EDITORIAL
Una Consulta Polémica
L
a consulta popular para enjuiciar a los últimos 5 ex presidentes de México sometida por amlo a la calificación de la Suprema Corte (scjn), resultó ser un asunto político, más que un ejercicio eminentemente jurisdiccional para que el máximo tribunal del país determinara -de acuerdo a sus facultades-, si el tema de la consulta y la pregunta sometida a su consideración se apega o no a la Constitución. El proyecto presentado por el Ministro Luis María Aguilar Morales que califica de inconstitucional la consulta que se propone, básicamente por ser violatorio de derechos humanos de carácter procesal de los implicados, y por considerar que el cumplimiento de la ley no puede estar al arbitrio de la ciudadanía, no obstante que se ajusta a las prácticas de interpretación de la Ley Suprema conocidas, fue cuestionado por la mayoría de los ministros al afirmar que la figura de la consulta popular como tal, si es constitucional, como una forma
de participación ciudadana permitida por la Constitución, no obstante que este hecho nunca fue cuestionado. Lo que debió prevalecer en este debate es que la propia constitución señala que no podrá ser objeto de consulta popular la “restricción de derechos humanos” previstos en la constitución y en los tratados internacionales y la esencia del caso que es la facultad de la Corte para determinar “la constitucionalidad sobre la materia de la consulta”. Este ejercicio legal y democrático está conduciendo a un juego peligroso sobre la división y autonomía de los poderes en nuestro país, ya que la consulta regulada en el artículo 35 constitucional establece con claridad que no serán objeto de consulta popular la restricción de derechos humanos, y como lo señala el proyecto, pretende restringir cuando menos los derechos de acceso a la justicia y de presunción de inocencia.
La Suprema Corte no debe, ni puede someterse a cuestiones dogmáticas y políticas. Por el contrario, el máximo tribunal es el encargado de velar — permanentemente—, por el control de la constitucionalidad y de los principios en los que se sustenta el Estado de derecho, que conlleva a conservar la gobernabilidad del país y no someterse a los caprichos del partido en el poder o del gobernante en turno. La votación dividida de seis votos contra cinco que determinó que la materia de la consulta era constitucional —contra el proyecto del Ministro Aguilar Morales—, fue recibida en el foro y en la academia como un negativo precedente que politiza la impartición de la justicia en México, sobre todo, por las previas declaraciones del titular del Ejecutivo en el sentido de que los ministros deberían hacerle caso al pueblo y que en caso de que la Corte rechazara la materia de la consulta, propondría una reforma a la Constitución. La verdadera responsabilidad de los ministros de la scjn con el pueblo de México, es no ceder a ningún tipo de presión política y ser leales a su responsabilidad como jueces constitucionales de salvaguardar el texto y el espíritu de nuestra ley suprema, priorizando el respeto del principio de la división de poderes y de las competencias de los tres niveles de gobierno.