PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de
aplicación para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio. Artículo 2.
Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los
contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y solo podrán ser modificadas con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio Sectorial. Artículo 3.
El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el
territorio nacional a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo normado en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Artículo 4.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse, a pedido 1