Compromiso con la Justicia de Género

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Presentación

Desde la Fundación Justicia y Género, como Secretaría Técnica de los Encuentros de Magistradas de los Mas Altos Órganos de Justicia y los Encuentros Académicos por una Justicia de Género, es un gusto poner a su disposición este documento que contiene los diferentes compromisos con la justicia de género, adquiridos en estas reuniones desde el año 2000 hasta el presente. Teniendo la experiencia de la organización y ejecución de cada Encuentro, reconocemos la importancia de las declaraciones que aquí se presentan, para otorgar más y mejores herramientas para el acceso a la justicia de las mujeres. Este documento evidencia, además, el trabajo duro de las mujeres que integran los distintos órganos de justicia en la región, para deconstruir conceptos, constructos ideológicos y procedimientos a lo interno de los órganos judiciales, que perpetúan la discriminación contra las mujeres, para cambiarlos por otros que permitan abrir camino a la igualdad real. El Plan de Implementación de las Declaraciones que se adjunta ha sido un insumo fundamental para la aprobación de políticas de igualdad de género al acceso a la justicia y sus planes de implementación. Esperamos que sea una herramienta que permita la evaluación de cumplimiento de estos compromisos, con miras a la mejora de los sistemas judiciales; así como la inspiración para próximos encuentros que generen nuevos compromisos que respondan a nuevas o distintas necesidades de las mujeres de la región para vivir una sociedad libre de violencia y discriminación.

Alda Facio Montejo Presidenta Fundación Justicia y Género

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Contenido ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL ENCUENTRO DE MAGISTRADAS “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO” EN LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE ................................................................................................................................ 5 DECLARACIONES DE LOS ENCUENTROS DE MAGISTRADAS DE IBEROAMÉRICA ............................................ 9 DECLARACIÓN DEL 1° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA Y CORTES CONSTITUCIONALES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SAN JOSÉ, COSTA RICA - 2000 ...................................... 10 DECLARACIÓN DEL 2° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ - 2001 ................................................................................................................. 14 DECLARACIÓN DEL 3° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SAN JUAN, PUERTO RICO - 2002 .......................................................................................... 17 DECLARACIÓN DEL 4° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. MANAGUA, NICARAGUA - 2003..................................................................................... 22 DECLARACIÓN DEL 5° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES U ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA. SAN SALVADOR, EL SALVADOR - 2004 ............................................................................................ 27 DECLARACIÓN DEL 6° ENCUENTRO DE LAS MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA - 2005 ........................................................ 32 DECLARACIÓN DEL 7° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. CANCÚN, MÉXICO - 2006 ................................................................................................................... 36 DECLARACIÓN DEL 8°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. ASUNCIÓN, PARAGUAY - 2007 ............................................................................................ 41 DECLARACIÓN DEL 9°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. ANTIGUA, GUATEMALA - 2008 ............................................................................................ 48 DECLARACIÓN DEL 10°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA - 2009 ............................................................................ 53 DECLARACIÓN DEL 11°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. CÁDIZ, ESPAÑA - 2010 ....................................................................................................... 56 DECLARACIÓN DEL 12°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. QUITO, ECUADOR - 2011 ................................................................................................... 61 DECLARACIÓN DEL 13°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. BUENOS AIRES, ARGENTINA - 2012 ...................................................................................... 67 DECLARACIÓN DEL 14°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. COCHABAMBA, BOLIVIA - 2013 ........................................................................................... 72 DECLARACIÓN DEL 15°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SANTIAGO, CHILE - 2014 .................................................................................................... 79 DECLARACIÓN DEL 16°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. LA HABANA, CUBA - 2015 .................................................................................................. 87 DECLARACIÓN DEL 17°ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA - 2018. ....................................................................... 94 DECLARACIONES DE LOS ENCUENTRO DE MAGISTRADAS ELECTORALES .................................................. 100 1° ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS MÁS ALTAS CORTES DE LA JURISDICCIÓN ELECTORAL DE IBEROAMÉRICA. GUADALAJARA, MÉXICO - 2009 ........................................................................................................................ 101 II ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL DE IBEROAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SAN JOSÉ, COSTA RICA - 2011 ........................................................................................................................................ 105

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III ENCUENTRO DE MAGISTRADAS ELECTORALES DE IBEROAMÉRICA. ASUNCIÓN, PARAGUAY - 2012 ............................... 110 IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MAGISTRADAS ELECTORALES. CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ - 2013.................... 116 V ENCUENTRO DE MAGISTRADAS ELECTORALES DE IBEROAMÉRICA. SAN SALVADOR, EL SALVADOR - 2014...................... 120 DECLARACIONES DEL ENCUENTRO DE MAGISTRADAS CONSTITUCIONALES ............................................. 126 III ENCUENTRO DE MAGISTRADAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA “DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO PENAL”. DECLARACIÓN DE GUATEMALA, 2015 .................................................................................................... 127 DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ DE LAS PARLAMENTARIAS Y ASAMBLEÍSTAS DE LATINOAMÉRICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SAN JOSÉ, COSTA RICA - 2014 .......................................................................................................................... 133 DECLARACIONES DE LOS ENCUENTROS DE DEFENSAS PÚBLICAS IBEROAMERICANAS ............................. 139 DECLARACIÓN DEL I ENCUENTRO DE DEFENSAS PÚBLICAS IBEROAMERICANAS “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. ASUNCIÓN, PARAGUAY, 2013. .......................................................................................................................................... 140 DECLARACIÓN DEL II ENCUENTRO DE DEFENSAS PÚBLICAS IBEROAMERICANAS Y I ENCUENTRO DE SISTEMAS PENITENCIARIOS “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. SAN JOSÉ, COSTA RICA - 2014............................................................................. 145 FORMACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ................................ 151 II ENCUENTRO ACADÉMICO “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. RECOMENDACIONES. ASUNCIÓN, PARAGUAY. 2012 ......... 152 III ENCUENTRO ACADÉMICO IBEROAMERICANO “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”. RECOMENDACIONES. SAN JOSÉ, COSTA RICA - 2014 ......................................................................................................................................................... 158 PLAN DE MAGISTRADAS DE IBEROAMÉRICA CARTAGENA DE INDIAS, 2009 ............................................. 163 PLAN DE MAGISTRADAS PENALES DE LAS MÁS ALTAS CORTES DE IBEROAMÉRICA. GUATEMALA, 2013. . 170

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Estatuto Constitutivo del Encuentro de Magistradas “Por una Justicia de Género” en las Américas y el Caribe

Las Magistradas de los más altos Órganos del Sistema de Justicia de las Américas y el Caribe de los Estados de: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela, convocadas por la Honorable Corte Suprema de Justicia de Panamá y el Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, para este II Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género, reconociendo que sólo una justicia con perspectiva de género, en todos los ámbitos, es capaz de asegurar la existencia de un orden social con equidad y respetuoso de los Derechos Humanos.

Convencidas que los ENCUENTRO DE MAGISTRADAS POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO, constituyen los FOROS ADECUADOS para el intercambio de criterios, opiniones, regulaciones y experiencias que garanticen una JUSTICIA DE GÉNERO.

RESUELVEN:

Art. 1. – Constitución: Formalizar, con la suscripción de este documento, el “ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE, POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”.

Art. 2. – Integración y Naturaleza del Encuentro Está integrado por las Magistradas de los más altos Órganos del Sistema Judicial de las Américas y el Caribe y constituye un foro para tratar a ese nivel, problemas comunes de la administración de justicia en la incorporación de la perspectiva de género.

Art. 3. – Fines 5


Constituyen fines del Encuentro:

a) Promover y llevar adelante el diálogo y la cooperación de los altos Órganos del Sistema de Justicia de las Américas y el Caribe que la integran, con el objeto de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia. b) Impulsar un fluido intercambio de información relacionada con temas de justicia y género. c) Recoger criterios sobre principios básicos de la incorporación de la visión de género en el derecho con el fin de procurar una aproximación de los distintos sistemas de la administración de justicia. d) Formular recomendaciones, para promover la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia. e) Informar periódicamente a las demás participantes del Encuentro sobre los cambios sustanciales en la legislación nacional y, en general en materias relacionadas con la administración de justicia con perspectiva de género.

Art. 4. – Órgano Superior El órgano superior del Encuentro es la Reunión de Magistradas de los más altos Órganos del Sistema de Justicia de las Américas y el Caribe. El Encuentro se celebrará cada año en el Estado miembro que determine la Reunión. La reunión estará integrada por las /os Magistradas /os de los más altos Órganos del Sistema Judicial de las Américas y será presidida por la representante del país donde se efectúe.

Art. 5. – Secretaria Técnica La Fundación Justicia y Género ocupará la Secretaría Técnica del Encuentro con el apoyo del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Art. 6. – Funciones de la Secretaria Técnica LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes funciones: a)

Asumir todas las labores propias de una secretaria 6


técnica para la realización exitosa de la reunión; b) Coadyuvar a la promoción de las actividades del Encuentro y apoyar el cumplimiento de las recomendaciones y acuerdos emanados de ella; c) Realizar consultas a las integrantes, sobre asuntos extraordinarios que se presenten en el lapso intermedio ente las reuniones; d) Armonizar criterios, principios y proyectos que, discutidos y analizados por el Encuentro, puedan ser trasladados a los Órganos respectivos de cada país para su adopción y vigencia; e) Cursar con oportunidad la Agenda correspondiente a la Reunión ordinaria del Encuentro f) Convocar a reunión extraordinaria si, por razón de la trascendencia de los asuntos a tratar, ello fuere necesario con previa anuencia de las integrantes del Encuentro. g)

Organizar la Reunión del Encuentro en conjunto con las autoridades del país sede.

h) Mantener informada a la coordinadora de la Comisión Ejecutiva de las acciones desempeñadas.

Art. 7. – Régimen Interno La reunión se instalará válidamente con la presencia de las representantes que han asistido a la misma y funcionará de acuerdo a la agenda y metodología aprobada de previo por las integrantes del Encuentro.

Art. 8. – Composición de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva estará integrada por cinco Magistradas electas por la Reunión, quienes estarán en el cargo hasta que se haga una nueva elección. La Comisión Ejecutiva estará presidida por la Magistrada anfitriona del Encuentro.

Art. 9. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva coordinará las acciones requeridas para el desarrollo de los programas y proyectos aprobados por la Reunión, en consulta con las integrantes del Encuentro. La Comisión Ejecutiva se podrá apoyar en la Secretaria Técnica para la ejecución de sus responsabilidades.

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Art. 10. – Presentación de sugerencias e intercambio de documentación Las representantes de los más altos Órganos del Sistema de Justicia de las Américas y el Caribe que integran el Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género se comprometen a enviar a la Secretaria Técnica toda la información que consideren adecuada para el cabal cumplimiento de los objetivos, programas y tareas del Encuentro, así como toda clase de sugerencias orientadas al fortalecimiento de la perspectiva de género en la administración de justicia. La Secretaria Técnica remitirá copia de dichos documentos a todas las integrantes del Encuentro.

Art. 11. – Adhesiones Las Magistradas de los más altos Órganos del Sistema de Justicia que no estén presentes en este Encuentro, podrán adherirse posteriormente al Estatuto. La no adhesión a este estatuto, no será obstáculo para que concurran a futuras reuniones. En constancia de aprobación, el presente “ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL ENCUENTRO DE MAGISTRADAS POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO", se firma en la ciudad de Panamá a las doce horas del día cuatro del mes de diciembre de 2001.

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Declaraciones de los Encuentros de Magistradas de IberoamĂŠrica

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Declaración del 1° Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”. San José, Costa Rica - 2000

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de los países de América Latina y del Caribe, conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”1; Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 vienen a constituir instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos2; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo3; Preocupadas por la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes; Reconociendo también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 19934; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas5 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: 1

Res. 217/A/III Res. 2200/A/XXI 3 Res. 314/180 4 Res. A/Conf.157/23 5 A/Conf.171/13 2

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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 19956 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas7;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer; Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar los Poderes Judiciales; Reunidas en San Rafael de Heredia los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2000 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:

DECLARACIÓN

El Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia, Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas.

SEGUNDO: Instar a los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten 6 7

A. Conf. 171.7 A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993)

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las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres;

TERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

CUARTO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género 2001-2005”.

QUINTO: Incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia – reuniones de Presidentes de Cortes – el tema de la perspectiva de género;

SEXTO: Solicitar que se incorpore en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución;

SÉTIMO: Adoptar un Plan de acción regional para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género" que refleje el resultado del Primer Encuentro Regional de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe, establecer la Secretaría Técnica de éste y los futuros Encuentros en el Programa Regional Mujer, Justicia y Género del ILANUD y promover el seguimiento del Plan de Acción;

OCTAVO: Instar al Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del ILANUD, a continuar comprometiendo sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe, 12


NOVENO: Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento.

DÉCIMO: Agradecer al Gobierno y a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica su calurosa hospitalidad e iniciativa y al gobierno de Dinamarca y a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Primer Encuentro e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región.

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Declaración del 2° Encuentro de Magistradas de América Latina y el Caribe “Por una justicia de género”. Ciudad de Panamá, Panamá - 2001

PREÁMBULO

Las Magistradas de las América y el Caribe reunidas en el II Encuentro de Magistradas por una justicia de Género, adoptan las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Enviar a las Magistradas que fueron invitadas y no asistieron a este Encuentro, copia de la documentación producida.

SEGUNDO: Enviar a la Dra. Elizabeth Iñiguez (Bolivia) la jurisprudencia atinente a la justicia con perspectiva de género, de los países de origen de las magistradas participantes, con miras a lograr su sistematización comparada.

TERCERO: Propiciar el diseño de un módulo de sensibilización en género, dirigido a los magistrados de los altos órganos del sistema de justicia y autoridades administrativas superiores de cada país representado.

CUARTO: Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los programas de formación inicial de las escuelas judiciales y centro de capacitación continua de jueces, juezas y auxiliares judiciales.

QUINTO: Solicitar a la Secretaria Técnica apoyo técnico y logístico para presentar proyectos regionales de capacitación a distancia, capacitación virtual y educación popular con perspectiva de género, ante organismos internacionales.

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SEXTO: Solicitar a la Red Latinoamericana de Jurisprudencia que incluya un sitio específico de jurisprudencia con perspectiva de género.

SÉTIMO: Instar a las Cumbres de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, de Tribunales Constitucionales y de Consejos Superiores de la Judicatura de Iberoamérica a que en sus iniciativas y proyectos contemplen la perspectiva de género.

OCTAVO: Instar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas a que incluyan el tema de la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, en los cursos o seminarios de Reforma Judicial.

NOVENO: Promover la medición de impacto de los programas y cursos de capacitación con perspectiva de género.

DÉCIMO: Solicitar a las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas de las Universidades y a las Escuelas y Centro de Estudios Judiciales de todos los países de América y el Caribe, la inclusión en sus Programas de Estudios, de temas relativos a:

• •

Justicia con Perspectiva de Género para la formación de profesionales comprometidos con esta materia. El Estudio de loa Pactos, Convenciones y Tratados relativos a los Derechos humanos para la formación de los profesionales del Derecho.

UNDÉCIMO: Realizar la selección y análisis de las sentencias o resoluciones más relevantes con contenido de género dictadas por las Cortes Supremas de Justicia y Tribunales o Salas Constitucionales de los diferentes países de las Américas y del Caribe utilizando los medio técnicos adecuados para la integración de las distintas sentencias para su difusión en beneficio recíproco.

DUODÉCIMO: Designar como coordinadora del programa a la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas del Tribunal Constitucional de Bolivia para el señalado efecto.

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DECIMOTERCERO: Disponer que cada delegación realice su primer contribución al programa hasta el mes de marzo del 2002 y designar un funcionario para el contacto con la coordinadora a fin de encaminar el proyecto.

DECIMOCUARTO: Solicitar a las Cortes Supremas de Justicia y/o a los Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominica y Venezuela:

Adecuar el Proyecto para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, a los requerimientos de cada país, en el término de quince días. Autorizar a la Secretaria Técnica para solicitar formalmente al PNUD, al Banco Mundial y a otros Organismos Internacionales, cooperación técnica y recursos no reembolsables para ejecutar el mencionado proyecto.

DECIMOQUINTO: Reconocer y agradecer a la Magistrada Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y a todas las Magistradas y Juezas del Órgano Judicial de Panamá. Así como al equipo técnico de apoyo y a todas las personas e instituciones que auspiciaron y contribuyeron al éxito de este segundo Encuentro.

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Declaración del 3° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales de las Américas y del Caribe “por una justicia de género”. San Juan, Puerto Rico - 2002

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el III Encuentro de Magistradas conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”8; Conscientes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos9; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.10; Preocupadas de la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes; Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 199311; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa

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Res. 217/A/III Res. 2200/A/XXI 10 Res. 314/180 11 Res. A/Conf.157/23 9

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de Acción de las Naciones Unidas12 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199513 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas14;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer; Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar activamente los Poderes Judiciales; Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación. Reunidas en San Juan de Puerto Rico los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2002 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:

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A/Conf.171/13 A. Conf. 171.7 14 A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993) 13

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DECLARACIÓN

El Tercer Encuentro de Magistradas acuerda:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las políticas de Estado acciones programáticas. Así como a ratificar el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

SEGUNDO: Instar a los Poderes Judiciales a iniciar un estudio del Sistema de Administración de Justicia para identificar la discriminación e inequidad de género;

TERCERO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia;

CUARTO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, como elemento indispensable en su ejecución;

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación y la inequidad por género;

SEXTO: Promover la incorporación del léxico no sexista en las leyes que sancionan poderes legislativos de la región;

SÉTIMO: Promover la equidad e igualdad de género en las políticas de los Poderes Judiciales con especial énfasis en las de recursos humanos;

OCTAVO: Incorporar la perspectiva de género en los perfiles de cargos de los Poderes Judiciales de la región; 19


NOVENO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para la judicatura y el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación e inequidad por género;

DÉCIMO: Condenar todos los actos de violencia de género conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y discriminación que se da en el ámbito laboral de la administración de justicia;

UNDÉCIMO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes a cada caso para encausar acciones de violencia intrafamiliar y contra a mujer;

DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso para erradicar situaciones de violencia laboral contra la mujer y discriminación por género en las instituciones de administración de la justicia;

DECIMOTERCERO: Solicitar el apoyo de los Estados a las candidaturas de mujeres a juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional muy en especial a la candidata del continente americano Dra. Elizabeth Odio Benito y a promover otras candidatas idóneas;

DECIMOCUARTO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

DECIMOQUINTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resultan en acciones violentas contra la mujer por razones de género;

DECIMOSEXTO: Estudiar los efectos de la globalización y la economía, y su impacto en la administración de la justicia para identificar situaciones que redunden en discriminación e inequidad de género;

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DECIMOSÉPTIMO: Analizar la correlación entre las manifestaciones de discriminación e inequidad por género y de la discriminación e inequidad por condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad visible, preferencia sexual y otras formas para establecer normas dirigidas a su erradicación;

DECIMOCTAVO: Exhortar a los sistemas de educación formal (Ministerios de Educación y Universidades) a incorporar la equidad de género como principio y tema transversal en todo el proceso de aprendizaje.

DECIMONOVENO: Promover la educación legal popular con perspectiva de género para las usuarias/os de los servicios judiciales.

VIGÉSIMO: Motivar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región de la importancia de brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento;

VIGÉSIMOPRIMERO: Comprometer al Gobierno de Dinamarca, a UNIFEM, a la Comisión Interamericana de Mujeres y al CIDA a que continúen apoyando por medio de cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;

VIGÉSIMOSEGUNDO: Convocar a los/as participantes de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia para que aprueben la propuesta de declaración de acceso a la justicia de la mujer;

VIGÉSIMOTERCERO: Agradecer al Estado Asociado de Puerto Rico y al Tribunal Supremo del Estado Asociado de Puerto Rico su calurosa hospitalidad e iniciativa y al UNIFEM y gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Tercer Encuentro.

21


Declaración del 4° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales de las Américas y del Caribe “Por una justicia de género”. Managua, Nicaragua - 2003

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el IV Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama, que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”15; Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos16; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de fecha 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección para las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.17, y de garantizar que no haya discriminación contra ninguna mujer en su territorio; Destacando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención

15

Res. 217/A/III Res. 2200/A/XXI 17 Res. 314/180 16

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Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres; Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres, en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de Acción de Viena de 199318; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; Programa de Acción de las Naciones Unidas19 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199520, que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas21; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer; Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia; Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife y la Declaración de Cancún de las VI y VII Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, respectivamente, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación;

18

Res. A/Conf.157/23 A/Conf.171/13 20 A. Conf. 171.73 21 A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993) 19

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DECLARACIÓN Reunidas en Managua Nicaragua los días 14, 15 y 16 de octubre del 2003, para analizar el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género; ACUERDA:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a que apliquen en forma efectiva la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, como marco jurídico de todas las políticas de Estado y acciones programáticas. Instar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la creación de mecanismos que promuevan la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer;

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;

TERCERO: Dar a conocer los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres a quienes administran justicia;

CUARTO: Integrar en los programas de modernización y reforma de los Poderes Judiciales las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y los compromisos asumidos por los Estados en cumbres y reuniones multilaterales, como elemento indispensable en su ejecución;

QUINTO: Promover planes estratégicos en los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación, la inequidad y la desigualdad en las relaciones de género, que incluya la creación de Tribunales Especializados de Familia y de Violencia Intrafamiliar y Sexual y en general, mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia;

24


SEXTO: Instar a la sociedad civil a luchar por una justicia de género que garantice el goce y disfrute de los derecho humanos de las mujeres;

SÉPTIMO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de justicia, tal y como lo dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

OCTAVO: Crear, donde no exista, centros de documentación e información a través de los cuales se divulguen doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y especialmente sentencias a que incorporen el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres;

NOVENO: Capacitar al personal del sistema de administración de justicia en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y establecer mecanismos que evalúen el impacto de su aplicación;

DÉCIMO: Desarrollar programas a través de las escuelas de la judicatura y universidades, para el personal de los órganos que se vinculan con la administración de justicia dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación, la violencia y las desigualdades de género;

UNDÉCIMO: Propiciar el establecimiento de procedimientos probatorios ágiles y pertinentes para encausar acciones de violencia intrafamiliar y sexual;

DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso con una perspectiva de género para garantizar la equidad e igualdad de género en la administración de justicia;

DECIMOTERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha, para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad, desigualdad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

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DECIMOCUARTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos humanos de las mujeres;

DECIMOQUINTO: Tomar en cuenta, la diversidad de las mujeres, según su condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad, preferencia sexual y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, en las acciones para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres;

DECIMOSEXTO: Invitar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional e incluir transversalmente los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia, en sus planes de cooperación y de financiamiento;

DECIMOSÉPTIMO: Solicitar a los Gobiernos de Dinamarca, Suecia, Canadá, Noruega, al UNIFEM y a la Comisión Interamericana de Mujeres, que continúen apoyando por medio de la cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;

DECIMOCTAVO: Crear la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales de las Américas y el Caribe “Por una Justicia de Género", que comprenderá a todas las exmagistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales de sus respectivos países. Las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros;

DECIMONOVENO: Recomendar que en las reuniones preparatorias y en las Cumbres de Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia se incorpore una representación de Magistradas;

VIGÉSIMO: Agradecer al Estado de Nicaragua y su Poder Judicial, en la persona de su Presidenta, Dra. Alba Luz ramos, su calurosa hospitalidad e iniciativa, y, al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que, desde 1994, ha brindado al Programa Regional Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y a la Fundación Justicia y Género que ha hecho posible la realización de este IV Encuentro. 26


Declaración del 5° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales u Órganos de Justicia de Iberoamérica. San Salvador, El Salvador - 2004

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE IBEROAMERICA reunidas en el V Encuentro de Magistradas por una justicia de género. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"22; Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos23; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación24 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio. Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres.

22

Res. 217/A/III Res. 2200/A/XXI 24 Res. 314/180 23

27


Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos. Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las naciones unidas 1995;25 Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia; Tomando en Cuenta la Declaración de la VI y VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de los principios y normas jurídicas en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación; Reunidas en San Salvador los días 23, 24 y 25 de febrero de 2005 para analizar, desde la administración de justicia, asuntos relacionados con la violencia de género y los derechos reproductivos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguientes:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que implementen la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la

25

A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993)

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De igual forma se exhorta a que ratifiquen su protocolo facultativo.

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización en la administración de justicia, del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994.

TERCERO: Dar a conocer a las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres tomando especialmente en cuenta los relacionados con la salud sexual y reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la salud sexual y reproductiva.

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en materia de violencia sexual, la discriminación y desigualdad en las relaciones de género.

SEXTO: Institucionalizar programas para prevenir y erradicar la violencia sexual dentro de la administración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente.

SÉTIMO: Divulgar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres relacionados con los derechos sexuales y reproductivos.

OCTAVO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre los temas de: discriminación, violencia y las desigualdades de género en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

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NOVENO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones.

DÉCIMO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la violencia sexual.

UNDÉCIMO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos sexuales y reproductivos.

DUODÉCIMO: Tomar en cuenta la diversidad de las mujeres según su condición social, económica, etaria, étnica, regional, laboral, por discapacidad, etc., y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, para evitar la violencia sexual.

DECIMOTERCERO: Instar a los Poderes u Órganos judiciales para que revisen y corrijan la normativa y procesos de nombramientos y ascensos de sus funcionarias y funcionarios, para que el ejercicio de la maternidad y de la tareas que socialmente conllevan, no se traduzca en una desventaja para la mujeres que dificulte su acceso y ascenso.

DECIMOCUARTO: Crear la Secretaría Pro Témpore de Seguimiento para los acuerdos y recomendaciones aprobadas, la que estará a cargo del país que asuma la sede de los encuentros y trabajará en estrecha coordinación con la Secretaría Técnica.

DECIMOQUINTO: Agradecer al Estado, y en particular, a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador por su calurosa hospitalidad e iniciativa. Al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que desde 1994, ha brindado a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género. Y, muy especialmente, al Fondo de Población de Naciones Unidas que ha hecho posible la realización de este V Encuentro.

DECIMOSEXTO: Instar a los gobiernos a desarrollar una política legislativa efectiva que vede la revictimización de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. 30


DECIMOSÉTIMO: Instar a los Poderes Judiciales u Órganos de los Países firmantes de la presente declaración a remitir a la Secretaría Técnica del Encuentro los dictámenes que incorporen los principios establecidos en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos, a efecto de que éstas sentencias sean difundidas.

DECIMOCTAVO: Aclarar que estos temas deben desarrollarse respetando la legislación interna de cada país, que responde a principios constitucionales vigentes.

DECIMONOVENO: Reiterar la existencia de la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales y Órganos Judiciales de Iberoamérica “Por una Justicia de género”, que comprende a todas las Magistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales y Órganos Judiciales de sus respectivos países; las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros.

VIGÉSIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda, así como a las Magistradas en sus reuniones permanentes y preparatorias.

VIGESIMOPRIMERO: Instar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), a que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001 así como a los esfuerzos de las Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.

VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana por aceptar ser país sede de la VI Reunión de Magistradas de los más altos Tribunales de América Latina y el Caribe para el año 2005.

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Declaración del 6° Encuentro de las Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por Una Justicia de Género”. Santo Domingo, República Dominicana - 2005

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VI Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"26; Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos27; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación28 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio. Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención

26

Res. 217/A/III Res. 220/A/XXI 28 Res. 314/180 27

32


Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y Disfrute de los derechos de las mujeres. Preocupadas por los cambios que están experimentando las familia en sus estructuras, sus formas de funcionamiento y convivencia ante los nuevos escenarios sociales y económicos en los que tiene que vivir y a los que tiene que adaptarse. Reconociendo, que las familias son importantes vehículos de normas socioculturales y de género, y que es en la familia donde se definen mayormente los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres, niñas y niños y que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas que así la componen, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de edad, preferencia sexual y discapacidad. Considerando que las familias son el espacio de acción en el que se definen las dimensiones más básicas de la seguridad humana: emocional, económica, reproductiva, material, social, etc., de las personas. Tomando en cuenta que las políticas de género que fundamentan la existencia y funcionamiento del Encuentro de Magistrado son también políticas en pro de la familia, sustentadas en los principios establecidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, Egipto en 1994, y en la Plataforma de Acción acordada en la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, las que constituyen referentes operativos más importantes para la implementación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debe propiciarse su incorporación a los mismos. Reunidas en Santo Domingo, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2005 para analizar, desde la administración de justicia los cambios en la estructura y composición de las familias en la región, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a que promuevan legislación y políticas dirigidas a las familias tomando en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos sexistas 33


prevalecientes en las relaciones de familia y por su impacto en la incorporación de la mujer en todo los ámbitos del desarrollo nacional.

SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los sistemas judiciales, políticas institucionales dirigidas a las familias tomando en consideración el hecho de que las mujeres suelen trabajar más horas que los hombres además del trabajo del hogar y lo hacen casi siempre en ausencia de políticas, leyes, instituciones, servicios, arreglos familiares y tecnologías de ahorro del tiempo que las apoyen y que gran parte de su labor no se reconoce, no se remunera y es invisible.

TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial las Recomendaciones, Comentarios Generales y Observaciones que realizan los Comités de Derechos Humanos encargados de monitorear los instrumentos internacionales los cuales han establecido importantes precedentes y doctrina en materia de familia.

CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las familias en la región producidas por órganos del Sistema de las Naciones Unidas, Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos y por organismos oficiales de los respectivos gobiernos.

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en procesos relacionados con asuntos de familia.

SEXTO: Reconocer el importante papel que juegan los Órganos del Sector Judicial en la protección de las víctimas de la violencia en la familia, instando a incrementar su radio de acción.

SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de familias que incorporen la perspectiva de género y tomen en consideración las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios Generales de los Comités de Derechos Humanos. 34


OCTAVO: Orientar a la Secretaría Técnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que incluya sistematización de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de los Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales y para la provisión de apoyos técnicos de asistencia técnica horizontal.

NOVENO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la perspectiva de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, violan los derechos humanos de las mujeres.

DÉCIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda; así mismo, instar a los poderes judiciales para que designen a Magistradas en las reuniones permanentes y preparatorias de la Cumbre Judicial.

UNDÉCIMO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de justicia.

DUODÉCIMO: Manifestar nuestras felicitaciones a las Magistradas titular y suplente de la Corte Centroamericana de Justicia, de Nicaragua y El Salvado, Magistradas Dra. Silvia Rosales Bolaños y Dra. María Silvia Guillén, por su reciente nombramiento a ese alto Tribunal e instar su pronta posesión en el cargo.

DECIMOTERCERO: Felicitar a las nuevas presidentas de las Cortes Supremas de Justicia de Guatemala y Panamá, Magistradas Dra. Beatriz de León Reyes Barreda, y Dra. Graciela Josefina Dixon.

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Declaración del 7° Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de “Por una Justicia de Género”. Cancún, México - 2006

PREÁMBULO

Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”. Conscientes, de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"29; Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos30; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación31 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio. Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención

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Res. 217/A/III Res. 220/A/XXI 31 Res314/180 30

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Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y disfrute de los derechos de las mujeres. Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos entre ellos: Declaración Universal de los Derechos Humanos32, Pacto de Derechos Civiles y Políticos33, la Convención Americana de Derechos Humanos34, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad35. Reconociendo que los derechos de la diversidad de las mujeres se encuentran contemplados en los siguientes instrumentos internacionales: la Convención de los Derechos del Niño/a36, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes37, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial38, la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia39, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas40, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad41. Preocupados por la doble discriminación que sufren las mujeres de diversas etnias, edades, discapacidades, preferencias sexuales, nacionalidades, víctimas de desplazamientos, o por cualquier otra condición. Reconociendo que el sistema patriarcal refuerza roles y estereotipos sociales contra las mujeres que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas, colocándolas además en una situación de doble desventaja. Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, preferencia sexual, nacionalidad, discapacidad, víctimas de desplazamiento y cualquier otra condición. Considerando que la diversidad de las humanas es parte de la riqueza de la humanidad. Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad de los órganos de justicia de 32

Artículo 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Artículo 14 inciso 3. 34 Artículo 8 y 25. 35 Artículo 13. 36 Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. 37 Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. 38 Entró en vigor el 4 de enero de 1969. 39 Durban Septiembre de 2001. 40 Aprobada por el comité ADOC 25 de agosto de 2006. 41 Aprobada el 6 de julio de 1999 41 Aprobada el 6 de julio de 1999. 33

37


Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debiendo propiciarse su incorporación a los mismos. Reunidas en Cancún, México, los días 22, 23 y 34 de noviembre de 2006 para analizar, desde la administración de justicia, la doble discriminación e inequidad que viven la gran diversidad de mujeres según la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad en la región, sus repercusiones jurídica y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados que promuevan legislación y políticas dirigidas a la igualdad de género, tomar en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos discriminantes prevalecientes por razones de edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados, incluyendo a los sistemas judiciales, políticos institucionales dirigidas a la igualdad de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial la Convención de los Derechos del Niño/a42, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes43, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial44, la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia45, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas46, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad47, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 42

Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. 44 Entró en vigor el 4 de enero de 1969. 45 Durban Septiembre de 2001. 46 Aprobada por el comité ADOC 25 de agosto de 2006. 47 Aprobada el 6 de julio de 1999. 47 Aprobada el 6 de julio de 1999. 43

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CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

QUINTO: Instar a las Escuelas Nacionales de la Magistratura para que incluyan en los programas de estudios para la formación de jueces y juezas y demás integrantes del sistema judicial de cada país, el análisis de los documentos básicos suscritos para la eliminación de la discriminación contra la mujer, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) y los instrumentos contra la violencia contra la mujer.

SEXTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr el acceso a la justicia de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

OCTAVO: Establecer programas de concienciación y cambios actitudinales en el personal de los Poderes judiciales que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

NOVENO: Promover medios de comunicación y orientación judicial accesibles para la diversidad de mujeres.

DÉCIMO: Crear protocolos de atención adecuados a la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

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UNDÉCIMO: Promover la participación ciudadana en el ámbito judicial de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

DUODÉCIMO: Promover la eliminación de barreras arquitectónicas que impiden al acceso de las mujeres según su edad y discapacidad.

DECIMOTERCERO: Solicitar a la Secretaría Técnica del Encuentro el desarrollo de proyectos que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

DECIMOCUARTO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), así como a las agencias internacionales de cooperación que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2,3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.

DECIMOQUINTO: Difundir ante la cumbre de presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Tribunales Electorales de cada país las declaraciones que se toman en los Encuentros anuales de Magistradas.

DECIMOSEXTO: Felicitar a la doctora Elizabeth Iñiguez de Salinas por su designación como Presidenta de la Corte Constitucional de Bolivia, y a la doctora Elle Grace, como Presidenta del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

DECIMOSÉPTIMO: Declarar como sede del VIII Encuentro Iberoamericano de Magistradas a Asunción, República del Paraguay.

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Declaración del 8°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Asunción, Paraguay - 2007

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VIII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"48; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes49, a no ser detenida arbitrariamente50, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad51 y el derecho a la presunción de inocencia52. Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos53; y que en ellos se reconoce además como primordial, el derecho de

48

Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 8 Declaración Universal de Derechos Humanos.. 50 50 Artículo 9 Declaración Universal de Derecho Humanos. 51 51 Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 52 Artículo 11 Declaración Universal de Derechos Humanos. 53 Res. 220/A/XXI 49

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contar con recursos jurídicos54 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad55. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación56, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación57. Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad. Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado58. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva59.

54

Artículo 2, inciso 3 b “La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recursos judiciales. 55 Artículo 14. 56 Res. 314/180 57 Artículo 2 inciso c 58 Recomendación N 22 59 Recomendación 25

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Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales60, el principio de legalidad y de irretroactividad61, el derecho a indemnización62, la igualdad ante la ley63 y la protección judicial64. Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia, el 8vo. Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Iberoamérica adhiere y suscribe a los objetivos del acuerdo N 3 del Consenso de Quito, de la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe65, y se compromete a promover el establecimiento de un Observatorio de Justicia y Género. Recordando la Declaración de la Primera Conferencia Iberoamericana de Género y Cohesión Social, en relación con la creación de Observatorios. Reunidas en Asunción Paraguay, los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 para analizar el financiamiento y la cooperación internacional para el mejoramiento de la justicia desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:

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Artículo 8 Artículo 9 62 Artículo 10 63 Artículo 24 64 Artículo 25 65 Acuerdo No. 3: 3. Solicitamos a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe que, junto con otras organizaciones del sistema de Naciones Unidas, colabore con los Estados miembros que así lo soliciten en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados mediante la creación de un observatorio desigualdad que contribuya al fortalecimiento de los mecanismos nacionales de género; 61

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DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar la perspectiva de género en los programas de mejoramiento, reforma o acceso a la justicia.

SEGUNDO: Instar, hacia lo interno de los Estados nacionales, a la inclusión transversal de la perspectiva de género en los préstamos dirigidos a promover el mejoramiento, la reforma o el acceso a la justicia.

TERCERO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

CUARTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, con la adopción de medidas transversales específicas con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres, incorporando sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de dichos planes, con permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad.

QUINTO: Agradecer a las agencias de cooperación que han venido apoyando el Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.

SEXTO: Solicitar a las mencionadas agencias y entidades que continúen apoyando los referidos esfuerzos. Esta solicitud va dirigida en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), al Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la Agencia Danesa para el Desarrollo Internacional (DANIDA) y OXFAM América.

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SÉTIMO: Exhortar a las agencias internacionales de cooperación y entidades financieras, sensibles al tema de género, como: la Unión Europea, Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), Agencia Noruega para Cooperación al Desarrollo (NORAD), Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Cooperación Holandesa, Oficina de Cooperación Canadiense y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a colaborar con la ejecución del plan ya referido.

OCTAVO: Desarrollar mecanismos de colaboración y articulación entre los Poderes Judiciales de la región.

NOVENO: Establecer un Observatorio de Justicia y Género que brinde un espacio de reflexión para el mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia.

DÉCIMO: Difundir entre las redes internacionales del sector justicia y los operadores judiciales la necesidad del establecimiento del Observatorio de Justicia y Género como un instrumento idóneo e imprescindible para el mejoramiento, reforma y acceso a la justicia de las mujeres.

UNDÉCIMO: Apoyar a la Secretaría Técnica de la Fundación Justicia y Género en la tarea de recopilación de resoluciones judiciales o de otro orden, doctrina, legislación y toda otra información que sea útil y necesaria en orden a enriquecer el Observatorio de Justicia y Género.

DUODÉCIMO: Establecer programas para la creación, a nivel nacional, de Observatorios con perspectiva de género y propiciar que los mismos se articulen y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Género.

DECIMOTERCERO: Promover medios de información, consulta y orientación judicial accesibles para las mujeres en toda su diversidad, así como la representación legal gratuita para mujeres víctimas de violencia en estado de pobreza.

DECIMOCUARTO: Solicitar a la Secretaría General Iberoamericana –SEGIBque, en cumplimiento del acuerdo número 3 del Consenso de Quito, junto con las organizaciones del 45


Sistema de Naciones Unidas y en estrecha coordinación con los Estados miembros, colaboren en la creación del Observatorio de Justicia y Género para que se contribuya al fortalecimiento del Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, en orden de hacer realidad el acceso de la mujer a la justicia y la igualdad de género, en el seguimiento y valoración del plan de Magistradas y las políticas de género aprobadas por los Poderes Judiciales.

DECIMOQUINTO: Unir esfuerzos con instituciones como el COMMCA, CEPAL y Redes Internacionales del sector justicia, entre otras, para el establecimiento del Observatorio de Justicia y Género.

DECIMOSEXTO: Manifestar la complacencia de las candidaturas de mujeres a cargos de juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional, y muy en especial a la candidata del continente americano, Dra. Graciela Josefina Dixon, así como la promoción de otras candidatas idóneas en todas las instancias jurisdiccionales del ámbito internacional;

DECIMOSÉPTIMO: Exhortar a los Estados el cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de asegurar la igualdad de resultados en la elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejo de la Judicatura, y cualquier otro de los más altos órganos de la justicia.

DECIMOCTAVO: Reiterar a la Cumbre Judicial Iberoamericana y al Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA que incorporen de manera específica en sus programas, planes y acciones, los acuerdos emanados de las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y el Plan de Magistradas, instando a dichos organismos a articular su accionar en estos puntos con la Secretaría Técnica del Encuentro.

DECIMONOVENO: Solicitar a la Cumbre Judicial Iberoamericana que se incorpore la perspectiva de género como parte de los esfuerzos que actualmente realiza para la armonización de estadísticas judiciales.

VIGÉSIMO: Agradecer al Estado Paraguayo, su Poder Judicial y a la Ministra Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta, y a todas y todos sus colaboradoras y 46


colaboradores, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este Octavo Encuentro.

VIGÉSIMOPRIMERO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Guatemala, de constituirse en sede del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro

VIGÉSIMOSEGUNDO: Solicitar que el Poder Judicial de la República de Guatemala sea nombrado como Secretaría pro tempore del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Secretaría Técnica, la Fundación Justicia y Género en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro

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Declaración del 9°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Antigua, Guatemala - 2008 PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el IX Encuentro de Magistradas “por una justicia de género” Conscientes que nuestros Estados están obligados a proveer recursos efectivos para asegurar el acceso a la justicia de los seres humanos conforme el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Que el acceso a la justicia es un derecho humano que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público de calidad, como el ejercicio por los habitantes del Estado de ese derecho, que debe ser garantizado a toda la población sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Considerando el acceso a la justicia un derecho en sí mismo, y un instrumento para garantizar la tutela efectiva de cualquier otro derecho, entendido como aquel conjunto de medidas y facilidades, que permiten que a todas las personas, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, considerando en ellas, su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así, una justicia pronta y cumplida. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación66, así como la obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación67, para cuyo objetivo se permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal tendientes a corregir las condiciones persistentes de discriminación de hecho mientras estas continúen y hasta que se alcance una igualdad real de oportunidades. Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, en las que se establece que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y

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Res. 314/180 Artículo 2 inciso c

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mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres. Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar acciones u omisiones que de cualquier forma atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a su vez establece procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia obtenga el resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Tomando en cuenta las Reglas de Brasilia aprobadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes y Representantes de Cortes Supremas de Justicia celebrada en Brasil en marzo de 2008, que tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las mujeres. Recordando que la responsabilidad de asegurar el derecho a la justicia le corresponde al Estado y no exclusivamente a los órganos judiciales. Reconociendo que el conjunto de medidas para asegurar el acceso a la justicia es complejo e involucra a diversos actores estatales y la sociedad en general. Reunidas en Antigua Guatemala, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008, para analizar la articulación y colaboración entre los órganos judiciales y otras instituciones estatales en beneficio de la igualdad con perspectiva de género, adoptamos la siguiente declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos que es de alta prioridad ejecutar las siguientes acciones:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a establecer políticas y planes nacionales de acceso a la justicia con perspectiva de género, que involucren a las diferentes instancias que inciden en la administración de la justicia.

SEGUNDO: Insistir en el establecimiento y fortalecimiento de políticas y planes estratégicos con perspectiva de género dentro los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, que 49


incluyan la adopción de medidas transversales específicas, con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres.

TERCERO: Incorporar sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de los planes, y una permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad por medio del Observatorio de Justicia y Género.

CUARTO: Instar a las Procuradurías Generales de la República, Ministerios Públicos, Ministerios de Justicia, Ministerios de Seguridad, Ministerio de Gobernación, Defensa Pública, Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos, Institutos de Criminología, Institutos de Medicina Legal, Policía Administrativa y/o Judicial, y cualquier otro órgano relacionado con el goce y ejercicio del derecho al acceso a la justicia, a incorporar transversalmente la perspectiva de género en su quehacer institucional.

QUINTO: Coordinar acciones entre los Poderes Judiciales y las instituciones que ofrecen servicios de salud, sociales, de asistencia jurídica y económica para que incluyan acciones dirigidas a eliminar la revictimización en todas las fases del proceso judicial.

SEXTO: Desarrollar mecanismos de comunicación, colaboración y articulación entre los órganos relacionados con la administración de justicia y los mecanismos nacionales de las Mujeres.

SÉTIMO: Promover canales de comunicación y articulación entre el Encuentro de Magistradas y las Redes regionales de mecanismos nacionales de las mujeres.

OCTAVO: Conjuntar esfuerzos entre instituciones como el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), y otras redes para el mejoramiento de la justicia para las mujeres.

NOVENO: Exhortar a los Estados al cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de procurar la igualdad de resultados en los procesos de elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejos de la Judicatura, Ministerios Públicos, Procuradurías Generales, Defensorías Públicas y cualquier alto órgano de justicia a nivel nacional e internacional. 50


DÉCIMO: Reiterar la necesidad de crear o fortalecer dentro de los más altos órganos de justicia las unidades de acceso a la justicia, contralorías de servicios, oficinas de atención a las víctimas y otras instancias que faciliten el goce y disfrute del derecho al acceso a la justicia con perspectiva de género, y realizar una autoevaluación permanente de esas unidades.

UNDÉCIMO: Instar a los mecanismos nacionales de la mujer a crear instancias que promuevan y faciliten el acceso a la justicia para las mujeres.

DUODÉCIMO: Promover registros de información por parte de las autoridades judiciales, policiales y administrativas que faciliten la protección de las víctimas de violencia de género.

DECIMOTERCERO: Fortalecer acciones que posibiliten el cumplimiento de medidas de protección entre las autoridades policiales, administrativas y los mecanismos nacionales de la mujer.

DECIMOCUARTO: Desarrollar mecanismos de colaboración que faciliten la extradición de ofensores/as y repatriación de víctimas de trata de acuerdo con la Constitución de cada país, para asegurar una justicia pronta y cumplida sin revictimización y con una perspectiva de género.

DECIMOQUINTO: Instar a los Poderes Judiciales de la región a implementar las Cien Reglas de Brasilia y la Declaración de Cancún adoptada en el VII Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género, en el año 2006.

DECIMOSEXTO: Agradecer el apoyo que otorgan las agencias de cooperación al Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.

DECIMOSÉTIMO: Apoyar a la Fundación Justicia y Género, que ejerce la función de Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, en la tarea de promover la articulación y coordinación de esfuerzos entre los órganos judiciales, los mecanismos nacionales de las mujeres y otros órganos del Poder Ejecutivo para facilitar el acceso a la justicia para las mujeres. 51


DECIMOCTAVO: Instar a los poderes u órganos judiciales en cada país a promover su incorporación, a través de una representante en el proceso del informe de estado ante el Comité de la CEDAW para asegurar la fidelidad de aquel informe en lo que se refiere a los avances o retrocesos en materia de protección a los derechos de las mujeres.

DECIMONOVENO: Comprometer a cada una de las Magistradas de los Órganos de Justicia que asisten a este Encuentro, para que en el año 2009, en la celebración del X Encuentro de Magistradas, presenten los logros conseguidos desde el año 2000 hasta la fecha, delegando en la Fundación Justicia y Género, los parámetros de esta evaluación, áreas que se incluyen, plazos de entrega y demás requisitos que debe tener este informe.

VIGÉSIMO: Felicitar a la Doctora Gladys Chacón, por su designación como Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Estado guatemalteco y su Organismo Judicial representando por el Sr. Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia Dr. Rubén Eliú Higueros y a las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Beatriz de León Reyes y Dra. Leticia Secaira Pinto, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores; así como a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Centro de Formación en Antigua, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este IX Encuentro.

VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Colombia, de constituirse en sede del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar dicho país como sede de ese encuentro, así como a la República de México para ser sede del I Encuentro de Magistradas de Tribunales Electorales de Iberoamérica.

VIGESIMOTERCERO: Designar al Poder Judicial de la República de Colombia como Secretaría pro tempore del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Fundación Justicia y Género, que ejerce como Secretaría Técnica del Encuentro, en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro.

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Declaración del 10°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cartagena de Indias, Colombia - 2009

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los más altos Órganos de Administración de Justicia de Iberoamérica, conscientes de que los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos proclama la igualdad de todos los seres humanos y el acceso a la justicia. Teniendo presente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y establecen el derecho a la igualdad entre los sexos y el derecho al acceso a la justicia de las mujeres Reconociendo el esfuerzo y el trabajo realizado durante diez años por el Encuentro de Magistradas y la necesidad de continuar destinado recursos para cumplir con las metas planteadas Recordando las Declaraciones de Magistradas de los Más Altos Órganos de Iberoamérica: San Rafael de Heredia de Costa Rica del 2000, de Cuidad de Panamá del 2001, la de San Juan Puerto Rico 2002, Managua del 2003, San Salvador del 2004, Santo Domingo República Dominicana del 2005, Cancún Méjico 2006, Asunción Paraguay 2007, Antigua Guatemala 2008 y la Declaración de Magistradas de la Jurisdicción Electoral de Guadalajara México del 2009 Reafirmando los compromisos asumidos en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas sobre el derecho al acceso a la justicia de las mujeres Preocupadas por la discriminación y violencia que sufren las mujeres de la región para acceder a la justicia Insistiendo en la necesidad de que en los más altos órganos de la administración de justicia se institucionalice la perspectiva de género y se incorporen los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y no discriminación por razones de sexo; Reunidas en Cartagena de Indias, los días 1, 2 y 3 de noviembre del 2009, para reflexionar sobre la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración:

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DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los más altos órganos de la administración de justicia a continuar haciendo esfuerzos para cumplir, aplicar y respetar los derechos humanos de las mujeres que reconocen el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia en condiciones de igualdad

SEGUNDO: Reconocer la necesidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal para acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha y superar los obstáculos que se presentan en prácticas culturales que impiden el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia para las mujeres;

TERCERO: Insistir en el desarrollo y aprobación de políticas y planes para el acceso a la justicia de las mujeres en los más altos órganos de la administración de justicia con sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir los avances

CUARTO: Incorporar en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.

QUINTO: Continuar con la capacitación al personal de los órganos jurisdiccionales en los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género

SEXTO: Promover acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política, social y de género contra la independencia de las juezas y magistradas para administrar justicia

SÉTIMO: Fomentar el uso de medios virtuales y nuevas tecnologías para la capacitación y formación de funcionarias/os de los más altos órganos de la administración de justicia

OCTAVO: Elaborar diagnósticos sobre la igualdad de género que valoren las diversas áreas de los órganos de la administración de justicia 54


NOVENO: Fortalecer el Observatorio de Justicia y Género por medio del desarrollo de Observatorios Nacionales que enriquezcan la información y reflexión sobre el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad

DÉCIMO: Modificar el Plan de Magistradas conforme a los aportes de las mesas de trabajo del presente Encuentro

UNDÉCIMO: Conformar redes de colaboración y alianza con la sociedad civil, colegios/as de abogadas/os, universidades, las mujeres parlamentarias y los institutos de las mujeres para unir esfuerzos en beneficio de las mujeres para acceder a la justicia

DUODÉCIMO: Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los avances del plan de magistradas de los más altos órganos de la administración de justicia.

DECIMOTERCERO: Instar a la cooperación internacional para que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción

DECIMOCUARTO: Elegir a las magistradas: Dra. Alicia Pucheta Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Dra. Ruth Stella Correa Magistrada del Consejo de Estado de Colombia, Magistrada Alba Luz Ramos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Magistrada Eglis Esmurdoc de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana y la Magistrada Celsa Pico del Tribunal Supremo de España como miembras de la Comisión Ejecutiva del Encuentro de Magistradas.

Firmamos el día 3 de noviembre del 2009 en Cartagena de Indias Colombia

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Declaración del 11°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cádiz, España - 2010

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XI Encuentro de Magistradas “por una justicia de género” Recordando: Que el constitucionalismo iberoamericano surge con la constitución de Cádiz de marzo de 1812 Reconociendo: Que el constitucionalismo iberoamericano a través de sus casi doscientos años de existencia no incorpora la perspectiva de género y por ende no asegura el goce y disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres Conscientes: que las constituciones de los Estados iberoamericanos obligan a garantizar a todas las mujeres habitantes de su territorio sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, condición de discapacidad, opinión política el derecho al acceso a la justicia de las mujeres como un derecho humano. Recordando las constituciones políticas iberoamericanas que establecen la relación del derecho interno y el derecho internacional donde establecen su complementariedad Tomando en cuenta que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal reconocen el derecho al acceso a la justicia, caso del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 se reconoce además como primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos68 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad69.La Convención de los Derecho del Niño en el artículo 3 establece la obligación por parte de los tribunales atender al interés superior de niño/a. Así mismo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 2 que condenan la discriminación racial en su artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y recursos judiciales efectivos y el derecho a 68

Artículo 2, inciso 3 b “La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recursos judiciales. 69 Artículo 14.

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pedir a los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las víctimas de discriminación racial. Y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su artículo 9 determina el respeto del derecho indigenista y su sistema de justicia siempre y cuando sea compatible con los derechos humanos. Así mismo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad. Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconoce una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia como la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce las garantías judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de irretroactividad en el artículo 9, el derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención (el Protocolo de San Salvador) en su artículo 3, establece que: “los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación70, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación71. Así mismo para lograr ese objetivo se permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal para corregir las condiciones persistentes de discriminación de hecho mientras estas persistan y hasta que se alcance la igualdad de oportunidades. Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga

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Res. 314/180 Artículo 2 inciso c

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resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Recordando que la responsabilidad de asegurar el derecho a la justicia le corresponde al Estado y no exclusivamente a los órganos justicia. Reconociendo que el derecho constitucional es uno de los pilares fundamentales para asegurar el acceso a la justicia. Reunidas en Cádiz España, los días 14,15 y 16 de noviembre de 2010 para reflexionar y analizar la aplicación, e interpretación de las normas constitucionales en beneficio de la justicia con perspectiva de género adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar la perspectiva de género en sus constituciones políticas.

SEGUNDO: Alentar a los Estados a ratificar los tratados de derechos humanos y muy en especial el protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

TERCERO: Insistir en la importancia de interpretar y aplicar las normas constitucionales con una perspectiva de género integrando los derechos humanos de las mujeres en todas las jurisdicciones.

CUARTO: Fortalecer las jurisdicciones constitucionales para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres y la defensa de sus derechos

QUINTO: Exhortar a los Estados a que exista una paridad de género en el nombramiento de los tribunales u órganos jurisdiccionales de la justicia constitucional.

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SEXTO: Desarrollar mecanismos de divulgación de la jurisprudencia constitucional y recomendaciones de órganos internacionales con perspectiva de género para ser utilizados en la argumentación jurídica de las diversas jurisdicciones de la administración de justicia.

SÉTIMO: Promover canales de cooperación y articulación de esfuerzos entre las escuelas de capacitación judicial y las facultades de derecho para incorporar la perspectiva de género en los pensum de estudio, metodología de aprendizaje y formación de docentes

OCTAVO: Promover el desarrollo de doctrina constitucional con perspectiva de género.

NOVENO: Reiterar la necesidad de asegurar el goce y disfrute de los derechos fundamentales a las mujeres que laboran en la administración de justicia evitando acciones de discriminación o violencia.

DÉCIMO: Establecer campañas de divulgación sobre los derechos fundamentales de las usuarias de los servicios judiciales.

UNDÉCIMO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas la Fundación Justicia y Género en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de implementación.

DUODÉCIMO: Agradecer al Estado Español, su Poder Judicial y al Consejo General del Poder Judicial y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este décimo primer Encuentro.

DECIMOTERCERO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Ecuador, de constituirse en sede del XII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro, así como a la República de Costa Rica para ser sede del II Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica y la República de El Salvador para el I Encuentro de Magistradas Penales de Iberoamérica.

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DECIMOCUARTO: Solicitar que los Órganos de la Administración de Justicia de la República de Ecuador sea nombrado como Secretaría pro tempore del XII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Secretaría Técnica, la Fundación Justicia y Género en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro.

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Declaración del 12°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Quito, Ecuador - 2011

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género” Recordando: Que el derecho al acceso a la justicia tiene un vínculo estrecho con el derecho a la información. Reconociendo: Que el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la información deben incorporar la perspectiva de género para asegurar el goce y disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y una vida libre de violencia. Conscientes: De que los Estados Iberoamericanos están obligados a garantizar a todas las mujeres habitantes de su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, edad, condición de discapacidad, opinión política, orientación sexual, el derecho al acceso a la justicia y a la información. Recordando Que las Constituciones Políticas Iberoamericanas consagran la relación del derecho interno y el derecho internacional, estableciendo su complementariedad Tomando en cuenta Que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal y del sistema americano reconocen el derecho al acceso a la justicia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; se reconoce además como primordial el derecho de contar con recursos jurídicos72, y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad73. La Convención de los Derecho del Niño en el artículo 3 establece la obligación por parte de los tribunales atender al interés superior de niño/a. Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial condena la discriminación racial en su artículo 2, en su artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y recursos judiciales efectivos, y el derecho a pedir a los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las

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Artículo 2, inciso 3 b “La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recursos judiciales. 73 Artículo 14.

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víctimas de discriminación racial. El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales determina en su artículo 9 el respeto al derecho indigenista y su sistema de justicia siempre y cuando sea compatible con los derechos humanos. Igualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 13 el derecho de las mujeres en condición de discapacidad al acceso a la justicia. Tomando en cuenta Que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal reconocen el derecho a la información, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, en la que se consagra que «todo individuo» tiene el derecho a «investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»; el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión», derecho que «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole». La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 17 estatuye la obligación de los Estados de velar por que el niño tenga acceso a información y a material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales; el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes consagra en el artículo 30 el derecho de dar a conocer los derechos y obligaciones de éstos; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares establece en su artículo 13 la libertad de expresión que comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra en su artículo 21 la libertad de expresión y el acceso a la información; las Reglas Bangkok en su regla 70 establece el derecho de las mujeres privadas de libertad a la información. Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconocen una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia, como la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra las garantías judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de irretroactividad en el artículo 9, el derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención -el Protocolo de San Salvador estatuye en su artículo 3 que: “los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconocen una serie de derechos relacionados con el derecho a la información. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el «derecho de toda persona a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y difusión del pensamiento» -artículo 4-. La Convención Americana de Derechos 62


Humanos que establece el «derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo dicho derecho la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole» Reconociendo Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas enfatiza el derecho de las mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación74, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación75. Asimismo se establece la obligación de erradicar los patrones socioculturales76 discriminatorios de conducta de hombres y mujeres, con miras a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Reconociendo Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes el establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como también obliga a dichos Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño, u otros medios de compensación justos y eficaces. Igualmente determina en su artículo 8 la necesidad de la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres en el ámbito de las prácticas y normas estereotipadas en la educación formal y no formal. Instaura la obligación del Estado de incluir el estímulo para los medios de comunicación social dirigido elaborar nuevas directrices que contribuyan a erradicar la violencia. Tomando en Cuenta La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas, que reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental de las víctimas. Reconociendo La importancia de profundizar la relación existente entre el derecho al acceso a la justicia, y el derecho a la comunicación e información. Reunidas en Quito, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2011 para reflexionar y analizar "La Comunicación y acceso a la justicia de las mujeres”

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Res. 314/180 Artículo 2 inciso c 76 Artículo 5 inciso a 75

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DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar el derecho a la información como parte del quehacer de la administración de justicia, así como reforzar sus capacidades en esta materia, desde una perspectiva de género

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias de comunicación que garanticen el derecho a la información basado en el principio de igualdad.

TERCERO: Promover el desarrollo de una política comunicacional en los órganos de la administración de justicia, que facilite el acceso a la justicia desde una perspectiva de género.

CUARTO: Exhortar a la administración de justicia a establecer vínculos y redes con los medios de comunicación social, que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia.

QUINTO: Instar a los Poderes Judiciales a compartir y transmitir la información emanada por sus secretarias de género o unidades de género.

SEXTO: Invitar a los medios de comunicación a promover cambios socioculturales dirigidos a erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.

SÉTIMO: Instar a los medios de comunicación a no realizar actos de victimización terciaria contra las mujeres sujetas a la violencia de género.

OCTAVO: Reconocer la importante función de las/os comunicadoras/es en la documentación de casos, como una forma de coadyuvancia en los procesos, y de fiscalización del sistema de administración de justicia.

NOVENO: Promover la protección de las/os comunicadoras/es que investigan, informan o dan seguimiento a los casos de trata de personas y de femicidio.

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DÉCIMO: Tomar conciencia de la importante función de la administración de justicia en la producción de información, a fin de evitar el vacío comunicacional que es llenado por los medios con información mediática y estereotipada

UNDÉCIMO: Desarrollar mecanismos de divulgación de la jurisprudencia y recomendaciones de órganos internacionales en cuanto a la información y el acceso a la justicia con perspectiva de género, para ser utilizadas en la argumentación jurídica, y dar a conocer los derechos que emanan de estas resoluciones y recomendaciones.

DUODÉCIMO: Divulgar los esfuerzos realizados por los Poderes Judiciales y Cortes regionales, dirigidos a contribuir al acceso a la justicia de las mujeres.

DECIMOTERCERO: Fortalecer y crear los Observatorios de Justicia y Género como instrumentos para la divulgación de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia

DECIMOCUARTO: Promover la incorporación de programas de formación en las escuelas de capacitación de las instituciones del sector justicia dirigidas a las/os operadoras/es de justicia, personal del departamento de prensa y comunicación, y periodistas y comunicadores, sobre la importancia del derecho a la información y el acceso de las mujeres a la justicia.

DECIMOQUINTO: Instar a los Poderes Judiciales a implementar y divulgar las reglas centroamericanas e iberoamericanas en general, de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

DECIMOSEXTO: Promover campañas de información sobre los derechos de las mujeres y niñas, tomando en cuenta la diversidad de condición, tales como etnia, discapacidad, religión, orientación sexual, situación etaria, entre otros.

DECIMOSÉPTIMO: Apoyar la campaña del Secretario General de Naciones Unidas “Únete para poner fin a la Violencia contra las Mujeres", particularmente la implementación del plan estratégico regional para el acceso de las mujeres a la justicia. 65


DECIMOCTAVO: Reglamentar el manejo de la confidencialidad y la privacidad de los expedientes, de las audiencias, y de otras diligencias judiciales que garanticen los derechos de las víctimas.

DECIMONOVENO: Promover la ética profesional de las/os comunicadores/as y operadores/as de justicia en el respeto y goce de los derechos humanos de las mujeres.

VIGÉSIMO: Establecer campañas de divulgación sobre los derechos fundamentales de las usuarias de servicios judiciales.

VIGÉSIMOPRIMERO: Instar a las instituciones del sistema de administración de justicia a brindar información accesible, oportuna y comprensible para evitar cualquier tipo de discriminación

VIGÉSIMOSEGUNDO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución.

VIGÉSIMOTERCERO: Agradecer al Estado Ecuatoriano, su Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este decimosegundo Encuentro.

VIGÉSIMOCUARTO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Colombia en constituirse en sede del II Encuentro de Magistradas Constitucionales y a la República de Argentina por constituirse en sede del XIII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y, en consecuencia, declarar a dichos países como sedes de esos encuentros.

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Declaración del 13°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Buenos Aires, Argentina - 2012

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XIII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género” Recordando: Que existe un amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional que tutela, entre otros, los derechos de igualdad sin discriminación y los derechos al trabajo y las garantías laborales; consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos77, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales78, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos79 entre otros; Tomando en cuenta: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: No 1 sobre el Número de Hora de Trabajo, No14 Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal, No 87 Relativo a la Libertad Sindical, No102 Relativo a las Normas Mínimas de la Seguridad Social, No 11 Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, No 122 Relativo a la Política de Empleo y No 159 Readaptación Profesional y Empleo a Personas Inválidas; Reconociendo: Que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979) compromete a los Estados a que, a través de sus normas, se promueva la igualdad para las mujeres y les otorga la facultad de aplicar medidas temporales de carácter especial con el fin de disminuir las desigualdades causadas por la discriminación de género; Recordando: El artículo 11 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979), que establece el derecho de las mujeres al trabajo, a las mismas oportunidades de empleo, y a no sufrir de discriminación en la selección y reclutamiento de personal; el derecho a elegir libremente profesión y empleo, rompiendo con la división sexual del trabajo, propugnando igual salario a trabajo de igual 77

Artículo 1 y 23 Artículo 6 79 Artículos 3 y 6 78

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valor, el acceso a los beneficios de la seguridad social, tales como jubilación, enfermedad, invalidez, vejez etc.; el derecho a vacaciones pagadas, a la salud ocupacional y la salvaguardia de la función reproductiva, a la no discriminación por razones de matrimonio, maternidad, a que no se produzcan despidos por maternidad, al disfrute de licencias de maternidad, a servicios de cuido para los hijos e hijas, y a la protección durante el embarazo; Reconociendo: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994), que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) para América Latina y el Caribe, reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El artículo 1 establece que las normas se aplicarán en el ámbito del trabajo y en su artículo 2 determina que el acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer; Tomando en cuenta: Que la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) establece como uno de sus objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. Y, entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, a revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y a eliminar el sesgo por género en la administración de justicia. Con especial interés la Plataforma de Acción puntualiza en relación con la gestión humana:

• • • •

La implementación de las normas internacionales del trabajo y acciones normativas relacionadas con la igualdad entre trabajadores y trabajadoras; La creación de empleo y erradicación de la pobreza; La protección social y condiciones de trabajo; El tripartimos, el diálogo social y el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadoras y empleadoras,

Recordando: Que la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) compromete a los Gobiernos a su aplicación y a garantizar que todas las políticas y programas incorporen una perspectiva de igualdad de género; Tomando en consideración: Que el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo, 1994) reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos; Recordando: Que las Constituciones Políticas Iberoamericanas consagran la relación del derecho interno y el derecho internacional, estableciendo su complementariedad; Reconociendo; La importancia de profundizar la relación existente entre el derecho al acceso a la justicia, y el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en la función judicial; 68


Reunidas en Buenos Aires, Argentina, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2012 para reflexionar y analizar sobre “Género en la Gestión Humana de las Instituciones de la Administración de Justicia”;

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Poderes Judiciales a transversalizar la perspectiva de género en la gestión humana;

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias de gestión humana con perspectiva de género que garanticen la igualdad y no discriminación en el trabajo de las mujeres;

TERCERO: Promover el desarrollo de una política gestión humana en los órganos de la administración de justicia que facilite la igualdad y no discriminación desde una perspectiva de género;

CUARTO: Incluir los principios de igualdad y no discriminación en la planificación estratégica de los Poderes Judiciales;

QUINTO: Establecer condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en los procesos de atracción, reclutamiento, selección y promoción de personal, en los Poderes Judiciales;

SEXTO: Establecer un sistema de compensación y beneficios, libre de prejuicios sexistas;

SÉTIMO: Diseñar un sistema de evaluación del desempeño que mejore los servicios judiciales desde una perspectiva de género, tomando en cuenta que la Administración de Justicia es un servicio público;

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OCTAVO: Crear o fortalecer, según sea el caso, la carrera judicial desde una perspectiva de género;

NOVENO: Tomar, todas las medidas necesarias, entre ellas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a permitir el acceso paritario de las mujeres a las posiciones de poder dentro de los órganos del Estado, así como a eliminar el sexismo en la Gestión Humano de sus estructuras;

DÉCIMO: Promover una cultura organizacional y de entorno social que reduzca la incidencia del sistema patriarcal, permitiendo modelos productivos que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y personal;

UNDÉCIMO: Establecer programas de bienestar social inclusivos y con perspectiva de género en materia de auto cuidado, de salud mental y preparación para la jubilación;

DUODÉCIMO: Crear ambientes saludables y acordes con a las necesidades del funcionariado, según su diversidad, teniendo especial atención a la condición de discapacidad;

DECIMOTERCERO: Establecer relaciones laborales libres de violencia y discriminación por razones de sexo;

DECIMOCUARTO: Prever la capacitación inicial y continua obligatoria de las personas integrantes del sistema de justicia, incorporando la perspectiva de género en los planes y manuales de inducción, y en la evaluación de los servicios, a fin de lograr el cambio en la mentalidad institucional y en la cultura jurídica, en conformidad con las obligaciones asumidas por los estados en los tratados internacionales de derechos humanos;

DECIMOQUINTO: Diseñar modelos libres de estereotipos de género en la identificación y en el tratamiento de las faltas disciplinarias y sus correspondientes medidas;

DECIMOSEXTO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución; 70


DECIMOSÉTIMO: Agradecer al Estado Argentino , a su Poder Judicial, y a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, por su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este decimotercer Encuentro;

DECIMOCTAVO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Bolivia del en constituirse en sede del XVI Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y, en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro.

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Declaración del 14°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cochabamba, Bolivia - 2013

PREÁMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XIV Encuentro de Magistradas “Por una Justicia de Género”. Considerando que el acceso a la justicia constituye la primera línea en la defensa de los derechos humanos y que los estándares mínimos para garantizar estos derechos se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales; tanto pertenecientes al sistema regional y universal. Instrumentos interamericanos e internacionales como la Declaración Americana, la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará, y la CEDAW reafirman el derecho de las mujeres a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz, y que cuente con las debidas garantías que las protejan cuando denuncian hechos de violencia. En este mismo sentido, sientan la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia en la prevención, juzgamiento, sanción, y reparación de actos de violencia. Reconociendo que la Declaración Americana y la Convención Americana han consagrado los principios básicos y obligaciones vinculadas con el derecho de acceder a una adecuada protección judicial. Los artículos XVIII de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana establecen que todas las personas tienen el derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente, e imparcial cuando creen que sus derechos han sido violados. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"80; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales

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Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos.

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competentes81, a no ser detenida arbitrariamente82, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad83 y el derecho a la presunción de inocencia84. Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos85; y que en ellos se reconoce además como primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos86 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad87. Reconociendo el derecho de las mujeres a una tutela judicial efectiva asimismo como ha quedado consagrado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante “CEDAW”). La CEDAW es fundamental para el acceso a la justicia de las mujeres al ser diseñada con el objetivo de promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.88 Concediendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas y de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Tomando en consideración el Convenio 169 de la OIT es un instrumento fundamental asimismo para la protección de los derechos de las mujeres indígenas y un acceso a la justicia respetando su cosmovisión, tradiciones, cultura e idiomas.

81

Artículo 8 Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 9 Declaración Universal de Derecho Humanos 83 Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos 84 Artículo 11 Declaración Universal de Derechos Humanos 85 Res. 220/A/XXI. 86 Artículo 2, inciso 3 b “La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recursos judiciales. 82

87

Artículo 14. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 25, Referente a medidas especiales de carácter temporal, U.N. Doc./CEDAW/ C/2004/I/WP.1/Rev.1 (2004), sección II. 88

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Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad. Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Subrayando la Convención de Belém do Pará en su artículo 7 la obligación de debida diligencia de los Estados en los casos de violencia contra las mujeres y recoge la gran preocupación hemisférica sobre la gravedad de este problema.89 Establece que la adecuada protección judicial es fundamental para lograr la erradicación del problema de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención.90 Evocando las Recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, y también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado91. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva92.

89

Véase, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, artículo 8. 90

Corte I.D.H., Caso Barrios Altos, Sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párr. 48.

91

Recomendación N 22. Recomendación 25.

92

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Recordando la recomendación General 28, el Comité CEDAW que ha establecido que la obligación de los Estados partes de eliminar la discriminación cometida por cualquier actor público o privado comprende “medidas que aseguren que las mujeres puedan presentar denuncias en caso de violaciones de los derechos consagrados en la Convención y tengan acceso a recursos efectivos”, el establecimiento de “mecanismos de protección jurídica de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre”, y el “asegurar, mediante los tribunales nacionales y otras instituciones públicas competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación…”93 Los Estados partes también tienen la obligación de garantizar que las mujeres estén protegidas contra la discriminación cometida por las autoridades públicas y el poder judicial; protección que debe ser otorgada por tribunales competentes y otras instituciones públicas94.

DECLARACION

Declaramos lo siguiente

PRIMERO: Exhortar a los Poderes Judiciales a transversalizar la perspectiva de género en el acceso a la justicia.

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias con visión de género para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia.

TERCERO: Promover el desarrollo de una política de acceso a la justicia en los sistemas jurisdiccionales, que facilite la igualdad y no discriminación desde una perspectiva de género;

CUARTO: Tomar en cuenta, en la elaboración y ejecución de dicha política, que el derecho, en cuanto constructo cultural del sistema patriarcal, produce y reproduce una

93

Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 28, Relativa al Artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 16 de diciembre de 2010, párr. 36. 94

Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 28, Relativa al Artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 16 de diciembre de 2010, párr. 34.

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representación de las personas y de sus relaciones con las demás, y por tanto define quien es sujeto de derecho

QUINTO: Declarar inadmisible todo acto de violencia contra las mujeres que son parte del sistema judicial, de cualquier naturaleza, sea esta simbólica, estructural o institucional que legitima y refuerza las demás formas de violencia contra las mujeres que se dan en la sociedad.

SEXTO: Realizar acciones concretar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas las estructuras de poder de los estamentos de justicia.

SÉTIMO: Incluir el enfoque de interseccionalidad desde una perspectiva de género conforme a la Recomendación 28 del Comité de la CEDAW en la las políticas y las acciones que garanticen el acceso a la justicia.

OCTAVO: Promover la interpretación autorizada y la aplicación del corpus juris para hacer efectiva la interseccionalidad

NOVENO: Incorporar en la interpretación de las normas del debido proceso la multiplicidad de subjetividades de las personas en su diversidad de situación y condición

DÉCIMO: Promover el derecho de defensa en condiciones de igualdad y con la perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres

UNDÉCIMO: Garantizar que el derecho subjetivo de la tutela incorpore la perspectiva de género tanto en el acceso del proceso como en la participación en su desarrollo.

DUODÉCIMO: Erradicar las prácticas de revictimización en el sistema de administración de justicia que obstaculizan el acceso efectivo a los servicios judiciales.

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DECIMOTERCERO: Cumplir con la obligación de la debida diligencia en la prevención, detección, investigación, sanción y relación de la violencia y la discriminación contra las mujeres que le competen a los órganos de la administración de justicia

DECIMOCUARTO: Promover la implementación de la justicia restaurativa desde una perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres.

DECIMOQUINTO: Incorporar la perspectiva de género en los sistemas que emplean la oralidad en su proceso

DECIMOSEXTO: Desarrollar órganos jurisdiccionales especializados para el acceso a la justicia de las mujeres en el ámbito de la violencia de género contra las mujeres, las relaciones familiares, las pensiones alimentarias entre otros.

DECIMOSÉPTIMO: Exhortar al Sistema Judicial a la transversalización de la cosmovisión indígenas en el acceso a la justicia desde los principios del Convenio 169 de Pueblos indígenas y Tribales así como a la justicia indígena la transversalización de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género.

DECIMOCTAVO: Comisionar a las magistradas indígenas que con el apoyo de la secretaria técnica promuevan el desarrollo de la teoría de género y el acceso a la justicia desde la cosmovisión de los pueblos originarios de América.

DECIMONOVENO: Promover el intercambio, divulgación e implementación de las buenas prácticas para el acceso a la justicia de las mujeres desarrollado por los Poderes Judiciales que integran el Encuentro de Magistradas

VIGÉSIMO: Exhortar a la Cumbre Judiciales Iberoamericana a que incorpore en su trabajo las declaraciones de los Encuentros de las Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia de Iberoamérica

VIGESIMOPRIMERO: Comisionar a la secretaria técnica de los Encuentros de Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia a sistematizar y divulgar estas buenas prácticas. 77


VIGESIMOSEGUNDO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución;

VIGESIMOTERCERO: Agradecer al Estado Plurinacional de Bolivia, a sus altos órganos de administración de justicia Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agro Ambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Constitucional Plurinacional y en especial a la Comisión de Genero por su excelente trabajo instándolas a seguir avanzando en el cumplimiento del Plan de Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia de Iberoamérica.

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Declaración del 15°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Santiago, Chile - 2014

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XV Encuentro de Magistradas “por una Justicia de Género”. Teniendo presente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptada el 10 de diciembre de 1948 proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; Tomando en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos firmada el 22 de noviembre de 1969 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley; Reconociendo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, suscrita el 18 de diciembre de 1979, rompe con el principio de igualdad androcéntrica y establece el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal para eliminar la discriminación contra la mujer y la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; Recordando que, la Convención de los Derechos del Niño/ a95, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes96, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial97, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas98, en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las

95

Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991 97 Entró en vigor el 4 de enero de 1969 97 Entró en vigor el 4 de enero de 1969 98 Aprobada por el Comité ad hoc 25 de agosto 2006 99 Aprobada el 6 de julio de 1999 96

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Personas con Discapacidad99, en la Convención Internacional sobre Protección de los Derecho de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares100, y en la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia101 se enfatiza el derecho de esa diversidad de mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación102 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio; Tomando en Cuenta la Recomendación General Número 28 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas relativa al artículo 2, que se refiere al compromiso de los Estados de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer mediante acciones concretas; Evidenciando que en dicha recomendación se establece que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes Recordando La Recomendaciones Generales Numero 5 y 25 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, relativas a medidas especiales de carácter temporal; y también, las Recomendaciones Generales Número 18, 19, 26 y 27 del citado Comité, referidas a las mujeres con discapacidad, a la violencia contra la mujer, a las trabajadoras migratorias, y a las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, respectivamente; Preocupadas porque la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la discapacidad, el estatus, la edad, la clase, la casta, el estatus migratorio, la orientación sexual y la identidad de género; y que está discriminación afecta a las mujeres de diferente medida o forma que a los hombres; Recordando que los Estados deben reconocer, prohibir, sancionar y erradicar en sus sistemas de justicia estas formas entrecruzadas de discriminación y eliminar su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas; Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad, en razón de distintos factores como los ya citados, y que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos. Considerando que la diversidad de las mujeres es parte de la riqueza de la humanidad y elemento fundamental del desarrollo de los pueblos; 99

Aprobada el 6 de julio de 1999 Aprobada el 18 de diciembre de 1990 101 Aprobada el 5 de junio del 2013 102 Res. 314/180 100

80


Conscientes de la importancia garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, tomando en especial consideración los diversos factores que se entrecruzan y las afectan; Dispuestas a asumir el compromiso de incluir el enfoque de interseccionalidad, desde una perspectiva de género, en las políticas y las acciones que garantizan el acceso a la justicia, adoptado en el XIV Encuentro de Magistradas realizado en Cochabamba, Bolivia. Reunidas en Santiago, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2014 para analizar, desde la administración de justicia, las múltiples discriminaciones que vive la gran diversidad de mujeres en razón de la pluralidad de factores ya referidos, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Exhortar a los órganos de justicia a profundizar el reconocimiento de la multiplicidad de identidades de las mujeres, tanto en la aplicación e interpretación del derecho como en el desarrollo de políticas al interior de sus organizaciones, evitando el tratamiento fragmentado de los distintos factores que se interrelacionan y afectan el goce afectivo y pleno de sus derechos.

SEGUNDO: Promover el uso del control de convencionalidad por parte de los órganos judiciales de la región a fin de asegurar el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres que sufren discriminación entrecruzada.

TERCERO: Promover la adopción de políticas, planes y programas para eliminar las discriminaciones entrecruzadas que sufren las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en el sistema de justicia.

CUARTO: Reconocer el derecho de acceso a la justicia de todas las mujeres e instar a los países y órganos de justicia a procurar la asistencia legal gratuita a todas las mujeres en condición de vulnerabilidad que sufren discriminación entrecruzada. 81


QUINTO: Reconocer el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia e instar a los países y órganos de justicia a implementar un sistema de cooperación internacional a objeto de adoptar medidas u órdenes de protección oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado de su territorio, en todos los países Iberoamericanos.

SEXTO: Reconocer el derecho de las mujeres a la participación en la formulación y control de políticas públicas y estimular a los países y órganos judiciales a que consideren a la diversidad de las mujeres en dicha participación, con especial énfasis en el acceso a la justicia.

SÉPTIMO: Reconocer el derecho de todas las mujeres a la igualdad por medio de la adopción de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia de las mujeres que sufren formas interrelacionadas de discriminación.

OCTAVO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los sistemas judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones que enfrentan las mujeres sujetas a discriminaciones entrecruzadas.

NOVENO: Crear e implementar protocolos e instrumentos de atención adecuados para la diversidad de las mujeres, conforme la intersección de los distintos factores que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos.

DÉCIMO: Desarrollar acciones dirigidas a impedir la revictimización de cualquier orden que sufren o puedas sufrir las mujeres en razón de raza, origen étnico o creencias, salud, discapacidad, estatus social, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género y otros factores que las afectan.

UNDÉCIMO: Identificar e implementar buenas prácticas en la gestión humana de las instituciones del sector justicia para reducir la discriminación entrecruzada contra las mujeres.

82


DUODÉCIMO: Difundir, sensibilizar y capacitar a jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de los órganos de justicia, en los derechos humanos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, dando especial énfasis a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño/a103, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente104, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial105, la Discriminación Racial, , la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia106, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas107, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad108, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares109, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia110.

DECIMOTERCERO: Promover la incorporación de personal idóneo en los sistemas de justicia para la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva de interseccionalidad.

DECIMOCUARTO: Sistematizar y dar a conocer, tanto a las personas que participan en los procesos jurídicos como a la comunidad en general, las sentencias que incorpore en sus decisiones los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos desde una perspectiva de género, relativas al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, que sufren discriminación entrecruzada.

DECIMOQUINTO: Promover la creación y puesta en marcha de medios de información y orientación judicial accesibles para la diversidad de mujeres, que considere los distintos factores que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos.

103 104

Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991

105

Entró en vigor el 4 de enero de 1969 106 Durban, septiembre de 2001

106

Durban, septiembre de 2001

107

Aprobada por el Comité ad hoc 25 de Agosto 2006 108 Aprobada el 6 de julio de 1999

108

Aprobada el 6 de julio de 1999 Aprobada el 18 de diciembre de 1990

109

110

Aprobada el 5 de junio del 2013 83


DECIMOSEXTO: Instar para que, desde la Administración de Justicia, se promuevan acciones tendientes a difundir los principios y contenidos recogidos en esta declaración, especialmente dirigidas a la comunidad educativa, con el objeto de promover cambios culturales que persigan la igualdad sustancial de las diversas mujeres.

DECIMOSÉPTIMO: Impulsar mecanismos de cooperación e intercambio con organizaciones sociales y del mundo académico a objeto de difundir y profundizar acerca del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, desde un enfoque de interseccionalidad.

DECIMOCTAVO: Sistematizar los avances en materia de acceso a la justicia de las mujeres en condición de vulnerabilidad, que han sido consecuencia de los Encuentros de Magistradas.

DECIMONOVENO: Recomendar a los órganos de Justicia que los días conmemorativos de los derechos de las mujeres se desarrollen campañas tendientes a la difusión de sus derechos, con los objetivos que se han plasmado en esta declaración

VIGÉSIMO: Fomentar la utilización de la plataforma tecnológica Foro Themis, con el objeto de incentivar el intercambio de información y experiencias entre las Magistradas Integrantes de este Encuentro.

VIGESIMOPRIMERO: Promover la actualización de las Reglas de Brasilia desde una perspectiva integral de los derechos humanos de las mujeres en condición de vulnerabilidad, bajo el enfoque de la interseccionalidad, a través de la Comisión de Seguimiento que prevé la Regla N°100, mandatada para proponer modificaciones y actualizaciones del contenido de estas Reglas.

VIGESIMOSEGUNDO: Exhortar a la comunidad internacional a cooperar con el cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacional de protección de los derechos humanos, para apoyar el acceso a la justicia de las mujeres que sufren discriminación entrecruzada, y en especial apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas.

84


VIGESIMOTERCERO: Reafirmar la declaración de Cochabamba en cuanto a considerar inadmisible y rechazar todo acto de violencia de cualquier naturaleza, contra las mujeres que integran el sistema de justicia, sea ella simbólica, estructural o institucional, en el entendido de que éstas legitiman y refuerzan las demás formas de violencia contra las mujeres que se dan en la sociedad, exhortando a los Poderes Públicos a sancionar oportuna y drásticamente estos hechos.

VIGESIMOCUARTO: Felicitar la creación de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, cuya reunión constitutiva tuvo lugar en noviembre de 2014 en San José de Costa Rica, reconociendo especialmente el Plan de Trabajo aprobado para el próximo bienio, que está integrado por dos ejes: a) acciones dirigidas al interior de dicha Cumbre y b) recomendaciones dirigidas a los poderes judiciales de los países iberoamericanos; ambos con el objetivo de lograr la incorporación y transversalización de la perspectiva de género enla impartición de justicia;

VIGESIMOQUINTO: Instar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que impulse políticas que garanticen el acceso efectivo a la justicia de las mujeres sujetas a discriminaciones entrecruzadas.

VIGESIMOSEXTO: Reconocer los avances que se han impulsado para la atención integral de las violencias hacia la diversidad de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos, en los Encuentros “Integradas con Seguridad” convocadas por la Corte Centroamericana de Justicia y por los órganos y organismos del sector justicia de la Región del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

VIGESIMOSÉPTIMO: Reafirmar la importancia de promover los sinergias entre este Encuentro de Magistradas y la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial y otros organismos de integración regional.

VIGESIMOCTAVO: Encomendar a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género, la articulación de acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de esta declaración.

85


VIGESIMONOVENO: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia de Chile su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este XV Encuentro.

TRIGÉSIMO: Sugerir a los países anfitriones que la fecha para la realización de los Encuentros futuros de Magistradas sea el tercer trimestre de cada año, a partir del año 2016.

TRIGESIMOPRIMERO: Declarar como sede del XVI Encuentro Iberoamericano de Magistradas la ciudad de La Habana, Cuba; del XVII Encuentro la ciudad de Brasilia, Brasil; y del XVIII Encuentro, la ciudad de Caracas, Venezuela.

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Declaración del 16°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. La Habana, Cuba - 2015

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS AL TOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XVI Encuentro de Magistradas "por una Justicia de Género". Teniendo presente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptada el I O de diciembre de 1948 proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; "que" toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada" el cual le asegure alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, los servicios sociales necesarios, y la seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otras causas como lo establece su artículo 25. Tomando en cuenta que el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, establece el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación y a la educación. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, suscrita el 18 de diciembre de 1979, se refiere holísticamente a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales, y reconoce que todos los derechos están intrínsecamente relacionados entre sí. Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los cuales se reconoce el derecho a la participación política, a un nivel adecuado de vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, a la educación, y compromete a los Estados a garantizar la igualdad, entre mujeres y hombres para el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Reconociendo que el artículo 5 inciso b de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, hace énfasis en que 87


la maternidad es una responsabilidad social, que debe ser reconocida, y valorada, con la finalidad de lograr la igualdad y el bienestar común e individual. Teniendo presente que la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belem do Pará, establece que para el goce del ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales todas las mujeres contarán con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre Derechos Humanos; procurando que la violencia no interfiera con dicho goce, ya que esta impide y anula el debido ejercicio de estos derechos. Recordando que la Plataforma de Acción de Beijing establece en cuanto a la pobreza de las mujeres, como objetivo estratégicos, revisar, adaptar y mantener políticas macroeconómicas que tomen en cuenta las necesidades de las mujeres, apoyando sus esfuerzos por superarla y el compromiso de formular metodologías basadas en el género. Considerando las Recomendaciones Generales de la CEDAW número 13, que reconoce el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor; la número 19, que determina que la pobreza y el desempleo aumentan la posibilidad de violencia contra las mujeres; la número 21, que reconoce el derecho de las mujeres a la propiedad, administración y disposición de bienes familiares como elemento fundamental para tener independencia económica; y la número 23, que determina que la dependencia económica de las mujeres suele impedirle tomar decisiones importantes de carácter político y participar en la vida pública; Tomando en cuenta las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la número 7, que establece el derecho a una vivienda digna y a la prohibición de desalojos forzosos; la número 12, que establece la obligación de prestar una atención especial a las necesidades de prevenir la discriminación en el acceso a alimentos o a los recursos destinados a alimentos; la número 19, que destaca el deber de otorgar la licencia por maternidad y la seguridad social, particularmente para las mujeres; Preocupadas porque la justicia patriarcal se ha venido convirtiendo en un medio que agudiza la feminización de la pobreza. Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial de aquellas quienes se encuentran en la intersección de la condición de pobreza y de género. Conscientes de la importancia de garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en los poderes y órganos de administración de justicia de lberoamérica, tanto nacionales como supranacionales, así como el acceso de las mujeres a la justicia, en especial consonancia con los diversos factores que se entrecruzan con la pobreza;

88


Reconociendo que la pobreza tiene una dimensión de género y que la igualdad entre mujeres y hombres es un factor determinante para erradicarla. Reunidas en La Habana los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2015 para analizar la relación entre la justicia y la pobreza desde una perspectiva de género, así como los retos que en ese sentido enfrentan los poderes y órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Instar al Comité de Género de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Justicia a crear mecanismo de protección conforme establece la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, en este caso contra las Magistradas y en especial en los Tribunales donde se sigue ejerciendo la violencia ya denunciada

SEGUNDO: Adoptar medidas para reducir los costos de los procesos y los riesgos que viven las mujeres, en particular las que se encuentran en situación de pobreza; facilitando así su acceso a la justicia

TERCERO: Asegurar el acceso pronto y efectivo a servicios judiciales gratuitos para mujeres que viven en situación de pobreza

CUARTO: Concienciar a los operadores jurídicos sobre la necesidad de reducir los costos para las usuarias para mejorar la eficacia de los servicios judiciales

QUINTO: Establecer mecanismos de monitoreo y de evaluación de los costos que deben asumir las mujeres usuarias de los servicios judiciales, con el objeto de reducirlos

SEXTO: Elaborar indicadores estadísticos, cuantitativos y cualitativos, del costo de los procesos para las mujeres usuarias de los servicios judiciales

89


SÉTIMO: Evitar que las resoluciones judiciales generen o agudicen la feminización de la pobreza

OCTAVO: Promover la adopción y aplicación de políticas públicas dirigidas a evitar que los servicios judiciales sean agentes que generen o profundicen la pobreza para las mujeres

NOVENO: Insistir y exhortar nuevamente a los órganos de administración de justicia a institucionalizar una política de igualdad de género, y su respectivo plan para ser implementado en los planes operativos anuales. Asimismo desde las instancias administrativas y financieras de los órganos judiciales que se garantice la adopción de medidas orientadas a facilitar la participación de las autoridades judiciales en eventos de género

DÉCIMO: Exhortar a las Poderes y Órganos Judiciales a incorporar indicadores de igualdad de género en sus procesos administrativos y licitatorios

UNDÉCIMO: Reconocer la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia de las mujeres en situación de pobreza

DUODÉCIMO: Desarrollar acciones dirigidas a eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia e impedir la revictimización de cualquier orden que sufran o puedan sufrir las mujeres en razón de raza, origen étnico o creencias, salud, discapacidad, estatus social, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género y por su condición de pobreza

DECIMOTERCERO: Identificar e implementar las buenas prácticas en la gestión judicial, que faciliten el acceso a la justicia de las usuarias en condición de pobreza

DECIMOCUARTO: Difundir, sensibilizar y capacitar a jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de los órganos de justicia, en los derechos humanos de las mujeres en situación de pobreza

90


DECIMOQUINTO: Impulsar mecanismos de cooperación e intercambio con organizaciones sociales y del mundo académico, a objeto de difundir y profundizar acerca de la importancia de erradicar prácticas que generen pobreza para las mujeres en la administración de justicia

DECIMOSEXTO: Exhortar a la comunidad internacional a cooperar con el cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, para apoyar el acceso a la justicia de las mujeres que sufren discriminación por condición económica, y en especial apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas

DECIMOSÉPTIMO: Instar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que impulse políticas dirigidas a prevenir la feminización de la pobreza generada por el sistema de administración de justicia

DECIMOCTAVO: Encomendar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana la difusión, entre los jueces y juezas de sus respectivos países, de los debates y declaraciones de los Encuentros de Magistradas de Altos Órganos Judiciales

DECIMONOVENO: Reafirmar la importancia de promover las sinergias entre este Encuentro de Magistradas, la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y los órganos de integración regional

VIGÉSIMO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en la gestión humana, con el objeto de reconocer la división sexual del trabajo que produce una doble y triple jornada laboral e incide en las oportunidades del desarrollo del talento humano de las mujeres

VIGESIMOPRIMERO: Promover el empoderamiento económico de las mujeres mediante la creación de una agenda estratégica de los Estados Iberoamericanos que involucre a los organismos nacionales, regionales e internacionales, dirigidos a orientar y propiciar la remoción de los obstáculos institucionales, materiales y culturales que impiden a las mujeres el goce de los derechos económicos en condición de igualdad

91


VIGESIMOSEGUNDO: Prevenir la violencia sexual contra las mujeres, como la trata de personas, la explotación de los cuerpos de las mujeres y el acoso sexual, provocadas por las condiciones económicas del sistema patriarcal

VIGESIMOTERCERO: Promover la creación y/o el fortalecimiento de la jurisdicción especializada agraria o agroambiental dentro de la cual se garantice la perspectiva de género en aras de tutelar la seguridad alimentaria, la biodiversidad así como la efectiva protección del ambiente

VIGESIMOCUARTO: Adoptar las medidas que sean necesarias orientadas a facilitar la capacitación de las mujeres agricultoras respecto de sus derecho en cuento a la propiedad, tenencia y demás bienes requeridos para el desarrollo efectivo de las distintas actividades agropecuarias

VIGESIMOQUINTO: Desarrollar acciones dirigidas a promover la igualdad de género en la aplicación del derecho bancario, comercial, financiero y de juicios universales

VIGESIMOSEXTO: Incorporar la igualdad de género en administración de justicia de la seguridad social, con el objeto de reducir la feminización de la pobreza

VIGESIMOSÉPTIMO: Visibilizar en nuestro encuentros la inclusión de temas de justicia y de derechos políticos-electorales con una perspectiva de género en procura de la incorporación de las mujeres en el debate integral y actual referido al empoderamiento de sus derechos políticos de manera activa que le impulse a asumir cargos públicos de elección popular desde donde accione políticas de estado que se reflejen en las leyes y normas de inclusión, paridad, equidad y transversalidad

VIGESIMOCTAVO: Encomendar a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género, la articulación de acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de esta Declaración

VIGESIMONOVENO: Agradecer al Tribunal Supremo Popular de Cuba su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este XVI Encuentro y felicitarlo por la creación de la Comisión de Género, instrumento indispensable para fortalecer la 92


transversalización de género en la administración de Justicia; e instamos a los órganos de administración de Justicia, que aún no cuentan con Comisiones de Género, a seguir los pasos del Tribunal Supremo Popular de Cuba

TRIGESIMO: Sugerir a los países anfitriones que la fecha para la realización de los Encuentros futuros de Magistradas sea el tercer trimestre de cada año, a partir del año 2017

TRIGESIMOPRIMERO: Declarar como sede del XVII Encuentro la ciudad de Brasilia, Brasil; y del XVIII Encuentro, la ciudad de Caracas , Venezuela; y a Managua como sede del IV Encuentro de Magistradas Constitucionales. Así como instaurar el Encuentro de Magistradas Penales de lberoamérica a celebrarse en la Ciudad de Asunción Paraguay.

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Declaración del 17°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Ciudad de Guatemala, Guatemala 2018.

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XVII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.

Reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclamó la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos (artículo1), así como contar con un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos (artículo 28) y que toda persona debe respeto a la comunidad y satisfacer las justas exigencias del orden público y del bienestar general de la sociedad democrática (artículo 29) Tomando en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24); a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión que se ha estimado procedente en un recurso judicial (artículo 25) y a rendir cuentas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como cumplir con sus recomendaciones y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 41, 61 y 62 , 63 y 64 y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ) Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, rompe con el principio de igualdad androcéntrica y establece: i) el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal para eliminar la discriminación contra la mujer (artículo 1); ii) modificar patrones socioculturales de la creencia de superioridad del sexo masculino sobre el femenino ( artículo 5); iii) garantizar la participación de las mujeres en la formulación y ejecución de políticas, ocupar cargos públicos y ejercer 94


funciones en todos los planos gubernamentales en condiciones de igualdad (artículo 7 ) y iv) rendir informes sobre las medidas judiciales que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención. Reafirmando lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, que estipula: “i) absteniéndose de realizar cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres velando por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten conforme a esta obligación ii) adoptar medidas administrativas para para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres iii) adoptar medidas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer iv) cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres”. (artículo 7) Recordando que, la Convención de los Derechos del Niño/a , el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial , la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas , la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad , Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores se enfatiza el derecho de esa diversidad de mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio; Así como la participación en la decisiones que afecten sus derechos , la rendición de cuentas ante los respectivos comités sobre los avances de implementación de las obligaciones asumidas. Reconociendo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción cuyos fines son promover y fortalecer las medidas de prevención y combate de la corrupción, facilitar y apoyar la cooperación internacional y asistencia técnica en la lucha contra la corrupción y promover la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos. Tomando en Cuenta la Convención Interamericana contra la Corrupción cuyo propósito es de promover y fortalecer el desarrollo de mecanismo para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Recordando La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto que promueve principios, criterios y orientaciones para un buen gobierno que se traduzca en bienestar y prosperidad en mejores servicios públicos de calidad de vida de las personas. Considerando Las recomendaciones de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana realiza en Quito Ecuador en abril del 2018.

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Preocupadas por el impacto en las identidades masculinas tóxicas generadas por un sistema patriarcal que no facilita establecer las estrategias de una justicia abierta democrática e igualitaria libre de violencia. Reafirmando los principios básicos de una justicia abierta como lo son i) igualdad ii) la vida libre sin violencia iii) transparencia iv) participación ciudadana y v) colaboración. Reafirmando que el respeto a los Derechos Humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial aquellas que se encuentran en situación de riesgo social por razones de raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual e identidad de género Considerando la participación de las mujeres en la toma de decisiones en condiciones de igualdad para el bien común como un derecho humano. Conscientes de la importancia de transversalizar la perspectiva de género en la justicia abierta para garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres sin importar su raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual e identidad de género en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, en búsqueda del bien común. Reunidas en Ciudad de Guatemala, los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2018 para analizar, desde la justicia abierta una perspectiva de género, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACION

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Impulsar políticas, planes y programas de justicia abierta que transversalicen la perspectiva de género.

SEGUNDO: Cumplir con la rendición de cuentas ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos sobre los avances en en el acceso a la justicia de las mujeres y los cambios en los patrones culturales machistas generados por el sistema judicial.

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TERCERO: Crear canales permanentes y auditables de participación ciudadana de mujeres desde una perspectiva de género en las distintas etapas tempranas de diseño de procesos de evaluación y mejora continua de programas, políticas, planes y acciones del Poder Judicial.

CUARTO: Facilitar la participación ciudadana de las mujeres de diversas razas, orígenes étnicos, religiones o creencias, discapacidades, entre otras, en la formulación de estrategias para contar con una justicia abierta inclusiva con perspectiva de género

QUINTO: Promover el desarrollo de indicadores sobre el acceso a la justicia de las mujeres y el uso de la tecnología como herramienta para el acceso a la información pública desde una perspectiva de género que facilite la transparencia y participación ciudadana de las mujeres en el sistema de administración de justicia.

SEXTO: Facilitar información oportuna y comprensible a las personas usuarias, personal judicial, sociedad civil y medios de comunicación para lograr la auditoría ciudadana.

SÉPTIMO: Realizar campañas educativas sobre los derechos de las mujeres usuarias tomando en cuenta las identidades de género desde la interseccionalidad para dar a conocer la gobernanza en los Poderes Judiciales los derechos y obligaciones como un servicio público.

OCTAVO: Transversalizar la perspectiva de género en los principios y Códigos de Ética Judicial.

NOVENO: Fortalecer las garantías de independencia judicial con visión de género.

DÉCIMO: Investigar los actos de corrupción judicial tomando en cuenta las relaciones desiguales de poder generadas por las conductas machistas del sistema patriarcal.

UNDÉCIMO: Concienciar al personal del sistema judicial sobre la relación de los patrones culturales machistas, las prácticas de corrupción judicial y la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía.

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DUODÉCIMO: Establecer un sistema para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia de género y/o corrupción que sufren las magistradas, juezas, funcionarias judiciales y usuarias de los servicios judiciales producto de la corrupción judicial.

DECIMOTERCERO: Evidenciar manifestaciones de corrupción invisibilizadas y naturalizadas por las identidades masculinas y femeninas en el sistema patriarcal.

DECIMOCUARTO: Capacitar en argumentación jurídica con visión de género para el juzgamiento del delito de corrupción.

DECIMOQUINTO: Sistematizar y dar a conocer incorporen la perspectiva de género.

las sentencias sobre corrupción que

DECIMOSEXTO: Facilitar alianzas sororarias para combatir la corrupción en el sistema de administración de justicia tomando en consideración las relaciones desiguales de poder producto del sistema patriarcal.

DECIMOSÉPTIMO: Desarrollar métodos e instrumentos para la medición de la transparencia judicial desde una perspectiva de género

DECIMO OCTAVO: Promover buenas prácticas de transparencia judicial que incorporen la visión de género para reducir la discriminación y violencia que sufren las mujeres en la administración de justicia.

DECIMO NOVENO: Difundir los principios de la justicia abierta con perspectiva de género desde la interseccionalidad en el personal y mujeres usuarias de la administración de justicia.

VIGÉSIMO: Propiciar la transparencia en la gestión presupuestaria judicial por medio del etiquetamiento de las acciones dirigidas a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres.

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VIGESIMOPRIMERO: Establecer redes nacionales e internacionales del sistema de administración de justicia que faciliten la comunicación, articulación, prevención, sanción y la protección de las víctimas de corrupción para mejorar sus servicios conforme a las necesidades de las mujeres usuarias del sistema de administración de justicia

VIGESIMOSEGUNDO: Concienciar sobre la importancia de la paridad y transparencia en los nombramiento de magistradas/os de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica.

VIGESIMOTERCERO: Exhortar a la cooperación internacional a facilitar el cumplimiento de la presente Declaración y apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas.

VIGESIMOCUARTO: Orientar a la secretaría técnica del Encuentro de Magistradas, Fundación Justicia y Género a articular acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de la presente Declaración.

VIGESIMOQUINTO: Difundir en las Cortes Supremas de Justicia y los medios de comunicación la presente Declaración sobre justicia abierta e igualdad de género.

VIGESIMOSEXTO: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia de Guatemala su calurosa hospitalidad que ha hecho posible la realización de este Décimo Séptimo Encuentro.

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Declaraciones de los Encuentro de Magistradas Electorales

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1° Encuentro de Magistradas de las Más Altas Cortes de la Jurisdicción Electoral de Iberoamérica. Guadalajara, México - 2009

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de las más altas Cortes de la Jurisdicción Electoral de Iberoamérica, conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”111 y establece el derecho a participar en el gobierno de su Estado en condiciones de igualdad112;

Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina la obligación de los Estados de garantizar los derechos políticos para el hombre y la mujer en condiciones de igualdad113 y reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en procesos que garanticen la libre expresión y voluntad de las electoras, así como el derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se establece el principio de no discriminación en la vida política y pública y en especial el derecho a votar y ser electas , a participar en la elaboración de políticas gubernamentales, ocupar cargos públicos y ser parte de organizaciones que participen en la vida pública. Recordando la Convención Americana de Derechos Humanos que en sus artículos 1,24 y 27 señala que los Estados partes deben respetar los derechos y libertades en ella reconocidos 111

Res. 217/A/III Declaración Universal articulo 21 113 Pacto de Derechos Civiles y Políticos artículo 3 112

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como son los derechos a participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser electas por medio del sufragio universal que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Evidenciando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Reafirmando los compromisos asumidos en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas sobre el derecho al acceso a la justicia de las mujeres. Preocupadas por la discriminación y violencia que sufren las mujeres en la región en el goce de los derechos políticos, a pesar de ser derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló en su plan de acción, apartado G, sobre el tema de la mujer en el ejercicio del poder y adopción de decisiones con dos objetivos estratégicos: i) Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones y ii) Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos Considerando la necesidad de que en los órganos encargados de la jurisdicción electoral en Iberoamérica se institucionalice la perspectiva de género y se incorporen los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y no discriminación por razones de sexo; Reunidas en Guadalajara, México los días 7, 8 y 9 de octubre del 2009, para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia electoral, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

El Primer Encuentro de Magistradas de las Más Altas Cortes Iberoamericanas de la Jurisdicción Electoral:

PRIMERO: Exhortar a los órganos de la jurisdicción electoral a cumplir, aplicar y respetar los derechos humanos de las mujeres que reconocen el goce y disfrute de los derechos políticos y electorales en condiciones de igualdad

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SEGUNDO: Reconocer la necesidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal para acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha y superar los obstáculos que se presentan en prácticas culturales que impiden el goce y disfrute de los derechos políticos electorales para las mujeres;

TERCERO: Promover políticas y planes de igualdad de género en los órganos de la jurisdicción electoral dirigida a avanzar en la igualdad de género y el verdadero goce y disfrute de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

CUARTO: Incorporar en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas de la jurisdicción electoral la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.

QUINTO: Capacitar al personal de los órganos jurisdiccionales en los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género

SEXTO: Elaborar diagnósticos sobre la igualdad de género que valoren las diversas áreas de los órganos electorales

SÉTIMO: Realizar la selección, análisis y sistematización de las sentencias o resoluciones relevantes que incorporen la perspectiva de género y de derechos humanos dictada por los órganos jurisdiccionales electorales.

OCTAVO: Apoyar el Observatorio de Justicia y Género incorporándose a la red establecida y enviando información que lo enriquezca.

NOVENO: Instar a los partidos políticos y organizaciones sociales a luchar por una justicia de género que garantice el goce y disfrute de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

DÉCIMO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de justicia electoral, tal y como lo dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer 103


UNDÉCIMO: Adoptar un Plan de Acción regional para que refleje el resultado del Primer Encuentro de Magistradas de la Jurisdicción Electoral de las más Altas Cortes de Iberoamérica, para lo cual se comisiona a la Fundación Justicia y Género como Secretaría Técnica de los Encuentros de Magistradas su elaboración, tomando como base las conclusiones del presente Encuentro;

DUODÉCIMO: Instar a la cooperación internacional para que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de la Jurisdicción Electoral que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional

DECIMOTERCERO: Promover el intercambio de experiencias entre las Magistrada de diversas jurisdicciones para lograr una justicia con perspectiva de género bajo el foro del Encuentro de Magistradas.

DECIMOCUARTO: Agradecer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fundación Justicia y Género que ha hecho posible la realización de este Primer Encuentro e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región.

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II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica “Por una justicia de género”. San José, Costa Rica - 2011

PREAMBULO

Nosotras, las magistradas de la justicia electoral de Iberoamérica, reunidas con el objetivo fundamental de fortalecer el principio de acceso de las mujeres a la justicia electoral y al ejercicio de sus derechos políticos;

Reafirmando los compromisos asumidos en la Declaración de Guadalajara, emitida en 2009 con ocasión del I Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica; Teniendo presente los principios reconocidos por la comunidad internacional en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de los Derecho Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre l Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; la Convención Americana de Derecho Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing; y la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Reconociendo las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas de las más altas Corte de Iberoamérica; Constatando que la mayoría de las mujeres sufre una exclusión permanente en el ejercicio de sus derechos políticos por su condición de género; Evidenciando la necesidad de definir y desarrollar acciones conjuntas, que identifiquen los puntos medulares que caracterizan el acceso de la mujer a la justicia electoral, en particular: la revisión normativa, la sistematización y análisis de sus resoluciones, la introducción de una visión de género dentro de éstas, el intercambio de experiencias y conocimiento, y la identificación y análisis de los mecanismos procesales que facilitan, o dificultan el acceso de la mujer a esta jurisdicción; 105


Considerando la necesidad de institucionalizar la perspectiva de género en los órganos de la jurisdicción electoral en Iberoamérica e incorporar los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y la no discriminación por razones de sexo, así como el ejercicio de los derechos políticos libre de violencia y en dignidad; Reunidas en la Ciudad de San José, Costa Rica, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2011, para analizar la situación de la mujer ante la jurisdicción electoral, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACION

PRIMERO: Plan de Acción Regional. Concretar el Plan de Acción Regional aprobado en la Declaración de Guadalajara, mediante la creación de una comisión de trabajo, integrada por las magistradas electorales de México, Costa Rica y Panamá, para que, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Fundación Justicia y Género, procesa a elaborar el proyecto respectivo, que será sometido al conocimiento y aprobación del III Encuentro.

SEGUNDO: Capacitación. Propiciar el diseño de un módulo de sensibilización en género, dirigido a las magistradas y los magistrados de los órganos del sistema de justicia electoral iberoamericano y a sus autoridades administrativas superiores. Para ellos se acuerdo solicitar a la Secretaría Técnica del Encuentro, el apoyo para elaborar y presentar proyectos regionales de capacitación virtual y presencial con perspectiva de género, ante organismos internacionales de cooperación. Buscar mecanismos para promoverlos valores democráticos con enfoque de género en las poblaciones más jóvenes, en coordinación con los sistemas educativos de los países.

TERCERO: Igualdad y no discriminación en los derechos políticos. Recomendar a nuestros países la incorporación y efectiva aplicación de normas y mecanismos que promuevan y garanticen la plena participación política de las mujeres y su permanencia en los argos, en condiciones de igualdad y no discriminación. Propiciar, dentro de los organismos de jurisdicción electoral, el ejercicio de un rol activo en la iniciativa y discusión de los proyectos de leyes electorales, asesorando técnicamente a las personas legisladoras en materia de igualdad de género y de acciones afirmativas. Nombrar al efecto, un grupo de trabajo integrado por las magistradas de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay con el fin de: Elaborar criterios que orienten el accionar de la jurisdicción electoral, frente a prácticas de violencia política en contra de las mujeres, que se planteen ante esa jurisdicción; Explorar la pertinencia de promover legislación específica en esta materia. 106


CUARTO: Mecanismos de acceso de la mujer a la justicia electoral. Elaborar un diagnóstico regional que identifique y divulgue los mecanismos recursivos ante la jurisdicci6n electoral de cada país, y las barreras que dificultan su acceso a las mujeres, así como las mejores prácticas que faciliten ese acceso. Para ello se aprueba la constitución de una comisión de trabajo compuesta por las magistradas electorales de Costa Rica, Chile, México y Uruguay, la cual deberá presentar el resultado de su gesti6n en el próximo Encuentro de Magistradas Electorales. A los efectos se solicita el apoyo del IIDH/CAPEL. Acordar que en el Ill Encuentro de Magistradas Electorales se aborde la temática referida a los usos y costumbres de las poblaciones indígenas, y de las mujeres en particular, en relación con el ejercicio de los derechos políticos y de la justicia electoral. Con este fin se constituye un grupo de trabajo integrado por las magistradas electorales de Bolivia, Ecuador, Venezuela, Panamá y México, que prepare los documentos conceptuales necesarios. Para ello se solicita el apoyo de las agencias del sistema de las Naciones Unidas.

QUINTO: Jurisprudencia electoral y género. Solicitar la cooperación del IIDH/CAPEL para que: Este órgano considere la posibilidad de introducir, dentro del sistema de clasificación de jurisprudencia, un rubro especifico denominado genera; Recabe la jurisprudencia de género emitida por la jurisdicción electoral de la regi6n, y criterios relevantes, con el fin de producir una publicación especializada y; Apoye la creaci6n de unidades de jurisprudencia dentro de cada jurisdicci6n electoral, y promueva la difusión del material que se produzca.

SEXTO: Acuerdos generales. Aceptar el ofrecimiento de las Magistradas de Costa Rica para realizar una publicación digital del II Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. Acordar que el III Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica incluya, como uno de sus ejes temáticos, los retos, desafíos y barreras que enfrentan las magistradas electorales en el ejercicio de su función.

Para este efecto se solicita el apoyo de las agencias de Naciones Unidas para el diseño y puesta en marcha de una encuesta que permita diagnosticar la existencia o no de prejuicios de genera por parte de los juzgadores electorales. De la misma manera exhortar a los organismos jurisdiccionales electorales a la reflexión, análisis y promoción de medidas internas que favorezcan un ambiente de igualdad y equidad de género que atienda las necesidades específicas de las mujeres. Acordar que a partir de 2012 los Encuentros de Magistradas Electorales se realicen anualmente. Aceptar el ofrecimiento del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay para ser la sede del III Encuentro de Magistradas de Ia Justicia Electoral de Iberoamérica, a 107


celebrarse en 2012, y del Tribunal Electoral de Panamá como sede del IV Encuentro de Magistradas Electorales, en 2013. Se toma nota de los ofrecimientos del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador para ser sede del V Encuentro en 2014, y del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para ser anfitrión del VI Encuentro en 2015. Asimismo, se invita respetuosamente a las instituciones que han sido coorganizadoras del II Encuentro, para que apoyen a la Secretaria Técnica en la realización de la próxima reunión en Paraguay.

RECONOCIMIENTOS

Las Magistradas participantes de este Encuentro:

Expresan su profundo agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por la excelente organización y por la cálida hospitalidad ofrecida a las delegaciones participantes. Manifiestan su sincera complacencia y sentido agradecimiento por su presencia a los expositores y expositoras: Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica; Roxana Arroyo, Presidenta de la Fundación Justicia y Genero; María Eugenia Rojas, Directora Ejecutiva de la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia; José de Jesús Orozco, Comisionado Vicepresidente de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, María del Carmen Alanis, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, y Claudia Pastor, Magistrada de la Sala Regional de Xalapa, México.

Expresan su reconocimiento a las funcionarias y funcionarios del equipo de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por la eficiente organizaci6n de este Encuentro y por la excelente atención dispensada a las representantes de los Organismos Electorales Jurisdiccionales participantes. Agradecen al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por la labor de coordinación logística y académica desarrollada para la celebración de este Encuentro. Agradecen a las instituciones que, conjuntamente con el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, apoyaron la realización de este Encuentro: ONU Mujeres, el Centro de Asesoría 108


y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; IDEA Internacional y la Fundación Justicia y Genero Agradecen a los representantes del PNUD, CEJIL y CEDE, así como a los expertos y expertas, por su participación en calidad de observadores en este II Encuentro.

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III Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. Asunción, Paraguay 2012

PREAMBULO

Nosotras, las magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, reunidas con el objetivo general de promover las medidas especiales de carácter temporal en la jurisdicción electoral; Reafirmando los compromisos adquiridos en los Encuentros de Magistradas de la Justicia Electoral realizados en Guadalajara México en el año 2009 y San José en el año 2011; Recordando las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica; Teniendo presentes el principio de igualdad y no discriminación establecido en diversos instrumentos internacionales de protección, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; Reconociendo la importancia del principio establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer sobre el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito de los derechos político - electorales, así como la Recomendación 19 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Tomando en consideración la Recomendación Número 25 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que hace referencia a las Medidas Especiales de Carácter Temporal establecidas en el artículo 4 de dicha Convención; Teniendo presente la Recomendación Número 28 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que exhorta a los Estados 110


Partes a que adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la mujer y el hombre gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluyendo, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal; Tomando en cuenta la Recomendación 23 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer sobre participación de las mujeres en la vida política y pública, donde se destacan los múltiples factores que impiden dicha participación; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing ha aludido a la mujer en el ejercicio del poder en el apartado G de su plan de acción, recomendando la adopción de decisiones con dos objetivos estratégicos: i) Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso, y plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, y ii) Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos; Preocupadas por la discriminación y la violencia que sufren las mujeres como resultado del sistema patriarcal en la región, que incide directamente en la representación en condiciones de igualdad para las mujeres, y que evita que sus intereses se tomen en cuenta en las decisiones públicas, lo cual debilita estructuralmente las democracias de la región; Conscientes de la importancia que el factor financiero tiene en el acceso a la participación política y a los cargos públicos electivos, y de la posición económica que la mujer ocupa tanto a nivel regional como mundial; Reconociendo el carácter interseccional de la discriminación y la violencia como uno de los factores que posicionan a las mujeres en una menor posibilidad de acceso a los cargos públicos electivos y no electivos; Reunidas en Asunción, Paraguay, los días 3, 4 y 5 de setiembre del 2012 para analizar la interpretación jurídica y la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal en la jurisdicción electoral, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

El Tercer Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral considera que se debe:

PRIMERO: Exhortar a los órganos de la jurisdicción electoral a aplicar e interpretar las medidas especiales de carácter temporal establecidas en el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, haciendo efectivo el 111


goce de los derechos humanos de las mujeres, con miras a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito de los derechos políticos;

SEGUNDO: Reconocer la necesidad de impulsar democracias pluralistas, representativas, participativas, paritarias, legitimadas y creíbles, donde la igualdad esté basada en los intereses de la diversidad social, que son pilares fundamentales para lograr la estabilidad social, política y económica;

TERCERO: Promover la construcción de democracias que se caractericen por: i) la autonomía representativa, sin sesgos sexistas y que sea inclusiva de las diversas perspectivas sociales, ii) la representatividad de la diversidad social, que le otorgará su fuerza, iii) la transparencia en su funcionamiento, para lograr la confiabilidad y el reconocimiento de todos los sectores sociales;

CUARTO: Fomentar una jurisdicción electoral dirigida a crear democracias fuertes, creíbles y respetadas, que representen los intereses de la sociedad en general sin distinción de sexo, condición económica, etnia, etaria, discapacidad, diversidad sexual, entre otras;

QUINTO: Aplicar las medidas especiales de carácter temporal acordes con el alcance y significado del objeto y fin de la CEDAW, cual es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en los derechos político-electorales, tomando en principal consideración la interseccionalidad que caracteriza a las discriminaciones contra las mujeres;

SEXTO: Considerar las medidas especiales de carácter temporal como una herramienta fundamental para: i) lograr el reconocimiento y participación de las mujeres en el ámbito político, ii) perfeccionar los mecanismos de la democracia representativa, iii) generar condiciones que permitan superar desigualdades existentes, y iv) posicionar a las mujeres en un mismo punto de partida para poder alcanzar la igualdad de resultados;

SÉPTIMO: Remover los obstáculos identificados en este Encuentro, a la luz de la Recomendación 23 de la CEDAW, que se refieren a los estereotipos que limitan la vida pública de las mujeres, y que impiden su plena participación política en igualdad de condiciones con los varones, adoptando medidas especiales de carácter temporal, en particular las referidas a la imagen de la mujer en los medios de comunicación, a la 112


información y educción sobre los derechos políticos de las mujeres, los procedimientos electorales y los programas de los partidos políticos, y el acceso a fuentes de financiamiento para la postulación a cargos electivos;

OCTAVO: Fomentar la interpretación jurídica de las medidas especiales de carácter temporal fundamentadas en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Recomendación 25 de su Comité;

NOVENO: Incluir en las políticas y planes de igualdad de género de los órganos de la jurisdicción electoral la implementación y aplicación de medidas especiales de carácter temporal;

DÉCIMO: Explicitar y comprender el porqué de la aplicación de la medida especial de carácter temporal, vinculándolo con su objeto, para determinar su idoneidad en relación con el fin que se busca;

UNDÉCIMO: Combatir la violencia político-electoral contra la mujer, utilizando las medidas especiales de carácter temporal y los instrumentos internacionales de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

DUODÉCIMO: Establecer medidas especiales de carácter temporal en las políticas internas de los tribunales electorales, que reduzcan la discriminación de género en el ámbito educativo, en el empleo y la gestión humana;

DECIMOTERCERO: Recomendar la aplicación del litigio estratégico para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, como medio para obtener cambios sustanciales en las jurisprudencias nacionales;

DECIMOCUARTO: Elaborar diagnósticos sobre los efectos conforme al fin que persiguen las medidas especiales de carácter temporal;

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DECIMOQUINTO: Evaluar permanentemente el resultado de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, a fin de determinar su efectividad conforme con el objeto específico que se persigue con su adopción, para efectuar las correspondientes reformulaciones;

DECIMOSEXTO: Promover espacios de colaboración y consultas, con la sociedad civil y con organizaciones no gubernamentales para valorar los efectos de las medidas especiales de carácter temporal;

DECIMOSÉPTIMO: Capacitar al personal de los órganos jurisdiccionales en los derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género, y en la interpretación y aplicación de las medidas especiales de carácter temporal;

DECIMOCTAVO: Efectuar la selección, el análisis, y la sistematización de las sentencias y otras resoluciones relevantes que incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos en la aplicación e interpretación de las medidas especiales de carácter temporal dictadas por los órganos jurisdiccionales electorales;

DECIMONOVENO: Apoyar al Observatorio de Justicia y Género, mediante la incorporación de los países a la red establecida, y participando efectivamente en ella, con el envío de información sobre la interpretación y aplicación de las medidas especiales de carácter temporal;

VIGÉSIMO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de la justicia electoral, que persiguen obstaculizar la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal e impedir la consecución del fin para el cual fueron dispuestas, tal y como lo manda la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer;

VIGESIMOPRIMERO: Instar a la cooperación internacional a que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales, para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de la Jurisdicción Electoral que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional, así como la ejecución de acciones de la secretaría técnica del Encuentro, Fundación Justicia y Género; 114


VIGESIMOSEGUNDO: Solicitar a la Organización de Estados Americanos y a otras entidades internacionales, a incorporar la perspectiva de género y el respeto del goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres, en las misiones de observación electoral y otras acciones que se dirijan a promover el disfrute y ejercicio de los derechos políticos en las Américas;

VIGESIMOTERCERO: Extender estas recomendaciones a las instituciones de los Estados, instando a la adopción de normas de derecho interno que incorporen las recomendaciones y mandatos de las Convenciones Internacionales que garantizan el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres, en especial de los derechos políticos.

VIGESIMOCUARTO: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay y al Superior Tribunal de Justicia Electoral del Paraguay, que han hecho posible la realización de este Encuentro;

VIGESIMOQUINTO: Aceptar la propuesta de la Magistrada de Panamá, Dra. Lourdes González, de realizar el IV Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica, en la ciudad de Panamá.

VIGESIMOSEXTO: Establecer que la sede del V Encuentro de Magistradas Electorales de la Justicia de Iberoamérica tendrá lugar en la ciudad de San Salvador en el año 2014.

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IV Encuentro Iberoamericano de Magistradas Electorales. Ciudad de Panamá, Panamá - 2013

PREAMBULO

Nosotras, las magistradas electorales de Iberoamérica, reunidas con el objetivo general de promover la transversalizaci6n de la perspectiva de género en el derecho procesal electoral; Reafirmando los compromisos adquiridos en los Encuentros de Magistradas de la Justicia Electoral realizados en Guadalajara México en el año 2009, San José de Costa Rica en el año 2011 y Asunción Paraguay en el año 2012; Recordando las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica; Teniendo presentes el principio de igualdad y no discriminaci6n establecidos en diversos instrumentos internacionales de protección, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; Reconociendo la importancia del principio de la debida diligencia establecido en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Declaración Sobre la Eliminación de todas las Formas de Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, la Convención Americana de Derecho Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sobre la debida diligencia reiterado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Recomendación 19 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina la obligación de los Estados de garantizar los derechos políticos para el hombre y la mujer en 116


condiciones de igualdad y reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en procesos que garanticen la libre expresión y voluntad de las electoras, así como el derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se establece el principio de no discriminación en la vida política y pública y en especial el derecho a votar y ser electas, a participar en la elaboración de políticas gubernamentales, ocupar cargos públicos y ser parte de organizaciones que participen en la vida pública. Tomando en consideración que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la obligación de contar con recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes, que ampare a las mujeres contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales y por la ley; efectiva de la mujer contra todo acto discriminatorio a través de los tribunales nacionales; Tomando en cuenta; la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW donde se indica la importancia de proveer procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización, inclusive en casos de discriminación o violencia contra la mujer; Preocupadas por la ausencia de una perspectiva de género en las normas procesales electorales de la región; Conscientes de la importancia que tiene el proceso judicial electoral para garantizar los derechos electorales de las mujeres; Reconociendo el carácter interseccional de la discriminación y la violencia en los procesos judiciales contra mujeres por razones de edad, creencias religiosas, afiliación política, etnia, discapacidad y diversidad sexual, entre otros; Reunidas en ciudad de Panamá, república de Panamá los días 7 y 8 de noviembre del 2013, para analizar el derecho procesal electoral desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

EI IV Encuentro Iberoamericano de Magistradas Electorales considera que se debe:

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PRIMERO: Exhortar a los órganos electorales y de jurisdicción electoral a cumplir con el principio de la debida diligencia establecido en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

SEGUNDO: Reconocer la necesidad de impulsar un derecho procesal electoral desde una perspectiva de género que este armonizado con la normativa de los derechos humanos de las mujeres.

TERCERO: Fortalecer la justicia electoral partidaria desde una perspectiva de género promoviendo procesos internos que garanticen la igualdad de las mujeres al acceso a la justicia.

CUARTO: Promover la implementación de buenas prácticas procesales electorales que faciliten el acceso a la justicia de las mujeres.

QUINTO: Aplicar las normas de derecho internacional en el procedimiento electoral referente a la no discriminación de las mujeres por razones de etnia, edad, creencias religiosas, afiliación política, discapacidad, condici6n econ6mica, diversidad sexual, entre otras.

SEXTO: Incluir en las políticas y planes de igualdad de género de los órganos electorales y de jurisdicción electoral, la implementación y aplicación de buenas prácticas procesales que garanticen la igualdad y no discriminación de la mujer.

SÉTIMO: Combatir el acoso y la violencia político-electoral contra la mujer, utilizando las medidas de protección y los instrumentos internacionales de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW), en el proceso electoral.

OCTAVO: Promover en los órganos electorales y de jurisdicci6n electoral, diagnósticos sobre los obstáculos procesales que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos político - electoral.

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NOVENO: Reiterar la inminente necesidad de crear a lo interno de los organismos electorales y de justicia electoral una unidad de género.

DÉCIMO: Capacitar y sensibilizar al personal de los órganos electorales y de jurisdicción electoral en la aplicación de los principios de los derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género.

UNDÉCIMO: Compartir la selección, el análisis, y la sistematización de las sentencias y otras resoluciones relevantes que incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos en la aplicación e interpretación de un derecho procesal con perspectiva de género, sustentada en una visión incluyente.

DUODÉCIMO: Instar a los organismos electorales y de justicia electoral, que en el marco de sus competencias, promuevan asesoren la capacitación de las mujeres en el conocimiento de la normativa político-electoral y los mecanismos para el ejercicio de sus derechos.

DECIMOTERCERO: Solicitar a los organismos de cooperación internacional que continúen su compromiso de apoyar la realización periódica de estos encuentros.

DECIMOCUARTO: Proponer a los organismos electorales y de justicia electoral, la creación de la Asociación de Magistradas de Organismos Electorales y de Justicia Electoral de Iberoamérica, la cual se constituirá en el próximo encuentro.

DECIMOQUINTO: Agradecer al Tribunal Electoral de Panamá que ha hecho posible la realización de este Encuentro.

DECIMOSEXTO: Confirmar que la sede del V Encuentro Iberoamericano de Magistradas Electorales tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, en el año 2014.

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V Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. San Salvador, El Salvador 2014.

PREAMBULO

Nosotras, las magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, reunidas con el objetivo general de analizar el rol de la mujer en la democracia representativa; Reafirmando los compromisos adquiridos en los Encuentros de Magistradas Iberoamericanas de la Justicia Electoral realizados en Guadalajara México en el año 2009; San José en el año 2011; Asunción en el año 2013 y Ciudad de Panamá 2013 Recordando las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica; Teniendo presentes el principio de igualdad y no discriminación establecido en diversos instrumentos internacionales de protección, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; Reconociendo la importancia del principio establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer sobre el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito de los derechos políticoelectorales, así como la Recomendación 19 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Tomando en consideración la Recomendación Número 25 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que hace referencia a las Medidas Especiales de Carácter Temporal establecidas en el artículo 4 de dicha Convención; Teniendo presente la Recomendación Número 28 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que exhorta a los Estados Partes a que adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la mujer y el hombre

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gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluyendo, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal; Tomando en cuenta la Recomendación 23 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer sobre participación de las mujeres en la vida política y pública, donde se destacan los múltiples factores que impiden dicha participación; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing ha aludido a la mujer en el ejercicio del poder en el apartado G de su plan de acción, recomendando la adopción de decisiones con dos objetivos estratégicos: i) Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso, y plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, y ii) Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos; Preocupadas por la discriminación y la violencia que sufren las mujeres como resultado del sistema patriarcal en la región, que incide directamente en la representación política en condiciones de igualdad para las mujeres, y que evita que sus intereses se tomen en cuenta en las decisiones públicas, lo cual debilita estructuralmente las democracias de la región; Reconociendo el carácter interseccional de la discriminación y la violencia como uno de los factores que posicionan a las mujeres en una menor posibilidad de acceso a los cargos públicos electivos y no electivos; Reunidas en San Salvador, El Salvador, los días 19, 20 y 21 de mayo del 2014 para analizar el rol de la Mujer en la Democracia Representativa, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

El Quinto Encuentro de Magistradas de Iberoamérica de la Justicia Electoral considera que se debe:

PRIMERO: Exhortar a los Parlamentos de Iberoamérica a reformar la legislación electoral para garantizar la representación en condiciones de igualdad y paridad por medio de los mecanismos de alternancia en las elecciones directas e indirectas.

SEGUNDO: Desarrollar investigaciones sobre la representación política desde una perspectiva de género en los organismos de elección directa e indirecta

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TERCERO: Reconocer la necesidad de contar democracias pluralistas, representativas, participativas, paritarias, legitimadas, transparentes y creíbles, donde la igualdad esté basada en los intereses de la diversidad social, que son pilares fundamentales para lograr la estabilidad social, política y económica;

CUARTO: Promover la construcción de democracias representativas que se caractericen por: i) la autonomía representativa, sin discriminaciones sexistas y que incorporen la inclusión de la interseccionalidad de las diversas perspectivas sociales, ii) la representatividad de la diversidad social, que le otorgará su fuerza, iii) la transparencia en su funcionamiento, para lograr la confiabilidad y el reconocimiento de todos los sectores sociales; iv) la rendición de cuentas entre representadas y representantes.

QUINTO: Promover la aplicación de principio de igualdad, no discriminación y paridad vertical, horizontal e histórica en i) la elección de los representantes de los Organismos Electorales ii) en representación en las actividades internacionales de los Órganos Electorales iii) en las acciones administrativas del Organismo Electorales.

SEXTO: Aplicar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad en la argumentación jurídica electoral en los casos de cuotas y paridad, tomando en cuenta la interseccionalidad.

SÉPTIMO: Fomentar la formación política electoral de las mujeres en cargos de representación y dirección política partidaria;

OCTAVO: Promover la capacitación del principio de igualdad, de no discriminación y paridad, en los tribunales electorales de los partidos políticos y en los Organismos Electorales.

NOVENO: Aplicar el control de constitucionalidad y convencionalidad en i) en la argumentación jurídica electoral en los casos de medidas especiales y paridad desde la interseccionalidad que aseguren representación política igualitaria y no discriminatoria la normativa interna de los partidos para asegurar la democracia representativa desde un perspectiva de género.

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DÉCIMO: Solicitar a los organismos internacionales caso del comité de la CEDAW, CIDH, Comité de Derechos Humanos y cualquier otro organismo, la interpretación de la paridad vertical, horizontal e histórica.

UNDÉCIMO: Identificar las formas de violencia y discriminación como factores que impiden la representación de las mujeres en las elecciones directas e indirectas.

DUODÉCIMO: Promover la aplicación de los principios de igualdad, no discriminación y paridad vertical, horizontal e histórica i) en la elección de los representantes de los Organismos Electorales ii) en la representación de las actividades internacionales de los Órganos Electorales iii) en las acciones administrativas del Organismo Electorales

DECIMOTERCERO: Intercambiar buenas prácticas que promuevan la representación desde los principios de igualdad, no discriminación y paridad.

DECIMOCUARTO: Promover la articulación de redes de mujeres lideresas políticas, para formar, dar a conocer jurisprudencia, doctrina y legislación, sobre la efectividad de la paridad para la representación política desde una perspectiva de género.

DECIMOQUINTO: Considerar las medidas especiales de carácter temporal como una herramienta fundamental para: i) lograr y perfeccionar la democracia representativa en el caso de las mujeres en doble situación de riesgo social, ii) generar condiciones que permitan superar desigualdades existentes caso de las desigualdades en el financiamiento político , y iii) posicionar a las mujeres en doble situación de riesgo social en un mismo punto de partida para poder alcanzar la igualdad de resultados;

DECIMOSEXTO: Remover los obstáculos identificados en III Encuentro y este, a la luz de la Recomendación 23 de la CEDAW, que se refieren a los estereotipos que limitan la vida pública de las mujeres y obstaculizan la representación política de las mujeres en las elecciones directas e indirecta que impiden incorporar la visión de vida de las mujeres en la toma de decisiones del Estado

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DECIMOSÉPTIMO: Evaluar permanentemente el resultado de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y el principio de paridad, a fin de determinar su efectividad conforme con el objeto de identificar la igualdad de resultado;

DECIMOCTAVO: Efectuar la selección, el análisis, y la sistematización de las sentencias y otras resoluciones relevantes que incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos en la aplicación e interpretación de las medidas especiales de carácter temporal y sobre la paridad dictadas por los órganos jurisdiccionales electorales;

DECIMONOVENO: Instar a la cooperación internacional a que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales, para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de la Jurisdicción Electoral que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional, así como la ejecución de acciones de la secretaría técnica del Encuentro, Fundación Justicia y Género;

VIGESIMO: Extender estas recomendaciones a las instituciones de los Estados, instando a la adopción de normas de derecho interno que incorporen las recomendaciones y mandatos de las Convenciones Internacionales que garantizan la efectiva representatividad de las mujeres en las estructura de poder y toma de decisión dirigidas al bien común.

VIGÉSIMOPRIMERO: Declarar el 21 de Mayo el Día Internacional de la Participación Política Paritaria de la Mujer

VIGESIMOSEGUNDO: Divulgar las declaraciones de los Encuentros de Magistradas Electorales de Iberoamérica en las redes internacionales de organismos electorales como UNIORE, TIKAL y PROTOCOLO DE QUITO, así como en los Organismos Electorales de cada uno de los países.

VIGESIMOTERCERO: Comisionar a la Secretaria Técnica del Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica la Fundación Justicia y Género y a las Unidades o Secretarías de Género de los organismos electorales, a promover la implementación de declaraciones aprobadas en estos Encuentros.

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VIGESIMOCUARTO: Agradecer al Tribunal Supremo Electora de El Salvador, que ha hecho posible la realización de este Encuentro;

VIGESIMOQUINTO: Establecer que la sede del VI Encuentro de Magistradas Electorales de la Justicia de Iberoamérica tendrá lugar en la ciudad de Quito en el año 2015.

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Declaraciones del Encuentro de Magistradas Constitucionales114

114

Se debe aclarar que en 2010 se llevó a cabo el I Encuentro de Magistradas Constitucionales de Iberoamérica con el tema “La Constitución y los Derechos Sexuales y Reproductivos”, así como en el 2012 tuvo lugar el II Encuentro de Magistradas Constitucionales de Iberoamérica titulado “Igualdad de Sexos y No Discriminación por Razones de Género en la Jurisdicción Constitucional”. Ninguna de las dos actividades tuvo como resultado una declaración, por lo que no se incluye un apartado para éstas en el presente documento.

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III Encuentro de Magistradas Constitucionales de Iberoamérica “Derecho Constitucional en el Derecho Penal”. Declaración de Guatemala, 2015

PREAMBULO

Nosotras, Mujeres integrantes de los más altos Tribunales de la Jurisdicción Constitucional de Iberoamérica, nos reunimos en la capital de la República de Guatemala, los días 14, 15 y 16 de abril de 2015, en el III Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género, para reflexionar, discutir y analizar sobre los temas de: “Derecho constitucional en el derecho penal con enfoque en los grupos vulnerables (mujeres y poblaciones tradicionalmente discriminadas)”. Considerando que el acceso a la justicia constituye la primera línea en la defensa de los derechos humanos y que los estándares mínimos para garantizar estos derecho se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales, tanto pertenecientes al sistema regional como universal. Teniendo presente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con destino especial a proteger a grupos vulnerables que por su historia condición han sido discriminados, vejados y menospreciados, entre éstos: mujeres, puebles indígenas, personas con discapacidad y niñez, cuyo derechos han sido reconocidos en : a) Declaración Universal de Derecho Humanos (1948); b) Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (1966); c) Pacto Internacional de Derecho económicos, Sociales y Culturales (1966); d) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); e) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos, "Protocolo de San Salvador"; f) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer -CEDAW-, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, la cual establece el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal para eliminar la discriminación contra la mujer y su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país; g) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Pará-(1994); h) Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995; i) Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989); j) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); k) 127


Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (junio 2013); l) Convención sobre los Derechos del Niño (1969); m) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derecho del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000); n) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), que enfatizan el derecho e esa diversidad de mujeres, indígenas, niños, personas con discapacidad a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación, y la respectiva obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia en la prevención, juzgamiento, sanción y reparación de actos de violencia. Reconociendo que la Declaración Americana y la Convención Americana han consagrado los principios básicos y obligaciones vinculadas con el derecho a acceder a una adecuada protección judicial. El artículo XVIII de la Declaración Americana y los artículo 8 y 25 de la Convención Americana establecen que todas las personas tienen el derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con todas las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente, e imparcial cuando creen que sus derechos han sido violados. Conscientes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes, a no ser detenida arbitrariamente, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad y el derecho a la presunción de inocencia. Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos, y que en ellos se reconoce además como primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad. Reconociendo el derecho de las mujeres a una tutela judicial efectiva como ha quedado consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “CEDAW”). La CEDAW es fundamental para el acceso a la justicia de las mujeres al ser diseñada con el objetivo de promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Concediendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estado Partes la adopción de medidas jurídicas y de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga 128


resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Tomando en consideración que el Convención 169 de la OIT es un instrumento fundamental para la protección de los derechos de las mujeres indígenas y un acceso a la justicia respetando su cosmovisión, tradiciones, cultura e idiomas. Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad. Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un derecho humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica. Subrayando que la Convención de Belém do Pará en su artículo 7 establece la obligación de debida diligencia de los Estados en los casos de violencia contra las mujeres y recoge la gran preocupación hemisférica sobre la gravedad de este problema, y establece que la adecuada protección judicial es fundamental para lograr la erradicación del problema de la violencia y la discriminación contra las mujeres en el ámbito privado y en lo público. Recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención. Evocando las Recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, y también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado. Asimismo, se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva.

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Recordando la recomendación General 28, del Comité CEDAW que ha establecido que la obligación de los Estados partes de eliminar la discriminación cometida por cualquier actos público o privado comprende “medidas que aseguren que las mujeres puedan presentar denuncias en caso de violaciones de los derechos consagrados en la Convención y tengan acceso a recursos efectivos”, el establecimiento de “mecanismos de protección jurídica de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre” y el “asegurar, mediante los tribunales nacionales y otras instituciones públicas competentes, la protección efectivo de la mujer contra todo acto e discriminación…”. Los Estados partes también tienen la obligación de garantizar que las mujeres estén protegidas contra la discriminación cometida por las autoridades públicas y el poder judicial; protección que debe ser otorgada por tribunales competentes y otras instituciones públicas. Sabemos que toda declaración y reconocimiento de derechos, incorporados en las Declaraciones y Tratados Universales y Regionales de Derechos Humanos carecerían de contenido y sentido si no existe una verdadera protección de los derechos humanos. Estimamos que la consecución del objetivo de igualdad sustantiva depende en gran medida de la interpretación jurisdiccional con visión de género, en lo que respecta a la mujer. Declaramos que la interpretación de situaciones que involucren derechos de la mujer debe implementar la metodología y mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de la mujer. Demandamos que esa interpretación constituya una actividad creativa o productiva de un derecho nuevo y con ello una nueva cultura de igualdad.

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Órganos de la Jurisdicción Constitucional a transversalizar la perspectiva de género en el acceso de la mujer a la justicia y que al interpretar las normas tomen en cuenta la particular desigualdad existente entre hombres y mujeres.

SEGUNDO: Declarar inaceptable todo acto de violencia contra las mujeres funcionarias del sistema judicial, de cualquier naturaleza, sea esta simbólica, estructural o institucional que legitima y refuerza las demás formas de violencia contra las mujeres que se dan en la sociedad.

TERCERO: Garantizar el acceso a la justicia de todos los seres humanos y reconocer la importancia de la diversidad de sus necesidades en los procesos judiciales que aseguren el 130


empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, acceso y participación en idénticas circunstancias.

CUARTO: Incluir el enfoque de interseccionalidad desde una perspectiva de género conforme a la Recomendación 28 del Comité de la CEDAW en las políticas y las acciones que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia.

QUINTO: Incorporar en la interpretación de las normas del debido proceso, la multiplicidad de subjetividades de las personas en su diversidad de situación y condición.

SEXTO: Garantizar los derechos de las víctimas en cualquier diligencia judicial en todas las fases del proceso evitando la victimización secundaria.

SÉTIMO: Promover el derecho de defensa en condiciones de igualdad y con la perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres.

OCTAVO: Impulsar la interpretación constitucional de las leyes de amparo conforme a los derechos humanos que eviten los abusos, retrasos deliberados y obstáculos para una justicia pronta y cumplida.

NOVENO: Tomar las medidas necesarias para que las garantías constitucionales no sean utilizadas como mecanismos dilatorios.

DÉCIMO: Instar a las Asambleas Legislativas o Congresos de la Región a adecuar las leyes de amparo a los estándares internacionales.

UNDÉCIMO: Cumplir con la obligación de la debida diligencia en la prevención, detección, investigación, sanción y relación de la violencia y la discriminación contra las mujeres que le competen a los órganos de la administración de justicia.

DUODÉCIMO: Promover la implementación de la justicia restaurativa desde una perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres. 131


DECIMOTERCERO: Instar a que las sentencias que se constituyan en íconos de la interpretación con perspectiva de género, sean publicadas y difundidas entre las/os operadores de justicia en sus diferentes instancias, autoridades del sistema penitenciario y el sector académico.

DECIMOCUARTO: Exhortar la incorporación de políticas de género en los Poderes del Estado que tiendan a garantizar la igualdad y la no discriminación, y sus respectivos mecanismos para su aplicación.

DECIMOQUINTO: Comisionar a la Secretaría Técnica de los Encuentros de Magistradas de los más Altos órganos de Justicia a sistematizar y divulgar esta Declaración.

DECIMOSEXTO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución.

DECIMOSÉPTIMO: Agradecer a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala su calurosa hospitalidad que ha hecho posible la realización de este tercer Encuentro, y a las instituciones cooperantes.

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Declaración de San José de las Parlamentarias y asambleístas de Latinoamérica “Por Una Justicia de Género”. San José, Costa Rica - 2014

PREAMBULO

"Las firmantes de esta declaración asumimos los compromisos que surjan de la misma a título personal y no comprometen a los parlamentos que representamos.115

Reconociendo, que la obligación de armonizar el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos y la función del control de convencionalidad de los mismos, es una función principal de los parlamentos de la región. Tomando en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 que establece el deber de los Estados a adoptar disposiciones de derecho interno acordes con sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagradas en dicho instrumentos116; Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, reafirma la obligación de armonizar el derecho interno con el derecho internacional y ejercer el control de convencionalidad en los Parlamentos117; Tomando en cuenta el artículo 7 inciso f de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer del 9 de junio de 1994. Recordando que, la Convención de los Derechos del Niño/ a118, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes119, el Convenio 189 sobre las 115

Nota sugerida por la delegación de Ecuador Entro en vigor el 22 de noviembre de 1969 artículo 2 117 Entro en vigor el 18 de diciembre del 1979 artículo 2 inciso b y f 118 Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 artículo 3 inciso 1 116

119

Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991 artículo 2 inciso 2 a 119 Entró en vigor el 05 de setiembre de 2013. Nota sugerida por la delegación de Ecuador

133


trabajadoras y trabajadores domésticos120, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial121, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas122, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad123, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares124, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia125 se enfatiza la necesidad de armonizar el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos; Tomando en Cuenta la necesidad de establecer medidas especiales de carácter temporal para agilizar el reconocimiento de la igualdad y no discriminación establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979 y la Recomendación 25 del Comité de la Convención para erradicar la discriminación contra las mujeres (CEDAW). Comprometidas en la lucha contra la discriminación de las mujeres por motivos de sexo, a cual está unida con otras formas de discriminación de manera indivisible a otros factores que afectan a las mujeres, como raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, ideología, política, condición económica entre otros; y que esta discriminación afecta a las mujeres de diferente medida o forma que a los hombres; Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial aquellas que se encuentran en situación de riesgo social por razones de raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, ideología, política, condición económica, entre otros; Considerando que la diversidad es un valor y factor de cohesión de la humanidad, constituye una riqueza para avanzar hacia la igualdad real y efectiva entre las personas. Conscientes de la importancia de garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres126, sin importar raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, ideología, política, condición económica entre otros; en las legislaciones de la región;

120

Entró en vigor el 05 de setiembre de 2013. Nota sugerida por la delegación de Ecuador

121

Entró en vigor el 4 de enero de 1969artículo 2 inciso 1 c

122

Aprobada por el Comité Adoc 25 de agosto 2006 artículo 4 incisos 1 a y b, 3 y 4 Aprobada el 6 de julio de 1999 artículo 3 inciso 1 124 Aprobada el 18 de diciembre de 1990 artículo 3 d 123

125

Aprobada el 5 de junio del 2013 artículo 9

126

Se agregaron ambos sexos como sugerencia de la delegación de El Salvador

134


Reafirmando nuestro compromiso con las mujeres de la región sin importar la edad, etnia, discapacidad, la identidad de género, orientación sexual entre otras; Conscientes de que tenemos una sociedad patriarcal resultado consolidado y profundizado127, que excluyen y mercantilizan la dignidad y los derechos de la humanidad, apropiándose y depredando nuestros cuerpos así como a la madre naturaleza, ejerciendo dominio y poder desde la naturalización de la violencia fisca hasta la simbólica. Agradecemos a la Cooperación de los Países Bajos e ICCO que gracias a su apoyo financiero fue posible la realización de este Primer Encuentro; y a la Asamblea Legislativa de Costa Rica especialmente a la Comisión de la Mujer y la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género por su calurosa hospitalidad y su colaboración ha sido posible la realización de este Primer Encuentro. Reunidas en San José de Costa Rica, los días 30 de noviembre 1 y 2 de diciembre de 2014 para analizar, desde la función parlamentaria, la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las funciones legislativas para armonizar el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACION

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Promover la adopción de medidas permanentes así como medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad sustantiva en las funciones legislativas, tomando en cuenta especialmente a las mujeres en situación de discriminación entrecruzada128 por diversas realidades;

SEGUNDO: Facilitar y fortalecer las alianzas estratégicas entre las legisladoras y las mujeres de la sociedad civil organizadas, desarrollando mecanismos de participación y control social para una gestión de transparencia y rendición de cuentas sobre la labor legislativa con perspectiva de género.

127

Se quitó el texto "por el sistema capitalista, neoliberal y neocolonial” por sugerencia de la delegación de El Salvador 128

Recomendación 28 del comité de la CEDAW 128 Nota sugerida por la delegación de El Salvador

135


TERCERO: Impulsar y establecer las alianzas estratégicas entre mujeres y hombres parlamentarios, así como de diversos sectores de la sociedad, con aquellas personas que ocupan puestos de toma de decisión de órganos de poder o poderes de Estado, en el sector privado, sociedad civil organizada, organizaciones y/o partidos políticos, para lograr la promoción y aprobación de legislación que promueva la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres.

CUARTO: Crear y fortalecer en los Parlamentos de la Región las Comisiones de igualdad de género o su equivalente, Grupos Parlamentarios de Mujeres, y Unidades Técnicas de Género que faciliten la institucionalización de la perspectiva de género en todas las funciones que se realizan en el parlamento.

QUINTO: Promover129 espacios de debate y reflexión para identificar causas y acciones patriarcales, que permitan deconstruir las mismas para la búsqueda de la igualdad entre las personas y en armonía con la naturaleza.

SEXTO: Propiciar la paridad en la conformación de Comisiones de los Parlamentos y Asambleas;

SÉPTIMO: Promover que las Comisiones del Parlamento coordinen con las Comisiones de género o su equivalente y/o Grupos de Mujeres Parlamentarias y Unidades técnicas de Género para la incorporación de la perspectiva de género en toda normativa a ser aprobada por los Parlamentos y Asambleas Legislativas de la Nación;

OCTAVO: Desarrollar diagnósticos de las brechas de género institucionales, y las técnicas de cabildeo legislativo desde una perspectiva de género que faciliten la erradicación de las prácticas patriarcales misóginas del ejercicio del poder en la función legislativa;

NOVENO: Promover130 las buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las funciones legislativas en toda la región;

129

Nota sugerida por la delegación de El Salvador

130

Se cambió el texto "Recopilar, sistematizar, promover y divulgar” por sugerencia de la delegación de Ecuador 136


DÉCIMO: Sistematizar y dar a conocer las leyes y proyectos de ley de la región encaminada a promover la igualdad sustantiva para las mujeres por medio del Observatorio de Justicia y Género de la Fundación Justicia y Género;

UNDÉCIMO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en los Reglamentos de funcionamiento de los Parlamentos y Asambleas de la Región y en toda la gestión legislativa.

DUODÉCIMO: Exhortar131 a la función legislativa y a los parlamentos regionales a diseñar y aplicar políticas de igualdad de género.

DECIMOTERCERO: Promover un Plan de Acción y Estrategias legislativas anuales para incorporar la perspectiva de género en la normativa a aprobarse y las acciones de cabildeo legislativo de las mujeres asambleístas y parlamentarias de la región;

DECIMOCUARTO: Incidir en los presupuestos nacionales y parlamentarios de la región para la incorporación de la perspectiva de género y lograr su etiquetamiento.

DECIMOQUINTO: Impulsar en los sistemas de información internos de los Parlamentos de la Región la incorporación de espacios informativos obligatorios sobre el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y avances legislativos en materia de género;

DECIMOSEXTO: Rechazar132 toda práctica de violencia contra las mujeres políticas integrantes de las distintas funciones legislativas.

131

El texto origina decía "Aprobar el diseño y aplicación de Políticas de Igualdad de las mujeres en la función legislativa en los parlamentos regionales”, y fue cambiado por sugerencia de la delegación de Ecuador. 132

La delegación de El Salvador sugirió que se quitara del texto la observación hacia el parlamento de Honduras, solicitando dejar el considerando para ser aplicado en todos los parlamentos. 137


DECIMOSÉPTIMO: Impulsar133 la capacitación y formación del personal legislativo en derechos humanos de las mujeres y en las buenas prácticas de cabildeo legislativo que respeten los derechos humanos de todas las personas.

DECIMOCTAVO: Establecer mecanismos de control legislativo para la implementación de las recomendaciones del Comité de la CEDAW a los Estados y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que incorporan la perspectiva de género y las Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

DECIMONOVENO: Divulgar134 las buenas prácticas de cabildeo legislativo y promover procesos de apropiación en la función legislativa y en los parlamentos regionales;

VIGÉSIMO: Exhortar al sistema de Naciones Unidas a incrementar su porcentaje dirigido a la protección de los Derechos Humanos en general y el de las mujeres en particular.

VIGESIMOPRIMERO: Asignar a la Fundación Justicia y Género como secretaría técnica del Encuentro Latinoamericano de Parlamentarias;

VIGESIMOSEGUNDO: Las Parlamentarias participantes del I Encuentro de Parlamentarias de Iberoamérica en San José, Costa Rica, declaran como sede del II Encuentro de Parlamentarias de Iberoamérica a San Salvador, El Salvador.

133

Se cambió el texto "Difundir, capacitar y formar al personal

134

La delegación de El Salvador pidió que se sustituyera el texto “Divulgar el protocolo de cabildeo legislativo con perspectiva de género elaborado por la Fundación Justicia y Género, y promover procesos de apropiación”. 138


Declaraciones de los Encuentros de Defensas PĂşblicas Iberoamericanas

139


Declaración del I Encuentro de Defensas Públicas Iberoamericanas “Por una Justicia de Género”. Asunción, Paraguay, 2013.

PREAMBULO

Nosotras/os, integrantes de las Defensas Públicas de Iberoamérica reunidas en el I Encuentro de Defensas Públicas por una Justicia de Género. Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama, que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"135 y en el artículo 8 determina la obligación de que los Estados ofrezcan recursos judiciales efectivos; Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos136 y que en su artículo 2 y 14 establece las bases de una justicia sin discriminación; Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de fecha 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección para las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.137, y de garantizar que no haya discriminación contra ninguna mujer en el sistema de administración de justicia; Destacando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana Así mismo destacar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que en su artículo 7 establece las bases para asegurar la justicia para las mujeres que sufren de violencia de género;

135

Res. 217/A/III Res. 2200/A/XXI 137 Res. 314/180 136

140


Reconociendo la diversidad de las personas usuarias de los servicios de la Defensa Pública debiendo utilizar para su defensa instrumentos Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la Convención de los Derecho del Niño/a, Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial entre otras Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres usuarias de los servicios de la Defensorías Públicas. Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993138; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; Programa de Acción de las Naciones Unidas139 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995140, que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas141; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer; Resaltando que las Reglas de Bangkok y las Reglas de Brasilia son cuerpos normativos que promueven el acceso a la justicia de las mujeres usuarias de los servicios de la Defensa Publica Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la función de la Defensa Pública; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación; Reunidas en Asunción Paraguay el 25 y 26 de agosto del 2011, para analizar el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia, 138

Res. A/Conf.157/23 A/Conf.171/13 140 A. Conf 171.73 141 A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993) 139

141


adoptamos la siguiente Declaración en la esfera de la mujer y la administración de justicia, la incorporación de la perspectiva de género en la defensa pública;

ACUERDA:

PRIMERO: Desarrollar mecanismos de colaboración y articulación regional entre las Defensas Públicas de Iberoamérica para promover la incorporación de la perspectiva de género;

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la función de la Defensa Pública;

TERCERO: Dar a conocer los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres a quienes realizan funciones en la defensa pública;

CUARTO: Promover planes estratégicos en las Defensorías Públicas de Iberoamérica a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación, la inequidad y la desigualdad en las relaciones de género, que incluya la creación de Unidades o Secretarías Especializadas y en general, mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia;

QUINTO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de justicia, tal y como lo dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

SEXTO: Crear o fortalecer Observatorios de Justicia y Género a través de los cuales se divulguen doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y especialmente argumentaciones de la defensa que incorporen el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres;

SÉPTIMO: Desarrollar programas a través de las escuelas de la defensa pública o instituciones de capacitación, para el personal de las defensas públicas dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación, la violencia y las desigualdades de género; 142


OCTAVO: Incorporar el principio del debido proceso con una perspectiva de género para garantizar la equidad e igualdad de género en la administración de justicia;

NOVENO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha, para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad, desigualdad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

DÉCIMO: Tomar en cuenta; la diversidad de las mujeres, según su condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad, diversidad sexual y su correlación con otras formas de discriminación y violencia en las acciones para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres;

UNDÉCIMO: Establecer programas de concienciación y cambios actitudinales en el personal de las Defensas Públicas que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición;

DUODÉCIMO: Crear protocolos de atención adecuados a la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición para las usuarias de la Defensa Pública;

DECIMOTERCERO: Desarrollar estrategias de litigación con perspectiva de género para asegurar la calidad de la defensa.;

DECIMOCUARTO: Establecer mecanismos de comunicación, colaboración y articulación entre las secretarías o unidades técnicas de género de las instancias de administración de justicia y los mecanismos nacionales de la Mujer para crear sinergias en beneficios de las usuarias de la Defensa Pública.

143


DECIMOQUINTO: Invitar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional e incluir transversalmente los derechos humanos de las mujeres en la función de las Defensas Públicas , en sus planes de cooperación y de financiamiento;

DECIMOSEXTO: Designar como secretaría técnica del Encuentro de Defensorías Públicas de Iberoamérica a la Fundación Justicia y Género responsable de la promoción de los acuerdos establecidos en esta declaración.

DECIMOSÉPTIMO: Agradecer a la Defensa Pública de la República de Paraguay en la persona de su Directora General Noyme Yoré , su calurosa hospitalidad e iniciativa, así como a todas las instituciones que hicieron posible realizar este Primer Encuentro de Defensas Públicas de Iberoamérica

DECIMOCTAVO: Agradecer y aceptar la propuesta de la Defensa Pública de Costa Rica, de constituirse en sede del II Encuentro de Defensa Pública Iberoamérica por Una Justicia de Género, declarar a dicho país como sede de ese encuentro para el año 2013.

144


Declaración del II Encuentro de Defensas Públicas Iberoamericanas y I Encuentro de Sistemas Penitenciarios “Por una justicia de género”. San José, Costa Rica - 2014

PREAMBULO

Nosotras/os, integrantes de las Defensas Públicas y Sistemas Penitenciarios de Iberoamérica reunidas en el II Encuentro de Defensas Públicas y I Encuentro de Sistemas Penitenciarios por una Justicia de Género:

Reconociendo: que el sistema universal de protección de los derechos humanos fundamentados en el principio de libertad e igualdad cuenta con una serie de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes buscan la protección de todos los seres humanos sin distinciones por razones de sexo, edad, etnia, condición económica, discapacidad, diversidad sexual entre otros Conscientes que en La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de fecha 18 de diciembre de 1979, se enfatiza la protección para las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.142, y de garantizar que no haya discriminación contra ninguna mujer en el sistema de administración de justicia; Destacando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana Así mismo destacar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que en su artículo 7 establece las bases para asegurar la justicia para las mujeres que sufren de violencia de género; Reconociendo la diversidad de las mujeres usuarias de los servicios tanto de la a Defensa Pública como del Sistema Penitenciario, se deben utilizar para su defensa instrumentos Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la Convención de los Derecho del Niño/a, Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convención

142

Res. 314/180

145


sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial entre otras

Considerando las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos que buscan garantizar los derechos mínimos de las personas privadas de libertad. Resaltando la importancia de aplicar e implementar las Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para Mujeres Delincuentes conocidas como Reglas de Bangkok. Tomando en Cuenta Las Reglas de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad conocidas como Reglas de Tokio y las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Recordando, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993143; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; Programa de Acción de las Naciones Unidas144 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995145, que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas146; Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer; Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la función de la Defensa Publica y el Sistema Penitenciario; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación; 143

Res. A/Conf.157/23 A/Conf.171/13 145 A. Conf 171.73 146 A/Res/48/194 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993) 144

146


Preocupadas y preocupados: de la persistente discriminación y violencia estructural contra las mujeres en conflicto con la ley. Reunidas en San José, Costa Rica el 30, 31 de julio y 1 de agosto del 2013, para analizar la aplicación e implementación de las Reglas de Bangkok, adoptamos la siguiente Declaración;

ACUERDA:

PRIMERO: Desarrollar mecanismos de colaboración y articulación regional entre las Defensas Públicas y los Sistemas Penitenciaros de Iberoamérica para promover la incorporación de la perspectiva de género y la implementación y aplicación de las Reglas de Bangkok;

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y en especial de las Reglas de Bangkok en la función de la Defensa Pública, el Sistema Penitenciario y en los demás operadores de administración de justicia;

TERCERO: Capacitar en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en las Reglas de Bangkok y desde una perspectiva de género, a quienes realizan funciones en la Defensa Pública y el sistema penitenciario, desarrollando programas curriculares, material didáctico y facilitando procesos;

CUARTO: Promover la aprobación e implementación en las Defensorías Públicas y Sistemas Penitenciarios de Iberoamérica de políticas y planes estratégicos de igualdad para las mujeres en conflicto con la ley, así como la creación de Unidades o Secretarías Especializadas para garantizar los derechos de las mujeres privadas de libertad y, en general, mecanismos que faciliten su acceso a la justicia y sus derechos en el sistema penitenciario; (evitar cualquier forma de discriminación)

QUINTO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en sistema penitenciario tal y como dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

147


SEXTO: Divulgar las reglas de Bangkok al personal de la Defensa Publica, Sistema Penitenciario, a la opinión pública y a los demás operadores de la administración de justicia.

SÉPTIMO: Brindar información accesible, comprensible y oportuna a las mujeres en conflicto con la ley sobre sus derechos y especialmente aquellos que surgen de las Reglas de Bangkok y Reglas de Tokio.

OCTAVO: Desarrollar sistemas de información que permitan tener datos cualitativos y cuantitativos para la toma de decisiones en la implementación de las Reglas de Bangkok.

NOVENO: Tomar en cuenta; la diversidad de las mujeres en conflicto con la ley, según su condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad, diversidad sexual para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

DÉCIMO: Desarrollar estrategias de litigación tanto en los órganos jurisdiccionales en el ámbito internacional y nacional con perspectiva de género para asegurar los derechos humanos de las mujeres en conflicto con la ley en especial en casos de legítima defensa en violencia de pareja, coacción o amenaza en la comisión de delitos, aplicación de medidas no privativas de libertad y los derechos humanos en el ámbito penitenciario;

UNDÉCIMO: Otorgar servicios jurídicos integrales que incluyan defensa de las mujeres en conflicto con la ley en todas las jurisdicciones fundamentados en una argumentación jurídica con perspectiva de género.

DUODÉCIMO: Desarrollar propuestas de gestión dirigidas a mejorar los servicios de la Defensa Pública y el Sistema Penitenciario desde una perspectiva de género y dotarle del presupuesto respectivo.

DECIMOTERCERO: Realizar investigaciones y evaluaciones para facilitar la implementación y aplicación de las Reglas de Bangkok

DECIMOCUARTO: Promover acciones de transparencia de las Defensas Publicas y Sistemas Penitenciarios dirigidas a visibilizar la gestión realizada a favor de la protección de los 148


derechos humanos de las mujeres ante la sociedad civil y presentar informes ante los diferentes Comités Internacionales de protección de los Derechos Humanos.

DECIMOQUINTO: Fortalecer las sinergias entre los diferentes Encuentros y Redes internacionales para promover los derechos de las mujeres en conflicto con la ley.

DECIMOSEXTO: Promover la creación y aplicación de normas y medidas no privativas de libertad, indultos y liberaciones anticipadas para las mujeres en conflicto con la ley.

DECIMOSÉPTIMO: Asignar a la Fundación Justicia y Género como secretaria técnica de los Encuentros, la labor de recopilar y sistematizar las buenas prácticas y jurisprudencia para la implementación y aplicación de las Reglas de Bangkok con la colaboración del UNODC.

DECIMOCTAVO: Diseñar e implementar programas, procesos y protocolos desde una perspectiva de género para las mujeres en conflicto con la ley para atender sus necesidades específicas en el período de encarcelamiento y posteriormente a su libertad.

DECIMONOVENO: Utilizar el mecanismo consultivo de la UNODC en temas relacionados con la aplicación e implementación de las Reglas de Bangkok como es el caso del uso de dispositivos de seguridad entre otros

VIGÉSIMO: Invitar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo para el cumplimento de los presentes compromisos.

VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica y la Defensa Pública de la República de Costa Rica, su calurosa hospitalidad e iniciativa, así como a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que hicieron posible realizar este Primer Encuentro de Sistemas Penitenciarios y Segundo Encuentro de Defensas Públicas de Iberoamérica POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO.

VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer y aceptar la propuesta de la Defensa Pública de Ecuador, de constituirse en la sede del III Encuentro de Defensa Pública Iberoamericana por una Justicia 149


de Género y al Sistema Penitenciario de Panamá de constituirse sede del II Encuentro de Encuentros Penitenciarios de Iberoamérica por una Justicia de Género, declarando a dichos países como sede de los encuentros para el año 2015.

150


Formación con perspectiva de Género en la Administración de Justicia

151


II Encuentro Académico “Por Una Justicia de Género”. Recomendaciones. Asunción, Paraguay. 2012

PREAMBULO

Nosotras/os, académicas/os de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica, reunidas en el II Encuentro de Académico “por una justicia de género”

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"147; y reconoce el a derecho a la justicia en condiciones de igualdad148 Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos149; y que en ellos se reconoce además como primordial, justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad150. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación151, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación152.

147

Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos

148

Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 148 Res. 220/A/XXI

149

Res. 220/A/XXI Artículo 14. 151 Res. 314/180 152 Artículo 2 inciso c 150

152


Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Evidenciando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado153. Así mismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva154. Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales155, el principio de legalidad y de retroactividad156, el derecho a indemnización157, la igualdad ante la ley158 y la protección judicial159. Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga

153

Recomendación N 22 Recomendación 25 155 Artículo 8 156 Artículo 9 157 Artículo 10 158 Artículo 24 159 Artículo 25 154

153


resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia y de la responsabilidad de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica en garantizar la justicia en condiciones de igualdad. Recordando las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas reconocen la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género en la administración de justicia Reunidas/os en Asunción Paraguay, los días 22, 23 y 24 de agosto de 2012 para analizar el endeudamiento y la cooperación internacional para el mejoramiento de la justicia desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:

RECOMENDACION

PRIMERO: Mantener un intercambio reciproco entre las universidades y Escuelas Judiciales para la capacitación e investigación en el mejoramiento de la formación de funcionarias/os de la Administración de Justicia.

SEGUNDO: Promover en las más altas autoridades de las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia la transversalización de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género en la formación de su funcionarios/as y servidores/as.

TERCERO: Diseñar y ejecutar un programa de intercambio de conocimientos en la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia para magistradas y magistrados de las más altas cortes de Iberoamérica que facilite el proceso entre pares.

CUARTO: Propiciar los espacios de reflexión continúa sobre la temática, tomando en cuenta que es un proceso de aprendizaje

QUINTO: Fomentar la discusión inter cátedras para poder investigar qué se ha hecho y facilitar la implementación de buenas prácticas en la formación con perspectiva de género en la administración de justicia.

154


SEXTO: Socializar las experiencias positivas y negativas de la transversalización de la perspectiva de género entre las entidades académicas del sector justicia de Iberoamérica.

SÉPTIMO: Establecer la práctica de rendición cuentas por parte de las más altas autoridades a raíz de las Convenciones como la CEDAW y la de Belem do Para sobre los avances en la formación de funcionarias/os del sistema de administración de justicia.

OCTAVO: Realizar investigaciones y análisis destacando los resultados en los observatorios de justicia y género

NOVENO: Promover la creación de observatorios de justicia y género como instrumentos didácticos que faciliten la formación de los cursos que se ofrecen en las entidades académicas de la región y faciliten el monitoreo de la implementación de la perspectiva de género

DÉCIMO: Contar con un presupuesto de las universidades, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública para que un porcentaje de su presupuesto para la transversalización del enfoque de género y que tengan que rendir cuentas sobre su ejecución.

UNDÉCIMO: Instar a las agencias cooperantes y organismos internacionales que destinen recursos para promover la perspectiva de género y los derechos humanos en los programa de formación y capacitación judicial.

DUODÉCIMO: Instar al Ministerio de Educación en el proceso de acreditación de las carreras, solicite el cumplimiento de los mandatos de todos los convenios internacionales

DECIMOTERCERO: Desarrollar un modelo educativo constructivistas y humanista que propicie una igualdad real y efectiva que rompa con esquemas patriarcales. El currículo debe ser dinámico, flexible y contextualizado. Se debe monitorear constantemente.

DECIMOCUARTO: Adoptar estrategias de transversalización y especialización en los estudios de las ciencias jurídicas con perspectiva de género. 155


DECIMOQUINTO: Definir que juristas, que abogados/as, que operadores/as de justicia y auxiliares de la justicia se necesitan formarse para asegurar la el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

DECIMOSEXTO: Establecer el perfil de las personas que se desea egresado y de la persona docente que cumpla con los principios de los derechos humanos de las mujeres.

DECIMOSÉPTIMO: Diseñar estratégicas que reduzcan la resistencias en el sistema universitario – Facultades de derecho - más notoriamente en el sistema judicial para incorporar la perspectiva de género.

DECIMOCTAVO: Evidenciar las resistencias que están vinculadas a la formación tradicional que se encuadra en el paradigma patriarcal y oculta las relaciones de poder y sujeción.

DECIMONOVENO: Promover un nuevo paradigma curricular que no sea androcéntrico y redefinir las bases para elaborar un nuevo currículo. Esas bases suponen modificaciones sustanciales en lo ontológico, axiológico, epistemológico y metodológico.

VIGESIMO: Definir un nuevo paradigma no patriarcal, ni androcéntrico supone clarificar los niveles axiológico, epistemológico, metodológico relevantes para trabajar con perspectiva de género. P.ej en lo ontológico rechazar toda forma de esencialismo, biologismo o y naturalización de la subordinación de las mujeres.

VIGESIMOPRIMERO: Establecer acuerdos con las facultades de derecho para modificar el actual currículo y sustituirlo por otro que se ajuste al nuevo paradigmas no patriarcal y permita transversalizar la perspectiva de género.

VIGESIMOSEGUNDO: Procurar hacer un currículo que transversalice la perspectiva de género identificando cuidadosamente los contenidos (que se enseña), como se investiga para producir saber (epistemología) como se organiza el aprendizaje combinando racionalidad y sensibilidad (pedagogía) y teniendo especial cuidado en la selección y formación de docentes (quien ensena). Con el propósito es modificar ideas y conductas. 156


VIGESIMOTERCERO: Fundamentar el marco ontológico, axiológico y deontológico en los derechos los derechos humanos de las mujeres tanto en su desarrollo normativo jurisprudencial como las pautas orientadoras establecidas en declaraciones, resoluciones, recomendaciones de los Comités y Órganos del sistema universal y regional de protección de los derechos humanos.

VIGESIMOCUARTO: Promover relaciones interpersonales en el ámbito de las instituciones de académicas desde una ética de los derechos humanos, apuntando a garantizar la dignidad humada y compromiso real con la igualdad de todos los seres humanos.

VIGESIMOQUINTO: Contar con el apoyo de la Fundación Justicia y Género como secretaría técnica de este encuentro para la promoción de las recomendaciones que acá se suscribe.

VIGESIMOSEXTO: Agradecer a la Universidad Americana y al Estado Paraguayo, su Poder Judicial y a la Ministra Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Pucheta, su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este Segundo Encuentro.

157


III Encuentro Académico Iberoamericano “Por Una Justicia de Género”. Recomendaciones. San José, Costa Rica - 2014

PREAMBULO

Nosotras/os, académicas/os de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica, reunidas/os en el III Encuentro Académico “Por una Justicia de Género”

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"160; y reconoce el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad161. Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos162; y que en ellos se reconoce además como primordial, justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad163. Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación164, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales y competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación165. Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.

160

Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos.

161

Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos. 161 Res. 220/A/XXI.

162

161 Res. 220/A/XXI. Artículo 14. 164 Res. 314/180. 165 Artículo 2 inciso c. 163

158


Evidenciando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Recordando las Recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado166. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva167. Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales168, el principio de legalidad y de irretroactividad169, el derecho a indemnización170, la igualdad ante la ley171 y la protección judicial172. Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer sujeta de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia y de la responsabilidad de las Escuelas Judiciales y Universidades de Iberoamérica en garantizar la justicia en condiciones de igualdad.

166

Recomendación No. 22. Recomendación No. 25. 168 Artículo 8. 169 Artículo 9. 170 Artículo 10. 171 Artículo 24. 172 Artículo 25. 167

159


Recordando que las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas reconocen la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género en la administración de justicia. Reunidas/os en San José de Costa Rica, los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 para analizar la transversalización de la perspectiva de género en el currículo de estudio, adoptamos las siguientes Recomendaciones:

RECOMENDACION

PRIMERO: Analizar las condiciones de certificación y habilitación profesional de los distintos países tomando en cuenta los compromisos internacionales de protección de los derechos humanos.

SEGUNDO: Plantear un modelo de acreditación basado en el análisis de los diseños curriculares para el logro de un perfil de egreso dirigido a cumplir con la debida diligencia establecida por el marco de los derechos humanos y con perspectiva de género, tanto de carreras universitarias, postgrado y formación de las Escuelas Jurídicas Especializadas .

TERCERO: Desarrollar indicadores desde una visión de género que permitan establecer un diagnóstico de la formación en las ciencias jurídicas en las facultades de derecho como en las Escuelas Especializadas.

CUARTO: Generar un modelo de diseño curricular del estudio del derecho acorde con la Teoría de Género dirigido a deconstruir las relaciones de poder patriarcal.

QUINTO: Validar el modelo en una propuesta de organización curricular con perspectiva de género, basada en las necesidades de las personas usuarias de los servicios judiciales que valoren las actitudes y valores del perfil desde los derechos humanos y la perspectiva de género.

SEXTO: Incluir en la normativa de grado, de postgrado y especialización sistemas de créditos basados en conceptos fundamentales en materia de género y Derechos Humanos de las Mujeres.

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SÉPTIMO: Deconstruir el sistema patriarcal y androcéntrico subyacente en los sistemas educación de las ciencias jurídicas, contemplando el lenguaje como elemento de discriminación en la interpretación y argumentación jurídica.

OCTAVO: Incentivar los estudios de género en temas relevantes y de actualidad, con sistemas de premiaciones como estímulo.

NOVENO: Comprender que el Derecho no es neutro, siendo una manifestación del sistema patriarcal, lo que requiere una reconceptualización de sus instituciones con visión de género.

DÉCIMO: Repensar el Derecho con una mirada abierta para lograr el cambio de paradigma basado en la Teoría de Género y su transversalización en los sistemas de acreditación de carreras y en los planes y programas de estudio.

UNDÉCIMO: Analizar las ciencias jurídicas y el proceso educativo en los centros de formación desde la incidencia ontológica, epistemológica y metodológica, además de su interconexión con otras disciplinas.

DUODÉCIMO: Transformar la cultura jurídica mediante el análisis epistemológico de los Derechos Humanos de las Mujeres, en seguimiento a las Recomendaciones del I Encuentro Académico Iberoamericano “Por una Justicia de Género"; Cádiz, 2010.

DECIMOTERCERO: Considerar el Principio de Igualdad y No Discriminación como vía de transversalidad en todas las materias jurídicas, mediante el análisis del Derecho Constitucional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres.

DECIMOCUARTO: Trabajar en redes desde las Universidades y Escuelas Judiciales; con difusión de buenas prácticas como a través de Observatorios y cátedras virtuales.

DECIMOQUINTO: Considerar el Principio de Igualdad y No Discriminación como vía de transversalidad en todas las materias jurídicas, mediante el análisis del Derecho Constitucional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres. 161


DECIMOSEXTO: Contar con un presupuesto de las Universidades, Escuelas Judiciales y Centros de Formación en Administración de Justicia a fin que un porcentaje del mismo sea destinado para la transversalización de la perspectiva de género, observando mecanismos de rendición de cuentas.

DECIMOSÉPTIMO: Desarrollar un modelo educativo constructivista y humanista que propicie una igualdad real y efectiva que rompa con esquemas patriarcales. El currículo debe ser dinámico, flexible y contextualizado. Se debe monitorear constantemente, en seguimiento al II Encuentro Académico Iberoamericano "Por una Justicia de Género"; Asunción, 2012.

DECIMOCTAVO: Incidir en los sistemas de acreditación de las facultades de derecho y escuelas especializadas para que incorporen la perspectiva de género como eje transversal en los criterios para acreditar.

DECIMONOVENO: Elaborar un diagnóstico acerca de la idoneidad del personal del personal jurisdiccional atendido a la implementación de la Carrera Judicial, criterios de selección idóneos, capacitación permanente, sistemas de monitoreo y evaluación, incluyendo análisis de resoluciones judiciales con perspectiva de género.

VIGÉSIMO: Apoyar a la Fundación Justicia y Genero como secretaría técnica del Encuentro Académico por una Justicia de Genero para que desarrolle acciones para ejecutar las recomendaciones de este III Encuentro Académico “Por una Justicia de Genero”

VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Estado Costarricense, al Poder Judicial en la persona de la Presidenta del Consejo Directiva de la Escuela Judicial y Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Doctora Doris Arias Madrigal, al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) en la persona de la directora del Programa Mujer, Justicia y Genero Dra. Alda Facio Montejo, al Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional de Costa Rica , al Instituto de Estudios de la Mujer, a la Universidad Nacional de Costa Rica en la persona de su Directora María Luis Preinfalk Fernández , su apoyo y calurosa hospitalidad, los que han hecho posible la realización de este III Encuentro Iberoamericano “Por una Justicia de Género”.

162


Plan de Magistradas de Iberoamérica Cartagena de Indias, 2009

Tipos de Compromisos • • •

Incorporar la Perspectiva de Género en las Re- des Internacionales Fortalecer el Encuentro de Magistradas Promover el acceso a la Justicia de las Mujeres

Incorporar la Perspectiva de Género en las Redes Inter- nacionales • • • • • •

Red Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia Red Centroamericana de Presidentes de Corte Suprema de Justicia Red Iberoamericana de la Defensa Pública Red Latinoamericana de Jurisprudencia Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales Red Iberoamericana de Ministerios Públicos

ARBOL DE OBJETIVOS

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Plan de Magistradas Penales de las más Altas Cortes de Iberoamérica. Guatemala, 2013. Justificación Necesidad de coadyuvar a cumplir con todos los compromisos asumidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). Existencia de mujeres que han accedido a altos cargos de poder político en los órganos judiciales, legislativos y ejecutivos que permiten promover la efectiva integración de los derechos humanos de la mujeres en el ámbito de la justicia penal mediante la construcción de una agenda nacional de consenso.

Visión Un derecho penal y procesal penal con perspectiva de género que armonice las obligaciones establecidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres y el Derecho Penal Internacional para lograr una justicia de género.

Objetivos generales •

• • •

Contar con legislación penal y procesal armonizada con el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y el derecho penal internacional que incorpora una perspectiva de género (Componte Formal) Establecer buenas prácticas judiciales en la investigación, persecución fiscal, defensa pública, juzgamientos y reparación con perspectiva de género (Componente Estructural) Promover la participación y control ciudadano de las mujeres en los servicios de la justicia penal (Componente Político Cultural).

Legislación penal y procesal armonizada con los Derechos Humanos de las Mujeres 1.

Ratificar los Convenios Internacionales dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres dando prioridad al Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 170


2.

3. 4. 5.

6.

7. 8.

Negociar y ratificar Tratados de Derecho Internacional Privado para la cooperación en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (Caso de la violencia cibernética trata de personas entre otras). Promulgar leyes que aborden el problema de la violencia contra la mujer de una manera integral y especial (Caso de las leyes integrales). Incorporar en la normativa jurídica penal y procesal penal la justicia restaurativa desde una perspectiva de género. Reformar transversalmente el Código Penal y Procesal Penal para de esa manera incorporar la perspectiva de género en la parte general, especial y procesal del ordenamiento jurídico. (Estado de Emoción violenta, anticipo jurisdiccional de prueba). Tipificar como delitos nuevas conductas de violencia y discriminación contra las mujeres (femicidio, acoso telemático, incumplimiento de la debida diligencia entre otros). Aprobar partidas presupuestarias etiquetadas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Realizar acciones de control político legislativo para valorar la ejecución de políticas públicas de la administración de justicia penal para prevenir, sancionar y reparar la violencia contra la mujer.

Buenas prácticas en la administración de la justicia penal que respeten el principio de igualdad y no discriminación 1.

2.

3. 4. 5.

6.

Promover una cultura de la justicia penal restaurativa que permita establecer las responsabilidades de las personas agresoras y la debida reparación de las víctimas. Promover la utilización de tecnología para facilitar el fin de la justicia en todas las etapas procesales y de esa manera reducir la victimización y la impunidad (cámara gesell, dispositivos electrónicos, entre otros). Promulgar Políticas Públicas en la Administración de Justicia Penal dirigidas la persecución, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres Desarrollar planes nacionales de persecución fiscal para combatir la violencia contra la mujer. Elaborar protocolos de actuación en la investigación, aplicación, interpretación, juzgamiento atención y reparación en proceso penales con perspectiva de género Desarrollar investigaciones sobre género y crimen organizado como nuevas formas de violencia contra la mujer desarrolladas por el sistema patriarcal.

171


7.

8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

17. 18.

19. 20. 21. 22.

23. 24. 25. 26.

Crear o fortalecer las entidades especializados en el proceso penal como policía, fiscalía, defensorías y tribunales especializados para combatir la violencia contra las mujeres. . Brindar o mejorar los servicios de defensoría a las víctimas de la violencia contra la mujer para que garantice el cumplimiento de sus derechos. Contratar y formar personal idónea para la atención en la administración de la justicia penal con perspectiva de género Promover prácticas procesales celeras que incorporen la perspectiva de género evitando la impunidad y la revictimización. Incorporar la perspectiva de género en el sistema penal acusatorio Tomar en cuenta las buenas prácticas para respetar el principio de igualdad en las audiencias orales. Evaluar el excesivo garantismo en los casos de violencia de género. Fortalecer o crear servicios de atención a las víctimas de violencia de género. Establecer el uso generalizado del anticipo jurisdiccional de prueba en casos de violencia contra la mujer. Desarrollar Observatorios de Justicia y Género que monitoreen las acciones en la prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito penal que brinden información sistematizada, articulada y uniforme para la toma de decisión. Fortalecer las acciones de cooperación internacional en las diligencias judiciales que se requieran para evitar la impunidad en casos de violencia de género. Fortalecer los mecanismos de articulación de redes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Encuentro de Magistradas, Defensas Publicas, Sistemas Penitenciarios, Ministerios Públicos, etc.). Desarrollar modelos de articulación entre las instancias del gobierno central y los gobiernos locales para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer. Mejorar los mecanismos de protección para las víctimas como son los refugios y la aplicación de las medidas de protección o seguridad. Crear los mecanismos adecuados para valorar el riesgo que faciliten una correcta imposición de las medidas de protección. Establecer mecanismos efectivos para el cumplimiento de las medidas de protección que garanticen la integridad de la víctima y testigo (dispositivos electrónicos). Establecer un fondo estatal para garantizar la reparación de las víctimas de la violencia contra las mujeres Crear mecanismos para investigar y valorar el daño con fines de la reparación. Promover los mecanismos adecuados para una debida reparación en casos de violencia contra la mujer. Sancionar a los/as funcionarios/as que ofrecen servicios públicos que obstaculizan la investigación y promueven la impunidad en casos de violencia sexual 172


27.

28. 29. 30. 31.

Desarrollar sistemas de salud solidarios, universales y gratuitos que otorguen servicios a las víctimas de la violencia sexual, que reconozcan la violencia sexual como un problema de salud pública. Incorporar la perspectiva de género y los derechos humanos en la justicia penal indígena. Promover la aplicación de las Reglas de Brasilia en la administración de justicia penal Combatir la coacción o amenaza contra las mujeres que las lleva la comisión de hechos delictivos. Promover la aplicación de las Reglas de Tokio desde una perspectiva de género relacionadas con la imposición de penas a mujeres infractoras y quienes violentan a las mujeres.

Monitoreo y Control Ciudadano en los servicios de la administración de justicia penal 1.

2.

3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

Presentar informes periódicos a la comunidad internacional sobre las acciones para cumplir con la debida diligencia en la atención a las víctimas de la violencia de género. (Comité de CEDAW). Realizar consulta periódicas con diversas autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas para revisar las leyes, programas y protocolos dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito penal. Ejecutar campañas de concienciación sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en el derecho penal. Establecer programas de capacitación jurídica popular para las mujeres. Establecer mecanismos de supervisión sobre la aplicación de las leyes, normas y protocolos relacionados con la atención a las usuarias de los servicios penales relacionados con la violencia contra la mujer. Incorporar a los medios de comunicación pública en las campañas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establecer mecanismos de autoevaluación de los contenidos de las informaciones para evitar sexismo en la noticia. ). Promover reglas éticas para los medios de comunicación con el objeto de prevenir la victimización terciaria Promover las alianzas entre sector público y privado en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial o Cooperativa para atender los problemas de violencia contra las mujeres.

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Este documento comprende una compilación de todos los compromisos adquiridos en los diferentes Encuentros de Magistradas de Iberoamérica llevados a cabo entre el 2000 y el 2018, con el apoyo de la Fundación Justicia y Género. Se pueden encontrar las declaraciones o documentos finales, producto del trabajo y la discusión que se dio en estos espacios. El contenido del documento consiste en: • • • • • • •

DECLARACIONES DE LOS ENCUENTROS DE MAGISTRADAS DE IBEROAMÉRICA DECLARACIONES DE LOS ENCUENTRO DE MAGISTRADAS ELECTORALES DECLARACIONES DEL ENCUENTRO DE MAGISTRADAS CONSTITUCIONALES DECLARACIONES DE LOS ENCUENTROS DE DEFENSAS PÚBLICAS IBEROAMERICANAS FORMACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PLAN DE MAGISTRADAS DE IBEROAMÉRICA CARTAGENA DE INDIAS, 2009 PLAN DE MAGISTRADAS PENALES DE LAS MÁS ALTAS CORTES DE IBEROAMÉRICA. GUATEMALA, 2013.

Edición: María Fernanda Valverde Díaz – Área Capacitación Fundación Justicia y Género 2020

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