COFA mes de Abril 2021

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EDITORIAL

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PARA REFLEXIONAR Y RECORDAR A MÁS DE UN AÑO

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Semblanza de ese gran investigador

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REVISIÓN A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL FRENTE NACIONAL DE PESCADORESACUICULTORES SIMÓN BOLÍVAR 5 EL PARADIGMA DE LA PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN VENEZUELA 13 LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (ABRIL 2021) 19 REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (MARZO 2021) 20 PESCANDO LA NOTICIA 21 SECTOR DE LA ORDENACIÓN PESQUERA NACIONAL 21 Más de 270 pescadores representarán al sector pesquero y acuícola en el Congreso Bicentenario de los Pueblos Min-Pesca reporta producción de casi 6 mil toneladas de sardinas en el último mes

SECTOR DE LA PESCA INTERNACIONAL Brasil captura barco venezolano de pesca ilegal en sus aguas Autoridad encabezó nueva sesión de la Mesa de la Pesca

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FUNDATUN Siendo consecuente con el esquema que se ha asumido en el contenido del boletín COFA convivencia pesquera, en esta oportunidad se señalan la celebraciones correspondientes al mes de Abril que guardan alguna asociación con el sector pesquero. Se inicia con la del 14 de abril, fecha en la que se celebró el “Día del Panamericanismo”; una idea originaria del Libertador Simón Bolívar (1826) para reafirmar ideales de paz y solidaridad, fortalecer lazos naturales e históricos, recordando aspiraciones e intereses comunes. En estos ideales se puede enmarcar el trabajo que se adelanta desde la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en pro de la sostenibilidad y biodiversidad de recursos pesqueros comunes migratorios y altamente migratorios; iniciativa que inicio como una convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica y que actualmente abarca más que los estado ribereños americanos del Océano Pacífico Oriental. Así mismo, el 22 de este mes el “Día Internacional de la Madre Tierra”, abogando más que nunca por un cambio hacia un modelo de desarrollo, en lo social y en lo económico, que sea más sostenible y que funcione para el planeta. En este sentido, cabe destacar la gran actividad que se ha desarrollado en los últimos tiempos a nivel de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s) atuneras, particularmente aquellas en las que nuestro país participa, como son: Comisión Internacional para la Conservación de Atunes del Atlántico (ICCAT), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Acuerdo sobre un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD); estas dos últimas convenciones operan sincronizadamente en la zona del Océano Pacífico Oriental. Motivado por las consecuencias que, a más de un año, se han derivado del COVID-19 sobre las operaciones pesqueras, particularmente aquellas que se desarrollan en áreas distantes o en jurisdicciones de otros países con las licencias correspondiente, se presenta en esta oportunidad un escrito sobre el tema, con un trovo redactado por mi persona, en el que se aprovecha de enviar condolencias a quienes han sufrido alguna pérdida personal y en el que se aprovecha de explorar la visión de esas pérdidas en el plano profesional, tomando como referencia la obra y desempeño de un gran investigador y docente como lo fuera el Biólogo Baumar Marín Espinoza, quien lamentablemente nos ha dejado físicamente, pero que deja un trabajo con mucha trascendencia para el país. La situación actual, derivada de la imposibilidad de realizar reuniones presenciales por el tema de la pandemia, ha llevado a la implementación de una serie de medidas que, imperativamente han tenido que diseñarse y llevarlas adelante en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s), a los efectos de detener lo menos posible el trabajo que éstas realizan sobre las pesquerías; lamentablemente han venido surgiendo una serie de expresiones más allá de estas organizaciones, algunas de las cuales llaman poderosamente la atención, y que desde luego convocan a una participación más activa de las OROP’s a efectos de hacer valer la evidencia científica para el ordenamiento y la administración de pesquerías, muy particularmente aquellas que se refieren a especies transzonales, migratorias y altamente migratorias. En ese sentido, se hace prioritaria la participación de éstas organizaciones en el planteamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para una reglamentación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) referida a la Biodiversidad en las aguas Mas Allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ, por sus siglas en inglés), que en los actuales se promueve. Consecuente con la responsabilidad que hemos asumido en FUNDATUN, en cuanto participación para recomendaciones en la reformulación de la Ley de Pesca y Acuicultura del proyecto que se ha consignado para su análisis, se presenta un análisis muy completo por parte de los Biólogos Blanca Bottini, Alvin Delgado y Abelardo A. Riera F.; contenido que se espera sea tomado en consideración para la redacción final del nuevo proyecto de ley. Adicionalmente, el biólogo Juan Nicolás Alvarado, presenta un artículo titulado “El paradigma de la pesca de arrastre de fondo en Venezuela”, donde presenta una revisión del tema y expresa su visión particular sobre el tema. Como es tradicional tanto el Biólogo Abelardo Riera como la Economista Neira Soto presentan la situación de precios de pescados y otros productos acuáticos en la zona metropolitana; así como el Biólogo Alvin Delgado presenta lo relativo al reporte de captura en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO), área pesquera que es ordenada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y complementada por el Acuerdo sobre un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD); convenciones internacionales a las que pertenece nuestro país. Cierra la presente edición del boletín, la sección “Pescando La Noticia”, donde se recopilan informaciones noticiosas relevantes, tal como aparecen en los medios periodísticos nacionales e internacionales, a las que se les debe presta particular atención y dar seguimiento; pues deberían ser analizadas con cuidado por su relevancia, interés o polémica. Júzguelas Ud. Mismo!!!...


PARA REFLEXIONAR Y RECORDAR A MÁS DE UN AÑO FUNDATUN

Con el humilde trovo del Director Ejecutivo de FUNDATUN, Dr. Carlos Giménez, y la imagen que adornara la portada del ejemplar COFA Convivencia Pesquera de Abril 2020 se quiere transmitir la reflexión de cuanto ha cambiado el panorama en todas las actividades realizadas al seno del hogar, en el ámbito social de las amistades y la familia, así como en el ámbito laboral cotidiano de cada uno; sin embargo, a más de un año de haberse producido el evento más relevante para la humanidad en el presente siglo XXI, mucho no han cambiado las condiciones de cuidado y resguardo general en contra del virus y, pese a la luz que dan las vacunas, algunas variantes de éste se han hecho más letales y/o más contagiosas. En aquel boletín se incluía el artículo “El impacto del ‘COVID-19’ en la observación de la pesca de túnidos” donde quedaron plasmadas las preocupaciones y las primeras medidas, al seno de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s atuneras) y consensuadas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s ambientalistas), en post de paliar los impactos sobre las actividades pesqueras atuneras y mantener la operatividad de las flotas, apuntando al objetivo de no descuidar el suministro estable y responsable para la elaboración de productos alimenticios esenciales para las personas; siempre tratando de mantenerse apegados a las pautas existentes de sostenibilidad que rigen los espacios marinos que estas abarcan. La generación de novedosas experiencias y conocimientos, a la luz de estos eventos, ha permitido avanzar hacia la adaptación progresiva del sector a esta nueva realidad, que aún lo mantiene en vilo; sin embargo, es claro que hay mucho por hacer ante un evento para el que nadie estaba preparado. Otro aspecto derivado de la pandemia, que ha marcado profunda e individualmente a muchos, son las pérdidas humanas que se sufren en el contexto personal (familia y amigos); por lo que A TODOS, sin ninguna clase de distingo, se desea expresarles las más sinceras condolencias y enviarles las mayores fortalezas para superar tan delicado momento. Sin embargo, poca atención se le presta al relevante significado de la pérdida de la persona en la dimensión profesional y, en tal sentido, se quiere aprovechar la oportunidad para brindar un merecido reconocimiento póstumo a: un inigualable investigador del ictioplancton los (huevos y las larvas de peces) que acaba de perder el país; un tenaz y reconocido productor de valiosa información científica para las ciencias pesqueras y marinas; un incansable docente formador de nuevos profesionales de las ciencias marinas en la tan desvalijada Universidad de Oriente; y, para todos los afortunados que lo conocieron en sus labores cotidianas, un personaje de una inestimable mística y calidad humana. El pasado 11 de abril del 2021, sin ningún gran titular y con un famélico reconocimiento del Organismo Nacional de Ordenación Pesquera, este infame virus engrosó sus listas de decesos con la de un entregado investigador, el Doctor Baumar Marín Espinoza.


SEMBLANZA DE ESE GRAN INVESTIGADOR El Dr. Baumar Marín Espinoza nació en la población de Irapa, en el Estado Sucre, el 14 de diciembre de 1956. Cursó sus estudios de primaria en la Escuela Alejandro Villanueva; posteriormente, continuó su bachillerato en el Liceo Domingo Badaracco Bermúdez y sus estudios superiores en la Universidad de Oriente (1974-1979), de donde egresó con el titulo de Licenciatura en Biología. Seguidamente realizó una Maestría en Biología Marina en el Instituto Oceanográfico. Después cursó estudios Doctorales en la Universidad de Laval (Canadá). Desde 1987 fue profesor de Post Grado de la Escuela de Ciencias e Investigador del Instituto Oceanográfico de Venezuela (IOV) en la Universidad de Oriente (Núcleo de Sucre), desde donde asesoró más de 30 tesis y trabajos de ascensos; adicional a participar en más de 50 publicaciones arbitradas e indexadas, tanto en revistas nacionales como internacionales. Fue un miembro activo del Grupo de Estudio Ecológicos de Mariscos y Plancton (CINS-UDO), desde donde coordinó 9 proyectos institucionales en su Laboratorio de Zooplancton; dirigidos principalmente a investigaciones en ecología, taxonomía y desarrollo de larvas de peces. Su participación en el Proyecto Cariaco, desde 1997, le valió ser uno de los representantes del “Proyecto Cariaco: Ventana a la Oceanografía” que, junto con la Dra. Máyida El Souki de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (FLASA), asistió al reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por los estudios del cambio climático llevados a cabo por este proyecto. Ambos estuvieron a cargo de la conferencia anual que se realiza en el marco de la tradicional Conferencia Inaugural Conmemorativa de Roger Revelle, en el 2014, del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI-UNESCO). En este evento, el Dr. Marín al describir el Proyecto Cariaco señaló: “En el mar oriental de Venezuela se encuentra un lugar único: la fosa de Caríaco, sus características biogeoquímicas y su aislamiento de las aguas circundantes, la hacen un lugar especial para la investigación oceánica. Se trata de la segunda cuenca anóxica natural más grande del planeta, después del Mar Negro y la única cuenca permanente anóxica en aguas marinas abiertas. El proyecto ha puesto a la disposición de la comunidad científica una serie de tiempo, que permite evidenciar los cambios climáticos que ocurren en escala planetaria. Esta serie se inició en 1995 y se continúa al día de hoy, generando información hidrográfica, meteorológica, geológica, química y biológica de utilidad para interpretar el impacto del clima sobre los recursos pesqueros en la zona de mayor productividad del Gran Caribe; así como el flujo de sedimento y carbono dentro del mar y hacia la atmósfera”. Sin duda, en todas sus actividades, siempre dejó patente su amor por el país y por su trabajo. A pesar de las innumerables ofertas para llevárselo del país, él invariablemente apostó a su gente, a su universidad y a su país. Siempre acostumbrado a vencer los numerosos obstáculos que le impuso el hacer ciencias marinas en un país como Venezuela, que poco mira a comprender su vasto mar y solo ve lo que le puede sacar, no pudo con las que le puso esta nefasta enfermedad y el 11 de abril fallece como una victima más del COVID-19. Venezuela, la Comunidad Científica Nacional e Internacional, el Instituto Oceanográfico de Venezuela, la Universidad de Oriente, sus colegas y amigos han perdido a un extraordinario y entregado profesional, un dedicado y preocupado docente, un excelente amigo, una persona jovial y generosa, que pese a la dimensión de sus logros científicos y personales seguía siendo una persona sencilla, humilde y siempre dispuesto a ayudar a quien se le acercara.

Dios reciba tu alma y desde el cielo brilles como lo hiciste en la tierra, descansa en paz amigo. Sea extensivo este sentimiento de duelo por todos los hombres y mujeres que con pasión y entrega, como la mostrada por este insigne investigador, fallecen dando la batalla en tan precarias condiciones y sin el reconocimiento que ofrece el hacer ciencia en una sociedad que poco los considera y los valora.


REVISIÓN A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL FRENTE NACIONAL DE PESCADORESACUICULTORES SIMÓN BOLÍVAR FUNDATUN En el artículo anterior, denominado “Consideraciones para el proyecto de una nueva ‘Ley de Pesca y Acuicultura’ para Venezuela”, se realiza una contribución para que el nuevo instrumento legal de la Pesca y Acuicultura de Venezuela abarque, en lo posible, otros aspectos relevantes que posicionen contundentemente al sector. En este nuevo artículo, se plasman algunas observaciones realizadas al contenido de cada una de las partes que conforman la propuesta de modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014), en la espera que tributen a este proyecto de modificación; el cual se conoce que aún se encuentra en fase de análisis por parte de los diversos actores del sector de la pesca, en el marco de la producción alimentaria nacional y a través de los diversos factores que incluyen desde la producción hasta la comercialización, pasando por la industrialización aplicable. LA PROPUESTA Se evalúa la propuesta del Frente Nacional de Pescadores y Acuicultores Simón Bolívar, en un documento que circuló con fecha de noviembre 2020. El documento incluye una “Exposición de Motivos” y desarrolla Diez (10) Títulos, Veintiún (21) Capítulos y Ciento Ochenta y un (181) Artículos; los cuales abarcan seis áreas que se plantean como relevantes para el enfoque del sector, a saber: 1. Fortalecimiento de las Funciones del Estado; 2. La Planificación de la Pesca y la Acuicultura; 3. Investigación, Innovación, Tecnología y Desarrollo de Políticas Pesqueras, Acuícolas y Conexas dirigidas a la Sustentabilidad; 4. Aplicación de la Participación Popular y la Responsabilidad Comunal; 5. Fortalecimiento y Capacitación en las Comunidades de Pescadores y Acuicultores y de los Funcionarios Públicos, orientado al Desarrollo Sustentable de Territorios Marinos Costeros y Fluvial Rural; y 6. La Protección del Ambiente. Adicionalmente contiene siete (7) Disposiciones Transitorias; una (1) Disposición Derogatoria, dejando sin valor un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del 11 de marzo de 2008 y una Disposición final sobre su puesta en vigor. I.- ELEMENTOS EN LA “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” En la “Exposición de Motivos”, primeramente, se realiza una caracterización de nuestro país en lo atinente a las condiciones pesqueras, desde el punto de vista geográfico como ecosistémico y alimentario; en orden a satisfacer la creciente demanda de proteínas, derivada del crecimiento poblacional, y en la necesidad de dar respuestas adecuadas de ordenamiento, a los efectos de no comprometer la sostenibilidad de los recursos. Así mismo se hace una referencia histórica del proceso legal venezolano para la pesca, dado que la ley de pesca del año 1944 permaneció vigente durante 57 años, y se hace hincapié que, partiendo de la modificación de 2001, ya se han realizado cuatro modificaciones legales; por lo que el proyecto actual sería la quinta modificación. En un juicio superficial, tal como ya fuera expresado en el anterior artículo del boletín (Carlos Giménez, 2021), algo que llama la atención sobre las características en la evolución de estos instrumentos legales pesqueros nacionales es que podría pensarse que las reiteradas modificaciones han sido exageradamente reglamentarias y por eso se han tenido que enmendar para atender la dinámica de un sector que tiene cambios sustantivos en el tiempo; por lo que es recomendable, en esa misma tónica superficial, legar a un reglamento las cuestiones reglamentarias que están incorporadas en la ley. También se plantea en la “Exposición de Motivos” el fortalecimiento de las funciones del Estado y los mecanismos para instalación de gobernanza en los aspectos de ordenamiento y administración de los diferentes ecosistemas nacionales. Esta introducción, de la propuesta de modificación de la Ley vigente, trae también una mirada resaltante hacia el Enfoque Ecosistémico; la cual apunta a la adopción de un enfoque holístico para gestionar de forma sostenible al sector. No obstante, es pertinente resaltar aquí que el uso de este enfoque, en la gestión de recursos naturales, no es novedoso ya que se conceptualizó en los años 60; con base en acuerdos alcanzados en la búsqueda de mecanismos para alcanzar el desarrollo sostenible, en reuniones de ámbito internacional. Para el caso de la gestión de recursos pesqueros fue hasta el año 2001, en la Conferencia de Reikiavik sobre "La Pesca Responsable


en el Ecosistema Marino" y en el compromiso asumido por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en la “Declaración de Reikiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino”, que hubo consenso para decantar el Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EEP) como marco de referencia para la gestión del sector pesquero. Al año siguiente, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002), se recomendó se iniciara la aplicación de este enfoque a la gestión de los recursos acuáticos para el 2010. Bianchi (2008) subraya que la percepción general de los países, a este Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EEP), es de dificultad para su alcance; visto los requisitos para llevarlo a cabo como es: (1) el tratamiento de sistemas más complejos (ecosistemas) poco conocidos y con su incertidumbre asociada, (2) el aumento de los requisitos de datos, (3) la consideración de varias escalas temporales y (4) el reconocimiento de la importancia de una mayor participación de las partes interesadas en las distintas fases del proceso de gestión de la pesca. No obstante, el abordaje es indiscutiblemente hacia satisfacer las múltiples necesidades de la sociedad; al mismo tiempo de garantizar la salud del ecosistema y el bienestar humano a largo plazo. En ese sentido, el objetivo general del EEP entonces refuerza las dimensiones ecológicas y humanas en la gestión de la pesca. Una cuestión que también es de hacer notar es que de ninguna manera el EEP contradice, ni sustituye, la ejecución de la ordenación pesquera convencional; por el contrario, busca mejorar su aplicación y reforzar su pertinencia ecológica, a fin de contribuir al desarrollo sostenible (FAO, 2010). Al contemplar el EEP dentro de la Ley, tal y como se asume, se le coloca a la institución administrativa una gran responsabilidad y en virtud de la cual se le requerirá: (1) coordinación, cooperación y comunicación tanto al interior como entre instituciones y partes interesadas; (2) la generación de mecanismos efectivos para involucrar a los pescadores en la toma de decisiones, desde la misma gestación de un EEP; y (3) la promoción de un modo de gobernanza participativo (FAO, 2003). En ese sentido, se tendrá que dar respaldo y fortalecer suficientemente a lo que la misma Ley señala que son: el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA), los Comités de Seguimiento regionales (COSER), los Comités de Seguimiento Ministeriales (COSEM), los Consejos Consultivos de la Administración Central (CCAC) y los Consejo de Pescadores y Pescadoras y Acuicultores y Acuicultoras (CONPPA). Cabe destacar también que los apartados sobre “La planificación de la pesca y la acuicultura”, “Investigación, innovación, tecnología y desarrollo de políticas pesqueras, acuícolas y conexas dirigidas a la sustentabilidad”, “Aplicación de la participación popular y la responsabilidad comunal” y “La protección del ambiente”, redundan en lo que a la visión del Enfoque Ecosistémico de la Pesca y Acuicultura se refiere. Por lo que si vale la pena considerar en ésta que, para mantener esa dinámica que manifiesta la Ley y sustentar el sector y su desarrollo sostenible, hay que mirar las consideraciones expuestas por varios autores que señalan que el ordenamiento y manejo de las pesquerías y la acuicultura de América del Sur han resultado un desafío; ya que las tendencias sugieren un escenario preocupante, en parte debido a los siguientes factores: (1) frágil e inestable estructura institucional de los países de la región, que han impedido la generación e implementación de políticas de Estado en pesca y acuicultura; (2) débiles esquemas de gobernanza en el sector, motorizados por la inestable y errática institucionalidad; (3) carencia de planes de manejo con una visión de largo plazo, lo cual ha permitido un aumento desmedido del esfuerzo pesquero, sin un sustento científico; (4) débil o inexistente capacidad de monitoreo, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las regulaciones, que ha fomentado la pesca ilegal en países con desigualdad social y desempleo; (5) falta de inversión en ciencia y tecnología, que ha llevado a una débil capacidad de diagnóstico del estado de los stocks, por carencia de información, impidiendo determinar indicadores biosocioeconómicos y reglas del control de la captura que permitan sustentar los pilares ecológicos, económicos, sociales e institucionales de la sostenibilidad; y (6) los efectos de forzantes externos (todos aquellos factores


inducidos naturalmente o por el hombre que afectan el sistema ecológico, social, pesquero y acuícola), en especial los mercados y la variabilidad climática y/o el cambio climático (Defeo y Vasconcellos, 2020). Por tal motivo, si bien se requiere de una ley actualizada a la dinámica global, también es pertinente que se asuman realidades inherentes a la situación país; ya que muchas veces los decretos o textos normativos son violados por no tener la plataforma pertinente para hacer cumplir su objetivo. En cuanto al apartado “Fortalecimiento y capacitación en las comunidades de pescadores y acuicultores y de los funcionarios públicos, orientado al desarrollo sustentable de territorios marinos costeros y fluvial rural”, es importante distinguir que no sería pertinente la incorporación de elementos ideológicos en el concepto estratégico de desarrollo; por cuanto, los sujetos de esa actividad pueden pertenecer a diversos credos que configuran el marco ideológico en el país y afectaría lo planteado sobre “fortalecimiento y capacitación” en las comunidades de pescadores y acuicultores orientado “al desarrollo sustentable de territorios marinos costeros y fluvial rural”. Este propósito cuenta con la experiencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que durante años llevó la capacitación in situ a las comunidades de pescadores; adicional a sus Centros de Formación Profesional. Esta capacitación normalmente dejaba una pequeña infraestructura de apoyo en los lugares; como podía ser una carpintería de ribera, un taller de reparación de motores o un centro para elaboración de redes u otros artes de pesca, en concordancia con la localidad. Suma también la experticia desarrollada en Centros de Formación Técnica Universitaria como Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA) o la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) que formaron a mucha generaciones de hijos de pescadores o acuicultores. Así mismo, el fortalecimiento de las capacidades, en los funcionarios que integran la administración pesquera, deberá apalancarse en estrategias que mejoren su nivel profesional; para que ese conocimiento se vea bien reflejado en la elaboración de las bases de las políticas pesqueras. Lo mismo se puede decir para la protección de los recursos y el ambiente, que ya tienen como forma el esquema de gobernanza basado esencialmente en los protocolos que nuestro país tiene en el marco de organizaciones internacionales; tanto de ordenamiento pesquero, denominadas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s), como ambientales asociadas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Igualmente, en lo que respecta a esta “Exposición de Motivos”, no se mencionan dos definiciones operacionales para reconocer y caracterizar dos tipos de pequeños productores acuícolas o niveles de su actividad; los que durante la sesión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura para América Latina y el Caribe (COPESCAALC), en el año 2009, se establecieron para dar cuenta del estado de la actividad acuícola de los pequeños productores de la región, cuya actividad contribuye de forma importante a la seguridad alimentaria y al ingreso familiar pero que, por razones de limitación de recursos de diversa índole, no logra su sostenibilidad ni su trascendencia a otros estadios de desarrollo. En se sentido, es importante actualizar la ley en cuanto a: (1) la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), que corresponde a “la actividad que se practica sobre la base de autoempleo; sea de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su auto-sostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región que se desarrolle”; y (2) la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), que corresponde a la “acuicultura practicada con orientación comercial, que genera empleo remunerado, tiene algún nivel de tecnificación y no supera los límites definidos para las PYMES de cada país” (FAO, 2013). Otra observación reiterativa a esta “Exposición de Motivos”, ya que fue especificada en el anterior artículo, es la necesidad de contemplar en la ley lo relativo a los compromisos y derechos históricos de participación en pesquerías; bien sea por acuerdos bilaterales, como los accesos a zona de Surinam y Guayana Francesa, como por aquellos derivados de nuestra participación multilateral en el ordenamiento de las Áreas Más Allá de las Jurisdicciones Nacionales (ABNJ, por sus siglas en inglés) o Alta Mar, en las que Venezuela ha mantenido una participación histórica que le otorgan esos derechos y que son patrimonio común de la humanidad. De igual manera se reitera que el ámbito no solo se debe circunscribir a una simple dinámica natural y a un ámbito espacial, sino que también debe responder a una realidad temporal, en la que factores derivados de la actividad antropogénica (tanto globales como locales) se han vuelto recurrentes; entre ellos tenemos los efectos, presentes y futuros, que la ciencia empieza a develar y que son derivados de problemáticas como el


calentamiento global, la contaminación por elementos sólidos (como los plásticos) o líquidos (sustancias derivadas de los derrames de hidrocarburos), entre otros. De igual manera se deberán abordar los avances y actualizaciones de conceptos referentes a la conservación de los recursos y sus entornos contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus formas de evaluación y protección (modelaje poblacionalecosistémico y observación a bordo), los derechos de las generaciones presentes y futuras (responsabilidad y sustentabilidad), así como el aprovechamiento eficiente de los recursos una vez extraídos (Economía Circular Azul y minimización de desechos). II. COMPONENTES DE CAMBIO PLASMADOS EN LA Es menester, en la propuesta de modificación, analizar lo concerniente a las disposiciones iniciales, a aquellos PROPUESTA DE MODIFICACIÓN elementos que deben ser parte de los reglamentos y a aquellos que deben ser parte de la Ley; a efectos de no tener una ley excesivamente reglamentaria que no sea ágil a la variabilidad que sucede normalmente en aquellas actividades que están sometidas a cambios por diversas razones y que, en consecuencia, requieren respuestas normativas expeditas. A tal efecto se presenta un análisis del articulado contenido en los Títulos de la propuesta. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - 18 artículos - El “Objeto de la Ley”(Artículo 1), presenta una modificación que, aunque parezca sutil, muestra de manera más adecuada un acercamiento al Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP), que se plantea en la “Exposición de Motivos”. Se expresa entonces “regular y administrar las actividades de la pesca, la acuicultura y conexas de forma sustentable, así como la asistencia al pescador y acuicultor de manera integral, con el propósito de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, para a coadyuvar con la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación”. En este sentido, es importante destacar que el Sistema Socio-Ecológico Pesquero (SESP) se mantiene advirtiendo que el ecosistema, el recurso, los usuarios (pescadores) y el modo de gobernanza (organizaciones y reglas, leyes y decretos que rigen la pesca) interactúan entre sí afectando al sistema como un todo, porque cada subsistema posee una complejidad inherente debido a las múltiples fuentes de incertidumbre que lo afectan; lo cual a su vez impone limitaciones en la capacidad de funcionamiento del SESP como un todo (Defeo y Vasconcellos, 2020). En tal sentido, la Administración Pesquera debe velar en principio porque cada subsistema se encuentre en equilibrio tal que se minimicen los conflictos que agraven la sostenibilidad del sector. Con respecto a las “Finalidades de la Ley” (Articulo 2), también se observa que para este caso se modifican algunos numerales, que mejoran el rumbo del sector; no obstante, sería pertinente se generan desde la perspectiva del citado SESP, para abarcar con cohesión a lo que se desea impactar. Desde esa óptica, cabe destacar un nuevo numeral (21), donde se significa “acercar la política a la ciencia a objeto de hacer que la gestión pública pesquera y acuícola asista al pescador-acuicultor, monitoree las actividades productivas de la pesca y la acuicultura y evalúe los ecosistemas intervenidos”; en el entendido que el posicionamiento del sector pesquero y acuícola depende en buena medida de la voluntad política y la factibilidad administrativa para la ejecución de planes de manejo que sean sostenibles, con la menor incertidumbre de ejecución posible. Aunque este título contempla la misma estructura que la ley que modifica (Ámbito de aplicación, Utilidad pública e interés social, Disposiciones de orden público, Soberanía, Protección de las actividades, Protección de caladeros, Actividades distintas, Límite de aprovechamiento, Aprovechamiento de los recursos, Propiedad de los recursos obtenidos, Coexistencia de actividades, Regímenes Especiales, Beneficios, Definiciones), introduce dos artículos nuevos, “Sostenibilidad de las actividades” (Artículo 14) y “Mejorar calidad de vida” (Artículo 17), que representan un desafío más para la institucionalidad del sector. En este apartado de la ley de nuevo reiteramos la importancia de resaltar el Derecho Histórico del cual goza Venezuela por tener presencia en el Océano Pacifico Oriental desde 1973 y participar activamente en el manejo y conservación de especies acuáticas de la zona, como Parte Contratante de dos Convenciones en esa parte del océano <<Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y Acuerdo sobre un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)>> y una convención en el Océano Atlántico <<Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT)>>. Otro aspecto para destacar son las Definiciones, que abarcan un contenido importante dentro de este apartado, donde se introducen 35 nuevas y que casi se duplica (de 38 se elevan a 73) las contenidas en la ley vigente. Se sugiere revisar con mucha atención algunas de esas conceptualizaciones que


se manejan, adecuándolas al ámbito del sector y todos sus actores; adicionalmente de parecer no ser específicas de la materia tratante. En lo relativo a la pesca atunera cerquera, proponemos incorporar 5 definiciones importantes que son de uso frecuente en la información de esta flota, como las referentes a los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s) y otras organizaciones internacionales, el Programa Nacional de Observadores de Venezuela (PNOV), sobre las Planillas de Asepsia de Cubas, y el concepto sobre Infracciones a las Resoluciones de la CIAT y el APICD, reportadas por los Observadores a Bordo. TITULO II.- DE LA PESCA, LA ACUICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS Este título se contiene lo relativo a la Clasificación de la Pesca y de la Acuicultura. En cuanto a la clasificación de la pesca: en esta modificación de la Ley se cambian significativamente el contenido de lo que se expresa como Pesca Deportiva o Recreativa y se elimina el término “comercial” a la Pesca Artesanal; agregando en su descripción “con la utilización de artes de pesca que generan poco impacto”. No obstante, es bien conocido el reciente incremento del uso de la “red chica” y el fuerte impacto que genera este arte en la fauna marina que comparte el mismo hábitat de las especies objetivo de esa pesca. Por otro lado, en la clasificación de la Pesca Industrial, se elimina parcialmente el sustantivo que ha estigmatizado de sobremanera esa actividad en nuestro país y se emplea bajo la denominación de “Pesca Mecanizada”; quedando en las especificaciones sobre esta actividad las denominaciones “Pesca mecanizada atunera”, “Pesca Mecanizada con Palangre”, “Pesca Mecanizada Polivalente”, “Pesca Mecanizada Pelágica”, Pesca Industrial Pelágica, Pesca Industrial de Arrastre y “Pesca Multiespecífica de Fondo”. Queda claro que se describen dos tipos de Pesca Pelágica (Mecanizada e Industrial) pero no de manera muy específica y se usan términos técnicos sobre la columna de agua donde se desarrollaría la misma; mismos que no son especificados en las definiciones de esta propuesta de modificación. Por tanta descripción, seria pertinente definir algo más general y dejar las especificidades para una norma técnica sublegal; como la que actualmente existe para la Flota Polivalente y la cual se va adecuando en la medida que se modifica la actividad para ser una pesca más responsable. Adicionalmente se introduce la definición de la Pesca Industrial de Arrastre, que era una clasificación pendiente en la Ley; aun cuando esta pesquería fue sujeta a eliminación. En cuanto a la clasificación de la Acuicultura: se elimina la expresión “rural” y se denomina “Acuicultura artesanal”; no obstante, como ya se había señalado anteriormente, desde hace algún tiempo se viene hablando sobre la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), definición que acoge la FAO y enmarca mejor la situación de las personas que desarrollan esta actividad productiva. TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS El título, en su estructura, contiene tres capítulos (Del Fomento, Del Régimen de Autorizaciones y De las tasas) y un total de 15 artículos. Mantiene la misma estructura general de la Ley del 2014, aunque presenta varias novedades entre las cuales destacan una reclasificación en el Régimen de Autorizaciones (Articulo 30), que debería concordar con la clasificación que se hace en el Título I sobre estas, e incluye un artículo (28) donde expresa que el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA) “establecerá e implementará políticas y planes de Bioseguridad en el sector pesquero y acuícola, que garanticen la salud de los organismos hidrobiológicos, la conservación de las especies y del material genético”; lo cual es significativo tanto para el manejo de la seguridad alimentaria como para la sostenibilidad de los recursos. Dentro de este título también se puede observar la eliminación de la descripción del tipo de autorizaciones y sus respectivas tasas; incorporando, en ese artículo 30, expresamente que “el monto de los gastos administrativos y de los servicios prestados a personas naturales y jurídicas para obtener cualquier autorización para ejercer las actividades de pesca, acuicultura y conexas” se publicará en un instrumento normativo derivado de esta, cuestión que favorece una ley menos reglamentaria, como se ha señalado anteriormente. Como conclusión a este Título III podemos expresar que, en este contexto, no se manifiestan incentivos o fomento a la dimensión humana para una administración responsable del recurso y su contribución para la construcción del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP). Falta hacer mención, en particular, a la incorporación de lo contenido en las “Directrices Voluntarias para lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala” (FAO, 2012) con extensión a la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). Algo semejante


ocurre con la visión de género o la participación de las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura; ya que se observa una falta de reconocimiento o valoración de la contribución de las mujeres en las actividades pesqueras y acuícolas, desde la perspectiva social, política y técnica. En un tema tan vigente en estos momentos, la propuesta debería actualizarse con un articulado “marco” que garantice el empoderamiento femenino dentro del devenir de estas actividades productivas y su consecuente aporte al proceso de desarrollo sostenible; lo cual redundaría en un incremento al empuje del sector y la seguridad alimentaria. Este documento establece disposiciones específicas sobre cómo mejorar la gobernabilidad (es decir la calidad de la gobernanza), particularmente en el marco de un EEP, y lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos con equidad intergeneracional; contado indudablemente con los esfuerzos concertados de una buena plataforma organizacional y el fortalecimiento de las capacidades en todos los niveles. Cabe destacar que otros aspectos importantes, que se podrían considerar para el Capítulo I (Del Fomento) de este Título, fueron colocados en otras partes; como más adelante se señalará. TÍTULO IV.- DEL ORDENAMIENTO PESQUERO Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS El titulo está conformado por 3 Capítulos (Del Ordenamiento de los Recursos Hidrobiológicos, Fomento de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, De los Buques Pesqueros, Métodos y Artes de Pesca) y 24 Artículos. En esta sección de la ley cabe incorporar lo referente a la propuesta del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP) y para la Acuicultura, para que desde la perspectiva institucional se diseñen los procesos participativos que promuevan la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas; con esquemas “desde abajo” y a partir de la creación de capacidades locales. Esto sin dejar de observar lo correspondiente a la obtención de la información requerida para la aplicación de un ordenamiento convencional, apoyados en la mejor evidencia científica disponible y adoptando medidas orientadas a conservar los recursos hidrobiológicos y el ambiente donde se desarrollan estas actividades. Hay que mencionar que hace falta incorporar, en los artículos que contiene el ordenamiento de la acuicultura, un “Marco” de información relevante para sentar bases claras del ejercicio de esta actividad productiva, incluidos los instrumentos sublegales de la Ley. Otro punto, que alcanza a este Capítulo, es la modificación en la redacción de la eliminación de la pesca industrial de arrastre (Artículo 40), así como lo concerniente a la ejecución de la pesca artesanal de arrastre (Artículo 41), y la inclusión de un nuevo artículo que justifica el accionamiento de la “Pesca Mecanizada Pelágica” (Artículo 42). Vale la pena señalar que a los efecto de disminuir la presión sobre los componentes de la diversidad biológica del medio ambiente marino, dada tanta especificidad técnica sobres estas artes de pesca y su uso, establecer un marco referencial en la Ley seria lo pertinente; ya que evidentemente la normativa requerirá actualizaciones para proponer modificaciones tecnológicas sostenibles que las haga más selectivas, dependiendo del desempeño de la flota y su productividad. De acuerdo a la disposición de la materia que está contenida en el presente título, se debiera eliminar lo referente al “Fomento de las Actividades Pesqueras y Acuícola”, con los artículos Financiamiento (Articulo 53), Programas de Apoyo (Articulo 54) y Reactivación y apoyo centros de acopio (Articulo 55); indicando que estos se deberían reubicar en el Titulo III, Capítulo I (Del Fomento) y para que este apartado de la ley se concentre en todo lo referente a los aspectos de la Ordenación Pesquera y Acuícola. Fundamentalmente este Título resalta lo relativo a las acciones que el ente de la administración pública debe considerar para la gestión responsable de la pesca y acuicultura, tanto marina como continental. TÍTULO V.- DEBERES Y DERECHOS COMUNALES Este título, que en la ley vigente se denomina Responsabilidad Comunal, se renombra en esta propuesta y consta de 4 artículos. En los dos primeros artículos (Articulo 60 y 61), se repite lo del aporte solidario por parte del pescador artesanal, pero se reescribe lo del aporte por solidaridad de la pesca y acuicultura industrial; llamando la atención, la redacción en el texto, que indica que la contribución de la cuota del 5% debe ser del “producto capturado en la pesca industrial o de alta extracción (Sardina), cultivados (camaronicultura, piscicultura), en sistemas semi o intensivos acuícola y los congelados o en fresco para exportación”. Esto es especialmente importante porque la pesca de la sardina no es de carácter industrial y tiene su regulación particular para que sea ejercida de manera artesanal; por lo tanto esta redacción no es consecuente, con las zafras de otras especies que pudieran darse a lo largo del año. Este articulo debiera tener


más un carácter “Marco”, dejando a un instrumento sublegal derivado las especificaciones de la contribución de los productores objetivo; según se den las temporadas de pesca y las cosechas. Con respecto a los artículos relacionados con la participación de los pescadores y acuicultores en el tema de la vigilancia y contraloría social, es importante rescatar que este modelo de gobernanza tiene como fin aprovechar las capacidades de las comunidades pesqueras para revertir las tendencias de sobreexplotación y manejo inadecuado de los recursos; accionando bajo una responsabilidad compartida (co-manejo) entre el gobierno y las comunidades organizadas. En tal sentido, es necesario la capacitación y formación integral de las comunidades para asumir esa responsabilidad, en la cual debe prevalecer una base de respeto para la idiosincrasia de los miembros de las organizaciones comunitarias y sus tradiciones, de cara al ejercicio de buenas prácticas en el manejo de los recursos. TÍTULO VI.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA En el título contiene 1 Capítulo y 14 artículos, donde destaca la incorporación de algunas contribuciones importantes al norte institucional, como elaborar el Plan Estratégico Situacional Nacional de Pesca y Acuicultura conjuntamente con sus entes adscritos; así como también la introducción de dos articulados que dirigen su objetivo a la mejora de las capacidades gerenciales y del talento humano de la administración pesquera. No obstante, siendo que se precisan las competencias de un órgano rector como lo es el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA), no se identifica con claridad el resto de su estructura organizacional y se sigue delegando, solamente sobre el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de pesca y acuicultura. Evidentemente queda el INSOPESCA como la institución base de la Administración Pesquera y sigue siendo una pieza importante para la gestión del sector; sin embargo, parece oportuno aclarar esto y expresar un marco referente, en esta propuesta, que permita conocer luego las competencias bien establecidas de cada uno de los entes adscritos y su contribución en el contexto que corresponda. TÍTULO VII.- DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El título contiene 1 Capítulo y 17 artículos; los cuales tiene muy pocas modificaciones con respecto a la ley vigente. Se conservan las competencias del INSOPESCA sobre esta materia; incorporando que coordine y articule, tanto con las autoridades locales y como con las organizaciones comunales, las políticas pesqueras y acuícolas dictadas por el órgano rector. Aunque se muestra parte de lo que sería un modelo de gobernanza, siguen faltando elementos que direccionen mejor esa visión. Así mismo, se sigue apuntalando la entrega de información obligatoria como mecanismos de vigilancia y control, sin haber actualizado su propósito y sus alcances; siendo, a la manera descrita en el artículo que contiene esta disposición, el uso de la bitácora de pesca, el aforo y cubicación de las embarcaciones para el transporte a las plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos específicamente identificados (que no se corresponde con la dinámica actual de esos recursos), la notificación de las descargas en puertos extranjeros y las inspecciones sanitarias. Todo esto bien pudiera estar “referenciado” en esta propuesta de modificación; cimentando el camino a un Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV) con un marco normativo ágil que contribuya con el desarrollo de los planes de ordenación y la consecución del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP) para la gestión del sector pesquero y acuícola. TÍTULO VIII.- DE LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA Bajo el título quedan contenidos 2 Capítulos (De los Consejos Consultivos, De Seguimiento y Participación Social, De los Consejos De Pescadores y Pescadoras y De Acuicultores y Acuicultoras) y 10 artículos; incrementan en 2 el número de artículos con respecto a la ley vigente. Es significativa la incorporación del Grupo de Científicos Expertos en Evaluación de Recursos Hidrobiológicos como órgano de consulta técnico-científico y a los efectos de brindar la asistencia pertinente en materia de ordenación de los recursos pesqueros y de la acuicultura al ente rector y sus entes adscritos (Artículo 97); adicional a sumarle, a la constitución de los Consejos de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras (CONPPA), los Principios que rigen su naturaleza (Artículo 102). Además resulta apropiado evaluar el artículo sobre la Rendición pública de informe de gestión (Articulo 100), por cuanto establece un mandato en una sola dirección; siendo que también son participes en la formulación, ejecución y control en la gestión pesquera pública, las organizaciones comunales de pescadores y acuicultores, de acuerdo a la propuesta de gobernanza que promueve esta modificación. Como ya se ha mencionado , en esta propuesta de modificación es necesario mostrar un buen “marco referente” para el modelo de gobernanza que se desea construir; el cual contribuya con el posicionamiento del Enfoque Ecosistémico Pesquero y Acuícola, potenciando la sinergia entre


los aspectos del ecosistema (incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente) y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad. TÍTULO IX.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El título queda estructurado en 3 Capítulos (De las Infracciones y Sanciones, Sanciones y Multas, De las Infracciones Administrativas) y 46 artículos. Se mantiene el mismo Régimen de Sanciones y Multas, así como de Ilícitos e Infracciones Administrativas, de la ley vigente; aunque se incrementan significativamente los montos de las multas como medida punitiva para el cumplimiento de la ley. Parecieran observase una repetición de los contenidos en los artículos del 110 al 147, adicional a una perdida de concordancia con los artículos que referencian el ilícito; como ocurre con los artículos 123 (37), 124 (43), 129 (59), 130 (78), 141 (54), 143 (57) y 145 (132). Cabe resaltar los dos nuevos artículos formulados sobre infracciones administrativas: Incumplimiento de exigencias (artículo 149) e Incumplimiento de la Ordenación (artículo 150), los cuales se presentan como mecanismos disciplinarios por el perjuicio cometido, por un funcionario público o una autoridad rectora, al no cumplir cabalmente con lo estipulado en la ley y en las ordenanzas que rigen al sector. TÍTULO X.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Este último título cuenta con 4 Capítulos y 31 Artículos, en los que no se evidencia ninguna modificación significativa. No en tanto, esta muestra detallada del procedimiento para imponer las sanciones y multas pudiera concretarse en una norma sublegal, independiente a la Ley, que pueda ajustarse en la medida que se observen conflictos de competencia para su ejecución, por parte de las instituciones u organismos que les corresponda. EN RESUMEN A través de este análisis se quiere focalizar que la experiencia, con respecto a la promulgación de cuatro (04) Leyes de Pesca (2001-2014) en un período tan corto, evidencia que los instrumentos han tenido un carácter más “reglamentario” que “marco”; ya que el introducir especificidades, tanto técnicas del área como legales, ha traído como consecuencia que cada circunstancia o variación de la dinámica del sector deba ser sometida a una adecuación o alteración mediante modificaciones a lo postulado en la Ley. Todo esto obviamente se ha facilitado como producto de la promulgación de Leyes Habilitantes en el país; no obstante, la actividad pesquera estaría mejor conducida con un precepto “marco” y con la promulgación de normas sublegales que proporcionen la agilidad requerida para cada componente del Sistema Socio-Ecológico Pesquero y permitan ir adaptando la gestión de manera eficiente. En el conocimiento que esta propuesta de modificación está aún siendo sometida a revisión, se espera que este aporte conduzca a la reflexión de los proponentes para considerar la visión plasmada hasta ahora, de manera de simplificar su contenido, y que sea materia de análisis por parte de un grupo de actores, conocedores y expertos de la materia que cooperen en consolidar ésta y otras posibles propuestas de modificación al Decreto Ley. FUENTES CONSULTADAS: Defeo, O. y M. Vasconcellos (2020). Transición hacia un enfoque ecosistémico de la pesca – Lecciones aprendidas de pesquerías de América del Sur. FAO Documento técnico de pesca y acuicultura N° 668. Roma, FAO. https://doi.org/10.4060/cb2229es. Defeo, O. (2015). Enfoque Ecosistémico Pesquero: conceptos fundamentales y su aplicación en pesquerías de pequeña escala de América Latina. FAO Documento Técnico de Pesca y Acuicultura, n° 592. http://www.fao.org/3/i4775s/i4775s.pdf FAO, Duke University and WorldFish (2020). Illuminating Hidden Harvests. Funding for the study is provided by the Norwegian Agency for Development Cooperation, Swedish International Development Cooperation Agency, Oak Foundation and CGIAR Trust Fund.WorldFishhttps://www.worldfishcenter.org/hidden-harvestsFisheries -Natural Resources and Sustainable Production-IHH-Small-Scale-Fisheries@fao.org. http://www.fao.org/3/cb2405en/CB2405EN.pdf FAO (2017). Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la pesca y la acuicultura. http://www.fao.org/familyfarming/detail/es/c/891649/ FAO (2012). Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. http://www.fao.org/3/i2801s/i2801s.pdf Flores Nava, A. (2019). Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe. 2030 - Alimentación, agricultura y desarrollo rural en América Latina y el Caribe, No. 16. Santiago de Chile. FAO. 17 p. http://www.fao.org/documents/card/es/c/ca5473es/ Flores Nava, A. (2013). Diagnóstico de la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y de la Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) en América Latina. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. http://www.fao.org/3/as235s/as235s.pdf Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2008). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Nº. 5.930, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario e fecha 14 de marzo de 2008. https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica_796.html Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Nº. 1.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de 18 de noviembre de 2014. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven147977.pdf Rodríguez Vázquez H. y A. Flores Nava (2014). Acuicultura de pequeña escala y recursos limitados en América Latina y el Caribe Hacia un enfoque integral de políticas públicas. Red de Acuicultura de las Américas y la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura. Santiago http://www.fao.org/3/i3623s/i3623s.pdf


EL PARADIGMA DE LA PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN VENEZUELA PARADIGMA: “Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento” (Real Academia Española, 2014).

INTRODUCCIÓN

Sin ninguna duda, la pesca es una actividad necesaria, en términos de su carácter de productoras de bienes de consumo directo, de materia prima base para la agregación de valor y de alimentos estratégicos para la soberanía y seguridad alimentaria de una nación. Sabemos que la pesca significa también una intervención en el medio natural y, eventualmente, una alteración de ese medio; que, en los casos registrados de mala práctica, ha significado daños ambientales permanentes, colapso de pesquerías y ruina social (Cárdenas, 2014). Conocer sobre PESQUERÍA exige acopiar una serie de informaciones sobre características de: los recursos pesqueros objeto de las capturas (biológicas generales y reproductivas), su potencial productivo (cantidadvolumen capturado), su zonas de pesca (distancia-profundidad), las especies que componen esas capturas (tanto objetivo con no objetivo de las capturas), la selectividad de artes y métodos de pesca empleados (tamaños-tallas capturados), el esfuerzo pesquero realizado (cantidad de personas, de embarcaciones, tiempo empleado), entre otros; conocimientos que permitan avanzar a la realización de una evaluación bioeconómica (esfuerzo en relación a los volúmenes capturados) que permita, a los administradores de las pesquerías, tener índices del impacto de la pesca, en esas poblaciones y ecosistemas, como una herramienta fundamental para el manejo y el ordenamiento racional de recursos pesqueros (Giménez y col., 1993). Agregaríamos que, hoy día y al análisis de estos aspectos sociales-económicos-biológicos, los usuarios finales de la información (Administradores Pesqueros) deberían poseer una gran probidad moral y alta vocación de servicio.

EL ARRASTRE DE FONDO

Las pesquerías de arrastre de fondo (Figura 1) han sido señaladas por su capacidad de afectación a los ecosistemas demersales y bentónicos; ya sea por: la destrucción de hábitats de fondo causada por el contacto directo de los portalones (puertas) y la línea inferior de lastre (con plomos o cadenas), las altas tasas de extracción de especies incidentales (que no son objetivo de la pesca o que no tienen una talla adecuada de aprovechamiento comercial), o el desbalance que crea en la Figura 1.- Principales sistemas de arrastre pesqueros de fondo composición de las comunidades afectadas por la posición trófica de las especies capturadas y/o sus volúmenes extraídos. A estos efectos se le suma la ausencia de un eficaz control del esfuerzo y de las áreas en que se pesca; lo que se asocia a una sobrepesca que causa el deterioro de los niveles poblacionales de las especies hidrobiológicas involucradas. Es mucho el conocimiento metodológico y válido que se ha generado sobre el tema a nivel mundial, relacionado a los principales señalamientos de la afectación a los fondos y la selectividad de las redes empleadas; sin embargo, la administración pesquera venezolana desconoce y no ha realizado una evaluación metodológica de esas afectaciones ecológicas; aunado a que no ha compilado y generado información científica (válida y comprobable), no ha materializado una ordenación pesquera adecuada y no ha realizado el seguimiento tanto de la actividad como de la aplicación de la escasas medidas. Es claro que hay que saber sacar partido a esa recursividad (evaluación-ordenación-seguimiento) para procurar el mejor provecho de una actividad pesquera en estos tiempos y contribuir, mediante la implementación de una pesca de arrastre bien ordenada y eficazmente controlada, a la soberanía territorial y a la seguridad alimentaria de la Nación; sin amenazar el sustento de las comunidades costeras y de las generaciones futuras. A lo largo de las últimas décadas y hasta el presente (siglo XXI), la necesidad de recursos pesqueros para la sociedad se ha incrementado, pues la población mundial se ha hecho más numerosa

Figura 2.- Proyección estándar de crecimiento, por sectores agregados, obtenida del Modelo Mundial 3 en el Informe Meadows (Fuente: Janssen, 2021)


(los recursos muestran un crecimiento de tipo geométrico y la población humana un crecimiento exponencial) (Figura 2). Bajo diversas estrategias, la administración pesquera debe procurar fomentar la producción pesquera e intentar estar en armonía con el medio que le circunda; por lo que, en tal sentido, es necesaria la conservación de cada ecosistema donde se realicen actividades de pesca, para posibilitar la sostenibilidad de los recursos.

Figura 3.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008

Figura 4.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (vigente)

Tanto a nivel mundial como nacional existen regulaciones y normas que establecen la manera de cómo han de conducirse las actividades de pesca y sancionan, con penalizaciones, a aquellos que las violentan. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela fueron actualizadas en un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2001, el cual fue reformado posteriormente en el 2003, en el 2008 y hasta el actualmente vigente de 2014. Una parte de la reforma realizada apuntó a la ordenación conducente a zonas, métodos y artes usados en las actividades de pesca de arrastre de fondo; condiciones que quedaron plasmadas en los cambios realizados al artículo 61 de la Ley de 2003, al articulo 23 de la Ley de 2008 y al artículo 34 de la Ley de 2014. Bajo la premisa de la “conservación del ambiente”, se presentaron ambigüedades importantes en parte de la redacción de esos dos últimos artículos y a objeto de prohibir la pesca de arrastre; pues en inicio se excluye la pesca de arrastre industrial fuera de las seis millas de las costa y diez de las zonas insulares, con el trasfondo de solventar la interferencia con las diferentes pesquerías artesanales (2003). No obstante, al no poder cumplir la administración pesquera con el control y la vigilancia de esta pesquería, evitando de esta forma los conflictos entre pesquerías (por el ingreso de la pesca industrial de arrastre en las zonas de pesca artesanal, en las áreas de protección insular y en el mar territorial) fue que se hizo necesario implementar una política radical; por lo que en la siguiente reforma del Decreto Ley (2008) se incluyó la prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre con base en un paradigma socio-ambiental (Figura 3). Hecho que quedó manifiesto en el artículo 23 de la mencionada reforma cuando, en la segunda parte de la redacción del artículo, señaló que “la pesca artesanal de arrastre será sustituida progresivamente por otro arte de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y del ambiente”. Hasta este momento del año 2021, no existe ningún arte de pesca de arrastre de fondo, que garantice el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos; igualmente no se han cumplido con la finalidad, de “sustituir progresivamente” los artes de pesca de arrastre artesanal por otro de menor impacto al ambiente, tal como lo contemplaba el articulo correspondiente. Cabe destacar que, a partir de las reformas realizadas en 2008 y en 2014, proliferaron en número los implementos pesqueros artesanales de arrastre camaronero y de arrastre multiespecífico, todos ellos basados en redes de fondo de poca selectividad, que causan impactos en los ecosistemas costeros de las comunidades donde se realizan. Para ahondar la problemática, estos artes no están regulados por la administración pesquera, sea el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA) en los últimos siete años de servicio; por lo que ya no solo se trata de un arte de pesca mal utilizado y que impacta al medio ambiente, sino que se suma la falta de conocimiento e indolencia mostrada por algunos funcionarios públicos en servicio y de escasa formación. Ésta falta de talento y aptitud de los funcionarios, al servicio de la administración pesquera, produce un escalamiento de la problemática; ya que afecta, no solo la gestión de los recursos sometidos a esta explotación, sino al objetivo general de la


sostenibilidad de las actividades pesqueras o acuícolas, así como a la asistencia integral del pescador/acuicultor en sus comunidades marino-costeras, fluvial-continental, lacustre e insular. Al analizar y evaluar el alcance del artículo 34 (Figura 4), en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vigente (2014), es conveniente indicar que: 1. En la primera parte de su redacción, en que se precisa claramente la prohibición de la pesca industrial de arrastre dentro del Mar Territorial y dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), 1.1. no es necesario, ni conveniente, para los intereses geopolíticos y estratégicos de la soberanía de la Nación, excluir la pesca industrial de arrastre de la ZZE; dada la relevancia que brinda la presencia de las operaciones y faenas de esta pesquería que se puede realizar más allá del Mar Territorial (área asignada exclusivamente a los pescadores artesanales nacionales), donde no interfiera con caladeros, ni zonas de protección, de recursos hidrobiológicos. Por otra parte, cabe señalar que no hay forma de pescar a una profundidad mayor de 150 m sin el empleo de sistemas mecanizados y buques altamente equipados para tal fin. 1.2. adicionalmente no hace referencia a la modalidad generada por la pesca industrial polivalente, que utiliza una red de arrastre por popa con portalones y pescan en forma disfrazada en el Golfo de Venezuela; así mismo, se presentan la pesca multiespecífica de fondo con redes de tiro, desde profundidades de 30 m y longitudes de chinchorros de 3 Km o más (utilizados al Sur de Isla de Margarita Figura 5.- Zonas marítimas establecidas en la e inclusive en las islas de Cubagua, Coche y La Tortuga), que afectan Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982. los ecosistemas, los recursos acuáticos y los aparejos de los pescadores artesanales. Tabla 1.- Estado del ordenamiento pesquero de los artes que implican arrastre pasivo (deriva) o activo 2. En la segunda parte de su redacción, donde se refiere a la pesca de arrastre artesanal, 2.1. la referencia a que “la pesca artesanal de arrastre será ordenada a los fines de garantizar su explotación y desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente” no se ha satisfecho con ninguna resolución u ordenamiento realizado por las autoridades competentes (MPPPA o INSOPESCA) desde el 2014 y hasta la presente fecha (Tabla 1). 2.2. en esta redacción, cabe destacar, que se debería garantizar la regulación de la actividad a objeto del aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y no su explotación para garantizar sustentabilidad de los recursos y el ambiente, como se puede interpretar de lo indicado en el artículo en cuestión. 2.3. de igual forma la redacción que hace referencia a que se establecerán “medidas de apoyo y protección a los pescadores y pescadoras artesanales que desarrollan esta actividad” tampoco se ha cumplido; como es observado en el caso específico de los pescadores Warao de Pedernales que, adicional a ejercer soberanía territorial, son explotados por empresas de Trinidad a partir de generarles los insumos necesarios para la pesca de arrastre artesanal con “red chica” en esa región del delta del Orinoco (estado Delta Amacuro). En la reforma que se propone al Decreto Ley vigente (2014), la cual es procurada por el Frente Nacional de Pescadores-Acuicultores Simón Bolívar, se pretende concretar el desarrollo de la pesca y la acuicultura como un todo integral; en lo biológico, en lo social, en lo económico, en el interés geopolítico y estratégico dirigido a la soberanía territorial y seguridad alimentaria de la Nación.


En el articulado sobre pesca de arrastre, propuesto para ésta reforma de la ley (Figura 6), se mantiene la exclusividad de las áreas en el Mar Territorial para la pesca artesanal y se hace extensiva hacia los golfos, ríos y lagos de Venezuela; manteniendo que se fortalecerá su regulación a partir del reglamento, o por norma resolutoria de gobernanza ecorregional, de inmediata ejecución. Adicionalmente contempla: 1) las observaciones y denuncias de los pescadores artesanales en torno a la falta la ordenación de pesca de arrastre artesanal; 2) sincera y actualiza el paradigma de la pesca industrial de arrastre, que tiene cabida en ciertas y exclusivas zonas de la fachada Atlántica Esequiba y de la ecorregión Delta Orinoco (condicionada al seguimiento y control de las autoridades competentes), a objeto de ejercer soberanía territorial y colaborar con la seguridad alimentaria de la Nación; y 3) considera la importancia geopolítica que tiene la presencia de nuestra flota pesquera en la Zona Económica Exclusiva, así como en la plataforma de las Guayanas, donde no se ve afectada la pesca artesanal nacional y es ineludible nuestra presencia en esos territorios. Desde la perspectiva geopolítica la Ecorregión Delta del Orinoco y la Fachada Atlántica, es considerada la vía comunicacional marítima-rivereña más importante del norte suramericano y con un gran valor estratégico para la Nación; pues con su litoral marítimo de 112 millas náuticas nos genera derechos inalienables sobre ese corredor de salida al Atlántico. Esto se convierte en un fundamento geográfico para ejercer soberanía territorial sobre nuestro Esequibo; misión que debe ser apoyada con la presencia de una flota pesquera nacional (figura 7). No obstante, pescar en nuestra fachada Atlántica ha sido poco considerado debido a:

Figura 6.- Artículos para la ordenación de la pesca de arrastre en la propuestos en la modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vigente

(1). la ausencia de planes y políticas de aprovechamiento de los recursos pesqueros allí existentes; incluidos los mecanismos de control y seguimiento; (2). las condiciones especiales de organización para acometer en esa zona las faenas pesqueras: a. de fondo (especies demersales); visto que se debe faenar en zonas de isobatas mayores a los 150 m de profundidad, particularmente en la porción final de la pendiente de la plataforma continental dirigida hacia el talud, en zona de sedimentos fangosos-arenosos-rocoso. b. en la columna de agua (especies pelágicas y mezo pelágicas); dado a los requerimientos de equipos mecanizados, aparejos de pesca particulares, buques polivalentes reconvertidos y/o acondicionados para ejercer este tipo de pesca.

Situación que conspira para que éstos hábitat, de importantes recursos pesqueros, se encuentren en condición de inexplotados por nuestra flota pesquera y, más aún, cuando se trata de nuestro corredor hacia el Atlántico; lo que se suma a la desatención del objetivo de hacer soberanía. Debe señalarse que, en la importante zona económica exclusiva oriental que nos ocupa, la corriente ecuatorial (proveniente de África) contribuye al paso de especies de peces migratorios y altamente migratorios por el frente marino Venezolano. El Atún Aleta Amarilla y otros asociados de importancia económica, que eran pescados por nuestra flota atunera de cerco en temporadas de veda del pacifico, llegaron a constituir una producción mayor a las diez mil toneladas por campaña de captura en el pasado; las cuales se pueden volver a concretar a partir de generar políticas pesqueras que las apuntalen y servicios atractivos que se faciliten en nuestros puertos nacionales. Cabe destacar, por otra parte, que Guyana otorga licencias de pesca a buques extranjeros para pescar en esa zona de propiedad ajena (“Nuestra Guayana Esequiba”).


DISCUSIÓN

López Martínez (2012) señala que “se conoce que la pesca de arrastre de fondo es causante de los más altos impactos adversos a los ecosistemas, no obstante no son uniformes, ya que dependen de la distribución espacial y temporal de la pesca y varían con el tipo de hábitat y el medio ambiente en que se producen”. Esto significa que, con un mismo esfuerzo pesquero ejercido en dos ecorregiones distintas (pudiendo tomar como ejemplo Golfo de Venezuela vs Delta del Orinoco), puede que se cause un mayor disturbio y/o perturbación en uno y lo contrario, menor cambio inducido por la pesca, en la otra zona o ecorregión; lo que induciría a considerar la posibilidad de pesca en una zona y en otra no, dependiendo del impacto que cause en el medio ambiente, de la forma de controlar la pesquería y del ordenamiento más acorde para mitigar las perturbaciones en los ecosistemas.

Figura 7.-Áreas de pesca en la zona atlántica, discriminadas por flotas, a los efectos de desarrollar las políticas y el ordenamiento necesario para ejercer soberanía en el Esequibo y trabajar para la seguridad alimentaria de la Nación

Bajo ésta perspectiva y tal como sucede para otras actividades primarias, el tema de los efectos de la actividad humana en los ecosistemas debe formar parte de la percepción generalizada de lo que es LA PESCA; el cual debe ser incluido como un elemento más de análisis a considerar por profesionales del sector y quede incluido en el ordenamiento de las actividades considerando: 1) su prohibición en determinadas zonas, 2) su autorización bajo régimen de seguimiento y monitoreo en otras, 3) establecer los aspectos legales y normativos para la administración pesquera nacional (prioridad, política y articulado orientado al desarrollo sustentable) fundamentados en el conocimiento más amplio de la pesca (en este caso la de arrastre de fondo) y 4) una mayor promoción para el acercamiento entre la ciencia y la política, a objeto de concretar las mejores decisiones en beneficio de las circunstancias biológicas-sociales-económicas del momento, dirigidas a la sostenibilidad de las actividades pesqueras en el tiempo y que sea esta la primordial política pesquera a ejercer en los próximos años. Según Ocampo (2012), la tecnología no puede resolver por sí sola los problemas de los seres humanos con la naturaleza; sino que una mayor armonía y equilibrio en el uso de los recursos pesqueros dependen de valores que se pueden generar a través de la asistencia integral al actor productivo (pescador/acuicultor) y a partir del cumplimiento de los sistemas de ordenamiento de las actividades para la gobernabilidad, la sostenibilidad, la pesca responsable y la distinción entre deseo-necesidad.

CONCLUSIÓN

Al considerarse, desde la perspectiva de la biología pesquera o de la administración de los recursos renovables, lo decretado en los artículos de prohibición de la pesca industrial de arrastre (en las reformas de 2008 y 2014) se puede considerar que careció de conocimientos científicos y fundamentos técnicos para el ordenamiento de la totalidad de la actividad de la pesca de arrastre (artesanal e industrial); lo cual quedó demostrado en la aplicación ejecutada en el tiempo. Concretados los análisis y recomendaciones al articulado vigente, podemos inferir que: 1) el concepto, función y alcance de la pesca industrial de arrastre en Venezuela es un Paradigma de limitada consideración; dado que fue necesaria una “estigmatización mediática” como estrategia para generar una conveniente política de rechazo unitario de los pescadores artesanales. 2) No se ha cumplido con el mandato de la asistencia integral al pescador artesanal que manifiestan los diversos artículos de la reforma del Decreto Ley, orientados a la pesca responsable y a crear conciencia para respetar los ciclos de la naturaleza (5to objetivo del Plan de la Patria). 3) Visto que ni los organismo de ordenación pesquera, ni las autoridades de vigilancia competentes, pudieron controlar eficazmente las actividades de la pesca industrial de arrastre, por la falta de manejo en la tecnología existente para realizar el seguimiento de esta pesquería; por lo que se consideró


apropiada la política de prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre como solución a la problemática de interferencia entre pesquerías. 4) La ley vigente, como la propuesta de reforma, cumple con el objetivo que el mar territorial, los golfos, los ríos, los lagos y los estuarios de condición especial para la pesca le corresponden exclusivamente al sector pesquero artesanal nacional (pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras) para su aprovechamiento y conservación. No obstante, lograda la finalidad fundamental de la estrategia que condujo a la prohibición de la pesca de arrastre industrial, se hace necesario hacer una revisión profunda a efectos de: 1. evaluar el alcance y considerar el conocimiento actualizado sobre la materia de una forma más amplia; dadas las nuevas tecnologías existentes, tanto para mitigar el impacto sobre los fondos marinos como para controlar de manera remota (a distancia) las actividades pesqueras; lo que permite mantener un monitoreo en tiempo real de las embarcaciones en sus zonas asignadas. 2. aprovechar los recursos pesquero en las áreas fuera del alcance de las flotas artesanales, en el contexto actual de la necesidad de aumentar la producción pesquera. 3. ejercer soberanía territorial hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, mediante la presencia de una flota pesquera y sobre todo en aquellas aguas cercanas a límites fronterizos (principalmente en la ecorregión Delta del Orinoco y Fachada Atlántica). 4. adecuar un plan de desarrollo pesquero para las flotas artesanal de gran escala y la flota polivalente con la finalidad del aprovechamiento de los recursos pelágicos y de fondo en la fachada atlántica Esequiba. Todo ello en el marco de una supervisión y control por parte de una administración pública responsable de los recursos pesqueros y acuícolas, basada en la preparación técnica y continua de su personal; lo cual permitirá ejercer labores de ordenamiento, monitoreo y administración de los recursos finitos disponibles en éstas áreas, con carácter sostenible de cara a la futuras generaciones. De igual manera se sugiere fortalecer el asistir, en forma integral y eficaz, a los pescadores y acuicultores de los espacios marino-costero, fluvial-continental, lacustre e insulares a objeto de lograr un desarrollo sustentable de la pesca y la acuicultura (artesanal e industrial) como un todo productivo y en sus zonas correspondientes, ordenadas y controladas por los organismos competentes del Estado. Todo ello a partir de CAPACITAR, ORIENTAR y DIRIGIR a la administración pesquera y acuícola, instándola a cumplir con los planes de la patria, las leyes que les corresponda y por los designios de un país pesquero con enorme potencial en sus recursos; generando las capacidades de regularlos, controlarlos y administrarlos en forma sostenible. LITERATURA RECOMENDADA: Alvarado, J. N.; 2018. La gestión de la pesca de arrastre artesanal camaronera en las ecorregiones pesqueras bajo enfoque ecosistémico casos Golfos de Paria y Venezuela. Tesis de Maestría en Desarrollo Sustentable de Territorios Rurales. Escuela Socialista de Agricultura Tropical. Altuve, D., J. Alio y Marcano, L. 1992. Preliminary Resuls on small-scale fishery of Penaeid shrimp along the northwestern coast of the Guef of Paria Vzla. 3ed Worschop on the Biological and Economic Modeling of the schrimp resurses of the Guyana- Brazilian Shelt. FAO Fish report (526 176-188). Janssen M. (2021). Modeling Human Dimensions of Global Environmental Change. pp 394–408. En: P. Timmerman (Editor) Volume 5: Social and economic dimensions of global environmental change. Encyclopedia of Global Environmental Change (Editor-in-Chief: Ted Munn) ISBN: 978-0-47197796-4. https://www.researchgate.net/publication/238565403_Modeling_Human_Dimensions_of_Global_Environmental_Change Novoa., D. (2000) La Pesca en el Golfo de Paria y Delta del Orinoco Costero. Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. Editorial Arte C.A. López -Martínez, J. y Morales-Bojórquez, E. (2012) Efecto de la pesca de arrastre en el Golfo de California. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, y Fundación Produce Sonora, México. Mirabal Y. y N. Valecillo Jaimes. 2015. La Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Barbados y Trinidad y Tobago, entre Guyana y Surinam, sobre los Derechos de Jurisdicción de Venezuela en el Océano Atlántico. Molinet, R., F. Arocha y J.J. Cárdenas (eds.). 2008. Evaluación de los recursos pesqueros en el oriente venezolano. Petróleos de Venezuela, S. A. Universidad Simón Bolívar. Caracas, Venezuela. 176 p. Real Academia Española (2014). “Diccionario de la Lengua Española: paradigma”. Edición del Tricentenario: vigesimotercera edición (Actualización 2020). Madrid-España. https://dle.rae.es/paradigma Stromme, T. y G. Saetersdal. 1989. Final report - surveys of the fish resources in the shelf areas between Suriname and Colombia 1988. N. U. F. Programme, Institute of Marine Research. Bergen, Noruega. 219 p.


LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (ABRIL 2021) FUNDATUN Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron en fresco durante los primeros veinte días del mes de Abril del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de la Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías y ventas ambulantes (caveros), recurrentemente visitados, ubicados en el centro y este de la ciudad. Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor

Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

Tabla 3.- Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.

NOTA ACLARATORIA: Un rubro ausente o que sale de la oferta es porque deja de estar disponibles en al menos dos de los tres niveles de comercios al detal evaluados en Caracas (automercados, mercados y caveros en vía pública). NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores. NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: Las listas de precios se han unificado a la moneda americana, indicando la tasa de cambio referencial del día publicada por el Banco Central de Venezuela. La variación de la brecha de precios, en ambos casos, muestra tendencia al alza; en dos dígitos bajos en moneda nacional y en uno en la divisa americana. El rubro de menor valor promedio sigue siendo la sardina, que muestra un alza superior al 85% en moneda nacional pero un retroceso superior al 18% en la moneda extrajera. El mero se ubica como el rubro de mayor valor, exhibiendo aumento de su cotización promedio en ambas monedas. En la moneda extrajera se observa tres casos con disminución y uno sin cambio (tajalí) en su cotización promedio, sin que ocurra lo mismo en la moneda nacional; esta dualidad de comportamiento se presenta en aquellos casos que la variación del precio no es comparable a la cotización de la moneda extranjera. Sólo en el caso del róbalo se presenta un retroceso de su cotización en ambas monedas. Retrocede el número de rubros ofertados con respecto al mes anterior; pues la oferta disminuye a un 75% de la lista de evaluación, pues se eleva a seis los rubros que salen de la oferta. Solo un rubro reaparece con alza en la cotización, en ambas monedas; mientras que los rubros que permanecieron en la oferta muestran comportamientos distintos en las monedas; asegurando que 16 aumentaron, 1 descendió y 4 muestran comportamientos diferencial entre monedas. El mayor aumento se produce en un rubro que permanece en la oferta desde la evaluación anterior (raya).


REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (MARZO 2021) FUNDATUN A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Marzo; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años y la información de la flota, desde inicio del año hasta el 31 de Marzo (Tablas 1 a 3) del año 2020. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4). Tabla 1.- Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Marzo para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque

Tabla 2.- Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 31 de Marzo en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.

Tabla 3.- Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 31 de Marzo

Tabla 4.- Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 31 de Marzo para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque


PESCANDO LA NOTICIA SECTOR DE LA ORDENACIÓN PESQUERA NACIONAL MÁS DE 270 PESCADORES REPRESENTARÁN AL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA EN EL CONGRESO BICENTENARIO DE LOS PUEBLOS Un total de 276 pescadores y pescadoras de todo el territorio nacional resultaron electos para representar al sector pesquero y acuícola en el Congreso Bicentenario de los Pueblos, el próximo 24 de junio. La información la dio a conocer la secretaria del Estado Mayor de Pesca y Acuicultura, Grisel Mijares, quien además aseguró que no solo los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras del país tendrán representación en el Congreso Bicentenario, sino también los 11 subsectores del sector como enlatadoras, sindicatos, camaroneros, cangrejeros, procesadoras, entre otros. “La sapiencia de nuestros pescadores, acuicultores y representantes de los diferentes subsectores permitirán encaminar de mejor manera las diferentes políticas y actividades del Ejecutivo Nacional para tomar las decisiones más acertadas en pro de mejorar las necesidades de nuestro pueblo pesquero”, señaló Mijares. Manifestó que la participación fue satisfactoria y masiva, ya que de los 173 municipios de las comunidades pesqueras más de un 60% dijo presente en estas elecciones de las vocerías, refiere el portal web del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. La también secretaria del Congreso Bicentenario de los Pueblos, capítulo Pesca y Acuicultura, destacó que una de las primeras tareas será entregar un documento en donde se prioricen las líneas a tratar por parte del equipo promotor; la incorporación de los movimientos sociales y comunas, así como continuar registrando al sector pesquero y acuícola en la plataforma Patria. https://www.vtv.gob.ve/270-pescadores-representaran-sector-pesca-acuicola-congreso-bicentenario-pueblos/

MIN-PESCA REPORTA PRODUCCIÓN DE CASI 6 MIL TONELADAS DE SARDINAS EN EL ÚLTIMO MES

El ministro de Pesca y Acuicultura, Juan Laya, informó que a un mes de haber iniciado la zafra de sardinas, la producción es de 5 mil 920 toneladas de esa proteína marina. En entrevista concedida al programa “Dos más Dos” que transmite Unión Radio, comentó que esos números se han visto reflejados en los estados Sucre, Nueva Esparta y Anzoátegui. Precisó que en comparación al año anterior, la cifra del 2021 está al 15 % por debajo, debido al clima frío en el mar. El ministro informó que el consumo de las sardinas en el sector púbico ha aumentado casi un 20%, mientras que en el sector privado subió 50 %. https://www.descifrado.com/2021/04/16/min-pesca-reporta-produccion-de-casi-6-mil-toneladas-de-sardinas-en-el-ultimo-mes/


SECTOR DE LA PESCA INTERNACIONAL BRASIL CAPTURA BARCO VENEZOLANO DE PESCA ILEGAL EN SUS AGUAS SAO PAULO.- Brasil interceptó un barco de bandera venezolana que realizaba pesca ilegal en el noreste del país, informó este viernes la marina en un comunicado. Unidades navales y aéreas interceptaron la embarcación el 13 de abril en aguas pertenecientes al estado de Amapá (norte). El buque cargaba aproximadamente 600 kilos de pescado sin licencia. "La Marina descubrió que la embarcación, compuesta por 14 tripulantes, salió de la isla de Margarita, en Venezuela, paró por combustible en Surinam, vino hacia la costa brasileña y regresaría a Margarita", detalló el comunicado. Unidades navales y aéreas interceptaron el barco en aguas pertenecientes al estado de Amapá. El buque cargaba unos 600 kilos de pescado sin licencia

Las autoridades subrayaron que el cargamento contenía pargo y mero. La pesca de este último está prohibida en Brasil por tratarse de una especie vulnerable. El barco fue escoltado hasta el puerto de Santana, en Amapá.

No fue informada la situación de los tripulantes ni sus nacionalidades. El caso será remitido a la policía y organismos ambientales "para que sean adoptadas las medidas correspondientes". La Marina informó que es el segundo caso del tipo en un mes. "El 18 de marzo la Marina aprehendió otra embarcación venezolana en Amapá que transportaba más de 4 toneladas de pescado, especie pargo, sin licencia para la actividad de pesca", puntualizó. Los quince tripulantes de este barco fueron presentados ante la policía. https://dialogo-americas.com/es/articles/marina-incauta-embarcacion-venezolana-por-pesca-ilegal-en-costas-de-amapa/

AUTORIDAD ENCABEZÓ NUEVA SESIÓN DE LA MESA DE LA PESCA La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Alicia Gallardo Lagno, encabezó una nueva sesión de la Mesa de la Pesca y valoró el diálogo que se da en el contexto de esa iniciativa. “Siempre es bueno escucharnos, mirarnos a los ojos y decirnos lo que pensamos. Para buscar -entre todos- los caminos que nos permitan resolver nuestros problemas, seguir avanzando y finalmente alcanzar nuestros sueños”, afirmó la autoridad, tras encabezar la cuarta sesión de la Mesa. “En la reunión -que nuevamente tuvo gran convocatoria y se desarrolló en un clima general de respeto y buena voluntad- fue muy gratificante que algunos de los participantes agradecieran y valoraran la conformación de esta mesa”, destacó la Subsecretaria. En la cuarta sesión, así como en otras previas, distintos participantes -artesanales e industriales- han puesto sobre relieve el aporte de la iniciativa. “¡Hacía falta, se echaba de menos!”, resumió, por ejemplo, un dirigente en el último encuentro. En esta oportunidad, el tema central fue el sistema de subastas industriales, punto clave de la ley corta, cuya tramitación enfrenta su etapa final en el Senado, antes de pasar a la Cámara de Diputados. Esta cuarta cita se suma a otros tres que tuvieron lugar el 25 de marzo, y los días 8 y 15 de este mes, respectivamente. Movilidad de tripulantes y perforaciones, se cuentan entre los tópicos abordados hasta ahora, mientras que artes y aparejos sustentables figura en la tabla del próximo encuentro. https://www.mundoacuicola.cl/new/autoridad-encabezo-nueva-sesion-de-la-mesa-de-la-pesca/



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