Revista Digital
N° 3 | Octubre de 2021
DIPLOMATA
Publicación mensual del Centro Iberoamericano de Estudios Internacionales - CIBEI
COMUNIDAD ANDINA Trabajando por el desarrollo y reactivación de la región Por Jorge Hernando Pedraza
MUJERES DEL KURDISTÁN Enseñanzas del feminismo kurdo Por Carolina Riera
BICENTENARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Retazos de la diplomacia colombiana Por Iván Angarita
Staff Daniel Rodríguez Alejandro Angarita Camilo Rodríguez Gloria Pulido Viviana Gallegos Lucía Mayandía Jorge Hernando Pedraza Jessica Castro Iván Angarita Carolina Riera Rodrigo Ehlers Figueroa Valery Flores Elías
Director Ejecutivo Director de Programas y Proyectos Gestor Académico Comercial Editora General Redactor invitado Redactores
SUCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN DIPLOMÁTICO El resumen semanal de las noticias más importantes de la región iberoamericana
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Contenidos
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Comunidad Andina: Trabajando por el desarrollo y reactivación de la región
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Mujeres del kurdistán: Enseñanzas del feminismo kurdo
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Derecho Penal Internacional: La difícil tarea de luchar contra la impunidad
Una América Latina dividida por la ideología
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Bicentenario de relaciones internacionales: retazos de la diplomacia colombiana
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Expulsión de delincuentes extranjeros: ¿Qué propone el nuevo Gobierno peruano?
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El pacto militar AUKUS (Australia, Reino Unido, Estados Unidos) para la venta de submarinos nucleares estadounidenses y británicos a Australia logró amargar los ánimos de rivales y aliados de EE.UU. Francia, importante miembro de la OTAN, lo ve como "duplicidad", probablemente lamentando no haberse adelantado un pacto tan ventajoso para su industria de la defensa. Mientras, China lo ve como una afrenta y un intento de abrir un frente en el área Indo-Pacifico. Por Marcelo Sulsenti, egresado de Relaciones Internacionales por la Universidad San Ignacio de Loyola, y ganador del Concurso de Cómic Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en 2014, el concurso "La adopción no me hace diferente", y en 2015, el concurso "Espero por ti".
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Comunidad Andina: Trabajando por el desarrollo y reactivación de la región Por Jorge Hernando Pedraza, Secretario General de la Comunidad Andina Desde hace 52 años, la Comunidad Andina, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú trabaja conjuntamente buscando el mejoramiento de la calidad de vida de sus más de 111 millones de ciudadanos, principio fundacional para el que fue creada la CAN.
viene logrando resultados concretos y está más cerca al ciudadano. En este periodo, se han realizado tres reuniones del Consejo Presidencial Andino, se ha reactivado el Sistema Andino de Integración después de 19 años y logrado la adopción de normas de alto impacto.
En más de medio siglo de vigencia, hemos alcanzado históricos hitos como el establecimiento de la Zona de Libre Comercio, con cero aranceles; cuenta con normativa supranacional compuesta por 887 decisiones de obligatorio cumplimiento en los cuatro países miembros y otorga derechos a los habitantes de la región, que les permiten entre otros, viajar sin visa ni pasaporte por todo el territorio de la CAN.
COVID19: De la crisis a la oportunidad A lo largo de las más de cinco décadas de historia, la Comunidad Andina ha vivido momentos de gloria, pero también ha enfrentado dificultades que, gracias al firme compromiso de los países, no han sido impedimento para continuar avanzando por el buen camino de la integración.
El 19 de enero de 2019, fui elegido por unanimidad como secretario general de la Comunidad Andina y asumí el reto enfocado en modernizarla y dinamizarla. A 34 meses de haber iniciado mi gestión, puedo afirmar que hoy la CAN es el organismo más sólido del continente,
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La pandemia que el mundo entero continúa viviendo ocasionó graves impactos económicos y sociales en las naciones andinas, por lo cual desde que se inició la emergencia sanitaria, la Secretaría General como órgano ejecutivo y coordinador del SAI, además de expresar solidaridad a los cuatro gobiernos, puso en marcha una estrategia con acciones concretas, enfocadas en contribuir a la recuperación económica y social de la CAN.
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Con el respaldo de los gobiernos y su permanente acompañamiento a la gestión que desarrollo, acompañado de un equipo de alto nivel profesional, nuestro organismo no detuvo un solo día sus labores, más bien, intensificamos el ritmo de trabajo gracias al uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Como parte de la mencionada estrategia, en plena pandemia se han aprobado a la fecha 33 decisiones para facilitar el comercio, digitalizar procesos, simplificar trámites para la venta de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, altamente demandados en esta coyuntura, entre otras importantes disposiciones que contribuyen a la reactivación regional. Además, están vigentes medidas de prevención sanitaria para las operaciones de tránsito aduanero en los pasos de frontera, implementamos un protocolo internacional para evitar el riesgo de contagio en las zonas rurales de la región, producto de un trabajo conjunto con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) para 575 millones de ciudadanos de 18 países. En apoyo a las pymes andinas, que representan el 90% de empresas y generan el 60% de puestos de trabajo, desplegamos acciones para promover el e-commerce y su participación en ruedas de negocio virtuales como el Encuentro Empresarial Andino que, en sus últimas dos ediciones ha congregado a exportadores y compradores de diversos sectores, a lo cual se suman jornadas de capacitación gratuitas que hemos brindado a cerca de 30 mil pequeños y medianos empresarios durante el 2020 y lo que va del presente año, fortaleciendo sus capacidades en temas como internacionalización empresarial, transformación digital, zonas francas, comercio de servicios, gestión logística y cadenas regionales de valor. Quiero además resaltar que, como parte de la política de equidad social, tarea prioritaria de la Secretaría General, desarrollamos cuatro foros sobre el empoderamiento de la mujer y su participación en la economía digital, de la cual hicieron parte más de 50 mil personas y abrimos las puertas a las nuevas generaciones andinas, a través de nuestro programa de pasantías “practiCAN”. Victorias tempranas Desde el 2019, la Comunidad Andina ha logrado concretar importantes metas como la aprobación de la norma que elimina gradualmente los costos de roaming internacional y que permitirá a partir del 01 de enero de 2022 realizar llamadas entre los cuatro países sin cargos adicionales, beneficiado así el bolsillo de los ciudadanos.
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en plena pandemia se han aprobado a la fecha 33 decisiones para facilitar el comercio, digitalizar procesos, simplificar trámites para la venta de productos de higiene
Asimismo, se adoptó el Estatuto Migratorio Andino, que permite acceder a la residencia temporal y permanente en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; y recientemente la norma que facilita el ingreso, la permanencia y salida temporal de vehículos de uso privado de turistas en la CAN. Se aprobó el Observatorio de la transformación empresarial de las mipymes, el Observatorio encargado de la Gestión de la Información Oficial en Materia de Mercurio, se definió la Agenda Agropecuaria Andina, que estoy seguro contribuirá a convertir la CAN en despensa alimentaria del planeta y la Carta Ambiental, primer instrumento multilateral que nos permitirá enfrentar conjuntamente los efectos del cambio climático y proteger nuestra biodiversidad. Pero además se adoptaron normas pioneras como la que promueve la participación de la mujer en los comités y grupos de trabajo, se estableció un régimen para proteger la “marca país” en la región, medidas de prevención contra la peste porcina africana, se ejecutó exitosamente el proyecto de seguridad vial “Por las vidas de la CAN” con apoyo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y se culminó la elaboración de los estudios "Análisis y Diagnóstico del Ecosistema Digital de la CAN para el sector de Telecomunicaciones y TIC" como parte de la Agenda Digital Andina y el Estudio para el Diagnóstico de las Cadenas Regionales de Valor en la región, con apoyo del BID-INTAL.
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La cooperación es un aspecto que priorizamos, pues reconocemos la importancia de sumar esfuerzos y complementarnos. En ese sentido, hemos suscrito un total de 15 convenios con diversos organismos e instituciones: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); OIRSA, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), el CVP Cono Sur, el Instituto Universitario Europeo, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC, la Fundación Bill & Melinda Gates, la Federation Handicap International, APC Colombia, la empresa Huawei, la organización Helvetas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) y la Comisión Económica Euroasiática.
seguridad social, propiedad intelectual, estadística, prevención de desastres y la minería ilegal entre otros ámbitos de acción en los que trabajamos.
2022: Hacia la consolidación de la CAN Me he permitido en estas líneas compartirles la labor que a diario realizamos y cómo hemos logrado convertir la crisis en una gran oportunidad.
Como pueden notar, hoy la CAN ha asumido un rol protagonista, es un organismo revitalizado, con prestigio reconocido, una Comunidad Andina para el mundo. Seguiremos profundizando el proceso de integración y avanzando por la senda de la modernización institucional.
En el 2022 redoblaremos los esfuerzos para seguir consolidando nuestra institucionalidad, impulsando importantes acciones que dinamicen el comercio intracomunitario, la sanidad agropecuaria, el sistema andino de la calidad, el transporte de mercancías y pasajeros, la interconexión eléctrica regional, las telecomunicaciones, interconexión eléctrica y asuntos sociales como las migraciones, participación social, cultura,
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Por el momento ya hemos recibido la aprobación del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para la ejecución del proyecto de interoperabilidad comunitaria para el intercambio de datos sobre comercio exterior “Intercom”, avanzamos en el estudio que nos permitirá implementar la Plataforma Tecnológica Ambiental Andina y gestionamos cooperación para contar próximamente con un Centro Regional de Inteligencia Fitosanitaria, que incluirá herramientas para el monitoreo y la vigilancia de plagas y servirá para desplegar acciones inmediatas de detección y contención del fusarium Raza 4 Tropical en nuestras zonas productoras de plátano y banano.
Ahora bajo la Presidencia Pro Tempore de Ecuador, liderada por el presidente Guillermo Lasso y con el apoyo de los mandatarios de Bolivia, Luis Arce; de Colombia, Iván Duque y de Perú, Pedro Castillo, los países andinos juntos como hermanos que somos, continuaremos uniendo esfuerzos para proveer bienestar a los ciudadanos de la CAN.
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Derecho Penal Internacional: La difícil tarea de luchar contra la impunidad Por Jessica Castro
La Segunda Guerra Mundial fue uno de los sucesos más destructivos que vivió la humanidad, escenario de los crímenes más atroces perpetrados por el nazismo. Al término de la guerra con la victoria de los aliados, se planteó la necesidad imperante de juzgar y sancionar a los autores de dichos crímenes, no obstante, no existía ninguna referencia previa ni la normativa necesaria dentro del derecho internacional para realizarlo. Las potencias aliadas no lograban ponerse de acuerdo en cómo sancionar a los perpetradores, puesto que unas planteaban su inmediata ejecución, mientras que otras afirmaban que debía realizarse un juicio con total legalidad. Es así como Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética deciden firmar el Acuerdo de Londres, el cual estipulaba la creación de un Tribunal Militar Internacional que se encargaría de juzgar los crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial. El primer tribunal de esta naturaleza fue el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, instaurado en noviembre de 1945. En este tribunal se juzgarían tres crímenes: crímenes contra la paz, es decir crímenes referentes a la legalidad del inicio de la guerra (ius ad bellum), crímenes contra la
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humanidad y crímenes de guerra, es decir crímenes cometidos en el marco de la conducción de hostilidades en el conflicto armado (ius in bellum). Se decidió que los juzgados serían entregados al país en cuyo territorio hubieran cometido los crímenes de manera comprobada, mientras que los criminales cuyos crímenes no tuvieran una ubicación exacta recibirían un castigo decidido por los juicios de los aliados. Las sentencias impuestas incluían la pena de muerte, aplicada a 12 de los sentenciados, cadena perpetua y penas de cárcel menores. (Weller, 2016). Al año siguiente de la instauración del Tribunal de Núremberg, se llevó a cabo el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, en el cual también se juzgaron los crímenes contra la paz, la humanidad y los crímenes de guerra perpetrados por los japoneses. El Tribunal de Núremberg significó un gran primer paso en cuanto al derecho penal internacional, ya que, fue el primer en juzgar responsabilidad penal individual, estableció jurisprudencia para los tribunales que juzgarían los crímenes nazis y para tribunales que juzgaran crímenes de guerra en un futuro, además, sentó un precedente para el
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establecimiento de nuevos tribunales penales; sin embargo, no estuvo exento de críticas, y es que este tribunal no fue completamente imparcial, ya que la defensa alemana presentaba una seria desventaja frente a los jueces pertenecientes a los países vencedores de la guerra, por otro lado, pese a la atrocidad de los crímenes cometidos, estos no estaban tipificados en el derecho internacional, y su incorporación recién fue realizada con el Acuerdo de Londres, por lo cual la acusación se realizó sobre una ley post facto (Pérez, 2007). Otro significativo avance en la consolidación del derecho penal internacional se dio con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Con una legislación mejor desarrollada gracias a los Convenios de Ginebra y con la institución de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad fue el órgano encargado de la creación del primer tribunal mencionado que fue consecuencia de las Guerras Yugoslavas en las cuales se dieron múltiples violaciones al derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad decidió elaborar un Estatuto que rigiera la creación del tribunal, misma que estuvo basada en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el cual conviene acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. (Odio, 1996). Los crímenes cometidos en las guerras yugoslavas y señalados en el Estatuto fueron: Violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, violación de las leyes o usos de la guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1993). Un aspecto positivo y que marca una diferencia con el Tribunal de Núremberg fue que los jueces encargados de las acusaciones formales no eran nacionales de los países vencedores, sino que fueron elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y debían reunir cualidades de imparcialidad, integridad y moralidad, así como un vasto conocimiento en derecho penal y derecho internacional humanitario. Por otro lado, el tribunal solo podía imponer penas relativas a la privación de la libertad, teniendo como pena máxima la cadena perpetua, la cual fue impuesta a ciertos acusados. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado en noviembre del año 1994 como respuesta al genocidio de la etnia tutsi a manos de la etnia mayoritaria hutu en el marco de la Guerra Civil Ruandesa. Este tribunal fue muy similar al Tribunal para la ex Yugoslavia, al compartir características como el sustento en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, la elaboración de un Estatuto y la elegibilidad de los magistrados a cargo de los juicios. En este tribunal se juzgarían los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones del artículo 3
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común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional II de los Convenios, dado que este hace alusión a los conflictos armados no internacionales. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda representaron un mayor esfuerzo en aras de lograr una mejor implementación del derecho penal internacional, puesto que se realizaron bajo la normativa correspondiente, sin embargo, al ser tribunales ad hoc, contaban con competencias sumamente específicas, lo que hacía que solo puedan ejercer sus funciones basados en los crímenes cometidos únicamente en el marco de los conflictos armados de Yugoslavia y Ruanda. Su especificidad condicionó su existencia, puesto que, al terminar el juzgamiento de los involucrados en los crímenes, estos tribunales dieron por concluidas sus funciones, lo que denota un carácter de no permanencia en la sanción de crímenes graves dentro del derecho penal internacional.
A estos importantes tribunales ad hoc, le siguieron tribunales especiales y mixtos, los cuales se instauraban debido a que los tribunales nacionales de los países involucrados no contaban con un sistema judicial lo suficientemente fortalecido para realizar esta clase de juicios. Estos tribunales podían estar integrados tanto por jueces nacionales como internacionales. Sus funciones fueron esenciales, pero su permanencia también fue limitada. Con los antecedentes de los tribunales militares tras la Segunda Guerra Mundial y los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, se evidencia la necesidad de contar con una institución de carácter permanente que cuente con las competencias requeridas para juzgar a individuos
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que comentan crímenes graves. Un primer esfuerzo se dio en el año 1994, cuando la Comisión de Jurisdicción Penal Internacional elabora un proyecto de estatuto y, dos años más tarde, propone el texto de un código de crímenes contra la paz y seguridad (Rodríguez-Villasante, 2006). No fue hasta el 17 de julio de 1998, que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, revisado por el Comité Preparatorio logra ser aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, después de conseguir las ratificaciones necesarias en el año 2002, el Estatuto finalmente entró en vigor, permitiendo que la Corte inicie funciones el año 2003. La Corte Penal Internacional tiene competencia únicamente en la comisión de crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Cabe recalcar que la Corte no puede juzgar crímenes que se cometieron antes de su institución, así como tampoco puede intervenir en crímenes perpetrados en territorio de Estados Parte antes de la adhesión de los mismos. Las penas impuestas por la Corte van desde cadena perpetua, privación de la libertad de hasta 30 años, multas y decomiso de bienes. Pese a que el Estatuto logró su aprobación, grandes potencias como Estados Unidos, China y Rusia mostraron su renuencia hacia este, incluso en la actualidad, siguen sin ser Estados Parte del Estatuto y, por ende, de la Corte Penal Internacional, lo que significa que los crímenes cometidos en territorios de estados no firmantes no pueden ser juzgados, ni tampoco los nacionales de dichos estados pueden ser sancionados por perpetrar crímenes graves, a menos que uno de estos presente una solicitud para el inicio de una investigación y posterior sanción a los involucrados. Es innegable que la creación de la Corte Penal Internacional constituye el mayor avance que se ha realizado hasta la fecha en materia de derecho penal internacional, puesto que es la primera vez que se establece un tribunal para juzgar los crímenes más graves de manera permanente y con efecto vinculante a un cuantioso número de países que firmaron y ratificaron su Estatuto. Otro punto positivo y hasta innovador de la Corte, es que por primera vez se reconoce a la víctima como merecedora de reparación, debido a que los tribunales anteriores se centraron en juzgar y sentenciar a los criminales, para lo cual las víctimas tuvieron una participación como testigos, no obstante, no recibieron ningún tipo de reparación. En el artículo 75 del Estatuto de la Corte se especifica que las víctimas o en todo caso sus familiares, recibirán reparación, la cual incluye la restitución, la indemnización y la rehabilitación (Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, 1998).
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Pese a que el Estatuto logró su aprobación, grandes potencias como Estados Unidos, China y Rusia mostraron su renuencia hacia este
En contraposición con lo mencionado acerca de la reparación de las víctimas en el Estatuto y a modo de crítica hacia el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, se puede evidenciar que en la práctica esto no se da de la misma manera. El primer y más importante juicio realizado por la Corte fue el de Thomas Lubanga, un líder militar de la República Democrática del Congo acusado de crímenes de guerra, entre los que figuran el reclutamiento de niños soldados. Por tal crimen, la Corte dictaminó una reparación a las víctimas valorizada en 10 millones de dólares, la cual debía ser pagada por Lubanga, no obstante, este fue declarado indigente, imposibilitando el pago de la reparación, la cual quedaría en manos del Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas, uno de los órganos que engloba el sistema de la Corte Penal Internacional. (Coalición por la Corte Penal Internacional, 2020). La disposición de reparación fue dada en el año 2017 y hasta la actualidad, las víctimas no han recibido un solo centavo de reparación. Otro aspecto a tomar en consideración es la competencia de la Corte para conocer un caso y desarrollarlo en su tribunal. El Estatuto menciona en su artículo 17, inciso 1d, que la Corte resolverá la inadmisibilidad de un hecho cuando la gravedad de este no sea suficiente para la adopción de medidas por parte de la Corte, este supuesto representa en sí mismo un gran problema, debido que no existe una definición exacta de lo que supone la gravedad de un crimen (en tanto pueda referirse a número de víctimas, número de daños materiales, número de daños colaterales, entre otros) por lo que hacer mención a ello engloba un espectro muy amplio y deja exclusivamente en manos de los magistrados la interpretación del mismo, la cual es susceptible de ser ambigua y puede devenir en
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impunidad del crimen perpetrado. Por último, como se mencionó anteriormente, la Corte solo tiene competencia sobre los nacionales y los territorios de aquellos Estados Parte del Estatuto, algo contraproducente en el ejercicio de una justicia universal. Esto fue evidenciado con el caso de Estados Unidos. La Corte decidió dar inicio a una investigación que incluía una serie de crímenes cometidos en Afganistán, en los cuales estarían involucrados miliares estadounidenses, por ello, la administración Trump decidió imponer sanciones referentes a congelamiento de activos a dos altos funcionarios de la Corte, aludiendo que la investigación de ciudadanos estadounidenses era una violación a la soberanía del país (Human Rights Watch, 2020). Esta acción también puede generar impunidad ya que obstaculiza el desarrollo de investigaciones para determinar responsabilidades, impidiendo que los culpables reciban la sanción correspondiente, lo cual desvirtúa todo el propósito de la Corte.
La creación de la Corte Penal Internacional supuso la más alta expresión del derecho penal internacional, puesto que era la primera institución con carácter permanente encargada de juzgar crímenes graves en diferentes jurisdicciones. A pesar de este logro tan importante, la Corte encuentra serias limitaciones en el ejercicio de sus funciones, como el impedimento de juzgar crímenes cometidos con anterioridad a su institución, la limitación para investigar solo crímenes ocurridos en territorio de los Estado Parte o el carácter de “gravedad” que un crimen debe tener para ser considerado admisible en la Corte. Es de vital importancia que la Corte Penal Internacional luche contra la impunidad que puede darse como resultado de las limitaciones mencionadas, haciendo una revisión exhaustiva del Estatuto de Roma para identificar fragmentos que puedan ser modificados en favor de un mejor accionar de la Corte. También es esencial que la Corte ejerza tanto una función punitiva como restaurativa, lo que alude a sancionar a los culpables de crímenes, pero también a indemnizar a las víctimas y asegurar que reciban de manera indiscutible la reparación estipulada. La sociedad internacional debe aunar esfuerzos que permitan el fortalecimiento del derecho penal internacional y con ello, una mejor distribución de la justicia universal. Bibliografía
Conclusiones El derecho penal internacional ha tenido un amplio desarrollo a lo largo de la historia, cuyo punto de inicio fue con el Tribunal Militar Internacional de Núremberg encargado de juzgar los crímenes del nazismo. A este le siguió el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente también instituido para juzgar crímenes durante la Segunda Guerra Mundial. Los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda significaron un adelanto en el desarrollo de esta materia, al contar con una legislación más especializada. No obstante, ninguno de estos tribunales contaba con un carácter de permanencia.
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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (25 de mayo de 1993). Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/tr eaty-1993-statute-tribunal-former-yugoslavia-5tdm74.htm Coalición por la Corte Penal internacional. (2020). Casos y Situaciones de la CPI. https://www.coalitionfortheicc.org/es/explora/casos-ysituaciones-de-la-cpi Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. (17 de julio de 1998). Estatuto de Roma. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_ statute(s).pdf Human Rights Watch. (8 de setiembre de 2020). Estados Unidos sanciona a la fiscal de la Corte Penal Internacional. https://www.hrw.org/es/news/2020/09/08/estadosunidos-sanciona-la-fiscal-de-la-corte-penal-internacional Odio, E. (1996). el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia - justicia para la paz. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 24. Pérez, J. (2007). Los Juicios de Nuremberg. Editorial UOC. Rodríguez-Villasante, J. (2006). El proceso de aprobación y desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Cruz Roja Española, Fundación Rafael del Pino. Weller, K. (4 de octubre de 2016). ¿Por qué siguen siendo importantes los juicios de Nuremberg hoy en día? Coalición por la Corte Penal Internacional. https://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20161004/por -que-siguen-siendo-importantes-los-juicios-de-nuremberghoy-en-dia
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Fuente: Semana
Bicentenario de relaciones internacionales: retazos de la diplomacia colombiana Por Iván Angarita Uribe
La historia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tiene una génesis a veces poco recordada que se remonta a la Real Audiencia y Cancillería de Santafé por parte de la Corona española en 1549, y posteriormente a la creación de una secretaría de relaciones exteriores, el 7 de octubre de 1821 un día después de promulgada la Constitución de Cúcuta, en Villa del Rosario, con Bolívar, Santander y Nariño, como adalides; celebración bicentenaria que realizó el gobierno hace dos semanas, con mucha pompa en el templo histórico donde se suscribió su acta.
reconocían la emancipación de las colonias y no veían alguna legitimidad en los movimientos independentistas en el continente americano. De esta parte el interés mayor era tal vez, lograr un respeto y reconocimiento y establecer relaciones comerciales a la prontitud posible. Esto parece corresponder con lo que Perry Anderson (1), y Ramón Calduch (2) han planteado acerca de la diplomacia, luego de la llegada al poder del llamado Absolutismo en los siglos XVI, XVII y XVIII, con el fin de crear un sistema internacional de Estados, regulando las disputas políticas y los intereses mercantilistas para el desarrollo del comercio y la guerra.
Fue una forma de dejar atrás la colonización europea en América e iniciar un proceso de independencia, lo que posibilitó el surgimiento de este tipo de instituciones, que tuvieron la tarea de establecer relaciones diplomáticas con los países europeos y administrar la política exterior de las jóvenes naciones.
La creación y estructura inicial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Colombia en 1821, fue el producto de la unión en un solo país de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador para buscar el reconocimiento de su independencia y lograr el comercio con los países europeos.
La tarea no fue fácil pues algunos aliados de España no
Simón Bolívar ya investido como presidente de la recién
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creada República de Colombia, por espacio de cuatro años, emitió su primer decreto ejecutivo de la Secretaría del Interior, y designó al venezolano Pedro Gual como primer secretario para las relaciones exteriores, insigne abogado, periodista y pedagogo muy cercano al Libertador, con una gran visión para ser el pilar de la administración pública , conforme a lo dispuesto en la asamblea constituyente de fomentar un estado-nación , garantizando la demarcación y soberanía de los territorios mediante el uti possidetis al momento de la instalación de las juntas de gobierno, para fomentar los derechos de comercio, navegación, tráfico interior y exterior de los naturales de cada país. De inmediato con visión de estadista, Gual Escandón, propuso perfeccionar la integridad americana celebrando en Panamá, una reunión para afianzar un pacto de alianza y confederación y así perpetuar la soberanía de los países reunidos, cita que no se cumplió sino hasta 1826 cuando en el istmo se reunieron los países del hemisferio para consolidar este sueño. Algo se logró pronto cuando Colombia y demás naciones latinoamericanas, negociaron apresuradamente la asistencia militar y política con Inglaterra, lo cual motivó a inversionistas ingleses a extender su influencia en estos mercados de gran proyección. Para la historia con los vericuetos propios del asombro para los amantes de los datos, solo el 29 de agosto de 1831 se estableció como tal la Secretaría de Relaciones Exteriores con una estructura administrativa así: Un secretario de Despacho, un Oficial Mayor, un Oficial Primero, una Jefe de Sección, Un Archivero, Un Escribiente y un Portero. Pero se destaca que el gobierno del general Francisco de Paula Santander (1832-1837) fue el que estableció buenas y reales relaciones con sus vecinos y se obtuvo el reconocimiento del Vaticano, siendo Colombia el primer país latinoamericano en lograrlo, nombrando a monseñor Manuel José Mosquera como el primer arzobispo de Bogotá, por lo que la ciudad adquirió el estatus de arquidiócesis de la República, en una relación con la Santa Sede plagada de altibajos y futuros roles diplomáticos aún con vestigios de orden político y religioso. Simón Bolívar fue el primer diplomático y adalid de la libertad americana Ahí en una esquina grata de la historia, está que Simón Bolívar no sólo fue el libertador de Venezuela y cuatro repúblicas más, sino que fue el primer diplomático latinoamericano. Todo se remonta al 19 de abril de 1810 cuando este país envío la primera misión desde Venezuela a Europa, específicamente al Reino Unido, liderada por el joven coronel Bolívar. Así, la diplomacia del vecino país es,
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Fuente: Telesur
entonces, la más antigua del continente americano, con funciones desde mayo de 1810 en Londres, misión encomendada por la Junta Suprema de Caracas, según lo relata con documentada pasión el historiador Rafael Gómez Hoyos en el Boletín Cultural y Bibliográfico, número XII de 1969, del Banco de la República, citando a Miguel Luis Amunátegui, primer biógrafo de don Andrés Bello. Muchas son las historias y anécdotas del denominado señor Coronel don Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, como aparece en folios de jefe de misión, junto al Comisario Luis López Méndez, y como amanuense a don Andrés Bello; y su permanente interlocución con el ministro de relaciones exteriores marqués de Wellesley, quien fijaba el rumbo de la política internacional de la Gran Bretaña y su relación con lo que llamaban las colonias ultramarinas, pese a la sumisión imperante de todas formas con don Fernando VII, Rey de España. Pedro José Ramón Gual Escandón, relevante primer Canciller de Colombia Nacido en Caracas el 17 de enero de 1793, Pedro José Gual Escandón fue el primer Canciller de la República de Colombia, y el segundo diplomático americano que, designado por Simón Bolívar el 7 de octubre de 1821, participó y gestó la política exterior de la recién creada nación, como primer Ministro de Relaciones Exteriores (1821-1825), teniendo una gran relevancia para la consolidación de la independencia en el continente americano y la promoción de sus valores, junto a otros agentes diplomáticos de los países que comenzaban su www.fundacioncibei.org | 13
proceso de emancipación del gobierno europeo. Su vasta cultura y carisma como abogado, periodista y pedagogo, fiel alumno de Bolívar, ayudó a la consolidación del proceso revolucionario y se hizo acompañar de personalidades como Miguel de Santamaría, a quien nombró agente en México, logrando, no sin grandes esfuerzos, el reconocimiento de nuestro país, procurando una agenda binacional en materias mercantil y de comercio, dejando atrás la historia neogranadina. La labor del Canciller Pedro Gual, fue definitiva y trascendental más allá de una mera representación diplomática en los países extranjeros, pues sentó las bases ideológicas del nuevo Ministerio, como se exaltó en Villa de Leyva, Colombia, el pasado 7 de octubre 2021, en la conmemoración del Bicentenario, donde se leyó la primera memoria del Congreso Constitucional que data de 1823, documento valioso que reposa en la biblioteca de la Cancillería en sitial de honor. Allí se cita por ejemplo que la corona española aún no había reconocido y veía aún con recelo, la emancipación de las colonias en América. Una tarea que impulsó con enorme éxito fue la convocatoria del llamado, Congreso de Panamá, que fue la antesala de las asambleas diplomáticas de los países americanos, donde Colombia jugó un rol destacado, fungiendo como anfitrión y presentando las conclusiones que se derivaron de esta reunión.
Congreso de Panamá, que fue la antesala de las asambleas diplomáticas de los países americanos
Finalmente, con la fragmentación de la nación colombiana en tres países distintos, el Canciller Pedro Gual, se alejaría definitivamente de la política exterior del país, iniciando su propia carrera política que lo llevó inclusive a ser encargado de la presidencia de Venezuela, en 1858, 1859 y 1861 y que lo llevó al exilio, en Guayaquil, Ecuador, donde falleció en 1862. Como sentido homenaje a su memoria, el gobierno colombiano logró que sus restos fueran trasladados a la Catedral Primada de Bogotá, donde reposan junto a otras personalidades de la nación.
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Bicentenario de la Cancillería: una conmemoración que trasciende la historia En el marco de la conmemoración de los 200 años de la creación del Ministerio de Relaciones exteriores, la vicepresidente y Canciller, Marta Lucía Ramírez, lideró una serie de actos en Villa del Rosario de Cúcuta, con la presencia del alto gobierno e invitados especiales de Ecuador, Perú, Panamá y Venezuela, y aseguró que “nuestro país ha aportado páginas importantes y trascendentes en la historia de las relaciones diplomáticas de América Latina al concierto multilateral, y así seguirá escribiendo páginas importantes”. Una completa exposición de documentos, archivos y bibliografía, en el Palacio de San Carlos, inaugurada por el presidente Iván Duque Márquez, es el punto de partida para seguir construyendo el futuro de la diplomacia colombiana, reconocida y admirada por su sujeción al protocolo y la etiqueta a nivel orbital. Colombia: Una política exterior en positiva transición Colombia ha afrontado el manejo de sus relaciones exteriores mediante estrategias y pleno respeto a los derechos y Tratados internacionales, que buscan mejorar el desarrollo económico y social, y al tiempo, a construir una política exterior eficiente, valiosa y creíble para los actores internacionales a los que se dirige. No obstante, en los últimos años el desafío de ganar espacios para la agenda interna en la utilización de medios externos ha proyectado al país en una forma casi opuesta a las exigencias de la globalización, lo que llevó a la adaptación permanente de las políticas y los instrumentos. Asuntos como la seguridad y la integración, y los problemas siempre vigentes de la deteriorada relación con Venezuela y la crisis migratoria, agravada por la pandemia del Covid 19 que azota al mundo, por citar solo algunos aspectos, influyen cada día más en la agenda política interna y el progreso social y económico, por lo que es imprescindible analizar las interacciones entre los actores internacionales con Colombia, así como las reacciones de ambos frente a los diversos aspectos de las relaciones. Destacamos el esfuerzo académico de entidades y organismos como la Fundación Friedrich Ebert en Colombia (Fescol) promoviendo hace más de dos décadas el análisis y las percepciones de expertos e internacionalistas, académicos y políticos colombianos con respecto a las relaciones exteriores, así como el examen de los asuntos inter domésticos que influyen en la inserción internacional del país en el mundo contemporáneo. Las nociones de integración y las dificultades de la participación de Colombia en los procesos de integración del continente, han retomado un nuevo sendero optimista
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y de gran avance, muchos de los cuales, liderados por el Embajador en la Comunidad Andina (CAN), el colombiano Jorge Hernando Pedraza, de acertada gestión e impulso a las tareas integracionistas, priorizando en la agenda los temas de medio ambiente, calentamiento global, manejo de la crisis migratoria, y el declinar de la Unasur que promovía el fallecido Hugo Chávez, menoscabando las tareas de la OEA, entre otros tópicos; son aspectos que impulsa académicamente Fescol, haciendo énfasis en la proyección de la nación en el Pacífico asiático, y las necesarias relaciones con la Unión Europea; ahora con mayor preocupación por el posible advenimiento de una nueva guerra fría entre Estados Unidos y Rusia y el devenir del coloso China, sin descuidar a Corea del Sur como gran aliado comercial para las exportaciones colombianas. Colombia y Estados Unidos: una relación que se debe normalizar en la era Biden Luego de nueve meses de relaciones en el limbo, por el mal manejo que el gobierno Duque le otorgó a la campaña presidencial del año anterior, permitiendo que varios políticos de su partido, apoyarán sin reservas a Donald Trump, entorpeciendo los mensajes alentadores de Joe Biden; la visita al país del Secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken de la mano del barranquillero que le habla al oído al presidente Biden, el consejero de asuntos hemisféricos Juan González, la diplomacia colombiana entra a una buena fase de normalización y propiciando un encuentro presencial de los dos mandatarios tal y como se hace desde hace dos décadas, de una amistad que celebrará el 2022 el bicentenario con muchas expectativas por crecer la cooperación y el apoyo bipartidista que tanto requiere nuestro país, por la crisis post pandémica y los asuntos nada fáciles de su relación con una Venezuela en manos del sátrapa Nicolás Maduro. Desde inicios del siglo XXI las relaciones con Estados Unidos fundamentan la política exterior colombiana, como aliado natural y líder en asuntos de seguridad nacional y comercio bilateral, ahora sumados a los temas migratorios y del calentamiento global, propiciando desde ya el vanguardismo de nuestro país en la Cumbre climática prevista para noviembre de 2021 en Glasgow (Escocia), donde los asuntos amazónicos serán prioritarios pese a la ignorante y necia posición del presidente Jair Bolsonaro de Brasil, un interlocutor difícil y nada defensor de los temas ambientalistas que ahora desvelan al planeta. Reflexión final: la inserción de Colombia en el ámbito internacional La inserción internacional colombiana y sus relaciones multilaterales se encuentran en transición motivada por varios aspectos. Primero, los cambios y las continuidades del nuevo orden mundial, y el caso específico de las
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relaciones rotas con Venezuela con su régimen madurista, su declive económico y la, consecuente migración que ha afectado prioritariamente a nuestro país, mientras se observa un debilitamiento de Estados Unidos y el reacomodo de otros polos de poder como China, India, Rusia y la Unión Europea y los temas derivados del brexit propiciado por el Reino Unido. La llegada al poder de Joe Biden, en los Estados Unidos hace nueve meses y su alejamiento inicial del gobierno Duque, por las tensiones derivadas de la campaña presidencial con un Trump, casi descarriado de las formas democráticas y de respeto, han motivado otras acciones que afortunadamente se enrutaron esta semana de octubre con la visita del Secretario de Estado, Antony Blinken y una delegación de alto nivel, para recomponer las relaciones y propiciar una rápido encuentro personal de los dos mandatarios Biden-Duque y conjurar de pronto el acceso a la presidencia de Colombia de la denominada ‘nueva izquierda’ de tono populista y demagógico, siguiendo rastros nada gratos de Venezuela, México, Perú, Bolivia, Cuba y Nicaragua, mientras los añejos y desvencijados partidos políticos tradicionales, se enfrascan en una lucha para continuar en el poder, tal vez de forma más realista y pragmática, preservando la democracia colombiana siempre admirada en el hemisferio. De todas formas se espera que el país siga por el camino ortodoxo de unas relaciones afincadas en el diálogo y la diplomacia presidencial y desintitucionalizada, pero con un liderazgo mayor y capacidad de coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriore; adecuando los instrumentos de la política exterior colombiana sus nuevas prioridades, mirando con mayor intensidad la Alianza del Pacífico, las relaciones que promueve el Embajador Pedraza en la Comunidad Andina, y las nuevas realidades y prioridades del siglo XXI, mediante la construcción de alianzas regionales, con una política más activa, diversificada y coordinada, con unos instrumentos no sólo operacionales, tecnológicos y de información, sino también de análisis, reflexión y planificación, honrando los gobiernos, el compromiso de hacer nombramientos fruto de la meritocracia de los agentes diplomáticos, muchos de ellos aplicados alumnos del Centro Iberoamericano de Estudios Internacionales (CIBEI). --------------------------------------------------------------------Respetuoso agradecimiento a los dilectos expertos, académicos e internacionalistas Diego Cardona, Juan Fernando Londoño, Socorro Ramírez, Leonardo Carvajal, por sus acertados documentos y aportes para este artículo.
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Mujeres del kurdistán: Enseñanzas del feminismo kurdo Por Carolina Riera
Por más de 4.000 años, el pueblo del Kurdistán ha habitado las llanuras y montañas mesopotámicas localizadas en los actuales estados de Irán, Siria, Turquía e Irak ,siendo en consecuencia la etnia indígena más antigua de la región que aún persiste hasta nuestros días, superando incluso a las civilizaciones persa y árabe. En la actualidad sus miembros, cuyo número está comprendido entre los 25 y 30 millones, se encuentran conectados por vínculos históricos, culturales, religiosos y lingüísticos, componentes que dan como resultado una fuerte conciencia identitaria (Bevilacqua, 2018). Múltiples son los desafíos y padecimientos a los que se ha tenido que enfrentar esta minoría en los últimos 100 años, consecuencia principalmente de la fuerte represión efectuada por parte de los proyectos nacionalistas de gobiernos que tenían como objetivo eliminar las costumbres, tradiciones y particularidades de esta comunidad a fin de construir una nación consolidada.
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No obstante, a partir del año 2013 y 2014, la etnia kurda particularmente en el estado de Siria se vio obligada a enfrentarse a un nuevo peligro desconocido, el surgimiento del Estado Islámico (EI). En ese contexto cobraron relevancia las Unidades Populares de Protección (Yekîneyên Parastina Gel o YPG), un brazo armado del Partido Unión Democrática Kurda Siria (PYD). Estas milicias contaron con un rol crucial en la lucha contra el movimiento yihadista, consiguiendo finalmente junto a las Fuerzas de Liberación Sirias un importante retroceso de este grupo terrorista y su debilitamiento en el territorio. Sin embargo, el factor más llamativo de estas unidades militares que llegaron a contar con más de 65.000 combatientes en el año 2016 según las estimaciones de Global Security fue la creación de brigadas de combatefemeninas (Yekîneyên Parastina Jin, YPJ) las cuales también se sumaron de una manera activa a la disputa.
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Este hecho nos lleva a formular una serie de preguntas que constituirán la base de este breve artículo ¿Cuál es el rol de las mujeres dentro del conflicto Sirio? ¿En qué momento esta comenzó a manifestarse políticamente dentro de la sociedad kurda? ¿Cuáles son los ideales que persigue? ¿Por qué? y finalmente, ¿Qué enseñanzas nos deja dicho movimiento feminista? El islam y la mujer: ¿Dos dimensiones contradictorias? Para comenzar a responder estas preguntas, nos centraremos en primer lugar en la temática religiosa, eje que comprende uno de los principales obstáculos para las mujeres en Medio Oriente a la hora de ejercer sus derechos. La mayoría de la población en la región del Kurdistán es musulmana-suní, mayoritariamente de la escuela Shafi’i, aunque también es posible encontrar la presencia de otras corrientes religiosas; la Iglesia Asiria de Oriente, la Iglesia Apostólica Armenia y religiones nativas como el yazidismo. Tradicionalmente, la mayoría de los kurdos musulmanes se han adherido al islam sufí, secta considerada en el presente como una de las más liberales de esta religión (Gobierno Regional del Kurdistán , s.f). El creyente sufí acepta los cinco grandes pilares del islam asumiendo por tanto el legalismo a grandes rasgos, pero aspira a una relación mística y ascética con Alá. Esta es su principal diferencia con el islam sunni mas tradicionalista, ya que no busca satisfacción en el cumplimiento de la norma sino que en la vida espiritual (De Andrés, 2017). Por lo tanto dicha característica es un factor fundamental para analizar el marco de acción dentro del cual las mujeres kurdas, pese a algunas limitaciones religiosas y culturales que persisten en el presente, cuentan con la posibilidad de implicarse y participaren cuestiones políticas, militares y sociales, buscando una profunda transformación de sus realidades. La evolución de la participación política de las mujeres del kurdistán Tras la fallida promesa de creación de un estado kurdo por parte del Tratado de Sevrés (10 de agosto de 1920) seguido de diversas rebeliones e intentos de independencia, el pueblo kurdo comenzó a organizar su movimiento y causa en torno a partidos políticos. El primero de ellos fue el Partido Democrático del Kurdistán Iraní creado en 1945. Posteriormente en 1978 surgió en Turquía el Partido de los Trabajadores Kurdos (Partiya Karkerên Kurdistan, PKK) creado y dirigido porAbdullah Ӧcalan, entidad política que tenía como
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objetivo la independencia de Kurdistán y la autodeterminación de las minorías de las zonas de mayoría kurda. Desde sus orígenes este partido significó una importante plataforma para impulsar la participación de la mujer como miembro de pleno derecho e igualdad en la sociedad kurda, permitiéndole ser parte de la toma de decisiones de manera igualitaria y estableciendo un llamativo contraste con la situación de la misma en la región (Bevilacqua, 2018). Sakine Cansiz (1958-2013), fiel seguidora de Abdullah Ӧcalan, fue una de las figuras principales que permitieron la consolidación del ala feminista del movimiento, contando dicha entidad para el año 1993 con un tercio de sus miembros mujeres. Este mismo año fue cuando se realizó la primera Conferencia Nacional de Mujeres , donde se reivindicaba un rol activo de la mujer en la sociedad, el reclamo por la igualdad en una sociedad islámica donde la mujer en aquel momento no era más que una propiedad para el hombre y finalmente se clamaba por la liberación, pero no solo de las mujeres kurdas, sino que de todas las mujeres del mundo. Más tarde , en el año 1995 se conformó la Unión de Mujeres Libres del Kurdistán, la primera unidad guerrillera conformada solo por milicianas (Marchetta, 2017). En el caso de Siria , las mujeres se han estado organizando política y militarmente bajo 'Yekita Star', una organización paraguas del Movimiento de Mujeres Kurdas en Siria/ Rojava, desde el año 2005 (Isik, s.f.) Por lo tanto, a lo largo de las décadas hasta la irrupción del Estado Islámico podemos ver un cambio en la identidad y rol de la mujer en la sociedad kurda. Una clara separación de las tareas y funciones tradicionales para pasar a conformarse como un agente de lucha y cambio.
una sociedad islámica donde la mujer en aquel momento no era más que una propiedad para el hombre
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decisiva en el rescate de una parte de la comunidad yazidí,minoría religiosa que quedó atrapada por el conflicto en el Monte Sinjar, en Irak (La Vanguardia, 2019). El éxito rotundo de estas brigadas femeninas está relacionado a una estrategia psicológica utilizada por las Fuerzas de Liberación Sirias para combatir a la organización terrorista. Según ha quedado demostrado, las mujeres kurdas infieren terror a los luchadores yihadistas , ya que en su interpretación radical del Corán y la Sharía, si un hombre es asesinado por una mujer su destino directo será el infierno. Dicha intervención de las mujeres en el frente de lucha, la cual bajo mi punto de vista implica una culminación de la lenta evolución de la participación de la mujer en la sociedad kurda parece haber incentivado y/o motivado que muchas más mujeres se incorporen año tras año a este ejército femenino.
Fuente: Ethic
Las Unidades Femeninas de Protección y la lucha contra el ISIS Las Unidades Femeninas de Protección (YPJ) son una organización militar establecida en el año 2012 en el marco de la Guerra Civil Siria que permitió a las mujeres tomar una parte activa en la lucha contra el Estado Islámico, posicionándose en la línea de fuego junto a los hombres kurdos. Se puede establecer el inicio de la “guerra Kurdo-Islámica” en el año 2013 , cuando la organización yihadista decidió atacar tres enclaves kurdos en el norte de Siria , región que en ese momento tras la retirada de las tropas de Bashar Al Assad en el año 2012 se encontraban controladas por el Partido de la Unión Democrática Siria. Se puede establecer el inicio de la “guerra Kurdo-Islámica” en el año 2013 , cuando la organización yihadista decidió atacar tres enclaves kurdos en el norte de Siria , región que en ese momento tras la retirada de las tropas de Bashar Al Assad en el año 2012 se encontraban controladas por el Partido de la Unión Democrática Siria. En esta instancia fue cuando las YPJ cobraron relevancia a nivel internacional ya que junto con las YPG y las Fuerzas Democráticas Sirias desplazaron de forma constante a EI a decenas de kilómetros cuadrados del territorio noreste de Siria y establecieron un control en una larga zona de la frontera con Turquía, declarando la autonomía de facto de esta región, Rojava (BBC News Mundo, 2019).
El funcionamiento de las YPJ Ningún otro grupo étnico o religioso en el conflicto sirio ha contado con tan ampliaparticipación de las mujeres como en el caso kurdo (Global Security). Según la estimaciones realizadas por Global Security ,estas Unidades Femeninas de Protección contaban en el año 2019 con una cantidad de 13.000 combatientes (un tercio de la milicia total) y es un número que se encuentra en un constante aumento. Actualmente las YPJ cuentan con campamentos propios y academias formadas sólo por mujeres, aunque esto no implica que luchen por separado y no existan unidades conformadas por ambos sexos. Las edades de las luchadoras voluntarias se encuentran comprendidasentre los 15 y los 40 años. Sin embargo las menores de 18 años no pueden participar en los combates de primera línea, aunque pueden unirse al movimiento y recibir entrenamiento militar (The Week, 2014). Además es importante destacar que uno de los principales requisitos para formar parte de las unidades es que las integrantes sean solteras, ya que en el caso de contraer matrimonio deben abandonar inmediatamente las filas. Respecto a su financiación las milicias, tanto las YPJ y las YPG, no reciben apoyo económico por parte de la comunidad internacional sino que se apoyan únicamente en las comunidades locales, de las cuales reciben suministros y alimentos bajo una administración de cooperativas (The Week, 2014). El proceso de preparación de estas unidades es corto, las nuevas reclutas son entrenadas durante un mes en una academia militar, normalmente localizada en la ciudad de Arin , aunque su ubicación es móvil y cambiante. Luego de
Además, la lucha de estas brigadas femeninas también fue DIPLOMATA
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un mes de entrenamientos, las jóvenes se dirigen al frente, donde en el mejor de los casos lucharán durante dos meses, después de lo cual podrán regresar a su casa solo por un día o dos, antes de volver al campo de batalla (RT, 2019). Aquí llevan adelante diferentes tareas, cumpliendo el rol de fuerzas de seguridad , donde se enfocan en el mantenimiento de la ley y el orden, custodiando puestos de control y edificios estratégicos de los islamistas radicales. No obstante, estas mujeres y jóvenes no solamente son instruidas en la utilización de las armas y métodos de combate, sino que también estas escuelas militares cuentan con una formación política y social que encuentra su base en la Revolución de Rojava y el movimiento feminista kurdo, cuyas bases serán mencionadas a continuación. Claves y valores del movimiento feminista kurdo La región de Rojava, también conocida como la Administración del Norte y Este de Siria, ha sido protagonista de una revolución de carácter social y político sin precedentes en el mundo islámico. El modelo de administración presentado en la carta o el “contrato social” de Rojava (2014) que ha tomado el nombre de Sistema Federal Democrático de la Siria del Norte y de Rojava, ha cobrado relevancia por el acento que pone en la importancia de la democracia, de los derechos de las mujeres, de los niños y niñas, de la ecología, del laicismo y por supuesto del carácter multiétnico de la región (Isik, s.f). El modelo de administración presentado en la carta o el “contrato social” de Rojava (2014) que ha tomado el nombre de Sistema Federal Democrático de la Siria del Norte y de Rojava, ha cobrado relevancia por el acento que pone en la importancia de la democracia, de los derechos de las mujeres, de los niños y niñas, de la ecología, del laicismo y por supuesto del carácter multiétnico de la región (Isik, s.f). A la hora de analizar la raíz ideológica feminista del movimiento en cuestión es posible distinguir cuatro ejes. El primero es el principio de autodefensa. Estas mujeres definen la autoprotección de manera amplia, no limitándose a participar en la autodefensa militar de los cantones autónomos en las Unidades Femeninas de Protección, sino protegiéndose a sí mismas contra la dominación masculina y la opresión étnica. Por lo tanto, la autoprotección no debe entenderse sólo como tomar las armas, sino también hace referencia a organizarse y luchar por derechos sociales, políticos y cívicos (Isik, s.f, p.10)
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escuelas militares cuentan con una formación política y social que encuentra su base en la Revolución de Rojava
El segundo es la búsqueda de igualdad de ambos sexos en todos los niveles políticos, administrativos y militares mediante una reforma de carácter institucional, basada tanto en el marco de la libertad de cada mujer como del conjunto de ellas (Isik, s.f). Un claro ejemplo de esta profunda transformación es el establecimiento de la copresidencia de las instituciones entre hombres y mujeres en la región autónoma en cuestión. Llegado a este punto el lector podría preguntarse, ¿De qué manera se fortalece esta lucha por la igualdad además de la reforma institucional anteriormente mencionada? ¿Acaso un cambio en la administración de dichas instituciones es suficiente para modificar las estructuras mentales y culturales vigentes? La respuesta a estos cuestionamientos nos lleva a nuestro tercer eje: la educación. Las mujeres de Rojava han optado por una educación basada en un entrenamiento militar y liberadora de opresiones patriarcales y estatales. La intención es fomentar sus habilidades así como también sus capacidades para defenderse, aumentar la repulsa social contra los crímenes de honor, reivindicar los derechos de la mujer e incrementar por lo tanto la participación de la mujer en los puestos de poder y toma de decisiones (Isik, s.f.). Además de la formación mencionada anteriormente en las academias militares de la YPJ , podemos encontrar los Institutos Jeoloji como centros de aprendizaje claves, establecimientos con una nueva forma práctica y teórica de conocimiento que tienen como fin promover una educación para una nación democrática. Los puntos mencionados anteriormente dan lugar a nuestro cuarto eje , la liberación. Alex de Jong (2015) en su análisis plantea que: “Se considera que las mujeres tienen que estar en la vanguardia de la lucha de liberación pero para ser capaces de desempeñar esta función, primero
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tienen que liberarse a sí mismas de lo que llaman su 'mentalidad esclava ́” ( p.24). El sistema que existía en Rojava bajo el régimen sirio era uno en el que las mujeres estaban en gran parte ausentes de la economía , la educación , la defensa y la organización social. La revolución Rojava deconstruyó el sistema anterior y creó alternativas , en primer lugar , estableciendo la presencia de las mujeres en todos los sectores en los que antes estaban ausentes (Isik, s.f, p 7). Conclusión y reflexión final Como pudimos observar a lo largo de este breve artículo en los últimos años las mujeres kurdas se han sublevado a un contexto machista, sexista, y religioso limitador, generando así una revolución sin precedentes en el mundo islámico. No obstante , pese al instauramiento del Confederalismo Democrático y la igualdad formal de género , aún continúan existiendo prácticas tradicionales que se encuentran arraigadas desde hace décadas en la sociedad kurda y presentan dificultades a la hora de ser erradicadas. Por este motivo, la lucha de las mujeres kurdas no solo se queda en el combate concreto contra el Estado Islámico , sino que para ellas la lucha también es contra la dominación masculina dentro de la comunidad kurda y en toda la región de Medio Oriente. Retomando las palabras de Nubuhar Mustafa, una mujer kurda de la Junta Asesora de Mujeres Sirias, “la participación de las mujeres en los procesos de paz, a pesar de que los hombres las menosprecien, es una señal de confianza en sí mismas y de esperanza para el futuro de las mujeres en Siria. Para las mujeres kurdas en Rojava, es importante buscar maneras de asegurar que las mujeres no sean sólo instrumental para la causa nacional durante la revolución y devueltas a sus hogares” (Isik, s.f. , p 3). Por lo tanto, el cambio que se está produciendo en las regiones kurdas autónomas de Siria no debe percibirse como un simple cambio de poder, que pasa del control de un gobierno o de una etnia a otro, sino como una transformación social que permite que las minorías tengan voz y voto y participen en la dinámica del poder a medida que se construye una sociedad más igualitaria (Isik,s.f, p 10). En un contexto tan inestable como es Asia Occidental y Central, donde el rol de los movimientos extremistas islámicos se ha fortalecido tras la reciente conquista de Afganistán por parte del grupo Talibán el pasado mes de agosto, representando un impacto negativo para los derechos conquistados por las mujeres, Rojava se presenta como un ejemplo prometedor y sin precedentes.
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Fuente: Mybox Express
Bibliografía BBC News Mundo. (13 de octubre de 2019) .Quiénes son los kurdos, el pueblo que lucha por tener un Estado propio en Medio Oriente desde hace 100 años. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional50011717 Global Security. (s.f.). Kurdish People’s Protection Unit YPG https://www.globalsecurity.org/military/world/para/ypg.htm Bevilacqua, P. I. (Octubre de 2018). Mujeres kurdas. Entre la rebeldía y la conciencia nacional. In XIII Jornadas Nacionales. VIII Congreso Iberoamericano de estudios de género. Pont, E. (22 de octubre del 2019).Mujeres kurdas en lucha por la libertad. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/vida/juniorreport/20191022/5384900/mujeres-kurdas-guerra-estadoislamico.html Scattolin, G.(Octubre de 1995). La mujer en el misticismo islámico. Serie A: Islam en si mismo. Encuentro Islamocristiano. Gobierno regional del Kurdistán (s.f). Religión. http://www.krgspain.org/es/english-religion/ De Andres, F (26 de noviembre de 2017 ). ¿Quiénes son los sufíes?. ABC International https://www.abc.es/internacional/abci-quienes-sufies201711241725_noticia.html Marchetta, T. ( 7 de febrero de 2017). Mujeres kurdas: musulmanas, feministas y guerrilleras. Ameco Press. https://www.amecopress.net/Mujeres-kurdas-musulmanasfeministas-y-guerrilleras Isik, Ruken. (s.f.).La lucha kurda por la democracia y la igualdad de género en Siria. Revista Periferias https://revistaperiferias.org/es/materia/la-lucha-kurda-porla-democracia-y-la-igualdad-de-genero-en-siria/ The Week.( 7 de octubre de 2014) . YPJ: The Kurdish feminists fighting Islamic State. The Week https://www.theweek.co.uk/60758/ypj-the-kurdishfeminists-fighting-islamic-state#ixzz3GjjLHvDw
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Fuente: CELAC
Una América Latina dividida por las ideologías Por Rodrigo Ehlers Figueroa Pareciera que la convocatoria del presidente Andrés Manuel López Obrador cumpliría las expectativas este 18 de septiembre de 2021 en donde la diplomacia mexicana había lanzado una gran convocatoria y una extraordinaria campaña en medios nacionales como internacionales al llamado unísono de Reformar la OEA, transformarla en una institución del siglo XXI en la que todos los países de la región puedan estar representados y no se censure a nadie por su ideología o sistema económico y político, es algo muy singular porque se dio en un contexto muy similar como en años pasados al celebrar una cumbre de jefes de Estado y de gobierno de las américas en México como aquel 2011 donde su anfitrión fue el presidente de México, Felipe Calderón personaje hoy antagónico y rival del hoy presidente de México, que en aquel momento reuniera a la mayoría de los países Latinoamérica en Cancún para fundar un mecanismo que con el tiempo seria uno de los mecanismos alternos para la comunicación de los Estados en América Latina y el Caribe. Tuvo que pasar una década para que la mayoría se volviera a reunir en la tierra donde surgió la oportunidad de buscar un organismo completamente latinoamericano y caribeño y no por que la Organización de Estados latinoamericanos no represente lo que significa sí, no que muchos países de
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la región la defienden o la critican y exigen con urgencia la necesidad de revisarla ante los tiempos que vivimos. Y es que la pandemia del COVID-19 ha cambiado la política la sociedad y la vida en todo el planeta la forma en como nos comunicamos que consumimos y que requerimos cambio en todo el orbe y más en una de las regiones que más ha golpeado el virus por las condiciones sociales y económicas que marca que a la región de Latinoamérica y el Caribe. Toda una serie de Estados insulares que buscan desesperadamente hacerse de vacunas para poder salir de la epidemia y contribuir a mantener a flote sus economías que si bien no gozaban de crecimientos plenos en este contexto post pandémico sus economías al verse contraídas y rezagadas forman parte del grupo de países que no poseen recursos para afrontar un plan de vacunación para sus países de forma plena que dependen de organismos internacionales o de potencias y países coadyuvantes para conseguir los fármacos. Este punto fue un logro en esta reunión de la CELAC en México, en su declaración de CDMX el esfuerzo de la región por buscar que los países rezagados consigan
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vacunas y el excedente de las vacunas de algunos países que han sido donadas a Estados menores ha contribuido al respaldo de la convocatoria de esta cumbre. La OEA vs. la CELAC El ruido mediático que atizo el fuego, lo inicio el mismo presidente de México en el discurso que para muchos es considerado uno de los mejores pronunciado por el mandatario en el que textual nos dice; La lucha por la integridad de los pueblos de nuestra América sigue siendo un bello ideal. Este marco en el que encierra la lucha de Simón Bolívar y que enmarca los procesos fallidos de la integración de la región se tiende como puente para poder conectar al sur con el norte a la izquierda con la derecha y ese es el preámbulo de la convocatoria que precedió a la CELAC 2021 en México, el mismo canciller Marcelo Ebrard y el subsecretario Maximiliano Reyes en todas sus apariciones en medios previas al encuentro dieron completa importancia a la reforma de la OEA, mencionando que la CELAC sería el diamante en bruto que podría sustituir a una OEA que para muchos ya no cumple con su función por su cercanía a la casa blanca y por la exclusión de los miembros con mayores conflictos. Sin embargo la diplomacia mexicana conservando sus costumbres y buenos oficios realizo un trabajo mediador y preparativo como nuestro servicio exterior está preparado para eso, en este sentido los anfitriones dieron todo de sí para que el encuentro rindiera los frutos esperados, claro que la anhelada reforma a la OEA no llego y la confrontación de algunos jefes de Estado por la presencia del líder venezolano Nicolás Maduro fue lo que mayor impacto mediático que obtuvo dejando de lado la sustancia que convocaba a esta reunión. Podemos distinguir dos puntos que hoy le valen un reconocimiento pleno a la diplomacia mexicana, el primero es el liderazgo que ocupa México hoy en una zona estratégica y complementaria que se había perdido hace ya unas décadas cuando la política exterior se dirigió completamente a Norteamérica.
¿Será el tiempo de la cooperación por encima de la ideología de los Gobiernos en turno?
Latina como en la relación binacional China – México ya que somos rivales económicos del principal socio comercial de ambas naciones, México puede o no tener una gran oportunidad política económica al involucrar a China en temas multilaterales y regionales pero en materia comercial y económica sigue siendo un rival a vencer por parte de la potencia asiática. Los cálculos y los balances de la CELAC y la OEA continuarán, la transformación de la OEA es necesaria pero no inminente, la CELAC tendrá que consolidar la participación al menos del gigante sudamericano (Brasil), si quiere reunir la fuerza suficiente para generar un nuevo organismo regional, ¿Será el tiempo de la cooperación por encima de la ideología de los Gobierno en turno?, ¿Será el turno de consolidar las instituciones regionales para que articulen a los Estados? El futuro es mucho más incierto que antes la pandemia nos ha mostrado que en la adversidad puede existir mucha más adversidad y sin unión Latinoamérica y caribeña tendremos similares destinos.
El Caribe y Centroamérica como región estratégica para México ha vuelto a ser una realidad y esta realidad en donde el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la migración arrebata vidas, oportunidades y sueños es momento de construir un presente común para esperar un mejor futuro. En segundo plano la diversificación de posiciones que la diplomacia mexicana intenta balancear en este nuevo orden mundial donde China tiene una importancia plena en cualquier parte del mundo sin embargo esto debe analizarse con cuidado tanto en la región de América
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Fuente: El Peruano
Expulsión de delincuentes extranjeros: ¿Qué propone el nuevo Gobierno peruano? Por Valery Amalia Flores Elías El 28 de julio, el profesor Pedro Castillo Terrones juró ante el Congreso como presidente de la República del Perú por el periodo electoral 2021-2026, donde brindó su primer mensaje a la Nación con sus principales anuncios y lineamientos de gestión.
La validez de los estándares internacionales La Constitución Política del Perú reconoce la validez y aplicabilidad de los tratados internacionales al estipular en su artículo 55° que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Por poco más de una hora se realizaron anuncios referentes a los diversos sectores de salud, economía y educación. Respecto a sus propuestas sobre seguridad ciudadana, el electo presidente determinó que “los delincuentes extranjeros tendrían 72 horas para salir del país”, sin referirse a ninguna nacionalidad en específico o establecer como aplicaría tal medida. Propuesta que ya había comentado a lo largo de su campaña presidencial.
En esta línea, el término tratado abarca todo acuerdo internacional tal como lo establece Moncayo y otros autores que señalan “(…) cualquiera sea su denominación particular -convención, pacto, acuerdo, carta, convenio, declaración, compromiso, protocolo, estatuto, notas reversales, acta, reglamento, etc.- en todos los supuestos se define a un mismo negocio jurídico generalmente identificado como Tratado” (Posse, 1981).
Para los expertos, algunos aspectos del discurso presidencial terminaron siendo discriminatorios y xenofóbicos, pero más allá del mensaje del hoy presidente de la República ¿es realmente aplicable la propuesta? tomando como base los diferentes tratados y acuerdos que el país ha ratificado y la responsabilidad internacional que tiene el Estado peruano.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, de la cual forma parte el Estado peruano, señala en su artículo 2, inciso 1, literal a) que “se entiende por un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, razón por la cual se interpretará el término tratado como
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denominación a los acuerdos internacionales, ya sea acuerdos celebrados entre Estados así como los celebrados con otros sujetos del Derecho internacional, como las organizaciones internacionales. La Constitución Política del Perú de 1979 estipulaba en su artículo 101 que “(…) en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. La actual Constitución no establece un criterio de solución ante un posible conflicto, pero en la jurisprudencia internacional, prima el Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. Enunciado respaldado por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 donde se establece que un “Estado no podrá alegar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, prevaleciendo así las normas contenidas en los tratados sobre las normas del ordenamiento interno del Estado. Una vez delimitado el término y su aplicación en el ordenamiento jurídico, es importante comprender que el Perú ha suscrito diversos tratados internacionales referentes a la protección de las personas migrantes y sus derechos. En virtud de ello, a continuación, analizaremos aquellos instrumentos internacionales que son de carácter vinculante para el Perú. Estándares internacionales sobre los cuales se rige el Perú El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 26 que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación (…)”. A su vez la OC-18/03 establece que “los Estados, no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes. Sin embargo, sí puede el Estado otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos” (CORTE IDH, 2003). De modo que, “en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana” (CORTE IDH, 2010), respetando la dignidad de las personas migrantes.
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No obstante, ante el ámbito de discrecionalidad que guardan los Estados al determinar sus políticas migratorias, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos estipula en su artículo 22, derecho de circulación y residencia, que: 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Concluyendo así que la facultad que tienen los Estados de regular sus propias políticas migratorias tienen límites que podrían traducirse en garantías que amparan al migrante en el marco del procedimiento de devolución. Respecto a la expulsión de personas extranjeras este corresponde a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, pues así lo establece el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1350: Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. Siendo los supuestos para la expulsión de extranjeros, según el artículo 58 de la referida ley, los siguientes: a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
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f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial. h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Ejecutándose la sanción de expulsión de manera obligatoria e inmediata por medio de una resolución administrativa de MIGRACIONES tal cual se menciona en el artículo 64.
Por otro lado, resaltamos el hecho que la expulsión no puede utilizarse con el fin de criminalizar la irregularidad, tal como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos” (CORTE IDH, 2003).
Razón por la cual para que se configure una expulsión legítima se debe respetar el debido proceso y sus garantías. No puede utilizarse la expulsión como parte de una política a fin de discriminar a los migrantes o criminalizar la irregularidad. El debido proceso se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde se establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
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Bajo lo expuesto, el Estado debería adoptar las medidas necesarias para remover cualquier obstáculo que impida al migrante en una situación administrativa irregular el disfrute pleno de sus derechos, entre los cuales está el no ser devuelto a su país de origen. Ello bajo la premisa de muchos Estados de retirar a los extranjeros en situación administrativa irregular al alegar que no les han concedido la autorización de ingreso al territorio nacional y permanencia en este. Si bien ya se estableció la facultad de los Estados de regular su política migratoria y las condiciones de ingreso a su territorio, esta facultad debe ser ejercida de acuerdo a los límites que impone el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Límites a tomar en consideración por el Estado en el momento de pretender devolver a la persona migrante, se encuentre en una situación administrativa irregular o no, dado que se debe respetar siempre el principio de non refoulement o no devolución. Principio de carácter de norma de derecho internacional consuetudinario, el cual se encuentra en los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas.
Esta facultad debe ser ejercida de acuerdo a los límites que impone el Derecho Internacional
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Este principio del derecho humanitario y del derecho de los refugiados “prohíbe la devolución de cualquier persona, a una situación en la que tendrían que enfrentarse a un riesgo real y previsible de persecución, muerte, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas u otros daños irreparables” (CORTE IDH, 2019). Siendo así una protección que se debe otorgar a toda persona de nacionalidad extranjera con base en las obligaciones internacionales de respeto y cuidado de los derechos humanos. Estipulándose en el artículo número 6 de los principios interamericanos de los derechos humanos que “ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (…)”, sin limitarse a los solicitantes de asilo o a las personas que han sido reconocidas como refugiadas. De modo que es obligación del Estado peruano el respetar el principio de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera y de devolución indirecta, respecto a toda persona que busca protección internacional. Siendo indiferente si la persona ingresó al país de manera regular o irregular, pues el retirarla del territorio nacional podría poner su vida o integridad en grave peligro. Análisis del mensaje presidencial y comentarios del ministro del Interior El presidente Castillo en su mensaje presidencial mencionó que “los delincuentes extranjeros tendrían 72 horas para salir del país”, sin embargo, no mencionó las medidas que tomaría el Estado para ejecutar tal decisión o si los extranjeros debían de retirarse de manera voluntaria. Sin embargo, ¿qué tan vinculante es el mensaje presidencial? ¿todo lo que sea mencionado durante la toma de mando debe de ser cumplido de manera obligatoria? En el Perú, y en la mayoría de países latinoamericanos, el mensaje del Presidente de la República al Parlamente constituye una obligación constitucional dado que la primera constitución del Perú, la Constitución de 1823 en su artículo 80, inciso 10 establecía “dar cuenta al Congreso en cada legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo”. Asimismo, la Constitución Política de 1826 en su artículo 83, inciso 1 disponía con mayor claridad las atribuciones del presidente, siendo una de estas el “abrir las sesiones de las Cámaras y presentarles un mensaje sobre el estado de la República”, disposición que fue
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repetida por las constituciones de 1828, 1939, 1856, 1860, 1867, 1929 y 1933. La Constitución de 1933 y 1979 dispusieron que los mensajes presidenciales debían ser sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros. La vigente Constitución de 1993 señala en su inciso 7 del artículo 118 que corresponde al presidente de la República “dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”. Más allá de la historia y constitución de los mensajes presidenciales no existe doctrina o jurisprudencia que establezca la obligatoriedad de dicha figura. En los mensajes se mencionan promesas, resultados y su vez se puede apreciar omisiones y errores de los gobernantes, convirtiéndose así en una fuente de historia de la política peruana, pero no pasan de ser un documento que evidencia la evolución del país, pues no existe norma o precedente que determine su obligatoriedad. En este sentido, el primer mensaje del presidente de la República al Congreso y al pueblo peruano termina siendo un comunicado de promesas de su gestión, más no necesariamente de acciones a realizarse. Por su parte, el ministro del Interior Juan Carrasco Millones, respecto al mensaje presidencial, informó el día 09 de agosto que su cartera se encontraba trabajando en un proyecto de expulsión para todo extranjero que cometa delitos en el país, pues en declaraciones a la prensa mencionó: “estamos viendo el problema de los migrantes, especialmente los extranjeros que cometen delitos. Estamos trabajando un proyecto para la expulsión de esos migrantes que ya tienen la resolución de expulsión”, además, en la misma conferencia de prensa precisó que “por temas de convenios internacionales con Ecuador no se pueden expulsar hacia dicho país. Tienen que ser enviados a Venezuela y eso implica un gasto al Estado de pasajes en avión, de pagar todo lo que es la gasolina, el combustible”. A primera vista, tomando en consideración que la expulsión de migrantes que menciona el ministro es solo para personas que tenga una resolución de expulsión no habría vulneración de derecho, a menos que esta se haya emitido sin respetar el debido proceso. Sin embargo, la situación se agrava con el comentario de regresar a los migrantes a su país de origen, Venezuela.
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Debemos tener presente que Venezuela, un país que acogió migrantes de Europa y Sudamérica que llegaban al país petrolero con la esperanza de una vida mejor, ya no es ese país de oportunidades, actualmente sufre un “éxodo” que preocupa a países y organismos internacionales. Hoy en día los venezolanos viven la mayor crisis migratoria en la historia de América Latina y la segunda del mundo en la última década ubicándose solo por detrás de Siria, y es que la hiperinflación, la crisis política, la falta de recursos como productos básicos y servicios médicos, así como la inseguridad en las calles y la delincuencia organizada ha llevado a muchas personas a dejar el país por miedo a que su vida e integridad peligre. En este contexto el regresar a los venezolanos a su lugar de origen es negligente por parte del Estado peruano y a su vez contrario a las obligaciones que tenemos como Estado tal como se establece en los tratados ya mencionados y en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. La ONU ha declarado la violación sistemática de derechos humanos en Venezuela, por tal motivo, el devolverlos a Venezuela atentaría contra el Derecho Internacional al poner su vida e integridad en peligro, vulnerando el Estado peruano sus obligaciones internacionales. Conclusiones Dada la ambigüedad del mensaje presidencial no podemos establecer si habría o no una vulneración de los derechos de los migrantes, sin embargo, al tomar en cuenta las declaraciones del ministro del interior al aseverar que se realizará la expulsión de personal con resolución de expulsión y que se busca regresar a las personas migrantes venezolanas a su país de origen podemos evidenciar una vulneración no solo a los derechos humanos, sino también a las obligaciones internacionales que tiene el Estado peruano. En este sentido, ¿es posible que el Estado peruano adopte una medida que en la práctica conlleve al desconocimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de derechos humanos mencionados a lo largo del presente informe?
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Fuente: La República
Recomendaciones De aprobarse algún proyecto que ignore la protección de derechos humanos y en este caso, el derecho de los migrantes como así lo deja prever el ministro del Interior, esta debe ser observada en la brevedad del caso pues hablamos de una clara violación al principio de no devolución constituyendo no solo una situación de peligro para el migrante, sino también responsabilidad internacional para el Estado peruano. Bibliografía MONCAYO VINUESA, Gutiérrez Posse. Derecho Internacional Público. Tomo 1, Víctor P. de Zavalía, Buenos Aires,1981, p. 96. CORTE IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/ 2351.pdf CORTE IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, párr. 97. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_21 8_esp2.pdf CORTE IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 134. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/ 2351.pdf CORTE IDH, Principios interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019. CORTE IDH, El alcance y fin del derecho de asilo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho interamericano y del derecho internacional, Opinión Consultiva OC 4-3-21/2016, 04 de mayo de 2017, https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/oc25/51_ medina_plasc.pdf
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Redactores JORGE HERNANDO PEDRAZA Secretario General de la Comunidad Andina. Abogado con posgrado en Gestión de Entidades Territoriales y estudios de Diplomacia y Relaciones internacionales. Ha sido Concejal, Diputado, Representante a la Cámara, Superintendente de Telecomunicaciones y Senador de la República de Colombia.
IVÁN ANGARITA URIBE Periodista político, escritor, cronista de temas históricos y consultor organizacional. Director de Fábrica de Letras
JESSICA CASTRO Egresada de la carrera de Relaciones Internacionales en la Universidad San Ignacio de Loyola. Pasante Internacional en CIBEI y Voluntaria del Programa Jóvenes por la Paz de la Municipalidad de Lima, Perú.
CAROLINA RIERA Estudiante avanzada de la Licenciatura en Relaciones Internacionales en la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Diplomada en Cooperación Internacional. Interés en la región de Medio Oriente , Asia central y el sector humanitario.
RODRIGO EHLERS FIGUEROA
VALERY FLORES ELÍAS
Ex-asesor en misiones diplomáticas de España, Sudáfrica y Brasil en México, el gobierno federal mexicano, el gobierno de la ciudad de México, e incubadoras de negocios. Licenciado en Relaciones Internacionales por la UNAM y docente de la misma casa de estudios.
Estudiante de Derecho en la Universidad Católica San Pablo con mención en Derecho Internacional. Miembro de la Clínica Jurídica y el Círculo de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal de la misma casa de estudios. Parte del equipo de litigios estratégicos en el Centro de Integración Perú-Venezuela.
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