Reglamento General de Espectaculos Taurino del RIMAC

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INTRODUCCIÓN En ésta época de confinamiento social y tratando de ordenar mis archivos informá cos, encontré guardados en forma desordenada una can dad de normas legales municipales que modificaban el Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac, los mismos que empecé a ordenar cronológicamente. Grande fue mi sorpresa en éste trabajo con la recopilación de normas legales sobre el tema, se puede apreciar que existen algunos ar culos que ha variado cuan ta va y cualita vamente en el reglamento, además de otros que según yo “están adecuados” a realidades y momentos específicos, todos ellos devienen en cambios subje vos; por ello, estoy publicando una visión obje va y real con los instrumentos legales publicados en el diario oficial “El Peruano”, debido a la experiencia en la segunda década de los años noventa, que invalidaron la opera vidad del reglamento existente y vigente hasta esos años, con el argumento que si ese reglamento taurino no fue publicado en la separata NORMAS LEGALES del diario oficial “El Peruano”, entonces no era válido, por ello recién en 1999 se publica el nuevo Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac (muy similar al anterior) y así entra en vigencia a par r de ese año, pero hay que dejar claro que siempre se respetó el anterior reglamento con la misma rigurosidad que el publicado en el año de 1999 vigente aún con todas sus modificaciones hasta el 2019, incluyendo hasta la fecha de ésta publicación. El doctor Marcial Rubio Correo en su publicación “La vigencia y validez de las normas jurídicas en la jurisprudencia del Tribunal Cons tucional” ha escrito en la Revista Jurídica THEMIS-51 (1), detalladamente todos los casos sobre las normas jurídicas publicadas o no, en fin, no vamos a entrar a debate jurídico sobre la validez o invalidez que el empo ya pasó, sino que lo que ocurrió en esa época sirva de experiencia 20 años después, para no repe r el error. Aquellas personas que quieran profundizar o seguir inves gando sobre el tema recomiendo ingresar al servicio del Archivo Digital de la Legislación del Perú (ADLP), un servicio gratuito que brinda el Congreso de la República del Perú, poniendo a Pág. 03


disposición del usuario, principalmente las normas con rango de ley que forman parte del Sistema Norma vo Peruano. Debo especificar que las normas emi das en la legislación peruana entran en vigencia y son exigibles a par r del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo que la norma específicamente así lo determine. La Cons tución Polí ca del Perú de 1993, establece literalmente: “Ar culo 109°. - La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.” La Ley Orgánica de Municipalidades (2) establece las competencias y funciones de los gobiernos locales, su organización y los servicios que presta. “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.” También refiere “La autonomía que la Cons tución Polí ca del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administra vos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Entre sus definiciones se establece que la finalidad es que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.” Es necesario resaltar lo que la ley expresa “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la ac vidad empresarial local, con criterio de jus cia social.” Por todo ello, recomendamos dar una leída a la Ley Orgánica de Municipalidades para poder interpretar la forma como debemos pedir, proponer y proyectar un nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos para el distrito del Rímac, y como no para toda Lima Metropolitana y mejor aún si es a nivel nacional en una Ley específica. Según estudios técnicos y publicaciones sobre la defensa de la Fiesta Brava en el Perú, y que son divulgadas en el diario “El Comercio” por Pablo Javier Gómez Debarbieri, se determina que en nuestro país somos Pág. 04


más de cinco millones de asistente a espectáculos taurinos a nivel nacional. Actualmente Manuel Gonzáles Delgado “Afición” en la website, Carlos Cas llo Alejos “Perú Taurino”, Mar n Campos Falconí “Debarrera Tauromaquía”, Magaly Zapata Bazalar “De Toros y más”, Carlos Pardo “Perú Toros” y otros como Jaime de Rivero Bramosio, Daniel Cósser Rivera, Jorge Arancivia Rossi, Mar n Zafra Cabrera, Abel Guizado Salazar, y varios más, enen una amplia labor de difusión de las Corridas de Toros y en especial las de provincias. Pero si hablamos de graficar, escribir y publicar sobre las diferentes plazas de toros en el Perú, la revista taurina “Fiesta Brava” que edita Juan Medrano Chavarria ene gran peso por seguir recorriendo pueblo a pueblo, e imprimiendo en papel la revista con sacrificio económico seguramente lo hace. Hoy en día, que la tecnología en sus diferentes plataformas, específicamente redes sociales es di cil imprimir, lo más fácil y económico es subirlas a las redes por el bajo costo y divulgación masiva, donde muchos opinan con y sin conocimiento, porqué nadie es dueño de la verdad, pero que cómodo es ser magistrado y juzgar por convicciones y no por inves gaciones. He recopilado todo éste material norma vo municipal del Rímac con el propósito de que los profesionales en derecho puedan elaborar un nuevo reglamento de acorde a la época, y también pongo a vuestra disposición para que se pueda mejorar el conocimiento legal taurino de lo que se quiera juzgar, u lizando de la mejor manera este trabajo. Siempre con obje vidad y hones dad, de esa manera se habrá logrado eficiencia y eficacia en la fiesta brava. No importa si son buena o son malas, las ideas sobreviven a los empos, así sea en pandemia. (1)

THĒMIS-Revista de Derecho, publicada desde el año 1969, es la primera revista de Derecho editada por estudiantes de la Pon ficia Universidad Católica del Perú, a su vez, es considerada como una publicación de gran pres gio y es el principal producto de la Asociación Civil THĒMIS.

(2)

LEY N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, su reglamentación y Modificaciones.

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DISTRITO DEL RÍMAC El distrito del Rímac es uno de los distritos más an guos de la ciudad de Lima. Para conocimiento he tomado fragmentos de la web ECURED que describe resumidamente lo siguiente “A la llegada de los conquistadores españoles a mediados del siglo XVI, en el valle se encontraban un conjunto de curacazgos o gobiernos locales, que habían sido conquistados por los Incas entre 1460 y 1470. Aquí, el español Francisco Pizarro, fundaría la Ciudad de los Reyes o Lima, el 18 de enero de 1535. Donde hoy se levanta el actual distrito del Rímac, exis a el curacazgo de Amancaes, cuya población se dedicaba a la pesca de camarones en el río. Esta parte del valle era una zona de cruce obligatorio de norte a sur desde empos prehispánicos, ya que los españoles encontraron un puente de sogas de la época inca que reemplazaron por uno de madera y otro de ladrillo, hasta que se construyó un puente de piedra, que se usa hasta la actualidad. Al hacerse accesible esta ribera del río, españoles de diversos niveles se interesaron en adquirir terrenos, hasta que en 1563 empezó una epidemia de lepra entre los esclavos africanos, mo vando que un hombre piadoso llamado Antón Sánchez, construya la iglesia y hospital de leprosos de San Lázaro, en el jirón Trujillo, que fue el centro del poblado que comenzaba a crecer, con la construcción de casas cfuera de la Lima amurallada. Hacia el siglo XVII se crearon nuevas calles y se vendieron terrenos, construyéndose sobre estos, edificios de uno y dos pisos para vivienda y luciendo en las fachadas, los picos balcones de madera, algunos de los cuales se conservan hasta la fecha y son considerados monumentos históricos. En esta época, el Virrey Marqués de Montesclaros construye el Puente de Piedra, que reemplazaría a los anteriores puentes, así como la Alameda de los Descalzos, ambos en 1610. Para el siglo XVIII, el Rímac se convierte en un lugar de solaz y esparcimiento de la sociedad colonial limeña, con el arreglo de la Pág. 07


Alameda de los Descalzos, la construcción del Paseo de Aguas, la Plaza de Toros de Acho, todos por el Virrey Manuel de Amat, quintas de recreo con jardines como la Quinta Presa y varios conventos y templos que se van a sumar a los construidos en el siglo XVI, sin embargo, a pesar de este momento de bonanza, entre fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, se empieza a definir el carácter popular del distrito, con la construcción de viviendas mul familiares populares.” Data la creación del distrito del Rímac desde el 1920, pero como hemos visto anteriormente su historia es mucho más acuciosa, específicamente con la Plaza de Toros de Acho. El Rímac fue creada “El 2 de febrero de 1920, por un Decreto Supremo promulgado por el Presidente del Perú, Augusto B. Leguía. El primer Alcalde del distrito fue Juan Bau sta Nicolini Bollen ni, quien inició el funcionamiento de la Municipalidad en una casona alquilada, ubicada en jirón Trujillo, hasta que el 31 de diciembre de 1937, el Alcalde Augusto Thorndike inauguró el actual Palacio Municipal del Rímac, ubicado frente al Parque Juan Nicolini Bollen ni. Entre 1920 y 1940 se empezó a experimentar un proceso de crecimiento y expansión a causa de la gran can dad de migrantes venidos para ocupar las nuevas plazas laborales creadas a raíz de la industrialización y modernización de Lima. Los nuevos espacios de vivienda son las quintas, corralones, callejones y solares. A par r de 1950 empieza a usarse los cerros y zonas desér cas, posteriormente surgen urbanizaciones para los sectores medios de la sociedad, y es así como a par r de la llanada zona colonial del Rímac, es que surge el distrito actual, con diversas formas de poblamiento. La gran demanda habitacional se expresa en el hacinamiento, la sobreu lización del espacio y la exagerada subdivisión, produciendo inmuebles de baja calidad arquitectónica, desorden, deterioro urbano y trayendo como consecuencia la tugurización y destrucción de edificios históricos que son usados como viviendas populares. A pesar de tantos problemas, el Rímac, ligado a la evolución histórica y a los avatares de la Pág. 08


ciudad capital, cuenta con un importante patrimonio histórico monumental (prehispánico, colonial y republicano), así como un rico patrimonio vivo o contemporáneo, conformado por ar stas creadores y difusores de cultura, como expresión de la idiosincrasia y calidad humana de los vecinos. Por sus caracterís cas excepcionales, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “UNESCO”, declaro al área denominada Centro Histórico de Lima (en el que está incluido el distrito del Rímac), “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, en mérito a su carácter monumental e histórico, al mismo nivel que otros espacios mundialmente conocidos, como las Pirámides de Egipto, la Ciudad del Va cano, la Acrópolis de Atenas, etc. En la zona an gua del Rímac, se conservan casonas con balcones, conventos e iglesias, edificios y espacios públicos monumentales de la Colonia, que conforman el 40% de monumentos del Centro Histórico de Lima.” Nº

Alcalde

Años

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Juan Bau sta Nicolini Bollen ni José Jarrin Armando Pa ño Juan Salazar Víctor Manuel Arévalo Delgado Abraham Cas llo Juan Ríos Pedro Malatesta Alberto Samamé Daniel Carneiro César Saavedra Pío Delgado Emiliano Morán Augusto Thorndike Jorge Alber ni Tomás Vidal

1920 1920 1920 1922 1922 1923 1925 1930 1931 1932 1932 1932 1933 1934 1940 1945

1920 1920 1921 1922 1922 1924 1929 1931 1932 1932 1932 1933 1933 1939 1944 1946 Pág. 09


17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

Augusto Hinostroza Augusto Thorndike Manuel Vento César Saavedra Andrés Indacochea César Saavedra Nicolás Macedo Pedro Tello Ricardo Espinosa Carlos Alva Sánchez Percy Hartley Román Carlos Morales Godofredo Ramírez Antonio Fernández-Dávila Olivera José Delgado Arena Juan Villanueva Flores Juan Carlos Yance Salvador Armando Lerma Santos Raúl Soto Herrera José Navarro Lévano Gloria Jaramillo Aguilar Luis Lobatón Donayre Víctor Leyton Enrique Peramás Díaz Enrique Peramás Díaz Pedro Rosario Tueros

1947 1947 1948 1950 1950 1950 1956 1958 1962 1964 1967 1970 1977 1980 1981 1984 1987 1990 1993 1996 1999 2003 2007 2011 2015 2019

1947 1947 1949 1950 1950 1955 1957 1961 1963 1966 1969 1976 1979 1981 1983 1986 1989 1992 1995 1998 2002 2006 2010 2014 2018 2022

* Relación de Alcaldes desde 1920 hasta el 2020. Son cien años de historia del distrito con sus autoridades a través de todos esos años. Debemos señar los taurinos, que durante esos cien años de historia, ha habido 42 burgomaestres. No podremos calificarlos a quienes no hemos conocido, pero a los que de cerca vimos realizar sus labores, ninguno de ellos fue en pro de la fiesta brava, de alguna manera mayor o menor siempre tuvimos problemas antes del inicio de la Feria Taurina del Señor de los Milagros, pidiendo un capotazo ante el todopoderoso, muchas Pág. 10


veces cambiando las reglas de juego a úl ma hora, cambiando jurados, cambiando condiciones, en fin. La historia los juzagará. El Rímac era conocido como el "Barrio de San Lázaro" o "Bajo el Puente". Se encuentra situado en el noreste de Lima, sus coordenadas geográficas son: 11°56' de la tud sur y 76°06' de longitud oeste. Tiene una superficie de 11.87 km²; ene una al tud de 161 m.s.n.m. (3) Limita al Norte con el distrito de Independencia Limita al Este con el distrito de San Juan de Lurigancho Limita al Oeste con el distrito de San Mar n de Porres Limita al Sur con el distrito de Lima; teniendo como límite el río Rímac Existen tes monios arqueológicos de la presencia de pobladores desde el Horizonte Temprano, como lo axioma el “Templo La Florida”. (3)

Ins tuto Geográfico del Perú, “Cartogra a Peruana”

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ACUERDO DE CONSEJO N° 090-99-MDR

Rímac, 14 de Se embre de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señor a Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señor es Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Mar n Castañeda Lozano , Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. VISTO: El Proyecto del Nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos, elaborado por la Comisión Especializada; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Cons tución Polí ca del Perú señal a que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señal a que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administra va en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-99-MDR de fecha 30 de enero de 1999 se acordó designar una Comisión Especializada encargada de elaborar el Proyecto del Nuevo Reglamento General de Espectáculos Taurinos, el mismo que deberá estar conformado por Pág. 13


en dades representa vas de la Fiesta Taurina y representantes de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, asimismo, mediante la norma mencionada en el considerando precedente se acordó dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 007-98MDR de fecha 31 de diciembre de 1998; Que, en Sesión de Concejo de la fecha se presentó al Pleno el Proyecto del Nuevo Reglamento General de Espectáculos Taurinos elaborado por la Comisión Especializada para su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; y con el voto Unánime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Ar culo Primero. - APROBAR el Nuevo Reglamento General de Espectáculos Taurinos, que consta de 13 Capítulos y 295 ar culos, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo. Ar culo Segundo. - Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Unidad de Informaciones y Comunicaciones el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa

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REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS MODIFICADO Y ACTUALIZADO

CAPITULO I DEL ESPECTÁCULO Ar culo 1°. - El presente Reglamento ene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las ac vidades relacionadas con los mismos, en garan a de los derechos e interés del público y de cuantos intervienen en aquellos. El anuncio al público del espectáculo taurino, requiere previo conocimiento y autorización de la Municipalidad correspondiente. Ar culo 2°. - La celebración de espectáculos taurinos es legislada por el presente reglamento en lo que se refiere a las reglas, procedimientos, normas, nombramiento de autoridades y las sanciones que por su incumplimiento a que se sujetará el espectáculo durante su ejecución y durante los actos taurinos preparatorios y posteriores al mismo. Todo acto administra vo, tributario, empresarial, laboral o de otra índole se regulará por las leyes especiales sobre la materia y en especial por lo dispuesto en el Decreto Legisla vo N° 776, ar culos 54° al 59°, lo dispuesto por el Decreto Legisla vo N° 757 y el TUPA de la Municipalidad correspondiente. El TUPA aprobado por Ordenanza Municipal fijará los procedimientos y determinará los documentos, declaraciones y requisitos que sean necesarios para el trámite indicado. Los requisitos, se regirán por los principales administra vos de simplicidad, economía y buena fe establecidos en los Ar culos 28° al 34° del Decreto Legisla vo N° 757. Ar culo 3°. - Los espectáculos taurinos se clasifican en: Pág. 15


a) b) c) d) e) f) g) h)

Corridas de Toros Corridas de rejoneadores Novilladas con picadores Novilladas sin picadores Fes vales Becerradas Toreo Cómico Otros festejos taurinos populares.

Ar culo 4°. - La Autoridad Municipal dispondrá lo conveniente a fin que asistan a los espectáculos taurinos, los efec vos de la Policía Nacional y Policía Municipal que fueran necesarios, quedando todas estas personas y las que intervienen en el espectáculo, bajo las órdenes de la Presidencia. DE LAS PLAZAS CAPITULO II DE LOS LOCALES O PLAZAS DE TOROS Ar culo 5°. - Las Plazas de Toros o locales des nados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portá les y responden a la siguiente clasificación por categorías. a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que enen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 320 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. De altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo. La Plaza contará además con corrales de embarque y desembarque, chiqueros en número apropiado, balanza de plataforma para el pesaje de los toros, servicio médico debidamente equipado, capilla con altar Pág. 16


donde se pueda celebrar misa, dos pa os con salida directa a la calle, uno de caballos y otro de arrastre, taquillas en número suficiente y un aforo no menor de seis mil espectadores cómodamente instalados en localidades numeradas des nadas a asientos. b) Plaza de Toros de SEGUNDA CATEGORÍA, son las que enen condiciones apropiadas para la lidia de toros cuyo peso mínimo vivo sea de 420 kilogramos y cuyas instalaciones cuenten con callejón, corrales de embarque y desembarque, servicio médico adecuadamente acondicionado y un recinto con capacidad de aforo no menor de cuatro mil espectadores. c) Plaza de Toros de TERCERA CATEGORÍA, son aquellas que enen condiciones apropiadas para la lidia de toros cuyo peso mínimo vivo sea de 380 kilogramos. El aforo no puede ser inferior a los dos mil quinientos espectadores. Debe contar con servicio médico adecuadamente acondicionado. d) Plaza de Toros de CUARTA CATEGORÍA, son todas aquellas plazas no incluidas en las anteriores categorías, donde también se encuentran las improvisadas. Las plazas de carácter histórico y aquellas construidas antes de la vigencia del presente Reglamento, que no puedan ser adaptadas a las disposiciones antes mencionadas, se respetará su estructura y distribución. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 5.- Las Plazas de Toros o locales des nados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portá les y responden a la siguiente clasificación por categorías: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que enen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 370 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de Pág. 17


altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo. Ar culo 6°. - El permiso para la construcción de nuevas Plazas de Toros debe solicitarse a la Autoridad Municipal correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislación de la materia, contando con el asesoramiento de las en dades taurinas reconocidas. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS Ar culo 7°. - La empresa deberá realizar su ac vidad taurina e inversión dentro de la más amplia libertad de contratación y bajo los criterios de eficiencia, compe vidad, buena fe, responsabilidad, seguridad y respeto por el público asistente. La responsabilidad de la empresa y sus accionistas se regula por las leyes de la materia y por el presente Reglamento, en cuanto a las reglas taurinas se refiere. No podrán organizar o ser parte de empresas taurinas, las personas naturales o jurídicas, cuyos accionistas, direc vos y/o gerentes hubieren sido judicialmente condenados por delitos dolosos o declarados en quiebra por idén cos mo vos. Ar culo 8°. - Es requisito previo la pe ción de permiso para la celebración de cualquier espectáculo taurino debiendo ser dirigido a la Autoridad Municipal, cumpliendo a este efecto con los requisitos que establece el TUPA del Consejo Distrital. Modificado con Ordenanza N° 231-MDR del 01.03.2011 Ar culo 8°. - La persona natural o jurídica que solicite autorización para realizar un espectáculo público no depor vo no deberá tener ninguna Pág. 18


deuda tributaria o administra va con la municipalidad y asimismo deberá presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable y de ejecución inmediata, emi da por una ins tución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Modificado con Ordenanza N° 242-MDR del 28.04.2011 Ar culo 8º.- La persona natural o jurídica, de manera individual, en consorcio, o en cualquier forma societaria prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorización para realizar un espectáculo público no depor vo y/o taurino no deberá tener deuda tributaria o administra va con la Municipalidad Distrital del Rímac. El requisito incluye a sus integrantes y/o representantes legales, así mismo se deberá presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable y de ejecución inmediata, emi da por una ins tución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por el monto total es mado de los tributos que determine la Gerencia de Rentas-Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Municipalidad Distrital del Rímac, cumpliendo con este efecto con los requisitos que establece el TUPA, durante el empo que dure cada temporada. Modificado con Ordenanza N° 276-MDR del 21.10.2011 Ar culo 8°.- La persona natural o jurídica de manera individual, en consorcio, incluyendo a sus integrantes y/o representantes, o de cualquier forma asocia va o societaria prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorización a la Municipalidad Distrital del Rímac, para llevar a cabo espectáculos taurinos contemplados en el ar culo 3° del presente Reglamento, no deberán tener deuda tributaria o administra va con la Municipalidad Distrital del Rímac, salvo que exista un Convenio de Pago suscrita con la Administración Tributaria Municipal. A efectos de garan zar la recaudación del impuesto taurino, dispuesto Pág. 19


por ley, las en dades señaladas en el párrafo anterior deberán presentar conjuntamente con la solicitud de autorización, una Carta Fianza de carácter solidario irrevocable y de ejecución inmediata emi da por una ins tución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, por el monto que será determinado por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, según lo dispuesto por el ar culo 55° de la Ley de Tributación Municipal modificado por el ar culo 2º de la Ley N° 29168. La vigencia de la Carta Fianza será hasta la culminación de la temporada taurina y será presentada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac como requisito previo a la realización del espectáculo taurino. Para efectos de establecer la tasa del impuesto y forma de pago de parte del y/o los agentes perceptores del impuesto, se tomará en cuenta lo señalado en los ar culos 57° y 58° de la Ley de Tributación Municipal, modificados por el ar culo 2º de la Ley N° 29168. Se prac carán liquidaciones de taquilla por cada fecha de la temporada en presencia de los representantes de la empresa y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, determinándose el monto correspondiente del impuesto de esa fecha, para cuyo caso, la empresa ene un plazo hasta el segundo día hábil para hacer el depósito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad, caso contrario, la Municipalidad procederá a ejecutar la Carta Fianza y suspenderá la autorización municipal de la siguiente fecha del espectáculo, hasta la cancelación total del impuesto. Ar culo 9°. - Cuando la empresa ofrezca premios o trofeos a los toreros o ganaderos, queda obligada a hacer conocer al público las condiciones en que dichos premios o trofeos serán disputados y deberá cumplirlos en su totalidad. Pág. 20


Ar culo 10°. - Las cláusulas de los contratos que celebre la empresa con los toreros, ganaderos o cualquier otra persona, por servicios relacionados con los espectáculos taurinos que se opongan a este Reglamento, serán nulas de pleno derecho. Ar culo 11°. - El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado al lado del palco de la Presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocará letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 11.- El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado en el palco de la presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocará letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, edad, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Ar culo 12°. - En las plazas de primera categoría, la empresa por su cuenta y costo está obligada a contratar a la banda de músicos; debiendo pagar los derechos de autor por la u lización eventual de la música que se toque, en caso no fuere de dominio público o no contara con la autorización de su autor.

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Ar culo 13°. - En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La par cipación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su par cipación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sus tuya la actuación del diestro impedido por la de un matador o novillero de la misma categoría o pres gio. La par cipación de los subalternos será contratada por la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 13º.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La par cipación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su par cipación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sus tuya la actuación del diestro impedido por la de un matador o novillero de la misma categoría o pres gio. La par cipación de los subalternos será contratada por los matadores o Pág. 22


la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 13.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La par cipación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su par cipación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sus tuya la actuación del diestro impidiendo por la de un matador o novillero de la misma categoría o pres gio. La par cipación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero e acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Ar culo 14°. - La empresa ene el deber y el derecho del manejo, control y decisión en la plaza y la u lización de los ac vos y recintos durante el espectáculo taurino, bajo la supervisión del personal técnico que designe la Municipalidad, debiendo ceñirse a las órdenes emanadas de la Presidencia. La seguridad pública es responsabilidad de las autoridades policiales. La empresa ene el derecho de impedir que ingresen personas no autorizadas o sin su respec vo boleto de entrada. Pág. 23


Ar culo 15°. - Valiéndose de los medios permi dos por la ley, la empresa está facultada para impedir que existan revendedores en las afueras de la plaza, pudiendo denunciar y poner a instancia de las autoridades policiales o judiciales a falsificadores, revendedores de entradas y otras personas de mal vivir que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Ar culo 16°. - En el programa oficial anunciador, cualquiera sea su clase, se expresará: a) Lugar, día, mes año y hora de la celebración del espectáculo, para lo cual deberá tenerse en cuenta la hora de duración de la lidia, debiendo computarse a estos efectos hasta la puesta del sol y a razón de 30 minutos como mínimo por res lidiada, salvo que la plaza posea un servicio de alumbrado eléctrico eficiente. b) En el cartel o propaganda debe figurar imprescindiblemente la categoría del espectáculo que se ofrece, indicando si la corrida o festejo es de abono o extraordinario. c) Textualmente lo que sigue: “Con permiso de la Autoridad del distrito de .............y bajo la Presidencia del Señor............se lidiarán y matarán......” d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de dis ntas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de an güedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, en las plazas que así lo determinen en otros países. Asimismo, se hará constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni some das a manipulación fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se hará constar con caracteres visibles la advertencia: “Desecho de corral o defectuosas”. De Pág. 24


no hacerlo así, las reses en el momento del reconocimiento serán consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de an güedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores que hubieran de actuar como reserva. No podrán salir al ruedo ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. f) Clasificación de las localidades y sus precios, expresando las que se consideren de sol, sol y sombra y sombra. g) En caso de que hubiera rejoneadores y capeadores de a caballo, se hará constar esta circunstancia encabezando la relación de toreros par cipantes, con indicación de los toros en que actuarán. h) El nombre de los médicos que se harán cargo del servicio médico de la plaza. i) Indicación de los espadas de reserva, en los casos que establezca el presente Reglamento. j) Número de caballos con que cuenta la cuadra. k) Número de reses de reemplazo y la expresión que diga: “Una vez u lizadas no se dispondrán de otras para la lidia”. l) En todos los carteles habrá de figurar siempre el nombre de la empresa y/o el nombre de su representante si lo hubiera. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 16.(…) d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de dis ntas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de an güedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, las plazas que así lo determinen en otros países. Pág. 25


Así mismo, se hará constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni some das a manipulación fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se hará constar con caracteres visibles la advertencia: “Desecho de corral o defectuosas”. De no hacerlo constar así, las reses en el momento del reconocimiento serán consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de an güedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores. No podrá salir al ruedo, ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. (…) j) Número de Caballos con que cuenta la cuadra. Ar culo 17°. - La par cipación de menores de edad en los espectáculos taurinos está sujeta a las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia. Ar culo 18°. - En las corridas de toros o novilladas en las que se lidien seis reses, y tomen parte uno o dos diestros, deben programarse en ellas, dos espadas de reserva en corridas de toros en el primer caso y uno en el segundo caso; debiendo éstos reunir las siguientes condiciones: El primer espada de reserva puede ser una matador de alterna va, si es novillero debe haber toreado por lo menos en seis novilladas con picadores y, el segundo espada de reserva en ambos casos puede ser un novillero quien deberá haber alternado, por lo menos en tres novilladas con picadores. En el caso de figurar en el cartel dos espadas de reserva, tomará el primer puesto el de mayor categoría. En las plazas de segunda, tercera y cuarta categoría, tratándose del mismo caso, sólo bastará un espada de reserva de alterna va en corridas de toros y un novillero en las novilladas. Ar culo 19°. - Anunciado el espectáculo, las reses que figuren en el cartel no podrán ser sus tuidas total ni parcialmente bajo sanción, salvo casos de fuerza mayor demostrada o por haber sido rechazadas en el Pág. 26


reconocimiento previo a la celebración del festejo. Ar culo 20°. - La empresa no tendrá obligación de presentar más toros que los anunciados, aunque hubieran dado poco juego o re rado alguno o varios al corral por inu lizarse durante la lidia, en cuyo caso a los espadas a quienes corresponde actuar le pasará el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inu lización hubiera tenido lugar antes de su salida al ruedo, será el toro devuelto y sus tuido por el de reemplazo, sin que pase el turno al espada. Ar culo 21°. - Queda terminantemente prohibido lidiar toros de regalo en plazas de toros de primera categoría. Ar culo 22°. - Aprobada la celebración de cualquier espectáculo taurino, sólo se podrá suspender por causas de orden público o de fuerza mayor. Ar culo 23°. - En las plazas de toros de primera categoría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales las siguientes palcos: En las plazas de toros de primera categoría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la República, Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Inspección de espectáculos de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Alcalde del Distrito donde se celebre el festejo taurino, Inspección de Espectáculos de la jurisdicción y uno con guo a la Presidencia para los miembros del Consejo Taurino. Quedan exceptuados de portar boletos o pases; el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Director General de la Policía Nacional, el Alcalde Provincial y Distrital y el Comisario del Distrito, quienes mediante sus edecanes o secretarios respec vamente, deberán dar aviso a la empresa de su asistencia a la plaza, con 48 horas de antelación a la realización del espectáculo.

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Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 23.- En las plazas de toros de primera categoría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la República, Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Alcalde del Distrito donde se celebre el festejo taurino, Inspección de Espectáculos de la jurisdicción y/o Presidencia, uno con guo a la Presidencia para los miembros del Consejo Taurino. Ar culo 24°. - Al palco del Presidente del espectáculo, sólo pueden ingresar además las siguientes personas: El Comisario de la Jurisdicción, el Veterinario que reconoció las reses, el Director de Cambio de suertes, el corneta y el mbalero a sus órdenes. Ar culo 25°. - Sólo podrán estar entre barreras los lidiadores y sus cuadrillas, agentes de la Autoridad, el alguacilillo dependiente de la Plaza, el ganadero o su representante y mayoral, médicos de la plaza, personal de la empresa con labor específica debidamente autorizados por ésta, prohibiéndose el otorgamiento de pases que no tengan una ubicación numerada en alguno de los burladeros del Callejón, en donde el tular del pase deberá permanecer durante toda la duración del espectáculo, debiéndose permi r sólo el número mínimo de personas posibles en salvaguarda de la vida de los profesionales taurinos y del público asistente. Ar culo 26°. - Las empresas podrán establecer cuantas taquillas o locales de venta de entradas consideren necesarias, comunicando este hecho a la Municipalidad respec va. Ar culo 27°. - Comenzada la venta de entradas de un espectáculo anunciado, si por causas imprevistas tuviera que ser aplazada, o sus tuido alguno o algunos de los espadas anunciados, cambiar de ganadería, o la mitad de las reses por la de otra dis nta, la empresa lo hará de conocimiento del público mediante avisos que se fijarán en las Pág. 28


taquillas y/o a través de los medios de difusión masiva. Ar culo 28°. - Los poseedores de entradas que no estén conformes con la modificación, tendrán derecho a la devolución del importe pagado, en un plazo que no será menor de un día ni mayor de 15 días. Cuando las variaciones tuvieran lugar el mismo día del espectáculo, el derecho a solicitar la devolución será hasta 30 minutos antes de la señalada para el comienzo del mismo. Ar culo 29°. - Salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, la empresa no podrá suspender un espectáculo taurino. En caso de producirse la suspensión, ésta deberá llevarse a efecto antes de hacerse el apartado de las reses. Si después de comenzado el espectáculo se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se devolverá a los espectadores el importe de sus localidades. Ar culo 30°. - Por ningún concepto podrán expenderse mayor número de entradas que el de espectadores que cómodamente quepan en las localidades de la plaza. Los espectadores deberán conservar su boleto para comprobar el derecho de ingreso, así como para los casos de suspensión previsto en este Reglamento para la devolución de su importe, sin cuyo requisito no tendrán derecho a reclamo. Ar culo 31°. - Queda terminantemente prohibido, suscep ble de sanción a la empresa, el permi r u lizar las escaleras como asientos. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 31°. - Queda terminantemente prohibido, el permi r u lizar las escaleras como asientos, siendo de responsabilidad de la empresa el libre tránsito. Ar culo 32°. - Durante la lidia se prohíbe la circulación del público, así Pág. 29


como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público. Incumplida la disposición, se sancionará a la empresa y vendedor. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 32°. - Durante la lidia se prohíbe la circulación del público, así como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público. Incumplida la disposición, se sancionará al concesionario. Ar culo 33°. - Todos los boletos serán numerados por tendidos, filas y asientos. Ar culo 34°. - Nadie podrá ingresar a la plaza con el objeto de presenciar el espectáculo si no está previsto de su respec vo boleto o pase. Ar culo 35°. - El que por la fuerza ocupara una localidad que no le corresponda, será invitado a abandonar el local por la fuerza pública y/o Policía Municipal. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 35°. - El que ocupare una localidad que no le corresponda, será invitado a abandonar el local por la fuerza pública y/o Policía Municipal. Ar culo 36°. - El abono de una temporada o feria taurina, otorga el derecho al usuario de los boletos, a asis r a todas las corridas y festejos que corresponden a la misma y a obtener todas las facilidades de pago, descuentos, ofertas u obsequios que la empresa publicite por la compra de dicho Abono. Asimismo, la compra de un abono otorga al tular, el derecho a reservar esa misma localidad para la próxima temporada o feria, mediante un depósito de dinero adelantado, dentro de los términos y condiciones Pág. 30


otorgados y anunciados por la empresa en forma pública. Ar culo 37°. - Los montos mínimos de dinero para la separación del Abono y el plazo para su cancelación total, serán anunciados por la empresa. La venta de abonos será publicitada por la empresa, luego de ser autorizada por la Municipalidad, a través de cualquier medio de información masiva y preferentemente con la celebración de una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el cartel de toreros, las ganaderías y precio de las localidades para el evento taurino que anuncie. Ar culo 38°. - En caso de corridas o festejos extraordinarios organizados por la misma empresa, ésta queda obligada a reservar a los abonados de la temporada taurina sus localidades dentro de los plazos que publicite para este efecto. Ar culo 39°. - Al finalizar su contrato la empresa remi rá al propietario de la plaza de toros, en donde se ha realizado una temporada o feria taurina de abono, una relación de todas las personas que se hubiesen abonado especificando las localidades y número de ellas al cerrarse el abono. Ar culo 40°. - En la temporada taurina Señor de los Milagros, deberá otorgarse a los matadores un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y, a los ganaderos “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”; para lo cual el Jurado estará cons tuido por los integrantes del Consejo Taurino, presidido por el Alcalde de la Municipalidad del Rímac, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino o por la persona a quien ésta delegue. Modificado con Ordenanza N° 276-MDR del 21.10.2011 Ar culo 40°. - En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado “El Pág. 31


Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”. Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá; tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal; tres (3) abonados del sector Sombra, tres (3) abonados del sector Sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas y un (1) representante de las asociaciones que agrupan a los criaderos de ganado de lidia del Perú. La elección de los abonados será por sorteo ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecerá para el efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los correspondientes suplentes. La entrega de los premios será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina Señor de los Milagros. Modificado con Ordenanza N° 490-MDR del 10.10.2016 Ar culo 40º.- (…) Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará integrado por el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombras, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. (…)” Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Pág. 32


Ar culo 40°. - En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”. Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros, el mismo que estará integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac (este cargo puede ser delegado), quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombra, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. La entrega de los premios estará a cargo del Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, o su representante, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina “Señor de los Milagros”.

CAPITULO IV DE LOS ESPECTADORES Ar culo 41°. - las plazas abrirán sus puertas dos horas antes de la señalada para comenzar el espectáculo y permanecerán abiertas después de la terminación del mismo hasta su total evacuación. Los espectáculos taurinos, comenzarán en la hora señalada en los programas. En caso de suspendérsela corrida, se avisará al público esta circunstancia con la mayor an cipación posible. Ar culo 42°. - La Policía Nacional cuidará que se conserve el más estricto orden, tanto en las ventanillas de boletería como en las puertas de entrada a la plaza. Pág. 33


Ar culo 43°. - Los espectadores deberán permanecer sentados durante el desarrollo de la lidia y no podrán tener tapáosles o sombrillas abiertas ni llevar objetos que molesten la visión de los demás espectadores. Ar culo 44°. - Para cualquier comunicación o aviso urgente que la empresa pretenda dar a conocer al público deberá contar previamente con la autorización del Presidente. Ar culo 45°. - Los espectadores de tendidos no podrán pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada toro, a fin de no causar moles as a los demás espectadores. Ar culo 46°. - Las empresas fijarán los avisos que sean necesarios en las taquillas y pa os de las plazas en forma que sean perfectamente legibles y no puedan sufrir deterioro. Todos los acomodadores bajo responsabilidad de la empresa deberán tener en su poder una separata del presente Reglamento, correspondiente al Capítulo IV.- De los Espectadores, a fin de exhibirlo en caso necesario a la persona que formule alguna reclamación. Ar culo 47°. - Los espectadores quedan prohibidos de: a) Arrojar al redondel volantes y objetos que puedan causar daño a los diestros, distraer la atención de éstos durante su actuación o dificultar e interrumpir la lidia. b) Encender papeles u otros combus bles que puedan causar incidentes. c) Verter líquidos sucios o corrosivos. d) Alterar el orden público, promoviendo altercados o discusiones durante el espectáculo. e) Proferir palabras escandalosas y obscenas contra cualquier persona Pág. 34


que esté en la plaza. f) Arrojarse al ruedo durante la lidia pretendiendo torear la res. g) Bajar al redondel mientras no se haya arrastrado el úl mo toro. h) Arrancar o poner banderillas al toro, o causarle daño con algún objeto. i) Causar desperfectos o destrozos en la plaza, apoderarse de banderillas o divisas que caigan del toro durante la lidia. j) Es responsabilidad de la empresa no permi r por ningún mo vo, la venta o distribución de bebidas de cualquier po o naturaleza en los tendidos debiendo colocarse carteles o afiches móviles alusivos a la medida. Asimismo, queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros ar culos comes bles en los tendidos los que podrán efectuarse sólo en aquellos momentos que el tráfico de vendedores no incomode al público ni interfiera con el espectáculo. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 47°. - Los espectadores quedan prohibidos de: (…) j) Queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros ar culos comes bles, así como de bebidas en los tendidos durante la lidia de las reses, los mismos que podrán efectuarse sólo en aquellos momentos que el tráfico de vendedores no incomode al público ni interfiera con el espectáculo. Incumplida la disposición se sancionará al concesionario del comercio que realiza la venta del producto. Ar culo 48°. - El público no tendrá derecho a exigir que se lidie mayor número de toros que el consignado en el programa, aun cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido re rados al corral por haberse inu lizado momentos antes o durante la lidia. Pág. 35


Ar culo 49°. - La Presidencia podrá aplicar las sanciones señaladas en el presente Reglamento a los espectadores que incumplan las normas establecidas, pudiendo solicitar la intervención de la Policía Nacional de ser necesario.

CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Ar culo 50°. - El Presidente de la corrida es la Autoridad Suprema de la plaza. Para el cumplimiento de sus funciones, las que serán ad honoren y en ejercicio de su autoridad contará con el auxilio de la Policía Nacional. Ar culo 51°. - La Presidencia, en el caso de la Plaza de Toroso de Acho del Rímac, recaerá en la persona del Alcalde del Distrito del Rímac o en la persona que ésta delegue. Ar culo 52°. - La Presidencia sancionará de acuerdo al Régimen de Sanciones a la empresa, al organizador, al ganadero, a los diestros, subalternos, a los encargados de los diferentes servicios de la plaza y a los espectadores, según el caso. Ar culo 53°. - Las sanciones que se impongan por infracciones al Reglamento serán no ficadas por la Autoridad a los infractores con conocimiento de la Municipalidad para que disponga se hagan efec vas a través de la Dirección de Administración Tributaria correspondiente. Ar culo 54°. - Inves do el Presidente de la Autoridad, le corresponde en las operaciones preliminares asis r a cuantas se detallan en este Reglamento, debiendo resolver de plano y con sujeción estricta al mismo, cuantas incidencias con la empresa, organizadores, veterinarios, ganaderos o sus representantes, lidiadores y apoderados, considerándose defini vas e inimpugnables sus resoluciones, de las que dará cuenta al Consejo Distrital, así como de las faltas que notara. Pág. 36


Ar culo 55°. - La Presidencia designará el personal auxiliar para el servicio técnico para las labores de pesaje, inspección de cuadras de caballos, puyas y demás labores que sean necesarias antes del inicio del espectáculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 55°. - La Presidencia designará el personal auxiliar para el servicio técnico quien asis rá para las labores de pesaje, inspección de cuadras de caballos, puyas y demás labores que sean necesarias antes del inicio del espectáculo y durante el desarrollo del espectáculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. El equipo de servicio técnico estará cons tuido en un máximo de quince (15) personas incluyéndose en el mismo además de los auxiliares a los veterinarios oficiales y a los directores de cambio de suertes. Ar culo 56°. - La Autoridad atenderá cualquier reclamación que los diestros u otra en dad tuviera que hacer hasta 24 horas antes del día del espectáculo. Cualquier asunto que se presentará después de vencido el plazo señalado será diferido para ven larse y resolverse una vez concluida la corrida, la que se llevará a cabo conforme al programa anunciado, salvo casos de fuerza mayor contemplados en este Reglamento. Ar culo 57°. - Si la empresa tuviera que exponerle a la Presidencia algún incidente que se hubiera presentado momentos antes de dar comienzo al espectáculo, lo hará a la llegada de esta autoridad a la plaza. Ar culo 58°. - La Presidencia antes de comenzar el espectáculo taurino cuidará de inspeccionar el servicio médico y su implementación requiriendo el informe previo del médico jefe.

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Ar culo 59°. - En el palco, el Presidente ocupará el centro, a su derecha tomará asiento uno de los veterinarios que haya intervenido en el reconocimiento de las reses y a su izquierda el Director de Cambio de Suertes, limitándose uno y otro a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá no aceptar el criterio expuesto. Ar culo 60°. - La Presidencia cuidará el orden en general, disponiendo en caso necesario del uso de la fuerza pública que las autoridades polí cas y de policía pongan bajo sus órdenes. Ar culo 61°. - Es atribución del Presidente ordenar la secuencia del espectáculo, exhibiendo pañuelos que la empresa pondrá a su disposición, los que serán de los siguientes colores: a) BLANCO: Para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suerte, los avisos y la concesión de trofeos. (Se usará un pañuelo para cada oreja y otro más para el rabo). b) VERDE: Para indicar la devolución de la res a los corrales. c) ROJO: Para ordenar que se pongan a la res banderillas negras. d) AZUL: Para indicar la concesión de la vuelta al ruedo a la res. e) NARANJA: Para conceder el indulto a la res. f) CELESTE: Para ordenar el toque de música o suspenderla durante la lidia. Ar culo 62°. - A la hora anunciada para dar inicio al espectáculo, el Presidente dispondrá que el corneta a sus órdenes toque la señal para el comienzo de la corrida. Seguidamente saldrán el o los alguacilillos, quienes llegarán a la Presidencia realizando una venia y volverán para hacer el paseo acompañados de las cuadrillas, las que saludarán al Presidente y al Jefe de Estado, cuando éste asista a su palco oficial. Acto seguido se dará comienzo a la corrida. Ar culo 63°. - El paseo de las cuadrillas se realizará a la hora indicada aun cuando no estuvieran presentes algunos de los lidiadores- Aquellos que Pág. 38


lleguen retrasados serán sancionados por la Presidencia. Nadie podrá estar en el ruedo antes de iniciarse el paseíllo ni durante su realización. Quedan incluidos en esta prohibición los fotógrafos y camarógrafos. Ar culo 64°. - Todos los miembros de las cuadrillas, así como el personal encargado de los dis ntos servicios internos de la plaza estarán a las órdenes de la Presidencia, quien les exigirá el estricto cumplimiento de sus obligaciones conforme se detalla en este Reglamento. Ar culo 65°. - La Presidencia dispondrá que todas las puertas que giran al redondel se encuentren cerradas y que ninguna persona extraña al servicio interno de la plaza se encuentre en el redondel o dentro de los burladeros al momento de abrir la puerta del toril. Ar culo 66°. - Corresponde a la Presidencia como autoridad Suprema de la plaza, lo siguiente: a) Resolver de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, los incidentes que se presenten antes y durante el espectáculo. b) Ordenar el toque de clarín a la hora exacta anunciada para dar inicio al espectáculo. c) Ordenar la suspensión del espectáculo y la devolución al público del importe de sus localidades en los casos de fuerza mayor, caso fortuito y cuando se ponga en peligro la integridad sica de las personas por alteración del orden público, siendo ello impugnable. d) Ordenar mediante toque de clarín la salida de cada toro. e) Señalar la duración de los dis ntos períodos de la lidia de acuerdo a lo que determina este Reglamento. f) Ordenar se pongan banderillas negras. g) Dar al matador los avisos para los cambios de tercio. h) Ordenar la vuelta de las reses a los corrales, cuando considera que se cumplen las causas previstas en este Reglamento. i) Otorgar apéndices a los toreros y ordenar la vuelta al ruedo o indultar a las reses. j) Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento. Pág. 39


k) Adoptar las medidas que fueran necesarias, para restablecer el orden público cuando por cualquier mo vo se hubiese alterado, incluida la expulsión de espectadores de la plaza. l) Prohibir a cualquier diestro o subalterno que con núe actuando en el espectáculo cuando infrinja gravemente las normas del presente Reglamento. m) Multar o sancionar a la empresa, según sea el caso, por las entradas de sobre cupo que hubiera vendido. n) Ordenar al director de la banda de músicos el inicio de una pieza musical, cuando los propios matadores banderilleen sus reses o cuando la faena así lo amerite. De igual forma ordenará la suspensión de la música. Ar culo 67°. - Si ocurriera algún accidente a los diestros durante la lidia, el Presidente dispondrá que los efec vos policiales que estuvieran a cargo del cuidado del orden en los corrales, acudan inmediatamente a la puerta que da acceso al servicio médico para evitar la aglomeración del público y no permi r la entrada a este lugar, sino al personal faculta vo y a quienes el médico jefe haya autorizado, para evitar la aglomeración del público, restringiendo la entrada a este lugar, sólo al personal estrictamente necesario. Ar culo 68°. - El toro que no acuda a la suerte de varas y que acuda a los engaños de los toreros de a pie, no será devuelto al corral, debiendo ponérsele las banderillas negras. Esta disposición será resaltada debidamente en los programas para conocimiento del público. Ar culo 69°. - El Presidente ordenará que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban tres (3) puyazos en corridas de toros; y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un toro ha tomado los puyazos reglamentarios, cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en este Reglamento. Asimismo, podrá ordenar el cambio de tercio con menos de tres puyazos cuando el toro haya recibido el cas go suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras.

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Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 69°. - El Presidente ordenará que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban dos (2) puyazos en corridas de toros y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un toro ha tomado los puyazos reglamentarios cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en este reglamento. Asimismo, podrá ordenar el cambio de tercio con menos dos puyazos cuando el toro haya recibido el cas go suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras. Ar culo 70°. - En los casos en que un toro o más hayan sido devueltos a los corrales por mansos, inu lizados o toreados, la Presidencia ordenará que sean beneficiados en el camal de la plaza al terminar la corrida a al día siguiente, en presencia de la persona que la Autoridad designe y del ganadero o su representante. Ar culo 71°. - Cuando el ganadero solicite a la Presidencia que uno o más de los encerrados, no sean sacrificados en el camal de la plaza, ésta accederá al pedido, pero ordenará antes de devolverlos a la dehesa, sean despuntados, quedando prohibido que sean nuevamente lidiados en espectáculos públicos. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 71°. - Cuando el ganadero solicite a la Presidencia que uno o más de los toros encerrados no sean sacrificados en el camal de la plaza, ésta accederá al pedido, pero ordenará antes de devolverlos a la dehesa, sean despuntados, quedando prohibido que sean nuevamente lidiados en espectáculos públicos. (Debiendo el ganadero ponerse de acuerdo en lo económico con la empresa). Ar culo 72°. - Los trofeos para los espadas consis rán en: La vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que hayan lidiado y la salida en hombros por la puerta principal de la plaza. Únicamente y de manera excepcional, a juicio de la Presidencia se podrá conceder el corte Pág. 41


de rabo de las reses. Queda totalmente prohibido el corte de patas. Ar culo 73°. - Estos galardones serán concedidos en la siguiente forma: - La vuelta al ruedo la dará el espada atendiendo por sí mismo a los deseos del público que así lo manifiesta con sus aplausos. - La concesión de una oreja se llevará a cabo atendiendo el Presidente, a la pe ción mayoritaria del público; la de la segunda oreja y la del rabo de una misma res, será de la exclusiva competencia del Presidente quien tendrá en cuenta la calidad de la res lidiada, la buena dirección de lidia, la faena realizada tanto con el capote, la muleta y la estocada. - El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de los “alguacilillos” quienes serán a su vez los encargados de entregarlos a los espadas. Ar culo 74°. - La subida en hombros, incluyendo su salida por la puerta principal de la plaza, sólo se permi rá cuando el espada haya obtenido o sumado dos orejas como mínimo durante la lidia de sus toros. El Jefe de la Fuerza Pública de servicio en el interior de la plaza, adoptará las medidas que sean necesarias para impedir la subida en hombros de los espadas que no hayan obtenido el premio que se establece. Ar culo 75°. - Queda prohibido que los diestros o empleados que actúen e la lidia, soliciten o insinúen al público o la Presidencia se corten orejas o rabos de los toros muertos para que sean otorgados como premio a los matadores en mérito a sus faenas, o el indulto de las reses lidiadas. Ar culo 76°. - Cuando por la extraordinaria bravura y excelente juego de la res lidiada fuese mayoritaria la pe ción del público para que se le dé vuelta al ruedo, la Presidencia puede concederle. Cuando un toro o novillo sea acreedor a la vuelta al ruedo como homenaje póstumo por su excepcional bravura, a pe ción del público se le llevará a los tercios y en esos terrenos se le dará la vuelta ordenada por Pág. 42


la Presidencia. Ar culo 77°. - El espectáculo se dará por terminado cuando el Presidente abandone el palco. Ar culo 78°. - Finalizado el espectáculo taurino se levantará un acta con la firma del Presidente en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas, en los siguientes términos: a) Lugar, día y hora de celebración del espectáculo. b) Diestros par cipantes y sus cuadrillas. c) Reses lidiadas, anotando sus caracterís cas, número y ganadería de origen. d) Trofeos obtenidos e) Incidencias habidas, incluyendo parte médico y sanciones si las hubieran Un ejemplar del acta se remi rá al Consejo Municipal y otro para efectos estadís cas al Consejo Taurino. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 78°. - Finalizado el espectáculo taurino se levantará un acta con la firma del presidente, en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos. (…) e) Incidencias habidas, incluyendo parte médico y sanciones si los hubieran. Un ejemplar del acta se remi rá al Concejo Municipal, y otro para efectos estadís cos al Consejo Taurino y otro a la empresa. Pág. 43


DEL DIRECTOR DE CAMBIO DE SUERTES Ar culo 79°. - El Consejo Distrital a propuesta del Consejo Taurino nombrará dos personas para que ejerzan la Dirección de cambio de suertes, cuyos honorarios profesionales serán abonados por la empresa organizadora del espectáculo. Se turnarán de acuerdo con el sorteo que haga la Presidencia, con una semana de an cipación a cada espectáculo, señalándose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento deberá recaer en profesionales taurinos re rados o aficionados de reconocido pres gio y conocimiento. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 79°. - El Concejo Distrital a propuesta del Consejo Taurino nombrará dos personas para que, integrando el servicio técnico ejerzan la Dirección de cambio de suertes, cuyos honorarios profesionales serán abonados por la empresa organizadora del espectáculo taurino. Se turnarán de acuerdo con el sorteo que haga la presidencia con una semana de an cipación a cada espectáculo, señalándose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento deberá recaer en profesionales taurinos re rados o aficionados de reconocido pres gio y conocimiento. Ar culo 80°. - El Director de Cambio de Suertes es el encargado de asesorar al Presidente para el cambio de tercios de que se compone la lidia de cada toro.

CAPITULO VI DEL CONSEJO TAURINO Ar culo 81°. - El Alcalde del Consejo Distrital, cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o de Pág. 44


segunda categoría, cons tuiría cada año un Consejo Taurino, para lo cual convocará a los delegados de las principales organizaciones representa vas de la ac vidad taurina de su jurisdicción. Tratándose de la Plaza de Toros de Acho de Lima, corresponderá cada año al Alcalde Distrital del Rímac conformar el Consejo Taurino que actuará bajo su presidencia, el cual estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes en dades que se mencionan en orden alfabé co: 1.- Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú 2.- Asociación de Criadores de Ganado de Lidia del Perú 3.- Asociación de Empresarios y Propietarios de Plazas de Toros del Perú 4.- Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina 5.- Círculo de Periodistas Taurinos del Perú 6.- Comité Nacional de Criadores de Ganado de Lidia del Perú 7.- Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú 8.- En representación de los aficionados, como en dad decana, el Centro Taurino de Lima. 9.- Dos miembros designados por el Consejo Distrital del Rímac Este Consejo Taurino se instalará y sesionará bajo la presidencia del Alcalde Distrital del Rímac o de la persona en quien éste delegue la presidencia. Modificado por la Ordenanza N° 159-MDR del 08.10.2007 Ar culo 81º: El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, cons tuirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que estará integrado por: 1.- Alcalde (quien lo presidirá) 2.- Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo. Pág. 45


3.- Regidor Presidente de la Comisión de Administración y Rentas 4.- Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación. 5.- Un (1) representante del Círculo de Periodistas Taurinos del Perú 6.- Un (1) representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú. 7.- Un (1) representante de los aficionados del Centro Taurino de Lima. Modificado por la Ordenanza N° 182-MDR del 17.102008 Ar culo 81°. - El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, cons tuirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que actuará bajo su presidencia y estará integrado por: 1.- Cuatro Regidores representantes de la Autoridad Municipal elegidos por el Concejo Municipal. 2.- Cuatro representantes de Asociaciones de Aficionados Taurinos, formalmente cons tuidos. Modificado por Ordenanza N° 276-MDR del 21.10.2011 Ar culo 81°. - El Alcalde cons tuirá cada año un Consejo Taurino el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá; cuatro (4) regidores elegidos por el Concejo Municipal y dos (2) asesores designado por el Alcalde. El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Nombrar a los directores de Cambio de Suerte. b) Nombrar a los veterinarios. c) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realización de la feria. d) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda ac vidad conexa al buen desarrollo del espectáculo. e) Archivar las actas de los espectáculos taurinos. Pág. 46


Modificado con Ordenanza N° 490-MDR del 10.10.2016 Ar culo 81°. - El Alcalde cons tuirá cada año, un Consejo Taurino el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá, tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal y seis (6) asesores designados por el Alcalde (…) Ar culo 82°. - El Consejo Taurino de la Plaza de Toros de Acho tendrá las siguientes funciones: a) Proponer los nombres de dos personas idóneas que ejercerán la Dirección de Cambio de Suertes de los espectáculos taurinos que se celebren en dicha Plaza. Las personas elegidas para estos cargos deberán ser mayores de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales, y no podrán tener vínculos societarios o intereses personales o comerciales, directos e indirectos, con las personas o empresas que sean parte protagónica del espectáculo taurino a realizarse. b) Des tuir, por causa jus ficada a la persona o personas que, en ejercicio de la Dirección de Cambio de Suertes de algún espectáculo taurino en la Plaza de Acho, hubieran incurrido, por acción u omisión, en una falta o violación a éste Reglamento General de Espectáculos Taurinos. c) Elegir y/o des tuir si corresponde, a los dos médicos veterinarios de la Plaza de Acho, los cuales deben encontrase debidamente inscritos en el Colegio Médico Veterinario. d) El Consejo Taurino cons tuido en Jurado, elegirá al matador de toros y al ganadero que se hayan hecho merecedores al otorgamiento de los trofeos anuales: Escapulario de Oro y Escapulario de Plata respec vamente, de la Temporada Taurina del Señor de los Milagros. e) Labor estadís ca al archivar las actas de los espectáculos taurinos. Modificado por Ordenanza N° 276-MDR del 21.10.2011 DEROGUESE el Ar culo 82° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Pág. 47


Ar culo 83°. - Para que sesione válidamente el Consejo Taurino, en primera convocatoria deberán estar presentes la mayoría legal de sus miembros y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mitad más uno de sus miembros presentes. En segunda convocatoria, sesionará con los miembros presentes. El Alcalde en su calidad de Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Ar culo 84°. - No podrán integrar como delegados en este Consejo Taurino, cualquier ganadero, torero o empresario que par cipen, actúen u organicen espectáculos durante el año en la Plaza de Acho. Ar culo 85°. - La Autoridad Municipal podrá aumentar o variar el número de En dades representa vas referidas en el Ar culo 81.

CAPITULO VII DE LOS LIDIADORES Ar culo 86°. - Las organizaciones gremiales de los toreros debidamente homologados con personería jurídica y/o reconocimiento oficial de la respec va dependencia del Gobierno Central, son las agrupaciones a las que el Consejo Municipal, con la intención de establecer una categorización dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a más tardar el úl mo día del mes de Enero, un Registro del Personal inscrito con indicación de sus respec vas categorías, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limita va, se hace constar que en la actualidad la Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú y el Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú, son las ins tuciones con personería jurídica que agrupan a los toreros. Las ins tuciones que agrupan a los toreros son autónomas para decidir y Pág. 48


elegir el sistema de beneficios de asistencia médica, social y pensionaria que correspondan a sus asociados. Asimismo, dichas asociaciones podrán decidir la no u lización de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 86°. - Las organizaciones gremiales de los toreros debidamente homologadas con personaría jurídica y/o reconocimiento oficial de la respec va dependencia del Gobierno Central, son las agrupaciones a las que el Consejo Municipal, con la intención de establecer una categorización dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a más tardar el úl mo día del mes de enero, un Registro del Personal inscrito con indicación de sus respec vas categorías, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limita va, se hace constar que en la actualidad la Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú, el Sindicato de Toreros del Perú (SITOPE), y el Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMATONOPE), son las ins tuciones con personaría jurídica que agrupan a los toreros. Las ins tuciones que agrupan a los toreros son autónomas para decidir y elegir el sistema de beneficios de asistencia médica social y pensionaría que correspondan a sus asociados. Así mismo, dichas asociaciones podrán decidir la no u lización de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Ar culo 87°. - Los toreros se clasifican en matadores y subalternos. Ar culo 88°. - La categoría de matadores se clasifica de la manera siguiente: a) Matadores de toros b) Novilleros con picadores c) Novilleros sin picadores d) Rejoneadores Pág. 49


e) Becerristas f) Toreros cómicos o bufos Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 88°. - La categoría de matadores se clasifican de la manera siguiente: a) Matadores de Toros b) Novilleros con picadores c) Novillero sin picadores d) Rejoneadores e) Becerristas f) Toreros cómicos o bufos g) Toreros Aficionados Ar culo 89°. - Los subalternos se clasifican en: a) Picadores de toros b) Picadores, de reserva c) Banderilleros de toros d) Banderilleros de novilladas e) Pun lleros Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 89°. - Los subalternos se clasifican en: a) Picadores de Toros b) Banderilleros de Toros c) Banderilleros de novilladas d) Pun lleros Ar culo 90°. - Las categorías de matador de toros y novilleros con picadores se clasifican en grupo especial, grupo primero y grupo Pág. 50


segundo. El grupo especial, es el mismo homologado por el escalafón de toreros de España. Grupo primero, son espadas actuantes en principales ferias de España y América. Grupo segundo, son los espadas actuantes en todas las otras plazas del orbe taurino. Ar culo 91°. - Los matadores de toros, son los profesionales que lidian a muerte, toros de pura casta de más de cuatro años y peso no inferior a los 450 kilos de peso en vivo. La condición previa para acceder a tomar la alterna va de matador de toros, es haber pasado por el escalafón de novilleros con un mínimo de 5 novilladas con picadores o jus ficada por una campaña de diez años con nuos de novillero, acreditado por reseñas periodís cas y programas oficiales. Ar culo 92°. - La corrida de alterna va de matador de toros ene que celebrarse con un encierro de 6 toros de pura casta con picadores, que se lidiarán en terna de matadores o en mano a mano, de los cuales el más an guo será el padrino del alterna vado; y el otro, el tes go. Ar culo 93°. - Los novilleros con picadores, son aquellos espadas que lidian ganado de pura casta de 3 años de edad como mínimo, con picadores. Ar culo 94°. - Los novilleros sin picadores, son aquellos que, trajeados de luces, lidian a muerte en novilladas sin picadores. Ar culo 95°. - Rejoneadores, son los toreros que lidian y dan muerte a caballo. Ar culo 96°. - Becerristas, son los niños toreros hasta los 14 años de edad que lidian erales (Reses no mayores de dos años), con permiso de sus padres y autorizados por el Juez per nente. Pág. 51


Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 96°. - Becerristas, son los niños toreros hasta los 14 años de edad que lidian erales - reses no mayores de dos años - con permiso de sus padres y/o autorizados por el juez per nente. Ar culo 97°. - Toreros bufos o cómicos, son toreros que par cipan en espectáculos taurinos cómicos parodiando las suertes que realizan los espadas en corridas formales. La ves menta es variada según los personajes que interpretan. Actúan con reses de casta o cuneras y no ejecutan la suerte de matar. Ar culo 98°. - Aficionados prác cos, son aquellas personas que, como amantes de la fiesta brava, prac can el toreo serio de manera pública o privada, sin ánimo de lucro, ves dos generalmente con trajes camperos. Ar culo 99°. - Amparados por el derecho de reciprocidad, ningún torero nacional o extranjero podrá par cipar en un espectáculo taurino sin estar inscrito en los registros per nentes de las agrupaciones de toreros reconocidos en el Perú y en la Municipalidad respec va. Debe precisarse que es obligación de los toreros extranjeros que deben conocer, que esta misma norma rige en sus países de origen. Ar culo 100°. - La an güedad de los subalternos se cuenta a par r de su primera actuación en corrida de toros o, en su defecto, de su primera actuación en una novillada con picadores. Ar culo 101°. - Los subalternos deben actuar con el matador con el que han salido programados. Ar culo 102°. - Todos los toreros actuantes en corridas y novilladas deberán presentarse con la indumentaria de traje de luces adecuado y completo. Ar culo 103°. - Cuando actúe un matador de toros extranjero, podrá Pág. 52


contar hasta con dos subalternos extranjeros en su cuadrilla (un picador de toros y un banderillero de toros), debiendo ser los demás de nacionalidad peruana. Los matadores de toros y novilleros nacionales deben actuar dentro de la provincia de Lima, preferentemente con cuadrillas de subalternos peruanos. Ar culo 104°. - La an güedad de los matadores está fijada por la fecha de su alterna va de matador de toros. En los novilleros, por la fecha de su primera actuación con picadores. Los matadores de toros nacionales o extranjeros que hubieran tomado la alterna va en plazas de toros peruanas, deberán confirmarla en su primera actuación en la Plaza de Acho. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 104º.- La an güedad de los matadores está fijada por la fecha de su alterna va de matador de toros. En los novilleros, por la fecha de su primera actuación con picadores. Cualquier matador de toros que actúe por primera ocasión en la Plaza de Acho, plaza de primera categoría, la más importante del Perú y una de las más an guas del mundo, independientemente de su nacionalidad, deberá confirmar su alterna va. Sólo en este coso habrá confirmaciones de alterna va en el Perú. Ar culo 105°. - Los lidiadores actuarán por orden de an güedad. En el paseíllo, los matadores se ubicarán de la siguiente manera: A la izquierda el de alterna va más an gua, al lado derecho el que sigue en an güedad y en el c entro, el de más reciente alterna va. Si actuaran más matadores, regirá la misma tendencia, en este orden. Pág. 53


DE LOS MATADORES Ar culo 106°. - Ningún matador anunciado en los carteles podrá dejar de tomar parte en la corrida, a no ser que jus fique su ausencia en virtud de causa legí ma que, de ser por enfermedad habrá e acreditar con cer ficado médico visado por la Autoridad Municipal. Ar culo 107°. - Cuando faltase un matador en el momento de la corrida será sus tuido por los demás matadores, que tendrán la obligación de lidiar las reses correspondientes al que falte en la forma indicada en el presente Reglamento. Ar culo 108°. - En Plazas de Primera Categoría, los matadores compondrán sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros. En caso que un matador lidie él solo la corrida, sacará dos cuadrillas completas, además de la suya. Si se da la circunstancia de que sean dos los matadores que hayan de actuar, cada espada estará obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. El número de picadores que actuarán será igual al número de reses por lidiarse más dos picadores que pueden ser de reserva. Podrá haber uno o dos pun lleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de pun llero. Cuando esto no ocurra, ejercerá esta función por riguroso orden de an güedad, uno de los pun lleros inscritos ante el Consejo Municipal. Este subalterno deberá ves r en su actuación el traje de luces. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 108°. - En Plazas de Primera Categoría, los matadores compondrán sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros. En caso que un matador lidie él solo la corrida, sacará dos cuadrillas completas, además de la suya. Si se da la circunstancia de que sean dos los matadores que hayan de actuar, cada espada estará obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. El número de picadores que actuarán será igual al número de reses por lidiarse, en Pág. 54


cada toro. Podrá haber uno o dos pun lleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de pun llero. Cuando esto no ocurra, ejercerá esta función por riguroso orden de an güedad, uno de los pun lleros inscritos ante el Consejo Municipal. Este subalterno deberá ves r en su actuación el traje de luces. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sus tuidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor an güedad. Ar culo 109°. - Todos los toreros deberán estar en la Plaza por lo menos quince (15) minutos antes de la hora señalada para empezar el espectáculo y no podrán abandonarla hasta la finalización del mismo. Excepcionalmente cuando un matador solicite al Presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla, por tener que salir el mismo día para otra población donde tenga que actuar, podrá ser autorizado para ello, una vez terminado su come do; debiendo contarse con el consen miento de sus compañeros de terna y hacerlo saber al público con la an cipación debida. Ar culo 110°. - Los matadores no podrán llevar más de un mozo de espadas y su auxiliar, los que usarán como dis n vo de su cargo un brazalete con la denominación del mismo, sin que se permita la permanencia entre barreras de otro personal auxiliar de los matadores. Los que no jus fiquen esta condición serán expulsados por la Autoridad con los efec vos policiales a sus órdenes. Ar culo 111°. - El mozo de espadas y su correspondiente auxiliar, ocuparán un burladero entre barreras, sin que puedan bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas más que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios.

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Si tuvieran necesidad de seguir por el callejón al espada, lo harán siempre lo más cerca posible del muro. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 111°. - El mozo de espadas y su correspondiente auxiliar, ocuparán un burladero entre barreras, sin que puedan bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas más que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios. Si tuvieran necesidad de seguir por el callejón al espada, lo harán siempre lo más cerca posible del muro. El mozo de espadas o sus ayudas, no podrán hacer labores de limpieza de capotes y muletas en el callejón de la plaza. Ar culo 112°. - Los apoderados de los diestros que actúen podrán permanecer durante la lidia en el callejón, donde ocuparán el lugar que la empresa les asigne. Ar culo 113°. - Corresponde al espada más an guo la dirección ar s ca de la lidia. En consecuencia, está obligado a ordenar a los demás espadas o subalternos que pongan a las reses en suerte, si no lo hará él; que los picadores ejecuten la suerte en la forma establecida en los ar culos per nentes y obligar a los picadores a desmontar los caballos que no reúnan las condiciones requeridas para la lidia o las hayan perdido en la suerte; a que los subalternos se coloquen en su si o, ajustándose en sus actuaciones a los preceptos de este Reglamento; que los demás espadas observen en la ejecución de las suertes las reglas de la técnica taurina cuidando que se encuentren en el ruedo únicamente los lidiadores precisos. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cada matador podrá dirigir la lidia de las reses de su lote, siendo responsable de esta dirección, pero sin que pueda oponerse a que el más an guo supla y aun corrija sus deficiencias, en la forma que queda establecido. Pág. 56


Ar culo 114°. - Para hacer los quites durante el primer tercio de la lidia sólo estará al lado de los picadores el espada a quien corresponda realizarlo, procurando hacerlo por la parte de afuera y evitando el riesgo en perjuicio del picador, único caso en el que les será permi do a los demás espadas y aun el resto de lidiadores, intervenir en los quites; asimismo impedirá que el picador con núe la suerte con un puyazo defectuoso en cuyo caso hará el quite. Ar culo 115°. - Es permi do colear las reses en caso imprescindible, para salvar a cualquier diestro de una cogida o para quitar un toro largamente encelado en un caballo. Ar culo 116°. - Los espadas deberán torear de capa en sus toros y en sus quites de turno. El primer quite corresponde siempre al matador de turno. En las corridas de seis toros los restantes quites corresponden a los que le siguen en an güedad hasta el matador más moderno; al quite de éste seguirá el matador más an guo con nuando por an güedad en la forma indicada. Los espadas enen la obligación de pedir permiso a la Presidencia, para banderillear y/o dar muerte a su primera res. Ar culo 117°. - En las corridas en que tomen parte más de tres matadores, intervendrán en los quites por parejas, el más an guo con el más moderno, el que sigue en an güedad con el anterior al más moderno y así sucesivamente. Ar culo 118°. - El espada de turno puede banderillear las reses de su lote, no pudiendo hacerlo en las que no le corresponda salvo en el caso de haber obtenido el consen miento o invitación de su compañero. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 118°. - El espada de turno puede banderillear las reses de su lote, no pudiendo hacerlo en las que no le corresponda salvo en el caso de haber obtenido el consen miento o invitación de su compañero.

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Ar culo 119°. - Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sus tuido en la lidia por sus compañeros en igual proporción y por riguroso orden de an güedad. En el caso que el accidente ocurriera después de haber entrado a matar, el espada más an guo le sus tuirá sin que corra el turno. Si resultase inu lizado más de un espada, seguirán sus tuyéndose por orden de an güedad. Ar culo 120°. - Los matadores usarán preferentemente durante la faena de muleta, el estoque de acero salvo deficiencia sica que se lo impidiera. Antes de comenzar la corrida se someterá a reconocimiento médico, de comprobarse la alegación se extenderá la oportuna cer ficación que será enviada a la Presidencia, quien dispondrá el aviso al público. Modificado por Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 DEROGUESE el Ar culo 120° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Ar culo 121°. - Bajo pena de sanción, se prohíbe hundir el estoque que tenga clavada la res., desde los burladeros, callejón o tendidos con el capote o por cualquier otro medio. Se prohíbe asimismo bajo la misma pena de sanción, herir a la res con las pun llas antes de que se haya echado y punzarlo en los ijares o en cualquier otra parte del cuerpo con el objeto de acelerar su muerte. Esta prohibición comprende al público, subalternos y demás empleados que intervienen en la lidia. Ar culo 122°. - Los avisos al espada se darán por toque de clarín; el primero a los doce minutos de iniciar la faena de muleta; tres minutos después el segundo y el tercero al cumplirse los diecisiete. Al segundo aviso, el mayoral de la plaza cuidará de que los cabestros estén preparados para salir al ruedo al sonar el tercero, en cuyo momento el Pág. 58


espada y los demás lidiadores se re rarán a la barrera, dejando la res para que sea conducida al corral o apun llada. Ar culo 123°. - Si actuando un espada no pudiera con nuar la lidia a consecuencia de enfermedad o accidente, al compañero que lo sus tuye le comenzará a contar el empo como si en aquel momento se iniciara la faena. Ar culo 124°. - Si algún espada fuera desobedecido por cualquiera de los que componen las cuadrillas, dará cuenta a la Presidencia de lo sucedido, para que éste adopte las medidas que crea conveniente. Ar culo 125°. - Los matadores que figuren en el cartel de cada corrida lidiarán y estoquearán alterna vamente por orden de an güedad, todos los toros anunciados, ya sea los designados o los que en su lugar salgan a la plaza por alguna de las causas previstas en este Reglamento. Ar culo 126°. - Para las corridas de toros, los matadores reunirán las condiciones de haber recibido la alterna va, toreando con picadores. En estas solo podrán actuar novilleros, cuando vayan a recibir la alterna va, lo que deberá ser anunciado al público. Ar culo 127°. - Al adquirir un matador de novillos la categoría de matador de toros, el más an guo de los que con él alternen en la corrida en la que se le confiere la nueva categoría le cederá el turno en el primer toro, entregándole la muleta y el estoque como alterna va, pasando el espada más an guo a ocupar el segundo lugar y el que le sigue en an güedad el tercero, recuperando en los toros restantes los turnos correspondientes a su an güedad. Ar culo 128°. - En las corridas en las que tomen parte matadores de toros y novilleros, no podrán éstos alternar con aquellos ni intervenir en el mismo sorteo, ocupando el final del programa de la corrida. Esta corrida se denominará en los carteles y programas “Corrida de Toros Mixta”. Pág. 59


Ar culo 129°. - Los banderilleros y picadores para la corrida de toros y novilladas deben reunir condiciones de competencia a juicio de la Autoridad. Ar culo 130°. - Se prohíbe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla, dirigirse a la Presidencia en demanda de permiso para lidiar algunos de los toros sobreros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio de tercio. Ar culo 131°. - Si todos los matadores quedaran incapacitados para actuar, los reemplazará el espada de reserva cuando lo hubiere, quien dará muerte a los toros por lidiarse. Se dará por terminada la corrida sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que el espada de reserva también se incapacite. Cuando se trata de corridas en que actúe un solo matador, incapacitado éste, se harán cargo de la lidia los espadas de reserva, quienes se distribuirán proporcionalmente los toros que faltaran lidiarse suspendiéndose la corrida, sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que ambos se incapacitaran para seguir actuando. Ar culo 132°. - Si algún toro se inu lizase durante los tercios de la lidia, de tal forma que hubiera sido preciso rematarlo con la pun lla o re rarlo a los corrales, pasará el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien le corresponda estoquearlo, matará uno menos de los que se le hubiere designado. Esta disposición no regirá cuando el toro haya salido al redondel en condiciones inaparentes para la lidia, o que sea manso y se le mande encerrar por tales causas; pues en este caso se considerará como si no hubiera salido, aplicándose las normas de este Reglamento para reemplazarlo. DE LOS PICADORES Ar culo 133°. - En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoría, tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas, además de dos picadores de Pág. 60


reserva que proporcionará la empresa, los que permanecerán montados detrás de la puerta de caballos, desde el principio hasta la conclusión de la suerte de varas, dispuestos a salir, en el momento que los tulares se hallen lesionados o desmontados, sin que puedan estar en el ruedo más de dos picadores durante la suerte de varas. No obstante, tales reservas podrán dar el primer puyazo en las novilladas, siempre que los autorice el espada de turno. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 133°. - En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoría, tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas, en otro supuesto se procederá conforme lo establece el úl mo párrafo del ar culo 108 del presente reglamento. Ar culo 134°. - A la salida de las reses estarán los picadores de la cuadrilla y los reservas preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la Presidencia. Comenzada la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abandonarlo sin haber sido herido. Únicamente lo hará en el caso que, en el transcurso de la suerte, el caballo haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para con nuar la lidia y debe ser re rado. Las infracciones que en este sen do puedan cometer los picadores serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 134°. - A la salida de las reses estarán los picadores de la cuadrilla preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la presidencia. Comenzada la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abandonarlo sin haber sido herido. Únicamente lo hará en el caso que, en el transcurso de la suerte, el Pág. 61


caballo haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para con nuar la lidia y debe ser re rado. Las infracciones que en este sen do puedan cometer los picadores, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Ar culo 135°. - Cuando el picador de prepare para la suerte, su caballo llevará tapado con un pañuelo o un adminículo negro sólo el ojo derecho, sin que pueda adelantarse ningún lidiador, éstos no deberán avanzar más que hasta el estribo izquierdo, sin que ningún peón ni mozo de caballos pueda situarse al lado derecho ni colocarse en esa dirección, aunque se halle muy distante de la salida de la res. Ar culo 136°. - Queda terminantemente prohibido citar al abrigo de las tablas o pasado el círculo de mayor diámetro. Ar culo 137°. - Los picadores actuarán obligando a la res por derecho, respetando el trámite que se señala en el ar culo anterior, llevando la marcha y la suerte por la derecha. No obstante, lo indicado, si la res en lidia no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo de menor diámetro para ella señalada, se le pondrá en suerte sin tener esto en cuenta. Ar culo 138°. - Ejecutarán la suerte de varas guardando el turno riguroso que les corresponda y atenderán de inmediato la orden de cambio de tercio dada por el Presidente, debiendo picar como mínimo un toro cada picador. Ar culo 139°. - Los picadores actuarán por orden de an güedad picando el primer toro de su lote el picador más an guo. Ar culo 140°. - En caso de lidiarse la corrida mano a mano, deberá actuar un picador más en cada cuadrilla y se repar rán los turnos por orden de an güedad. Ar culo 141°. - Los picadores deben herir al toro siempre en el morrillo, Pág. 62


hasta la cruz, sin perjuicio de observar en este caso con exac tud las técnicas taurinas y por riguroso turno, estando permi do un puyazo adicional sólo en caso de defensa si el toro recargase. Ar culo 142°. - Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inu lizarse todos los anunciados y los reservas, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y con nuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 142°. - Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inu lizarse todos los anunciados, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y con nuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Ar culo 143°. - Los picadores de reserva para tomar la alterna va, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectáculos taurinos en Lima o provincias y haber ejecutado la suerte de varas en no menos de diez de ellos. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 143°. - Los Picadores para tomar la alterna va, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectáculos taurinos en Lima o provincias y haber ejecutado la suerte de varas en no menos de diez de ellos. Ar culo 144°. - El picador que pretenda obtener la alterna va como tal, la recibirá esperando a pie al más an guo de los picadores de alterna va, quien le entregará en el ruedo la puya y el caballo que previamente hubiera señalado el postulante, a tenor de lo que dispone este reglamento y que el que va a dar la alterna va montará y sacará Pág. 63


para estos efectos. Esta formalidad se llevará a cabo inmediatamente después del paseo de las cuadrillas. Ar culo 145°. - Los Picadores cuando no actúen no podrán permanecer en el callejón fuera del burladero que se le ene reservado junto a la puerta de caballos. El que infringiera esta norma será multado y en caso de reincidencia también será obligado a que se re re al pa o de caballos. En aquellas plazas carentes de callejón, lo harán en el burladero asignado a su cuadrilla. Ar culo 146°. - Está prohibido a los picadores sacar la garrocha fuera del redondel. Al terminar cada una de sus faenas las entregará al mozo encargado de recibirlas en la puerta de caballos sin apartarlas en ningún momento de la vista del público. Ar culo 147°. - Cuando un caballo muestre señales de estar mal herido, el picador estará obligado a desmontarse inmediatamente y dirigirse a la cuadra para salir montado en otro. Ar culo 148°. - Los monosabios encargados de este servicio no podrán, por ningún mo vo, llevar de la brida, usar chicotes o pencas para arrear a los caballos, a fin de que éstos entren en suerte delante de los toros. Ar culo 149°. - En las plazas de primera categoría, durante la lidia, habrá constantemente en el pa o dos caballos ensillados y con brida, debidamente dispuestos para salir a fin de que los picadores no encuentren entorpecimiento alguno para volver al ruedo inmediatamente. Una vez en el ruedo, el reserva, que deberá salir al ruedo en el momento de producirse el accidente volverá al si o que le corresponda. Ar culo 150°. - Los caballos que sufran heridas de gravedad serán apun llados en el acto y cubiertos rápidamente con telas de arpillera en Pág. 64


forma rectangular del tamaño necesario, de color parecido al piso del ruedo y con ocho plomos en las esquinas y centros de los lados a cuyo efecto habrá tres de aquellas dispuestas. No se les pondrá los lazos de arrastre hasta que la res haya muerto. DE LOS BANDERILLEROS Ar culo 151°. - Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo más de tres subalternos, a no ser que el espada lo haga por sí solo. Los subalternos que paren al toro lo harán corriéndolo por derecho. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 151°. - Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo más de tres subalternos, a no ser que el espada lo haga por sí solo. Ar culo 152°. - Queda terminantemente recortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la barrera o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 152°. - Queda terminantemente prohibido recortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la barrera o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. Infringir esta prohibición acarrea responsabilidad disciplinaria. Ar culo 153°. - Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, serán reemplazados por banderilleros de las otras cuadrillas. Ar culo 154°. - El número de banderillas ordinarias o de cas go que se hayan de colocar a cada res serán de tres pares en las plazas de toros de primera categoría.

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Ar culo 155°. - Los banderilleros observarán en la suerte que le es propia, el turno de an güedad que les corresponde y actuarán de dos en dos. Durante este tercio, si el espada de turno no banderilleara se re rará a la barrera. Se colocará en los medios el espada a quien le corresponda el turno siguiente. En el úl mo toro le tocará al espada más an guo, situarse en los medios. El otro espada o en su defecto el de reserva, se colocará detrás del toro, por si fuese necesario auxiliar a los banderilleros. Ar culo 156°. - Ordenado el cambio de suerte, los banderilleros están obligados a entregar inmediatamente al mozo de la plaza, encargado de este servicio, las banderillas que no hubiesen clavado. Ar culo 157°. - El primer y tercer par de banderillas del primer toro de un lote, lo colocará el segundo banderillero de la cuadrilla. El segundo para lo colocará el banderillero que va de tercero en la cuadrilla. En el segundo toro del lote pondrá el primer y tercer par de banderillas, el banderillero que va primero en la cuadrilla y el segundo par será colocado por el banderillero que va tercero en la cuadrilla, correspondiendo la brega al segundo de la cuadrilla. Ar culo 158°. - Perderá su turno y será sus tuido por su compañero, el que haga dos salidas en falso o deje transcurrir tres minutos para colocar cada par de banderillas. DE LOS PUNTILLEROS Ar culo 159°. - El pun llero en espectáculos formales, deberá actuar ves do con traje de luces. El pun llero desde el momento que se toque a matar, se proveerá de sus pun llas. El golpe de pun llas sólo podrá darlo el pun llero al toro luego que se acueste por sí mismo, pues mientras esté en pie, únicamente podrá ser rematado por el propio matador.

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En corridas formales en plazas de primera actuarán dos pun lleros. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 159°. - El pun llero en espectáculos formales, deberá actuar ves do con traje de luces. El pun llero desde el momento que se toque a matar, se proveerá de sus pun llas. El golpe de pun llas sólo podrá darlo el pun llero al toro luego que se acueste por sí mismo, pues mientras esté en pie, únicamente podrá ser rematado por el propio matador. En corridas formales en plazas de primera podrá haber uno o dos pun lleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de pun llero, conforme lo establece el úl mo párrafo del ar culo 108 de este reglamento. DE LOS REJONEADORES Ar culo 160°. - En el cartel anunciador del festejo en el que actúan rejoneadores, se consignará el nombre del sobresaliente y si las reses que haya de lidiar enen sus defensas integras; de no ser así, se consideran despuntadas. Ar culo 161°. - En caso de mal estado del ruedo, el rejoneador actuará en el momento en que la Autoridad lo considere conveniente, atendiendo la opinión del Director de lidia. Esta actuación podrá ser al principio, a la mitad o al final del espectáculo. Ar culo 162°. - Los rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos, más uno, como reses tengan que rejonear. Ar culo 163°. - Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su trabajo en la forma que éste determine, absteniéndose de recortar o quebrantar a la res. Pág. 67


Ar culo 164°. - Los rejoneadores no podrá clavar a cada toro más de tres rejones de cas go y seis farpas o tres pares de banderillas, a juicio de la Presidencia, la cual hará la señal de cambio de tercio para que el caballista emplee los rejones de muerte, los que podrán ser hasta tres antes de echar pie a erra o dar paso al sobresaliente de espada. Si a los cinco (5) minutos de efectuada esta señal no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso y dos minutos después el segundo; en cuyo momento deberá re rarse o echar pie a erra se hubiera de matarla, en cuyo come do no empleará más de cinco minutos. Pasado este empo se le dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales. Cuando la muerte de ésta corra a cargo del sobresaliente anunciado, le será de aplicación las normas establecidas en este ar culo. Ar culo 165°. - En los espectáculos en que se presenten rejoneadores, es obligatorio que se anuncie un sobresaliente de espada que se encargue de dar muerte a los toros, caso que el rejoneador no eche pie a erra para hacerlo u ocurriese cualquier accidente a los rejoneadores que les impidiera con nuar en la lidia. En caso de quedar todos incapacitados se dará por terminada la suerte, sin tener derecho el público a exigir que se les reemplace. Ar culo 166°. - Los matadores de toros que tomen parte en estos espectáculos, no enen obligación de intervenir en forma alguna en las reses que figuren para ser lidiadas por rejoneadores, aun cuando el sobresaliente resulte incapacitado. En éste caso, quedará terminado el compromiso contraído por la empresa con el público, lo que se hará saber a éste en los programas. DE LOS CAPEADORES Ar culo 167°. - En caso de que se realice la suerte nacional a caballo, el capeador lucirá el clásico atuendo de chalán peruano. Después de realizar la suerte nacional a caballo su actuación se regirá por las normas referidas al capítulo de los rejoneadores. Pág. 68


CAPITULO VIII DEL GANADO Ar culo 168°. - El traslado de las reses desde las dehesas de su procedencia a las plazas donde han de ser lidiadas, se llevará a efecto con las debidas condiciones de seguridad. Luego del primer reconocimiento veterinario, la empresa asume la responsabilidad por cualquier arreglo clandes no a que puedan ser some das las defensas de las reses durante su permanencia en los corrales de la plaza; salvo pacto en contrario entre la empresa, el ganadero o propietario de las reses. Ar culo 169°. - En las plazas de primera categoría, la empresa deberá tener el ganado a lidiarse en los corrales de la plaza con dos días de antelación a la realización del espectáculo con el propósito de reponerse de los efectos del transporte, así como para que el público aprecie sus condiciones en caso de ser exhibido. Para todo espectáculo taurino público, el ganadero o propietario de las reses presentarán ante la Autoridad con carácter de Declaración Jurada, la relación de sus reses con indicación de número, nombre, color y fecha de nacimiento. DEL PESAJE Y RECONOCIMIENTO VETERINARIO Ar culo 170°. - El pesaje del ganado se realizará en público a su llegada a la plaza y el primer reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podrán solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas antes de efectuarse el espectáculo. En la mañana del día del espectáculo y a la hora que la Autoridad designe, se efectuará el segundo reconocimiento médico veterinario del Pág. 69


ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se prac carán en los corrales de la plaza de toros, por una comisión compuesta por la Autoridad y los médicos veterinarios y podrán estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspección se hará a los toros de reserva, cuyo número debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis y de tres en las de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses tulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderías, siempre que éstas se encuentren registradas en el Libro de Registro de Ganadería del Municipio respec vo y/o en los Registros de las Asociaciones de Ganaderos de Lidia oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podrá programarse reses de más de tres hierros o ganaderías diferentes, salvo corridas denominadas “Concurso de Ganadería”. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 170°. - El pesaje del ganado se realizará en público (de acuerdo al aforo) a su llegada a la plaza y el primer reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podrán solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas antes de efectuarse el espectáculo. En la mañana del día del espectáculo y a la hora que la autoridad designe, se efectuara el segundo reconocimiento médico veterinario del ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se prac carán en los corrales de la plaza de toros, por una comisión compuesta por la autoridad y los médicos veterinarios y podrán estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspección se hará a los toros de reserva, cuyo número debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis toros y de tres en las corridas de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses tulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderías, siempre que éstas se encuentren registradas en el libro de Registro de Pág. 70


Ganaderías del municipio respec vo y/o en los Registro de Ganadería de las Asociaciones de Ganaderos de lidia oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podrán anunciarse reses de más de tres hierros o ganadería diferentes, salvo corridas denominadas “Concurso de Ganaderías”, o que los hierros pertenezcan a un mismo propietario. Ar culo 171°. - El reconocimiento versará sobre la sanidad, edad, trapío, defensas y capacidad para la lidia y en general todo lo que el po zootécnico del toro de lidia requiere. Ar culo 172°. - Después de verificado con toda escrupulosidad el primer reconocimiento veterinario de las reses, los indicados faculta vos expedirán un cer ficado en el cual se consignará la sanidad de los toros, declarando si se puede o no lidiar el ganado, la numeración de ellos, el nombre del propietario, etc. Ar culo 173°. - Cuando la Autoridad rechace todo el encierro o parte de él, por falta de condiciones zootécnicas, la empresa o el ganadero podrán pedir reconsideración a la Autoridad, la que dispondrá que la empresa o el ganadero o ambos a la vez designen un veterinario o un perito en su representación; y, la Autoridad ordenará un nuevo reconocimiento, previamente asesorado por los veterinarios oficiales quienes dictaminarán sobre si la corrida o parte de ella, debe ser rechazada o no, resolviendo en instancia la Autoridad. Ar culo 174°. - El empresario ordenará la colocación de un letrero en la puerta del toril antes de la salida de cada toro para lidiarse, en el que se consigne su número, nombre, edad, peso, divisa y ganadería de su procedencia. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 174°. - El empresario ordenará la colocación de un letrero en la puerta del toril antes de la salida de cada toro para lidiarse, en el que se Pág. 71


consigne su número, nombre, edad, peso, divisa y ganadería de su procedencia. Ar culo 175°. - El peso mínimo de los toros en plazas de primera categoría será de 450 kg. En vivo o su equivalente de 258 kg. en el camal; de 420 kg. en las plazas de segunda y de 380 kg. en los de tercera categoría. El pesaje se efectuará al llegar el toro a la plaza. La empresa deberá disponer de una balanza automá ca o semiautomá ca, cuyo modelo contará con la cer ficación de En dad Oficial autorizada, lo que se verificará con an cipación por la Autoridad, conjuntamente con el cajón y aparejos del sistema, ofreciéndose todo po de control para garan zar que el toro tenga el peso reglamentario. Ar culo 176°. - No se aceptarán que tomen parte en corridas formales, toros menores de cuatro años, ni mayores de seis, debiendo tener buena presentación y no serán aceptados los que, reunido estas condiciones, estén escobillados, hormigones, cojos, mogones, despeados, tuertos, mal encornados, que presenten contrarroturas o cornadas; y en general cualquier defecto que, a juicio de la comisión examinadora, los incapacite para la lidia. Cuando las reses sufran accidentes que deterioren en forma leve sus defensas el ganadero o propietario podrá solicitar a la Autoridad la autorización para arreglarlos de forma que puedan ser ú les para la lidia, esta operación se realizará el día y hora que señale la Autoridad en presencia de un delegado de la misma y con intervención de los veterinarios oficiales. Las reses as lladas, escobilladas o despitorradas y los mogones y hormigones podrán ser lidiadas en novilladas picadas, siempre que se incluya en el cartel del festejo y con caracteres visibles, la advertencia “Desecho de corral por defectuosos de cornamenta” Las reses des nadas al toreo de rejones podrán ser las indicadas para corridas de toros o novilladas con picadores. Pág. 72


En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y realizadas las mermas de las mismas en presencia de un veterinario designado por la Autoridad sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea. En los restantes espectáculos las astas de las reses podrán ser manipuladas o emboladas cuando las caracterís cas de las mismas impliquen grave riesgo. Ar culo 177°. - Cuando la Presidencia, por cualquier circunstancia ordene el encierro de una res, todo el personal de las cuadrillas se re rará inmediatamente a los burladeros y sólo en el caso que no se pueda lograr que el toro se entrope con las madrinas, la Presidencia ordenará que uno o más de los banderilleros procuren el encierro, valiéndose de su capote y en úl mo caso podrá disponer la muerte del toro a estoque o pun lla. Ar culo 178°. - Durante el empo que los toros permanezcan en los corrales habrá constantemente, además de los vaqueros, dos efec vos de la Policía para impedir la entrada a toda persona a fin de evitar que se alborote el ganado. Ar culo 179°. - Se cas gará severamente a los que de cualquier manera las men a las reses o intenten hacerlo. El enchiqueramiento se hará tres horas antes de comenzar la corrida, los chiqueros serán completamente oscuros, para este fin estarán cerrados por todas partes. Después del segundo reconocimiento veterinario, queda terminantemente prohibido acudir a los corrales para ver el ganado. Quedan exceptuados de esta disposición, el personal perteneciente a la Autoridad, la empresa y la ganadería. Ar culo 180°. - Si alguna de las reses por lidiarse presentase señales de haber recibido golpes o maltratos después de la inspección veterinarias, Pág. 73


se impondrá al que resultase culpable, la sanción que la Autoridad es me procedente, haciéndolo responsable por daños y perjuicios, así como a la persona que lo hubiera inducido a tal proceder y se reemplazará a las reses dañadas por otras de buenas condiciones. Ar culo 181°. - Los veterinarios y el Presidente, se cons tuirán inmediatamente después de concluida la corrida en el camal de la plaza con citación de la empresa, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales, a fin de efectuar un reconocimiento de la dentadura de cada una de las reses muertas y dictaminar sobre el estado de las astas, especificando si han sido cortadas, limadas o arregladas. Del examen que prac quen los veterinarios, éstos pasarán un parte escrito a la Autoridad, bajo responsabilidad. Ar culo 182°. - Cuando alguna o algunas de las reses lidiadas, no alcancen la edad reglamentaria, al ganadero o propietario de ellas, se le impondrá la sanción prevista en este Reglamento. Ar culo 183°. - Por cada res que según el examen veterinario y debidamente comprobado presente sus cuernos ar ficialmente mermados, se impondrá una sanción al dueño de la ganadería o al propietario en su caso, así como a la empresa organizadora. La reincidencia llevará consigo además de la sanción pecuniaria, la prohibición de lidiar sus reses durante el empo que señale este Reglamento. Ar culo 184°. - Los ganaderos nacionales dedicados a la cría de reses de lidia que no estén afiliados a las Asociaciones Gremiales oficialmente reconocidas, están obligados en garan a del público y de ellos mismos a registrarse en la Municipalidad Distrital del Rímac, donde se llevará el Libro de Registro correspondiente El Consejo Distrital del Rímac remi rá copia cer ficada del registro actualizado de las ganaderías inscritas y existentes a la fecha de promulgación de este Reglamento. Pág. 74


No se permi rá que se lidien en espectáculos taurinos públicos, reses de ganadería de casta no registradas o con dis n vos diferentes a los consignados en los registros. La Autoridad y las Asociaciones de ganaderías oficiales les garan zan el uso de dichos dis n vos, no inscribiendo ganaderías con dis n vos iguales, sobre todo en cuanto al hierro se refiere, impidiendo cualquier imitación al respecto. Ar culo 185°. - Para registra una ganadería, ésta debe estar formada por un pie no menor de 30 vacas y un semental que procedan de ganaderías registradas, cuyas reses se hayan lidiado en corridas de toros. No se permi rá que se lidien en corridas formales toros de ganaderías no registradas y/o con dis n vos diferentes a los consignados en los registros. Ar culo 186°. - No podrán estrenarse en corridas formales en plazas de primera categoría, toros de ganaderías nacionales nuevas si antes no ha dado con ganado de ese hierro, una novillada completa con picadores en la misma plaza, con buenos resultados a juicio del Consejo Taurino. Esta formalidad quedará sin efecto cuando las ganaderías nacionales estén formadas con vacas y sementales extranjeros de reconocido pres gio e inscritas en su lugar de origen. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 186°. - No podrán estrenarse en corridas formales en plazas de primera categoría, toros de ganaderías nacionales nuevas si antes no se ha dado con ganado de ese hierro, una novillada completa con picadores en la misma plaza, con buenos resultados a juicio del Consejo Taurino. Esta formalidad quedará sin efecto cuando las ganaderías nacionales estén formadas con vacas y sementales nacionales o extranjeros de reconocido pres gio e inscritas en su lugar de origen. A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario correspondiente (post Pág. 75


mortem), siendo su costo asumido por la empresa. Ar culo 187°. - La an güedad de una ganadería nacional se cuenta desde que lidia un encierro completo de corridas de toros con el nombre, hierro, divisa y señal de oreja en la Plaza de Toros de Acho – Lima. Ar culo 188°. - El orden de salida de los toros o novillos de reemplazo será indicado por el ganadero o propietario de las mismas, debiendo siempre programarse por delante, a las reses del mismo hierro de la ganadería tular. Ar culo 189°. - Si después de efectuado el sorteo, se inu lizase en los corrales algunos de los toros designados para la lidia, se verificará el defecto por los veterinarios y la Presidencia dispondrá que se reemplace por el primer sobrero. Ar culo 190°. - Cuando a juicio del ganadero o de su representante, algunas de las reses lidiadas merezcan ser conservadas como semental, por su bravura y condiciones zootécnicas, el ganadero o su representante podrá dirigirse a Presidencia solicitando se le perdone la vida, lo cual le podrá ser otorgado siempre que el público lo apruebe. Ar culo 191°. - No podrán lidiarse en plazas de primera categoría, tanto en corridas de toros como en novilladas con picadores, reses de ganadería de media casta y/o cuneras. Se en ende por media casta a aquellas que están formadas por sementales de ganaderías registradas como de pura casta con hembras cuneras o de media casta o viceversa. Ar culo 192°. - Las ganaderías de media casta que estén formadas a base de sementales de casta, de dehesas extranjeras o nacionales registradas y vacas cuneras, podrán lidiar sus productos en novilladas sin picadores, no así en corridas de toros o en novilladas con picadores, debiéndose en todo caso aportar a la Autoridad, los datos y comprobantes que acrediten la adquisición de dichos sementales que Pág. 76


tendrán que provenir de ganaderías que se lidien en corridas de toros. Ar culo 193°. - Queda prohibida la lidia de ganado cunero en espectáculos públicos en la Plaza de Acho. Ar culo 194°. - Está prohibido lidiar reses que hayan sido toreadas con capote o muletas. DEL SORTEO Ar culo 195°. - La Autoridad o la persona que ésta designe, efectuará a las 11.00 a.m. del día de la corrida el sorteo de los toros en la forma siguiente: a) Los espadas o sus representantes, se pondrán de acuerdo para determinar equita vamente los toros que deben formar cada lote. En el caso de discrepancia la Autoridad arbitrará en fallo defini vo. b) Formados los lotes, la Autoridad tomará razón exacta de cada uno de ellos y en su presencia se sortearán para designar el lote correspondiente a cada matador, comenzando el de mayor an güedad o quien lo represente, con nuando la designación con el mismo criterio. c) Los matadores o sus representantes indicarán el orden en que se deseen lidiar los toros que les haya tocado en suerte, el que se observará rigurosamente. d) Si a la hora señalada para el sorteo no estuviera presente el matador o su representante, éste se realizará sin su presencia. Ar culo 196°. - Solamente tendrán derecho a ingresar a los corrales de la Plaza al momento de efectuarse el sorteo, los diestros anunciados o sus representantes (apoderados y cuadrillas), la empresa, la Autoridad, el ganadero o su representante. Después del sorteo queda terminantemente prohibido acudir a los corrales para ver el ganado, quedando exceptuados de esta disposición, el personal perteneciente a la Autoridad, policía, ganadería y empresa. Pág. 77


DEL EXAMEN DE LAS CARNES Ar culo 197°. - En el examen post morten, el veterinario cuidará de reconocer la carne de las reses y si encontrase en ella alguna enfermedad que lo haga inaparente para el consumo humano, pasará inmediatamente un parte a la Presidencia, con el objeto de que ésta disponga su inmediata incineración. Ar culo 198°. - Si por cualquier circunstancia, algún ganadero, por la bravura de la res lidiada, o el matador, solicitaran de la Autoridad conservar la cabeza de aquella, podrá accederse a sus deseos, siempre que con anterioridad hayan sido examinadas sus astas por los veterinarios de servicio para comprobar que no han sido manipuladas en ningún sen do. DE LA DIVISA Ar culo 199°. - Será un arponcillo de hierro con un peso de 10 a 12 gramos, con una longitud de 88 mm., terminado en doble arpón, cuya distancia máxima entre sus aspas es de 8 mm., aproximadamente en su parte media; a 4 cm de distancia a contar desde la punta, presentará un orificio por el que pasarán unas cintas de seda combinadas según los colores adoptados por el ganadero y aseguradas en forma de lazo y cosidas para mayor sujeción. DE LA LIDIA CAPITULO IX DE LAS OPERACIONES PRELIMINARES Y MATERIAL PARA LA LIDIA Ar culo 200°. - En la mañana del día en que haya de celebrase el espectáculo se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color blanco, dos circunferencias concéntricas con una distancia tomada desde el estribo de la barrera, la primera de siete metros y la segunda de Pág. 78


nueve. De la primera, no podrán avanzar los picadores al situarse para la suerte de varas y la segunda no la rebasará la res al ser colocada para ella. Se restablecerán los círculos determinados en el párrafo anterior, en aquellos puntos de donde por las incidencias de la lidia, hubiese desaparecido. Ar culo 201°. - Es obligación de la empresa desaparecer del ruedo de la plaza, los baches y cualquier otro defecto que se produjera, cuidar del aseo de la totalidad de la plaza y riego del redondel, procurando que esta operación se haga en la forma que la lidia se efectúe sobre terreno húmedo, de manera que no levante polvo. Ar culo 202°. - En la Plaza de Acho, por ser Monumento Histórico Nacional, queda terminantemente prohibido poner anuncios, adornos en el piso del redondel y en cualquier lugar de la Plaza, dentro o fuera del ruedo, a excepción de los anuncios móviles detallados en el presente Reglamento. Ar culo 203°. - La empresa presentará en las plazas de primera categoría, el día de la corrida a las 11 a.m. los siguientes ú les: a) Una montura por cada caballo de la cuadra más una de repuesto con todos sus accesorios, según modelo oficial, debiendo ser los bastos de cuero, los estribos serán los reglamentarios, llamados de quilla, pero sin aristas que puedan dañar a la res. b) De cuatro a seis petos protectores para los caballos en la suerte de pica, según modelo oficial. c) Dos garrochas de madera aparente, para cada picador que actúe. d) Vein cuatro pares de banderillas de las corrientes de 70 cm el palo, con arpón en forma de anzuelo, que medirá 6 cm el hierro, el arpón de 4 cm y 1.6 cm de ancho. e) Diez pares de banderillas negras, con 70 cm el palo, enfundadas en papel rizado en negro, el acero será de 8 cm y el arpón de 61 mm y un Pág. 79


ancho de 2 cm, la separación entre el terminar del arpón y el cuerpo del mismo 12 mm. f) Seis pares de banderillas de las denominadas cortas. g) Seis lazos fuertes para u lizarlos en el arrastre de los caballos muertos. h) Un ro de mulas o caballos debidamente adiestrados y enjaezados, con su correspondiente atalaje. i) Dos juegos de trabas, un acial y un sacabocado para correas. j) Dos carre llas de mano, cuatro lampas y cuatro escobas. k) Cuatro metros cúbicos de arena. l) La empresa instalará en el camal de la plaza, dos tecles, una romana, una percha para menudencia, dos mangueras para el lavado de la carne, 32 ganchos de fierro galvanizado para colgar las reses descuar zadas y cuidará de la perfecta conservación de los servicios de agua, luz eléctrica, zócalo de concreto, pisos del mismo material y pintura en general. DEL SERVICIO DE CABALLOS Ar culo 204°. - Un día antes del espectáculo, la empresa presentará en la cuadra de las plazas de primera categoría, de cuatro a seis caballos ú les para el fin que se determine. Ar culo 205°. - La víspera del día del espectáculo y a la hora que la Autoridad indique, se efectuará la prueba de caballos. Ar culo 206°. - Todos los caballos, una vez aprobados y provistos de sus petos serán probados por los picadores en la mañana del día de la corrida, antes de hacerse el apartado de las reses a lidiar, en presencia de la Autoridad, los veterinarios de servicio y de la empresa, para comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles para el mando, eligiendo cada picador por orden de an güedad el que haya de u lizar en la lidia, pero sin que en manera alguna puedan rechazar aquellos que a juicio de los veterinarios reúnan las condiciones exigidas. Terminada la prueba, cada Pág. 80


picador elegirá la silla que ha de u lizar, que acomodará a su gusto y estatura, para no retrasarse a pretexto de arreglar los estribos ni por ningún otro mo vo, cuando hayan de hacer uso del caballo. Ar culo 207°. - Los caballos desechados en el reconocimiento a que se hace mención en el ar culo anterior y en el primer párrafo de éste; así como los resabiados a consecuencia de la lidia, a juicio de los picadores y de conformidad con los veterinarios, no podrán ser u lizados más en estos espectáculos, a cuyo efecto se les prac cará una perforación en la oreja de cen metro y medio para evitar el cambio de los caballos reseñados. La Autoridad dispondrá además de la vigilancia conveniente y que se ponga al cuello de cada uno de los admi dos un precinto metálico de cordón rojo. Ar culo 208°. - Si al empezar el espectáculo se encontrase en la cuadra algún caballo sin la marca en el precinto indicado en el ar culo anterior, la empresa se obligará a reponerlo o sus tuirlo en el acto por los ya marcados. Ar culo 209°. - Queda terminantemente prohibido maltratar a los caballos con crueldad en el momento de la suerte y taparles ambos ojos. DE LOS PETOS Ar culo 210°. - La empresa cuidará que en el guadarnés se encuentren los atalajes y monturas necesarias, en buen estado de conservación. De igual manera habrá de estar previsto de petos y protectores para los caballos en número de cuatro a seis, cuyas caracterís cas esenciales serán las siguientes: dos lonas con un relleno de algodón unido todo ello por un moteado de estambre, un faldoncillo enguantado del largo suficiente para proteger la braga del caballo; su terminación estará guarnecida por ribetes de cuero, correas de abrochar y desabrochar, rantes en la parte central para evitar la subida de los estribos. Su peso no podrá exceder de 40 kilos, con una tolerancia de cinco kilos por el aumento que pudiera producirse después de su repe do uso. Estos Pág. 81


deberán ser pesados en la mañana del espectáculo y precintados. Ar culo 211°. - Los petos admi dos serán depositados en el lugar apropiado del guadarnés hasta una hora antes de comenzar el espectáculo, momento en que serán desprecintados por el delegado de la Autoridad en presencia de la empresa y picadores, para ser puestos a los caballos. Aquellos que, por su formato, materiales empleados en su fabricación y peso no reunieran las condiciones determinadas serán desechados, estando obligada la empresa a reponerlos en el acto. Ar culo 212°. - En todas las corridas, novilladas y fes vales en que actúen picadores, la empresa queda obligada a tener expeditos los petos reglamentarios, reparándolos inmediatamente que sufran algún desperfecto, para dejarlos en buenas condiciones de uso. Ar culo 213°. - La Autoridad no permi rá que salgan al ruedo picadores montados en caballos desprovistos de sus respec vos petos. DE LAS PUYAS Ar culo 214°. - Las puyas que hayan de u lizarse en la lidia serán en número de dos para cada picador que actúe, las que serán afiladas para cada espectáculo. Ar culo 215°. - Las puyas tendrán la forma de pirámides triangulares con aristas o filos rectos, de acero cortante y punzante, afiladas, no atornilladas al casquillo sino con espigón remachado y sus dimensiones apreciadas con el escan llón modelo serán de: - 29 mm de largo en cada arista, por 19 mm de ancho en la base de cada cara o triángulo. Estarán provistas en su base de un tope de madera, cubierto de cuerda encolada, de tres milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, cinco a contar del centro de la base de cada triángulo, 30 mm de diámetro en su base inferior y 60 mm de largo Pág. 82


terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 mm desde un extremo a la base del tope y un grosor de 8 mm. - En poder del delegado de la Autoridad obrará constantemente un escan llón para poder comprobar estas medidas. - Al montar las puyas se cuidará que una de las tres aristas que la forman quede hacia arriba, o sea coincidiendo con la parte convexa de la vara, a fin de evitar que se desgarre la piel del toro y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada. El largo total de la garrocha, es de 2.45 a 2.70 mts. El delegado de la Autoridad que asista al acto de reconocimiento de las puyas, requerirá la presencia de los representantes de la empresa, picadores y ganaderos, levantándose un acta que firmarán conjuntamente con el delegado que actuará como secretario. En las novilladas picadas se u lizarán puyas de las mismas caracterís cas indicadas, pero se rebajarán en 3 mm la altura de la pirámide. Ar culo 216°. - El picador que con conocimiento u lizara la puya que no reúne las condiciones establecidas, será sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Ar culo 217°. - Las puyas serán presentadas a la autoridad antes de cada corrida para que, si las encuentra conforme, las selle en la parte del acordelado, debiendo precintar la caja que las encierra. Ar culo 218°. - En la puerta de arrastre habrá una bastonera con su respec va puerta y candado, donde se colocará las garrochas con sus puyas después de su medición, conservando las llaves el representante de la Presidencia hasta antes de comenzar el espectáculo. Al empezar el espectáculo corrida, las garrochas deben permanecer a la vista del público custodiado por un representante de la Autoridad y entregadas a los picadores por un encargado de ese servicio, no permi éndose asis r a dicha operación a representantes de picadores ni ganaderos, debiendo el delegado de la Autoridad mandar recoger y hacerse cargo de las puyas que se hubiesen desarmado y las que penetrasen en las Pág. 83


reses más de lo que marque el escan llón a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de haberse reemplazado la puya reglamentaria. Ar culo 219°. - El representante de la Autoridad deberá conservar bajo su custodia y responsabilidad, todas las puyas que se u lizasen en la lidia, hasta media hora después de terminado el espectáculo, por si cualesquiera de los interesados solicitaran se lleve a cabo una comprobación. DE LAS BANDERILLAS Ar culo 220°. - Las banderillas, una vez reconocidas, se guardarán en el lugar des nado a este servicio y se u lizarán de acuerdo a lo que dispone este Reglamento. Ar culo 221°. - Las banderillas serán de acuerdo a lo que preceptúan los incisos d), e) y f) del ar culo 203°. DE LOS SERVICIOS DE CABESTROS Ar culo 222°. - En las Plazas de primera categoría, la empresa deberá tener dispuestos en los corrales de la plaza para permanecer durante el espectáculo, cinco cabestros y dos arrieros con lá go para que, en caso necesario y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de encerrar al toro que deba ser re rado del redondel. DEL TIRO DE ARRASTRE Ar culo 223°. - Deberá exis r un ro de arrastre o “mulillas” con sus correspondientes arneses y adornos al es lo tradicional. Estas mulillas en número de 3 ó 4 se procurará que sean de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas y lo suficientemente adiestradas. En ningún caso se permi rá que el arrastre se efectúe en vehículos de tracción manual o mecánica. Pág. 84


Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 223°. - Deberá exis r un ro de arrastre o “mulillas” con sus correspondientes arneses y adornos al es lo tradicional. Estas mulillas o caballos en número de 2 ó 3 se procurará que sean de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas y lo suficientemente adiestradas. En ningún caso se permi rá que el arrastre se efectúe en vehículos de tracción manual o mecánica.

DE LOS SERVICIOS CAPITULO X DEL SERVICIO DE LA PLAZA Ar culo 224°. - Bajo el tulo de dependencia se comprende a los grupos empleados que con un específico come do enen intervención en cualquier clase de espectáculo taurino, cuales son: porteros, acomodadores, areneros, carpinteros, mbaleros, clarineros, mozos de caballos, puyas y banderillas, alguacilillos, torileros, vaqueros. Todos ellos usarán uniforme, llevando un dis n vo con el correspondiente número, en gruesos caracteres, que hará relación al de su matrícula en la administración de la plaza. La empresa bajo su exclusiva responsabilidad, cuidará de que estos uniformes estén en cuantos festejos se celebren, en perfectas condiciones de conservación y limpieza. Queda prohibido en Plazas de Primera categoría la inclusión de propaganda comercial en dichos uniformes. DE LOS MEDICOS VETERINARIOS Ar culo 225°. - El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios idóneos, debidamente registrados en su Colegio respec vo, para el fin del control veterinario en los aspectos que le competen según este Reglamento de espectáculos Taurinos. Pág. 85


Modificado por Ordenanza N° 276-MDR del 21.10.2011 Ar culo 225°. - El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios, especialistas en ganado de lidia, con registro del Colegio Médico Veterinario, quienes estarán a cargo del control veterinario de la ganadería según lo dispuesto en el presente Reglamento. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 225°. - El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios idóneos, debidamente registrados en su Colegio respec vo, que formarán parte del servicio técnico, para el fin del control veterinario en los aspectos que le competen según este reglamento de espectáculos taurinos. Ar culo 226°. - Serán funciones del Médico Veterinario: a) Efectuar el reconocimiento de todas las reses y caballos, observando, primeramente, su estado general de salud y en caso de adver r una posible enfermedad contagiosa o parasitaria, ordenar las medidas sanitarias provisionales. b) En la mañana del día del espectáculo efectuar el segundo y úl mo reconocimiento de las reses para la lidia antes de celebrarse el sorteo. c) Rechazar y comunicar al Presidente, las reses que a su juicio no reúnan las condiciones de salud requeridas para ser lidiadas y muertas en plaza. d) Efectuar el reconocimiento post mortem de las reses lidiadas, a fin de comprobar la edad en la boca, la merma de las defensas de los toros o la merma fisiológica por drogas u otras causas, asimismo, comprobará si las reses fueron heridas con la espada en el ijar o cos llar con fines de disminuirlas en sus facultades o para acelerar su muerte. e) A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada se llevará a cabo Pág. 86


el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la Presidencia y en caso de terceros, éstos asumirán los costos respec vos. La empresa podrá solicitar la intervención de un médico veterinario a pedido de parte y en caso de exis r discrepancia, la Autoridad designará un perito veterinario dirimente. f) Comprobar la alzada y ap tud sica de los caballos des nados a la suerte de varas. g) Las demás que le asigne el Reglamento. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 226°. - Serán funciones del médico veterinario: (…) e) A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la Presidencia y en caso de terceros, éstos asumirán los costos respec vos. La empresa podrá solicitar la intervención de un médico veterinario a pedido de parte y en caso de exis r discrepancia, la autoridad designará un perito médico veterinario dirimente. Ar culo 227°. - Si se llegase a comprobar que los Médicos Veterinarios han dado pase a reses que no reúnan las condiciones de salud establecidas en el presente Reglamento, dichos profesionales serán suspendidos o des tuidos del cargo. DE LOS ACOMODADORES, BOLETEROS, PORTEROS Ar culo 228°. - La empresa cuidará que haya el número suficiente de acomodadores, boleteros y porteros que a endan a los espectadores y las puertas del callejón cuando fuese necesario. Pág. 87


Cualquier reclamación sobre la conducta incorrecta del citado personal, será puesta en conocimiento de la Autoridad y/o de la empresa para los fines correspondientes. DE LOS MOZOS DE CABALLOS O MONOSABIOS Ar culo 229°. - Cuando se ejecute la suerte de varas, asis rán a los picadores seis monosabios, de los cuales dos estarán dedicados a auxiliar a los picadores en las caídas que éstos sufran, para arreglarles las monturas, a montar y entregarles la garrocha; otros dos se dedicarán a sujetar y a re rar los caballos que resulten heridos pero en condiciones de poder re rarse por sí mismos del redondel, a quitarles la silla y las bridas después de muertos y los dos mozos restantes permanecerán en el interior de la cuadra de caballos para atender todo lo conveniente a este servicio. Los mozos encargados de los servicios indicados en el redondel, se re rarán a la cuadra en cuanto concluya la suerte de varas y no volverán a salir al ruedo hasta que vuelvan de nuevo a actuar los picadores. También cuidará dicho personal de levantar las monturas sin arrastrarlas y no quitar la brida a los caballos hasta que hayan muerto. Ar culo 230°. - Queda prohibido a los referidos mozos, hacer recortes, llamar de algún modo la atención de la res, excepto cuando se trate de hacer un quite a un diestro en ocasión de peligro, llevar a los caballos del bocado para ponerlos en suerte. DE LOS ARENEROS Ar culo 231°. - Durante el espectáculo habrá un depósito de arena y una pareja de servidores con dos espuertas o carre llas llenas y dos vacías cuya finalidad de las primeras será la de cubrir en el momento, la sangre que arrojan los caballos y toros, y las segundas forradas de hule para recoger con toda rapidez y esmero posible los despojos de aquellos, u lizando un palo de 50 cm de largo con doble gancho de hierro en la Pág. 88


punta, para poder colocarlos en las espuertas. También dispondrán de cuatro lazos para el arrastre de las reses y caballos muertos que habrá de hacerse por el ro de arrastre, sacando primero aquellas. En las plazas donde por carecer de barrera no disponen de callejón, los utensilios que quedan mencionados en el párrafo anterior, estarán situados en lugar interior más próximo a las salidas del ruedo. Estos mismos servidores serán los encargados, después del arrastre de cada res, de limpiar el ruedo y corregir las desigualdades producidas en él durante la lidia. Ar culo 232°. - Habrá ocho personas para el servicio de arrastre y limpieza del redondel, quienes se ocuparán de recoger la sangre barriendo el piso y cubriéndolo con arena. DE LOS MULILLEROS Ar culo 233°. - Al verificarse el arrastre, que se hará con la mayor rapidez, se sacará primero a la res y después a los caballos muertos si lo hubiese, pero si muere algún caballo en el redondel durante la lidia de algún toro que hubiese sido cas gado con banderillas negras, se sacará primero al caballo y en úl mo término al toro. Ar culo 234°. - Los mozos que guíen el ro de arrastre ocuparán un burladero, construido en el callejón al lado derecho de la puerta, sin que se permita en él la permanencia de personas ajenas a este servicio. Ar culo 235°. - En el caso que se diera la vuelta al ruedo a un toro sin orden de la Presidencia, el Jefe del servicio de arrastre será sancionado. DE LOS TORILEROS Y MOZOS DE BANDERILLAS Ar culo 236°. - Los torileros y mozos de banderillas, uno al menos en Pág. 89


cada come do, serán los encargados respec vamente, de abrir los toriles para la salida de las reses y dar las banderillas a los diestros, así como recoger del suelo las banderillas caídas, en el momento oportuno. Este personal deberá llevar el traje de luces o algún dis n vo que indique su come do. DE LOS CARPINTEROS Ar culo 237°. - La empresa deberá contratar un carpintero para la plaza el cual se encargará de componer los desperfectos que se produzcan como consecuencia de la lidia. DE LOS ALGUACILILLOS Ar culo 238°. - Los alguacilillos en número de 1 ó 2 en plazas de primera categoría estarán ataviados a la usanza de la época de Felipe IV y una vez efectuado el despeje a caballo, solicitarán a la Presidencia las simbólicas llaves de los toriles. Marcharan en la misma forma al frente de las cuadrillas durante el paseíllo, dejando un mínimo de 10 metros de distancia de los diestros. Igual distancia conservarán los chalanes si salen en caballo de paso. Cumplida esta misión permanecerán en el burladero señalado para ellos en el callejón. Será el alguacilillo más an guo el único autorizado para comunicar las órdenes de la Presidencia a los lidiadores y demás personas de servicio de plaza, así como también para entregar a los espadas los apéndices que les hayan sido otorgados por aquella. Las cabalgaduras y el vestuario para estos servicios serán suministrados por la empresa. DE LOS TIMBALEROS Y CLARINEROS Ar culo 239°. - El mbalero y el clarinero son los encargados de anunciar los cambios de suerte y las demás decisiones de la Presidencia Pág. 90


son sus instrumentos y estarán ubicados en el Palco del Presidente. DE LA BANDA DE MUSICA Ar culo 240°. - La Banda de Música que amenice el espectáculo estará situada lo más distante posible de la puerta de chiqueros y actuará en el paseo de cuadrillas, en los intermedios de la lidia o durante ella cuando banderillean los matadores, y en las faenas de muleta, sólo cuando lo ordene la Presidencia, mostrando un pañuelo celeste. Ar culo 241°. - El repertorio musical a ejecutarse en el espectáculo será aprobado por la empresa y ordenada su ejecución por la Presidencia. Los derechos de autor de las piezas musicales a ejecutarse, si los hubiera, se sujetarán a lo dispuesto por la ley de la materia. OTROS SERVICIOS Ar culo 242°. - En el plano de la meseta de los toriles, en aquellas plazas donde exista, no habrá más personal que el mayoral y los dependientes necesarios para colocar las divisas y hacer pasar las reses de un chiquero a otro. Las troneras por donde esta operación se verifica deberán estar hechas de manera que no ofrezcan riesgos de accidente. Ar culo 243°. - En el burladero ubicado debajo del palco de la Presidencia, se situará un delegado de éste, con el fin de poder trasmi r tanto a los policías destacados en la plaza como a los alguacilillos; las órdenes a impar rse por la Autoridad Suprema. La Policía y los alguacilillos estarán a órdenes de la Presidencia durante la corrida. Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podrán circular sólo antes de la función y durante el arrastre de cada toro y sólo por si os que no causen moles as al público, no estándoles permi do arrojar sus mercaderías de un lado a otros de la plaza. Ar culo 244°. - Los monosabios usarán uniforme compuesto de gorra y Pág. 91


pantalón azul con franja blanca y blusa roja. Ar culo 245°. - Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podrán circular sólo antes de la función y durante el arrastre de cada toro y sólo por si os que no causen moles as al público, no estándoles permi do trasladar sus mercaderías de un lado a otro de la plaza. Ar culo 246°. - Queda terminantemente prohibido el ingreso de carre llas de ambulantes al recinto de la plaza. Solamente se permiten can nas y puestos de venta establecidos debidamente autorizados. CAPITULO XI DEL SERVICIO MEDICO Ar culo 247°. - El servicio médico es una dependencia de carácter obligatorio en todas las plazas de toros permanentes, en donde se dará atención médico-quirúrgica de urgencia a los lidiadores, empleados de plaza y espectadores que por la naturaleza de sus lesiones así los requieran. Ar culo 248°. - Para los espectáculos taurinos a realizarse en la Plaza de Acho, el Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina, hará llegar a la autoridad municipal, el nombre del médico jefe y de los especialistas que, con carácter obligatorio, atenderán en el Servicio Médico durante la realización de dichos espectáculos. El personal médico acreditará tener menos de 70 años de edad. Como Jefe del Servicio Médico deberá nombrarse a un cirujano general, con estudios de postgrado de especialización y con registro de especialista en Cirugía General e inscrito como tal en el Colegio Médico del Perú. Los médicos que conforman el grupo básico de especialistas en la atención de los heridos por asta de toro y del público asistente serán: Pág. 92


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Cuatro cirujanos generales Dos cirujanos vasculares Dos anestesiólogos Dos hematólogos Dos cardiólogos y Dos internistas

Con dichos profesionales, el Jefe del Servicio Médico conformará dos grupos, uno de turno y el otro de retén por la eventualidad de que sus servicios fuesen necesarios. Ar culo 249°. - En la Plaza de Acho, los honorarios que corresponden a todo el personal médico, serán abonados por la empresa y su monto será equivalente al valor de cinco entradas de barrera de Sombra del espectáculo que se realice. Además, la empresa entregará para el Servicio Médico, cinco contrabarreras del tendido 2 de Sombra, y 8 entradas de la fila 10ª en el tendido 2. Ar culo 250°. - La empresa para llevar adelante la realización del espectáculo taurino, presentará a la autoridad municipal, bajo responsabilidad suscep ble de sanción, previamente la aprobación del informe por parte del Jefe del Servicio Médico, en el que se indique que la dependencia de la plaza a su cargo, reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está des nada, sin perjuicio de la verificación por la Autoridad. Ar culo 251°. - La empresa contando con la opinión favorable del Jefe del Servicio Médico, otorgada por escrito, contratará y asumirá los honorarios del personal auxiliar de enfermería y del servicio de ambulancia. Ar culo 252°. - La empresa, con la debida antelación, proporcionará los pases de ingreso a la plaza a los médicos, personal de enfermería y del Pág. 93


servicio de ambulancia, que laboran en el Servicio Médico de la plaza, comunicando la relación del personal a la Autoridad. Ar culo 253°. - Los médicos del equipo de turno, deberán concurrir al local del Servicio Médico una hora antes del inicio del espectáculo y constatarán que su implementación sea adecuada y reglamentaria. Media hora antes de empezar el espectáculo, el Presidente de la misma, el Jefe del Servicio Médico y un representante de la Sanidad Municipal, otro de la empresa y uno de los toreros peruanos, harán la inspección final. Cualquier deficiencia, se comunicará por escrito al Presidente de la corrida para que adopte las medidas correspondientes. Ar culo 254°. - En el transcurso del espectáculo, todo el personal médico permanecerá en los burladeros que ene asignados en el callejón de la plaza, muy próximo al local del servicio médico. Estos burladeros serán ocupados exclusivamente por el personal faculta vo del servicio médico de la plaza. Ar culo 255°. - El personal auxiliar de enfermería, así como el del servicio de ambulancia, deberá permanecer en sus puestos con el fin de dar atención inmediata o trasladar a un centro asistencial a los accidentados que lo requieran. Ar culo 256°. - Las vías de acceso al Servicio Médico, deben estar libres desde el momento que ingrese el público a la plaza hasta su total evacuación y delante de sus puertas de acceso, no se permi rá ningún po de aglomeraciones. Ar culo 257°. - Cuando ingrese algún accidentado al Servicio Médico, los miembros de la Policía Nacional, impedirán el ingreso a este local a toda persona ajena, salvo aquellos que autorice el Jefe del Servicio. Ar culo 258°. - El local del Servicio Médico en las plazas de primera Pág. 94


categoría estará ubicado en un lugar próximo al ruedo y desde éste tendrá una vía de acceso directo hasta las salas de atención médica de urgencia. Deberá tener servicios de luz, agua, desagüe y teléfono que funcionen adecuadamente, contando además con un equipo de iluminación de emergencia. Las instalaciones mínimas con que debe contar son: - Un quirófano de 6x5x3.50 mts con pisos y paredes recubiertos por losetas de cerámica, techos y puertas masilladas y pintadas. - Una Sala de examen y de exploración de 6x5x3 mts., con pisos y paredes recubiertos por losetas de cerámica, techos y puertas masilladas y pintadas. - Una Sala de recuperación y reposo con el espacio suficiente para contener cuatro camillas rodantes. - Un baño completo. - Un ves dor y lavatorios para el personal que ingrese al quirófano. - Una habitación des nada a almacén en la cual también puedan colocarse los equipos de esterilización y la refrigeradora para la sangre y vacunas. - Una pequeña oficina con escritorio para el jefe del servicio. Ar culo 259°. - El local del servicio médico en las plazas permanentes de segunda y tercera categoría, deberá estar próximo al ruedo y tener un acceso directo desde ésta. Tendrá dos salas de 6x5x3.50 mts., comunicadas entre sí, con sus paredes y pisos reves dos de losetas de cerámica, los techos, puertas y ventanas masilladas y pintadas. Contará con servicio de luz, agua, desagüe y teléfono. La sala des nada a recuperación o reposo, tendrá baños lavatorios y casilleros para el personal asistencial, así como cuatro camillas con ruedas con sus respec vos soportes para la administración de endovenosos. La otra sala des nada a quirófano, tendrá una salida directa hacia la ambulancia posibilitando el traslado rápido del herido. Pág. 95


Ar culo 260°. - En las plazas no permanentes y/o portá les, la Autoridad Municipal asesorada por el representante de sanidad distrital, sólo autorizará el espectáculo cuando la empresa presente el contrato del personal médico mínimo, el cual estará cons tuido por dos cirujanos y un anestesiólogo, del personal auxiliar de enfermería y el personal del servicio de ambulancia. Además, presentará el contrato de equipos, materiales y medicamentos cuyo uso es imprescindible para la atención de accidentados en un festejo taurino. Si el personal médico, equipos, materiales y medicamentos, no se encontraran en la pieza treinta minutos antes del inicio del espectáculo, el Presidente de la corrida tomará las medidas reglamentarias per nentes. Ar culo 261°. - La empresa organizadora del espectáculo taurino, será la responsable de implementar el local del Servicio Médico de la plaza de toros. La implementación se hará según una relación proporcionada por el Jefe del Servicio en lo relacionado a mobiliario, equipos, materiales y medicamentos que permitan la rápida y eficiente atención de los accidentados en los espectáculos taurinos. Ar culo 262°. - En el quirófano del Servicio Médico de una plaza de toros son necesarios: - Una mesa de operaciones - Una lámpara cialí ca - Una lámpara accesoria de pie - Una máquina de anestesia - Una mesa para la máquina de anestesia - Un monitor cardiaco - Un equipo de aspiración - Un balón de oxígeno Pág. 96


- Tres tubos endotroqueales - Tres postes de soporte para administración de endovenosos - Dos bancos giratorios - Dos vitrinas para guardar materiales y medicamentos - Instrumental quirúrgico para laparotomía y toracotomía - Cuatro clamps vasculares - Un bisturí eléctrico (opcional) - Un desfibrilador (opcional) - Campos y sábanas operatorias. Gasas estériles y suturas. - Ropa y guantes estériles para los cirujanos. - Anestésicos generales y locales; suero fisiológico, Dextrosa al 5%, Expansores plasmá cos, Sangre, Vacunas an tetánicas, An bió cos, analgésicos, collarín cervical, vendas de yeso, equipo para traqueotomía. Para la sala de examen y la de reposo se necesitan cinco camillas móviles con postes para venoclisis, una lámpara de luz de pie, seis equipos para curaciones, una esterilizadora o una pequeña cocina para hervir instrumental y una refrigeradora para colocar la sangre y las vacunas an tetánicas. Ar culo 263°. - Periódicamente, el Jefe del Servicio Médico actualizará el listado del mobiliario, equipos, materiales y medicamentos, de acuerdo con los avances de la ciencia médica. DEL TOREO EN GENERAL CAPITULO XII DE LAS NOVILLADAS, BECERRADAS, TOREO COMICO, FESTIVALES Y OTROS DE LAS NOVILLADAS Ar culo 264°. - Las novilladas en las que actúen picadores se ajustarán a todo lo dispuesto para las corridas de toros a excepción de los que se especifica en el ar culo siguiente. Pág. 97


Ar culo 265°. - Las reses que se lidien en las novilladas con picadores podrán ser limpias o defectuosas, circunstancias que habrán de constar con caracteres visibles en el cartel de la novillada. Las puyas que se empleen para los novillos se rebajarán en tres milímetros de altura de la pirámide, subsis endo las demás caracterís cas de las que se u lizan para los toros en los ar culos per nentes. En cuanto a las anunciadas como desecho de corral y defectuosas, el reconocimiento se limitará a determinar si reúnen o no las condiciones de sanidad necesarias para la lidia e integridad de sus defensas, siendo admi dos los “mogones”, tuertos y desechados en el acto los hormigones de ambas defensas, ciegos y cojos de cualquier remo. Ar culo 266°. - La edad de las reses a lidiar en estas clases de espectáculos, limpias o defectuosas, será de tres a cuatro años y un peso mínimo de 320 kg en vivo. Modificado con Ordenanza N° 509-MDR del 11.07.2017 Ar culo 266°. - La edad de las reses a lidiar en estas clases de espectáculos, limpias o defectuosas, será de tres a cuatro años y un peso mínimo de 370 kg en vivo. Ar culo 267°. - La falta o exceso de edad será sancionado en la forma de suspensión o multa según sea el caso. Ar culo 268°. - En las novilladas donde no actúen picadores, la edad de las reses será de dos a tres años, bien sean limpias o procedentes de desecho y su peso no podrá exceder en ningún caso de 210 kg en el camal. DE LAS BECERRADAS Ar culo 269°. - Con el nombre de becerradas se en ende a aquellos festejos taurinos en los que se lidien reses machos que en ningún caso Pág. 98


puedan exceder de dos años. Ar culo 270°. - Las reses para las becerradas serán reconocidas por los veterinarios que designe la Autoridad. A este reconocimiento asis rá el Director de Lidia que determinará a su criterio que se mermen las defensas. DEL TOREO COMICO Ar culo 271°. - Las reses que se lidien en estos espectáculos no pueden exceder de dos años. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 271°. - Las reses que se lidien en estos espectáculos no podrán exceder de dos años de edad. Ar culo 272°. - En todo festejo cómico taurino deberá incluirse una parte seria en que se lidiará por lo menos una res macho. La parte seria del espectáculo se celebrará al comienzo del festejo y en el “paseíllo” los componentes de ella irán destacados delante de los integrantes de la cuadrilla cómica. Ar culo 273°. - Los lidiadores tanto serios como cómicos que tomen parte en funciones de toreo cómico no podrán matar a las reses, hacer uso de armas de fuego ni emplear en la lidia fuegos de ar ficio sobre las reses, arrastrarlas o causarles otro daño que no sea el de banderillas. Ar culo 274°. - Las cuadrillas bufas acreditarán su competencia por medio de carteles de actuaciones anteriores e informaciones periódicas. DE LOS FESTIVALES Ar culo 275°. - Los fes vales taurinos son los espectáculos en los que Pág. 99


podrán lidiarse cualquier clase de reses a condición de que sean machos y que reúnan los requisitos de sanidad necesarios. Las puyas serán de novillos o toros, según los casos y los caballos de pica a emplear serán no menos de tres. Ar culo 276°. - Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas, incluyendo toreros re rados y aficionados, siendo obligatoria la inclusión en el cartel de un diestro en ac vo de nacionalidad peruana. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 276°. - Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas, incluyendo toreros re rados y aficionados. Ar culo 277°. - En los espectáculos en que tomen parte aficionados no podrán anunciarse por ningún mo vo, en otra forma que no sea becerrada o fes val taurino. Ar culo 278°. - Las reses para fes vales serán reconocidas por los veterinarios que designe la Autoridad, las mismas que pueden presentar sus astas despuntadas, lo que se hará constar en los carteles. Ar culo 279°. - En todo lo concerniente al orden y desarrollo del espectáculo, será según lo establecido para las corridas de toros, en lo que corresponde. Ar culo 280°. - Tanto los diestros o aficionados actuantes deberán ir ves dos de “traje corto”. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 280°. - Tanto los diestros o aficionados actuantes deberán ir ves dos de “traje corto” o campero. Pág. 100


Ar culo 281°. - Los fes vales podrán ser de carácter benéfico o no benéfico, debiendo ser obligatorio incluir en el cartel carácter del mismo. DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DE COMPETENCIA Ar culo 282°. - Son aquellos espectáculos en los que los organizadores promueven la par cipación del público, para que en competencia realicen las dis ntas suertes del toreo ante reses de casta. Este po de espectáculos no se realizará en plazas de primera categoría. Modificado con Ordenanza N° 572-MDR del 19.10.2019 Ar culo 282°. - Son aquellos espectáculos en los que los organizadores promueven la par cipación del público, para que en competencia realicen las dis ntas suertes del toreo ante reses de casta. CAPITULO XIII REGIMEN DE SANCIONES Ar culo 283°. - Cons tuyen infracciones al Reglamento, las acciones u omisiones normadas en este capítulo y las contenidas en este Reglamento, así como las demás normas y resoluciones municipales. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 283°. - Cons tuyen infracciones administra vas, las acciones u omisiones normadas en el presente Reglamento, así como las pificadas en las demás normas y ordenanzas municipales. Ar culo 284°. - Las infracciones de espectáculos taurinos se clasifican en: leves, graves y muy graves. Ar culo 285°. - Las personas naturales o jurídicas que incurran en Pág. 101


infracción pificada, serán responsables de las mismas y de modo par cular en sus casos, las siguientes: los empresarios taurinos, los organizadores, promotores, los ganaderos de reses de lidia; el personal del servicio médico, el personal médico veterinario que prac que el reconocimiento de las reses de lidia; los lidiadores, auxiliares y demás profesionales taurinos en sus dis ntas categorías; los organizadores y promotores de los festejos taurinos, los espectadores y en general todo aquel par cipante del espectáculo. Es de responsabilidad de la empresa adoptar las medidas para que no se cometan transgresiones al Reglamento y normas concordantes. Ar culo 286°. - Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años desde que se come eron o conocieron. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción, iniciándose el cómputo de nuevo plazo. Ar culo 287°. - Son infracciones leves todas aquellas no calificadas como graves o muy graves. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 287°. - Son infracciones administra vas leves las siguientes:

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Ar culo 288°. - Cons tuyen infracciones graves las siguientes: a) Manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. b) La falta de edad en la res de lidia, comprobada después del examen post mortem. c) Administrar a las reses de lidia productos que disminuyan su fuerza e integridad sica y orientadas a modificar ar ficialmente el comportamiento o ac tud de la res. d) La lidia en espectáculos públicos de reses toreadas con anterioridad. e) La contratación y/o intervención en la lidia de personas no habilitadas o inhabilitadas. f) La intervención de lidiadores, auxiliares y demás profesionales no anunciados previamente o la alteración sin previo aviso de la composición del cartel. g) La suspensión no jus ficada de la corrida por parte de la empresa y/u organizadores y/o promotores. h) Uso an rreglamentario de petos, puyas, banderillas y rejones necesarios para la lidia. i) Actuación manifiestamente contraria a lo establecido para la suerte de varas. j) Inasistencia injus ficada o abandono de la corrida y la actuación deliberadamente an rreglamentaria en la lidia por parte de los profesionales taurinos. k) La nega va a lidiar y dar muerte a la res sin causa jus ficada. l) Reventa de localidades de espectáculos taurinos, así como el incumplimiento en la reserva de los abonos por parte de la empresa, si los hubiere. m) Incumplimiento de las condiciones normadas para la celebración de los espectáculos. n) Provocación de situaciones de riesgo por parte del público, con lanzamiento de objetos y otros actos. o) Manipulación, sus tución o re ro sin autorización de los precintos reglamentarios. p) Resistencia o desobediencia deliberada a las órdenes del Presidente durante la celebración del espectáculo. Pág. 104


q) Sus tución de reses, lidiadores, luego de aprobado el cartel y anunciado el festejo, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. r) Cuando la empresa permita la permanencia entre barreras de personas dis ntas a las autorizadas en este Reglamento o de personas sin ubicación numeradas en los burladeros del callejón. s) No contar los acomodadores con una separata del Reglamento de espectáculos taurinos. t) Permi r el uso de las escaleras como asientos. u) No impedir la venta de bebidas y/o alimentos en los tendidos durante la lidia. v) Obstaculización de la visibilidad del público por el vendedor. w) Obstaculizar el pesaje, inspección de cuadras y demás labores y supervisión que ha de realizar el personal de servicio técnico de la Municipalidad. x) Realización del espectáculo con falta y sin presentación a la municipalidad del, informe médico previo del Jefe del Servicio Médico. y) No presentación o tardanza del lidiador al paseíllo. La reiteración en dos faltas leves dentro de un año calendario será considerada como falta grave. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 288°. - Cons tuyen infracciones administra vas graves las siguientes:

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Ar culo 289°. - Son infracciones muy graves: a) La celebración de espectáculos taurinos con grave omisión de los requisitos previstos en este Reglamento. b) Por realizarse el espectáculo sin la presencia del Presidente de la corrida. c) Por efectuarse el espectáculo en desacato a la suspensión resuelta por el Presidente de la corrida. d) El incumplimiento de las medidas médico sanitarias y/o de seguridad exigibles para salvaguardar la integridad sica de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos. e) Por lidiar toros de regalo o solicitarlo al público o a la Autoridad. f) Por lidiarse reses de ganaderías no registradas en la Municipalidad y/o asociaciones de ganaderías oficialmente reconocidas. g) Por la venta de localidades que sobrepasen el cupo de la plaza. La reiteración dentro del año calendario de dos infracciones graves, será considerada como muy grave. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 289°. - Son infracciones administra vas muy graves las siguientes:

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GRADUACIÓN DE SANCIONES Ar culo 290°. - Por las infracciones leves se impondrá la sanción de amonestación por escrito, la misma que será impuesta por la Municipalidad Distrital por disposición de la Presidencia. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 DEROGUESE el Ar culo 290° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Ar culo 291°. - Por las infracciones graves se impondrán alterna va o acumula vamente las siguientes sanciones: a) Multa de 0.20% a 4 UIT vigentes a la fecha de su imposición. b) Suspensión para lidiar hasta la finalización del siguiente año calendario. c) Inhabilitación para actuar, par cipar u organizar espectáculos taurinos hasta la finalización del siguiente año calendario. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 DEROGUESE el Ar culo 291° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Ar culo 292°. - Por las infracciones de faltas muy graves deberán imponerse por la autoridad alterna va o acumula vamente las siguientes sanciones: a) Multa de 4 a 15 UIT por corrida vigentes a la fecha de su imposición. b) Inhabilitación para actuar, par cipar y organizar espectáculos taurinos hasta la finalización del subsiguiente año calendario. c) Multa de 50 UIT a la empresa por corrida realizada sin contar con la Presencia del Presidente. d) Multa de 70 UIT por corrida a la empresa por llevar a cabo la corrida pese a haberse dispuesto la suspensión. Pág. 110


Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 DEROGUESE el Ar culo 292° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Ar culo 293°. - Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, de ser el caso, el año producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia con excepción de las descritas en los incisos c) y d) del ar culo precedente que por su gravedad se aplicará por el monto establecido. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 DEROGUESE el Ar culo 293° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 Ar culo 294°. - Las sanciones serán calificadas por el Presidente como autoridad suprema de la plaza, el que será puesto en conocimiento de la autoridad municipal para su cumplimiento, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Sanciones Administra vas. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 294°. - Las infracciones que correspondan, serán calificadas por el Presidente de la Plaza, las que serán puestas en conocimiento de la autoridad municipal para que sean sancionadas según las normas vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Ar culo 295°. - El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto, inclusive al espectáculo taurino denominado “Feria del Señor de los Milagros 1999”. Modificado por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Pág. 111


Ar culo 295°. - El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto para todo espectáculo taurino, inclusive el denominado “Feria del Señor de los Milagros 2013”. Se incorporan los Ar culos N° 296 y N° 297 por Ordenanza N° 117-MDR del 19.11.2013 Ar culo 296º.- Las infracciones leves, graves y muy graves formarán parte del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 234-MDR, y serán sancionadas por el Órgano competente que establezca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad Distrital del Rímac vigente. Ar culo 297º.- Deróguese todo ar culo que contravenga lo dispuesto en el ar culo anterior.

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MODIFICAN EL ARTÍCULO 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS ORDENANZA N° 159-MDR-2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08.10.07; el Informe Nº 187-2007-GRDEL-MDR de fecha 13.09.07 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 420-2007-OAJ/MDR de fecha 14.09.07 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Comisión Mixta Nº 002-2007-MDR-SRCEECDRT/CAR de la Comisión Mixta de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo y de Administración y Turismo; y; CONSIDERANDO: Que, el ar culo 194º de la Cons tución Polí ca del Perú modificado por el ar culo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia; Que, el ar culo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o ins tucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para prac car un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma ins tucional; Que, de la revisión del Reglamento General de Espectáculos Taurinos se advierte que en el Capítulo VI del Consejo Taurino, ar culo 81º lo siguiente: tratándose de la Plaza de Toros de Acho de Lima, corresponderá cada año al Alcalde Distrital del Rímac conformar el Pág. 113


Consejo Taurino que actuará bajo su presidencia, el cual estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes en dades que se mencionan en orden alfabé co: i. Asociaciones y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú ii. Asociaciones de Criadores de Ganado de Lidia del Perú iii. Asociaciones de Empresarios y Propietarios de Plazas de Toros del Perú iv. Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina v. Círculos de Periodistas Taurinos del Perú vi. Comité Nacional de Criadores de ganado de Lidia del Perú vii. Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú viii. Centro Taurino de Lima ix. Dos miembros designados por el Consejo Distrital del Rímac Que, asimismo, el ar culo 82º inciso a) segundo párrafo señala que las personas elegidas para los cargos del Consejo Taurino deberán ser mayores de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales y no podrán tener vínculos societarios o intereses personales o comerciales, directos e indirectos, con las personas o empresas que sean parte del espectáculo taurino a realizarse, aunado al ar culo 84º señala: “no podrán integrar como delegados en este Consejo Taurino, cualquier ganadero, torero o empresario que par cipen, actúen, organicen espectáculos durante el año en la Plaza de Acho; Que, en consecuencia, se advierte cierta incompa bilidad entre los Miembros que conforman el Consejo Taurino con lo dispuesto en el ar culo 82º inciso a) segundo párrafo, puesto que éstos tendrían injerencia en las empresas o personas que llevan a cabo en el espectáculo taurino, lo cual debe ser modificado a fin de contar con una transparente presentación; Que, el Consejo Taurino debe estar conformado por personas idóneas e imparciales cuyo propósito sea velar por el desarrollo y el Pág. 114


buen desempeño de los Espectáculos Taurinos, en bien de la sociedad, teniendo como una de las prioridades la preparación, organización y desarrollo de las ac vidades taurinas, en garan a de los derechos e interés público a fin de fomentar y difundir este po de espectáculos entre el público nacional e internacional, ya que éste cons tuirá un medio eficaz de incrementar el turismo en nuestro distrito, en el cual ha disminuido notablemente en el transcurso de los años; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 32) del Ar culo 9º y Numerales 3) y 5) del Ar culo 20º de la Ley orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTACULOS TAURINOS Ar culo 1º.- MODIFIQUESE el Ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 099-90MDR de fecha 16 de octubre de 1999, cuya modificación a con nuación se detalla: “Ar culo 81º: El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, cons tuirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que estará integrado por: 1.- Alcalde (quien lo presidirá) 2.- Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo. 3.- Regidor Presidente de la Comisión de Administración y Rentas 4.- Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación. 5.- Un (1) representante del Círculo de Periodistas Taurinos del Perú 6.- Un (1) representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú. 7.- Un (1) representante de los aficionados del Centro Taurino de Lima.” Pág. 115


Ar culo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde

DEROGAN LA ORDENANZA Nº 159 Y MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS ORDENANZA N° 182-MDR-2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.10.08; el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 159 y modifica el ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos adecuándolo a los principios de no discriminación, pluralidad y representa vidad; y; CONSIDERANDO: Que, el ar culo 194º de la Cons tución Polí ca del Perú modificado por el ar culo único de la Ley Nº 28067, establece que las Pág. 116


municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia; Que, siendo así y en ese orden de ideas es menester precisar que la misma Cons tución Polí ca del Perú en su ar culo 2º inciso 2) señala a la letra: “Toda persona ene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por mo vo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, en ese sen do es conveniente aseverar que el texto del ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos otorgaba exclusividad a la Peña “Centro Taurino de Lima” dado que excluía la par cipación de otras Peñas Taurinas en la composición del Consejo Taurino de Lima; Que, asimismo deben tenerse presente que el señor Alberto Alcalá Prada, Presidente de la Peña “Centro Taurino de Lima” comunicó a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital del Rímac, el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de su ins tución, su no par cipación en el Consejo Taurino. Dicha Carta fue recibida por la Secretaría General de esta Municipalidad el 26 de octubre del 2007; Que, similar situación se produce con la renuncia del Circulo de Periodistas Taurinos del Perú siendo comunicada la renuncia irrevocable de su ins tución al Consejo Taurino mediante carta recibida el 02 de noviembre por el despacho del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, en ese sen do, la Ordenanza Nº 159 de fecha 08.10.07, emi da por el Concejo Municipal del Rímac que modifica la redacción del ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos por tener aspectos discriminatorios ya explicados en párrafos precedentes, no acordes con la Cons tución Polí ca del Perú debe ser perfeccionada y adecuada a la Cons tución Polí ca del Perú y a la nueva composición de la representación de la sociedad taurina de Lima. Esta nueva ordenanza Pág. 117


deja sin efecto la Ordenanza Nº 159 que si bien precisaba algunos cambios no incorporaba los principios de no discriminación, igualdad y defensa de los intereses de los aficionados; Que, a mayor abundamiento y en ese mismo sen do se advierte incompa bilidad en el mantenimiento de un representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMANOTOPE) por su estrecho contacto y su injerencia en la fiesta como parte interesada y que defiende los intereses de los toreros; Que, en ese orden de ideas es necesario reformular el Consejo Taurino que debe mantener principios de no discriminación, igualdad ante la ley, defensa de los aficionados, defensa de la fiesta nacional, pluralidad y no encontrarse vinculado con otros legí mos intereses como son las ganaderías, la empresa, los sindicatos de toreros entre otras que si bien son parte de la fiesta poseen intereses contrarios a los aficionados que son los consumidores en úl ma instancia de la fiesta nacional debiendo la municipalidad velar por sus intereses; en consecuencia el Consejo Taurino quedará compuesto por: 1.- El Alcalde (quien presidirá); 2.- Cuatro Regidores elegidos por el Concejo Municipal, como representantes de la autoridad municipal; 3.- Cuatro representantes de Asociaciones de Aficionados Taurinos, formalmente cons tuidos; En uso de sus facultades conferidas en los numerales 3) y 5) del ar culo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 159 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 159 DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE 2007 Ar culo Primero. - DERÓGUESE LA ORDENANZA Nº 159 de fecha Pág. 118


08.10.07 que modifica el ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99MDR de fecha 14.09.99, ra ficado con Ordenanza Nº 111-MDR de fecha 18.08.02. Ar culo Segundo. - MODIFIQUESE el ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR de fecha 14.09.99, ra ficado con Ordenanza Nº 111-MDR de fecha 18.08.02, cuya modificación se detalla: “Ar culo 81º.- El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, cons tuirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que actuará bajo su presidencia y estará integrado por: 1.- Cuatro Regidores representantes de la Autoridad Municipal elegidos por el Concejo Municipal. 2.- Cuatro representantes de Asociaciones de Aficionados Taurinos, formalmente cons tuidos.” Ar culo Tercero. - ENCARGAR a la gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde

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MODIFICAN EL ARTÍCULO 8° DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS ORDENANZA N° 231-MDR-2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha diez de febrero del dos mil once, la moción de orden presentada por los Regidores An doro Víctor Bernardo Gonzáles y Víctor Manuel Vega Neciosup referido a la modificatoria del ar culo 8º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR de fecha 16.10.99, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con dispensa del Dictamen de Comisión y aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Ar culo 1°. - MODIFÍQUESE el Ar culo 8º del Reglamento General Taurino, quedando redactado de la siguiente manera: ” Ar culo 8: La persona natural o jurídica que solicite autorización para realizar un espectáculo público no depor vo no deberá tener ninguna deuda tributaria o administra va con la municipalidad y asimismo deberá presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable y de ejecución inmediata, emi da por una ins tución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”. Ar culo 2°. - ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. Pág. 120


POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de febrero del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

Modifican Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos y derogan la Ordenanza N° 231-MDR ORDENANZA N° 276-MDR-2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC Visto, en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de 2011, la Moción de Orden del Día, sobre la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99MDR y la derogatoria de la Ordenanza Nº 231-MDR. Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión de Regidores y de la aprobación del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-99-MDR Y DEROGA LA ORDENANZA N° 231-MDR Ar culo Primero: MODIFIQUESE los ar culos 8°, 40°, 81° y 225º del Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.09.99, que aprueba el Reglamento General de Espectáculos Taurinos los mismos que quedarán Pág. 121


redactados de la siguiente manera: “Ar culo 8°.- La persona natural o jurídica de manera individual, en consorcio, incluyendo a sus integrantes y/o representantes, o de cualquier forma asocia va o societaria prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorización a la Municipalidad Distrital del Rímac, para llevar a cabo espectáculos taurinos contemplados en el ar culo 3° del presente Reglamento, no deberán tener deuda tributaria o administra va con la Municipalidad Distrital del Rímac, salvo que exista un Convenio de Pago suscrita con la Administración Tributaria Municipal. A efectos de garan zar la recaudación del impuesto taurino, dispuesto por ley, las en dades señaladas en el párrafo anterior deberán presentar conjuntamente con la solicitud de autorización, una Carta Fianza de carácter solidario irrevocable y de ejecución inmediata emi da por una ins tución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, por el monto que será determinado por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, según lo dispuesto por el ar culo 55° de la Ley de Tributación Municipal modificado por el ar culo 2º de la Ley N° 29168. La vigencia de la Carta Fianza será hasta la culminación de la temporada taurina y será presentada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac como requisito previo a la realización del espectáculo taurino. Para efectos de establecer la tasa del impuesto y forma de pago de parte del y/o los agentes perceptores del impuesto, se tomará en cuenta lo señalado en los ar culos 57° y 58° de la Ley de Tributación Municipal, modificados por el ar culo 2º de la Ley N° 29168. Se prac carán liquidaciones de taquilla por cada fecha de la temporada en presencia de los representantes de la empresa y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, determinándose el Pág. 122


monto correspondiente del impuesto de esa fecha, para cuyo caso, la empresa ene un plazo hasta el segundo día hábil para hacer el depósito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad, caso contrario, la Municipalidad procederá a ejecutar la Carta Fianza y suspenderá la autorización municipal de la siguiente fecha del espectáculo, hasta la cancelación total del impuesto.” “Ar culo 40°. En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”. Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá; tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal; tres (3) abonados del sector Sombra, tres (3) abonados del sector Sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas y un (1) representante de las asociaciones que agrupan a los criaderos de ganado de lidia del Perú. La elección de los abonados será por sorteo ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecerá para el efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los correspondientes suplentes. La entrega de los premios será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina Señor de los Milagros.” “Ar culo 81°. El Alcalde cons tuirá cada año un Consejo Taurino el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá; cuatro (4) regidores elegidos por el Concejo Pág. 123


Municipal y dos (2) asesores designado por el Alcalde. El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Nombrar a los directores de Cambio de Suerte. b) Nombrar a los veterinarios. c) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realización de la feria. d) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda ac vidad conexa al buen desarrollo del espectáculo. e) Archivar las actas de los espectáculos taurinos. “Ar culo 225°. El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios, especialistas en ganado de lidia, con registro del Colegio Médico Veterinario, quienes estarán a cargo del control veterinario de la ganadería según lo dispuesto en el presente Reglamento.” Ar culo Segundo: DEROGUESE, la Ordenanza N° 231-MDR de fecha 10.02.11 Ar culo Tercero: DEROGUESE el Ar culo 82° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a par r del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde Pág. 124


Modifican el Reglamento General de Espectáculos Taurinos ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-MDR-2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de noviembre de 2013, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el ar culo 194º de la Cons tución Polí ca del Perú, concordante con el ar culo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 090-99- MDR se aprobó el “Reglamento General de Espectáculos Taurinos”, el cual regula la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las ac vidades relacionadas con los mismos, en garan a de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos; además contempla las reglas, procedimientos, normas, nombramiento de autoridades y las sanciones a que se sujetará el espectáculo durante su ejecución, y, durante los actos taurinos preparatorios y posteriores al mismo; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el ar culo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administra vas per nentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administra vas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la Pág. 125


gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante el Memorando Nº 158-2013/GFA- MDR, la Gerencia de Fiscalización Administra va, envía el proyecto de la “Modificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR, que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos”, que ene por objeto modificar cinco ar culos, derogar cinco ar culos e incorporar dos Disposiciones Transitorias; Que, el ar culo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura norma va municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Ar culo Primero. - Modificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99MDR, que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos. Modi quense los ar culos 283º, 287º, 288º, 289º y 294; deróguense los ar culos 290º, 291º, 292º y 293º; en la parte correspondiente a la Disposición Transitoria, modi quese el ar culo 295º e incorpórense los ar culos 296º y el 297º; en el Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR; en los términos siguientes: “Ar culo 283º.- Cons tuyen infracciones administra vas, las acciones u omisiones normadas en el presente Reglamento, así como las pificadas en las demás normas y ordenanzas municipales.” “Ar culo 287º.- Son infracciones administra vas leves las siguientes:

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“Ar culo 288º.- Cons tuyen infracciones administra vas graves las siguientes:

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“Ar culo 289º.- Son infracciones administra vas muy graves las siguientes:

“Ar culo 294º.- Las infracciones que correspondan, serán calificadas por el Presidente de la Plaza, las que serán puestas en conocimiento de la autoridad municipal para que sean sancionadas según las normas vigentes” DISPOSICIONES TRANSITORIAS “Ar culo 295º.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto para todo espectáculo taurino, inclusive el Pág. 130


denominado “Feria del Señor de los Milagros 2013”. “Ar culo 296º.- Las infracciones leves, graves y muy graves formarán parte del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 234-MDR, y serán sancionadas por el Órgano competente que establezca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad Distrital del Rímac vigente.” “Ar culo 297º.- Deróguese todo ar culo que contravenga lo dispuesto en el ar culo anterior.” Ar culo Segundo. - Quedan derogadas o modificadas las disposiciones municipales en la parte que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes noviembre del dos mil trece. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde Modifican diversos ar culos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA N° 490-MDR-2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de octubre de 2016, Informe Nº 012-2016-MDR-GECT- MDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Memorando Nº 1388-2016- GM/MDR de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 602-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Pág. 131


Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Cons tución Polí ca del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administra vos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 012-2016-MDR-GECT- MDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a modificación de los ar culos 40º y 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 602-2016GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016, señala que el proyecto de modificación de los ar culos 40º y 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011- MDR y modificaciones, encuentra asidero legal; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS LOS ARTÍCULOS 40º Y 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Ar culo Primero. - Modificar el segundo párrafo del ar culo 40º y el primer párrafo del ar culo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Ar culo 40º. (…) Dicho Premio será oto rgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo Pág. 132


que estará integrado por el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombras, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. (…)” “Ar culo 81º. El Alcalde cons tuirá cada año, un Consejo Taurino el mismo que estará cons tuido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá, tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal y seis (6) asesores designados por el Alcalde (…)” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los diez días del mes de octubre. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

Modifican el Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA N° 509-MDR-2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de julio de 2017, Informe Nº 014-2017-GECT-MDR de fecha 05 de julio de 2017 emi do por la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Informe Nº 079-2017GPP/ MDR de fecha 05 de julio de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 307-2017-GAJ- MDR de fecha 06 de julio de Pág. 133


2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Ar culo Primero. - Modificar los ar culos 13, 104, 108, 133, 142, 159, 223 y 266 del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo del Concejo Nº 090-99-MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y, modificaciones cuyo texto es el siguiente: Ar culo 13º.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La par cipación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su par cipación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sus tuya la actuación del diestro impedido por la de un matador o novillero de la misma categoría o pres gio. La par cipación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. Ar culo 104º.- La an güedad de los matadores está fijada por la fecha de su alterna va de matador de toros. En los novilleros, por la fecha de su primera actuación con picadores. Cualquier matador de toros que actúe por primera ocasión en la Plaza de Acho, plaza de primera categoría, la más importante del Perú y una de las más an guas del mundo, independientemente de su nacionalidad, deberá confirmar su alterna va. Sólo en este coso habrá confirmaciones de alterna va en el Perú. Ar culo 108º.- En Plazas de Primera Categoría, los matadores Pág. 134


compondrán sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros. En caso que un matador lidie él solo la corrida, sacará dos cuadrillas completas, además de la suya. Si se da la circunstancia de que sean dos los matadores que hayan de actuar, cada espada estará obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. El número de picadores que actuarán será igual al número de reses por lidiarse, en cada toro. Podrá haber uno o dos pun lleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de pun llero. Cuando esto no ocurra, ejercerá esta función por riguroso orden de an güedad, uno de los pun lleros inscritos ante el Consejo Municipal. Este subalterno deberá ves r en su actuación el traje de luces. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sus tuidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor an güedad. Ar culo 133º.- En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoría, tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas, en otro supuesto se procederá conforme lo establece el úl mo párrafo del ar culo 108 del presente reglamento. Ar culo 142º.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inu lizarse todos los anunciados, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y con nuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Ar culo 159º.- El pun llero en espectáculos formales, deberá actuar ves do con traje de luces. El pun llero desde el momento que se toque a matar, se proveerá de sus pun llas. El golpe de pun llas sólo podrá darlo el pun llero al toro luego que se acueste por sí mismo, pues mientras esté en pie, únicamente podrá ser rematado por el propio matador. Pág. 135


En corridas formales en plazas de primera podrá haber uno o dos pun lleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de pun llero, conforme lo establece el úl mo párrafo del ar culo 108 de este reglamento. Ar culo 223º.- Deberá exis r un ro de arrastre o “mulillas” con sus correspondientes arneses y adornos al es lo tradicional. Estas mulillas o caballos en número de 2 ó 3 se procurará que sean de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas y lo suficientemente adiestradas. En ningún caso se permi rá que el arrastre se efectúe en vehículos de tracción manual o mecánica. Ar culo 266º.- La edad de las reses a lidiar en estas clases de espectáculos, limpias o defectuosas, será de tres a cuatro años y un peso mínimo de 370 kg en vivo. Ar culo Segundo. - Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Ins tucional de la En dad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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Modifican diversos ar culos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA N° 572-MDR-2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 020-2016-MDR-GECT- MDR, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorando Nº 167-2019- GM/MDR, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Cons tución Polí ca del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administra vos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDR-GECT, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a la modificación e incorporación de diversos ar culos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 604-2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de octubre de 2016, emite opinión favorable respecto al proyecto de modificación de diversos ar culos al Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones; Pág. 137


Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Ar culo Primero. - MODIFICAR los Ar culos 5°, 11°, 13°, 16° 23° 31°, 32° 35°, 47°, 55°, 69°, 71°, 78°, 79°, 86°, 88°, 89°, 96°, 111°, 118°, 134°, 143°, 152°, 174°, 186°, 225°, 226°, 271°, 276°, 280° y 282° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011- MDR y modificaciones, en los siguientes términos: Ar culo 5.- Las Plazas de Toros o locales des nados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portá les y responden a la siguiente clasificación por categorías: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORÍA, son aquellas que enen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 370 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo. Ar culo 11.- El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado en el palco de la presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocará letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, edad, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Pág. 138


Ar culo 13.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La par cipación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su par cipación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sus tuya la actuación del diestro impidiendo por la de un matador o novillero de la misma categoría o pres gio. La par cipación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero e acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devolver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Ar culo 16.(…) d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de dis ntas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de an güedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, las plazas que así lo determinen en otros países. Así mismo, se hará constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni some das a manipulación fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se hará constar con caracteres visibles la advertencia: “Desecho de corral o defectuosas”. De no hacerlo constar así, las reses en el momento del reconocimiento Pág. 139


serán consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de an güedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores. No podrá salir al ruedo, ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. (…) j) Número de Caballos con que cuenta la cuadra. Ar culo 23.- En las plazas de toros de primera categoría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la República, Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Alcalde del Distrito donde se celebre el festejo taurino, Inspección de Espectáculos de la jurisdicción y/o Presidencia, uno con guo a la Presidencia para los miembros del Consejo Taurino. Ar culo 31.- Queda terminantemente prohibido, el permi r u lizar las escaleras como asientos, siendo de responsabilidad de la empresa el libre tránsito. Ar culo 32.- Durante la lidia se prohíbe la circulación del público, así como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público. Incumplida la disposición, se sancionará al concesionario. Ar culo 35.- El que ocupare una localidad que no le corresponda, será invitado a abandonar el local por la fuerza pública y/o Policía Municipal. Ar culo 40.- En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”. Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor Pág. 140


de los Milagros, el mismo que estará integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac (este cargo puede ser delegado), quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombra, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. La entrega de los premios estará a cargo del Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, o su representante, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina “Señor de los Milagros”. Ar culo 47.- Los espectadores quedan prohibidos de: (…) j) Queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros ar culos comes bles, así como de bebidas en los tendidos durante la lidia de las reses, los mismos que podrán efectuarse sólo en aquellos momentos que el tráfico de vendedores no incomode al público ni interfiera con el espectáculo. Incumplida la disposición se sancionará al concesionario del comercio que realiza la venta del producto. Ar culo 55.- La Presidencia designará el personal auxiliar para el servicio técnico quien asis rá para las labores de pesaje, inspección de cuadras de caballos, puyas y demás labores que sean necesarias antes del inicio del espectáculo y durante el desarrollo del espectáculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. El equipo de servicio técnico estará cons tuido en un máximo de quince (15) personas incluyéndose en el mismo además de los auxiliares a los veterinarios oficiales y a los directores de cambio de suertes. Ar culo 69.- El Presidente ordenará que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban dos (2) puyazos en corridas de toros y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un toro ha tomado los puyazos reglamentarios cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en Pág. 141


este reglamento. Asimismo, podrá ordenar el cambio de tercio con menos dos puyazos cuando el toro haya recibido el cas go suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras. Ar culo 71.- Cuando el ganadero solicite a la Presidencia que uno o más de los toros encerrados no sean sacrificados en el camal de la plaza, ésta accederá al pedido, pero ordenará antes de devolverlos a la dehesa, sean despuntados, quedando prohibido que sean nuevamente lidiados en espectáculos públicos. (Debiendo el ganadero ponerse de acuerdo en lo económico con la empresa). Ar culo 78.- Finalizado el espectáculo taurino se levantará un acta con la firma del presidente, en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos. (…) e) Incidencias habidas, incluyendo parte médico y sanciones si los hubieran. Un ejemplar del acta se remi rá al Concejo Municipal, y otro para efectos estadís cos al Consejo Taurino y otro a la empresa. Ar culo 79.- El Concejo Distrital a propuesta del Consejo Taurino nombrará dos personas para que, integrando el servicio técnico ejerzan la Dirección de cambio de suertes, cuyos honorarios profesionales serán abonados por la empresa organizadora del espectáculo taurino. Se turnarán de acuerdo con el sorteo que haga la presidencia con una semana de an cipación a cada espectáculo, señalándose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento deberá recaer en profesionales taurinos re rados o aficionados de reconocido pres gio y conocimiento. Ar culo 86.- Las organizaciones gremiales de los toreros debidamente homologadas con personaría jurídica y/o reconocimiento oficial de la respec va dependencia del Gobierno Central, son las agrupaciones a las que el Consejo Municipal, con la intención de establecer una Pág. 142


categorización dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a más tardar el úl mo día del mes de enero, un Registro del Personal inscrito con indicación de sus respec vas categorías, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limita va, se hace constar que en la actualidad la Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú, el Sindicato de Toreros del Perú (SITOPE), y el Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú (SUMATONOPE), son las ins tuciones con personaría jurídica que agrupan a los toreros. Las ins tuciones que agrupan a los toreros son autónomas para decidir y elegir el sistema de beneficios de asistencia médica social y pensionaría que correspondan a sus asociados. Así mismo, dichas asociaciones podrán decidir la no u lización de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Ar culo 88.- La categoría de matadores se clasifican de la manera siguiente: a) b) c) d) e) f) g)

Matadores de Toros. Novilleros con picadores. Novillero sin picadores. Rejoneadores. Becerristas. Toreros cómicos o bufos. Toreros Aficionados

Ar culo 89.- Los subalternos se clasifican en: a) b) c) d)

Picadores de Toros. Banderilleros de Toros. Banderilleros de novilladas. Pun lleros.

Ar culo 96.- Becerristas, son los niños toreros hasta los 14 años de edad que lidian erales - reses no mayores de dos años - con permiso de sus Pág. 143


padres y/o autorizados por el juez per nente. Ar culo 111.- El mozo de espadas y su correspondiente auxiliar, ocuparán un burladero entre barreras, sin que puedan bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas más que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios. Si tuvieran necesidad de seguir por el callejón al espada, lo harán siempre lo más cerca posible del muro. El mozo de espadas o sus ayudas, no podrán hacer labores de limpieza de capotes y muletas en el callejón de la plaza. Ar culo 118.- El espada de turno puede banderillear las reses de su lote, no pudiendo hacerlo en las que no le corresponda salvo en el caso de haber obtenido el consen miento o invitación de su compañero. Ar culo 134.- A la salida de las reses estarán los picadores de la cuadrilla preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la presidencia. Comenzada la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abandonarlo sin haber sido herido. Únicamente lo hará en el caso que, en el transcurso de la suerte, el caballo haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para con nuar la lidia y debe ser re rado. Las infracciones que en este sen do puedan cometer los picadores, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Ar culo 143.- Los Picadores para tomar la alterna va, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectáculos taurinos en Lima o provincias y haber ejecutado la suerte de varas en no menos de diez de ellos. Ar culo 151.- Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo Pág. 144


más de tres subalternos, a no ser que el espada lo haga por sí solo. Ar culo 152.- Queda terminantemente prohibido recortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la barrera o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. infringir esta prohibición acarrea responsabilidad disciplinaria. Ar culo 170.- El pesaje del ganado se realizará en público (de acuerdo al aforo) a su llegada a la plaza y el primer reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podrán solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas antes de efectuarse el espectáculo. En la mañana del día del espectáculo y a la hora que la autoridad designe, se efectuara el segundo reconocimiento médico veterinario del ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se prac carán en los corrales de la plaza de toros, por una comisión compuesta por la autoridad y los médicos veterinarios y podrán estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspección se hará a los toros de reserva, cuyo número debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis toros y de tres en las corridas de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses tulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderías, siempre que éstas se encuentren registradas en el libro de Registro de Ganaderías del municipio respec vo y/o en los Registro de Ganadería de las Asociaciones de Ganaderos de lidia oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podrán anunciarse reses de más de tres hierros o ganadería diferentes, salvo corridas denominadas “Concurso de Ganaderías”, o que los hierros pertenezcan a un mismo propietario. Ar culo 174.- El empresario ordenará la colocación de un letrero en la puerta del toril antes de la salida de cada toro para lidiarse, en el que se consigne su número, nombre, edad, peso, divisa y ganadería de su procedencia. Pág. 145


Ar culo 186.- No podrán estrenarse en corridas formales en plazas de primera categoría, toros de ganaderías nacionales nuevas si antes no se ha dado con ganado de ese hierro, una novillada completa con picadores en la misma plaza, con buenos resultados a juicio del Consejo Taurino. Esta formalidad quedará sin efecto cuando las ganaderías nacionales estén formadas con vacas y sementales nacionales o extranjeros de reconocido pres gio e inscritas en su lugar de origen. A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario correspondiente (post mortem), siendo su costo asumido por la empresa. Ar culo 225.- El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios idóneos, debidamente registrados en su Colegio respec vo, que formarán parte del servicio técnico, para el fin del control veterinario en los aspectos que le competen según este reglamento de espectáculos taurinos. Ar culo 226.- Serán funciones del médico veterinario: (…) e) A solicitud de la presidencia o de la parte interesada (con boleto pagado) se llevará a cabo el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la presidencia y en caso de terceros, estos asumirán los costos respec vos. La empresa podrá solicitar la intervención de un médico veterinario a pedido de parte y en caso de exis r discrepancia, la autoridad designará un perito médico veterinario dirimente. Ar culo 271.- Las reses que se lidien en estos espectáculos no podrán exceder de dos años de edad. Ar culo 276.- Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas, incluyendo toreros re rados y aficionados. Pág. 146


Ar culo 280.- Tanto los diestros o aficionados actuantes deberán ir ves dos de “traje corto” o campero. Ar culo 282.- Son aquellos espectáculos en los que los organizadores promueven la par cipación del público, para que en competencia realicen las dis ntas suertes del toreo ante reses de casta. Ar culo Segundo. - SUSPENDER el Ar culo 120° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ra ficado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones. Ar culo Tercero. - DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. Ar culo Cuarto. - Publicar la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Ins tucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde

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Normas Jurídicas Municipales en el Perú Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 En el diario oficial "El Peruano" de fecha 27 de mayo del 2003, se publicó en las “Normas Legales” la Ley Nº 27972, denominada Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique; nuevo texto que derogó a la anterior Ley Nº 23853, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 09 de junio de 1984, durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry. Hay que resaltar y tomar en consideración la autonomía de los gobiernos locales de acuerdo con el ar culo 194° de la Cons tución Polí ca del Estado, la misma que fue modificada por la Ley de Reforma Cons tucional N° 28607, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de octubre del 2005, la que es concordante con el ar culo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), en la que se deja muy claro y se ins tuye que los gobiernos locales (Distritos y Provincias) gozan de autonomía polí ca, económica y administra va en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan a la comunidad de su circunscripción, teniendo la obligación de dar prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su localidad. El Concejo Municipal Es el máximo Órgano de un Gobierno Local, es decir Municipalidad Provincial o Municipalidad Distrital, y está compuesto por el Alcalde Provincial o Distrital, es quien lo preside, luego el Teniente Alcalde y los Regidores o Concejales, completan el Concejo Municipal, todos enen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Cons tución Polí ca del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), el Pág. 149


Reglamento Interno del Concejo (RIC) que se establece en la Sesión Primera, y otras disposiciones legales vigentes y sus modificatorias, todo ello dentro del marco legal de la organización y administración de los Gobiernos Locales. Con relación al número de regidores, éste se determina es de acuerdo a la circunscripción electoral, donde han sido elegidos en sufragio por la vía del voto popular. Cuándo se trate de Centros Poblados, los Concejos Municipales están integrados por un Alcalde y cinco regidores o concejales. El periodo de gobierno es de cuatro años y no hay reelección actualmente (2020) salvo que renuncien al cargo para hacer nuevamente candidato. Las funciones de los regidores están comprendidas dentro de las normas municipales o normas jurídicas municipales, cada regidor o concejal asume una comisión para una determinada función y la preside. Las funciones administra vas abarcan comisiones y deben rendir cuenta al Pleno del Concejo Municipal, otra función principal de un regidor o concejal es de fiscalizar la ges ón municipal, teniendo en cuenta sus atribuciones especificadas por la Cons tución y la Ley Orgánica. Teniente Alcalde, es el primer regidor y el término usado en la mayoría de los gobiernos locales, específicamente distritales. Las sesiones de concejo, pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. - Sesión de Concejo Municipal Ordinaria, se realiza en etapas y estas son: despachos, informes, pedidos y orden del día. - Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, se realiza sobre puntos de una Agenda Especial, de urgencia o cuando la ley así lo señale. - Sesión de Concejo Municipal Solemne, se realiza sobre mo vos protocolares especiales, aniversarios o cívico militar. Acuerdo de Concejo La Ley Orgánica de Municipalidades sobre los Acuerdos de Concejo, es clara: “Ar culo 41°. - Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, Pág. 150


referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o ins tucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para prac car un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma ins tucional.” Los Acuerdos de Concejo se aprueban, en las Sesiones de Concejo Municipal sean éstas Ordinarias o pueden ser también Extraordinarias. El Concejo Municipal establece sus Acuerdos de Concejo de conformidad a las facultades otorgadas por el Ar culo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), en un determinado orden. Los Acuerdos de Concejo son adoptados ya sea por unanimidad, mayoría simple o mayoría calificada. El Alcalde ene voto dirimente en caso de empate de conformidad al Ar culo 17º de la ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972). Es necesario tomar en cuenta que con la Ley N° 28268 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de julio de 2004, se modificó el ar culo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), en la cual, se le impide el doble voto al alcalde. En la Ley N° 28268 se modifica el ar culo 17º de la Ley N° 27972, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente se re ra el doble voto al Alcalde, ya que antes tenía el voto como miembro del Concejo Municipal, y en caso de empate tenía un doble voto dirimente. Éste cambio es importante, pero recorta las facultades del Alcalde de votar como miembro del Concejo, y por otro lado lo releva al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se decidan en contra de la Ley donde no haya votado al no exis r empate. Pero aquí se contradice el ar culo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se establece que el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y los Regidores. Pág. 151


La forma de votar sobre un determinado acuerdo a tomar por parte de los Regidores del Concejo Municipal, se pueden realizar de la siguiente manera: - Votación Nominal: En el presente caso, se nombra a cada uno de los miembros del Concejo Municipal por su nombre y estos responden Si, No o su abstención, según la forma que quieran darle a su voto. - Votación Secreta: Cuando los miembros del Concejo Municipal reciban una cedula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora, como en las votaciones que se desarrollan en las elecciones. Las votaciones rigen en el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad y ene que ser aprobado mediante Ordenanza Municipal en primera sesión. El ar culo N° 17 de La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), expresa que los acuerdos pueden ser adoptados por Mayoría Simple o Mayoría Calificada, de la siguiente manera: - Mayoría Simple: Los Acuerdos de Concejo deben ser aprobados por el voto de la mitad más uno de sus miembros, es decir, si tenemos un Concejo Municipal Distrital de diez (10) regidores, con seis (6) votos se aprueba el Acuerdo de Concejo. - Mayoría Calificada: Los Acuerdos de Concejo deben ser aprobados con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de regidores que integran el concejo, es decir, si tenemos un Concejo Municipal Distrital con diez (10) regidores, se debe contar con siete (7) votos, es decir, los dos tercios (2/3) del número total de regidores para aprobar un Acuerdo de Concejo. Para que un Acuerdo de Concejo no vaya a ser cues onado, se deben contar con informes técnicos y legales, a fin que los regidores tengan un criterio formado sobre un determinado tema. Los regidores ante una materia que no conocieran, pueden asesorarse a fin que deliberen y aporten enriqueciendo el tema, y no sean de carácter polí co, porque los vecinos los eligieron para contribuir con el área geográfica de un distrito o provincia. Pág. 152


Ordenamiento Jurídico Municipal Los Instrumentos Jurídicos que son las Normas Municipales, complementadas con los Procedimientos Administra vos. se encuentran descritos en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), en el Capítulo II. Las Normas Municipales y Los Procedimientos Administra vos. Subcapítulo I. Las Normas Municipales. Ar culo 38°. Ordenamiento Jurídico Municipal. Visto el ar culo específico sobre el Ordenamiento Jurídico de las Municipalidades donde se determina los documentos a emi r por los órganos de gobierno y administración municipal, a través de Acuerdos de Concejo, los documentos del Alcalde a través de la expedición de Decretos y/o Resoluciones de Alcaldía, se determina que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administra va. - Exclusividad: Pertenece a la emisión y facultad de la expedición de los actos por parte del Gobierno Local. - Territoriales: Refiere a las normas municipales que son expedidas dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Local. - Legalidad: Debe desarrollarse dentro del marco legal norma vo. - Simplificación Administra va: Tiene que predominar la fac bilidad en la expedición del acto administra vo, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administra vo. Normas o Instrumentos Jurídicos Municipales Los documentos municipales a emi rse dentro del marco legal son los siguientes: - Ordenanzas Municipales: Son normas generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° Pág. 153


27972), y otras leyes vinculantes. - Decretos de Alcaldía: Son normas o polí cas de contenido norma vo, reglamentario y organizacional expedidos por el Alcalde. - Acuerdos de Concejo: Son decisiones sobre cualquier asunto de interés público, local, vecinal o ins tucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno Municipal. - Resoluciones: Son decisiones para resolver asuntos de carácter administra vo. Pueden dividirse de la siguiente manera: Resoluciones de Alcaldía: Emi das por el Alcalde Distrital. Resoluciones Gerenciales: Emi das por alguna de las Gerencias Municipales. Resoluciones Jefaturales: Emi das por alguna Oficina Técnica Municipal. Especificaciones sobre los Documentos Jurídicos Municipales ORDENANZAS MUNICIPALES La Ordenanza Municipal, es la norma de carácter administra vo de mayor rango jerárquico emi do por el Concejo Municipal, ella rige la ac vidad local. El término de Ordenanza Municipal deriva de la palabra orden, por lo que, se refiere a una disposición que ha sido emi do por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento como es el Concejo Municipal. - Son determinadas por el Pleno del Concejo Municipal. - Es la norma de mayor jerarquía y de orden general en el Gobierno Local. Las Ordenanzas Municipales aprueban reglamentos. - Deben ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, en los paneles de la Municipalidad Distrital y en el Portal de la en dad edil. - Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972). Pág. 154


RESOLUCIONES DE ALCALDIA - Son normas de carácter general y administra vo con efectos externos (Administrados) e internos (Trabajadores Municipales) determinadas por el Alcalde Distrital. - Deben ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, los paneles de la Municipalidad Distrital y en el Portal de la en dad edil. - Deben ser remi das a la Oficina de Control Interno de los Gobiernos Locales. - Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972). DECRETOS DE ALCALDIA - Son disposiciones reguladoras administra vas de carácter interno determinados por el Alcalde Distrital. - Deben ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, los paneles de la Municipalidad Distrital y en la Portal de la en dad edil - Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972). ACUERDOS DE CONCEJO - Son determinados y aprobados por el Concejo Municipal - Son normas municipales de orden interno y externo que rigen el funcionamiento del Gobierno Local. - Los Acuerdos de Concejo aprueban otros instrumentos jurídicos Municipales como las resoluciones. - Deben ser publicados en los paneles de la Municipalidad Distrital y en el Portal de la ins tución edil. - En el caso que se apruebe la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores debe ser publicada conforme a las normas per nentes. - Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Las Ordenanzas Municipales o Acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva Pág. 155


competencia de la municipalidad. Las Ordenanzas Municipales en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ra ficadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para obtener vigencia. Las Ordenanzas Municipales pueden tener un doble efecto: - Efecto Externo: La Ordenanza Municipal es la norma municipal de mayor jerarquía que aprueban los regidores mediante Acuerdo de Concejo. - Efecto Interno: La Ordenanza Municipal puede aprobar reglamentos. En el presente caso, los efectos de la Ordenanza Municipal recaen al interior del Gobierno Local, es decir sobre los regidores. Los Gobiernos Locales son en dades básicas de la organización territorial del Estado y canales de par cipación vecinal en los asuntos públicos, que ins tucionalizan y ges onan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colec vidades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. FISCALIZACIÓN y CONTROL Toda Gerencia de Fiscalización y Control es un órgano de línea responsable de adver r el cumplimiento de las normas y las disposiciones municipales administra vas (excepto las disposiciones sobre el transporte y tránsito peatonal a nivel provincial) con obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento impera vo por par culares, empresas privadas así como ins tuciones públicas y privadas en el ámbito de la circunscripción territorial de los Gobiernos Locales, dentro del marco de los disposi vos legales que le sean Pág. 156


aplicables. Asimismo, lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria con dichas normas y disposiciones referidas. La labor de Fiscalización de la ges ón municipal es ejercida de tres maneras: a nivel polí co, a nivel técnico, a nivel del control social. a) A nivel polí co: a través de los regidores que enen como una de sus principales funciones la de ser fiscalizadores. b) A nivel técnico: mediante los órganos de control que forman parte del Sistema Nacional de Control que dirige Contraloría General de la República. c) A nivel del control social: que es la fiscalización que ejerce la ciudadanía a través de la demanda de rendición de cuentas. Este mecanismo de par cipación hace que los alcaldes y funcionarios estén obligados a rendir cuentas a la población de sus actos de gobierno, el presupuesto par cipa vo, la prestación de los servicios públicos, los proyectos de inversión, etc. Una manera de reforzar la fiscalización y el control social de la ges ón municipal consiste en hacer uso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la cual cualquier ciudadana, sin necesidad de expresión de causa o mo vo, puede solicitar que se le entregue información pública como el presupuesto municipal, los proyectos de inversión, información rela va a los ingresos y gastos. A nivel del presupuesto par cipa vo la población puede hacer funciones de fiscalización eligiendo el comité de vigilancia ciudadana que ene por función supervisar el cumplimiento de los acuerdos por parte de la municipalidad y la ejecución de los mismos. Además, el proceso de presupuesto par cipa vo contempla la demanda de rendición de cuentas. La Base Legal para la Fiscalización y Control está amparada en el ar culo 199° de la Cons tución Polí ca del Perú, en los ar culos 10° y 121° de la Ley N°27972, en la Ley N° 27785, Ley N° 27806, y la modificatoria de la Ley N° 27927, Ley N° 26300 y Ley N° 28056. Pág. 157




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