Revista FEMPPA 74

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VUELO NO TRIPULADO

¿Qué establece la normatividad acerca de la responsabilidad de volar Aeronaves Remotamente Pilotadas? POR: CAP. OMAR TAPIA MÁRQUEZ EN COLABORACION CON CAP. FAUSTINO MÉNDEZ MALAGÓN

n México, uno de los 193 países contratantes de la Organización de Aviación Civil, es necesario cumplir con un cierto número de requisitos a fin de que la autoridad aeronáutica permita el uso del espacio aéreo para una Aeronave Remotamente Pilotada. El planteamiento no es para nada complicado y sí es absolutamente fácil de entender toda vez que quien administra el espacio aéreo situado sobre el territorio del estado es precisamente el Gobierno de México, a través de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Esta dependencia se hace valer de la Agencia Federal de Aviación Civil para: (SIC) “…establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Además, está encargada de asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la confirmación de una sociedad mejor integrada y comunicada en México, para lo cual cuenta con diversas atribuciones que se enlistan en el artículo 21, del Reglamento Interior de la citada Secretaría…”

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En retrospectiva, la OACI en el año 2011 lanzó a la luz internacional el documento CIR328 AN/190, en el cual pretendía proporcionar el marco normativo internacional fundamental a través de Normas y Métodos Recomendados (SARP), con Procedimientos de Apoyo para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) y material de orientación, para respaldar la operación rutinaria de los UAS en todo el mundo de manera segura, armonizada y fluida comparable a la de las operaciones tripuladas. Esta circular fue el primer paso para alcanzar ese objetivo. Más tarde y después de una serie de reuniones internacionales en las que se trató la forma de aplicación de cada uno de los estados al uso de los RPAS; siempre alineado con la soberanía que cuenta cada uno de los contratantes, en arreglo al Convenio de Aviación Civil de Chicago de 1944, la misma OACI publicó un Manual sobre Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas denominado DOC 10019 AN/507; a la par de esta publicación se creó un Grupo de Especialistas en Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas. El 6 de mayo de 2014, aquí la Comisión de Navegación Aérea, en la Segunda Reunión de su 196° Período de Sesiones, acordó el establecimiento del Panel de Sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas (RPASP), que se encargó de avanzar en el trabajo iniciado por el Grupo de Expertos en Aeronaves No Tripuladas (UASSG) y le destinó los siguientes objetivos: Actuar como punto focal y coordinador de todo el trabajo PILOTO FEMPPA | Agosto 2022


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