COFA mes de Octubre 2024

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NAVEGAR EL LABERINTO LEGAL: DESAFÍO DE LOS BUQUES PESQUEROS VENEZOLANOS EN EL CANAL DE PANAMÁ Y SUS IMPLICACIONES 4

MUÉSTRAME LOS BENEFICIOS: DIEZ AÑOS DESPUÉS, ¿QUÉ HAN LOGRADO LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS? 9

LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (OCTUBRE 2024) 13

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (SEPTIEMBRE 2024) 14

PESCANDO LA NOTICIA: SECTOR INSTITUCIONAL 16 Actualización de las actividades interinstitucionales complementarias 16

PESCANDO LA NOTICIA: SECTOR ORDENACIÓN PESQUERA 17

Foro para la fluidez del comercio China-Venezuela destaca avances del sector pesca y acuicultura 17 Venezuela exporta más de 156 toneladas de medusa bola de cañón a Corea del Sur 17

PESCANDO LA NOTICIA: SECTOR PESQUERO NACIONAL 18

Rescataron sanos y salvos a cuatro pescadores que estaban desaparecidos en el Caribe tras zarpar desde La Guaira 18

Despejado camino por la Falcón-Zulia ¡Pescadores dan un voto de confianza para nueva reunión! 18

FUNDATUN

En la presente edición del Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA es conveniente hacer referencia a los aniversarios de creación de cuatro importantes instituciones asociadas al proceso de desarrollo y conocimiento de la pesca y la acuicultura en Venezuela. La primera de ellas tiene que ver con personajes como los Biólogos Dr. Pablo Mandazén Soto (Hermano Ginés) y Dr. Benigno Román González (Hermano Benigno Román), quienes jugaron un papel fundamental en ese desarrollo apoyando fielmente la creación de una plataforma técnico-científica como la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (FLASA) y cuyo Museo Oceanológico Hermano Benigno Román (MOBR), en honor al segundo, arribó a los 29 años de existencia dentro de los espacios físicos de la institución en el Campus de Margarita; ubicado en el municipio Tubores del estado Nueva Esparta Las otras tres celebraciones tienen que ver con importantes dependencias de la Universidad de Oriente (UDO), motivadas a los 65 años del Instituto Oceanográfico de Venezuela (IOV) y los 40 años del Museo del Mar, ubicados en la ciudad de Cumaná (Edo. Sucre), en una doble celebración el día 12 de Octubre; a las que se suma los 46 años de la Escuela de Ciencias Aplicadas del Mar en la isla de Margarita (Edo Nueva Esparta). Vayan a todas ellas las respectivas felicitaciones por el ferviente entusiasmo y empeño dispuesto, de parte de todos los involucrados, para superar tiempos de adversidades y mantener sus labores científicas y académicas de forma ininterrumpidas; cada una de ellas aportando una relevante labor para el conocimiento del mundo marino a través de la investigación, el resguardo, la educación y/o la divulgación del conocimiento sobre el mismo. Toca al público usuario e interesado, no solo maravillarse con la historia natural marina del país que se puede encontrar en estos espacios, sino tomar más conciencia de la relevancia e importancia de los mismos; así como brindarle más apoyo a este tipo de instituciones. Es importante resaltar la importancia de la reciente publicación de la Resolución Ministerial DM/No. 009-24 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.983 de fecha 11 de octubre del presente año, y valorar los elementos presentes para tener pesquerías sostenibles y responsables. Ésta no solo es válida para pescas en mares y cuerpos acuáticos de nuestra jurisdicción, sino también para aquellas pesquerías que trascienden estos límites jurisdiccionales; sobre todo en una pesquería tan importante para el país como es el caso del atún. Efectivamente, las pesquerías atuneras instaladas por nuestro país en el Océano Atlántico Centro-Occidental, área natural de pesca, y en el Océano Pacífico Oriental, como país no ribereño pero con Derechos Históricos adquiridos, deben responder a mandatos técnicos de explotación de tres Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s) atuneras, derivados de convenciones internacionales de las cuales el país es signatario, como son: la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA, mejor conocida por sus siglas en inglés como ICCAT), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD); últimas dos que rige en las aguas del Océano Pacífico Oriental (OPO) En este punto es pertinente recordar dos eventualidades respecto a eventos con las dos principales convenciones pesqueras (ICCAT y CIAT) de las que se forma parte. En el primero de los casos, pese a haber sido parte de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la Conservación del Atún del Atlántico, ocurrida en la ciudad de Río de Janeiro entre el 2 y 14 de mayo de 1966, y en la que se adopta el texto del Convenio para la Conservación del Atún del Atlántico que da origen a la ICCAT, no es sino hasta 1983 que el país consigna el documento legal aprobatorio ante el Órgano Depositario de la Convención, que es la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), debido a un retardo involuntario. Algo parecido sucede con la Convención de Antigua, que modifica en aspectos sustantivos la convención original entre Estados Unidos y Costa Rica (Convención de 1949) que dio origen a la CIAT; siendo que el documento aprobatorio, firmado por el Presidente de la República en el año 2006, aún no ha sido consignado ante el Órgano Depositario de la Convención

Un aspecto indudablemente de mucha importancia y trascendencia es que la Resolución publicada coloque o resalte lo pertinente a los factores institucionales involucrados y necesarios para garantizar una efectiva operatividad de un programa; dado que la magnitud de un Programa Nacional de Observadores a Bordo es realmente exigente en términos técnicos y científicos. Sobre este particular, vale la pena recordar que México fue de los primeros países con un programa de observadores a bordo de embarcaciones atuneras concordante con el instrumentado por la CIAT en el marco de La Convención, el cual pasó a llamarse Programa Nacional de Aprovechamiento del Atún y de Protección de Delfines (PNAAPD); no obstante a que México estuvo fuera de la misma por muchos años. Dicho programa

compartía una cobertura del esfuerzo pesquero parecido al programa que había sido implementado al seno de la CIAT; el cual para el momento se ubicaba alrededor del 30% de cobertura. En 1999, con la creación de la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN), Venezuela inicia la instrumentación de su programa de observaciones científicas a bordo de la flota atunera venezolana que opera en el Área del Acuerdo de la CIAT. Con el apoyo legal de la Administración Pesquera, que en aquel entonces estuvo momentáneamente adscrita al Ministro del Poder Popular para el Comercio, se hizo la presentación ante el Panel Internacional de Revisión (PIR) del APICD del Programa Nacional de Observadores de Venezuela (PNOV) en la 22va Reunión y es aprobado en la 23va Reunión; siendo posteriormente autorizado por la CIAT e iniciando sus actividades en enero del año siguiente (2000). El programa se vió fortalecido por los acuerdos interinstitucionales que logra firmar FUNDATUN con universidades como la Universidad de Oriente (UDO), la Universidad Simón Bolívar (USB) y la Universidad Central de Venezuela (UCV). Posteriormente, países como Colombia y Panamá se orientaron fielmente por programa venezolano, al tomar en cuenta los resultados obtenidos de la gestión. Por eso era importante, como se señaló al inicio, que en la orientación política de la resolución en Gaceta se debieron tomar en consideración esos aspectos; por cuanto está demostrado, y quedó confirmado por el programa que manejó el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), que instaurar un programa en el seno de una institución estatal no ha tenido éxito. El primero de los artículos aborda un tema que lamentablemente ha sido recurrente en múltiples ocasiones y que está asociado a una dificultad que se le presenta a las unidades pesqueras venezolanas que operan en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO), a través del pleno derecho desprendido de la participación de Venezuela en las dos convenciones Internacionales que rigen esa área; como son la CIAT y el APICD La Internacionalista Wilmary Avariano trata con mucha claridad el tema, describiendo como, al atravesar el Canal de Panamá, la navegación se puede convertir en un Laberinto Legal para las unidades pesqueras venezolanas. En su escrito, resalta la jurisprudencia venezolana, su comparación con la panameña y hace alusión al Código de Bustamante como la referencia internacional; tomando en cuenta que se trata de un Código de Derecho Privado que ha sido ratificado por 20 países americanos y que fuera firmado en La Habana (Cuba) en 1928. A pesar de algunas imprecisiones de orden estrictamente técnico en materia de derecho que se le puedan señalar, el relato hace evidente que es definitivamente necesario que se integre en el país un grupo multidisciplinario e interinstitucional para atender la concurrencia, del país y de los armadores pesqueros, en todos estos tipos de escenarios; a los efectos que se logre una mejor participación, con una mayor seguridad y respaldo jurídico en base a los marcos normativos existentes. Muchos han sido los eventos en los que se ha tenido que litigar para hacer valer normativas internacionales de compromiso mutuo entre Panamá y Venezuela; hasta el punto de que en una oportunidad se tuvo que recurrir a presentar ante la Asamblea Nacional Panameña una serie de denuncias sobre los hechos que estaban incidiendo negativamente en la actividad atunera venezolana. Dicha reunión se efectuó a mediados de la década de los ochenta y derivó en una decisión importante, por cuanto se dio paso a una seguridad jurídica no discrecional y que efectivamente garantizaba la operatividad de la flota en el marco de las Convenciones Internacionales

En el segundo artículo, el catedrático Ray Hilborn realiza una disertación argumental sobre la promesa de la Ley de Protección de la Vida Marina de California de “más peces, pesquerías más sostenibles y un ecosistema mejor protegido de las amenazas”; argumentación basada en una reciente revisión de 10 años realizada por la autoridad a cargo de las 124 Áreas Marinas Protegidas (AMP) en ese estado, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California, y de numerosos artículos científicos. La argumentación es complementada, en una nota posterior, como respuesta a una controversia suscitada con el Catedrático de Naturaleza y Humanidad de la Universidad Stony Brook Carl Safina. Sin duda que deja muchas interrogantes para cuestionar y aprender de las lecciones que deja la argumentación.

Para cerrar, se actualizan los tradicionales aportes mensuales que tienen que ver con: el comportamiento y la tendencia del mes de los precios promedios de los productos pesqueros en la zona de Caracas, de la mano de la Economista Neira Soto y el Biólogo Abelardo A. Riera F.; el reporte sobre de captura de túnidos, estimados por especie y por países en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO), basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos; y la sección “Pescando La Noticia” con la información de interés, que se considera tiene alguna trascendencia y/o se les deben prestar particular atención; tal como fuera difundida y a la que se le invita a que Juzgue Ud. Mismo!!!, compartiendo sus opiniones y/o comentarios por mensajes a través de redes sociales o directamente al correo electrónico fundatuncofa@gmail.com

NAVEGAR EL LABERINTO LEGAL: DESAFÍO DE LOS BUQUES PESQUEROS

VENEZOLANOS EN EL CANAL DE PANAMÁ Y SUS IMPLICACIONES

EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES LEGALES

La travesía de los buques cerqueros atuneros con bandera venezolana por el Canal de Panamá se puede transformar en un laberinto de inseguridad jurídica por temas laborales que pone a prueba no solo la navegación, sino también la confianza en el comercio pesquero internacional. La situación evidencia una compleja intersección de la política, el derecho marítimo y las dinámicas comerciales globales. En este complejo escenario, los actores involucrados se enfrentan a retos que van más allá de las tradicionales dificultades de la navegación; debiendo sortear no solo las aguas físicas del canal, sino también las turbulentas corrientes de un entorno legal inestable.

Ya desde el 2016, el hoy ya fallecido Director Ejecutivo de la Asociación Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN), Lilo Maniscalchi, denunció una “inseguridad jurídica que tienen sus embarcaciones en la ciudad de Panamá” , explicando que para la época se habían presentado una serie de situaciones recurrentes donde, “… aunada con una serie de abogados y el Tribunal Marítimo, preparan demandas contra nuestras embarcaciones y con una simple fianzas de 3.000 dólares, le ponen una demanda de uno o dos millones de dólares. Imponen fianzas, y si no se cancelan, la embarcación queda secuestrada, y se pierde faena de pesca, se pierde trabajo y dinero”. Para ese mismo año, el presidente Nicolás Maduro Moros se comprometió a abordar el tema con su homólogo panameño y remitir el caso a las autoridades pertinentes (800noticias.com, 2016) No obstante, una compleja interacción entre factores políticos, económicos y legales sigue generando un impacto significativo en la protección de los derechos de propiedad y las obligaciones contractuales; toda vez que aún sigue estando latente esta situación, a pesar de que los barcos venezolano disminuyeron la frecuencia de cruce del canal por otros temas.

La inseguridad jurídica en torno a temas laborales para los buques cerqueros atuneros venezolanos que transitan el Canal de Panamá plantea interrogantes sobre la sostenibilidad y viabilidad de las rutas comerciales en un mundo interconectado. Este tema, impacta en la soberanía alimentaria de Venezuela y pone de manifiesto cómo las decisiones políticas y fluctuaciones legales pueden afectar el normal desempeño en la operación de estos buques.

Para una mejor comprensión del tema, se brinda un marco de trabajo para el termino INSEGURIDAD JURÍDICA, refiriéndolo a la falta de certeza, claridad, estabilidad y previsibilidad del marco legal que rige una jurisdicción o área y que, en este caso particular, genera riesgos en los ámbitos comerciales, laborales y financieros de la actividad de producción pesquera; la cual es uno de los pilares de la soberanía alimentaria de una nación.

La industria atunera venezolana ha enfrentado diferentes momentos críticos a lo largo de su historia, siendo uno de ellos el marcado por las demandas laborales presentadas por algunos tripulantes de embarcaciones en la República de Panamá; país que se ha convertido en un punto estratégico para la operación de la flota atunera venezolana, ya que obligatoriamente los buques que enarbolan el pabellón nacional deben transitar por el Canal de Panamá para acceder a los recursos atuneros en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Estas demandas generan una inseguridad jurídica que perjudica a los armadores, a las empresas y tiene un impacto directo en la economía nacional; especialmente en un país con una importante actividad pesquera y calificación de “país atunero”.

La soberanía alimentaria es un derecho humano básico que “se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana” (FAO, 1996); entendiendo el derecho de los pueblos a definir sus políticas alimentarias y agrícolas, y a tener acceso a alimentos saludables y culturalmente apropiados. Este derecho busca que los consumidores tengan el control sobre lo que comen, y que no dependan de la producción de alimentos de otros países.

La situación expuesta revela discrepancias que afectan a los armadores pesqueros venezolanos y atenta contra la integridad del sistema legal en Panamá. La presunta violación al debido proceso en los procedimientos judiciales resalta la necesidad de reflexionar sobre la importancia de la justicia en el desarrollo económico y social. Una inconsistencia en la aplicación de la normativa general y una mezcla en el uso de las legislaciones de ambos países generan en estos casos confusión y posibles injusticias; perjudicando la confianza en el sistema judicial panameño como un ámbito para resolver conflictos de manera imparcial.

En las actuaciones en Panamá se está desconociendo los contratos suscritos bajo el Código de Comercio Venezolano, lo que atenta contra la legalidad y los derechos de los armadores. Esto pone en duda la imparcialidad de las decisiones judiciales; ya que se imponen pagos injustificados y excesivos. La pretendida manipulación del sistema debería ser una señal de alarma para la reputación de Panamá como centro de comercio y justicia.

El principio de "in limine litis" es de vital importancia en el ámbito del Contrato de Cuentas en Participación. Sin embargo, es alarmante que no lo reconozcan los jueces panameños y lo consideren simplemente como un Contrato de Adhesión. Esta interpretación demuestra una falta de comprensión por parte de las autoridades panameñas en cuanto a la naturaleza de los contratos venezolanos. Al clasificar erróneamente este tipo de contrato, se pone en riesgo a los armadores venezolanos, quienes quedan en una situación de incertidumbre legal. Es necesario que se reconozca y se respete el principio de "in limine litis" en el caso del Contrato de Cuentas en Participación, para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en dicho acuerdo.

El Contrato de Cuentas en Participación se define como la asociación en participación, siendo aquella en la que un comerciante, o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio; según se establece en el Código de Comercio Venezolano, publicado en Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1955.

El Contrato de Adhesión se define como aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar; según lo establecido en la Ley 29 del 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.

El desconocimiento de los Contratos de Cuentas en Participación, por parte de juristas panameños, da cabida al embargo preventivo (detención) y a la imposición de fianzas excesivas a los buques venezolano en tránsito por el Canal de Panamá, que resultan en pagos por "accidentes laborales" ; prácticas que deben ser revisadas debido a la falta de alineación entre las normativas panameñas y venezolanas. Estas acciones no solo afectan la operatividad de la flota atunera venezolana, sino que también contravienen la normativa legal venezolana; en particular el Artículo 130 del Capítulo IV en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La trasgresión a la normativa sugiere que se están tomando decisiones sin un respaldo legal sólido, lo cual perjudica a los armadores y tripulantes de buques venezolanos, además de que pone en duda la capacidad de Venezuela para proteger los derechos laborales de sus trabajadores en el extranjero.

LAS LEGISLACIONES DE BASE EMPLEADAS

Es necesario examinar las legislaciones y los convenios internacionales aplicables para asegurar una adecuada resolución de las disputas laborales en el ámbito marítimo.

1. JURISPRUDENCIA GENERAL

• Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) (Convención de Derecho Internacional Privado, La Habana, 20 de febrero de 1928): en los Artículos 184 al 186, del Capítulo II, establece los principios y procedimientos que deben seguirse en la cooperación jurídica en materia civil y comercial entre los Estados Miembros de la Unión Panamericana (actualmente Organización de los Estados Americanos), a los efectos de garantizar la eficacia y rapidez en la tramitación de los procedimientos judiciales en asuntos transfronterizos.

2. JURISPRUDENCIA VENEZOLANA

• Código de Comercio Venezolano (Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1995): en sus Artículos 359 al 364, de la Sección XII “Cuentas en Participación”, regula de manera detallada las cuentas en participación como un contrato comercial que permite a los individuos colaborar en una actividad económica sin asumir responsabilidades frente a terceros.

• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT - Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005): en su Artículo 130, del Capítulo IV “De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional”, establece las indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. En lo referido a “Accidentes Laborales”, la norma venezolana es muy explícita al establecer al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), como el único organismo autorizado para fijar y establecer los montos a pagar.

3. JURISPRUDENCIA PANAMEÑA

• Ley 8 del 30 de marzo de 1982, por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento Marítimo (Código Marítimo) con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas en la Ley 11 del 23 de mayo de 1986 y en la Ley 12 del 23 de enero de 2009. Al respecto, las interpretaciones panameñas resultan en que cualquier buque de cualquier bandera, puede ser demandado ante las autoridades panameñas, por cualquier causa, aplicándose primero la norma del país donde se realiza la denuncia y luego la del país de bandera; obviando así las disposiciones del Código de Bustamante del cual los dos países son signatarios.

• Ley 16 del 21 de marzo de 2013, que modificada un artículo en la Ley 8 del 30 de marzo de 1982. En lo que concierne a dicha Ley, y rigiéndose por lo establecido en su Artículo 103 que establece las garantías en caso de caución, es que son fijadas las fianzas de sumas cuantiosas en dólares.

Ante lo expuesto, podemos vislumbrar claramente un conflicto en la aplicación de las jurisprudencias existentes con implicaciones para el normal desenvolvimiento de la actividad pesquera de la flota. La desatención al Código de Bustamante, la interpretación selectiva de las leyes panameñas y la falta de reconocimiento de la normativa venezolana están generando un obstáculo significativo para los armadores venezolanos en el Canal de Panamá, lo que repercute directamente en la producción y seguridad alimentaria del país.

IMPLICACIONES EN LA ACTIVIDAD

La información proporcionada por los armadores de buques venezolanos pone de manifiesto varias dificultades significativas en el ámbito de las demandas laborales. Estas dificultades se derivan, en gran medida, de la aplicación de normativas que no facilitan una solución oportuna a los conflictos.

Además, se observa una desconsideración de tratados y acuerdos internacionales que podrían ofrecer mecanismos eficaces para la resolución de disputas laborales en el sector marítimo.

Entre los instrumentos normativos que han sido ignorados se encuentran el Convenio Internacional sobre la Protección de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), la Ley General de Marinas y Actividades Conexas de Venezuela; así como la falta de promulgación de un Régimen Especial de Trabajadores del Mar de este sector que se contempla en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los. Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT) Estas normativas son fundamentales, ya que establecen un marco claro que protege los derechos de los trabajadores del mar y promueve condiciones laborales justas.

La situación se complica aún más por la existencia de competencia jurídica en ambos países, lo que puede llevar a resultados inconsistentes o desfavorables para los trabajadores. En este contexto, se sugiere que una solución más justa y adecuada sería el traslado de jurisdicción de estos casos al tribunal marítimo de Venezuela. Esta medida permitiría no solo una mejor aplicación de la legislación nacional, sino que también aseguraría que los derechos de los trabajadores estén protegidos conforme a un marco normativo reconocido y respetado.

ATENDER LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

El sector pesquero se caracteriza por estar fuertemente influenciado por una variedad de factores biológicos y ambientales que afectan la disponibilidad espacial y temporal de los recursos acuáticos; lo cual repercute en una dinámica especial para la captura y una fluctuación inherente en los ingresos provenientes de la producción. Esta variedad de parámetros hacen que la remuneración de los trabajadores vinculados a la pesca sea notablemente diferente a la de otros sectores económicos. En consecuencia, surge la necesidad de establecer un enfoque regulador específico que abarque asuntos críticos asociados a la retribución económica por labor, las jornadas laborales y los períodos de descanso; la cual debe estar adaptada a las peculiaridades de esta actividad. Para abordar estos desafíos, resulta fundamental el desarrollo y promulgación de una Ley Especial del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, que contemple un apartado dedicado de manera exclusiva al ámbito pesquero; lo cual está sustentado en los Artículos 204 y 267 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Las características particulares de la actividad pesquera, que la diferencian de la actividad mercante, subrayan la urgencia de crear un marco normativo que no solo reconozca las complejidades inherentes a la estacionalidad de la pesca, la incertidumbre en las capturas y la variabilidad inherente de los ingresos, sino que también establezca medidas concretas para proteger los derechos de los pescadores y garantizar su seguridad en el entorno laboral. De esta manera, se garantizará un marco normativo que no solo proteja a los trabajadores, sino que también contribuye a la sostenibilidad y responsabilidad del sector pesquero en su conjunto; asegurando la continuidad de la actividad y la conservación de los recursos acuáticos para las futuras generaciones. Adicionalmente, la implementación eficaz de un instrumento normativo adecuado permitirá a los trabajadores pesqueros obtener condiciones laborales más dignas y seguras; promoviendo un desarrollo más sostenible y equitativo en esta importante área económica del país. En última instancia, se trataría de un paso crucial hacia el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los trabajadores pesqueros, quienes desempeñan un papel vital en la economía de muchas comunidades costeras.

CONCLUSIÓN

La inseguridad jurídica en temas laborales que enfrentan los buques de bandera venezolana en el Canal de Panamá es un desafío y un problema latente que requiere una respuesta inmediata y coordinada. Es fundamental implementar un enfoque que combine el diálogo internacional con reformas legales, con el objetivo de proteger los intereses comerciales de Venezuela; que adicionalmente asegure la producción y la soberanía alimentaria del país. La experiencia de otras naciones que mantienen relaciones directas en sus contratos marítimos indica que una mayor colaboración y comunicación pueden mitigar estos problemas. En consecuencia, es necesario encontrar soluciones integradoras que promuevan la estabilidad y la seguridad en este ámbito, beneficiando tanto a los trabajadores como a las empresas involucradas.

A los efectos de contribuir a superar esos desafíos jurídicos que enfrentan los buques de bandera venezolana en el Canal de Panamá se considera necesario proponer:

1. Establecer acuerdos diplomáticos con Panamá para definir procedimientos en los casos de las demandas laborales en los buques pesqueros venezolanos que transitan por el canal.

2. Implementar medidas de protección y seguridad en los buques pesqueros venezolanos para prevenir conflictos legales y proteger los derechos de los trabajadores.

3. Incluir cláusulas de mediación y arbitraje en los contratos laborales a los efectos de resolver los posibles conflictos de manera rápida y eficaz.

4. Establecer canales de comunicación entre las autoridades de ambos países para gestionar conflictos legales de manera ágil.

5. Facilitar el traslado de competencia a los tribunales marítimos venezolanos para dirimir los casos laborales de sus nacionales.

6. Garantizar el apego a las normativas marítimas internacionales al atender los posibles problemas de orden laboral en el tránsito de los buques pesqueros venezolanos por el canal.

7. Trabajar en la creación de un departamento de asesoría jurídica especializado que brinde la atención eficaz y efectiva a los buques pesqueros en su actividad (tránsito o pesca) en aguas no jurisdiccionales.

8. Buscar contar con un apoyo legal internacional adecuado para una defensa sólida en los casos legales que se presentan

9. Promover la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales en todos los niveles de la actividad pesquera venezolana.

10. Fomentar la cooperación entre todas las partes involucradas para encontrar soluciones conjuntas a los desafíos legales que se presentan

11. Impulsar el uso de mediación y arbitraje para resolver conflictos de orden laboral

12. Establecer los mecanismos de supervisión necesarios para garantizar el cumplimiento de los contratos laborales y proteger los intereses de todas las partes involucradas.

13. Promover la promulgación de una Ley Especial del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre que contemple un apartado especial para el sector pesquero, dado su carácter único y las particularidades que lo diferencian de otras actividades mercantes, que regule las condiciones laborales, garantice los derechos laborales y el ambiente seguro de trabajo.

14. Crear un órgano consultivo que incluya a representantes de los trabajadores pesqueros, armadores y expertos en derecho marítimo; para garantizar que la normativa sea efectiva y tenga en cuenta la voz de todos los actores involucrados.

REFLEXIÓN

En un mundo donde la interconexión es la norma, es vital que se reconozca el océano como un espacio de oportunidades y no como un obstáculo, promoviendo así un futuro más seguro y próspero para todos los pueblos sin olvidar que, “El derecho es para cada uno la facultad de exigir de los otros el respeto a la dignidad humana en su persona.” Pierre Joseph Proudho

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CONSULTAR: Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) Convención de Derecho Internacional Privado (La Habana – Cuba, 20 de febrero de 1928). Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo3.pdf Código de Comercio Venezolano. Publicado en Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1995. https://mhov.com.ve/wpcontent/uploads/2014/08/Codigo-de-Comercio.pdf FAO (1996). “Informe de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación”. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Disponible en: https://www.fao.org/4/w3548s/w3548s00.htm Giménez C. & A. Riera (2024). “Tema del Atún para Venezuela y la Necesaria Reafirmación Histórica del Desarrollo Atunero Venezolano”. COFA convivencia pesquera (Abril 2024): 8-12 p. FUNDATUN. Caracas Disponible en: https://issuu.com/fundatun/docs/2024_04_rev_cofa/s/47276254 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. Disponible en: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf

Ley 8 del 30 de marzo de 1982, que crea los Tribunales Marítimos y Dictan Normas de Procedimiento Marítimo con las Modificaciones, Adiciones y Supresiones adoptadas por las leyes 11 del 23 de mayo de 1986 y 12 del 23 de enero de 2009. Disponible en: https://vlex.com.pa/vid/ley-n-8-1982897308922

Ley 8 del 30 de marzo de 1982, que crea los Tribunales Marítimos y Dictan Normas de Procedimiento Marítimo modificada en la Ley 16 del 21 de marzo de 2013. Disponible en: https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/ley-16-de-2013.pdf OMI (1974 enmendado). “Convenio Internacional sobre la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)” https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea-(SOLAS)%2C-1974.aspx

MUÉSTRAME LOS BENEFICIOS: DIEZ AÑOS DESPUÉS, ¿QUÉ HAN

LOGRADO LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS?

Más peces, pesquerías más sostenibles y un ecosistema mejor protegido de las amenazas: esta era la promesa de la Ley de Protección de la Vida Marina (MLPA, siglas en inglés para Marine Life Protection Act) y de las 124 Áreas Marinas Protegidas (AMP) que actualmente existen en California. Diez años después, ¿qué se ha conseguido?. Una revisión de 10 años recientemente realizada por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California (CDFW, siglas en inglés para California Department of Fish and Wildlife) así como numerosos artículos científicos, sugieren que nuestras esperanzas estaban equivocadas. La revisión concluye que “las tendencias estatales y regionales, en todos los hábitats, no mostraron diferencias en la biodiversidad dentro de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) en comparación con fuera de ellas”. En cuanto a las amenazas reales, que se ciernen sobre a los ecosistemas costeros de California, como el Cambio Climático y las recientes olas de calor marinas, la revisión no es decididamente optimista: “el análisis de los hábitats de la costa central reveló que las AMP no proporcionaron una resiliencia fuerte contra la ola de calor marina”. ¡Ouch! Por último, ni siquiera hay evidencia de que ahora haya más peces en las aguas estatales de California, excepto en algunas de áreas que están cerradas a la pesca. El único estudio que analiza si hay más peces en general sugiere que la respuesta es no. Allí donde la pesca es intensa, seguramente hay más peces dentro del área cerrada; pero los barcos pesqueros simplemente se desplazaron fuera del límite y los capturan allí.

La estructura de la revisión de 10 años por sí sola echa por tierra cualquier expectativa de que las AMP puedan estar protegiendo nuestro océano de cualquier amenaza. La revisión dedica: 9 páginas a la gobernanza y las asociaciones; 22 páginas a la investigación; 15 páginas a la divulgación y la educación; y 14 páginas a la utilidad. Unas miserables 4 páginas tratan el tema de cómo han cambiado las especies marinas y otras 4 páginas tratan sobre la resiliencia al Cambio Climático. La flagrante ausencia de "buenas noticias" , en temas de protección de las especies, se giran hacia conocimiento, compromiso público y cumplimiento de la ley; como si esos hubieran sido los objetivos que se suponía debían alcanzar las AMP

Como era de esperar, la única amenaza que abordan las AMP está dirigida a la sobrepesca y esa no es un problema en las aguas estatales. La Ley de Protección de la Vida Marina fue concebida y aplicada en un momento de graves preocupaciones por el declive de muchas especies de peces de fondos rocosos en aguas federales, pero que no son el objetivo de la pesca en aguas estatales y rara vez se encuentran allí. No cabe esperar grandes beneficios de las áreas de prohibición de pesca cuando, para empezar, no hay sobrepesca.

No se equivoquen, los ecosistemas costeros de California se enfrentan a muchas amenazas, como el calentamiento relacionado con el Cambio Climático, la acidificación de los océanos, la intensificación de las tormentas y el aumento del nivel del mar. Adicionalmente, las áreas costeras enfrentan una amplia gama de impactos terrestres derivados del desarrollo costero, la sedimentación, la escorrentía terrestre de sedimentos y contaminantes, así como las desviaciones del agua Se suma también que nuevas especies exóticas y enfermedades han llegado, aunado al aumento del tráfico de embarcaciones. La red de Áreas Marinas Protegidas de California no ofrece protección contra ninguna de estas amenazas y, sin embargo, los defensores de las AMP siguen afirmando que han protegido el océano.

La Ley de Protección de la Vida Marina nació de una red de investigación de académicos que formaron un grupo llamado Asociación para el Estudio Interdisciplinario de los Océanos Costeros (Partnership for Interdisciplinary Studies of Coastal Oceans – PISCO) que publicó un informe titulado “La Ciencia de las Reservas Marinas” en 2007. El párrafo inicial afirma que “los peces, mariscos y otras especies están disminuyendo en muchos lugares. Los cambios están afectando la capacidad del océano para proporcionar alimentos, proteger los medios de vida, mantener la calidad del agua y recuperarse del estrés ambiental”. ¿Qué pasó con los alimentos y los medios de vida? No hay ni un rumor o una mención de ellos en la revisión de 10 años.

¿California necesita aún más reservas marinas? El público debería exigir saber cuáles son los objetivos, cómo el éxito es medido, qué amenazas percibidas se están abordando y si los fondos estarían mejor gastados para hacer frente a las amenazas reales a los ecosistemas costeros de California. En caso de urgencia, se podría decir que las AMP restringen hasta cierto punto la pesca; pero esperen, ya se tiene una agencia que se encarga de eso, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California (CDFW). ¿Quizás los fondos para implementar más AMP deberían redirigirse al CDFW para que haga aún mejor su trabajo? Quizás lo más importante sea que esos fondos podrían utilizarse para regular mejor los impactos terrestres a los ecosistemas costeros

CONTROVERSIA AL INTERIOR DE CÍRCULOS CONSERVACIONISTAS

En ese artículo de opinión, publicado en el periódico Santa Barbara Independent, Ray Hilborn criticaba las propuestas de ampliación a 124 Áreas Marinas Protegidas (AMP) en todo el estado de California, basadas en la Ley de Protección de la Vida Marina (MLPA, siglas en inglés para Marine Life Protection Act) y esencialmente argumentaba que en la última década, desde que se estableció esa red de AMP, no ha habido beneficios para los ecosistemas marinos de California; por lo tanto deja la pregunta de ¿cuáles son los beneficios propuestos para un número aún mayor de AMP?.

El Catedrático de Naturaleza y Humanidad de la Universidad Stony Brook Carl Safina se mostró especialmente en desacuerdo con el artículo de opinión y envió una nota a su lista de correo electrónico criticándolo. En una nota posterior, Hilborn señala los errores y descuidos de la nota enviada por Safina que lo obligaron a ampliar la argumentación. La argumentación adicional en la nota complementaria al artículo de opinión se transcribe a continuación.

ARGUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La revisión de 10 años de la MLPA no demuestra que haya más peces en California debido a la MLPA. Ésta solo muestra que hay más peces dentro de algunas de las áreas cerradas. La cuestión de la eficacia de las AMP (en relación con los peces) es cómo afectan las AMP a las poblaciones de peces en su conjunto, no sólo en un área cerrada. No hay datos científicos que demuestren un aumento de peces en toda California Un artículo de Ovando y col. (2021), que evaluaba las AMP en las Islas del Canal,

no constató ningún aumento regional. En otras palabras, el aumento de peces dentro de la AMP se vio contrarrestado por una menor cantidad de peces fuera de la AMP

El esfuerzo pesquero que se realizaba en las áreas cerradas simplemente se trasladó a otro lugar y capturaba los peces allí (a menudo quemado más combustible al desplazarse más lejos). Durante el proceso de planificación, muchos de nosotros sugerimos que no habría ningún beneficio global a menos que las poblaciones de peces estuvieran sobreexplotadas, y no había evidencia de que se estuviera produciendo sobrepesca. Todo el mundo, incluso Safina, parece aceptar que la cantidad de respuesta que se observa dentro de la AMP depende de cuánta presión pesquera había antes del cierre.

Pero la base de la respuesta de Safina se basaba en copiar y pegar pasajes de la revisión de 10 años realizada por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California. Lo que no entendió es que la mayor parte de la revisión y datos científicos del informe se centraban en la abundancia de peces dentro de las AMP frente a los llamados “lugares de referencia” fuera de las AMP. En teoría, un lugar de referencia tiene un hábitat similar al de la AMP, por lo que la abundancia en el lugar de referencia es potencialmente lo que habría ocurrido en la AMP sin el cierre.

Se puede pensar en él como lo que los científicos llamarían un lugar de "control". Lo que Safina (y muchos otros defensores de las AMP) no entienden sobre la ciencia de las AMP es la falacia de comparar la abundancia de peces en los lugares de referencia fuera de un área protegida con la que se esperaría al interior de la AMP tras su establecimiento. Los lugares de referencia no pueden utilizarse como control científico porque son un “tratamiento”. Tras el establecimiento de una AMP, los lugares de referencia se habrían visto sometidos a una pesca más intensa tras el cierre de las áreas, porque parte del esfuerzo pesquero se habría trasladado allí. No se trata de un verdadero grupo de control, ya que el establecimiento de la AMP esencialmente “trata” el lugar de referencia para que se pesque más. Esta falacia impregna todas las citas de la revisión de 10 años que Safina utilizó para argumentar a favor de los beneficios positivos.

Si las AMP muestran más estabilidad porque se ha eliminado el esfuerzo pesquero, ¿no cabría esperar que los lugares de referencia mostraran menos estabilidad porque allí ha aumentado el esfuerzo pesquero?

En la siguiente figura de Ziegler y col. (2024), se compara la captura por hora de pesca en diferentes AMP de California con “lugares de referencia” cercanos (ordenados de norte a sur). El rojo es la AMP, el azul es el lugar de referencia. Hay poca diferencia en las áreas donde la densidad de población es baja y las AMP están lejos de los puertos (por ejemplo Cabo Mendocino), mientras que en el sur de California, donde hay mucha más gente y las AMP están más cerca de los puertos, la cantidad de peces dentro de las AMP aumentó.

Las diferencias de abundancia están presumiblemente influenciadas no solo por la intensidad con la que se pescó el área antes del cierre (cierre que lideró el aumento al interior de la AMP), sino también por la cantidad de esfuerzo pesquero que luego se trasladó y que provocó una disminución en los lugares de referencia luego del cierre.

Safina sugiere que tener algunas áreas con más peces significa que la MLPA ha sido un éxito. Pero si hay más peces en las áreas cerradas y menos fuera de ellas, ¿es un éxito? Francamente, dudo que la legislatura de

California, o los ciudadanos de California, hubieran apoyado la MLPA si se les hubiera planteado que no habría un aumento de la abundancia de peces debido a las AMP, sino que habría más peces en algunas áreas cerradas, pero en todos los lugares donde la gente quisiera ir a pescar habría menos peces.

Ciertamente existen ventajas de tener algunas áreas cerradas como lugares especiales para el turismo de buceo y el estudio científico, pero como se dijo en la revisión de 10 años en relación al turismo, “las AMP que permiten cierto nivel de captura y cuentan con infraestructuras cercanas, como estacionamientos de fácil acceso, atraen más usos humanos”. Entonces, ¿necesita California aún más áreas de prohibición de capturas?

Por último, vuelvo a un punto clave de mi crítica a la revisión de los diez años. Si la MLPA fue un éxito biológico, ¿por qué sólo se dedican 4 páginas de un informe de 120 páginas a los cambios en la abundancia de especies?

REFLEXIÓN

“El escepticismo es el deber más elevado, la fe ciega el único pecado imperdonable.” Thomas Huxley ("Essays on Controversial Questions" , 1889).

RESEÑA PERSONAL DE LOS INVOLUCRADOS

Ray Hilborn es profesor de la Facultad de Ciencias Acuáticas y Pesqueras de la Universidad de Washington y formó parte del Equipo de Asesoramiento Científico durante la planificación de la Ley de Protección de la Vida Marina (MLPA) para las reservas de Santa Bárbara. Es biólogo marino y científico pesquero, conocido por su trabajo sobre conservación y gestión de recursos naturales en el contexto de la pesca. Es autor de varios libros, ha publicado más de 200 artículos revisados por pares y es miembro de los consejos editoriales de siete revistas, incluido el consejo de editores revisores de la revista SCIENCE. Ha sido galardonado con el Premio Ambiental Volvo, el Premio a la Excelencia de las Sociedades Pesqueras Estadounidenses, el Premio a la Ciencia de la Sostenibilidad de la Sociedad Ecológica de Estados Unidos y el Premio al Logro Sobresaliente de los Biólogos Investigadores del Instituto Estadounidense de Pesca. Es miembro de la Academia de Ciencias del Estado de Washington , la Sociedad Real de Canadá y la Academia Estadounidense de las Artes y las Ciencias.

Carl Safina es Profesor Catedrático de Naturaleza y Humanidad de la Universidad Stony Brook y dirige el Centro Safina, una organización sin ánimo de lucro. Es Ecólogo con una década trabajando para prohibir las redes de deriva en alta mar y revisar la política pesquera de Estados Unidos. Autor de bestsellers sobre la relación del ser humano con la naturaleza y otros escritos sobre el mundo vivo que han sido galardonados con el premio MacArthur al "genio", las becas Pew y Guggenheim, los premios Lannan, Orion y las Academias Nacionales, y las medallas John Burroughs, James Beard y George Rabb.

ARTÍCULO PARA CONSULTA:

Hilborn R. (2024). “Show Me the Benefits: 10 Years in, What Have Marine Protected Areas Accomplished?”. Santa Barbara Independent (Oct 01,2024). Disponible en: https://www.independent.com/2024/10/01/show-me-the-benefits/

REFERENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA CONSULTA: California Department of Fish and Wildlife. “CHAPTER 10.5. Marine Life Protection Act [2850 - 2863]”. California Legislative Information: California Law. Disponible en: https://tinyurl.com/3m9n8ark

Driedger, A., Sletten, J., Colegrove, C., Vincent, T., Zetterlind, V., Claudet, J. & Horta e Costa B. (2023). Guidance on marine protected area protection level assignments when facedwith unknown regulatory information. Mar. Policy 148, 105441. doi: 10.1016/j.marpol.2022.105441

Hilborn R. (2024). “California MPAs have not increased populations: a response to Carl Safina”. Saving Seafood. Disponible en: https://www.savingseafood.org/opinion/california-mpas-have-not-increased-populations-a-response-to-carl-safina/ NBC News (2009). “Sustainable seas? Overfishing easing in places”. Disponible en: https://www.nbcnews.com/id/wbna32222783

Ovando D., Caselle J.E., Costello C., Deschenes O., Gaines S.D., Hilborn R. & Liu O. (2021). “Assessing the population-level conservation effects of marine protected areas”. Conservation Biology 35: 1861–1870. Disponible en: https://doi.org/10.1111/cobi.13782

Partnership for Interdisciplinary Studies of Coastal Oceans – PISCO (2011) ”The Science of Marine Reserves”. 2nd Edition, Europe. www.piscoweb.org 22 pages. Disponible en: https://tinyurl.com/mr2nbpmv

Ziegler S.L., Brooks R.O., Bellquist L.F., Caselle J.E., Morgan S.G., Mulligan T.J., Ruttenberg B.I., Semmens B.X., Starr R.M., Tyburczy J., Wendt D.E., Buchheister A., Marin Jarrin J.R., Pasparakis C., Jorgensen S.J., Chiu J.A., Colby J., Coscino C.L., Davis L., de Castro F., Elstner J.T., Honeyman C., Jarvis Mason E.T., Johnston E.M., Small S.L., Staton J., Waltz G.T., Basnett B., Satterthwaite E.V., Killeen H., Dibble C.D. & Hamilton S.L. (2024). “Collaborative fisheries research reveals reserve size and age determine efficacy across a network of marine protected areas”. Conservation Letters, 17, e13000. Disponible en: https://doi.org/10.1111/conl.13000

LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU

COMPORTAMIENTO (OCTUBRE 2024)

Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes evaluado del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad.

Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

Tabla 3 - Tendencias del comportamiento de los precios promedio máximos y mínimos, así como de la cotización del dólar, entre meses consecutivos.

FUNDATUN

Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su último valor

NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores.

NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: Para el día de evaluación, la cotización de la moneda americana aumenta un 6,44% con respecto al mismo día del mes anterior, manteniendo como referencia la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela; mostrando una apreciación de su valor sobre las seis unidades porcentuales, aumento que no se veía desde septiembre 2023, y que genera una visible influencia entre el comportamiento del precio de referencia (US$) y el precio en la moneda nacional (comportamientos dispares). El “mero” se mantiene como el rubro de mayor precio promedio y la “sardina” se mantiene como el rubro de menor valor, ambos rubros mostrando alza de su cotización promedio en las dos monedas La variación de la brecha entre el máximo y el mínimo precio promedio muestra tendencia al alza en ambas monedas, en relación al valor del mes anterior; la cual se ve reducida por la mayor alza que sufre el valor mínimo. Los rubros presentes que registran los mayores aumento de valor promedio” son “tajalí”, “lebranche” y “agujas-marlines” ; por el contrario, los que registran la mayor disminución de valor promedio son “mejillón” y “corocoro” Los rubros “carite” , “dorado” y “cazón” mostraron un comportamiento dispar en los precios promedios entre ambas monedas, pues su disminución en la moneda de referencia no compensa el alza de la cotización de esa moneda; mientras que la disparidad en los casos de seis rubros de menor precio promedio se debe a que precio en la moneda de referencia no varía respecto a la cotización inmediata anterior pero aumentan en la moneda nacional por la diferencia cambiaria Un total de trece rubros (46,43%) muestran alzas en ambas monedas, seis (21,43%) muestran tendencia a la baja en ambas monedas y nueve muestran el comportamiento dispar (32,14%) No se presentan rubros ausentes en la lista fija de evaluación.

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA

DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (SEPTIEMBRE 2024)

PNOV FUNDATUN

Se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de SEPTIEMBRE del año 2024; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años e información de la flota, desde inicio del año hasta el cierre del mes indicado. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, por país o grupo de países.

Tabla 1 - Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Septiembre para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque

Tabla 2 - Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de Enero al 30 de Septiembre en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes

Tabla 3. - Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 30 de Septiembre

Figura 1 - Participación por país en las capturas retenidas de atún en el mes de Septiembre para el Océano Pacífico Oriental

Figura 2 - Participación de Venezuela en las estimaciones de las capturas anuales acumuladas de atún, en toneladas métricas, del 1 de Enero al 30 de Septiembre en el Océano Pacifico Oriental

Tabla 4. - Comportamiento de las capturas acumuladas del 1 de Enero al 30 de Septiembre con respecto al mismo período en años anteriores en el Océano Pacifico Oriental

Tabla 5. - Comportamiento de las capturas acumuladas de la flota venezolana, en el período del 1 de Enero al 30 de Septiembre, con respecto al mismo período en años anteriores

Tabla 6. - Resumen de las estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún de los últimos cinco años, en toneladas métricas, desde el 1 de Enero al 30 de Septiembre para el Océano Pacifico Oriental2 , discriminado por especie y pabellón del buque

PESCANDO LA NOTICIA: SECTORINSTITUCIONAL

ACTUALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS FUNDATUN

La Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN) se mantiene realizando un conjunto de actividades extraordinarias y reuniones interinstitucionales, que le permiten desarrollar objetivos de cooperación que apuntalen la sostenibilidad y la responsabilidad en la actividad pesquera, principalmente atunera, que se desarrolla en el país; logrando de esta manera una mayor proyección institucional. A continuación se reseñan las labores y actividades realizadas en tal sentido.

El día 10 de Octubre, el Econ. Rubén D. Baloa y el Biol. Abelardo A. Riera F., en representación de La Fundación, acudieron a una Reunión Aclaratoria sobre la propuesta entregada a la Dirección de Pesca Industrial, el 23 de Agosto, para la constitución del Programa Nacional de Observadores para la Región del Caribe-Atlántico. La reunión, en la sede del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA), estuvo liderada por la Directora(e) de Pesca Industrial, Ing Pesq Jeiris Galicia, y su equipo. Entre los puntos informativos que se nos notificaron están que la Resolución sobre la Observación a Bordo ya estaba en el despacho del Ministro y que iniciarían las reuniones preparatorias con él a efectos de la presentación de los alcances a los armadores atuneros que operan en el Caribe-Atlántico. Se nos consultó sobre temas operativos relacionados al programa los cuales giraron en torno a: (a) modalidades de pago de la primera etapa (etapa de instauración del programa), etapa crítica de muy corta duración (hasta 4 meses); (b) fecha tope de cancelación del pago de la anualidad (etapa de operación anual) del primer año para separarla del pago de la primera etapa; (c) el uso de personal de observación del programa que previamente había mantenido el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y sobre lo cual se aclaró que las dinámicas de constante adecuación de las normas y resoluciones de la comisiones respectivas requiere mantener niveles de capacitación actualizados, por lo que todo cualquier observador que quiera optar a la selección para el programa deberá iniciarse desde el principio (con la ventaja de que parte con algún conocimiento previo); y, por último, (d) una solicitud de presentar por escrito los alcances de la capacitación y desarrollar algún tipo de estrategia para que fuera inclusiva de género. Al respecto de este último, se les dijo que se trabajaría en una propuesta que en todo caso se articularía con las embarcaciones propiedad del gobierno; ya que son los que pueden brindar una seguridad adecuada ante los altos riesgos de una propuesta de ese tipo y a los efectos de que esa fuera la escuela o modelo posterior que brinde la experiencia de trato al personal a bordo del resto de las embarcaciones y se haga cultura general. Para el día 11 de octubre, se les hizo llegar a las autoridades del MinPESCA, vía correo electrónico, el documento con el programa contentivo de los temas abarcados por el curso de capacitación para el personal de observación a bordo y, de igual forma, se nos notificó de la publicación de la “Resolución mediante la cual se establecen las condiciones para el fortalecimiento del Programa Nacional de Observadores a Bordo de la Flota Pesquera con Bandera Venezolana” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.983.

Se ha trabajado también en diferentes aspectos de una colaboración con el Museo Marino de Margarita “Fernando Cervigón”, de Boca del Rio, para la exposición sobre la pesca del atún que van a incorporar; entre ellas la elaboración de un video de presentación de esta actividad pesquera para el publico general, con detalles bastante específicos y actuales, que se proyectará en un televisor que formará parte de una donación junto a un modelo a escala de un buque cerquero atunero. De igual manera se ha venido apoyando a la Abogada Ángeles Rodríguez Córdova, de la empresa

LEGALMARÍTIMO Consulting & Coaching y quien coordina el Grupo de Pesca de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), para el desarrollo del segmento “Régimen de Pesca y Acuicultura” que formará parte del 10º Congreso Internacional de Derecho Marítimo a celebrarse en isla de Margarita (Nueva Esparta) a finales de noviembre y en el cual habrá un representante de La Fundación.

PESCANDO LA NOTICIA:

SECTORORDENACIÓN

PESQUERA

FORO PARA LA FLUIDEZ DEL COMERCIO CHINA-VENEZUELA DESTACA AVANCES DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA

El Ministro de Pesca y Acuicultura, Juan Carlos Loyo, en su participación en el Foro para la Fluidez del Comercio China-Venezuela, anunció un avance significativo en la exportación de productos pesqueros y acuícolas. Destacó que gracias a las políticas del Gobierno Bolivariano y la actividad empresarial privada se ha logrado la exportación de 47 especies distintas en cerca de 38 destinos internacionales.

Es preciso acotar que más de 38 empresas venezolanas se han capacitado sobre los procesos de registro y certificación necesarios para exportar productos hidrobiológicos a China, y de esta forma fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los sectores pesquero y acuícola de ambos países, además de promover la calidad y seguridad alimentaria en las exportaciones hacia el mercado chino. En este marco y a través de los convenios entre ambas naciones “Más de 34 empresas están registradas y pueden llevar productos del sector pesca y acuicultura al mercado de China”, detalló Loyo

Por otra parte, dio a conocer que 20 empresas nacionales se darán cita en una de las ferias de comercialización más importantes del mundo, como lo es la Feria de Importación y Exportación de China (CIIE), la cual se desarrollará entre el 05 y el 10 de noviembre. Haciendo hincapié en la producción de camarón, principal rubro no petrolero con calidad de exportación, afirmó que “Venezuela es el segundo mayor productor de camarones en América Latina, y estamos de número 11 a nivel mundial”, con miras a posicionarnos en el 5to lugar de cara al año 2030. El sector pesca y acuicultura avanza en la construcción de una economía de desarrollo post rentista basada en la sustentabilidad, y la participación en dicho foro representa un paso fundamental en la diversificación de la economía venezolana y en la consolidación del sector pesquero y acuícola como un motor de crecimiento.

FUENTE: http://minpesca.gob.ve/2024/10/18/foro-para-la-fluidez-del-comercio-china-venezuela-destaca-avances-del-sector-pesca-y-acuicultura/

VENEZUELA EXPORTA MÁS DE 156 TONELADAS DE MEDUSA BOLA DE CAÑÓN A COREA

DEL SUR

Venezuela exportó más de 156 toneladas de medusa bola de cañón a Corea del Sur como parte de una iniciativa para fomentar exportaciones no petroleras y reducir la dependencia de los hidrocarburos, informó este viernes el Ministerio de Pesca y Acuicultura

A través de una nota de prensa, señaló que la medusa bola de cañón “se ha convertido en un producto de interés para el mercado asiático, donde es apreciada por sus propiedades culinarias y medicinales”.

“Esta iniciativa (de exportación) pone de manifiesto el potencial de los recursos marinos venezolanos y la importancia de desarrollar investigaciones para su aprovechamiento sostenible en beneficio de las comunidades pesqueras”, destacó el ministerio. Asimismo, señaló que esta exportación es un ejemplo de cómo Venezuela y el pueblo pescador “está diversificando su matriz exportadora y explorando nuevas oportunidades de mercado con el aprovechamiento sostenible de las especies”.

Venezuela exportó el pasado 27 de septiembre 4,8 toneladas de productos pesqueros, sin especificar cuáles, a la isla neerlandesa de Curazao en el marco de las relaciones comerciales bilaterales, informó el Ministerio de Pesca y Acuicultura

El pasado 18 de mayo, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, informó que Venezuela experimentó un crecimiento del 2% en las exportaciones del sector pesquero durante el primer cuatrimestre del año y dijo que prevé, gracias a alianzas con China, un crecimiento en 2024 de la pesca y exportación de productos del mar. Recordó que Venezuela exporta 31 especies del mar a 24 países, sin precisar los destinos, números que -aseguróseguirán creciendo gracias a negocios con China, de los que se desconocen detalles. EFE. Fuente: https://tinyurl.com/zurrty3r

PESCANDO LA NOTICIA: SECTORPESQUERO NACIONAL

RESCATARON SANOS Y SALVOS A CUATRO PESCADORES QUE ESTABAN DESAPARECIDOS EN EL CARIBE TRAS ZARPAR DESDE LA GUAIRA

Cuatro pescadores fueron rescatados en el Mar Caribe a tempranas horas de la mañana de este viernes 18 de octubre, luego de estar desparecidos desde el martes 15 de octubre, fecha en la cual zarparon desde las costas del estado La Guaira para realizar su faena de costumbre.

Los pescadores no pudieron regresar a tierra firme ya que el motor 4G Yamaha de la embarcación sufrió una falla, dañándose el eje largo y el corto, originando que se quedaran a la deriva desde el martes.

Los cuerpos de seguridad y miembros del Consejo de Pescadores y Pescadoras (CONPPA)

Artesanales de La Sabana lograron rescatar a los pescadores a 26 millas náuticas (más de 48 kilómetros) de distancia, tras activar el operativo de búsqueda y rescate.

Tres de estas personas fueron identificadas como Simón Machado, Ricardo Laya y José Pino, a quienes las autoridades en materia marítima de esa entidad, rescataron cerca de la playa Los Caracas. Posteriormente, los cuatro pescadores fueron trasladados hasta un centro de salud para recibir la asistencia y cuidados médicos correspondientes.

FUENTE: https://tinyurl.com/6wrxr6jn

DESPEJADO CAMINO POR LA FALCÓN-ZULIA ¡PESCADORES DAN UN VOTO DE CONFIANZA PARA NUEVA REUNIÓN!

A las 5:30 de la tarde aproximadamente de este lunes se restableció el tránsito por la carretera nacional Falcón-Zulia, que estaba obstaculizada debido a una nueva protesta.

La vía quedó despejada después que voceros de PDVSA y representantes de la comunidad pesquera afectada, anunciaran una nueva reunión en Río Seco, para este jueves 24 de octubre.

A partir de esta reanudación de conversaciones y reunión acordada se espera limar asperezas y evitar una huelga de mayor magnitud por parte de los pescadores y comunidades de Cabecera y Río Seco, cuyos ingresos dependen de la actividad pesquera afectada por derramas constantes de hidrocarburos.

Valga recordar que la protesta inició a las 10:30 de la mañana cuando el frente de mujeres impidió el tránsito por la carretera nacional Falcón-Zulia a la altura de Cabecera, esto en solidaridad con los pescadores que, habiendo sido citados a Caracas para tratar el tema del Golfo de Coro, no fueron atendidos como se esperaba.

En este sentido exigían respuestas por parte de la Ministra del Petróleo, Delcy Rodríguez, pero la misma estaba de gira por Rusia

Durante la protesta las mujeres aprovecharon para hacer público un canto alusivo a esta problemática de vieja data. En sus estrofas se refieren a la zona afectada como el pedazo de Golfo que les queda y que están a punto de defender aún a cuesta de sus vidas

FUENTE: https://tinyurl.com/ywpdzcxr

E-mail: adelgadopnov@gmail.com

Telf.: (58) (212) 267.66.66 / 42.91 Fax: (58) (212) 267.00.86

https://fundatun.org/ SEDE :

E-mail: fundatunpnov@gmail.com

Urb. El Dique,Av. Principal, Edif. San Pablo, PH. Cumaná, Sucre-Venezuela. Telefax: (58) (293) 433.04.31

E-mail: fundatuncofa@gmail.com

SEDE PRINCIPAL : Av.Francisco de Miranda,Multicentro Empresarial del Este,Torre Miranda A, Piso 10, Oficina 103-A. Chacao 1060. Caracas, Miranda-Venezuela.

https://fundatun.org/programa-nacional-de-observadores-de-venezuela-pnov/

SEDE :

Av. Rómulo Gallegos entre calle El Carmen y Guanchez,Torre Capital, Planta Baja, Local 02. Los Dos Caminos 1071. Caracas, Miranda-Venezuela. Telf.: (58) (212)232.4310 Cel: (58) (414)365.3311

https://fundatun.org/programa-de-difusuion-de-asuntos-pesqueros-y-ambientales/

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