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Contabilidad
¡ATENCIÓN COLEGAS!
LOS OTROS EFECTOS de la pandemia.
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Por el Cr. Leonel Szuozzi
El riesgo de lavado de activos y la dificultad de los Sujetos Obligados a informar.
La pandemia por COVID-19 que azota al mundo no cesa en sus efectos: el aislamiento social, la recesión económica y las nuevas formas de desarrollar las operaciones diarias, materializan desafíos importantes en lo que hace a las medidas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas” (inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones), en tanto Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, deben atender a cambios en las prácticas actuales, así como a potenciales riesgos que los lleven a una responsabilidad infraccional y/o penal. En este artículo se repasarán algunos eventos históricos que demostraron ser escenarios disruptivos, tanto desde lo social como desde lo económico, similares al actual. Tal racconto de eventos internacionales permitirá entender con mayor precisión las contingencias asociadas a la criminalidad organizada, con impacto directo en el régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de allí, se buscará anclar tales premisas en la compleja situación actual asociada a la enfermedad infectocontagiosa causada por el coronavirus tipo “Covid-19”. Finalmente, se repasarán los deberes generales de los sujetos obligados a informar, con especial énfasis en los profesionales de las ciencias económicas.
EL CRIMEN ORGANIZADO ANTE ESCENARIOS DE CRISIS Las actividades criminales han sabido potenciar su poder en contextos económicos, sociales o políticos complejos. Basta recordar cómo los negocios de las mafias italoamericanas en los Estados Unidos florecieron en contextos económicos dramáticos como lo fue la etapa posterior al crack de la bolsa de 1929. En situaciones desesperantes, las sustancias o las conductas adictivas abundan dada la profunda incertidumbre que invade a la sociedad. Ejemplos de ello son el juego, el alcohol o las drogas ilegales que se volvieron el objeto de un tráfico ilícito que enriqueció a las grandes
mafias de aquella época. Asimismo, se observa con frecuencia un Estado obligado a modificar drásticamente su orden de prioridades, poniendo su atención en la crisis económica antes que en la prevención del delito. Esa impotencia de los estados para hacer frente a las problemáticas lleva muchas veces a aquellas agrupaciones criminales a reemplazar sus funciones, satisfaciendo necesidades públicas, no sin aprovechar tal contexto para engrosar sus filas y su poder de fuego. Tal es lo que sucedió con el narcotraficante más conocido de la historia, que tanto daño le ha causado a la sociedad y al país colombiano, entre otros. Precisamente, Pablo Escobar ha sabido ofrecer diversas prestaciones a grupos sociales vulnerables a los fines de justificar (desde lo discursivo y jamás con fundamento ético, jurídico o moral) sus nefastas acciones, así como para reclutar miembros para su infame actividad. Ante tal desarrollo, y sumido en inestabilidades serias de índole económico-financieras, no restan los rumores que aseguran tratativas avanzadas para que tal criminal cancele la deuda externa que por 1982 soportaba aquel país; por supuesto, un trato que implicaba, como contraprestación, directa impunidad o -cuanto menos- evitar la extradición a los Estados Unidos de América. Por otro lado, otro de los ejemplos en los que situaciones dramáticas permiten la constitución y/o desarrollo de organizaciones criminales se ha dado en fuertes contextos bélicos. Efectivamente, mucho se ha escrito respecto a pactos realizados entre los Aliados y las mafias mientras transcurría la Segunda Guerra Mundial, a los fines de garantizar impunidad a cambio de información y/o apoyo técnico y logístico. Más cercano en el tiempo, resultan elocuentes las palabras de quien fuera el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a propósito de la crisis subprime del año 2009 y la utilización que organizaciones criminales hacía de negocios y vías genuinas para lavar su dinero, dado el contexto de crisis económica: “las ganancias de las organizaciones delictivas eran los únicos activos líquidos de los que disponían algunos bancos para no colapsar durante la crisis financiera”. Ahora bien, siendo el lavado de dinero aquel delito en el cual los activos provenientes de una actividad ilícita se integran en el circuito formal dándoles apariencia de licitud, podría destacarse una relación directamente proporcional entre la comisión de delitos (“delitos precedentes”), en general, y el lavado de dinero. Justifica tal afirmación el hecho de que nuestro tipo penal de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal de la Nación) establece como su premisa de “delitos precedentes” a cualquier ilícito penal; es decir, el dinero proveniente de cualquier tipo penal (ya sea propio del Código Penal, como de cualquier ley penal especial) es susceptible de ser calificado como “ilícito precedente”.
Confirmada su existencia, la prueba de que tales bienes fueron objeto de procesos de colocación, estratificación y/o integración en la economía formal con el fin de darles apariencia de haber sido fruto de actividades lícitas, configurará el tipo penal bajo comentario. Sintetizando, contextos de inestabilidad social, política, sanitaria y/o económica, traen aparejadas oportunidades para el desarrollo de actividades ilegales. Consecuentemente, tal desarrollo de delitos llevará indefectiblemente a un incremento en los riesgos asociados al lavado de dinero.
LA PANDEMIA ACTUAL Y SUS EFECTOS Corresponde ahora destacar aquellos elementos que hacen de esta pandemia un escenario propicio para el incremento de maniobras asociadas al lavado de dinero, ya sea por la proliferación de determinados delitos, como por otros elementos particulares que ponen en jaque al sistema de prevención. Organismos internacionales especializados en la prevención de delitos en general y del delito de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas en particular, tales como la Europol o el GAFILAT, han manifestado determinadas contingencias asociadas a esta crisis sanitaria provocada por el llamado Covid-19, a saber: • Se anticipa el aumento de fraudes financieros y estafas, el tráfico de medicamentos falsificados y la oferta de inversiones fraudulentas en modalidad de esquemas ponzi aprovechando la incertidumbre económica y los miedos causados por la pandemia.
Asimismo, dada la alta demanda de los insumos para poder enfrentar el problema sanitario, se prevén esquemas asociados al tráfico ilícito de mercancía relacionada, la adulteración de medicamentos e implementos médicos, así como la venta de estos insumos sin los estándares requeridos por el sector salud respecto a: mascarillas, medicamentos, trajes,
guantes, etc, y la sobrevaloración de estos insumos dada la alta demanda mundial y poca disponibilidad. • Asimismo, y en particular en Argentina, se prevé un aumento en la comisión de los delitos asociados, tanto al Régimen Penal Tributario, como al Régimen Penal Cambiario, como consecuencia del generalizado contexto económico desfavorable. En cuanto a la faz tributaria, las recesiones económicas suelen presentarse junto a un incremento en maniobras para evitar el ingreso de los correspondientes recursos al Fisco, ya sea nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no existe régimen penal para afectaciones al Fisco municipal). Incluso, son más comunes los delitos asociados a la apropiación indebida de tributos (artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario derivado del Título IX de la Ley 27.430) por la demora en el ingreso de retenciones y percepciones. Por el lado del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 – t.o. en 1995), y dada la multiplicidad de medidas relacionadas con el control de ese mercado de cambios, hoy son comunes los actos tendientes a acceder ilegítimamente al mercado libre de cambio. • Por otro lado, la mayoría de los gobiernos de la región han aprobado planes de ayuda financiera, tanto para las empresas como para el ciudadano común. En tal sentido, se prevén posibles fraudes y estafas asociados a éstos, así como robo de datos para accesos ilícitos a las cuentas de bancos por medio de llamadas telefónicas y sitios web falsos, etc. • Debido al aumento sustancial de las operaciones financieras remotas o no presenciales, así como a la adquisición de productos y servicios por medios electrónicos o en línea, se aprecian condiciones que podrían ser aprovechada por los delincuentes para realizar fraudes y delitos cibernéticos. • Con el fin de obtener fondos y recursos para cubrir sus necesidades básicas, la población puede aumentar el uso de servicios de casas de empeño, prestamistas, así como medios de financiamiento informales que, por lo tanto, pudieran ser más susceptibles para ser utilizadas en actividades ilegales y, particularmente, el lavado. También pueden emerger situaciones de usura o prácticas abusivas de diversa índole. • Derivado de las necesidades económicas de la población y la falta de empleo formal e informal, producto de la inactividad económica generada por la crisis sanitaria, las organizaciones criminales podrían estar aumentando el reclutamiento de personas para apoyarlas en la ejecución de sus actividades, generadoras de recursos susceptibles de ser lavados. • Posibles riesgos relacionados con mal uso y abuso de las Organizaciones No Gubernamentales, por el aumento en la actividad de dichas organizaciones y el incremento de masivas campañas de donación. • Dado el cambio en las prioridades del gobierno, se prevé una pasiva conducta de la Unidad de Información Financiera (UIF) en lo que hace a la fiscalización y supervisión de los deberes formales y materiales de los Sujetos Obligados. Se anticipa, así, una afectación en la calidad y volumen de los reportes de operaciones sospechosas recibidos por la UIF, así como un generalizado retraso en la obtención de información adicional requerida para el análisis o investigaciones en curso. • Alentados, en parte, por aquel cambio de prioridades de los organismos de control, también se observa un cambio de prioridades en los objetivos actuales de los Sujetos Obligados. Así, se espera una reorientación de recursos -tanto económicos, como humanos- que limiten la actuación de las áreas de cumplimiento en materia de lavado y redunden así en una más pobre colaboración para con los organismos públicos de prevención.
EL ROL DEL CONTADOR PÚBLICO COMO SUJETO OBLIGADO Para el cumplimiento de sus deberes, estos Sujetos Obligados (personas humanas o jurídicas -“asociaciones profesionales”) poseen, como objetivo fundamental, el de identificar al Perfil del Cliente (todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contrac-
tual de carácter profesional - En ese sentido, es cliente quien requiere los servicios profesionales, ocasionalmente o de manera habitual, de los sujetos obligados, conforme lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio) y pedirle sus datos básicos y nociones en cuanto a su actividad, sin perjuicio de que el “Legajo del Cliente” también puede ser nutrido con información de acceso público (por ejemplo, constancias de inscripción ante AFIP, ARBA, AGIP, UIF, etc). Asimismo, resulta crucial documentar las comunicaciones y que las mismas sean lo más fehacientes posible.
Por otro lado, todos los Sujetos Obligados comparten el siguiente listado de deberes complementarios (aunque en la mayoría de los casos, a partir de determinados montos, que son variados): • Inscribirse ante el Organismo Unidad de Información
Financiera y obtener la clave para realizar trámites y reportes vía web. • Obligación de tener un Manual de Procedimiento y
Mecanismos para la prevención, siempre actualizado y disponible. • Obligación de nombrar a un Oficial de Cumplimiento, quien se constituirá como el principal responsable y enlace con la Unidad de Información Financiera. • Auditorías internas periódicas: En general deben ser anuales y tienen el objetivo de informar al Oficial de
Cumplimiento acerca de cualquier desvío respecto de los procedimientos de prevención establecidos en el
Manual, y a los efectos de que tome intervención. • Capacitaciones periódicas al personal. • Registro y conservación de los legajos de clientes, así como de todos los antecedentes que hayan fundado un Reporte de Operación Sospechosa. • Herramientas tecnológicas para un monitoreo permanente.
Independientemente de lo expuesto, con fecha 20/05/2011, la UIF ha sancionado la Resolución N° 65/2011 (actualizada por posteriores modificaciones) con el objetivo de regular el rol de los profesionales matriculados y regulados por los consejos profesionales de ciencias económicas.
Esta Resolución limitó notablemente el universo de profesionales que se encuentran subordinados a las obligaciones en cuestión: la normativa en cuestión aplicará exclusivamente para Contadores Públicos que practiquen auditoría de estados contables y/o rol de síndico societario, en la medida en que las entidades a las que se brinde servicio: 1. Sean, también, Sujetos Obligados a informar a la UIF (art. 20 de la Ley 25.246). 2. No sean Sujetos Obligados, pero cuenten con un activo superior a 56 millones de pesos (actualizado a noviembre de 2019 mediante Resolución N° 117/2019) y/o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. Esta referencia se vincula con “la información proveniente de los estados contables auditados”, por lo que el alcance del término de “UN (1) año” es aquel del ejercicio comercial según cierre elegido por los socios de la sociedad.
Finalmente, interesa recordar las consecuencias de naturaleza infraccional y penal que prevé la propia Ley 25.246 (y sus modificaciones), a saber: • Incumplimiento material: cuando el Sujeto Obligado haya incumplido su deber de reportar operaciones sospechosas, se aplicará multa de 1 a 10 veces del monto de la operación no reportada. Asimismo, la sanción se aplicará de forma “duplicada” ya que misma consecuencia será aplicable para la persona jurídica en cuyo seno se desempeñare el sujeto infractor (art. 24 de la Ley 25.246). • Incumplimientos formales: Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes y/o existan infracciones formales al deber de informar, (o del régimen de “Conozca a su cliente”), se aplicará multa de $10.000 a $100.000 (art. 24 de la Ley 25.246). • Confidencialidad: El Sujeto Obligado debe abstenerse de revelar al Cliente o a terceros las actuaciones que se estén tramitando en cumplimiento del presente régimen. Caso contrario, podrá ser pasible de pena de prisión en una escala de 6 meses a 3 años de prisión (art. 22 de la Ley 25.246).
CONCLUSIÓN La actual pandemia trae aparejados nuevos desafíos en lo que hace al régimen de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, atento a la existencia de una multiplicidad de inadvertidas contingencias que incrementan los riesgos asociados a tal delito. Si bien una de esas contingencias es el cambio de prioridades a nivel gobierno, y con ello de la UIF para supervisar el rol de los Sujetos Obligados, éstos no se encuentran exentos de profundizar la atención a operaciones que puedan ser sospechosas de tal maniobra. Ello así, los distintos deberes que los Contadores Públicos deben cumplir estarán sujetos a eventual fiscalización por parte del órgano de contralor en la materia; esto es, la Unidad de Información Financiera (UIF). Tales facultades de supervisión, teniendo en cuenta un plazo de prescripción para aplicar multas de hasta 5 años, exigen al profesional tomar las debidas precauciones en lo que hace a su responsabilidad y así evitar serios inconvenientes a futuro.