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NAVEGAR EL LABERINTO LEGAL: DESAFÍO DE LOS BUQUES PESQUEROS VENEZOLANOS EN EL CANAL DE PANAMÁ
by FUNDATUN
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Wilmary Avariano – Internacionalista - 13 de octubre de 2024
EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES LEGALES
La travesía de los buques cerqueros atuneros con bandera venezolana por el Canal de Panamá se puede transformar en un laberinto de inseguridad jurídica por temas laborales que pone a prueba no solo la navegación, sino también la confianza en el comercio pesquero internacional. La situación evidencia una compleja intersección de la política, el derecho marítimo y las dinámicas comerciales globales. En este complejo escenario, los actores involucrados se enfrentan a retos que van más allá de las tradicionales dificultades de la navegación; debiendo sortear no solo las aguas físicas del canal, sino también las turbulentas corrientes de un entorno legal inestable.
Ya desde el 2016, el hoy ya fallecido Director Ejecutivo de la Asociación Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN), Lilo Maniscalchi, denunció una “inseguridad jurídica que tienen sus embarcaciones en la ciudad de Panamá”, explicando que para la época se habían presentado una serie de situaciones recurrentes donde, “… aunada con una serie de abogados y el Tribunal Marítimo, preparan demandas contra nuestras embarcaciones y con una simple fianzas de 3.000 dólares, le ponen una demanda de uno o dos millones de dólares. Imponen fianzas, y si no se cancelan, la embarcación queda secuestrada, y se pierde faena de pesca, se pierde trabajo y dinero”. Para ese mismo año, el presidente Nicolás Maduro Moros se comprometió a abordar el tema con su homólogo panameño y remitir el caso a las autoridades pertinentes (800noticias.com, 2016). No obstante, una compleja interacción entre factores políticos, económicos y legales sigue generando un impacto significativo en la protección de los derechos de propiedad y las obligaciones contractuales; toda vez que aún sigue estando latente esta situación, a pesar de que los barcos venezolano disminuyeron la frecuencia de cruce del canal por otros temas.
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La inseguridad jurídica en torno a temas laborales para los buques cerqueros atuneros venezolanos que transitan el Canal de Panamá plantea interrogantes sobre la sostenibilidad y viabilidad de las rutas comerciales en un mundo interconectado. Este tema, impacta en la soberanía alimentaria de Venezuela y pone de manifiesto cómo las decisiones políticas y fluctuaciones legales pueden afectar el normal desempeño en la operación de estos buques.
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Para una mejor comprensión del tema, se brinda un marco de trabajo para el termino INSEGURIDAD JURÍDICA, refiriéndolo a la falta de certeza, claridad, estabilidad y previsibilidad del marco legal que rige una jurisdicción o área y que, en este caso particular, genera riesgos en los ámbitos comerciales, laborales y financieros de la actividad de producción pesquera; la cual es uno de los pilares de la soberanía alimentaria de una nación.
La industria atunera venezolana ha enfrentado diferentes momentos críticos a lo largo de su historia, siendo uno de ellos el marcado por las demandas laborales presentadas por algunos tripulantes de embarcaciones en la República de Panamá; país que se ha convertido en un punto estratégico para la operación de la flota atunera venezolana, ya que obligatoriamente los buques que enarbolan el pabellón nacional deben transitar por el Canal de Panamá para acceder a los recursos atuneros en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Estas demandas generan una inseguridad jurídica que perjudica a los armadores, a las empresas y tiene un impacto directo en la economía nacional; especialmente en un país con una importante actividad pesquera y calificación de “país atunero”.
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La soberanía alimentaria es un derecho humano básico que “se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana” (FAO, 1996); entendiendo el derecho de los pueblos a definir sus políticas alimentarias y agrícolas, y a tener acceso a alimentos saludables y culturalmente apropiados. Este derecho busca que los consumidores tengan el control sobre lo que comen, y que no dependan de la producción de alimentos de otros países.
La situación expuesta revela discrepancias que afectan a los armadores pesqueros venezolanos y atenta contra la integridad del sistema legal en Panamá. La presunta violación al debido proceso en los procedimientos judiciales resalta la necesidad de reflexionar sobre la importancia de la justicia en el desarrollo económico y social. Una inconsistencia en la aplicación de la normativa general y una mezcla en el uso de las legislaciones de ambos países generan en estos casos confusión y posibles injusticias; perjudicando la confianza en el sistema judicial panameño como un ámbito para resolver conflictos de manera imparcial.
En las actuaciones en Panamá se está desconociendo los contratos suscritos bajo el Código de Comercio Venezolano, lo que atenta contra la legalidad y los derechos de los armadores. Esto pone en duda la imparcialidad de las decisiones judiciales; ya que se imponen pagos injustificados y excesivos. La pretendida manipulación del sistema debería ser una señal de alarma para la reputación de Panamá como centro de comercio y justicia.
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El principio de "in limine litis" es de vital importancia en el ámbito del Contrato de Cuentas en Participación. Sin embargo, es alarmante que no lo reconozcan los jueces panameños y lo consideren simplemente como un Contrato de Adhesión. Esta interpretación demuestra una falta de comprensión por parte de las autoridades panameñas en cuanto a la naturaleza de los contratos venezolanos. Al clasificar erróneamente este tipo de contrato, se pone en riesgo a los armadores venezolanos, quienes quedan en una situación de incertidumbre legal. Es necesario que se reconozca y se respete el principio de "in limine litis" en el caso del Contrato de Cuentas en Participación, para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en dicho acuerdo.
El Contrato de Cuentas en Participación se define como la asociación en participación, siendo aquella en la que un comerciante, o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio; según se establece en el Código de Comercio Venezolano, publicado en Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1955.
El Contrato de Adhesión se define como aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar; según lo establecido en la Ley 29 del 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
El desconocimiento de los Contratos de Cuentas en Participación, por parte de juristas panameños, da cabida al embargo preventivo (detención) y a la imposición de fianzas excesivas a los buques venezolano en tránsito por el Canal de Panamá, que resultan en pagos por "accidentes laborales"; prácticas que deben ser revisadas debido a la falta de alineación entre las normativas panameñas y venezolanas. Estas acciones no solo afectan la operatividad de la flota atunera venezolana, sino que también contravienen la normativa legal venezolana; en particular el Artículo 130 del Capítulo IV en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La trasgresión a la normativa sugiere que se están tomando decisiones sin un respaldo legal sólido, lo cual perjudica a los armadores y tripulantes de buques venezolanos, además de que pone en duda la capacidad de Venezuela para proteger los derechos laborales de sus trabajadores en el extranjero.
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LAS LEGISLACIONES DE BASE EMPLEADAS
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Es necesario examinar las legislaciones y los convenios internacionales aplicables para asegurar una adecuada resolución de las disputas laborales en el ámbito marítimo.
1. JURISPRUDENCIA GENERA
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Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) (Convención de Derecho Internacional Privado, La Habana, 20 de febrero de 1928): en los Artículos 184 al 186, del Capítulo II, establece los principios y procedimientos que deben seguirse en la cooperación jurídica en materia civil y comercial entre los Estados Miembros de la Unión Panamericana (actualmente Organización de los Estados Americanos), a los efectos de garantizar la eficacia y rapidez en la tramitación de los procedimientos judiciales en asuntos transfronterizos.Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)
2. JURISPRUDENCIA VENEZOLANA
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Código de Comercio Venezolano (Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1995): en sus Artículos 359 al 364, de la Sección XII “Cuentas en Participación”, regula de manera detallada las cuentas en participación como un contrato comercial que permite a los individuos colaborar en una actividad económica sin asumir responsabilidades frente a terceros.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT - Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005): en su Artículo 130, del Capítulo IV “De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional”, establece las indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. En lo referido a “Accidentes Laborales”, la norma venezolana es muy explícita al establecer al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), como el único organismo autorizado para fijar y establecer los montos a pagar.
3. JURISPRUDENCIA PANAMEÑA
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Ley 8 del 30 de marzo de 1982, por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento Marítimo (Código Marítimo) con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas en la Ley 11 del 23 de mayo de 1986 y en la Ley 12 del 23 de enero de 2009. Al respecto, las interpretaciones panameñas resultan en que cualquier buque de cualquier bandera, puede ser demandado ante las autoridades panameñas, por cualquier causa, aplicándose primero la norma del país donde se realiza la denuncia y luego la del país de bandera; obviando así las disposiciones del Código de Bustamante del cual los dos países son signatarios.
Ley 16 del 21 de marzo de 2013, que modificada un artículo en la Ley 8 del 30 de marzo de 1982. En lo que concierne a dicha Ley, y rigiéndose por lo establecido en su Artículo 103 que establece las garantías en caso de caución, es que son fijadas las fianzas de sumas cuantiosas en dólares.
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Ante lo expuesto, podemos vislumbrar claramente un conflicto en la aplicación de las jurisprudencias existentes con implicaciones para el normal desenvolvimiento de la actividad pesquera de la flota. La desatención al Código de Bustamante, la interpretación selectiva de las leyes panameñas y la falta de reconocimiento de la normativa venezolana están generando un obstáculo significativo para los armadores venezolanos en el Canal de Panamá, lo que repercute directamente en la producción y seguridad alimentaria del país.
IMPLICACIONES EN LA ACTIVIDAD
La información proporcionada por los armadores de buques venezolanos pone de manifiesto varias dificultades significativas en el ámbito de las demandas laborales. Estas dificultades se derivan, en gran medida, de la aplicación de normativas que no facilitan una solución oportuna a los conflictos. Además, se observa una desconsideración de tratados y acuerdos internacionales que podrían ofrecer mecanismos eficaces para la resolución de disputas laborales en el sector marítimo.
Entre los instrumentos normativos que han sido ignorados se encuentran el Convenio Internacional sobre la Protección de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), la Ley General de Marinas y Actividades Conexas de Venezuela; así como la falta de promulgación de un Régimen Especial de Trabajadores del Mar de este sector que se contempla en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los. Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT) Estas normativas son fundamentales, ya que establecen un marco claro que protege los derechos de los trabajadores del mar y promueve condiciones laborales justas.
La situación se complica aún más por la existencia de competencia jurídica en ambos países, lo que puede llevar a resultados inconsistentes o desfavorables para los trabajadores. En este contexto, se sugiere que una solución más justa y adecuada sería el traslado de jurisdicción de estos casos al tribunal marítimo de Venezuela. Esta medida permitiría no solo una mejor aplicación de la legislación nacional, sino que también aseguraría que los derechos de los trabajadores estén protegidos conforme a un marco normativo reconocido y respetado.
ATENDER LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
El sector pesquero se caracteriza por estar fuertemente influenciado por una variedad de factores biológicos y ambientales que afectan la disponibilidad espacial y temporal de los recursos acuáticos; lo cual repercute en una dinámica especial para la captura y una fluctuación inherente en los ingresos provenientes de la producción. Esta variedad de parámetros hacen que la remuneración de los trabajadores vinculados a la pesca sea notablemente diferente a la de otros sectores económicos. En consecuencia, surge la necesidad de establecer un enfoque regulador específico que abarque asuntos críticos asociados a la retribución económica por labor, las jornadas laborales y los períodos de descanso; la cual debe estar adaptada a las peculiaridades de esta actividad. Para abordar estos desafíos, resulta fundamental el desarrollo y promulgación de una Ley Especial del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, que contemple un apartado dedicado de manera exclusiva al ámbito pesquero; lo cual está sustentado en los Artículos 204 y 267 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Las características particulares de la actividad pesquera, que la diferencian de la actividad mercante, subrayan la urgencia de crear un marco normativo que no solo reconozca las complejidades inherentes a la estacionalidad de la pesca, la incertidumbre en las capturas y la variabilidad inherente de los ingresos, sino que también establezca medidas concretas para proteger los derechos de los pescadores y garantizar su seguridad en el entorno laboral. De esta manera, se garantizará un marco normativo que no solo proteja a los trabajadores, sino que también contribuye a la sostenibilidad y responsabilidad del sector pesquero en su conjunto; asegurando la continuidad de la actividad y la conservación de los recursos acuáticos para las futuras generaciones. Adicionalmente, la implementación eficaz de un instrumento normativo adecuado permitirá a los trabajadores pesqueros obtener condiciones laborales más dignas y seguras; promoviendo un desarrollo más sostenible y equitativo en esta importante área económica del país. En última instancia, se trataría de un paso crucial hacia el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los trabajadores pesqueros, quienes desempeñan un papel vital en la economía de muchas comunidades costeras.
CONCLUSIÓN
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La inseguridad jurídica en temas laborales que enfrentan los buques de bandera venezolana en el Canal de Panamá es un desafío y un problema latente que requiere una respuesta inmediata y coordinada. Es fundamental implementar un enfoque que combine el diálogo internacional con reformas legales, con el objetivo de proteger los intereses comerciales de Venezuela; que adicionalmente asegure la producción y la soberanía alimentaria del país. La experiencia de otras naciones que mantienen relaciones directas en sus contratos marítimos indica que una mayor colaboración y comunicación pueden mitigar estos problemas. En consecuencia, es necesario encontrar soluciones integradoras que promuevan la estabilidad y la seguridad en este ámbito, beneficiando tanto a los trabajadores como a las empresas involucradas.
RECOMENDACIONES
A los efectos de contribuir a superar esos desafíos jurídicos que enfrentan los buques de bandera venezolana en el Canal de Panamá se considera necesario proponer:
1. Establecer acuerdos diplomáticos con Panamá para definir procedimientos en los casos de las demandas laborales en los buques pesqueros venezolanos que transitan por el canal.
2. Implementar medidas de protección y seguridad en los buques pesqueros venezolanos para prevenir conflictos legales y proteger los derechos de los trabajadores.
3. Incluir cláusulas de mediación y arbitraje en los contratos laborales a los efectos de resolver los posibles conflictos de manera rápida y eficaz.
4. Establecer canales de comunicación entre las autoridades de ambos países para gestionar conflictos legales de manera ágil.
5. Facilitar el traslado de competencia a los tribunales marítimos venezolanos para dirimir los casos laborales de sus nacionales.
6. Garantizar el apego a las normativas marítimas internacionales al atender los posibles problemas de orden laboral en el tránsito de los buques pesqueros venezolanos por el canal.
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7. Trabajar en la creación de un departamento de asesoría jurídica especializado que brinde la atención eficaz y efectiva a los buques pesqueros en su actividad (tránsito o pesca) en aguas no jurisdiccionales.
8. Buscar contar con un apoyo legal internacional adecuado para una defensa sólida en los casos legales que se presentan.
9. Promover la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales en todos los niveles de la actividad pesquera venezolana.
10. Fomentar la cooperación entre todas las partes involucradas para encontrar soluciones conjuntas a los desafíos legales que se presentan.
11. Impulsar el uso de mediación y arbitraje para resolver conflictos de orden laboral.
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12. Establecer los mecanismos de supervisión necesarios para garantizar el cumplimiento de los contratos laborales y proteger los intereses de todas las partes involucradas.
13. Promover la promulgación de una Ley Especial del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre que contemple un apartado especial para el sector pesquero, dado su carácter único y las particularidades que lo diferencian de otras actividades mercantes, que regule las condiciones laborales, garantice los derechos laborales y el ambiente seguro de trabajo.
14. Crear un órgano consultivo que incluya a representantes de los trabajadores pesqueros, armadores y expertos en derecho marítimo; para garantizar que la normativa sea efectiva y tenga en cuenta la voz de todos los actores involucrados.
REFLEXIÓN
En un mundo donde la interconexión es la norma, es vital que se reconozca el océano como un espacio de oportunidades y no como un obstáculo, promoviendo así un futuro más seguro y próspero para todos los pueblos sin olvidar que, “El derecho es para cada uno la facultad de exigir de los otros el respeto a la dignidad humana en su persona.” Pierre Joseph Proudho.
FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CONSULTAR:
Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) Convención de Derecho Internacional Privado (La Habana – Cuba, 20 de febrero de 1928). Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo3.pdf
Código de Comercio Venezolano. Publicado en Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1995. https://mhov.com.ve/wp-content/uploads/2014/08/Codigo-de-Comercio.pdf
FAO (1996). “Informe de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación”. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Disponible en: https://www.fao.org/4/w3548s/w3548s00.htm
Giménez C. & A. Riera (2024). “Tema del Atún para Venezuela y la Necesaria Reafirmación Histórica del Desarrollo Atunero Venezolano”. COFA convivencia pesquera (Abril 2024): 8-12 p. FUNDATUN. Caracas Disponible en: https://issuu.com/fundatun/docs/2024_04_rev_cofa/s/47276254
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. Disponible en: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf
Ley 8 del 30 de marzo de 1982, que crea los Tribunales Marítimos y Dictan Normas de Procedimiento Marítimo con las Modificaciones, Adiciones y Supresiones adoptadas por las leyes 11 del 23 de mayo de 1986 y 12 del 23 de enero de 2009. Disponible en: https://vlex.com.pa/vid/ley-n-8-1982-897308922
Ley 8 del 30 de marzo de 1982, que crea los Tribunales Marítimos y Dictan Normas de Procedimiento Marítimo. modificada en la Ley 16 del 21 de marzo de 2013. Disponible en: https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/ley-16-de-2013.pdf.
OMI (1974 enmendado). “Convenio Internacional sobre la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)” https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea-(SOLAS)%2C-1974.aspx