presente punto de acuerdo estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La oposición Los diputados locales consideraron que la fiesta brava es una fuente económica que impulsa el turismo, así que el Congreso autorizó este acuerdo el día 4 de septiembre de 2014, con 18 votos a favor, 4 abstenciones y 10 en contra. El diputado del pan Alfonso Martínez realizó la propuesta, misma que fue enviada al C. Gobernador para que se publicara en el Diario Oficial del Estado de Michoacán.35 El 3.19 Cuando los diputados locales aprobaron el gobernador tenía dos opciones, de decreto hubo protestas en la sede del Congreso por parte de grupos animalistas acuerdo con nuestro sistema legal: firmarla y publicarla, o rechazarla. Sin embargo, utilizó una tercera opción no prevista por la ley, ya que declaró que no autorizaba este acuerdo porque la tauromaquia y la charrería no tienen arraigo suficiente en la entidad, y lo archivó con su negativa. Los taurinos michoacanos esperamos que el nuevo gobierno recupere y publique este impor35 “El Congreso de Michoacán declara la tauromaquia como patrimonio cultural; activistas lanzan campaña para frenarlo”, en: sinembargo, http://www.sinembargo.mx/04-09-2014/1107992 (fecha de consulta: 16 de junio de 2016).
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tante documento, que servirá para salvaguardar los intereses de la charrería y de la fiesta brava en Michoacán. En el estado de Guanajuato, de acuerdo con una nota publicada el día 30 de agosto de 2016 en el sitio web informativo am León, el Partido Verde Ecologista de México hizo una propuesta para prohibir las corridas de toros y peleas de gallos en la Feria de León. La nota recoge la opinión de Juan José Bulle, miembro del Centro Taurino de León, quien externó que, de llevarse a cabo, esto “sería un duro golpe para la industria turística, pues además podrían alejarse inversiones”. Juan José Bulle también hizo otros comentarios que reproduzco a continuación porque tocan aspectos económicos importantes, no considerados por quienes desean prohibir la fiesta brava. …Estaremos al pendiente de esto, pues no es posible que sólo vean sus intereses [el pvem] y no el de los demás. En torno a la fiesta brava se mueve mucho dinero, desde ganaderos, hoteleros, restauranteros, cantineros… La empresa Espectáculos Taurinos de México tiene proyectada la construcción de un moderno y funcional domo, similar al de San Luis Potosí, donde se lleven a cabo todo tipo de espectáculos ecuestres y taurinos. …ya en León la actual administración municipal prohíbe la entrada a menores de edad a las corridas de toros, y el circo con animales, pero el mismo Partido Verde autorizó que en el Zoológico de León se lleve a cabo un espectáculo con delfines y lobos marinos, los cuales están en cautiverio y en condiciones adversas.36 En el mismo artículo se aprecia la opinión del ganadero Javier Contreras Mares, quien “destacó que la fiesta brava y los gallos son pilares en una feria de gran prestigio como la de León, además que en torno al toro se mueve mucho dinero, desde la misma ganadería hasta la industria turística”.37
La defensa cultural La fiesta taurina no sólo es una práctica cultural arraigada sino que es una forma de arte, que a su vez tiene una poderosa influencia sobre otras artes, como muestro a continuación basándome principalmente en artistas mexicanos, por lo que se defiende por sí misma sin necesidad de planteamientos. En conclusión: lo que para nosotros es arte, para otros es barbarie.
36 José Trinidad Méndez, “Rechazan iniciativa antitaurina”, am León, http://www.am.com.mx/leon/ local/rechazan-iniciativa-antitaurina-138844.html (fecha de consulta: 16 de junio de 2016). 37 Idem.
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A continuación presentamos una selección que no incluye a todas las artes ni a todos los artistas, solamente es una pequeña muestra de la gran producción cultural que se ha hecho en torno a la fiesta brava, y su influencia en la educación y los medios de comunicación. 1. La literatura Se han escrito miles de libros sobre el tema. En el acervo del cc3m hay 13 600 obras, y en Madrid, España, la biblioteca de don Antonio Briones, ganadero de Carriquiri, maneja cifras similares. La Biblioteca Nacional de Madrid supera con mucho a las privadas. Como muestra, Luis Spota, prolífero escritor mexicano, publicó en 1950 Más cornadas da el hambre, su libro taurino más reeditado. Esta novela, cuyo tema son los andares de un maletilla en su búsqueda por la gloria como torero, se ha publicado una docena de veces en el país y en Francia. El gran intelectual mexicano Octavio Paz escribió: “En el toreo el peligro alcanza la dignidad de la forma y ésta la veracidad de la muerte. El torero se encierra en una forma que se abre hacia el riesgo de morir. Es lo que en español llamamos temple: arrojo y afinación musical, dureza y flexibilidad”.38 El libro Tauroética, de Fernando Savater, es una lectura obligada para todos los que quieren y disfrutan la fiesta brava, dado que el filósofo español reflexiona en torno a las argumentaciones que los antitaurinos han utilizado para solicitar su prohibición; de estas reflexiones retomo las que tienen que ver con la crueldad del espectáculo y con su supuesta falta de vigencia. Sobre el primer argumento, Savater retoma la etimología de la palabra cruel (cruor) para explicar que este término no sólo hacía referencia a lo cruel sino también a lo crudo –“lo que se ofrece para comer sin cocina ni aderezo”–, y que en la plaza de toros lo que se ve es más crudo que cruel en tanto que se observa “una cruda realidad que alcanza niveles simbólicos y sugestiones alegóricas sin enmascarar nunca por completo su fiereza desasosegante y cruda”.39 La otra reflexión que quiero destacar, es la que hace referencia a la vigencia de la fiesta brava. Uno de los argumentos antitaurinos consiste en que si este espectáculo se inventara en estos tiempos sería prohibido de inmediato por las autoridades; para Savater, decir lo anterior –aunque tiene cierto viso de verdad– es no tomar en cuenta la fuerza de las tradiciones en los pueblos, dado que si las cosas se manejaran así, tampoco existirían otras costumbres profundamente arraigadas, y ya en un tono más ligero menciona los casos del vino y del queso Camembert, entre otros. Manifiesta que como es algo que ya está aquí, lo mejor es regularlo con reglamentos para evitar su degeneración.40 38 Octavio Paz, Corriente alterna, México, Siglo XXI Editores, 2006, Pp. 116. 39 Fernando Savater, Tauroética, Barcelona, Turpial, Colección Mirador, 2010, pp. 66-67. 40 Ibidem, p. 69.
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2. La pintura En México han existido genios como Francisco Flores (1919-1984), mejor conocido como Pancho Flores, quien es considerado el mejor exponente de la pintura mexicana taurina. Nació en San Pedro de las Colinas, Coahuila. Pintor especializado en el tema, su colorido y movimiento no han sido superados. Formó una escuela de pintura y entre sus mejores alumnos destaca Antonio Navarrete. En cuanto a los pintores contemporáneos, menciono a Rafael Sánchez de Icaza. En España, destaca el arte de Roberto Domingo y Carlos Ruano Llopis, entre otros. 3. El grabado El mexicano José Guadalupe Posada nació en Aguascalientes en 1852 y murió en la Ciudad de México en 1913. Trabajó en el taller de grabados de Antonio Vanegas Arroyo hasta que pudo establecer su propio taller litográfico. Se caracterizó por su sátira política antiporfirista, por sus calaveras y por sus grabados taurinos. Fue considerado por Diego Rivera como “el prototipo del artista del pueblo”.41
3.20 Cubierta del libro Una corrida de toros o el amor de Luisa, de A, Vanegas Arroyo y José Guadalupe Posadas. En resguardo en el cc3m
4. La escultura Humberto Peraza nació en Mérida en 1925. En sus 90 años de vida recibió más homenajes y reconocimientos que ningún escultor; la mayor parte de su trabajo aborda la temática taurina pero también esculpió héroes nacionales y realizó obras sobre temas variados. Presentó a lo largo de su carrera exposiciones taurinas en México y en el extranjero, donde se encuentran numerosas obras suyas –una relación sería larguísima–. Inició toda una escuela en la escultura mexicana. Murió en mayo de 2016. 41 Sabina Frank, “José Guadalupe Posada: el artista del pueblo”, en Cultura Colectiva, http://culturacolectiva.com/jose-guadalupe-posada-el-artista-del-pueblo/ (fecha de consulta: 17 de junio de 2016).
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5. La cinematografía Nos dice Luis Felipe Leal en su libro El cine y los toros, que la primera película que se rodó en México fue de tema taurino. En 1896, Enoch Rector, asociado de Otway, Gray y Woodvile Latham en The Kinetoscope Exhibition Company –una de las tres empresas que comercializaron el kinetoscopio a nivel mundial–, rodaron una corrida que se llevó a cabo el 23 de febrero de 1896 en la plaza de San Pablo de Ciudad Juárez, Chihuahua. Proyectar películas taurinas en los salones de cinematógrafo permitía a los aficionados que no habían podido asistir a alguna corrida que disfrutaran el espectáculo “más popular entre los varones adultos de todas las clases sociales”. Desde mediados de 1909 se comenzaron a filmar todas las corridas de toros de la llamada temporada grande de la capital del país, mismas que se pudieron disfrutar también en provincia.42 En 1931 se estrenó la primera película hecha en México con sonido: Santa. El personaje central es interpretado por Lupita Tovar. Narra la historia de una joven humilde y hermosa que vive diversas penurias y se encuentra en un triángulo amoroso con el torero Jarameño y el pianista Hipólito. A ésta siguió un sinnúmero de películas con tema taurino que se filmaron en nuestro país, entre las que destaca Ni sangre ni arena, protagonizada por Mario Moreno Cantinflas. 6. La fotografía En México, destaca de entre una docena de fotógrafos taurinos especializados, el lente de Armando Rosales Gámez, El Saltillense (1948-2011). Fue matador de toros cuya alternativa le concedió Jesús Solórzano. Al retirarse, se dedicó a la fotografía taurina, con una trayectoria que duró 35 años, en los cuales recorrió todas las plazas del país y fotografió a todos los toreros de la época. Realizó la mayor parte de su obra en blanco y negro, pero también exploró el color y la foto-oxidación. Asimismo, destaca Oskar Ruizesparza, de Guadalajara, Jalisco; a Laura Reséndiz, Antonio Bascón, Fernando Henriques, Karina Chapa Oliver, Illiana Tamayo, Alejandro Maldonado, Gladys Castillo, Iván López, Matito, Juan Romero, Rafael Fernández, Manny Rocca, Tadeo Alcina y el fotógrafo michoacano Marco Antonio Tovar.
42 Juan Felipe Leal, “Las primeras filmaciones taurinas”, en: Juan Felipe Leal, José Francisco Coello y Eduardo Barraza, El cine y los toros, anales del cine en México, 1895-1911, Vol. 15: 1908: primera parte, México, Juan Pablos Editor/Voyeur/unam, 2016, pp. 18-19.
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3.21 Fotografía tomada por Tadeo Alcina en la plaza México la tarde del 29 de enero de 2006 a un toro llamado Pajarito de la ganadería Cuatro Caminos, propiedad de Sergio Hernández Weber
7. La música Sin duda uno de los más grandes compositores que ha dado México fue Agustín Lara (1897-1970). Taurino y conocedor que por su afición llegó a componer los mejores pasos dobles, entre los que destacan: “Silverio” –dedicada al Faraón de Texcoco–, “Granada” –sin haber conocido España, uno de los pasos dobles mundialmente conocidos–, “Novillero” –para el maestro Fermín Espinoza Armillita– y un sinnúmero de piezas musicales. El paso doble mexicano consta de grandes composiciones en calidad y cantidad, como los realizados por Manuel Espinosa de los Monteros, quien escribió “Alberto Balderas”, dedicado al gran torero mexicano; y lo logrado por Abundio Martínez, quien además de pasos dobles compuso música para vals, polka, chotis, entre otros muchos temas. Esto es solamente una pequeña muestra de un vasto universo musical mexicano. 8. La ópera y el teatro Carmen, la ópera taurina más reconocida en el mundo, ha sido presentada en los teatros importantes de México, incluido el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México tanto en su versión musical de George Bizet como en la teatral de Próspero Mérimée, tema en el cual se inspiró el pintor Carlos Ruano Llopis para gran parte de su obra. 9. La danza México se ha apropiado de la danza taurina por excelencia: el flamenco. Su mejor representante en nuestro país es la bailadora saltillense Pilar Rioja, quien ha 130
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llevado su arte a diversas ciudades de nuestro país y del mundo. El paso doble flamenco es una música con cobertura mundial, que se toca y se baila en todos los países; en la actualidad, no hay ciudad que carezca de una escuela. Popularmente, en México se baila el torito de petate en tiempo de carnaval, costumbre que proviene de los tiempos de la Colonia, cuando los indígenas parodiaban la fiesta brava con personajes de cartón que representaban a todos los actores de una corrida. 10. La enseñanza Existen docenas de escuelas de tauromaquia que se han formado en el país, tanto de instituciones oficiales como de empresas privadas, generalmente dirigidas por matadores de toros en retiro que transmiten sus conocimientos a los futuros toreros. Como ejemplo, Morelia tiene la Escuela Municipal, y una escuela en cada plaza de toros: la Monumental de Morelia y el Palacio del Arte, entre otras. 11. La televisión El licenciado Julio Téllez presentó en forma ininterrumpida durante 40 años (1972-2012) su programa semanal Toros y toreros en el canal 11 del Instituto Politécnico Nacional, a mi parecer el mejor programa taurino de México en su momento, que no solamente ha sido el de mayor duración sino también el que ha despertado más interés. En Guadalajara, Nadim Alí Modad ha presentado durante muchos años y en distintos canales de televisión un interesante programa taurino que continúa hasta hoy. Contamos con el programa México Bravo, conducido por Luis Niño de Rivera y Juan Antonio Hernández, que es en la actualidad el de mayor auditorio en el país. Se recuerda también al maestro Carlos Fernández y López Valdemoro, Pepe Alameda, hombre culto y mexicano de corazón, creador de un género narrativo en televisión sobre el tema taurino que hizo época en México, estilo propio que nació y murió con él. 12. La radio En este medio también hemos tenido grandes locutores como el inolvidable Francisco Rubiales Calvo, Paco Malgesto, quien hacía crónica taurina radiofónica. También tengo que hacer justa mención a Enrique Hernández Flores, quien dirigió a través de Grupo acir el programa Fiesta brava todos los domingos interrumpidamente desde 1955 hasta el año de 2016, cuando falleció. El otrora 131
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torero realizó su mejor faena con el micrófono, con valor y honestidad, para deleitarnos e informarnos durante 61 años. Asimismo, tengo que mencionar a Juan José Guerra, quien comenzó como monosabio en la plaza Del Toreo y llegó a ser uno de los más grandes cronistas taurinos de radio y de televisión.43 Una nueva camada transmite actualmente por radio y televisión todas las corridas de la temporada de la plaza México, de los que podemos mencionar a Heriberto Murrieta, Juan Antonio de Labra y Mauricio Loken, destacados cronistas que para sus transmisiones en Televisa siempre tienen invitados especiales del mundo taurino, social y político. 13. La prensa escrita a) Periódicos. El Redondel es el semanario de mayor tiraje que se ha publicado en México, con una Primera Época de 3022 ejemplares que inició en 1928 y finalizó en 1987. Fue fundado por don Abraham Bitar y lo heredó a su hijo del mismo nombre, quien se asoció con don Alfonso de Icaza para trabajarlo juntos. b) Revistas. En la actualidad se publican periódicamente cinco revistas en México: Matador, Sangre Brava, Los Tres Tercios, La Temporada y El Programa. Esta última, dirigida por Fernando Jiménez M. desde 1986 hasta hoy, conmemoró en 2016 la publicación del número 1000, hecho que fue celebrado por el ganadero de Monte Cristo, don Germán Mercado Lamm, nominando Mil Programas al toro herrado con el número dos, en la corrida del 24 de enero de 2016, en la Monumental Plaza México. Lo descrito es solamente la punta del iceberg, atrás hay cientos de grandes artistas mexicanos y extranjeros en todo el planeta que, inspirados por la fiesta brava, han desarrollado públicas manifestaciones de arte. Éste es el blindaje de la fiesta de toros, que siendo un arte efímero y pasajero en la vida real se eterniza con su influencia sobre otras artes: arte que crea arte, y esto no es discutible.
43 MAG, “Murió Juan José Guerra, de los últimos grandes cronistas”, en: Esto, Toros, 4 de julio de 2013, p. 25A, www.oem.com.mx/esto/notas/n3040621.htm (fecha de consulta: 25 de junio de 2016).
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Defensa Ante las graves agresiones hacia las corridas de toros, se han organizado fuertes defensas. Cito dos de las más importantes en el país, afortunadamente son docenas, cada vez mejor organizadas y con objetivos claros para blindar la fiesta brava. CONTOROMEX (Consejo Nacional Taurino Mexicano) Este Consejo es presidido por el licenciado Ricardo Zurita. Fue fundado en febrero de 2007, en la Ciudad de México, para promover la cultura taurina y defender la tauromaquia, se ha fortalecido al congregar las peñas taurinas del país y cuenta con un continuo apoyo para la promoción y difusión nacional de las mismas. Posee fuerte actividad dentro de las redes sociales, con presencia en Facebook, cuentan con una página web y encabezan los trabajos legales para lograr que la fiesta brava se declare Patrimonio Cultural Intangible en todos los estados, y para defenderla de las propuestas que la lastimen.
3.22 Cartel de Contoromex
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TAUROMAQUIA MEXICANA En 2014 se comenzó a gestar un movimiento organizado de forma institucional para coordinar esfuerzos para la defensa de la fiesta; en 2015 se formó el Movimiento Tauromaquia Mexicana, que cuenta con la participación de agrupaciones taurinas existentes, como la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, la Agrupación Mexicana de Empresarios Taurinos, la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares, la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros y grupos organizados de aficionados. Tauromaquia mexicana nació como un movimiento en pro de la fiesta brava como respuesta a la necesidad de promoción y gestión en momentos en los que ésta es blanco de distintos ataques que ponen en peligro su existencia. El movimiento es integrado por un Consejo Rector en el que están representados todos los sectores organizados de la fiesta brava en México, y posee comités de acción para llevar a cabo diversos esfuerzos. El promotor es Pablo Moreno Valenzuela, de Casa Toreros. Estructura de Tauromaquia Mexicana El movimiento se divide en tres esfuerzos fundamentales: 1. Unión de los autores con la fiesta 2. Defensa jurídica 3. Campaña de promoción y diagnóstico Para lograr sus metas y sumar el mayor número de simpatizantes, se han redactado cartas de adhesión que agrupan taurinos de todo el país para quedar en comunicación y enlazados por las redes. Cada firma hace más fuerte la tauromaquia mexicana y aumenta su legitimidad. Pablo Moreno fundó en Morelia, en enero de 2016, el Capítulo Regional de Michoacán. La presidencia quedó a cargo del matador Teodoro Gómez, en una reunión que contó con la presencia del presidente de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares, el matador Francisco Dóddoli. Al dar seguimiento a las manifestaciones antitaurinas, encontramos personas que repetidamente asistían con iguales consignas y que cuentan con el subsidio de Organizaciones no Gubernamentales (ong’s) extranjeras, una detectada en Holanda y otra en Suiza, las cuales envían dinero para apoyar a los manifestantes. Sus cabecillas, además, tienen como misión visitar presidentes municipales, diputados y senadores para convencerlos de lo nociva que es la fiesta brava y lo importante que sería suprimirla. Estos promotores son premiados por las ong’s en lo económico cada vez que logran una prohibición. Entre
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otras actividades, buscan que la autoridad prohíba a los menores de 13 años de edad asistir a las corridas de toros, aspecto medular para acabar con la fiesta. Tauromaquia Mexicana dispone de un despacho de prestigiosos abogados para intervenir en procesos legales que afecten la fiesta brava en cualquier población, ciudad o estado de la República mexicana, y también tiene una campaña permanente de promoción y diagnóstico en las redes sociales, con dos empresas coordinadas por ellos. Este es el tipo de organizaciones que garantizan no sólo la subsistencia de la Fiesta sino también su engrandecimiento.
–– La historia no se detiene para ser contada. Mientras yo escribía este libro en el segundo semestre de 2016 se dieron dos acontecimientos, uno en Madrid, España, y otro en Morelia, México; el primero a favor y el segundo en contra de la fiesta, que creo deben ser incluidos en este libro, aunque estén fuera de contexto.
Madrid, España El Tribunal Constitucional del Gabinete del Presidente, en su Oficina de Prensa, dictó la nota informativa número 85/2016, de la cual extraemos textualmente los siguientes párrafos: EL TC AFIRMA QUE LA COMPETENCIA DE LA GENERALITAT EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO INCLUYE PROHIBIR LAS CORRIDAS DE TOROS, DECLARADAS POR LEY PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. [...] “El respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva del citado art. 46 CE, y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural –si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales–”. Se trata, por el contrario, afirma la sentencia, “de garantizar que aquellas tra-
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diciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas”. [...] En materia de cultura, explica la sentencia, existe una “concurrencia de competencias” del Estado y las Comunidades Autónomas; competencias que han de dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social” desde la instancia pública correspondiente. La doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la “preservación del patrimonio cultural común”. El Tribunal señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”. [...] La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural (art. 46 CE)”. En mi opinión, es el apoyo legislativo taurino más importante que haya tenido España en su historia y que asegura la continuidad de las corridas de toros en todas sus provincias.
Morelia, México En estas mismas fechas el diputado del PRD Juan Pablo Puebla, publicó su iniciativa contra las corridas de toros en el estado, bajo el encabezado “¡No más toros en Michoacán!”, misma que llevó a la Cámara de Diputados y que causó una reacción social en Morelia que terminó con un desfile por la Avenida Madero (la principal de la ciudad) en el que participaron en protesta cientos de familias acompañadas de sus hijos, escuelas taurinas, toreros, galleros, organizadores de jaripeos y más de 200 charros con sus caballos, conformando todos ellos lo que puede ser la manifestación pública de apoyo a la fiesta brava más importante para proteger los derechos y el patrimonio marcados por nuestras costumbres y cultura de Michoacán. La iniciativa para prohibir las corridas de toros fue rechazada por no cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos del Congreso del Estado.
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3.23 y 3.24 FotografĂas del desfile en apoyo a nuestras costumbres, celebrado el 25 de junio de 2016
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3.25 y 3.26 Desfile en apoyo a nuestro patrimonio cultural
Epílogo
Con esto termino mi revisión de los pros y contras de la fiesta brava. Sé que no es más que un acercamiento y que falta mucho más que lo narrado, pero si clarifica para alguno o añade a su conocimiento cualquier dato, con eso logré el objetivo. Siempre he escuchado o leído que la fiesta está en crisis, que no hay toros, que no hay toreros, que se acabó la afición, pero pareciera que a los taurinos nos gusta hablar de crisis como complemento de nuestro espectáculo favorito. Yo creo que mientras existan toros, toreros, plazas y empresarios, la fiesta es inextinguible. Tenemos que adecuarlo todo al siglo xxi en instalaciones y sufrimiento del toro, pero de eso a que desaparezca hay un abismo, y el adecuarnos no es sólo para taurinos, también lo es para el vasto universo sobre el que gira la fiesta brava, sin importar su posición en el espectáculo. Creo que lo único que nos haría desaparecer es que no asistiéramos a las corridas de toros, o que no tuviéramos la capacidad de evolucionar, y eso no depende de los antitaurinos: depende de nosotros, de los taurinos, los que presenciamos, comentamos y disfrutamos de este gran espectáculo cargado de arte y emoción. Termino este libro citando a Juan Pablo I: Sólo se conserva lo que se defiende.
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Fuentes bibliográficas
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Los toros, prohibición y defensa
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(fecha de consulta: 11 de agosto de 2016). 2.11 Fray García Guerra. Fuente: https:// upload.wikimedia.org/wikipedia/ commons/4/48/FrayGarciaGuerra. jpg (fecha de consulta: 15 de agosto de 2015). 2.12 Francisco de Aguiar y Seijas. Fuente: https://c2.staticflickr.com/8/7437/122 59680943_bbd9cc6474_b.jpg (fecha de consulta: 27 de octubre de 2015). 2.13 Virrey Agustín Ahumada y Villalón. Fuente: https://f.hypotheses. org/wp-content/blogs.dir/1752/files/2014/02/2013-06-14-16.14.58. png (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2016). 2.14 Virrey Carlos Francisco de Croix. Fuente: http://www.wikimexico.com/ storage/app/uploads/public/559/ 698/7ae/5596987aeafea720688267. jpg (fecha de consulta: 9 de agosto de 2016). 2.15 Portada del Cuaderno perteneciente del Cargo y Data de las dos Corridas de toros que comenzaron el día veinte y uno de Noviembre y finalizaron el día dos de diciembre de este presente año de 1768 y fue del Cargo del Teniente Coronel Dn. Luis María Moreno de Monroy Guerrero, Villaseca y Suyando. En resguardo en el cc3m. 2.16 Plano de la Plaza del Volador, en Cuaderno de cargo y data, en resguardo en el cc3m. 2.17 Aviso de la Temporada de 1779, Plaza del Volador. Fuente: Nicolás Rangel, Historia del toreo en México, época colonial (1520-1821), México, Imp. Manuel León Sánchez, 1924, p. 161. 2.18 Virrey Matías de Gálvez y Gallardo. Fuente: http://mr.travelbymexico. com/imgBase/2014/06/48-matiasdegalves.jpg (fecha de consulta: 9 de agosto de 2016). 2.19 Virrey Bernardo de Gálvez. Fuente: ht t p://w w w.emad.mde.es/EMAD/
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Marco Antonio Ramírez Villalón
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novemad/multimedia/fotos_EMAD/2014/12/141206-Retrato-BernardoGalvez.jpg (fecha de consulta: 11 de agosto de 2016). Cubierta de Pasajes de la diversion de la Corrida de Toros por menor dedicada al Exmo. Sor. Dn. Bernardo de Galvez Virrey de toda la Nueva Espa. Capn. Gral. Na. 1786 Manl. Quiros y Campos Sagrado. Fuente: Salvador García Bolio y Julio Téllez (eds.), Cuadernos taurinos, núm. 4, México, 1988, s.p. Carátula de Una corrida en México ofrecida al virrey don Bernardo de Gálvez en 1786. Fuente: Salvador García Bolio y Julio Téllez García (eds.), Pasajes de la diversion de la corrida de toros por menor dedicada al Exmo. Sor. Dn. Bernardo de Galvez Virrey de toda la Nueva Espa. Capn. Gral. Na. 1786 Manl. Quiros y Campos Sagrado. Virrey Félix Berenguer de Marquina. Fuente: http://mr.travelbymexico. com/imgBase/2014/06/55-felixberenguer.jpg (fecha de consulta: 25 de noviembre de 2015). Virrey Félix María Calleja. Fuente: Niceto de Zamacois, Historia de Méjico desde sus tiempos más remotos hasta el gobierno de D. Benito Juárez por..., Tomo IX, Barcelona, México, Juan de la Fuente Párres, editor, entre pp. 33 y 34. Agustín de Iturbide. Fuente: Lucas Alamán, Historia de México, desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, por..., Parte segunda, Tomo V, Méjico, Imprenta de J. M. Lara, 1852, entre pp. 50 y 51. Reglamento firmado por Luis Quintanar. Original en resguardo en la Biblioteca del cc3m. Benito Pablo Juárez García. Fuente: Justo Sierra, Juárez, su obra y su tiempo, México, J. Ballescá y Compañía Sucesores, Editores, 1905-1906, s. p. (en resguardo en el cc3m).
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Cartel de festejo taurino dedicado al presidente Benito Juárez, resguardado en el cc3m. La emperatriz Carlota. Fuente: Niceto de Zamacois, Historia de Méjico desde sus tiempos más remotos hasta el gobierno de D. Benito Juárez por..., Tomo XVIII, Barcelona, Méjico, Juan de la Fuente Párres, editor, entre pp. 480 y 481. El emperador Maximiliano. Fuente: Niceto de Zamacois, op. Cit., entre pp. 1576 y 1577. Cartel de la corrida de toros en León, Guanajuato, corrida de toros dedicada a S. M. I. Maximiliano I de México, 1864. En resguardo en el cc3m. Petición Dirigida al Prefecto Municipal de Valladolid hoy Morelia, para que se hicieran tres corridas de toros por la venida a la ciudad del Emperador Maximiliano. En resguardo en el cc3m. Grabado que ilustra la prohibición de las corridas de toros por D. Benito Juárez, La Orquesta, Núm. 58, T. 1, 11 de enero de 1868. Original en resguardo en el cc3m. Plaza de Toros San Pablo. Grabado de Ignacio Cumplido. Fuente: https:// ahtm.wordpress.com/author/jfcoello/ page/153/ (fecha de consulta: 17 de agosto de 2016). Plaza de toros Paseo Nuevo. Fuente: Juan Felipe Leal, José Francisco Coello y Eduardo Barraza, El cine y los toros. Anales del cine en México, 1895-1911. Vol. 15: 1908: Primera parte, México, Juan Pablos Editor, y Voyeur, 2016, p. 67. Cartel Inaugural de la Plaza de Toros San Rafael (fragmento). 20 de febrero de 1887. Archivo Histórico del Distrito Federal, Ayuntamiento de la Ciudad de México. Fondo: Diversiones Públicas, vol. 860, exp. 1. Tip. Callejón del Ratón Núm. 2. Periódico La Banderilla, Año I, Núm. 1, 13 de noviembre de 1887. Revista taurina de México en resguardo en el cc3m.
Los toros, prohibición y defensa
3.14 Don Venustiano Carranza. Fuente: http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/Im/CGV.jpg (fecha de consulta: 16 de agosto de 2016). 3.15 Juan Silveti, El Meco, triunfador de la tarde en la reapertura de la Plaza El Toreo en la Ciudad de México. Fuente: Heriberto Lafranchi, La fiesta brava en México y en España 1519-1969, p. 297. 3.16 Imagen de Manifestación antitaurina en el Palacio de Bellas Artes en la Ciudad de México, 6 de febrero del 2011. Fuente: http://www.informador.com.mx/mexico/2011/269219/6/ activistas-protestan-contra-las-corridas-de-toros-en-mexico.htm (fecha de consulta: 17 de agosto de 2016). 3.17 Imagen de Manifestación antitaurina en el Monumento a la Revolución. Fuente: http://econcientiza.blogspot. mx/2013/02/cientos-de-activistas-piden-prohibir-en.html (fecha de consulta: 6 de agosto de 2016). 3.18 Fernando Savater. Fuente: https:// upload. wikimedia.org/wikipedia/ commons/1/12/Fernando_Savater_ par_Claude_Truong-Ngoc_ novembre_2013.jpg (fecha de consulta: 15 de agosto de 2016).
3.19 “Elevan tauromaquia a patrimonio estatal”, fotografía de Homero Lemus. Fuente: La Voz de Michoacán, Año LXVII, No. 22, 160, viernes 5 de septiembre de 2014, primera plana. 3.20 Vanegas Arroyo, A. y José Guadalupe Posada, Una corrida de toros o el amor de Luisa (comedia en acto y en verso), México, s.a., en resguardo en el cc3m. 3.21 Fotografía tomada por Tadeo Alcina en la plaza México la tarde del 29 de enero de 2006 a un toro llamado Pajarito de la ganadería Cuatro Caminos, propiedad de Sergio Hernández Weber. En resguardo en el cc3m. 3.22 Cartel de CONTOROMEX. Fuente: http://1.bp.blogspot.com/_IISQkgjpCwo/THZDPCYgegI/AAAAAAAAGbs/7IwAui-lyMQ/s1600/CARTEL+M%C3%89XICO+CONTOROMEX.jpg (fecha de consulta: 16 de agosto de 2016). 3.23, 3.24, 3.25 y 3.26 Imágenes de Raúl Tinoco, en: “Galería: marchan en pro de la fiesta brava, jaripeos, charrería y gallos, Contramuro. Fuente: https://www.contramuro.com/marchan-en-pro-de-lafiesta-brava-jaripeos-charreria-y-gallos/ (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).
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Los toros, 500 años. Prohibición y defensa se terminó de imprimir en abril de 2017 en los talleres de Edicolor Digital. La edición consta de 500 ejemplares.