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Qué establece la normatividad acerca de la responsabilidad de volar aeronaves remotamente

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La pérdida

La pérdida

¿Qué establece la normatividad acerca de la responsabilidad de volar Aeronaves Remotamente Pilotadas?

POR: CAP. OMAR TAPIA MÁRQUEZ EN COLABORACION CON CAP. FAUSTINO MÉNDEZ MALAGÓN

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En México, uno de los 193 países contratantes de la Organización de Aviación Civil, es necesario cumplir con un cierto número de requisitos a fin de que la autoridad aeronáutica permita el uso del espacio aéreo para una Aeronave Remotamente Pilotada. El planteamiento no es para nada complicado y sí es absolutamente fácil de entender toda vez que quien administra el espacio aéreo situado sobre el territorio del estado es precisamente el Gobierno de México, a través de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Esta dependencia se hace valer de la Agencia Federal de Aviación Civil para: (SIC) “…establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Además, está encargada de asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la confirmación de una sociedad mejor integrada y comunicada en México, para lo cual cuenta con diversas atribuciones que se enlistan en el artículo 21, del Reglamento Interior de la citada Secretaría…” En retrospectiva, la OACI en el año 2011 lanzó a la luz internacional el documento CIR328 AN/190, en el cual pretendía proporcionar el marco normativo internacional fundamental a través de Normas y Métodos Recomendados (SARP), con Procedimientos de Apoyo para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) y material de orientación, para respaldar la operación rutinaria de los UAS en todo el mundo de manera segura, armonizada y fluida comparable a la de las operaciones tripuladas. Esta circular fue el primer paso para alcanzar ese objetivo. Más tarde y después de una serie de reuniones internacionales en las que se trató la forma de aplicación de cada uno de los estados al uso de los RPAS; siempre alineado con la soberanía que cuenta cada uno de los contratantes, en arreglo al Convenio de Aviación Civil de Chicago de 1944, la misma OACI publicó un Manual sobre Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas denominado DOC 10019 AN/507; a la par de esta publicación se creó un Grupo de Especialistas en Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas. El 6 de mayo de 2014, aquí la Comisión de Navegación Aérea, en la Segunda Reunión de su 196° Período de Sesiones, acordó el establecimiento del Panel de Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas (RPASP), que se encargó de avanzar en el trabajo iniciado por el Grupo de Expertos en Aeronaves No Tripuladas (UASSG) y le destinó los siguientes objetivos: Actuar como punto focal y coordinador de todo el trabajo

Imagen de Florian Pircher en Pixabay

relacionado con los RPAS de la OACI, con el objetivo de asegurar interoperabilidad y armonización global;

Desarrollar un concepto reglamentario de RPAS y material de orientación asociado para apoyar y orientar el proceso regulatorio y, Revisar las Normas y Métodos Recomendados (SARP) de la OACI, proponer enmiendas y coordinar el desarrollo de Normas y Métodos Recomendados Específicos para RPAS con otros grupos de la OACI. Dentro de este concepto, la Agencia Federal de Aviación Civil, totalmente comprometida con las disposiciones internacionales, redactó en el año 2010 una serie de circulares obligatorias con la finalidad de establecer los requisitos por cumplir, tanto por personas físicas como personas morales que pretendan operar un sistema de Aeronave Remotamente Pilotada. Esas circulares obligatorias se enmendaron a través de cuatro revisiones hasta llegar a establecer la NOM-107SCT3-2019, la que entró en vigor el 14 de noviembre de 2019.

Continua página 12 Cap. Omar Tapia Márquez

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Esta parte histórica revela el origen de lo que ha sido puesto en ejecución por el Ejecutivo federal en nuestro país, trayendo como consecuencia que se deba cumplir con requisitos específicos para los operadores, fabricantes, exportadores y comercializadores de RPAS; aquí se mencionan algunos:

1. PARA EL OPERADOR DE RPAS

• Contar con una autorización de operación emitida por la autoridad aeronáutica, para explotación de uso de RPAS. • La aeronave deberá contar con un folio de registro en el

Registro Aeronáutico Mexicano. • Manual de operaciones de RPA aprobado por la autoridad aeronáutica. • Bitácora de aeronave, tanto de vuelo como de mantenimiento. • Oficio de aprobación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. • En caso de aplicar, autorización del INEGI o de la SEDENA para casos específicos.

2. PARA EL PILOTO DE RPAS

• Obtener una licencia de piloto de RPAS para la categoría que trate. • Contar con el certificado de aptitud psicofísica vigente. • Bitácora de vuelo.

3. PARA FABRICANTES Y ARMADORES

• Contar con un software que automáticamente no permita volar el RPA más allá de una distancia de 457m en la horizontal y 120m en la vertical. • Contar con registros de números de series. • Manual de usuario o instrucciones de uso. • Además, para el caso de aeronaves con peso máximo de despegue mayor de 25kg. • Contar con un dispositivo de identificación automática. • Contar con manual de mantenimiento y manual de vuelo. • Contar con Aprobación de Tipo, Certificado Tipo o

Convalidación de Certificado Tipo, expedido por la autoridad aeronáutica.

4. PARA IMPORTADORES

• Fabricante y modelo. • Contar con un software que automáticamente no permita volar el RPA más allá de una distancia de 457m en la horizontal y 120m en la vertical. • Contar con registros de números de series. • Manual de usuario o instrucciones de uso. • Además, para el caso de aeronaves con peso máximo de despegue mayor de 25kg. • Contar con un dispositivo de identificación automática. • Pedimento de importación. • Contar con manual de mantenimiento y manual de vuelo. • Contar Certificado Tipo, expedido por la autoridad de aviación civil del estado de diseño, con el cual el Estado

mexicano tenga convenio. • Contar Certificado de Aeronavegabilidad, expedido por la autoridad de aviación civil del estado de fabricación del RPAS.

5. PARA COMERCIALIZADORES

• Estos están obligados a mostrar información de aviso dirigido al operador de RPAS, con la finalidad de comunicarle los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operarlos en el espacio aéreo mexicano.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto no exime de las responsabilidades que se generan por la infracción a la Ley de Aviación Civil, donde se establece: “… Artículo 88 Bis 1. Se impondrá sanción con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, al poseedor y/o propietario de una aeronave no tripulada civil y/o de Estado excepto las militares, por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos, o en cualquier otra disposición aplicable, así como a su permiso u autorización respectiva. La Secretaría efectuará la revocación de cualquier certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, cuando a su juicio la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas, y/o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes…” Y en su reglamento:

“…ARTÍCULO 92 Ter. El operador de un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades, requisitos y limitaciones establecidas en el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las disposiciones técnicoadministrativas emitidas por la autoridad aeronáutica que resulten aplicables.

La intención de este artículo no es satanizar las actividades de la autoridad aeronáutica en materia de RPAS, más bien busca concientizar a los particulares y a los líderes de las empresas que pretendan operar sistemas de este tipo de aeronaves como una herramienta para sus intereses. La Aviación Remotamente Pilotada no está peleada de las actividades profesionales que se realizan en tierra y aire, ya que, desde la regulación de la aviación tripulada, a la par la aviación no tripulada se ha regulado. Esta tecnología se ha convertido en una extensión profesional en todas las ramas de ingeniería, seguridad, protección civil, agricultura y ambiental, entre muchos más, ya que facilita y agiliza los procesos con mayor eficiencia y menores costos. Estos pilotos como todo personal técnico aeronáutico requiere de una preparación profesional que debe tomarse en un centro de formación aeronáutico.

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