8
Miércoles 3 de agosto de 2022
Modificaciones Tributarias 2022 Ley 1448, de 25 de julio 2022
Reconstruye la economía boliviana con una política fiscal más benigna
E
l Gobierno Nacional promulgó la Ley 1448, de 25 de julio de 2022, con un objeto claro de reconstruir la economía con una política fiscal más benigna para los contribuyentes, con modificaciones a las dos normas tributarias sustanciales del ordenamiento jurídico boliviano. La primera parte, modificó el Titulo IV del Código Tributario (CTB) sobre ilícitos tributarios, mejorando los beneficios de los contribuyentes en la reducción de sanciones, el arrepentimiento eficaz y la disminución del porcentaje de la multa de omisión de pago, que explicaremos; y en la segunda parte, modificó la Ley 843 sobre la aplicación de impuestos a las profesiones u oficios independientes, no domiciliados y eventos culturales. En este sentido, pasamos a analizar las
modificaciones al Código Tributario co- en procedimientos de determinación menzando por el instituto de la “reduc- tributaria. ción de sanciones” que amplió el plazo para acogerse a este beneficio de La tercera modificación al Código Tri10 a 20 días a partir de la notificación butario, sin lugar a dudas es la más imcon la Vista de Cargo o Auto Inicial y portante y acertada, debido a que no hasta antes de la notificación con la solamente considera la ampliación de Resolución Determinativa o Sanciona- plazos procesales, sino que efectivamente disminuye la sanción de toria, determinará la reducción multa de la contravención de la sanción en el 80%. de omisión de pago del En mi opinión, el plazo 100% al 60% del tride 20 días tiene cohebuto omitido actuarencia para que los El Gobierno lizado, con lo que contribuyentes conel contribuyente sideren esta alterpromulgó la Ley 1448 puede reducir signativa en sumarios con un objeto claro de contravencionales nificativamente el reconstruir la economía iniciados con Autos monto de la deuda con una política fiscal Iniciales, pero no tributaria en procees coherente en los dimientos determimás benigna para los procedimientos denativos o sancionacontribuyentes” dores, incluso que se terminativos notificaencuentren en etapa dos con Vista de Cargo de impugnación tributaque tienen un plazo de descargos de 30 días, por lo ria, sea en vía administratique hubiera sido razonable que va o en vía judicial. en estos casos el contribuyente tenga 30 días para acogerse a este beneficio. En conclusión, de las modificaciones realizadas al Código Tributario, nos llaLa segunda modificación sobre el “arre- ma la atención la Disposición Adicional pentimiento eficaz” de igual manera Segunda donde se dispone que se poamplió el plazo de 10 a 20 días para drá aplicar la sanción de multa del 60% acogerse a este beneficio desde la no- por omisión de pago a casos pendientificación con la Vista de Cargo o Auto tes de cumplimiento, cuando corresponde Inicial para extinguir automáticamen- aplicarse el principio de retroactividad de te la sanción pecuniaria por contra- la ley sancionatoria más benigna, conforvención de omisión de pago, lo que me a los artículos 123 de la Constitución y significa que cualquier contribuyen- 150 del Código Tributario. Lo que significa te que pague el tributo dentro de los que, todos los sumarios contravencionales veinte días de notificada la Vista de o los procedimientos determinativos anteCargo tiene un beneficio de extinción riores a la vigencia de la Ley 1448, además del 100% del pago de la sanción de de los que se encuentren en etapa de imomisión de pago, cuando lo razonable pugnación tributaria e incluso en ejecuhubiera sido considerar que siendo el ción tributaria, pueden solicitar la aplicaplazo de 30 días para presentar descar- ción de la sanción de multa del 60% para gos por el contribuyente, pueda casos de la contravención de omisión de acogerse a este beneficio pago, por ser más beneficiosa para el dentro de los 30 días contribuyente.
RAFAEL
VERGARA SANDÓVAL Director Principal VERGARA & ASOCIADOS Tax & Legal Services rafael@vergarasociados.com