COFA mes de Marzo 2021

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EDITORIAL CONSIDERACIONES PARA EL PROYECTO DE UNA NUEVA “LEY DE PESCA Y ACUICULTURA” PARA VENEZUELA LA PESCA DEL CALAMAR O LURIA (LOLIGO SPP.) EN VENEZUELA LA PESQUERÍA Y EL MANEJO DEL CANGREJO AZUL (CALLINECTES SAPIDUS) EN EL SISTEMA DE MARACAIBO VISIÓN DEL PLANETA COMO SUPERORGANISMO AUTOREGULADO (TEORÍA GAIA) LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (MARZO 2021) REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (FEBRERO 2021) PESCANDO LA NOTICIA SECTOR DE LA ORDENACIÓN PESQUERA NACIONAL Más de 1.634 toneladas de sardina se han capturado con inicio de la zafra

SECTOR PESQUERO NACIONAL Interceptado barco con venezolanos a bordo por pesca ilegal en Brasil

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Para iniciar esta presentación quiero resaltar que este mes de Marzo se cumplen 21 años del registro y primera la publicación de COFA convivencia pesquera. Este nombre que se derivó de la coincidencia con el propósito de observar el horizonte marítimo desde lo más alto y el nombre de la plataforma colocada en el mástil principal de las naves (COFA), que tuvo distintos usos tales como: avistar a larga distancia, efectuar las maniobras de las velas, un reducto desde donde se abría fuego al enemigo y castigar los malos comportamientos de los tripulantes. La pesca con sistema de cerco en el Atlántico, normalmente se utiliza la COFA como lugar de observación para dirigir las maniobras y es donde se coloca el llamado “COFERO”; a pesar de que las nuevas tecnologías ya lo empiezan a dejar en desuso. No puedo dejar de recordar que la asignación de este nombre, particularmente el de “convivencia pesquera”, se derivó de una amena conversación con el siempre recordado amigo Carlos Agudo Freites quien me acompañó en la instrumentación de la idea. Para este nuevo aniversario, se incorporan nuevos detalles y refrescamos la imagen, a la espera que sea de su agrado. Dentro de las celebraciones relevantes del mes se encuentran los Días Mundiales de la Vida Silvestre, del Mar y del Agua; incorporándose también el Día Nacional del Pescador Artesanal. En relación a este “Día Nacional del Pescador” debo, no solo por el afecto a la persona sino por la importancia que esa persona tuvo para la pesca de la sardina en la costa norte de Sucre, recordar al Perito Pesquero Lionel Martínez; quien se despidió de este plano terrenal justamente un día después de tan relevante celebración - PAZ A SUS RESTOS. En esta oportunidad, me permito una colaboración en la que se presentan una recopilación de aspectos relevantes a considerar, ante la disposición de realizar un cambio en la Ley de Pesca y Acuicultura de Venezuela. En tal sentido, celebro que este se esté circulando un proyecto a efectos de analizarlo; sin dudar que la intención es la de incorporar distintos ángulos, visiones, experticias y cuestiones que puedan ser del más alto interés para el desarrollo del sector pesquero-acuícola venezolano. En esta edición, nuevamente nos acompaña el Dr. Leo Walter González C. con un trabajo sobre la pesca del calamar en Venezuela; en este sentido, igualmente encontramos una importante contribución de las Biólogas Dulce Arocha y Glenyz Andrade con un trabajo sobre el Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) en el Lago de Maracaibo; adicional a un interesante trabajo del Biólogo Alvin Delgado sobre la “Teoría GAIA”, que interpreta que el planeta tierra como ser viviente. Como es tradicional, tanto el Biólogo Abelardo Riera como la Economista Neira Soto presentan la evaluación del comportamiento de los precios en los principales rubros pesqueros ofertados en Caracas; igualmente el Biólogo Alvin Delgado presenta el trabajo relativo al reporte de las capturas, para el mes de Febrero, en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO); área pesquera que es ordenada por el Organismo Regional de Ordenación Pesquera (OROP) conocido como Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y que es complementado por las acciones del Acuerdo sobre un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). A ambas Convenciones Internacionales pertenece nuestro país. Cierra la presente edición del boletín, la sección “Pescando La Noticia”, donde se recopilan dos informaciones noticiosas nacionales relevantes, tal como aparecen en los medios periodísticos citados, a las que se les debe presta particular atención y dar seguimiento; pues deberían ser analizadas con cuidado por su relevancia, interés o polémica. Júzguelas Ud. Mismo!!!...


CONSIDERACIONES PARA EL PROYECTO DE UNA NUEVA “LEY DE PESCA Y ACUICULTURA” PARA VENEZUELA FUNDATUN

INTRODUCCIÓN

La iniciativa para la modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014) es sin duda alentadora; pues se entiende que obedece a la necesidad de generar respuestas, oportunas y acertadas, a un sector que es clave para el desarrollo del país, que tiene un alto peso en materia de la sostenibilidad de los recursos renovables y que es parte importante de la seguridad alimentaria de la población venezolana. Así mismo, el planteamiento de tal modificación debe asumir se enmarque en un reconocimiento a la necesidad de cambios a lo existente en materia normativa.

ASPECTOS GENERALES IMPORTANTES DE

La actividad pesquera tiene un alto TOMAR EN CUENTA componente espontáneo o natural; por lo que, en consecuencia, el aprovechamiento de los recursos pesqueros debe ser sostenible y garante de la renovabilidad. Para alcanzar dichos objetivos es necesario establecer políticas públicas para todo el sector; es decir, desde la producción primaria (por captura o acuicultura), pasando por su transporte, transformación y colocación en mercados tanto nacionales como internacionales y hasta el consumidor final; siendo necesario para ello contar con una eficiente trazabilidad. Tanto la captura (pesca) como la acuicultura, se diferencian sustantivamente de otras actividades agroalimentarias (como la ganadería y la agricultura) en que el componente inducido para la producción es particularmente importante, con un componente natural a disposición sometido a los ciclos correspondientes y un componente sistémico vinculado que representa la cadena de valor; el cual incluye los puertos de desembarque, las condiciones de descargas, las descargas “in bond” en puertos de otros países, las condiciones sanitarias de los productos, el transporte de materiales y bienes, las condiciones de transporte, las infraestructuras de transformación, infraestructura de apoyo para la construcción y reparación de unidades, entre otros. Por ello, cuando se habla del ámbito para la aplicación de la Ley, no se puede circunscribir solamente a los ríos y mares en la jurisdicción venezolana sino que, en virtud de la realidad de uso de los mares –incluyendo mares jurisdiccionales de otras naciones y el alta mar-, se deben considerar aquellas áreas en las que, por derecho histórico, nuestro país ejerce el aprovechamiento de los recursos pesqueros; derechos derivados de la participación de nuestro país en organizaciones multilaterales como las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP’s) y/o de aquellos convenios bilaterales que se han conformado en el tiempo con países ribereños, particularmente en el Atlántico centro-occidental. Igualmente no solo se debe circunscribir a una dinámica natural y a un ámbito espacial, sino que también debe responder a una realidad temporal, en la que factores derivados de la actividad antropogénica (tanto globales como locales) se han vuelto recurrentes; entre ellos tenemos los efectos, presentes y futuros, que la ciencia empieza a develar y que son derivados de problemáticas como el calentamiento global, la contaminación por elementos sólidos (como los plásticos) o líquidos (sustancias derivadas de los derrames de hidrocarburos), entre otros. De igual manera se deberán abordar los avances y actualizaciones de conceptos referentes a la conservación de los recursos y sus entornos contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus formas de evaluación y protección (modelaje poblacional-ecosistémico y observación a bordo), los derechos de las generaciones presentes y futuras (responsabilidad y sustentabilidad), así como el aprovechamiento eficiente de los recursos una vez extraídos (Economía Circular Azul y minimización de desechos). Una actividad tan dinámica, como la pesca y la acuicultura, requiere normas de ordenación y seguimiento pesquero adecuadas y oportunas; por lo que es saludable, en consecuencia, que el entorno normativo y legal sea proveniente de una “Ley Marco” que permita a otros instrumentos sublegales, establecer las referencias para la reglamentación y adecuarse a la dinámica que establece esta actividad. No es conveniente pretender que la Ley contenga todo lo que se quiera establecer como norma, ya que en distintos casos, por la dinámica natural de la actividad, es necesario hacer cambios y una “Ley Reglamentaria” limita dicho proceso. La modificación de


leyes en esta jerarquía debe ser normalmente canalizadas ante el legislativo, lo que podría implicar pérdida de decisiones oportunas; dado los cambios en cortos períodos de tiempo en la actividad y que no se corresponden con la celeridad de respuesta a nivel de un órgano como el poder legislativo. Otro aspecto, que bien vale la pena revisar y analizar, es lo relativo a la experiencia sobre las leyes pesqueras en Venezuela; así como también considerar las referencias externas. El marco legislativo pesquero venezolano inicia con la promulgación de la Ley de Pesca del año 1936; ocho años después es derogada por la Ley de Pesca del año 1944; luego de cincuenta y siete años se promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2001), en el marco de las leyes habilitantes del año 2000; a la cual le siguen una serie de modificaciones sucesivas, en dos años la del 2003, en cinco la del 2008 y seis años para la vigente del 2014; a la que actualmente se le está proponiendo su modificación. La Ley de Pesca del año 1944, con apenas 30 artículos y cuyo último fue para derogar la Ley anterior, fue la más longeva y eso pareciera que podría tener algo que ver con el carácter marco de ese instrumento legal. La realidad es que debemos enfocar de manera sistémica el tema de la pesca y la acuicultura, tomando referencias válidas en los instrumentos legales e institucionales de otros países como: Cuba, España, Estados Unidos, Nicaragua, México, Panamá y Perú, entre otros países. Esta nueva iniciativa de revisar el actual texto legal debería también contener una revisión del estructura organizacional del ente rector, donde descansaría el sector de la pesca y la acuicultura; dado que por las condiciones diferenciales actuales puede demandar respuestas institucionales distintas y que, por ser de mucha importancia, se debe aprovechar la oportunidad para dar los aportes pertinentes. Se trata entonces de un enfoque multidisciplinario e integral en el que este bien definidas las funciones institucionales, aplicables y derivadas de aquellos elementos que pertenecen a la Administración Centralizada, que se circunscriben fundamentalmente a los aspectos de: manejo de recursos, manejo de áreas, autorización de instrumentos para la pesca, tasas, tarifas y demás funciones de las actividades centralizadas; las cuales incluso se pueden subdividir y ser llevadas por organismos desconcentrados como son los Servicios Autónomos. Distintas a las funciones que pertenecen a la Administración Descentralizada como: la investigación, la capacitación, el entrenamiento, el soporte logístico y el soporte financiero, de ser necesario; las cuales pueden ser asignadas a institutos, fondos, corporaciones o empresas del Estado. Todos estos aspectos deben estar contemplados de alguna manera en el instrumento legal que se propone, para que permita la adecuada reglamentación en cada una de las áreas y ámbitos, a fin de buscar la mejor vía para lograr la gobernanza en el país de la materia pesquera.

ASPECTOS INSTITUCIONALES IMPORTANTES

Existen en el país el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el DE TOMAR EN CUENTA Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), una Empresa Nacional de Silos y Almacenaje (ENASA) y el Banco Agrícola de Venezuela (entre otros) como ejemplo de Administración Descentralizada; así como servicios autónomos como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola (SAVA) como ejemplo de Administración Desconcentrada; que han llevado adelante, durante un largo tiempo, funciones propias del Estado para la mayoría de las actividades agroalimentarias. La propuesta de creación de organismos con personalidad jurídica debe ser analizada con mayor profundidad, tomando en cuenta los antecedentes de los institutos y empresas del estado como Personas Jurídicas Descentralizadas; así como las experiencias con Institutos, Corporaciones, y Empresas del Estado que no han sido del todo satisfactorias, debido a la flexibilidad que tienen para operar y hacerse de endeudamientos que llevaron al país a situaciones inconvenientes. Desde hace buen tiempo, en lugar de estos organismos, ha surgido la figura de Unidades Desconcentradas, que no son otros que los Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica. A diferencia de los Institutos, Corporaciones o Empresas del estado, los Servicios Autónomos son entes desconcentrados que tienen competencias funcionales autónomas, con capacidad de obtener sus propios


recursos. Su autonomía funcional, está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Éstos siguen dependiendo del organismo correspondiente (Ministerio); particularmente en aquellas áreas que están vinculadas al establecimiento de políticas públicas. Estos organismos están facultados para el cobros de tasas por servicios, que se corresponden con funciones de la administración pública centralizada, porque se trata de una desconcentración de la Administración Centralizada. Las experiencias positivas ganadas de instituciones como el SENIAT, adicional a los sustituidos Servicio Autónomo de Pesca y Acuicultura (SARPA) y Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SASA), son de indudable contundencia y han sido muy relevantes. Sería conveniente entonces analizar la posibilidad de estructurar, dentro de un Ministerio de Agricultura y Alimentación, tanto Servicios Autónomos como sean necesarios (Pesca y Acuicultura, Ganadería, Agricultura Vegetal, Nutrición, e Infraestructura de Soporte Agroalimentario y otros), con rango de Viceministerios, con autonomía funcional e instrumentales en la formulación y ejecución de políticas públicas como: el fomento de la producción agroalimentaria y su control fito, zoo o ictiosanitario; las formulaciones nutricionales y su valoración alimenticia; la permisería de movilizaciones de productos; las importaciones y exportaciones, según las necesidades alimentarias de la población y en sintonía con el patrón cultural de consumo del venezolano. Con el objetivo de alcanzar la Seguridad Alimentaria, ese Ministerio de la Agricultura y Alimentación tendría, en su seno central organizativo, la planificación agroalimentaria; la planificación de recursos financieros para el sector agroalimentario y la coordinación de los entes descentralizados para el financiamiento, la investigación científica, la educación, la capacitación y otros que sean necesarios. Posiblemente sea conveniente la creación o ratificación de algunos Institutos o Corporaciones, cuyo desempeño haya sido evaluado positivamente, que podrían estar vinculado a las actividades descentralizadas señaladas; en el caso opuesto, se debe proceder a la eliminación por Ley de esos organismos que tengan personalidad jurídica. Para el caso actual y específico del sector pesquero, además de la existencia de un Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA), existe un Instituto (Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura - INSOPESCA), un fondo (Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela - FONPESCA), una corporación (Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícola de Venezuela - CORPESCA), empresas mixtas pesqueras (Empresa Socialista Pesquera Industrial del ALBA -PESCALBA) y otra serie de organismos que la propia ley actual faculta en materias que son de la exclusividad de la administración centralizada. Asumiendo que una de las prioridades fundamentales, para recomponer al país, pasaba por tratar en lo posible de simplificar la Administración Pública, este ofrecimiento ha sido dilatado en los últimos 19 años. Si bien es cierto que la meta era disminuir el número de ministerios existentes, en número de trece; sin embargo ahora se sobrepasan los 35. Los primeros indicadores sobre la simplificación fueron alentadores, cuando se unió por ejemplo el Ministerio de Agricultura con el de Fomento y se creó el Producción y Comercio. Es necesario volver a una simplificación, con los instrumentos institucionales que existen, y que estos organismos sean los pertinentes para las actividades que desarrollan. Son muchas las voces que señalan que es necesario concentrar en un solo Ministerio lo relativo a la actividad Agro-Alimentaria; lo que sería muy pertinente manejarlo, porque en ese Ministerio se podría concentrar las actividades de agricultura, ganadería, pesca–acuicultura, industria y comercialización alimentaria. Se puede pensar en un solo Ministerio con varios Servicios Autónomos; lo que elimina, en consecuencia, esos viejos inconvenientes de los Institutos Autónomos, Corporaciones y Empresas del Estado o regionales que son muy conocidos en Venezuela. Sin embargo, en lo atinente a la investigación, capacitación y soporte financiero e infraestructural se deben asumir en entes descentralizados. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 6147 del 17 de noviembre de 2014) habla con claridad de lo que es la desconcentración (artículos 92 al 97) y la descentralización (artículos 98 y 99).


ASPECTOS COMPARATIVOS IMPORTANTES DE LOS

El contexto legal e institucional vigente para la pesca y la acuicultura está contenido en el Decreto con Rango, Valor INSTRUMENTOS LEGALES A TOMAR EN CUENTA y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2014. Se trata de un instrumento muy reglamentario, que posiblemente su transformación derive en una Ley Marco; dejando las decisiones de políticas, que desde luego están sometidas a la muy particularmente y significativa dinámica de la pesca y sus recursos, a importantes instrumentos dinámicos de menor jerarquía legal como: Decretos, Resoluciones o Providencias Administrativas y a los efectos de dar esa respuesta adecuada y oportuna al subsector. La promoción de un cambio de la Ley debería tomar en cuenta la tendencia mundial, la cual está orientada a la promulgación de Leyes Marcos, no de Leyes Reglamentarias, que permitan que el ordenamiento jurídico se pueda dinamizar oportunamente; máximo cuando se trata del manejo de políticas públicas para un recurso natural renovable. 1.- En una primera instancia es bueno realizar un análisis comparativo de los principales instrumentos legales venezolanos referidos a la pesca hasta la actualidad. Ley de Pesca del año 1944 (Gaceta Oficial N° 21.529 del 6 de octubre de 1944). Se trató de una “Ley Marco”, con un componente institucional muy sencillo y simplemente remitido al Ministerio de Agricultura y Cría (MAC). Estas características legales fueron contenidas en apenas cinco (05) capítulos y organizada de la siguiente manera: Capítulo I.- Disposiciones Generales, con doce (12) artículos; Capítulo II.- Del ejercicio de la pesca, con siete (07) artículos; Capítulo III.-Prohibiciones y Restricciones, con seis (06) artículos y que remitía al MAC para hacer las resoluciones sobre el particular y con un (01) párrafo único para los derrames petroleros y otros contaminantes; Capítulo IV.- De la Vigilancia, con tres (03) artículos; y el Capítulo V.- Disposiciones Finales, con dos (02) artículos y cuyo Artículo 30 fue para derogar la Ley de 1936. Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) esta Ley, debidamente reglamentada con Resoluciones y Providencias Administrativas, no fue obstáculo para el desarrollo del sector pesquero y acuícola; lo cual explica su la larga duración (casi 60 años) y, sobre todo, que en ese período se superaron metas nacionales de crecimiento y desarrollo, como por ejemplo que en 1981 se superó la meta de 200 mil toneladas y en 1998 se superó la meta de 500 mil toneladas métricas. 2) Permitió el desarrolló la investigación pesquera, la cual fue incorporada al FONAIAP en el año 1982 (actualmente INIA) y en conjunción a otras instituciones académicas como IOV-UDO, IZT-UCV, FLASA, INTECMAR-USB entre otras. 3) se formularon y aplicaron normas para la conservación de los recursos aprovechados comercialmente, tanto por la pesca artesanal como por la industrial; siendo un ejemplo la Resolución conjunta MAC-046-MAR-103 del año 1980 aplicable para la pesca industrial de fondo, que determinó las ocho (08) áreas de pesca y el manejo de las interferencias entre pesquerías artesanales e industriales - acotando que dicha resolución interministerial, Agricultura-Ambiente, tuvo una vigencia de 28 años. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2001 (Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001). Ley que principalmente tuvo el cometido de actualizar, luego de 57 años, el estamento legal pesquero y que fue concebida bajo una extensa “Exposición de Motivos”. Contempló diez (10) títulos, diecinueve (19) capítulos y ciento tres (103) artículos; incluyendo un apartado con ocho (08) Disposiciones Transitorias, tres (03) Derogatorias y una (01) Disposición Final. Estuvo organizada de la siguiente manera: Título I “Disposiciones Generales” que se incluyeron en 2 Capítulos (Disposiciones fundamentales, De las Competencias) y 8 Artículos. Título II “Definiciones y Clasificaciones” que, con 2 Capítulos y 3 Artículos, definió aquellos conceptos importantes para catalogar el sector pesquero y acuícola según su finalidad y el ámbito donde se efectúa. Título III “De la Pesca y Actividades Conexas” que, con 4 Capítulos y 23 Artículos, resaltó la “soberanía de los recursos hidrobiológicos”, los “derechos exclusivos de pesca”, “el plan nacional de acuicultura” y todo el contexto del “circuito de comercialización de los recursos pesqueros y acuícolas”. Título IV “Instituto nacional de la Pesca y Acuicultura” que, con 1 Capitulo y 10 Artículos estableció la creación de este organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito al Ministerio con competencias en la materia. Título V “De las autorizaciones para ejercer las actividades de pesca, acuacultura o conexas” que, con 1 Capitulo y 4 Artículos, estableció los tipos de aprobaciones para ejercer las actividades que se desarrollan en el sector y cuál era el órgano rector que debía tener el registro actualizado de todas las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar actividades en pesca, en acuicultura y en otras conexas. Titulo VI “Del Fomento de las Actividades de Pesca y Acuicultura” que, con 1 Capitulo y 7 Artículos, especificó


la importancia de dar financiamiento e incentivos al sector. Título VII “De las Tasas” que, con 1 Capitulo y 2 Artículos, incluyó los 70 tipos de documentos a expedir por el órgano administrador y su valor individual en unidades tributarias, a ser percibidos por este ente. Título VIII “Del Ordenamiento de los Recursos Hidrobiológicos” que, con 3 Capítulos y 18 artículos, presentó los temas “Investigación, Conservación e Impacto Ambiental”, “De los Buques Pesqueros”, “Métodos, Artes de Pesca y Prohibiciones” y “Órganos Consultivos”; estableció la distancia de 6 millas de la costa y 10 millas de las zonas insulares, a partir de la cual se permitía operar a la pesca de industrial de arrastre; acogió el “Criterio de Precaución”, conceptualización fundamentada en el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1992); supeditó la incorporación o construcción de buques, mayores de 30 unidades de arqueo bruto, a la aprobación del órgano administrativo; adicional a que incluyó un importante aporte, para consensuar a los distintos actores de la cadena del sector, como lo fue la constitución de los Consejos Consultivos por rubros, los Comités Locales de Seguimiento y el Grupo de Científicos Expertos en Evaluación de Recursos Hidrobiológicos. Título IX “De la Información” que con, 1 Capitulo y 4 Artículos, precisó la información que deberían entregar los administrados al órgano que regula el sector. Titulo X “Inspección, Control y Procedimientos” que, con 3 Capítulos (“Inspección y Coordinación”; “Infracciones y Sanciones” y “Del Procedimiento”) y 24 Artículos, estableció los mecanismos para imponer las sanciones a las faltas cometidas por los infractores y el procedimiento de actuación del órgano competente. Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) estableció la creación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), que básicamente mantuvo las distintas actividades pesqueras bajo los mismos lineamientos que seguía el Servicio Autónomo de Pesca y Acuicultura (SARPA); dado que la creación de un ente de esta naturaleza consumió buen tiempo para su estructuración y funcionamiento. 2) Inicia la tendencia a elaborar una ley muy reglamentaria, particularmente en el área de sanciones y cobro de tasas; que bien podrían estar en un reglamento o en resoluciones ministeriales. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2003 (Gaceta Oficial N° 37.727 del 08 de julio de 2003). Transcurridos poco menos de 2 años, se promulga un nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Esta ley básicamente se corresponde más a una modificación parcial que a una reforma y estuvo estructurada de manera similar a la anterior; pues presentó diez (10) Títulos, Diecinueve (19) Capítulos y Ciento Dos (102) Artículos (uno menos que la del año 2001), con nueve (09) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final. Las modificaciones más resaltantes se observaron en: el Título I - Capítulos II “De las Competencias”, se elimina un artículo (Lineamientos de las Normas de Desarrollo) y se reescribe el artículo 7, el cual pasa a ser denominado “Competencias del Ejecutivo”; al Título II - Capítulo I “Definiciones”, se le agrega un noveno numeral al Artículo 8 (Definición de Actividad Prospectiva Minera), dado que se estaban desarrollando los proyectos gasíferos en la costa nororiental venezolana y ya se observaba la potencial afectación de sus operaciones en las actividades pesqueras; adicional a que, en el Capítulo II “Clasificaciones”, se incluye la Pesca Ornamental, que había sido olvida en la Ley anterior; al Título III - Capítulo I “Generalidades” se le incluye el Artículo 13 “Actividades distintas”, donde se señala que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) debe evaluar todas aquellas actividades de desarrollo social o económico de la nación, diferentes a la pesca o acuicultura, que pudieran afectar los recursos hidrobiológicos; el Titulo IV “Sobre el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura” se modificó para remitir expresamente la adscripción de este Instituto al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPPA), cómo órgano rector de las políticas de estas actividades en el país y debido a que se había dejado abierto en la Ley anterior, así mismo se le incluyeron 4 numerales donde básicamente se disponen las coordinaciones en los temas de planes de desarrollo, políticas del sector y negociaciones de comercio internacional con el órgano rector; al Título VI “Del Fomento de las Actividades de pesca y Acuicultura” se le fusionan dos artículos (49 y 50 de la ley anterior) en uno, para resaltar que los programas de financiamiento, incentivos y promoción (bajo condiciones especiales) tendrán prioridad para las pesquerías artesanales y para la acuicultura en sus distintas modalidades; el Titulo VII “De las Tasas” elevó a 72 los tipos de documentos a expedir y se le incorporaron dos numerales en materia de ingresos por ese tributo al Instituto, como fueron los cobros por la expedición de la Guía de Transporte de Productos Pesqueros (Numeral 40) y por el Permiso para la Actividad Prospectiva Minera (Numeral 42), ambos no contemplados en la Ley anterior; al Título VIII “Del Ordenamiento de los Recursos Hidrobiológicos” se le modificó el artículo que hace referencia a la ejecución de la Pesca Industrial de Arrastre (fusionando los artículos 62 y 63 de la Ley anterior) manteniendo las distancias a la costa y a las zonas insulares a partir de la cual se permitía operar a esta flota,


pero haciéndose la salvedad de que en “zonas limítrofes” el ejercicio de la actividad se regiría por los Acuerdos, Convenios o demás Tratados internacionales válidamente suscritos por la Republica y se elimina del texto la vía de excepción para la operatividad de la flota de arrastre industrial en aquellas áreas donde no se realizara la pesca artesanal costera; al Título X “Inspección, Control y Procedimiento” se le hicieron ajustes a los tributos por multas, se le incorporó un artículo para que el afectado tenga el derecho de interponer algún recurso administrativo (de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) y uno donde se les delega a las Comunidades Pesqueras Organizadas, en coordinación con INAPESCA y la Fuerza Armada Nacional, labores de vigilancia y control en sus áreas jurisdiccionales. Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) fue muy importante el reconocimiento de la salvedad que en “zonas limítrofes” el ejercicio de la actividad se regiría por los Acuerdos, Convenios o demás Tratados internacionales válidamente suscritos por la Republica, ya que nuestra flota operaba en aguas de Trinidad y Tobago, bajo un Acuerdo vigente. 2) las limitaciones espaciales impuestas a la pesca de fondo no guardan relación con las características físicas de nuestra costa, la cual no es homogénea; pues no existe una plataforma continental importante en todas las regiones marítimas de la costa venezolana y, por otra parte, imponer las 10 millas alrededor de las zonas insulares es también un error, pues hay zonas biogénicas que requieren una protección más allá de esa distancia (por ejemplo el Banco de Cumberland cerca de Los Testigos). 3) Continua la tendencia a una ley muy reglamentaria, ampliando particularmente el área de las sanciones y los cobro de tasas; manteniendo que esto podrían manejarse desde un reglamento o por resoluciones ministeriales. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura año 2008 (Gaceta Oficial N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008). Constituye una verdadera reforma de la ley del año 2003, que hizo énfasis especial en que su adecuación se ampara en el “proceso de transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales en el que el país está inmerso y señala el imperativo de impulsar una nueva filosofía”, en su “Exposición de Motivos”. La materia pesquera y acuícola quedó contenida en nueve (9) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, ciento cincuenta y un (151) artículos, nueve (9) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Derogatoria y una (01) Disposición Final para su puesta en vigencia. Uno de los aspectos más relevantes de la modificación legal es “la eliminación de la pesca de arrastre industrial” y la “sustitución paulatina de la pesca de arrastre artesanal por otros artes de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente”; adicional a la inclusión del Título IV “Responsabilidad Comunal”, con sus artículos 46 y 47, sobre la “solidaridad de los pescadores y pescadoras artesanales y de la pesca y acuicultura industrial”, donde a estos últimos deben contribuir con una cuota gratuita y directa de al menos 5% del producto capturado en sus actividades; también se incrementa a 33 Artículos lo referente al Título VIII “De las Infracciones y Sanciones” y a 31 Artículos los del Título IX “De los Procedimientos Administrativos”; por último, y a lo largo de toda la redacción del instrumento legal, se eliminan las referencias al nombre del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras - MPPPA, como órgano rector de las políticas pesqueras y acuícolas, modificándolas por la expresión que las atribuye al “Ministerio con competencia en materia de pesca y acuicultura” Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) Esta ley prohíbe la pesca de arrastre de fondo industrial y promueve la sustitución progresiva del arrastre artesanal bajo la premisa de “garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente”; por lo que es importante destacar que la pesca de fondo o arrastre que se efectuaba en las ocho (8) zonas del país, no obstante ser una pesquería multiespecífica tal como lo es en otros mares (Brasil, Cuba, México, Nicaragua y otros), se trata de una pesca en fondos someros, que por sus características naturales son áreas de gran resiliencia y con distintas especies (peces, moluscos y crustáceos) de ciclo de vida corto, a diferencia de lo que sucede por ejemplo con las zonas de pesca de fondo de bacalao, que son zonas de áreas profundas y con especies longevas. Este tipo de pesquería si bien debe ser regulada debe ordenarse según las áreas particularmente tomando en cuenta las características y condiciones de cada una de las áreas biogénicas. 2) En la eliminación de la pesca de arrastre, formaliza una discriminación entre personas que realizan la actividad a bordo de las embarcaciones, pues destina “medidas de apoyo y protección a los pescadores y pescadoras artesanales” a los que les será sustituida su actividad y sin mención alguna para “los pescadores y pescadoras” a bordo de las embarcaciones industriales que perdían su actividad de sustento. 3) La adscripción de la “Administración Pesquera” al “Ministerio con competencia en materia de pesca y acuicultura”, abrió puertas a la creación del ministerio con las competencias específicas para la actividad.


Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2014 (Gaceta Oficial N°6150 Extraordinaria del 18 de noviembre de 2014). La ley vigente mantiene en gran parte de la estructura de la Ley 2008, estando contenida en diez (10) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, siete (07) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final. En su “Exposición de Motivos” expresa que el objeto es la de regular al sector pesquero y acuícola, su finalidad es la de promover el desarrollo y fomento de consumo de productos pesqueros y acuícolas, su ámbito de aplicación se circunscribe a las aguas de jurisdicción nacional, el altamar y aquellas zonas autorizadas por convenios bi o multilaterales. El texto legal hace hincapié en que la pesca y la acuicultura es de utilidad pública e interés social tanto en su actividad de producción (pesca o acuicultura) como las actividades conexas, señalando además disposiciones de orden público, de la soberanía y la protección de actividades distintas. Las principales modificaciones quedan contenidas en: el Título II que señala lo relativo al régimen económico y social; el Título III - Capítulo III, en lo relativo al régimen de autorizaciones, de las tasas y de la exoneración a los mayores de 60 años para el pago de tasas; el Título IV , en el que se señala que las normas técnicas son puestas en vigor por INSOPESCA y los cambios en los artículos 47 y 48 referidos a la solidaridad de los pescadores artesanales y los aportes del 5% de la captura que debe aportar el sector de la pesca y de la acuicultura industrial; y una mención especial debe hacerse al Artículo 34 “De la Pesca de Arrastre” que de la “sustitución progresiva” (Articulo 23 de la ley anterior) pasa a dar apertura a la realización de la pesca comercial artesanal de arrastre bajo criterios de “garantizar la explotación y el desarrollo sustentable” Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) Existe un Ministerio (Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura - MPPPA) que, según el artículo 50, es para formular políticas, hacer seguimiento, realizar la ordenación y ejercer control, teniendo la facultad de organización interna para atender el sector; sin embargo, en el artículo 52 de la misma ley, se señala que el INSOPESCA es el ente de ejecución, que tiene excepciones fiscales y dicta las normas técnicas de ordenamiento. 2) Se mantiene lo relativo a consejos consultivos, de seguimiento y participación social, adicional a que no se incrementan las área de las sanciones y los cobro de tasas; sin embargo se mantiene el carácter reglamentario de la ley. 3) La apertura que se da a la realización de la pesca comercial artesanal de arrastre bajo el argumento que “será ordenada a los fines de garantizar la explotación y desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente” evidencia, al menos, una contradicción en la argumentación esgrimida para la eliminación de la pesca de arrastre; marcando una discriminación al desarrollo de una actividad comercial de gran escala y con altas potencialidades para la producción de alimento necesario en igualdad de condiciones y en un momento de insuficiencia en la producción. 2.- En una segunda instancia es bueno realizar un análisis breve de los elementos y características que se señalan en otras leyes pesqueras del hemisferio latinoamericano. Ley de Pesca de Cuba: (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020). Este país elaboró una ley cuyo objeto fue el establecimiento de las regulaciones para el adecuar el ordenamiento, en función de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos Adicionalmente tiene 6 objetivos, con base a presupuestos políticos, económicos y sociales. En lo institucional, se incorpora la pesca en el Ministerio de Industria Alimentaria. Por último efectúa una conciliación con los organismos y órganos para garantizar la aplicación de las regulaciones propuestas en la ley, así como los mecanismos y condiciones para la aplicabilidad, con instrumentos de una Comisión Consultiva. Sobre este instrumento es importante destacar que: La forma como se señala la formulación y tramite de aplicación de las normas pesqueras parecen que son lógicas en lo institucional. Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca del Ecuador (Suplemento del Registro Oficial 187, 21IV-2020). Este instrumento legal contiene disposiciones fundamentales que expresamente señala que los recursos bioacuáticos en aguas marítimas interiores, mar territorial, ríos, lagos, canales naturales y artificiales, son bienes nacionales controlados y regulados por el Estado. Se define la actividad pesquera en sus fases extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Expresa la responsabilidad de Ecuador, en lo establecido en la ley y en los convenios internacionales y principios de cooperación internacional. Impulsa la investigación científica. Resalta el objetivo alimentario y fortalecimiento de la economía nacional. Dispone como el sector pesquero estará conformado por organismos del sector estatal que administran la actividad y a las personas


naturales o jurídicas autorizadas para su ejercicio, siendo estos: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, una Subsecretaria de Pesca adscrita al ministerio, un Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y demás organismos y dependencias del sector público pesquero; a los efectos de planificar, dirigir y controlar la actividad pesquera. El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero estará integrado por: Subsecretario de Pesca (que lo presidirá), el Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Economía y Finanzas y el Director de la Marina Mercante; siendo éste el que se encarga de aprobar los proyectos de investigación y los programas de desarrollo, estableciendo las prioridades al respecto. A La Subsecretaria de Pesca le corresponde el manejo y cumplimiento de las normas. La ley establece las clasificaciones de la pesca como: industrial, artesanal, de investigación y deportiva; adicionalmente hace una profunda clasificación de las atribuciones institucionales sobre: embanderamiento, fases de industrialización y comercialización; también hace una clasificación de las empresas pesqueras categorizando a empresas mixtas y nacionales. Esta ley concede formas y control de incentivos para actividades acuícolas y pesqueras tales como: acceso a líneas de crédito, facilitar la importación de maquinaria, equipos e insumos para el desarrollo de proyectos que las fomenten y en las que participe el Estado; incentivos tributarios para la inversión privada en la investigación acuícola y pesquera; entre otros. Del artículo 145 al 153, contempla lo concerniente a la Pesca ilegal e incidental. Aborda el tema del Régimen sancionatorio y su procedimiento, las sanciones y las infracciones de pesca y acuicultura, desde el artículo 203 hasta el 229. Por último presenta siete (07) Disposiciones Generales; catorce (14) Disposiciones Transitorias, entre la que destaca “En el plazo de cinco meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, el ente de Investigación Acuícola y Pesquera entregará el Plan anual de Investigación en Acuicultura y Pesca del 2020, para ser revisado por el ente rector, y aprobado por el Directorio en pleno, según se establece en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación”; dos (02) Disposiciones Reformatorias, Dos (02) Derogatorias y una (01 Disposición Final para su entrada en vigencia. Sobre este instrumento es importante destacar que: Esta Ley genera confianza en los administrados y ello quizás explica el amplio desarrollo que ha tenido Ecuador en Pesca y Acuicultura; siendo hoy uno de los países exportadores más importantes del hemisferio. Ley de Pesca y Acuicultura de Nicaragua (Diario Oficial N°. 251 del 27 de diciembre de 2004). Primero establece unos considerandos a efectos de modernizar el régimen legal de la actividad pesquera y acuícola y del aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. En el primer capítulo se dispone el objeto, los principios básicos y el ámbito de aplicación. El seguimiento, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA); en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los Consejos Regionales Autónomos, con participación de Fuerzas Armadas de Nicaragua y la Policía Nacional. Señala la existencia de un reglamento con normas, entre los organismos, en materia sanitaria. Luego tiene un capítulo de definiciones, a partir del artículo 12, que van desde acuicultura hasta los armadores pesqueros, los artes , las cuota anual de captura, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y los tipos de especies demersales y pelágicas. En el Título II “de la Administración Pesquera” - Capítulo I hace referencia a los aspectos institucionales, señalando como autoridad competente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA) y la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN); señalando los aspectos que deben abordar para tomar en cuenta el monitoreo, vigilancia y control. El Capítulo II establece la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura; señalándolo en el Articulo 16 como del más alto nivel y foro de la actividad para conocer de la política, las cuotas globales y para hacer las recomendaciones pertinentes. En el Capítulo III se crea el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) para todo lo relacionado a solicitudes (licencias, concesiones y permisos), titulaciones (capitanes y marinos), derechos pesqueros, embarcaciones e infraestructuras de la actividad, entre otras. En el Título III “Ordenación, Protección y Conservación de los Recursos Hidrobiológicos”, aborda los temas relacionados a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos (artículo 23 a 28), las vedas (artículo 29 a 31) y las medidas de ordenamiento (artículo 32 a 37). En el Titulo IV “De la actividad de pesca y acuicultura” se incluyen las fases, la clasificación de los tipos de pesca, lo relativo a la comercialización y las embarcaciones. El Título V se refiere al tema de los derechos de acceso (regímenes, requisitos e inhibiciones para el acceso), de las especificidades de cada tipo pesca (industrial, artesanal, científica, deportiva), de las especies altamente migratorias y del acopio de larvas de especies silvestres. Continua con títulos que desarrollan los temas de la acuicultura, del fondo de desarrollo pesquero, de


los incentivos pesqueros, de los procedimientos, de las infracciones y las sanciones. En el apartado “de las especies altamente migratorias”, la ley se da reconocimiento, para el otorgamiento de licencias, a lo emanado de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) o de otros organismos internacionales de los cuales llegue a ser parte el país; al igual que a las pautas de conservación para delfines y tortugas marinas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). La ley crea un fondo de desarrollo pesquero formado por un fracción de los ingresos provenientes de los pagos de “licencias, multas, permisos y concesiones” y administrado por el MIFIC. En su apartado de “Sostenibilidad de los Recursos Hidrobiológicos” establece los niveles de conservación y sostenibilidad de estos y el régimen de acceso en función a ello. Adicionalmente la ley restringe a una franja de tres millas la pesca artesanal, permite la pesca de arrastre de camarón con dispositivos exclusores y señala los requerimientos de estudios de impacto ambiental para la acuicultura. Sobre este instrumento es importante destacar que: Nicaragua ha sido recientemente un país que ha generado confianza en la inversión y, desde luego que, la Ley se corresponde a parámetros utilizados en otros países; con reconocimiento a las consideraciones emanadas de las organizaciones regionales y multilaterales de ordenación pesquera. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables de México (Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 con Última Reforma DOF 24-04-2018). En su versión inicial contenía 150 artículos, lo cuales han sufrido algunas reformas de redacción o adición (2012, 2014, 2015 y 2018) hasta ubicarse a 152. En el Título Primero “Disposiciones Generales” - Capítulo I se trata desde lo relativo al objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones de los términos empleados en la Ley; donde además se reconoce la existencia de una Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, adicional a otros organismos con funciones concurrentes o complementarias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). En el Título Segundo se señalan las competencias y concurrencia en materia de pesca y acuacultura, desde la distribución de competencias, la coordinación y la concurrencia asociadas a cada nivel institucionalidad y de constitución federativa de esta nación. El Título Tercero se refiere la Política Nacional y en el Título Cuarto trata los temas relacionados al fomento pesquero y acuícola; incluido el establecimiento del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola - PROMAR, para financiamiento a la investigación, transferencia tecnológica. Del Título Quinto se desprende la creación del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), como órgano público descentralizado sectorizado, con personalidad jurídica, responsable de la investigación científica y tecnológica; adicional a encargarle a este último de la elaboración anual de la “Carta Pesquera”, en la que se reflejará un inventario de la actividad, el esfuerzo pesquero por especies y zonas, normas aplicables y otros aspectos relevantes. El Título Sexto reúne los instrumentos de la política pesquera (programas de ordenamiento, planes de manejo, concesiones y permisos). En el Titulo Séptimo reúne las disposiciones generales de la pesca y los permisos para las descargas; sea en puertos extranjeros o por trasbordo de las capturas de los buques con bandera mexicana, como de los buques extranjeros en puertos mexicanos. En el Titulo Octavo se tratan los temas relacionados a la procedencia y trazabilidad de los productos pesqueros. En Título Noveno y Décimo están dedicado a todo lo relacionado con la planificación, desarrollo y ordenamiento acuícola; así como de la elaboración de una Carta Nacional Acuícola, los instrumentos de manejo del sector y la administración de sus concesiones. En los títulos sucesivos de tratan temas que van desde la sanidad, inocuidad y calidad de las especies y productos acuícolas y pesqueros; pasando por la información (Cartas y Registros Nacionales), la inspección y vigilancia, las infracciones, las sanciones y responsabilidades aplicables al sector. Un último título (Título Décimo Quinto) establece un reconocimiento anual, en forma de premio, a “personas físicas y morales” del sector cuyo “esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables”. Sobre este instrumento es importante destacar que: 1) es una ley poco reglamentaria; 2) es acorde con los instrumentos legales internacionales como el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Convenciones de los OROP’s, la FAO, etc.; 3) contempla aspectos institucionales y conceptuales muy apropiados, como por ejemplo los entes descentralizados y desconcentrados; y 4) refiere, de forma muy precisa, aquellos aspectos que deben ser atendidos por otras instituciones y la responsabilidad de acordarse.


LA PESCA DEL CALAMAR O LURIA (Loligo spp.) EN VENEZUELA INTRODUCCIÓN

Durante los últimos veinte años, la pesca de moluscos cefalópodos ha atraído el interés mundial, especialmente las captura de calamares; lo cual está fundamentado en el declive de las capturas en muchas pesquerías tradicionales, induciendo un incremento del esfuerzo para desarrollar el potencial pesquero de otras especies no tradicionales, especialmente el dirigido al grupo de los invertebrados cefalópodos. Según señala Rodhouse (2005), las estimaciones de la cantidad de calamares que consumen los depredadores en todo el mundo, especialmente los cachalotes, indican que ingieren una cantidad mayor que el total de las capturas mundiales de todas las especies marinas combinadas (Voss, 1973; Clarke, 1983); dato que le parece interesante, tanto por el potencial comercial de la pesca del calamar, como por la importancia que ésta podría tener en el suministro de proteínas de alta calidad para el consumo humano (Caddy, 1983; Roper y col., 1984). Alrededor de la cuarta parte de los desembarques mundiales de calamar no están identificados; lo que refleja que, en la pesca artesanal y costera de pequeña escala, existe un importante volumen de calamar que se captura, en grandes cantidades, en las regiones tropicales-subtropicales donde la diversidad de especies es elevada, especialmente entre los calamares loligínidos (Figura 1). En dichas zonas generalmente no se entiende bien la taxonomía de la fauna de calamares. El Calamar Patagónico (Doryteuthis gahi), el Calamar pálido (D. pealeii), el Calamar de Bajura Opalescente (D. opalescens) y el Calamar de Cabo Esperanza (Loligo reynaudii) actualmente son sólo las cuatro especies que se identifican a nivel de especie en las estadísticas pesqueras, de alrededor de 20 las especies de loligínidos de importancia comercial; el resto de las especies tienden a ser englobadas en el género Loligo o como “loligínidos no identificados” en los reportes de desembarco y las estadísticas mundiales (FAO, 2020; Vecchione y col., 1998). Esta estrategia de análisis de la producción pesquera es similar a la adoptada en la pesquería de otros grupos taxonómicos, incluyendo aquellos que integran la pesca artesanal. Los calamares loligínidos representan aproximadamente el 6% de la captura mundial de cefalópodos. Sus pesquerías se encuentran principalmente en Asia suroriental y en países mediterráneos, pero también se capturan en otras áreas geográficas como fauna acompañante en pesquerías costeras de arrastre dirigidas a camarones y peces demersales (FAO, 2020).

ANTECEDENTES Las poblaciones de calamares constituyen importantes eslabones en las relaciones ecológicas de los ecosistemas marinos. Son predadores ágiles, rápidos y activos de crustáceos, poliquetos y, Figura 1.- Clasificación, características y diagrama de la morfología de ocasionalmente, de otros cefalópodos (Barcellos, 2014). Sus calamares de la familia Loliginidae, en (A) vista dorsal y (B) cortos ciclos de vida, alto ritmo metabólico y rápido ventral. (Granados-Amores y col., 2014) crecimiento están asociados a una elevada plasticidad en las características de su historia de vida; así como a una marcada sensibilidad a las variaciones medioambientales, las cuales se reflejan en fluctuaciones de la abundancia poblacional (Rodhouse y col., 2014).


CARACTERÍSTICAS

Los calamares de la familia Loliginidae (Suborden: Myopsida), están representados por alrededor de 47 especies agrupadas en diez géneros y nueve subgéneros, y se encuentran distribuidos en las zonas neríticas de los mares tropicales, subtropicales y templados del mundo (Granados, 2013 – Figura 2). En general los loliginidos poseen vida corta (cerca de un año) y con un único desove seguido de la muerte (Barcellos, 2014). Ocupan una posición media en la red trófica marina, alimentándose de plancton y de pequeños peces y, a su vez, forman parte del sustento alimenticio de peces, aves y mamíferos marinos (Agnew y col., 2005). Son generalmente de color rojizomarrón, más obscuros en la parte dorsal, aunque presentan Figura 2. Mapa con la actual distribución y riqueza de especies de la familia Loliginidae (Jereb y col., 2010). variaciones dependiendo del comportamiento. Se caracterizan por presentar una membrana cornea transparente que cubre los ojos. Poseen ocho brazos del mismo tamaño y dos tentáculos más largos que son utilizados para cazar y sostener la presa; estos presentan dos filas de ventosas y nunca tienen ganchos (Jereb y col., 2010). Muchas especies presentan siete costillas en la membrana bucal con pequeñas ventosas y las hembras poseen un solo oviducto con glándulas nidamentales accesorias (Jereb y col., 2010). Poseen un sistema circulatorio cerrado con tres corazones, dos de ellos cerca de las branquias. Tienden a ser organismos de tamaño mediano, alrededor de 50 cm de longitud. Debido a la gran similitud morfológica entre las especies del género Doryteuthis, la identificación y validez taxonómica deberían basarse en criterios robustos, ya que el Calamar Insular (D. roperi) se puede confundir con el Calamar Flecha (D. plei) y a su vez, esta última se puede confundir con el Calamar pálido (D. pealeii) (Jereb y col., 2010). El estudio de divergencia de especies cripticas realizado por Sales y col. (2016), quienes comprobaron que los ejemplares del Calamar Flecha (D. plei) que habitan en el Atlántico noroccidental y Golfo de México representan una especie diferente al Calamar Flecha (D. plei) del Atlántico sur occidental, expresando que fenómenos oceanográficos y cambios tectónicos asociados con la formación del Mar Caribe probablemente influenciaron en el proceso de especiación aproximadamente hace 16 millones de años.

Figura 3.- Principales especies comerciales de calamares o lurias de Venezuela

Arocha (1989) reportó tres especies de lurias en Venezuela; siendo la más abundante el Calamar Flecha (Doryteuthis plei), sumada al Calamar pálido (Loligo pealei) y al Calamar Surinamés (L. surinamensis) (Figura 3); pero que a los fines de la producción pesquera son agrupadas, en las estadísticas oficiales, con el nombre de calamares o lurias (Loligo spp.). El Calamar pálido (Loligo pealei) es un recurso pesquero que tiende a ser sobreexplotado y debe ser protegido por periodos de pesca temporales.

DISTRIBUCIÓN

Los calamares loligínidos se distribuyen globalmente en aguas costeras tropicales, templadas y subpolares (Jereb y col., 2010 - Figura 4). Son habitantes Figura 4.- Mapa de distribución de individuos de la familia Loliginidae en el plancton, basado en datos cuantitativos (• - 409 obs.) y demersales semipelágicos y se encuentran tanto en aguas observaciones de “solo presencia” (o- 288.878 obs.) a nivel mundial costeras como sobre la plataforma continental y la parte (COPEPEDIA, 2020)


Figura 4. Distribución de las principales poblaciones de calamares del género Loligo en el mundo, que son explotadas por pesquerías comerciales y registradas a nivel de especies en las estadísticas de la FAO (Tomado de FAO, 2020)

superior del talud, hasta unos 400 m de profundidad (Roper y col., 1995). Normalmente las especies de esta familia presentan una fototaxis positiva verdadera, (movimiento dirigido hacia un gradiente específico en cantidad de luz), por lo que realizan migraciones verticales diurnas que las hacen agruparse hacia estratos más profundos con el incremento de la luz durante el día y dispersarse en la noche en la columna de agua. Esta característica permite que a menudo sean capturadas con técnicas pesqueras que utilizan fuentes luminosas (Roper y col., 1995). La Figura 5 presenta la distribución de las cuatro principales poblaciones de calamares del género Loligo registradas, en las estadísticas de FAO, a nivel de especies (FAO, 2020).

Según Judkins (2009), el Calamar Flecha (Doryteuthis plei) es la especie de lurias más abundante en el Mar Caribe. Su distribución batimétrica abarca la superficie marina hasta los 370 m de profundidad, siendo más abundante en aguas poco profundas durante la noche y en la columna de agua durante el día (Postuma, 2015). Habita en el océano Atlántico Occidental, desde el Cabo Hateras, USA (36ºN) hasta el norte de Argentina (35ºS).

SU PESCA EN MARGARITA

El calamar o luria se captura con línea de mano que, en lugar de llevar un anzuelo, presenta un aparejo de pesca modificado llamado “potera”. El aparejo es fabricado por los mismos pescadores y consiste en una barra de plomo de 5 a 10 cm de largo donde se le adhiere una corona de alfileres doblados en un extremo y en la otra una argolla para colocar el nylon 40. Esta barra se envuelve con hilos de diferentes colores para aprovecha la curiosidad de los cefalópodos por los estímulos visuales y lograr que se enganchen (Figura 5). La faena comienza a partir de las 4 am, cuando salen los pescadores en sus peñeros en busca de los calamares o lurias hacia los lados del Farallón, en Pampatar, o a 2 millas de El Tirano o Playa El Agua con dirección al noreste de Margarita (rumbo al archipiélago Los Frailes); Figura 5. Potera utilizada para la pesca de calamar o luria en El Tirano. también se realizan faenas de pesca después de las 2 pm y hasta las 7 pm en (Imagen: Juan Miguel Rodríguez y Pampatar y Playa Moreno. Por lo general siempre va el patrón o dueño de la Ana Paola Salazar) embarcación con dos o tres marinos. La pesca es muy variable; pues a veces no capturan nada, por el mal tiempo o las corrientes de fondo, como también pueden pescar hasta 20 kilos. En el primer semestre del 2020 el precio de la luria estuvo alrededor de 4,50 US$/kg (Juan Miguel Rodríguez, com. per.).

PRODUCCIÓN

Las capturas de cefalópodos disminuyeron a aproximadamente 3,6 millones de toneladas en 2017 y 2018, por debajo del nivel máximo de capturas de 4,9 millones de toneladas registrado en 2014, pero siguen siendo altas (FAO, 2020). Sin embargo, el desembarque de calamares Loligo spp. fue de 369 mil toneladas en 2018 contribuyendo con el 6% (FAO, 2020).

Figura 6. Desembarque nacional de calamar o luria (Loligo spp.) en el período 2010-2019 en Venezuela (Fuente: Estadísticas de INSOPESCA)

En la serie histórica de los desembarques de Venezuela (2010-2019) se observó una tendencia descendiente con fuertes fluctuaciones anuales; alcanzando su máximo rendimiento en el 2011 y la más drástica disminución en 2018 (Figura 6). Es importante señalar que los mayores volúmenes de desembarque los proporciona el estado Nueva Esparta.


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LA PESQUERÍA Y EL MANEJO DEL CANGREJO AZUL (Callinectes sapidus) EN EL SISTEMA DE MARACAIBO CARACTERÍSTICAS

El Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) es un crustáceo decápodo de la familia Portunidae, DE LA ESPECIE conocidos como cangrejos nadadores o jaibas, se identifican por el color azul violeta de sus pinzas (quelípedos) y apéndices locomotores, color que contrasta fuertemente con el marrón olivo de su caparazón (Figura 1). A diferencia de otras especies de cangrejos del género Callinectes, nativas del Atlántico Occidental, esta especie presenta dos áreas de distribución claramente definidas: la primera de ellas se extiende desde los Estados Unidos de América (Massachusetts) hasta Venezuela, incluyendo Golfo de México; y la segunda que comienza desde el extremo más oriental de Brasil (Bahía) y finaliza en la porción superior de Argentina (al sur de Mar del Plata) (Alaniz y col., 2017) (Figura 2). Su población es más abundante en el norte de los Estados Unidos, específicamente en la Bahía de Chesapeake; localizada entre los estados de Maryland y Virginia. En Venezuela, este recurso se distribuye geográficamente a lo largo de toda la costa; pero es particularmente más abundante en el Sistema de Maracaibo, principalmente conformado por el Golfo de Venezuela y el Lago de Maracaibo, que incluye la Bahía del Tablazo y el Figura 1.- Clasificación taxonómica (Worms, 2021) y patrón de coloración Estrecho de Maracaibo. vivo del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) El Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) juega un papel importante en la dinámica de la cadena trófica y frecuentemente son considerados como una especie “clave” que puede causar un efecto domino en el resto del ecosistema si la población disminuye su densidad poblacional. Las especies del género Callinectes son principalmente carnívoros oportunistas, depredadores de moluscos y crustáceos, en algunos casos se alimentan de carroña y existen registros de canibalismo (Guillory y Prejean, 2001 citado en Chávez y col., 2019). Los estadios juvenil y adulto suelen alimentarse por las noches o durante las mañanas y su dieta consiste de moluscos (gasterópodos y bivalvos), peces, material vegetal, restos orgánicos y otros crustáceos (camarones y cangrejos). Por otro lado, el Cangrejo Azul (C. sapidus) puede servir como presa para varias especies de peces, rayas, aves acuáticas y tortugas marinas, entre otros. Estos organismos son capaces de colonizar diferentes hábitats acuáticos, su ciclo de vida incluye tanto ambientes marinos, estuarinos como dulceacuícolas (Figura 3), así en condiciones marinas ocurre el desove, la eclosión y el crecimiento de las primeras fases larvales, posteriormente los individuos en fase megalopa arriban a los estuarios transportados por las mareas, y los cangrejos juveniles se desarrollan en este hábitat aprovechando las zonas de refugio y alimentación que brindan manglares y deltas, para luego regresar nuevamente al mar en la etapa adulta (Gelpi y col., 2009). CARACTERÍSTICAS El conocimiento de la distribución del POBLACIONALES Cangrejo Azul (C. sapidus) dentro del Sistema Figura 2.- Distribución geográfica del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) (Adaptado de Alaniz Rodrigues y col., 2017) de Maracaibo es esencial para entender su EN VENEZUELA historia de vida, dinámica poblacional y ecología. Esta especie se encuentra presente en todos los cuerpos de agua del Sistema, donde las salinidades pueden ser altamente variables. No obstante, existen diferencias entre la proporción de sexos y abundancia en distintas etapas y áreas donde se desarrolla su ciclo de vida.


En general, los juveniles y adultos de ambos sexos prefieren las aguas de salinidades intermareales del lago (≈ 3,5 ups). Taissoun (1969) señaló que los juveniles fueron más abundantes en la parte del estrecho, con 37% machos y 56% hembras (proporción 4:1 aproximadamente), y las hembras que están incubando los huevos (hembras ovígeras) se encontraron principalmente en zonas de altas concentraciones de salinidad, como la costa occidental de la Ensenada de Calabozo, en el Golfo de Venezuela y en la Bahía del Tablazo. De acuerdo a un estudio realizado por Casler y col. (2011), los porcentajes de abundancia por sexo en tres localidades del Lago de Maracaibo evidenciaron una mayor cantidad de machos que hembras en sectores con perfil de salinidad intermedia a baja (≈ 3,5 – 3 ups); tales como Barranquitas (zona oeste del lago) y Puerto Concha (zona sur del lago). Asimismo, encontraron que existe una mayor cantidad de hembras adultas en la localidad de Caño La O (zona nororiental del lago). Sin embargo, información más reciente sobre la evaluación del recurso, producto del estudio de Andrade (2013), mostró que la mayor proporción de hembras adultas no solo se encontró en Caño La O sino también en Barranquitas, con proporciones de 1,1:1 y 1,3:1 respectivamente; Ciclo de vida del Cangrejo Azul (Callinectes posiblemente relacionado con el aumento gradual de la salinidad del Lago Figura 3.- sapidus) en el Sistema de Maracaibo de Maracaibo (Bracho y col., 2016). Cabe destacar que el desarrollo del ciclo de vida de la especie se encuentra estrechamente vinculado con las condiciones fisicoquímicas del ambiente, las interacciones bióticas y los efectos antropogénicos; por consiguiente, es posible observar variaciones anuales en los parámetros poblacionales de esta especie tales como: la proporción sexual, las tasas de crecimiento, la mortalidad natural y la actividad reproductiva, entre otros. La pesquería de Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) del Lago de Maracaibo comenzó en ANTECEDENTES DE LA PESQUERÍA 1969 y, hoy en día, es una de las pesquerías artesanales de crustáceos más importantes del occidente del país; tanto por su valor comercial como por el número de empleos generados en los sectores de extracción y procesamiento, destinándose más del 95% del producto procesado al mercado americano (Villasmil y Mendoza, 2001; Andrade y col., 2012). A pesar de su importancia económica y social, la pesquería del cangrejo ha sido poco estudiada. Su descripción inicial fue realizada por Griffiths y col. (1972); más tarde surgieron las evaluaciones del recurso por Villasmil (1997) y Villasmil y col. (1996; 1997), quienes analizaron datos de captura, esfuerzo de pesca e información de frecuencias de tallas de los desembarques del periodo 1984-1993; éstos fueron seguidos por los trabajos de Andrade (2009; 2013) y Andrade y col. (2010, 2012). Actualmente no existen estudios relacionados con la biología del recurso y la pesquería que arrojen indicios sobre el estado de esta actividad artesanal. ARTES Y MÉTODOS Al comienzo de la pesquería se utilizó la nasa para la DE PESCA captura de Cangrejo Azul (C. sapidus), ésta tiene forma de cubo o jaula y, de acuerdo a la normativa actual, sus dimensiones son de 45 cm para cada lado. Su estructura se reviste con un malla de alambre o plástico cuyas aperturas tienen una distancia no menor a 5 cm entre nudos opuestos y a 2,5 cm entre los contiguos (Figura 4). La boca de la entrada es de forma ovalada u oblonga, con dimensiones de 16 x 6 x 8,6 cm según normativa. Dentro de la nasa se colocan peces juveniles de curvinas, carpetas y bagres (entre otros) como carnada o “cebo”, (Moreno, 2002; Villasmil y col., 2004). Las nasas se sumergen en el agua y se cosechan por lo menos una vez por día. En el año 2002 se introdujo el palangre como nuevo arte de pesca del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus). Este arte consiste de una línea principal (línea madre), no mayor de 400 m y con boyas de demarcación Esquema y foto de la nasa que se emplea para la en los extremos, en las que se alternan un plomo, a cada metro, del que Figura 4.- captura del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus)


parte una línea secundaria perpendicular (rendal), de 60 cm de longitud, y al final de la cual se coloca como carnada cabezas de pollo preservadas con sal (Figura 5A). La faena de pesca se inicia en la mañana, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:00 p.m. En cada sitio de pesca se extiende y sumerge el palangre a profundidades que oscilan entre 3 y 20 m. El palangre completo se iza cada 20 a 30 minutos para recoger la captura, proceso que toma de 10 a 15 minutos para completarse; lo que permite izar el palangre unas 8 a 10 veces en cada campaña diaria. La recolección de los ejemplares desde la embarcación se realiza con la ayuda de un salabardo; el cual es una cesta de malla plástica o metal de 5 cm de diámetro, sujeta a un asa de metal de 1,5 m de longitud aproximadamente (Figura 5B). Cabe destacar que, debido al volumen que ocupan y los costos de fabricación/mantenimiento, el uso de las nasas para capturar cangrejos ha sido descartado por la mayoría de los pescadores desde la aparición del palangre. La utilización de éste resultó ser sumamente económico, sencillo y altamente eficiente para la extracción de cangrejos; dado que en una sola cabeza de pollo pueden quedar adheridos hasta 3 cangrejos Figura 5.- Esquema del (A) Palangre y el (B)salabardo de distintas tallas, adicional a que no se extraen peces y cangrejos de otros utilizado en la captura del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) géneros. Estas razones fueron fundamentales para la implementación del palangre como arte de uso común; pero trajo como consecuencia el abrupto incremento de las capturas (Andrade y col., 2010). Recientemente se ha señalado la utilización de nuevos artes de pesca para la captura del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus), especialmente en la zona sur del Lago de Maracaibo, como son las redes de enmalle o los chinchorros que varían entre 3,5” y 2,0”de abertura de malla, éstas generalmente son usadas cerca de la línea de costa u orillas capturando cangrejo juvenil en su mayoría. Por ello, se hace necesario determinar la composición biológica de las capturas de cangrejos y la selectividad de estas nuevas artes de pesca enfocados en la talla mínima de captura y la conservación de los juveniles para la adecuada renovación de la población. Actualmente, la Resolución DM 062/2010 (Gaceta Oficial N º ASPECTOS LEGALES DE SU 39.483) dicta las normas técnicas de ordenamiento que regulan la actividad de pesca artesanal del Cangrejo Azul (Callinectes EXPLOTACIÓN sapidus) específicamente en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela. Estas establecen la nasa y el palangre como artes de pesca, permitiendo hasta 100 nasas y un único palangre por embarcación autorizada; establece una talla mínima de 8 cm de Ancho de Caparazón (AC), sin incluir las espinas laterales (Figura 6); establece la prohibición de la captura de hembras ovadas y el cierre total de áreas específicas para la pesca en el Sistema de Maracaibo; entre otras. Adicionalmente, en contra de esta resolución, existe una medida cautelar establecida en la Sentencia Nº 1311 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de octubre de 2014; que en su apartado 3.1. establece, para el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela, un período de veda del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) desde el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de octubre de cada año, ambas fechas incluidas. Al respecto de estos aspectos normativos, cabe señalarse que el palangre es menos selectivo con respecto a la nasa y permite ampliar el rango de tallas de los cangrejos capturados, hacia los límites superior e inferior; por lo tanto, requiere de un mayor control para el cumplimiento de la talla mínima legal de captura. COMPORTAMIENTO El registro de las capturas del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) en el período 1980-1995 muestra una fluctuación HISTÓRICO DE LOS entre un mínimo de 891 ton, en el año 1983, y un máximo DESEMBARQUES Figura 6.- Talla mínima de captura del Cangrejo de 5.392 ton, en el año 1994 (Figura 7). A partir de 1996, las capturas aumentaron Azul (Callinectes sapidus)


sustancialmente, alcanzando un pico superior de 10.405 ton en el año 2004; para luego disminuir significativamente a partir de 2006 y alcanzar el valor de captura más bajo en el año 2013, con 1.885 ton. En el periodo 2016-2019, los valores de captura del recurso superan el valor promedio de los registros históricos pasados (Figura 7). Este último periodo de fluctuación crítico no pareciera tener explicación biológica ni tampoco podría asociarse a cambios climáticos.

Figura 7.- Histórico de la producción anual por captura del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) en el periodo 1980-2019 (Fuente: INSOPESCA, 2019)

Es importante destacar que la inclusión del palangre como arte de pesca, permitido en el año 2002, tuvo un efecto importante en la pesquería del Cangrejo Azul (C. sapidus); evidenciándose claramente que los desembarques anuales se duplicaron con respecto a años anteriores (Figura 7). En cuanto a la distribución de tallas de la especie, Andrade (2013) señaló en su estudio una disminución progresiva del Ancho de Caparazón (AC) promedio anual de cangrejos desembarcados en los principales puertos del estado Zulia con el uso del palangre para el periodo 2003-2007; en la muestra analizada no se registraron individuos con tallas mayores de 13 cm de AC y ocurrió una mayor captura de cangrejos menores de 8 cm de AC, en relación a la nasa. Este incremento de individuos inmaduros sexualmente con el uso del palangre (14,4 % para el año 2007), coloca en una situación de alto riesgo la adecuada renovación de la población, conduciendo a una sobreexplotación por crecimiento (Sparre y Venema, 1995). PRODUCCIÓN EN La carne de Cangrejo Azul (C. sapidus) procedente PLANTAS de Venezuela es bien aceptada en los mercados PROCESADORAS internacionales, principalmente en los Estados Unidos; aceptación dada por su aspecto y sabor. El número de plantas procesadoras en el estado Zulia supera la decena casi todos los años. La Figura 8 ilustra, de forma general, las distintas etapas del proceso de extracción de la carne de cangrejo para obtener algunas de las presentaciones demandadas por los mercados de exportación, sea en trozos (Chunks), como piezas sólidas de músculos que mueven las patas (Lump), de los músculos grandes que conectan las aletas de natación del cangrejo (Jumbo) o los músculos enteros de las pinzas (SuperClaw). La pesquería del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) PROPUESTA DE en el Sistema de Maracaibo presenta evidencias de ORDENAMIENTO que puede encontrarse en una fase de sobreexplotación por crecimiento y por reclutamiento, entre las principales señales podemos mencionar: a) disminución progresiva de la talla promedio de captura; b) mayor captura de individuos inmaduros sexualmente y c) desaparición de individuos Figura 8.- Etapas del procesamiento de la carne del Cangrejo Azul (Callinectes sapidus) en planta


adultos reproductores. Por tales razones, se propone las siguientes líneas de acción para mejorar el ordenamiento de la pesca del cangrejo azul: 1. Fomentar el conocimiento actual de la especie y su pesquería. El objetivo de esta acción es evaluar el estado del recurso y caracterizar de forma integral la actividad de pesca para proponer medidas de regulación para su manejo; para ello, las investigaciones deben estar orientadas en determinar el estado actual de la especie a través de información que determine: la madurez sexual, el periodo reproductivo, la tasa de crecimiento, la proporción sexual, la distribución de las fases del ciclo de vida, las zonas de capturas, la Captura Por Unidad de Esfuerzo (CPUE), la composición por tallas de las capturas, la selectividad de las artes de pesca utilizadas, las enfermedades incidentales en la población de cangrejos y su efecto en la salud pública, los costos y las ganancias del sector de extracción y comercialización, entre otras. 2. Actualizar la normativa legal. Como medidas regulatorias adicionales para la recuperación del recurso, se proponen: la disminución del esfuerzo de pesca, a través de la no incorporación de nuevos pescadores y embarcaciones a la actividad de pesca; la extensión del periodo de veda a tres meses (el cual abarcaría desde 01 de agosto hasta el 30 de noviembre, ambos días inclusive), y el restringir a cinco días a la semana (de lunes a viernes) la faena de pesca. 3. Mejorar la vigilancia y el control. El objeto de esta acción es mejorar los mecanismos de control y vigilancia permanente para evitar: el uso no regulado del recurso, la utilización de artes y métodos de pesca no autorizados, la evasión del registro de las embarcaciones y los permisos de pesca, así como controlar las actividades relacionadas a la cadena de comercialización del recurso, entre otras. FUENTES CONSULTADAS: Alaniz, M., Dumont, L., Santos, C., D'Incao, F., Weiss, S. y Froufe, E. 2017. 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VISIÓN DEL PLANETA COMO SUPERORGANISMO AUTOREGULADO (TEORÍA GAIA) FUNDATUN

INTRODUCCIÓN Antes de comenzar a explicar en qué consiste la teoría o hipótesis GAIA, se comenzará por hacer una pequeña introducción a dos de las principales doctrinas filosóficas básicas de la ciencia que, de alguna manera, anteceden esta teoría. Estas son las corrientes de pensamiento ORGANICISTA y la MECANICISTA. La doctrina filosófica ORGANICISTA: es de las más tempranas interpretaciones que busca darle explicación a la estructura del mundo conocido; basándose en hacer analogías con los organismos vivos. Se señala que Platón (427-347 a.C.) es de los primeros filósofos que consideraron al universo como un ser vivo inteligente, visión plasmada en su obra “Timeo” (360 a. C.); tradición organicista que es continuada por su discípulo Aristóteles (384-322 a.C.) y al que se le señala de ser su exponente fundamental. Del trabajo de Diego de Torres y Villaroel (1748) se desprende que la piedra angular de dicha concepción es la afirmación que “este cuerpo terráqueo tiene una maravillosa semejanza con el Mundo pequeño del hombre, y no hay contenido en el uno que no se encuentre con poca alteración en el otro, sin otra diferencia sensible que la de la cuantidad y la figura; pero su materia, sus órganos, su economía, sus achaques y sus movimientos son tan parecidos, que bien examinados los de un cuerpo se hallará nuestro discurso con un claro conocimiento del otro”; en términos más sencillos, “el cuerpo humano y el mundo terrestre son semejantes en todo” y del examen del uno se puede inferir el funcionamiento del otro (Capel, 1980). Esta doctrina florece cuando Jean-Baptiste Lamarck definió por primera vez “la nueva ciencia de la biología”, durante el período del romanticismo alemán (siglo XVIII). En la explicación más sencilla que puede brindar la definición contenida en Wikipedia (2021), el organicismo “es la perspectiva filosófica que ve el universo y sus partes como un todo orgánico y, por analogía o literalmente, como un organismo vivo”; señalando que se corresponde a una forma de holismo y que ésta importante traducción, dentro de la historia de la filosofía natural, “permitía una comprensión satisfactoria de muchos fenómenos naturales de nuestro planeta, los cuales pasaban a explicarse en términos de la fisiología y patología del hombre y otros seres vivos”. La doctrina filosófica MECANICISTA: A pesar que desde la antigüedad algunos pensaron que había una relación entre los seres vivos y el comportamiento de la tierra, en el siglo XVII algunos científicos trataron de explicar que la tierra era una gran máquina, cuyas piezas/componentes interactuaban sobre la base de las leyes determinísticas. Esta visión se extendió a múltiples disciplinas científicas (física, economía, medicina, etc.) y permaneció como paradigma dominante hasta los albores del siglo IX; cuando el “organicismo”, propuesto por el romanticismo, retoma el modo de pensar al mundo. Pensadores de la talla de Descartes, Galileo, Boyle y Newton (entre otros) son señalados entre los fundadores de esta corriente de pensamiento. Pese a que Ivarola (2015) señala que el “mecanicismo fue abandonado en el siglo XIX, cuando aparecieron disciplinas como la biología evolutiva, en las cuales los fenómenos no eran explicables en términos mecánicos”, el enfoque nunca fue abandonado del todo por científicos naturales y filósofos; lo cuales, con una concepción más actualizada que considera que los mecanismos no sólo sean mecánicos, aceptan la existencia de numerosos tipos de mecanismos, constituidos por procesos muy diferentes entre sí (físicos, químicos, biológicos, psicológicos, sociales, etc.), han dado lugar a una “nueva fisiología mecanicista” (Skiper y Milstein, 2005; Torres, 2009) que ha experimentado un resurgimiento en las ciencias sociales y la filosofía de la ciencia en las últimas décadas. ANTECEDENTE Hace más de doscientos años que James Hutton (1726-1797), considerado el padre de la geología, calificó al planea tierra como un superorganismo viviente, convirtiéndose en uno de los primeros precursores de la Hipótesis GAIA; la cual analiza su “Theory of the Earth” (1789) en el contexto de las tradiciones filosóficas básicas de la ciencia (García Cruz, 2007). Esta teoría de Hutton fue presentada


inicialmente en la Royal Society de Edimburgo en 1785, siendo publicada su obra completa en las actas de esta institución en 1788. En 1795 apareció una versión ampliada en dos tomos; a los cuales se les sumo un tercero (póstumo) que fue publicado en 1899 por Archivald Geikie (García Cruz, 2007). García Cruz (2004) señala que en la publicación inicial (1788) se hacen explícitos los principios fundamentales de la teoría de Hutton, lo cuales son: 1. La Tierra es una máquina creada por el Autor de la naturaleza con sabiduría y benevolencia. 2. Existe un fin último en esta creación: hacer de la Tierra un planeta habitable, en especial como morada para el ser humano. 3. El funcionamiento de la Tierra está controlado por principios químicos y mecánicos; en una serie de procesos naturales que dependen exclusivamente de causas que actuaron por igual, tanto en el pasado como en el presente. 4. La Tierra es algo más que una simple máquina: es esencialmente un sistema complejo en el que interactúan, a su vez, tres sistemas inertes y uno viviente. En dicho sistema existe un poder reparador o reproductor; razón por la cual es posible compararlo con un cuerpo organizado. 5. Existe un mecanismo cíclico de decadencia-restauración de la Tierra firme. En éste, el fuego del interior del planeta, y no el agua, juega un papel fundamental, tanto en la consolidación de los estratos en el fondo del mar como en la fuerza que provoca el levantamiento de las nuevas masas continentales. 6. El tiempo es la medida de todo. El curso de la naturaleza no puede estar delimitado por el tiempo, sino que está inmerso en una sucesión interminable, sin principio ni fin". Para García Cruz (2007), Hutton poseía una visión holística que está más próxima al mecanicismo orgánico, que calificaba de superorganismo al planeta y que consideraba que la ciencia más apropiada para su estudio era la fisiología; con lo que surgiría así un nuevo concepto: la “geofisiología” o “fisiología de la tierra”, término que ha tenido una gran aceptación y difusión desde entonces. LA TEORÍA Hipótesis GAIA, considerada actualmente por su autor y por sus seguidores como una teoría, fue formulada en artículos de revistas científicas (Journal) de la década de los setenta y se populariza con la aparición del libro “Gaia. A new look at life on earth”, en 1979. El término GAIA, que utiliza a veces como abreviatura de la propia hipótesis, procede del griego “Γαῖα” que en la mitología personificaba a la diosa primigenia “Tierra”. El termino posteriormente fue transliterado a gaia o gaea en lenguas latinas y románicas, siendo asociado a la Diosa Naturaleza; figura evocada en otras culturas por los términos Pachamama o Madre Tierra. Según Lovelock existe una interacción de las partes orgánicas e inertes del planeta; de tal forma que la materia viva junto con el aire, los océanos y la superficie terrestre componen un sistema complejo al que considera un organismo individual capaz de mantener las condiciones que permiten la vida sobre la tierra. Para su autor, la biosfera es una entidad autorregulada capaz de mantener la salud del planeta mediante el control del entorno físico-químico y considera al conjunto de seres vivos como una entidad viviente que puede transformar la atmósfera para adecuarla a sus necesidades globales; lo que dota al planeta de facultades y poderes muy superiores a los que poseen cada uno de sus componentes por separado, sin que ello implique necesariamente la existencia de una consciencia. Para Jiménez Bautista (2017), éstas ideas le permiten definir “GAIA como una entidad compleja que comprende el suelo, los océanos, la atmósfera y la biosfera terrestre: el conjunto constituye un sistema cibernético autoajustado por realimentación que se encarga de mantener en el planeta un entorno física y químicamente óptimo para la vida”. En los términos más sencillos que recopila la enciclopedia colaborativa Wikipedia (2021), “la Hipótesis GAIA es un modelo interpretativo que afirma que la presencia de la vida en la Tierra fomenta unas condiciones adecuadas para el mantenimiento de la biosfera. Según la Hipótesis GAIA, la atmósfera y la parte superficial del planeta Tierra se comportan como un sistema donde la vida, su componente característico, se encarga de autorregular sus condiciones esenciales tales como la temperatura, composición química y salinidad en el caso de los océanos. Gaia se comportaría como un sistema autorregulado (que tiende al equilibrio)”. Sin embargo, Margulis (2003) rechazan que se haga una analogía de GAIA con un organismo individual, “principalmente porque no hay ningún


organismo que se nutra de sus propios residuos ni que recicle por sí mismo su propio alimento”; señalando que es más apropiado decir que “GAIA es un sistema interactivo cuyos componentes son seres vivos”. EL INTERÉS La intención del presente artículo es la de ilustrar como es percibido el planeta tierra y su comportamiento a través del tiempo; es tratar de visualizar, de una manera más amplia, una serie de fenómenos que han transcurrido en el planeta desde su creación hace más de 4.500 millones de años. En el transcurrir de todo ese tiempo, la tierra ha sufrido una serie de transformaciones y cambios que van: desde la era Arcaica, en que no existía vida; pasando por la Proterozoica, con las primeras formas simples de vida; seguida por la Paleozoica, con las primeras formas de vida más complejas; posteriormente con la era Mesozoica o “de los dinosaurios”, la cual al termino con la extinción de todos los grandes dinosaurios y del 75% de la vida del planeta; finalizando con la era Cenozoica, la cual inicio hace solo 66 millones de años y se extiende hasta la actualidad. Esta última es también conocida como la “era de los mamíferos” y es en la que hace la aparición el hombre. Desde la aparición del hombre este ha ido transformando a la tierra y su entorno a tal grado que, hoy día, hay una preocupación, por una gran parte de los científicos en todo el planeta, sobre que si estos cambios continúan se puede afectar significativamente la vida a tal grado que pudiese alterar su supervivencia. No es la intención avivar la polémica de si la tierra se comporta como un ser vivo, como una maquina o si las actividades humanas están causando cambios que puedan alterar la vida tal y como la conocemos. El presente artículo será parte de una serie de artículos con la intención de ver como el hombre (el ser más civilizado y pensante del planeta) con el transcurrir de los años (insignificantes si se compara con la edad de la tierra) ha ido produciendo una serie de cambios, principalmente desde el comienzo de la era industrial (hacia la mitad de siglo XVII), que se han acentuado en las tres últimas décadas; los cuales se han manifestado de manera más impactante en las últimas décadas. El planeta pareciera que nos está enviando unas alertas que no hemos podido interpretar o no hemos querido hacerlo, lo que sí es muy evidente es que si no tomamos conciencia y comenzamos a tomar medidas, contundentes y serias, estaremos afectando de tal forma al planeta que la vida no será igual a la que conocemos hoy día. Cada día la diversidad biológica se ve amenazada con la extinción de múltiples especies, cambios climáticos globales, eventos atmosféricos cada vez más frecuentes y fuertes, cambios en la composición de nuestros mares y océanos, aumento de la temperatura, deshielo de en polos y glaciares en diferentes partes del planeta, pérdida de la cobertura vegetal por desforestación, entre otros. La intención es que, en los venideros meses, se traten algunos de estos temas; a los efectos de tratar de crear conciencia de que, si no tomamos conciencia y comenzamos realmente a tomar medidas significativas, se puede llegar a un punto de inflexión en que se pueda ver afectada la vida del planeta, tal como la conocemos hoy día. LITERATURA RECOMENDADA: Capel H. 1980. Organicismo, Fuego Interior y Terremotos en la Ciencia Española del XVIII. Cuadernos críticos de la Geografía Humana. Año XII. Número: 27-28. UNIVERSIDAD DE BARCELONA. ISSN: 0210-0754. http://www.ub.edu/geocrit/geo27-28.htm de Torres y Villarroel, D. 1748 (Edición 1974). Tratados Físicos y Médicos de los Temblores y otros movimientos de la Tierra llamados vulgarmente Terremotos. De sus causas, señales, Auxilios, Pronósticos e Historias. Imprenta de Antonio Joset Villagordo y Alcaraz. Salamanca-España. XII+35 p. García Cruz Cándido Manuel. 2007. De la "Teoría de la Tierra" de James Hutton a la "Hipótesis Gaia" de James Lovelock. Asclepio: Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia 59(1):65-100. ISSN 0210-4466. http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/view/218/214 García Cruz Cándido Manuel. 2003. La “Teoría de la Tierra” (1785, 1788) de James Hutton: visión cíclica de un mundo cambiante. Enseñanza de las Ciencias de la Tierra (12.2):126-132. I.S.S.N.: 1132-9157. https://www.raco.cat/index.php/ECT/article/view/88982/133248. Ivarola, L. (2015). La nueva filosofía mecanicista: sus principales aportes dentro de la filosofía de la ciencia. Eikasia. Revista de filosofía 61:201-214. Recuperado de http://www.revistadefilosofia.org/61-12.pdf Jiménez Bautista F. 2017. Paz ecológica y Paz Gaia: Nuevas formas de construcción de paz. Revista de Cultura de Paz. Vol. 1:7-29. https://www.revistadeculturadepaz.com/index.php/culturapaz/article/download/2/2#:~:text=Gaia%20como%20una%20entidad%20compleja,%C3 %B3ptimo%20para%20la%20vida%20%5B%E2%80%A6%5D Margulis L. 2003. Una revolución en la Evolución: escritos seleccionados. Editorial Universitat de Valencia. España. 374 p. https://es.scribd.com/document/23686798/Una-revolucion-en-la-evolucion Platón (360 a. C.). Timeo o de la naturaleza. 147-264p. En: de Azcárate, P. (1872). Obras completas de Platón (Tomo 6). Medina y Navarro, MadridEspaña. http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf06131.pdf Skipper, R. y Milstein, R. (2005). Thinking about evolutionary mechanisms: natural selection. Studies in History and Philosophy of Biological and Biomedical Sciences. Vol. 36, No. 2, pp. 327-347. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1369848605000221 Torres, P. (2009). A Modified Conception of Mechanisms. Springer, Vol. 71, No. 2, 233-251 pp. https://link.springer.com/article/10.1007/s10670-0089125-y


LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (MARZO 2021) FUNDATUN Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron en fresco durante los primeros veinte días del mes de Febrero del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de la Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías y ventas ambulantes (caveros), recurrentemente visitados, ubicados en el centro y este de la ciudad. Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor

Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

Tabla 3.- Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.

NOTA ACLARATORIA: Un rubro ausente o que sale de la oferta es porque deja de estar disponibles en al menos dos de los tres niveles de comercios al detal evaluados en Caracas (automercados, mercados y caveros en vía pública). NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores. NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: Se reduce la lista de evaluación de 31 a 28 rubros, por la exclusión de tres ítems (caballa, chicharro y chipichipi) que superaron el año y medio de ausencia en la evaluación. Las listas de precio, en moneda nacional, son visibles en el automercado y en la venta ambulante (cava); en los otros dos comercios se actualizan según la cotización diaria de la divisa que publica el Banco Central de Venezuela. La variación de la brecha de precios, en ambos casos, muestra tendencia al alza; en dos dígitos bajos en moneda nacional y en uno en la divisa americana. El rubro de menor valor promedio cambia a ser la sardina que, adicionalmente con su presentación “en fresco”, hace retroceder la cotización mínima cerca de la mitad en ambas monedas. El róbalo se mantiene como el rubro de mayor valor, pese a la reaparición del mero, con un aumento en su cotización promedio en bolívares pero que retrocede en dólares. Esta dualidad, de aumento en moneda nacional y retroceso en la moneda extranjera, se presenta en aquellos casos que la variación del precio no supera la cotización cambiaria. Hay un repunte de rubros ofertados con respecto al mes anterior; pues la oferta aumenta a un 89% de la lista de evaluación; aumento que no se explica solamente por la exclusión de los tres rubros. Cuatro rubros reaparecen con igual comportamiento en ambas monedas (dos al alza y dos a la baja); mientras que los rubros que permanecieron en la oferta muestran comportamientos distintos en las monedas; asegurando que 12 aumentaron, 3 descendieron y 6 muestran comportamientos diferencial entre monedas. El mayor aumento se produce en un rubro que retorna a la lista (jurel) al igual que el rubro que más retrocede (sardina).


REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (FEBRERO 2021) FUNDATUN A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Febrero; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años y la información de la flota, desde inicio del año hasta el 28 de Febrero (Tablas 1 a 3) del año 2020. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4). Tabla 1.- Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Enero para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque

Tabla 2.- Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 28 de Febrero en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.

Tabla 3.- Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 28 de Febrero

Tabla 4.- Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 28 de Febrero para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque


PESCANDO LA NOTICIA SECTOR DE LA ORDENACIÓN PESQUERA NACIONAL MÁS DE 1.634 TONELADAS DE SARDINA SE HAN CAPTURADO CON INICIO DE LA ZAFRA A propósito del comienzo de la zafra de la sardina, luego del levantamiento de la veda que permite su reproducción, desde el martes 16 de marzo los pescadores y pescadoras del oriente del país han capturado 1.634.120 kilogramos, lo que equivale a 1.634 toneladas de dicha especie, y que se considera el principal rubro pesquero de la nación. Durante esta primera semana, el mayor arrime de sardina estuvo a manos de los estados Sucre con 57% de producción, y Nueva Esparta con 43%. El puerto pesquero sucrense de Guaca (Guatapanare) aportó 575.580 kilos de sardina, El Morro 227.440 kg, La Esmeralda 92.000, Guayacán 21.000, Santa Fe 9.000, Araya 7.900, y Cumaná 1.200, para un total de 934.120Kg, precisa el portal web del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Mientras que en el estado Nueva Esparta, la Isla de Coche arrimó un total de 605.000 kilogramos, el Guamache (El Oasis) 80.000, y La Isleta 15.000 para completar 700.000 kilos de sardina, añade. El titular de la cartera de MINPESCA, Juan Luis Laya, sostiene que la meta de producción de sardina para este año 2021 es de 51.907.103 Kg, lo que quiere decir que a tan solo una semana del inicio de la zafra se ha cumplido con el 3%. Laya recordó que en medio de la pandemia y la nueva variante brasilera, el sector pesquero no se ha detenido. Asimismo, aseguró que se han potenciado y maximizado todas las medidas de bioseguridad para mantener y fortalecer la producción pesquera de Venezuela. https://www.vtv.gob.ve/mas-de-1634-toneladas-sardina-capturadas-zafra/

SECTOR PESQUERO NACIONAL INTERCEPTADO BARCO CON VENEZOLANOS A BORDO POR PESCA ILEGAL EN BRASIL La Marina de Brasil interceptó un barco pesquero con 15 venezolanos a bordo que faenaban de forma ilegal en el litoral del estado de Amapá, en el norte del país, informaron este sábado fuentes castrenses. La embarcación, de nombre “Don Jacinto” y bandera venezolana, transportaba cerca de tres toneladas de pescado de la especie “pargo” y no contaba con licencia para esa actividad, según señaló la Marina brasileña en comunicado. De acuerdo con la institución, la nave pescaba de forma “ilegal” en aguas de jurisdicción brasileña y al ser avistada por los militares intentó huir del lugar. Sin embargo, la patrulla naval consiguió interceptar el barco y, tras inspeccionarlo, asumió el control del mismo y lo trasladó hasta las autoridades del puerto de Santana, también en Amapá. La acción ocurrió el jueves pasado, aunque la Marina solo informó de la misma este sábado. Una vez en tierra, el barco pasó por una nueva fiscalización por parte de la Policía Federal y de las autoridades sanitarias, que sometieron a los tripulantes venezolanos a pruebas de detección para el nuevo coronavirus. Todos dieron negativo y ahora los servicios migratorios evaluarán su deportación a Venezuela, según informó el portal G1. Las casi tres toneladas de pescado decomisado serán donadas. https://www.elnacional.com/mundo/interceptado-barco-con-venezolanos-a-bordo-por-pesca-ilegal-en-brasil/



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