número 26 | año 7
2008
TAPA
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SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.
EL AJUSTE POR POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN.
SOCIEDADES DE CAPITAL VERSUS PERSONAS FÍSICAS.
. Avellaneda . Lomas de Zamora . Morón . San Martín . San Isidro
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Gran Buenos Aires Profesional | 1
3E NECESITA UNA GRAN PERSPECTIVA PARA DESARROLLAR RESPUESTAS A LA MEDIDA DE TODO UN PAÓS #ONOCEMOS MUY BIEN A LOS MILLONES DE ARGENTINOS Y DESARROLLAMOS LAS MÖS INNOVADORAS L¤NEAS DE SEGUROS PARA CADA UNA DE SUS NECESIDADES
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NOTA EDITORIAL
A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota. Madre Teresa de Calcuta (1910-1997)
C
omenzamos un nuevo año, momento propicio para mirar de cara al futuro, a lo que nos depara este 2008; momento para proyectar, planificar y desarrollar todas aquellas ideas nuevas y postergadas. Los que elegimos esta profesión vivimos en la actualidad una constante vorágine, trabajamos contra reloj, corriendo detrás de los vencimientos, sumergidos en la capacitación y la continua e interminable actualización. Bajo esta realidad tener un espacio propio para dedicárselo a otras actividades, como la de participar dentro de nuestra Institución, muchas veces se complica y no se concreta. Pero pensemos que cada lugarcito que dejemos vacío, por pequeño que sea, lo ocupa otro; que si no estamos de acuerdo con las decisiones tomadas por nuestros representantes, somos nosotros quienes tenemos la posibilidad de cambiarlo, con la participación, el compromiso y la tarea en conjunto destinada a la búsqueda de beneficios para todos, podemos lograrlo.
el marco del bien común y de las buenas intenciones, será como dice la frase, una gota más en el mar, ni mas ni menos importante que otras. Agradecemos a cada uno de nuestros colegas que dedican su tiempo, su conocimiento y experiencia para el crecimiento de nuestro Consejo; con su aporte diario, con el buen ejemplo y la apertura hacia los jóvenes profesionales, han desarrollado Delegaciones abiertas a la participación y a la integración. Convocamos entonces a todos aquellos que aún no se animaron a acercarse, en cada una de nuestras Delegaciones los estamos esperando para conocer las inquietudes y propuestas que nos planteen, con total apertura al diálogo y al aporte que puedan realizar. Todo depende de la decisión que tomemos, de cuanto tiempo y esfuerzo estemos dispuestos a brindar por ponernos al servicio de los demás.
A lo largo de nuestras vidas constantemente aparecen oportunidades y decisiones que tomar, hacer o no hacer muchas veces requiere de esfuerzos, siempre dejamos algo de lado cuando optamos, y a eso no le podemos escapar. Por poco que sea o que parezca, cada pequeña actividad que desarrollemos dentro de nuestra Institución, en cada una de nuestras Delegaciones, en
Dra. Florencia Laura Moral Delegada Vicepresidente Delegación Morón Gran Buenos Aires Profesional | 3
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria Dra. Marisa Garone
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Tirada 7000 ejemplares Todos los derechos reservados Propiedad intelectual: en trámite
Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
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ÍNDICE
DELEGACIONES
Nota Editorial.
Pág. 3
Índice Delegaciones.
Pág. 5
INSTITUCIONAL Autoridades del Consejo Profesional de Pág. 6 Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As. Pág. 10 Modificación Ley 10.620. Pág. 10 Norma de Aplicación n° 69. IMPUESTO El ajuste por exposición a la inflación. Sociedades de capital versus personas físicas: algunos aspectos a tomar en cuenta. De la ley antievasión. La justicia está poniendo las cosas en su lugar en relación con los abusos de autoridad cometidos por la Dirección Provincial de rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Pág. 11 Pág. 16 Pág. 19 Pág. 23
MEDIACIÓN Más allá de la justicia.
Pág. 25
PERSONAS JURÍDICA Reempadronamiento.
Pág. 26
JUSTICIA Criterios.
Pág. 27
Calendario de vencimientos.
Pág. 28
SOCIEDADES La teoría del campo unificado y los honorarios Pág. 30 de Directorio en la Sociedad Anónima. INTERÉS GENERAL El voto obligatorio. Los profetas de la condena. Información útil. Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.
Pág. 35 Pág. 36 Pág. 38 Pág. 39
ACTIVIDADES Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
Pág. 47 Pág. 48 Pág. 49 Pág. 53 Pág. 54
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación. Gran Buenos Aires Profesional | 5
Institucional AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nuevas Autoridades: Cómo resultado de las elecciones llevadasa a cabo el 19 de Octubre de 2007, Las nuevas autoridades en las Delegaciones, están conformadas de la siguiente manera.
Delegación Avellaneda Mesa Directiva Presidente Dr. Raul Antonio Klag Vicepresidente Dr. Luis Roberto Galli Secretario General Dr. Hector Francisco Valcarce Secretario de Hacienda Dr. Osvaldo Juan Zona Secretario de Seguridad Social Dr. Daniel Julio Garcia Pro Secretaria General Dr. Minissale Jose Luis Pro secretario de Hacienda Dra. Ines Beatriz do Santos Pro Secretario de Seguridad Social Dr. Raul Manuel Rumbo Delegados Titulares Dr. Horacio A.Fiorentino Dra. Celia Beatriz Leiva Dra. Adriana Marta Belotte Dr. Luis Tomas Felice Delegados Suplentes Dr. Juan Dzierza Da. Karina Andrea Ferreyra Dr. Enrique Moure Dr. Osvaldo Duran Dr. Ruben Oscar Gonzalez Dr. Carlos Hector Garcia Vazquez Dr. Marcelo H. Fernandez Dr. Alejandro Brescancin Dr. Alfredo Raul Bies Dr. Roberto Gedeon Dra. Edith Sandra Rori Dr. Jaime Obelleiro Redonda Secretaria Técnica Administrativa Dra. Adriana Rucireta Representantes Asamblea C.P.C.E.P.B.A. (Titular) Dr. Luis Roberto Galli 6 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. Daniel Alberto Ameri Dr. Suppes Hernan Dr. Raul Juan Puhl Dra. Adriana Marta Belotte Representantes asamblea C.P.C.E.P.B.A. (Suplente) Dra.Edith Sandra Rori Dra. Maria Eva Cordero Dr. Alejandro Brescancin Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Jose Segade Representantes Asamblea Caja de Seguridad Social (Titulares) Dr. Raul Antonio Klag Dra. Laura Cristina Belis Dr. Martin Alejandro Garobbio Dr. Jose Luis Mancuso Dr. Daniel Julio Garcia Representantes Asamblea Caja de Seguridad Social (Suplentes) Dr. Osmar Salvador Caporale Dr. Alfredo Raul Bies Dra. Celia Beatriz Leiva Dr. Daniel Hernán Gónzalez Dr. Adrián Dario Mendez Delegado Fiscalizador Dr. Raúl Juan Puhl Autoridades con Cargo Provincial Consejero Titular Regional - Vicepresidente Primero. Dr. Jose Joaquin Ministro Chumbinho Consejero Suplente Regional Dr. Raul Juan Puhl Miembro Suplente Honorable Tribunal de Ética Dr. Luis Tomás Felice Director Vocal C.S.S Dr. Ameri Daniel Delegado de la Oficina de Personas Jurídicas Dr. Adrián Mendez
Institucional Delegación Lomas de Zamora Mesa Directiva Presidente: Dra. Sandra Mónica Rizzo Vicepresidente: Dr. Julio Daniel Carson Secretario General: Dra. Susana Mabel Costa Secretario de Hacienda: Dr. Rubén Tacgorian Secretario de Seguridad Social: Dra. Yolanda Gaglione Pro Secretario de Hacienda: Dr. Jacobo Mario Waisberg Pro Secretario General: Dra. Viviana Silvia Basile Pro Secretario de Seguridad Social: Dr. Alejandro Laserna Delegados Titulares Dra. María Alicia Bertolot Dr. Claudio Marcelo Gómez Dra. Cristina Maritato Dra. Irene Nilda Kagami Delegados Suplentes Dr. Carlos Alberto Ragonesi Dr. Daniel Vicente Torres Dra. Laura Isabel Queimaliños, Dra. Gabriela Natalia Maneglia Dra. Lucila Alicia Scínica Dr. Matías González Dr. Maximiliano Alvarez Dr. Juan Carlos Antonio Dra. Carmen Castillo Dra. Teresa Fiscina Secretaria Técnica Administrativa Dra. Hilda Piñeyro Representantes Consejo: Titulares Dra. Laura Adriana Fiscina Dr. Rubén Telechea Dra. Beatriz Domínguez Dr. Raúl Solimo Dr. Héctor Paulone Representantes Consejo (Suplentes) Dr. Daniel Stefanelli
Dra. Analia Carpinelli Dra. Susana Mabel Costa Dr. Fabian Mallo Dr. Alejandro Gurgo Representantes Caja (Titulares) Dr. Luis Alberto Colombo Dra. Irene Nilda Kagami Dr. Néstor José Episcopo Dr. Edgardo Brunetti Dr. Carlos Matz Representantes Caja (Suplentes) Dra. Delia Mabel Casano Dr. Juan Antonio Paniqui Dra. Alicia Zurron Dr. Pablo Sallies Dr. Carlos Speroni Consejero Provincial Titular Dr. Alberto Veiras Consejero Provincial Suplente Dr. Daniel Ernesto Nuciforo Honorable Tribunal de Ética Miembro Suplente Dr. Emilio Garcia Representante Ante el Comité Provincial de Deportes Dr. Daniel Luis Carrieri Representante Comité Provincial De Jóvenes Graduados Dr. Alejandro Javier Laserna Representante Comisión Provincial de Actuación Judicial Dra. Maria Alicia Bertolot Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A Dra. Olga Mabel Odorisio Representante Ante La Comisión Provincial de Mediación Dr. Francisco Antonio De Gennaro Representante Ante La Comisión Provincial de Pymes Dr. Pablo Luis Sallies Delegación Morón Presidente Dr. Néstor Luis Chizzolini
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Institucional Vicepresidente Dra. Florencia Laura Moral Secretario General Dra. Valeria Marcela Fernández Secretario de Hacienda Dra. Gabriela Beatriz Langer Secretaria de Seguridad Social Dr. Pedro Damián Piva Prosecretaria General Dr. Adolfo Arnaldo Farías Prosecretario de Hacienda Dr. Ernesto Luis Ferro Prosecretario de Seguridad Social Dr. Arturo Armando Travaglini Delegados Titulares Dr. Angel Rafael Fuino Dra. Nilda Julia Pauluzzi Dr. Carlos Alberto Maiale Dr. Antonio Crea Delegados Suplentes Dr. Francisco Antonio Freddi Dra. Delia C. Agüero de Cozzi Dra. Adriana Iris Iriondo Dr. Josefina Nano Dra. Gladys Beatriz Ladelfa Dr. Roberto Alejandro Videla Dra. Carla Gabriela Lombardi Dra. Andrea Karina Campana Dr. Marcelo Fabián Caserta Dr. Santiago Alfredo Caruso Secretaria Técnica Administrativa Dra. Julia M. Tolfo Consejero Provincial Titular Dra. Juliana Pantanetti de Garcia Consejero Provincial Suplente Dr. Néstor L. Chizzolini Tribunal de Ética Vocal Suplente Dr. Eduardo H. Porcelli Comisión Revisora de Cuentas Titular Dr. Luis E. Bacigaluppe Auditor Externo Caja Dr. Adolfo Farías Director Vocal de la CSSPCEPBA Dr. Luis E. Bacigaluppe Representante en FEPUBA Dr. Angel R. Fuino 8 | Gran Buenos Aires Profesional
Delegación San Isidro Mesa Directiva Presidente Dr. Alberto Daniel Villafañe Vicepresidente Dr. Angel Roberto Acuña Secretario General Dra. Vilma Vaello Secretario de Hacienda Dr. Pablo Javier Facchini Secretario de Seguridad Social Dr. Juan José Román Muñoz Prosecretario General Dr. Juan Angel Fontecha Prosecretario de Hacienda Dr. Gustavo Daniel Arena Prosecretario de Seguridad Social Dr. Jorge Las Heras Delegados Titulares: Dr. Gullo, Álvaro Pascual Dra. Lypka, Haydee Alicia Dra. Luna, Ana Maria Delegados Suplentes: Dra. Bure, Patricia Mónica Dr. Guaragna, Francisco Mario Dr. Montaldo, Norberto Dra. Parodi, Patricia Alejandra Dr. Piassalle, Hernán Luis Dr. Soria, Hugo Alberto Dra. Cillo, Lorena Irma Dra. García Carmona, Lorena Dr. Ghirardotti, Mariano Luis Dr. Chillo, Daniel Carlos Dr. Domínguez, Gustavo Roberto Secretario Técnico Administrativo: Dr. Gustavo L. Saptie Representante Asamblea Consejo: Titulares Dr. Acuña, Ángel Roberto Dr. Gullo, Álvaro Pascual Dr. Villafañe, Alberto Daniel Suplentes Dr. Facchini, Pablo Javier Dr. Arena, Gustavo Daniel Dra. Lypka, Haydee Alicia
Institucional Representantes Asamblea Caja: Titulares Dr. Román Muñoz, Juan José Dr. Barrionuevo, Juan Carlos Dra. Luna, Ana María Suplentes Dra. Cillo, Lorena Irma Dr. Las Heras, Jorge Dr. Soria, Hugo Alberto Autoridades Provinciales: Consejero Regional Dr. Bufelli, Roberto Luis (Titular) Dr. Villafañe, Alberto Daniel (Suplente) Comisión Revisora de Cuentas: (Consejo) Dr. Sirimarco, Franco Antonio (suplente) Comisión Fiscalizadora: (Caja) Dr. Pastorino, Julio Néstor (suplente) Tribunal de Ética: Dr. Spada, Horacio Antonio (miembro titular) Delegación San Martín Mesa Directiva Presidente: Dr. Juan Carlos Mazzaschi Vicepresidenta: Dra. Laura Graciela Accifonte Secretaria General: María Cecilia Faraci Pro Secretaria General: Dra. Marisa Garone Secretario de Hacienda: Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Pro Secretario de Hacienda: Dr. Juan Carlos Masip Secretario de Seguridad Social: Dr. Daniel Humberto Bonfanti Pro Secretario de Seguridad Social: Dr. Gonzalo Jorge Soler Delegado Fiscalizador: Dr. Walter Daniel Pollo Delegados Titulares Dr. Juan Carlos Caro Dr. Enrique Julio Medlam Dra. Natalia Monsonis
Delegados Suplentes Dra. María del Carmen Sciuto Dra. Mabel Beatriz Digiglio Dr. Edgar Alberto Colombo Dr. Jorge César Soler Dr. Eduardo Carlos Di Laudo Dr. Alberto Osvaldo Marchese Dr. Enrique Cavalieri Dr. Jorge José Albanesi Dr. Juan Manuel Río Dr. Diego Hernán Pulgar Dr. Oscar Luis Giroto Dr. Walter Omar Roldán Secretaria Técnica Administrativa Dra. María Elisa Tosco Representantes Asambleas Consejo Profesional Titulares Dr. Enrique Medlam Dr. Juan Manuel Río Dr. Eduardo Carlos Di Laudo Suplentes Dr. Jorge César Soler Dra. Marisa Garone Dr. Francisco Beltrán Olalla Ramos Caja de Seguridad Social Titulares Dr. Luis Mario García Dr. Juan Carlos Caro Dr. Enrique Hugo Fabiani Suplentes Dr. Carlos Alberto Ferreyra Dr. Gonzalo Jorge Soler Dr. Miguel Angel Loyola Consejero Provincial Titular Dr. Claudio Pedro Gómez Suplente Dr. Jorge Rogelio Doménech Auditor E.E.C.C.Consejo Profesional Dr. Enrique Federico Hirzberger Honorable Tribunal de Ética Dra. Gloria Inés Ariente Dr. Roberto Mario Zago Delegado Personas Jurídicas Dr. Mario Oscar Castro Gran Buenos Aires Profesional | 9
Institucional
MODIFICACIÓN LEY 10.620
C
on fecha 27 de noviembre fue promulgada la ley 13.750 que establece una serie de modificaciones a los artículos de la ley 10.620 que rige la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires.
correspondientes a carreras de grado en las disciplinas de Economía y Administración, con denominaciones distintas a las enumeradas en el Título I Capítulo 2 de la Ley, siempre que cuenten con reconocimiento oficial y validez nacional.
Las novedades alcanzan a treinta y cuatro artículos y fundamentalmente se relacionan con la labor judicial de los profesionales. Igualmente la iniciativa permitió introducir algunas modificaciones sobre cuestiones formales tales como precisar las situaciones que impedirán la matriculación o negación de inscripción y las condiciones que deberán observar los matriculados para mantenerlas; definir las sanciones por el ejercicio profesional sin habilitación y dar reconocimiento legal a un sistema de matrículas voluntarias, para los titulares de diplomas expedidos por las universidades
El texto completo y modificado de la ley puede consultarse en la página web www.cpba.com.ar en el sector de la Biblioteca Virtual. También podrán encontrar un cuadro comparativo realizado entre la redacción de la ley anterior y la actual donde pueden apreciarse claramente las modificaciones, realizado por la Dra. María Alicia Bertolot, integrante de la Comisión Provincial de Actuación Judicial, en la solapa Consejo – Delegaciones – Lomas de Zamora – Biblioteca Virtual.
NORMA DE APLICACIÓN N° 69 Tratamiento Informe para fines fiscales. Requisitos y honorarios.
P
ara dar curso a las solicitudes de autenticación de firmas – artículo 163 de la Ley 10.620 – y / o envío del archivo conteniendo el F780 deberán observarse las formalidades y determinarse los honorarios y gastos teniendo en cuenta las siguientes alternativas: 1) Si el “Informe para Fines Fiscales” lo expide el profesional que suscribió el informe o certificación de los estados contables mencionados en el mismo, habiéndose autenticado la firma por ante este Consejo, sólo se abonará la tasa de actuación. Si el domicilio legal del ente corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y el domicilio fiscal a otra jurisdicción, se requerirá que el profesional deje constancia en dicho formulario del domicilio legal del ente, firmando a continuación del tal aseveración. La obligación prevista en el párrafo precedente será de aplicación cuando el trámite de presentación del F780 sea realizado en la delegación. 2) Cuando presente únicamente el formulario “Informe para Fines Fiscales” por haberse autenticado la firma de la certificación o informe de auditoría de los estados contables de entes con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires por ante otro Consejo Profesional, además de abonarse la tasa de actuación deberá acreditarse el depósito de los aportes a la Caja de Seguridad Social (Ley 12.724) por los honorarios percibidos de la certificación 10 | Gran Buenos Aires Profesional
o auditoría de dichos estados contables de acuerdo a las normas vigentes. Para ello se presentará copia de los estados contables con el informe o certificación profesional con firma autenticada. 3) Si la autenticación de la firma del informe de auditoría o certificación se realizó ante otro Consejo Profesional teniendo en cuenta el domicilio legal del ente, siendo el domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires, se abonará únicamente la tasa de actuación. En esta caso se requerirá nota informando sobre la negativa del Consejo Profesional, que intervino en la autenticación de la firma de la certificación o informe de auditoría, a cumplimentar dicho trámite en el “Informe para Fines Fiscales”. 4) Si la auditoría o certificación de los estados contables la hubiera efectuado otro profesional y la autenticación de firma se hubiese realizado ante este u otro Consejo, la intervención en el “Informe para Fines Fiscales” será considerada para el cálculo de honorarios como una certificación ( art. 121 de la Ley 10.620 ). Además se abonará la tasa de actuación, y de corresponder ser requerirá la nota aclaratoria señalada en el apartado anterior o la constancia del domicilio legal de ente en la forma indicada en el apartado 1° segundo párrafo de la presente. A partir de la fecha de aprobación de la presente queda derogada la norma de aplicación N° 67.
Impuestos
EL AJUSTE POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN La historia vuelve a repetirse?
Dr. Eduardo Horacio Porcelli Contador Público
“…, no esperes nunca una ayuda, ni una mano, ni un favor” del tango “Yira yira” -1930- (Enrique Santos Discépolo – 27/03/1901 – 23/12/1951) Introducción:
E
l presente trabajo tiene como finalidad demostrar que los reclamos efectuados por los empresarios, inversores en actividades productivas y comerciales, sobre el flagelo de la inflación y su percusión tributaria (dado el deterioro de sus activos monetarios por sólo el transcurso del tiempo), han sido desplazados por los Gobiernos de turno con la excusa de presuntas interpretaciones normativas ajenas a la realidad económica, privilegiando de tal modo a sectores económicos (casi siempre los más poderosos) en perjuicio de aquellos que con espíritu nacionalista privilegian la cultura de la producción y el crecimiento invirtiendo en el país sin afán especulativo. Antecedentes: En el año 1978 se dicta la ley 21.894 (B.O. 01/11/1978) que trajo como innovación la incorporación del Título “Ajuste por exposición a la Inflación” en la ley del impuesto a las ganancias. La inflación oficial (precios mayoristas) desde el año 1975 venía superando sistemáticamente los dos dígitos anuales, a partir del famoso “Rodrigazo”1, que desatara un proceso de incrementos de precios internos que fue denominado hiperinflación. En ese ámbito, la doctrina en forma mayoritaria, sostenía que para ciertos tipos de contribuyentes la inflación constituía un impuesto “encubierto”, dado que se liquidaba el impuesto a las ganancias sin considerar los resultados motivados en las variaciones de los precios de los bienes. De tal modo, la legislación no contemplaba la variación de precios operada en el capital corriente de la empresa, liquidándose el impuesto sobre resultados ficticios.
La distorsión que ocasionaba el efecto inflacionario en los resultados se trasladaba en materia fiscal al impuesto a las ganancias; por ello según la estructura patrimonial y las condiciones financieras en donde se desenvolvía cada empresa, producía en algunos casos que el tributo sea “confiscatorio” y en otros que se licué el impuesto determinado. Con la reforma introducida en la ley de impuesto a las ganancias se morigeraba en gran medida las distorsiones inflacionarias2. Cabe destacar que la ley que se implementa el “ajuste por inflación impositivo” (L. 21.894), en su artículo 4º dejó la opción a los contribuyentes de incorporarlo o no en la liquidación del impuesto en el primer ejercicio con cierre posterior al 1º de enero de 1.9783. En el momento de sanción de la ley era Ministro de Economía José A. Martínez de Hoz, y no es motivo de esta nota evaluar los propósitos encubiertos que se pretendían con la aplicación de la norma. Baste decir que desde el punto de vista técnico la misma implicaba un avance excepcional en la determinación del impuesto a las ganancias. Lo novedoso de la cuestión y los efectos en la recaudación, que su aplicación producía en el primer ejercicio de implementación, dado que si el ajuste disminuía la ganancia impositiva el contribuyente lo aplicaba y no cuando incrementaba el tributo (por el ejercicio de la opción comentada anteriormente) motivó el dictado de la Resolución General Nº 2.109 de la D.G.I.4, pretendiendo reglamentar la opción para los contribuyentes remisos en la presentación de las declaraciones juradas, escindiéndose del carácter volitivo de la misma. Gran Buenos Aires Profesional | 11
Impuestos La circunstancia apuntada en el párrafo anterior motivó infinidad de Recursos por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que tuvieron como resultado decretar la inaplicabilidad de la norma, entendiendo que únicamente el contribuyente con la presentación de su declaración jurada disponía del ejercicio de la opción5. Cabe destacar que el “ajuste por inflación” implementado, lo fue exclusivamente en su aspecto estático, es decir corrigiendo los montos que afectaban a los resultados por el envilecimiento de la moneda aplicando los coeficientes de actualización únicamente sobre los valores del capital monetario al inicio del ejercicio. Por otro lado, ya con anterioridad al año 1978 se habían reconocido los efectos sobre los activos fijos permitiéndose la actualización de las amortizaciones. En el año 1986, con el dictado de la ley 23.260 se incorpora a la ley del impuesto a las ganancias, una modificación que tenía como objetivo mejorar la aplicación del ajuste por inflación, teniendo para ello en cuenta las variaciones producidas durante el ejercicio –ajuste dinámico. Problemática actual: A partir del año 1976 con el avenimiento de la Dictadura Militar se consolida en los diferentes Gobiernos la aplicación de políticas neoliberales donde prevalece la actividad financiera por sobre las actividades productivas. La deuda externa crece en forma desmesurada, aplicándose teorías de respaldo físico en divisas para la emisión de nuestra moneda. El Ministro de Economía Martínez de Hoz, al efecto de respaldar la emisión monetaria interna, contrae préstamos internacionales dejando depositado los montos de los mismos en las plazas de su otorgamiento y pagando los abultados intereses por el “endeudamiento”. Ninguno de los gobiernos posteriores trato de paliar dichos endeudamientos, por el contrario los montos se fueron incrementando, salvo en ocasiones de capitalización de deudas (Plan Brady –reestructuración de deudas con quita de capital- y programas de privatización de empresas públicas –con recepción títulos públicos a su valor nominal –valor inferior al del mercado en más de un 60 %), que de ese modo llevaron a la Argentina a la cesación de pagos de sus 12 | Gran Buenos Aires Profesional
compromisos internaciones en el año 2002 (Default)6. Entre las políticas económicas implementadas, relacionada con el objeto del presente artículo, nos encontramos con la ley de convertibilidad dictada en el año 1991 que estableció la paridad de un peso = un dólar y la convertibilidad obligatoria de la moneda estadounidense7. A consecuencia del dictado de la ley de convertibilidad, se dictan una serie de normas relativas a la nueva situación, destacándose entre ellas la ley 24.073, que en su artículo 398 dispone la cesación de la publicación de los índices de precios por el organismo fiscal estableciendo que las variaciones a computarse se correspondían con su aplicación hasta el mes de abril de 1.992. Cuando la Administración deja de publicar los índices se produce la “derogación tácita del ajuste”9, cuyas consecuencias se mantendrán ocultas hasta el momento que se abandona la convertibilidad. En el año 2002, con el dictado de la ley 25.561 (B.O. 07/01/2002) se abandona el régimen de convertibilidad. Se deroga entre otros el artículo 1º de la ley 23.928, se declara la emergencia pública
Impuestos y se establece un régimen de reestructuración de las obligaciones afectadas con el dictado de la nueva ley. Las consecuencias inmediatas se corresponden con una devaluación de la moneda, pues “cuando el legislador abandonó la “convertibilidad” reconoció que había ocurrido un proceso que había deteriorado irremediablemente la paridad cambiaria de forma tal que existía una moneda sobrevaluada que afectaba a la economía en su totalidad”10. Como consecuencia de lo expuesto hubo de determinarse si correspondía la aplicación del “ajuste por inflación impositivo”, ante la variación de precios producida desde diciembre de 2001 en adelante, y ante la derogación del art. 1º de la ley 23.928 que dejaba sin efecto el régimen de convertibilidad. Trajo más confusión al análisis el dictado del Decreto 1269/02 (B.O. 17/07/2002) que incorporó un nuevo párrafo al artículo 10 de ley 23.92811, donde estableció la obligatoriedad de emisión de los estados contables en moneda homogénea y sabido es que los preceptos que rigen la técnica contable tienen estrecha relación con los guarismos utilizados para la determinación de los mismos y que rigen en materia supletoria para la determinación de valores a utilizarse en las liquidaciones impositivas pertinentes. La doctrina, en general, se pronunció por el reconocimiento de la vigencia del ajuste por inflación, pues los hechos económicos no pueden modificarse mediante el dictado de normas y en consecuencia para preservar las garantías y derechos constitucionales de: igualdad, capacidad contributiva, proporcionalidad, propiedad privada, confiscatoriedad, razonabilidad, etc…, es necesario liquidar el impuesto a las ganancias sobre los resultados ajustados, pues de otra manera se podría incluso llegar a aplicar el impuesto a empresas con quebrantos (resultados positivos en valores nominales y pérdida en resultados ajustados). La Secretaría de Hacienda, ante la problemática planteada dictó la Resolución 100/02 (11/09/2002) encomendando a una “Comisión de Notables” el tratamiento del tema. Dicha Comisión se expidió dictaminando la necesidad de efectuar el ajuste en forma urgente para gravar únicamente resultados reales12. Por su parte, la Administración Fiscal, previa consulta al Procurador del Tesoro Nacional13, adoptó
el criterio de la improcedencia del Ajuste14, debiendo liquidarse el tributo sobre los resultados nominales, incluso determinó la obligatoriedad de detraer de los estados contables en moneda constante el ajuste entre ambas monedas (histórica y constante) para liquidar el tributo sobre los valores nominales. Es de destacar que la Procuración basó su dictamen en el principio de reserva de ley, dado que si los índices dejaron de publicarse y los incrementos de considerarse a partir del mes de abril de 1992 por expreso mandato legal, estableciendo en consecuencia la necesidad de una norma dictada por el Congreso para su posterior habilitación. Lo expuesto propició a que numerosos contribuyentes iniciarán medidas cautelares ante la Justicia y liquidaran el tributo convirtiendo sus resultados de valores nominales a reales por aplicación del Título VI de la ley de impuesto a las ganancias. La mayoría de los diferentes Juzgados competentes dieron procedencia a las medidas solicitadas15. Por otra parte, la Corte Suprema tuvo oportunidad de expedirse en la causa “Dugan Trocello S.R.L. c/ Ministerio de Economía s/amparo” con fecha 20/06/200516, ante el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional de la sentencia de Cámara que ratificara el fallo de 1ª Instancia declarando la inconstitucionalidad de los artículos 39 de la ley 24.073, 41 de la ley 25.561 y 51 del decreto 214/02 que impiden la aplicación del ajuste por exposición a la inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias (para el caso en el ejercicio fiscal iniciado el 1º de agosto de 2001 y finalizado el 31 de julio de 2002). En su fallo la CSJN revocó la sentencia de Cámara, por considerar que “…el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar en el caso de aplicarse el referido ajuste, no es apto para acreditar la afectación al derecho de propiedad alegada, sino que de dicha compulsa sólo podría inferirse la mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre otro”, sosteniendo que para que proceda la declaración de inconstitucionalidad no se encontraba demostrado que la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada, “no resultaba de una repugnancia manifiesta, clara e Gran Buenos Aires Profesional | 13
Impuestos indudable” con el derecho constitucional invocado. Parecería que la afectación del derecho de propiedad, que conlleva la garantía de no confiscatoriedad, que históricamente la Corte17 mantuvo en la aplicación de los impuestos directos que sobrepasen el límite del 33% (hoy se considera el 35 %, por ser esta la tasa máxima del impuesto a las ganancias) sobre los resultados no es suficiente para demostrar la violación del orden constitucional, ya que numéricamente de la comparación de ambos métodos, la mínima diferencia extralimita el porcentaje indicado atento que las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran alcanzadas en sus resultados por la tasa máxima. Por otra parte, también la normativa legal que empece a la aplicación del ajuste por exposición a la inflación, crea desigualdades manifiestas entre los contribuyentes quienes se ven, perjudicados o beneficiados, al liquidar el tributo sobre valores nominales distorsionando la magnitud de la alícuota al compararse el tributo liquidado con los resultados reales. La Corte no definió su posición final, evidentemente razones políticas motivaron tal determinación. No se entiende de otra manera la excusa formal, de prueba insuficiente, para no expedirse sobre el fondo de la cuestión. Tampoco alcanza lo dictaminado por el Procurador del Tesoro Nacional18, en el sentido de que quienes incorporaron el ajuste por exposición a la inflación habiendo posteriormente rectificado sus declaraciones juradas ante la exigencia del Fisco no se encuentran incursos en un accionar doloso,
por aplicación de la figura de de error excusable de derecho y por tanto no comprendidos en la Ley Penal Tributaria Conclusión: El Poder Legislativo con su renuencia a dictar la norma legal que restablezca la aplicación del ajuste por exposición a la inflación, el Poder Ejecutivo que basado en el dictamen de la Procuración del Tesoro Nacional, que tiene especialmente en cuenta el principio de división de poderes y la reserva de ley en materia tributaria pero que desconoce los principios y garantías constitucionales y del derecho tributario (realidad económica) y el Poder Judicial que pese a ceñirse a principios constitucionales lo hace en forma tardía perjudican sin razón a los contribuyentes más débiles, en especial en materia económica. Por último, así como se pretendió negar la aplicación del ajuste por exposición a la inflación, para el ejercicio 1978, a aquellos contribuyentes que presentaron tardíamente su declaración jurada (situación mucho más generalizada en dicha época, donde no se sancionaba la presentación tardía), en la actualidad, luego de estar sometida la economía nacional a una legislación que prohibía el incremento de precios y la cotización libre de las monedas extranjeras, cuando eclosiona dicho sistema, se le impide a los contribuyentes, nuevamente, el ejercicio de sus derechos a liquidar el impuesto a las ganancias sobre los resultados reales. ¿Será tal vez, que con distinto ropaje, la historia vuelve a repetirse?
NOTAS AL PIE de Economía, y el país estaba a punto de explotar… El 4 de junio de 1975 Rodrigo informó que el tipo de cambio y los precios públicos se incrementaban un promedio de cien por ciento y el impacto en toda la cadena de precios fue automático. (“Página 12”, suplemento CASH, 05/06/2005, comentando el Libro “El Rodrigado” de Néstor Restivo y Raúl Dellatorre). 2
En la nota del Ministerio de Economía del 21 de septiembre de 1978 acompañando el proyecto de ley, se expresa: “Este proyecto se basa en el principio de que el impuesto no debe recaer en las ganancias meramente nominales, cuando la empresa ha debido desenvolverse en circunstancias de inestabilidad monetaria. Ello, por cuanto dichas ganancias así consideradas no siempre representan en términos reales la verdadera variación operada en el patrimonio, pudiendo ocurrir en que en muchos casos no haya habido variación alguna y que, en otros, la realidad de los hechos demuestre una
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variación en sentido negativo”. El lunes 2 de junio de 1975, Celestino Rodrigo juró como ministro
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La ley 21.894, en su artículo 1º estableció la vigencia de la aplicación del método: “…a partir del primer ejercicio fiscal cerrado desde el 1º de enero de 1978, inclusive,…”. Y el artículo 4º, 2º párrafo estableció la opción de su aplicación a partir del 2º ejercicio: “No obstante lo dispuesto en el art. 1º, los sujetos comprendidos en el mismo podrán optar por aplicar sus disposiciones a partir del primer ejercicio que cierran desde el 1º de enero de 1979, inclusive…”
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Resolución General Nº 2.109 D.G.I.: “Art. 5º: La falta de presentación o rectificación, en su caso, de las declaraciones juradas a que hace referencia la presente resolución, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos precedentes, implicará el ejercicio de la alternativa contemplada por el art. 4º de la Ley 21.894 entendiéndose en virtud de tal circunstancia,
Impuestos que los contribuyentes han optado por incorporar el ajuste por inflación a partir de los ejercicios que cierran desde el 1º de enero de 1979, inclusive”… 5
Entre otras cabe mencionar algunos de los considerandos de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 21 de abril de 1980 en la causa “TRIAY HNOS. S.A.”: “El ajuste por inflación no tiene autonomía, sino que constituye <un ajuste más> en el impuesto a las ganancias por lo que, obviamente, dicho ajuste carece de vencimientos específicos, siguiendo la suerte de los del citado gravamen … Si el contribuyente presentó las declaraciones juradas fuera de término, e incluyendo el ajuste por inflación, es recién en dicha oportunidad que efectuó la respectiva opción y ella debe ser mantenida (del voto de los doctores Morón y González Rechter)… La R.G. 2.109, art. 5º, ha excedido los límites que imponía el segundo párrafo de la Ley 21.894, siendo por lo tanto ilegal e inaplicable (del voto del doctor Torres)”.
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En el año 1988 se había producido la cesación de pagos de hecho, siendo luego refinanciadas las deudas. En diciembre de 2001, también se dejan de pagar las deudas internacionales, pero le Gobierno decreta el Default en forma oficial en Enero de 2002.
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La ley 23.928 de “convertibilidad” (B.O. 28/03/1991) establecía en su artículo 1º: “Declárase la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de diez mil australes (A 10.000) por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley’”.
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Ley 24.073 (B.O. 13/04/1992) – Artículo 39: ”A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1 de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).- El Poder Ejecutivo nacional, en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones, deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior”.
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Así lo entendieron numerosos tributariastas, cabe citar el libro “Impuesto a las Ganancias” – Carlos M. Giulanne Fonrouge y Susana C. Navarrine - 3ª Edición actualizada – Editorial Depalma – 1996.
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“Ajuste por Inflación impositivo” – Alfredo T. Destuniano – Periódico Económico Tributario – Tomo 2002 – pág. 241 – Editorial La Ley.
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El Decreto 1269/02 estableció: Art. 2 – Agrégase al texto actual del art. 10 de la Ley 23.928 y sus modificatorias el siguiente párrafo: “La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 62 ‘in fine’ de la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificatorias”.
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La Comisión de Notables se expidió el 11/10/2002 (en el corto plazo de un mes), recomendando: “1) La implementación urgente y para la totalidad de las determinaciones resultantes de ejercicios cerrados a partir del 6 de enero de 2002, de un método de ajuste que permita una adecuada medición de los resultados a los fines fiscales; … 4) La consideración, a efectos de facilitar el cumplimiento del punto 1º de esta recomendación, de la posibilidad de adoptar transitoriamente el método de ajuste impositivo por inflación, contenido en el Título VI de la ley vigente (actualmente suspendido) con las adecuaciones indicadas en el Anexo II… 6) La adopción, en el supuesto que la solución que se elija no alcance la vigencia antes de la fecha de vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación fiscal, de un mecanismo provisorio de pago que admita la determinación final de los resultados conforme a dicha solución:…”.
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Dictamen 375/02 – Procuración del Tesoro de la Nación – en donde se dijo: “…si bien las normas de valuación e imputación previstas en el ajuste por inflación impositivo…en puridad no han sido derogadas, el referido mecanismo de ajuste careció –con posterioridad al 31/03/1992, de operatividad; ello al impedir la ley 24.073 computar las variaciones en el índice producidas con posterioridad a la referida fecha.”; concluyendo: “1. Los sujetos comprendidos en el Titulo VI…, no están legalmente autorizados a corregir por inflación sus resultados impositivos. 2. De existir la voluntad política de restablecer la operatividad del mencionado mecanismo de ajuste por inflación, correspondería propiciar la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional.- Ello dado la reserva legal agravada que existe respecto de la materia tributaria que fulmina el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia en supuestos como el sub examine (v.art. 99, 3º, CN).
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Nota externa Nº 10 – A.F.I.P. – B.O. 28/10/2002: “…se estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea), para determinar el resultado neto impositivo deben ajustar su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”
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A modo de ejemplo cabe mencionar: CNCAF, Sala I, Agropecuaria Las Catalinas S.A., 06/07/2003 – CNCAF, Sala V, autos: SIDERCA S.A.I.C., 15/11/2004; Industria Metalúrgica Sudamericana INSA S.A.C.E.I., FRITZCHE S.A.I.C.E.A., RUSS Máximo, todas del 16/06/2004 – Cámara Federal Bahía Blanca, Sociedad Rural de Coronel Dorrego, 18/12/2003 – Cámara Federal de La Plata, H.R., 21/12/2004 - Cámara Federal de Mendoza, Sala A, Transporte de Energía por Distribución Troncal de Cuyo S.A. – Cámara Federal de Paraná, Dugan TROCELLO S.R.L., 28/04/2003 (todos los fallos mencionados lo fueron en el Dictamen 207/07 de la Procuración del Tesoro Nacional).
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El fallo completo puede consultarse en: Impuestos – Tº LXIII B - Editorial La Ley – pág. 2079 y ss.
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CSJN – Doña Rosa Melo de Cané, su testamentaria, 16/12/1911: “El impuesto del 50 % establecido en la ley provincial impugnada es una verdadera exacción o confiscación que restringe en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar,… El poder de crear impuestos está sujeto a ciertos principios que se encuentran en su base misma, y entre otros, al de que ellos se distribuyan con justicia”; Dolores Cobo de Macchi Di Cellere vs. Provincia de Córdoba – 21/07/1941: “El impuesto… que absorbe más del 50 % de las utilidades que produce el inmueble rural gravado, no obstante ser este explotado en forma racional y eficiente y de acuerdo a sus condiciones y posibilidades, es confiscatorio y violatorio del artículo 17 de la Constitución Nacional”; Carlos Vicente Ocampo – 02/03/1956: “…ese gravamen es confiscatorio e insconstitucional cuando absorbe más de la tercera parte del valor de los bienes trasmitidos.- …corresponde reformar la liquidación practicada y reducir el monto del impuesto al límite máximo del 33 % del valor de los bienes recibidos en herencia”; Raúl Gimenez Fauvety y otros – 30/10/1957: “No basta la sola circunstancia de que la renta realmente obtenida no supere en las 2/3 partes el monto del impuesto, para que éste deba ser declarado confiscatorio, desde que podría provenir de una inapropiada administración del contribuyente y hasta proteger a quien mantiene inculto el bien y no obtiene por ello ningún rendimiento.”.
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Dictamen 207/2007 – Procuración del Tesoro de la Nación – 30/07/2007: “…esta Procuración del Tesoro… habiendo compartido la opinión de que no procedía iniciar la acción penal tributaria en supuestos que por distintas razones, el sujeto se había formado la convicción de estar actuando conforme a derecho… / …las normas de evaluación e imputación previstas en el ajuste por inflación impositivo contemplado en el Título VI… en puridad no han sido derogadas…, lo que también constituye un elemento que pudo respaldar y robustecer la creencia de la contribuyente de estar actuando con arreglo a derecho”
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Impuestos
SOCIEDADES DE CAPITAL VERSUS PERSONAS FÍSICAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA
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n nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto como sea posible. En este trabajo nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550. Estableceremos una comparación general con relación a las personas físicas o sociedades de hecho, y haremos también una referencia al fideicomiso, figura normada por la ley 24.441. Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal. El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable, pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración de esta figura jurídica. Aclaremos desde ya que por un lado para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y también digamos que los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal, del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio. Avanzaremos pues en el tratamiento impositivo para marcar las diferencias que hoy existen entre las 16 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. Héctor Blas Trillo Contador Público
personas jurídicas y las físicas. En materia de impuesto a las ganancias, la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate. Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital cuyos ingresos quedan enmarcados en la tercera categoría, diremos que las personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en su propia empresa. La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 120.000.- una sociedad pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.- La diferencia como se ve puede ser importante, y encima teniendo además la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley, que acaban de ser incrementados para el año en curso. Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios o retribuciones que pagan las sociedades a sus socios administradores o directores. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director o administrador. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la
Impuestos empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores o administradores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuirse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, para liquidar el impuesto a las ganancias la sociedad no podrá descontar en su balance impositivo la diferencia que pudiera producirse en caso de que las utilidades contables fueran mayores que las impositivas y se tomara el 25% de las contables. Por otra parte los directores o socios administradores pueden percibir una retribución por trabajar directamente en la empresa, lo cual implica una relación de dependencia. Es decir que pueden percibir los honorarios o retribuciones asignados por la asamblea y también la retribución mensual por su desempeño en tareas ejecutivas o técnicas. Esta retribución podrá ser de carácter mensual y no tiene relación con las utilidades. En cuanto a los dividendos, serán no computables como ganancia de los accionistas en cuanto se correspondan con las ganancias impositivas y por consiguiente hubieran pagado ya el impuesto a la tasa del 35%. Pero si los dividendos distribuidos superaren las ganancias impositivas, la diferencia estará sujeta a la retención del 35% en concepto de pago único y definitivo. En el impuesto a la ganancia mínima presunta, la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, y se aplica tanto para sociedades comerciales y de hecho, como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.
Como decimos el IGMP puede compensarse con el IG durante los siguientes 10 años, pero no con otros impuestos bajo ninguna circunstancia. En el impuesto a los bienes personales, se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. De acuerdo con la reciente modificación practicada a este impuesto aquellos activos que superen los $ 305.000 y hasta $ 750.000 se encuentran gravados a una tasa del 0,50% sobre el total del activo ; de ese valor y hasta $2.000.000.- pagarán 0,75% sobre el total del activo; luego hasta $ 5.000.000.- el 1% y por encima de ese monto, 1,25%. Recalcamos el hecho de que las tasas alcanzan al total del activo, es decir que no se trata de una escala semejante a la que existe en el impuesto a las ganancias donde cada tramo paga una tasa determinada. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad y la tasa es siempre del 0,75%. Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable. Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que por ejemplo una sociedad comercial debió ajustar su patrimonio por inflación luego de la devaluación de 2002, mientras que impositivamente ello no ha ocurrido. Si bien han transcurrido algunos años de la crisis, el efecto del ajuste por inflación sobre el activo fijo puede ser significativo. Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa, y para bienes personales corresponde también la figura del responsable sustituto, excepto que se trate Gran Buenos Aires Profesional | 17
Impuestos de sociedades de hecho no comerciales. En cuanto al fideicomiso, es contribuyente del impuesto a las ganancias en tanto el fiduciante y el beneficiario no fueran la misma persona y en impuesto a la ganancia mínima presunta siempre es contribuyente. En tal caso el tratamiento es similar al de las sociedades de capital, y en caso en que no sea contribuyente de ganancias por darse la situación
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señalada (es decir que fiduciante y beneficiario son la misma persona), el beneficiario declarará la ganancia que le genere dentro de su declaración individual como persona física. En el caso del fideicomiso financiero en el que los certificados de participación fueran colocados por oferta pública, no se aplican las normas sobre distribución de utilidades señaladas para el caso de sociedades comerciales
Impuestos
DE LA LEY ANTIEVASIÓN Dr. Enrique Tobal Contador Público
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on fecha 17/11/2000, se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 25.345 de “Prevención de la evasión fiscal “ que estableció en sus artículos 1º y 2º las siguientes limitaciones para la deducción tributaria, de operaciones realizadas por los contribuyentes, cuyo texto actualizado se detalla: Artículo 1º “No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8 de la presente, que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuenta de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjetas de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder ejecutivo nacional.” Artículo 2º “Los pagos que no sean efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.”
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Indudablemente el legislador pretende sancionar con la inoponibilidad frente a terceros, entre los que se incluye al Fisco Nacional, las operaciones canceladas mediante medios de pago no autorizados, lease dinero en efectivo o cheques de terceros. Es de hacer notar, que la intervención de terceros, ajenos a la operatoria cuestionada, en la instrumentación de la misma, históricamente ha sido considerado, como un indicio favorable a la prueba de dichas operaciones. Así, para la prueba de aportes de capitales y préstamos de extraña jurisdicción, el ingreso de los fondos por Entidad Financiera y la identificación del aportante o prestatario, resultan indicios significativos para validar dichas operaciones. En ese orden de ideas, el artículo 34 de la Ley 11.683 hoy vigente, establece que “ Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente, se aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados , cuando estuvieren obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33.” Gran Buenos Aires Profesional | 19
Impuestos Por lo expuesto, surge la contradicción entre ambas normativas, estableciendo el artículo 34 de la Ley 11.683, de procedimiento tributario (específica) una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario y el artículo 2º de la Ley 25.345 que establece una presunción “iuris et de jure”, que no la admite (general). Para sustentar su pretensión fiscal al amparo del artículo 34 de la Ley 11.683, el Fisco nacional debe proceder conforme lo normado por los artículos 16 a 18 de la Ley 11.683 (determinación de oficio), procediendo en el caso de pretender aplicar artículo 1º y 2º de la Ley 25.345, conforme lo previsto por el artículo 14 de la Ley 11.683 (intimación). El artículo 16 abre un proceso de conocimiento, que se inicia con la Vista conferida al contribuyente, en el que se detallan los cargos efectuados y el sumario pertinente, continúa con el descargo efectuado y concluye con la resolución determinativa, la que resulta recurrible, conforme lo previsto por el artículo 76 incisos a) y b) de la Ley 11.683, por recurso de reconsideración ante el superior jerárquico del juez administrativo interviniente o por recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a partir de lo cual, se extingue la vía administrativa, continuándose el procedimiento en sede judicial. El artículo 14, contempla la intimación por parte del Fisco, de saldos adeudados (no litigiosos) o improcedentes, continuándose el procedimiento ante el no pago del intimado, conforme lo previsto por el artículo 92 de la Ley 11.683 (ejecución fiscal), siendo sólo oponible “a) pago total documentado b) espera documentada c) prescripción d) inhabilidad del título, no admitiéndose esta excepción si no estuviese fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda”. Es de hacer notar que de conformar el contribuyente, la intimación del Fisco, a ingresar los importes deducidos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, rectificando las declaraciones pertinentes, queda expedita la vía procesal de iniciar el sumario por omisión culposa o 20 | Gran Buenos Aires Profesional
dolosa que prescriben los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 y cuyo debido proceso se encuentra normado por los artículos 70 a 74 de dicha ley. Paralelamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos derogó la Resolución Nº 151/98 acorde con el artículo 34 de la Ley Nº 11.683, para dictar la Resolución 1547/2003 en consonancia con la Ley Nº 25.345 CRITERIO SUSTENTADO POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Conforme lo expresado en reiterados fallos, Miguel Pascuzzi e Hijos S.A. del 14/09/2004 Sala A, Perassi Daniel L del 22/08/2006 Sala A, Vigué Eduardo Luis del 09/11/2006 Sala D, Demarchi Luis A. Del 13/06/2007 Sala B, Delixer S.A. del 16/07/2007 Sala B, se declaró competente para entender en los recursos de apelación presentados contra las intimaciones realizadas por el Fisco, entendiendo que la intimaciones practicadas responden a determinaciones de oficio encubiertas. Cabe mencionar que conforme lo normado por el artículo 185 de la Ley Procedimental, el Tribunal Fiscal de la Nación tiene vedado expedirse en relación a la validez constitucional de las leyes, por lo que para que una judicatura se expida al respecto, debe agotarse la vía administrativa, pudiendo concluirse tal decisorio sólo en sede judicial. Es importante citar el decisorio del fallo Miguel Pascuzzi e Hijos S.A. del 21/11/2005 Sala A tanto en el voto por la mayoría como por la minoría: Voto mayoría “Debe tenerse presente que el organismo recaudador, a los fines de dictar el acto venido en recurso, circunscribió su accionar a la aplicación de las disposiciones de la Ley 25.345, norma que según se desprende de las conclusiones arribadas en la mentada sentencia, resulta plenamente aplicable al caso bajo estudio. Debe recordarse, asimismo, que por imperio del – ya transcripto- art. 2º de la mencionada ley antievasión, se crea una presunción absoluta que impide, a quien no utiliza los medios
Impuestos de pago establecidos en su art. 1º, alterar los efectos previstos en esa norma mediante la acreditación de la veracidad de las operaciones.” Voto minoría “El suscripto se inclina por la prevalencia de la aplicación de la ley especial de procedimiento tributario, donde se regula el derecho de defensa del contribuyente al brindarle la posibilidad de probar la veracidad de las operaciones cuestionadas (conf. Art. 34), por sobre lo establecido en la ley general de prevensión de la evasión. Ello, en virtud del “principio de especialidad”, por el cual una ley posterior no deroga a una ley anterior y especial de determinada materia, aunque ésta pueda estar alcanzada por la generalidad de aquella y aún cuando ambas normas estén vigentes.” PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO FEDERAL DE LA 1º INSTANCIA DE RIO CUARTO En los autos Rappen Automotores S.A. c/ AFIPDGI dicha judicatura resolvió que: ”Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2º de la Ley 25.345 en cuanto impide, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º de la citada ley, acreditar la veracidad de las operaciones, pues crea una presunción absoluta que implica un cercenamiento del derecho de defensa, pudiendo llegar a desconocerse el principio de capacidad contributiva, en tanto esa imposibilidad puede implicar un incremento de la tasa efectiva del impuesto al no admitirse la deducibilidad de un gasto o la utilización de un crédito, pese a demostrarse la veracidad de las operaciones. Resulta inconstitucional la resolución 1547/2003 dictada por la AFIP que reglamentó el artículo 2º de la ley 25.345, pues si bien el art. 7 del dec. 618/1997 faculta a aquella a dictar normas reglamentarias en las materias que la ley autoriza, el art. 11 de la ley mencionada dispone que la autoridad de aplicación es el Banco Central de la República Argentina, excediéndose el fisco en la reglamentación dictada.
El art. 34 de la ley 11.683 en cuanto otorga al contribuyente la posibilidad de probar la veracidad de las operaciones que generan deducciones y créditos fiscales, debe prevalecer sobre lo establecido en el art. 2º de la ley 25.345 que niega al contribuyente dicha facultad, ello en virtud del “principio de especialidad” por el cual una ley posterior no deroga a una anterior y especial de determinada materia. Estando en tela de juicio la veracidad de las operaciones realizadas por el contribuyente como consecuencia de la insuficiente acreditación de los medios de pagos utilizados en las mismas arts. 1º y 2º, Ley 25.345- resulta necesaria la realización de la determinación de oficio, toda vez que ello tiene una directa implicancia en la configuración del hecho imponible y resulta la única vía idónea para garantizar el derecho de defensa por parte del contribuyente.” ASPECTOS CONTROVERTIDOS DE LA LEY ANTIEVASIÓN 1) Se promulga una Ley General en contradicción con una Ley específica, que continúa vigente. (Leyes 25.345 y 11.683) 2) Se determina la materia imponible suprimiendo el proceso de conocimiento. (Determinación de Oficio). 3) Para el caso de pagos realizados en períodos posteriores al devengamiento de la operación, se aplicaría la Ley en forma retroactiva, entendiendo a mi criterio, que los ajustes en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregados, sólo deben imputarse a los períodos en que se verifican los pagos no autorizados. 4) De existir ajustes concurrentes, por un mismo impuesto y período fiscal que deban sustanciarse por artículos 14 y 16 de la Ley 11.683, el Fisco nacional, unifica el procedimiento conforme el artículo 16. 5) De verificar el Fisco las cancelaciones por medios no autorizados (contabilidad o recibos), podría aplicarse la presunción, pero de no obtenerse dicha documentación, correspondería aplicar el artículo 34 Gran Buenos Aires Profesional | 21
Impuestos de la Ley 11.683, en razĂłn de que no podrĂa aplicarse presunciĂłn de presunciĂłn.
los mismos, los que resultan sujetos de sumarios por omisiĂłn culposa.
6) En caso de ajustes no conformados o apelados al Tribunal Fiscal de la NaciĂłn, no podrĂa el Fisco sustanciar el sumario pertinente, atento no poder intimar el impuesto omitido por artĂculo 14 y practicar el sumario pertinente por artĂculo 16, atento la limitaciĂłn normada por el artĂculo 74 de la Ley de Procedimiento, lo que no resulta equitativo con quienes conformen
7) Para el caso de ajustes conformados, entiendo que no corresponderĂa encuadrar el sumario por imputaciĂłn dolosa por artĂculo 46, atento que la pretensiĂłn fiscal resulta sustentada por una ficciĂłn jurĂdica, no cumpliĂŠndose los indicios del artĂculo 47 de la Ley 11.683, correspondiendo sĂłlo imputaciĂłn culposa.
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Impuestos LA JUSTICIA ESTÁ PONIENDO LAS COSAS EN SU LUGAR EN RELACIÓN CON LOS ABUSOS DE AUTORIDAD COMETIDOS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 – SE DEJA SIN EFECTO LA SANCIÓN DE DECOMISO POR NO TRAMITAR EL C.O.T. El art. 34 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, creo el C.O.T., pero no determinó cual es la sanción por su incumplimiento. El art. 13 de la Disposición Normativa “B” 54/06 estableció que el incumplimiento del C.O.T. será sancionado con el decomiso de la mercadería que se transporte sin el C.O.T.. En primer lugar deviene oportuno aclarar que el C.O.T. no es el respaldo documental del traslado de la mercadería, por el contrario el respaldo documental es el remito a la factura correspondiente. La remisión que realiza la Disposición Normativa “B” 54/06 al art. 74 del Código Fiscal para la aplicación del decomiso está en clara colisión con el principio constitucional de legalidad. Por otra parte, frente al vacío legal normativo, en cuanto a la aplicación de la sanción, si la intención del legislador hubiese sido que la omisión del C.O.T., sea sancionada con el decomiso de la mercadería, el mismo se hubiese incorporado como art. 74 bis en el Código Fiscal dentro del Titulo X denominado “De la incautación y decomiso de bienes”, y no como se hizo como art. 34 bis dentro del Titulo VII denominado “De los deberes formales del contribuyente”. Por lo tanto toda mercadería que se traslade con remito, pero sin C.O.T. será pasible de la multa tipificada en al art. 52 del Código Fiscal por infracción a los deberes formales, pero no será pasible de la sanción de decomiso. En tal sentido se ha expedido el Juzgado Correccional nº 3 de Mar del Plata en autos Petra Cotes con fecha 11.06.07.
Dr. Oscar A. Fernandez (Contador Público -U.B.A., Especialista en Derecho Tributario -Universidad Austral) Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-) Originalmente en el art. 50 del Código Fiscal se encontraba legislado el instituto denominado “pago provisorio de impuestos vencidos” para aquellos contribuyentes que no presentaran declaraciones juradas mensuales o bimestrales. Luego por imperio del art. 39 bis se crearon presunciones legales para tales situaciones. Por lo tanto, en los casos en que no se presenten las declaraciones juradas y además se tipifique alguna de las presunciones del art. 39 bis, la D.P.R. intima al contribuyente mediante las denominadas; por la D.P.R. “Liquidaciones Express”, y en caso de silencio del contribuyente, inicia el juicio de apremio, dejando al
2 – LAS LIQUIDACIONES EXPRESS DEBEN SER SUBSIDIARIAS DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO. La denominadas, por la D.P.R., “Liquidaciones Express” tienen su fundamento en la aplicación de los art. 39 bis y 50 del Código Fiscal. Gran Buenos Aires Profesional | 23
Impuestos infractor en un estado de indefensión. Al respecto se debe destacar con letras de molde, que no ha sido derogado el procedimiento de determinación de oficio, con su garantista vista previa e intervención de juez administrativo. Por lo tanto la pregunta que cabe formularse, en el caso de falta de presentación de declaraciones juradas, es si la D.P.R debe iniciar una determinación de oficio, o si por el contrario puede directamente iniciar el procedimiento de pago provisorio de impuestos vencidos –apremio mediante-. La respuesta es que la D.P.R. debe necesariamente iniciar el procedimiento de determinación de oficio, y solo de no poder hacerlo en subsidio puede realizar una Liquidación Express. Utilizar directamente el procedimiento de Liquidación Express violenta el derecho de defensa. En tal sentido se ha expedido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en autos Berstein con fecha 05.12.06, y mas reciente mente el J.C.A. Nº 2 de La Plata en autos Bim-Pex S. Pugliese & M. Brautigan S.H. con fecha 15.08.07. 3 – SE SUSPENDE EL COBRO DEL
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ADICIONAL DE EMERGENCIA INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR. El contribuyente Capatti Gustavo interpone una acción meramente declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, en relación con la ley 13.648, que en la Provincia de Buenos Aires, creo el adicional de emergencia sobre el impuesto inmobiliario y sobre los automotores, y así mismo solicita la medida de no innovar prevista en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. La Corte el 18 de diciembre de 2007, decreta la prohibición de innovar solicitada, ordenándole a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales establecidos en la ley local 13.648, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Al margen de lo que en definitiva resuelva el máximo tribunal, a la hora de resolver la cuestión de fondo, en nuestra opinión, la ley provincial entra en colisión con el art. 9 inc. b) de la ley de Coparticipación Federal (impuesto sobre los Bienes Personales), y por otra parte transforma al impuesto inmobiliario que es un impuesto real por excelencia, en un impuesto personal.
Mediación
MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA Lic. Néstor H. Campos Lic. en Administración de Empresas - Mediador
L
ejos de pensar en las bondades del sistema judicial argentino o de la capacidad de los letrados en la búsqueda de justicia, es necesario pensar que sin sistema judicial no se podría vivir. Lo mencionado no hace más que acentuar el orden establecido y los distintos aspectos que constituyen su filosofía de funcionamiento, que sin desmedro de la función constituyen una actividad laboral de muchos profesionales. Ahora bien, el camino del justo medio no lo da este sistema judicial en donde unos ganan y otros pierden, lo puede dar, si un sistema en donde, antes que nada, se agoten los caminos y las medidas a tomar para hallar una salida a cualquier diferendo que pueda darse, esa salida será producto de marchas y contramarchas en el afán por encontrar un acuerdo ante una disputa. Colegas, más allá de la distancia que pueda existir entre justicia y mediación, creo que la verdadera justicia puede obtenerse a partir del diálogo que dos partes en conflicto puedan afrontar, valiéndose de la asistencia de un mediador. Esta posición podrá en un futuro ser considerada mas importante incluso que la de un juez, obligado a tomar una decisión sobre temas que no le incumben y que son ajenos a su conocimiento, más allá del adquirido por la lectura de un expediente, en donde dos letrados podrán mostrar sus virtudes de sustentación, a costa de una
defensa a veces desmedida y que en ocasiones lo que busca es destruir al otro. Por lo mencionado es que la mediación constituye el camino del futuro en la solución de los problemas entre partes, ya que el mediador es un guía del proceso en el cual las partes buscan una solución, la que será encontrada a través de distintos acercamientos, que con habilidad y sutileza el mediador podrá llevar adelante. Quisiera nombrar en forma resumida las ventajas que la mediación podría aportar en la solución de un diferendo: 1. Es más rápida que un proceso judicial. 2. Es menos onerosa. 3. Es privada y confidencial 4. Se desenvuelve en un entorno adecuado para el tratamiento del conflicto. 5. Otorga la posibilidad a los participantes de encontrar un propio acuerdo. 6. Es voluntaria y neutral, el mediador no toma partido ni decide. 7. Permite que ambas partes ganen Si lo mencionado les parece apropiado y ventajoso, ¿no creen que este pueda ser el camino a tomar?, entonces, ¿porque no hacerlo?, y me hago esta pregunta: “A donde queremos llegar?”. Sería bueno tratar de pensar que esperamos de nuestro futuro como sociedad, de manera tal que las acciones de hoy nos lleven al encuentro de un futuro mejor, un futuro de acuerdos entre humanos que somos y no un camino plagado de conflictos, en donde se conviertan estos en industria sin humo, y por ende nadie pueda dar un paso en esta vida, sin sentir el miedo de lo que un juicio significa. El mundo se cambia desde la base, el estrato social de donde salen los dirigentes, y si la base quiere otra cosa, bien, hacia ahí es donde tenemos que ir. Esperemos llegar entonces al lugar donde queremos. Gran Buenos Aires Profesional | 25
Personas Jurídicas
REEMPADRONAMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES
E
l Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso, por Resolución Nº 15/08, el REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO de todas las sociedades comerciales y asociaciones civiles inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio; exceptuadas aquellas inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo establecido para la inscripción es desde el 3 de marzo hasta el 25 de agosto
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de 2008. Para mayor información dirigirse a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, calle 51 esq. 12 – Piso 15° de 9.00 a 14.00 horas, 0221429-5254, o ingrese a www.mjus.gba.gov.ar. En la página web del ministerio está la Resolución Ministerial Nº 15/08, las Disposiciones 05 y 09/08 de esta Dirección Provincial, el Instructivo y los Formularios de Reempadronamiento para sociedades comerciales y asociaciones civiles.
Justicia
CRITERIOS Dr. Tobías Antonio Bonerba Abogado
Q
uien como el que suscribe ha transitado por el duro camino del ejercicio de la profesión de abogado, escucha o lee la palabra “criterio”, cuyo significado resulta equivalente a regla, norma, pauta, juicio, cordura o sentido común, inmediatamente la asocia a falta de razonabilidad, arbitrariedad, capricho, tozudez, irreflexión, desarreglo... Es que, a poco de bregar el camino en procura de que se administre justicia en el reconocimiento del derecho de su cliente, el abogado tropieza con algo que nunca le enseñaron (como tantas otras cosas) en la Facultad.Y no llega a comprender, luego de un profundo análisis, como, lo que debe primar en el mundo del “deber ser”, en el ámbito de la “conducta adecuada”, pasa a “ser” (y es), precisamente, lo inadecuado.Además de no comprenderlo, no alcanza, en consecuencia, a explicarlo, en especial a su cliente, a quien, con anterioridad le había afirmado, precisamente algo distinto. Y esa conducta, que no le es atribuíble al profesional, en definitiva va en su contra y atenta contra su prestigio, su responsabilidad, su seriedad.Pero ese proceder -el “criterio del Juzgado” o “el criterio del Tribunal” -o del Organo que fuereconspira y atenta también -desgraciadamente- contra los valores que deberían primar en la Administración de Justicia.Sabido es que si de valores hablamos, día a día éstos sufren transformaciones que con frecuencia terminan por subvertirlos. Y si quienes podemos evitar que éllo así no ocurra -por lo menos dentro del ámbito en que actuamos- no lo hacemos, faltamos a nuestra más elemental obligación de tratar de hacer un mundo mejor.Por eso estimo que, para evitar la llamada “imprevisibilidad judicial”, derivada de la aplicación de distintos “criterios” en las resoluciones judiciales de mero trámite, se impone, como primera medida, la reunión de los magistrados y funcionarios departamentales de un mismo fuero e instancia para arribar a soluciones unívocas.Otro nivel apropiado para superar las disimilitudes
interpretativas, podría materializarse merced al aporte conjunto -Colegio Profesional mediante- de Abogados, Funcionarios y Magistrados, quienes harían así efectivo el rol que la sociedad les asigna -si bien desde sitios diferentes, como anverso y reverso de una misma moneda- en la búsqueda de decisiones justas.Va de suyo que, como quedara dicho, la implementación comprendería exclusivamente temas procesales.Señalo que el 28-2-02, el Diputado Juan Antonio Garivoto presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que se signó con el número de Expediente 3131/2001-02 y no llegó a convertirse en ley, que propiciaba algo similar para los Tribunales del Trabajo de una misma jurisdiccion “cuando la interpretación de una misma cuestión de hecho haya sido objeto de resoluciones divergentes”.A medida que vayan consolidándose las instancias orientadas a lograr una razonable uniformidad en el tránsito de los carriles procesales, debiera explorarse la posibilidad de instrumentar un mecanismo de características afines al “plenario”, con el propósito de hacer gravitar -respetando peculiaridades naturales- temperamentos logrados merced al consenso mayoritario de los titulares de los órganos jurisdiccionales.Entiendo que de esa manera, quienes impetran la administración de justicia encontrarían respuestas mas adecuadas (por lo previsibles) y éllo evitaría sorpresas, a veces desagradables, que atentan en sí mismas contra la “celeridad” con que todos queremos se desenvuelvan los procesos.A veces, cuestiones elementales de sentido común en lo atinente a su solución se tornan tortuosas porque no quiere reverse un “criterio” al que irracionalmente nos aferramos. ¿Por qué no poner en práctica la “razonabilidad” -característica que nos distingue a los seres humanos (entre otras) de los demás seres vivos- y cambiar para tratar de vivir en un mundo mejor? Yo lo propongo. Ahora, Ud. tiene la palabra. Hasta pronto.Gran Buenos Aires Profesional | 27
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
(1) ANTICIPOS: Ganancias Sociedades, Ganancias Mínima Presunta, Fondo cooperativo. Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales: Anticipos en Junio-Agosto-Octubre Diciembre 2008 y Febrero 2009 (2) Vencimientos considerando el día Jueves santo 20 de Marzo, asueto administrativo (3)Monotributo: Recategorización meses Enero-Mayo-Septiembre. Fondo Cooperativo: DDJJ Los vencimientos corresponden a los días 14 al 18 de cada mes, sugun la terminación del N° CUIT Régimen de Información sobre Participaciones Societarias al 31/12/2007 corresponde su vencimiento los días 25 al 31 del mes de Julio según la terminación del N° de CUIT
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(1) ANTICIPOS: Ganancias Sociedades, Ganancias Mínima Presunta, Fondo cooperativo, Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales: Anticipos en Junio-Agosto-Octubre Diciembre 2008 y Febrero 2009 (2) Vencimientos considerando el día 24 de Diciembre -noche buena-, asueto administrativo (3)Monotributo: Recategorización meses Enero-Mayo-Septiembre. Fondo Cooperativo: DDJJ Los vencimientos corresponden a los días 14 al 18 de cada mes, sugun la terminación del N° CUIT Régimen de Información sobre Participaciones Societarias al 31/12/2007 corresponde su vencimiento los días 25 al 31 del mes
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Sociedades
LA TEORÍA DEL CAMPO UNIFICADO Y LOS HONORARIOS DE DIRECTORIO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Dr. Carlos Alberto Ragonesi Contador Público
La mayoría de los problemas que padecemos no pueden ser resueltos en el mismo nivel de pensamiento en el cual fueron engendrados. Albert Einstein INTRODUCCIÓN
A
lbert Einstein, nacido en 1879, padre de la célebre teoría de la relatividad, vivió los últimos años de su vida tratando de encontrar una sola ecuación matemática en la que se reunieran y armonizaran las cuatro fuerzas fundamentales que gobiernan a la naturaleza: La fuerza nuclear fuerte, la débil, el electromagnetismo y la gravitación. Al enterarme de esa búsqueda frenética, obsesiva e infructuosa del sabio judeo-alemán, se me ocurrió compararlo, salvando las distancias, con la problemática de los honorarios de directorio en una sociedad anónima, que también tiene cuatro ópticas diferentes. Ellas son: Laboral, Previsional, Societaria y Fiscal ¿se podrán armonizar en una sola visión?. Yo no creo en la autonomía de los derechos, es por eso que, a veces, cuesta comprender cómo resulta posible que un mismo tema pueda ser abordado desde cuatro ópticas diferentes, en algunas ocasiones incluso, con resultados encontrados. ÓPTICA LABORAL Mucho se discutió si los directores de una sociedad anónima podían estar en relación de dependencia de la misma. Las opiniones menos conciliadoras eran las que hacían notar que el presidente no podía ser empleado de la propia sociedad que dirigía y la firmeza de esas opiniones se elevaban cuando el mismo era, 30 | Gran Buenos Aires Profesional
al mismo tiempo, un accionista mayoritario. El art. 27 de la Ley de Contratos de Trabajo dice que: “las personas que integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las directivas que se le impartan para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad” 1. La legislación laboral pone el acento, entonces, en un concepto fundamental: “Subordinación”, ergo un director empleado puede estar subordinado a las órdenes de otro, por lo que aquél cumplirá una doble función a) tareas inherentes a la conducción y b) otro tipo de tareas rutinarias y subordinadas que representan una relación de dependencia. La Resolución ANSES 443/1992, publicada en el Bol. Of. El 18/11/1992, en su artículo 2º considera relación de dependencia, entre otros casos, a los directores (excluido presidente y vice) que cumplan tareas técnico-administrativas ajenas a las funciones inherentes a la dirección y/o efectúen retiros no descontados de los honorarios asignados a los miembros del directorio. En sucesivos pronunciamientos jurisprudenciales 2 , si bien la jurisprudencia no es pacífica, quedó en claro una situación que volcó el peso de la balanza hacia la posibilidad afirmativa. Es decir que existe relación de dependencia cuando existe una relación de obediencia y cuando se realizan tareas extrañas a las específicas que corresponden al cargo (técnicoadministrativas). Pero… ¿Obediencia a quién, si el que invoca la relación de dependencia, tal vez es presidente y/o accionista mayoritario? Una corriente de opinión expresa que existe dependencia con la propia sociedad anónima que, por tener personería jurídica propia, su identidad jurídica no se amalgama ni confunde con las personas físicas que integran su masa
Sociedades accionaria. En tal sentido, siguiendo a esa corriente doctrinaria los directores de la sociedad anónima, podrían ser trabajadores en relación de dependencia de su propia empresa, siempre que exista una relación de subordinación y se cumplan los siguientes requisitos formales, a saber: a) que consten en el libro de sueldos rubricado b) que se notifiquen y paguen las vacaciones y el sueldo bianual complementario c) que se extienda un recibo de ley d) que se efectúen las retenciones del impuesto a las ganancias que correspondan a la cuarta categoría para dependientes e) que conste en una acta de directorio la manifestación expresa de su voluntad de ser dependiente y que el resto de los directores, con el quórum necesario, lo acepte3. La doctrina laboral, en el verbo de diversos especialistas, también ha dado su opinión en el tema. Fernández Madrid en su “Práctica Laboral” dice que dentro del esquema de contrato de trabajo no caben los servicios prestados a la sociedad por los integrantes de su órgano de administración, dado que nadie puede estar subordinado a sí mismo. También aclara que debería excluirse de la relación de dependencia a aquél director que posea un paquete accionario considerable. Marcelo Perciavalle en “Directores y socios, aspectos remunerativos y previsionales”, Errepar, establece que las principales características que hacen a la relación de dependencia son subordinación y cumplimiento de horario. No obstante la respetable opinión de estos autores, personalmente reflexiono que parece obvio que no podemos someter a un director, que se encuentra en relación de dependencia, a la totalidad de los parámetros que usualmente se toman en cuenta para determinar la misma. Por ejemplo, no podemos someter a un director a una obediencia horaria, ni al marcado de una tarjeta de ingreso o egreso del personal. En síntesis, después de analizar la ley, la jurisprudencia y escuchar a la doctrina, parece acertado establecer, como parámetro general, que en una sociedad anónima pueden existir uno o más directores en relación de dependencia, en cuyo caso, necesariamente deberá existir una relación de obediencia.
ÓPTICA PREVISIONAL La Ley 24241 de Jubilaciones y Pensiones no resulta apta para definir ningún tipo de relación de dependencia, dicha ley comienza a actuar, una vez que esa relación se encuentra definida. Los directores de una sociedad anónima, se encuentren o no en relación de dependencia con la misma, están obligados a aportar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (como autónomos), (inc. b, art. 2, Ley 24241). El aporte de autónomos lo deben realizar aun cuando no aporten su trabajo en la empresa, es decir que el nombramiento obliga. Los que no se encuentran en relación de dependencia, como consecuencia del principio de universalidad e integralidad de la CUSS, no deberán realizar los aportes ni la empresa las contribuciones que integran la misma. Aquellos que están en relación de dependencia pueden optar por que se los incluya en el aporte del sistema mencionado 4 como dependientes. En tal caso se deberán realizar todos los aportes y contribuciones que correspondan a cualquier trabajador. En cambio, los que estando en relación de dependencia opten por su no inclusión en el sistema jubilatorio de los dependientes, no se encuentran obligados a realizar los aportes (ni la empresa las contribuciones) del régimen previsional, salario familiar, ni de obras sociales 5, ello como consecuencia del mismo principio de universalidad e integralidad de la CUSS enunciado ut-supra. 6 En tal caso, el importe bruto del sueldo del director, será igual al neto, excepto por cuestiones ajenas a las planteadas, como la que queda establecida en el párrafo siguiente. Cuando el director realice tareas en relación de dependencia, se afilie o no al SIJP como dependiente, debe ingresar las cuotas destinadas a la ART y el seguro de vida del Decreto PEN 1567/74. En materia de aporte de autónomos, el caso Buhar Yaco 7 puso punto final a la discusión sobre si los honorarios de directorio debían oblar el aporte de autónomos por cada una de las sociedades en la que el director ejerciera su actividad o por el hecho mismo de ser director sin importar la cantidad de empresas dirigidas. La Corte dijo que no cabe confundir el concepto de actividad con el de cargo o con la presunción de ingresos, ya que la obligación de aportar surge como consecuencia de la actividad Gran Buenos Aires Profesional | 31
Sociedades de dirección, independientemente de la cantidad de establecimientos dirigidos. En armonía con ese pronunciamiento, podemos citar para el caso de los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada el fallo Soldati Alejandro c/DGI s/impugnación de deuda CFSS, sala II del 29/11/2000. No obstante, la legislación actual 8 determina los montos a pagar sobre la base de los ingresos. Ello puso en vigencia otra forma de calcular la base imponible, cuestionando la relevancia de los fallos mencionados. ÓPTICA SOCIETARIA El artículo 261 de la ley de sociedades comerciales, es el que gobierna la asignación de los honorarios de directorio. Es menester prestar atención al segundo párrafo de dicho artículo cuando establece …”por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no podrá exceder del 25% de las ganancias…”. La palabra clave es: “permanente”. Esto significa que el porcentaje indicado resulta un límite máximo para asignar honorarios de directorio por funciones permanentes, lo cual nos mueve a pensar que ese límite del 25% no resulta aplicable cuando las funciones técnico-administrativas son transitorias. Cuando el último párrafo del artículo citado se refiere al …“ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores”… se está refiriendo a la posibilidad de ejercer actividades transitorias (es decir no permanentes). Así lo han entendido los jueces de la causa Ramos Mabel c/Editorial Atlántida S.A. s/sumario, Cámara Comercial, sala “E” del 02/09/1998. La ley 19550 no define ni a las “comisiones especiales” ni a las “funciones técnico-administrativas”, en cambio la doctrina ha definido a las primeras como los trabajos tendientes a la proyección y/o realización de operaciones de expansión empresaria u organización interna de la empresa. En tanto que las segundas, obedecen a una actividad del directorio de tipo extraordinaria y que normalmente deberían ser ejecutadas por personal interno de la misma, como jefes o gerentes, pero que, en ausencia de éstos, bien podrían ser realizadas por los mismos directores con una remuneración acorde con la tarea efectuada.9
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ÓPTICA FISCAL Esta visión de los honorarios de directorio debe ser desdoblada a su vez en la que corresponde al impuesto al valor agregado (IVA) y la que corresponde al impuesto a las ganancias. En la visión del IVA, el apartado 18 del inciso “h”, del art. 7 de la Ley establece en su primer párrafo que se encuentran exentos de IVA: “Las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores…….”, si bien el artículo es claro, existieron interpretaciones fiscales, al final de la década pasada, que pretendieron encuadrar a las funciones “técnico-administrativas” como ajenas a la exención, en la inteligencia de que las mismas obedecían a una actividad autónoma, ajenas al concepto de dirección. Glutal S.A. era una sociedad anónima cuyos directores, encuadraron en la pretensión fiscal y ambos casos (los de cada director) se ventilaron en el Tribunal Fiscal de la Nación en salas diferentes y con resultados contradictorios. En el caso del director Sr. Trod Luis Moisés, un ingeniero químico que aplicaba sus conocimientos profesionales en la empresa, la sala “D” falló a favor del mismo el 01/03/1999, haciendo lugar a la exención. Posteriormente el 01/02/2000, la sala III de la Cámara Federal revocó parcialmente el fallo, pues dio lugar a las dos líneas argumentales expuestas, las del Fisco que exponía la idea de que el propio director le había contestado a los inspectores actuantes que sus tareas eran funciones técnico administrativas (y por lo tanto ajenas al concepto de dirección) y las del Tribunal Fiscal que sentenció que tales retribuciones se encontraban exentas. La Cámara dijo que el límite de ambas era el 25% de las utilidades, es decir que, los montos inferiores a ese porcentaje se consideraban exentos, en la inteligencia de que eran honorarios correspondientes a las tareas propias del director y el exceso de ese porcentaje se encontraba gravado por entender que esas remuneraciones participaban de la naturaleza jurídica de una actividad profesional autónoma. Pero en el caso del director Sr. Garat, Howard Luis, también un ingeniero químico que, al igual que Trod aplicaba sus conocimientos a la misma empresa, la sala “A” del Tribunal Fiscal, el 01/09/1999, falló a favor del Fisco sosteniendo la argumentación de que las tareas
Sociedades técnico-administrativas no encajan en el concepto de honorarios de directorio, encuadrándolo, en cambio, dentro del punto “f”, apartado 21, inc. “e”, art. 3 de la Ley de IVA, relacionado con la gravabilidad de los servicios técnicos y profesionales, artes, oficios, etc.. Se advierte tal vez, una ausencia de armonía con respecto a lo contemplado por el art. 261 de la ley de sociedades comerciales que no dice expresamente que las tareas técnico-administrativas no sean honorarios de directorio, lo cual llama la atención dado que el Fisco invocó a la ley de sociedades como defensa de su postura. Nuevamente la Cámara Federal, esta vez en la sala V confirma la postura Fiscal utilizando similares argumentos que para la causa Trod Luis Moisés. Pero una vez tomado conocimiento de estas causas, cabría preguntarse: ¿Por qué el 25 % y no cualquier otro porcentaje si la ley del IVA en el artículo de marras no mencionaba porcentaje alguno?. Indudablemente los jueces del tribunal de alzada lo relacionaron con el art. 261 de la Ley 19550 (sociedades comerciales). Hasta el día de los pronunciamientos de la Cámara Federal, nunca había quedado en claro (al menos desde el punto de vista fiscal) 10 qué clase de tareas son las técnico-administrativas y si ellas forman o no parte de los honorarios de directorio, hasta que el mencionado tribunal de alzada, en dos salas diferentes, fijó definitivamente la pauta de que los honorarios de directorio en exceso del 25% de las utilidades no son honorarios de directorio propiamente dicho, sino que son actividades autónomas y, en la medida que no se ejecuten en relación de dependencia, se encuentran alcanzadas con el IVA. Estas son curiosidades de nuestra forma de entender el derecho, puesto que la remisión al art. 261 de la Ley 19550 que aparentemente utiliza la Cámara Federal para marcar el límite de los honorarios de directorio con respecto a los que no lo son, es la misma que ha utilizado la Ley 19550 para proteger a los accionistas de la voracidad de los directores, imponiendo el límite del 25% para fijar sus honorarios, dado que, de esta forma, queda garantizada la posibilidad de cobrar dividendos. ¿Nos estaremos acercando a la teoría del campo unificado en materia jurídica? Pero, al mismo tiempo, es dable poner de manifiesto que ese 25 % que utiliza la Cámara Federal, dentro de su óptica fiscal, no se condice con la delimitación de funciones permanentes o transitorias
que utiliza la óptica societaria. ¿Nos estaremos alejando de la teoría del campo unificado en materia jurídica? Contemporáneamente con el dictado de ambos fallos de la Cámara, desde la legislación se intentó darle un punto final a la cuestión pues le agregaron al apartado “18”, del inc. “h”, del art. 7 de la Ley de IVA un segundo párrafo que, para gozar de la exención impone algunas condiciones: 1) Se debe acreditar la efectiva prestación de servicios por parte del director que considera exentos de IVA a sus honorarios 2) Debe existir una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidad 3) Sea compatible con las prácticas del mercado. Luego vamos a advertir, infra, que son similares (no iguales) a las que impone el art. 142 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. A partir de la modificación legal señalada, que fue plasmada por la Ley 25239 con vigencia a partir del 01/01/2000, se intentó echar luz sobre la pretensión fiscal de gravar con IVA los honorarios de directorio que superaran el 25%, para ser reemplazada por los parámetros mencionados. No obstante Ruben Karschenboim en un atinado y atendible trabajo publicado en “Doctrina Tributaria de Errepar Nº 268 de julio de 2002, pág. 591/602“ opina que ese segundo párrafo agregado, nada influye sobre la materia que ya se encontraba exenta (con o sin segundo párrafo) y solo debería tenerse en cuenta en cuanto el mismo apunta a poner de manifiesto los posibles excesos que deberían ser atendidos en otros fueros (como el penal por ejemplo), porque no resulta entendible de qué otra forma un director pueda cobrar sin trabajar, o bien que su remuneración no guarde relación con el trabajo realizado, o bien que esa remuneración sea incompatible con las prácticas del mercado. Para terminar con la óptica fiscal del IVA en materia de honorarios de directorio en la sociedad anónima, es menester señalar que las actividades en relación de dependencia se encuentran fuera del objeto del impuesto, motivo por el cual los directores que se encontrasen en dicha situación jamás podrían ser alcanzados, ergo las actividades gerenciales o técnico-administrativas que realiza un director que se encuentra en relación de dependencia, vienen a ocupar el lugar que deja la ausencia de un gerente no director, que normalmente se encuentra dentro de esa Gran Buenos Aires Profesional | 33
Sociedades relación laboral. La visión que corresponde al impuesto a las ganancias, al igual que la del IVA, debe saber diferenciar los “honorarios de conducción” de los de “gerenciamiento”, ambos con la posibilidad de ser deducidos concomitantemente en el mismo balance impositivo de un mismo período fiscal. Los honorarios de conducción 11 responden a la característica de una clase de directores que concurren a la empresa con una frecuencia limitada y, en su actividad, establecen las políticas generales a seguir. Los honorarios de esta categoría de directores se encuentran contemplados en el inc. “j” del art. 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y las posibilidades de su deducción en el balance impositivo oscilan entre dos límites: El 25% de las utilidades ó $ 12.500.- por cada director, lo que resultase mayor. El monto que corresponde a ese 25% se debe calcular después de haber restado el propio impuesto a las ganancias, lo que complica inútilmente el cálculo y obliga a los contadores públicos a desempolvar viejos sistemas de ecuaciones olvidados desde las épocas de estudiante universitario. La actividad de Gerenciamiento 12 responde a aquél director que asume las funciones diarias y habituales de un gerente, con su personalidad atenta y vigilante para resolver los problemas cotidianos en el momento en el cual se producen. Los honorarios que corresponden a esta última categoría de directores se encuentran plasmados en el anteúltimo y último párrafo del art. 142 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias
NOTAS AL PIE 1 El resaltado y subrayado me pertenece. 2 Las causas son tantas que exceden este espacio, solo se citarán algunas: Radio Suipacha S.A., CNT. sala VI, 12/12/83; Humberto Pontremoli S.A. s/quiebra s/incidente de verificación Francisco Vázquez CNC. 21/04/94; Martin Luis c/Estudio de Arquitectura Fernández Llanos S.A., CNC. sala b 03/04/84; López Hnos. s/impugnacion CNT sala II 14/07/75; Albisu Luis c/Papelera Delta S.A. CNT sala IV 15/05/74; Caffarena Miguel c/Astilleros Antártida CNT sala Y, 25/05/87; S.C. Bs. As. 10/04/73 CSJ Prov. Bs. As.; Asimra c/Alco S.A. CNT sala III, 31/05/76; Cervecería y Maltería Quilmes S.A. CMSS sala I, 04/06/92; Neuman Klaus c/Buenos Aires Tur S.R.L. 3 Este último punto, resulta aconsejable. 4 Apartado 1, inc. a, art. 3, Ley 24241. 5 Dict. (DLTRSS-DGI) 1601/97, del 23/09/1997. 6 Los directores suplentes, en la medida que no trabajen en la empresa, no se encuentran obligados al aporte de autónomos por Dictamen (DANLSS-AFIP 1416/95 DEL 14/12/2005 y DLTRSS-DGI 27/1998 del 30/12/1997).
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y presentan, como posibilidad de su deducción, los siguientes condicionamientos: a) Efectiva prestación de servicios por parte del director b) Que la remuneración guarde magnitud con la tarea desarrollada c) Que se dé cumplimiento a las obligaciones previsionales pertinentes. Observamos que los puntos a. y b. se relacionan, tal como se dijo ut-supra, con los del apartado 18 del inciso “h”, del art. 7 de la Ley del art. 7 Ley del IVA ¿Nos estaremos acercando a la teoría del campo unificado en materia jurídica, tal como lo explayamos en el principio de este trabajo? CONCLUSIONES El inagotable tema de los honorarios de directorio en la sociedad anónima nos demuestra que las complejidades que presentan algunos temas jurídicos, dentro de nuestras actividades profesionales, son tan grandes como la resolución de ciertos problemas relacionados con la física teórica. Einstein falleció en 1955 con la angustia de no haber podido encontrar la forma de unificar en una sola ecuación matemática las cuatro fuerzas fundamentales que gobiernan al universo, a la que llamó: “Teoría del Campo Unificado”. Los profesionales en ciencias económicas: ¿lograremos resolver nuestra propia “Teoría del Campo Unificado” en materia de honorarios de directorio en la sociedad anónima? Curiosidades de la vida, puesto que algunos problemas jurídicos de nuestro país, poseen en su esencia, la profunda oscuridad en la que se esconden los grandes enigmas del universo. 7 Buhar Yaco c/AFIP –DGI s/Impugnación de deuda CSJN 08/09/2003. 8 Decreto PEN 1866/06, publicado en el Bol. Of. el 15/12/2006 y la R.G. (AFIP) Nº 2217, publicada el 23/02/2007. 9 Conforme Sasot Betes, M.A.. y Sasot, M.P. Sociedades Anónimas, el Organo de Administración, Ed. Abaco. 10 Como ya se vio, desde el punto de vista societario el tema estaba claro, pero haciendo referencia a las actividades permanentes o transitorias. 11 Usualmente estos honorarios se debitan en una cuenta contable del activo rubro créditos que se denomina: ”Honorarios de directorio adreferendum de la asamblea” y luego se cancelan contra la acreditación de las utilidades que aprueba la asamblea. El importe de $ 12.500.- se encuentra totalmente desactualizado a la luz de los problemas inflacionarios padecidos desde el 06/01/2002 hasta la fecha actual. 12 Usualmente estos honorarios se cargan a resultados del ejercicio y se encuentran neteados de la utilidad final del balance.
Interés General
EL VOTO OBLIGATORIO Prof. Raúl Omar Chizzolini
L
as leyes electorales que precedieron a la denominada “Ley Sáenz Peña”, tanto las sancionadas durante el período de la Confederación como las dictadas después de 1860, no dieron al sufragio el carácter obligatorio. La referida Ley impulsada por el Presidente Sáenz Peña consagró el voto universal, secreto y obligatorio y en su texto introdujo el sistema electoral de lista incompleta con el fin de asegurar la representación de las minorías en la Cámara de Diputados. En oportunidad de inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso en el año 1911, al referirse al tema del sufragio el Presidente Sáenz Peña expresó: “El sufragio es un compuesto de garantías que deben acordar los gobiernos y de derechos que deber ejercer los electores, y no es posible desdoblar sus términos sin que el acto legal desaparezca para dar nacimiento a la ficción” (...) “Son sus complementos necesarios la representación de las
minorías y el voto obligatorio”. La instauración de esta obligación generó un fuerte e interesante debate en un Congreso Nacional que tenía luces suficientes para brindarlo. Los argumentos utilizados en su favor sostenían que el sufragio era por naturaleza una función pública, un deber del ciudadano, un medio para superar el descreimiento y la abstención. Por el contrario, el rechazo se fundamentaba en que la obligación de votar suprimía de hecho la libertad de su ejercicio y que siendo un derecho, su poseedor tenía la facultad de ejercerlo o no, en definitiva se trataba de considerar el voto como un deber de conciencia. Todas las leyes electorales posteriores a la Ley Sáenz Peña mantuvieron la obligatoriedad del sufragio, sin lograr superar las causas políticas de su inclusión. En la actualidad, en lo que a práctica política se refiere, los países con mayor desarrollo y permanente estabilidad institucional no tienen incorporado a su legislación en materia electoral el voto obligatorio. Sin embargo en ellos se observan porcentajes de abstención similares a los que se dan en países con marco de obligatoriedad y los niveles de rechazo a la dirigencia política son mayores en estos últimos. Con el tiempo, las democracias tienden a reemplazar el voto obligatorio sin que estas se debiliten, haciendo de la obligatoriedad una característica del sufragio propia de países que, utilizando términos del Presidente Sáenz Peña, padecen una “ficción” de sistema electoral.-
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Interés General
Los Profetas de la Condena Otro Punto de vista
D
esde hace bastante tiempo, mi costado sensible de lo humano hace que le preste un poco de atención a los escritos del Prof. R.O. Chizzolini en la Revista Profesional. Su título le avalan el conocimiento histórico concreto de lo que pasó y pasa en el mundo. Esto no implica que sus interpretaciones de lo acontecido deban ser acertadas o por lo menos indiscutibles, ahora, que la sociedad puede conocer y relacionar con lo de hoy y contemplar por qué estamos como estamos. Esta especie de introducción me sirve para decir que el nombrado en su escrito cuyo título “Los profetas de la condena”, pág. 31, Revista de nov/ dic-2007, emite juicio de valor político que, si me permiten, quiero emitir también el mío. Para una mejor apreciación me presento como un hombre con ancestro guaraní (y balbuceo este idioma) y, gracias a que me pude cultivar, hoy puedo explicar el hambre y otras lacras que padecen sectores de nuestro pueblo originario, por que vengo de ahí. No me refiero al hambre del que sabe que dentro de un rato va a comer; del consuetudinario … puedo hablar. ¡Ha!, si bien el diccionario define al indígena como aborigen, originario de la tierra, etc., alguna gente dice “indígena” y le da un tonito despectivo y lo asimila a “indigente”, así queda bien separado, despreciado y omitido. En cuanto a las Leyes de Burgos y las Nuevas, los reyes no tuvieron la culpa que el conquistador no le hicieran tanto caso. También ahora sabemos de qué murieron gran parte de nuestros aborígenes (el gonoco fue más fuerte que la espada). No se puede borrar la historia pero sí lamentar. Dentro de 50 años se comentará que, después de los EE.UU., España reconquista a través de: Repsol, Santander Central 36 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. Nicolás B. Salinas Contador Público
Hispano, Banco Bilbao Vizcaya, Telefónica, Endesa, Gas Natural e Iberdrola entre otros. Éstos son parte de los encomenderos modernos que no vienen a hacer la América sino a quedarse con ella. En cuanto a los profetas de la condena, hay dos temas: 1) No me considero un tramposo. He leído algo y tomo como referencia a lo escrito y visto a Bartolomé de las Casas, Eduardo Galeano en su “Las venas abiertas de América Latina”, F. Piña, los programas de Canal Encuentro con la doctora Patricia Funes, lo pasado con Evo Morales a la entrada a España en mayo/06 que, con esa cara de indio, los aduaneros creyendo que venía a buscar trabajo y no tenía 500 dólares, no querían dejarlo entrar. Por último, está lo de Hugo Chávez con eso de “por qué no te callas”; después de 500 años le salió el instinto avasallador del rey … de España. Se sabe ahora que el dueño de la tierra veía al conquistador “enorme”, claro, si lo miraba de rodillas y manso (religión mediante). 2) Quienes se asustan de “indigenismo”?. Evidentemente los intelectuales ricos no tienen autoridad moral sino ceden una parte de su patrimonio. No es posible pedir eso. Sí debe reconocerse que hubo hermanos que dieron más que eso, sus vidas: Cristo, el padre Mujica, el sargento Cabral, el Che, … y algunos de los 30 mil que aniquiló la dictadura. En cuanto al problema de los que no tienen sus necesidades básicas satisfechas; digo, que lo que es estructural, no se resuelve con limosnas. Por último, coincido con “a los encomenderos presentes” siempre y cuando se refiera a las empresas ya nombradas, como así también a sus sirvientes o a quienes se enriquecieron con el reparto de las tierras ajenas como la estirpe de los Martínez de Hoz.
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Información útil
INFORMACIÓN ÚTIL ENDOSO DE CHEQUES Mediante la circular A 4755, el BCRA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 la limitación de los endosos, pudiendo ser: uno para cheques comunes y dos para cheques de pago diferido. TINTA NEGRA PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES Distintas instituciones bancarias están recomendando la utilización de tinta negra al momento de confeccionar cheques. Esto se debe a que, ante la implementación de la Cámara Federal, y para evitar inconvenientes en el control, los mismos pueden ser rechazados en caso que la imagen recibida no sea lo suficientemente clara.
CA&SER
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CÁLCULO DE HONORARIOS MÍNIMOS Les informamos que en la página del Consejo se puede realizar el cálculo del honorario mínimo establecido por el art. 115 de la ley 10.620. Ingresando en www.cpba.com.ar, en la solapa CPBA ONLINE, con su número de legajo y la contraseña (que se solicita en esa misma solapa), accede al menú de consultas, donde encontrará, entre muchos otros items, la CONSULTA HONORARIO MÍNIMO ART. 115 LEY 10.620. Luego de la transcripción del artículo respectivo y de la tabla de honorarios, encontrará una opción para seguir, donde ingresando los datos de activo, pasivo, ingresos operativos, fecha de cierre y fecha del informe, indica el importe en pesos de los honorarios mínimos a percibir por la tarea de auditoría.
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FACPCE
Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas El Sistema Federal de Actualización Profesional: Una prioridad de la Mesa Directiva.
E
l día 19 de Diciembre de 2007, en el programa radial “Auditoría Integral” dedicado al tratamiento de temas de la Profesión en Ciencias Económicas, se entrevistó a los integrantes de la nueva Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. El motivo inicial de la conversación fue conocer los alcances del Sistema Federal de Actualización Profesional que ha puesto en vigencia la Federación, pero además de ello el diálogo llevó hacia muchos temas de interés profesional, que es importante transmitir a todos los lectores. Gran Buenos Aires Profesional agradece la
Entrevista realizada el día 19 de Diciembre por Guillermo Alderuccio, Federico Reindl y Laura Accifonte.
gentileza de FM Simphony, y a nuestros colegas Guillermo Alderuccio, Federico Reindl y Laura Accifonte, el facilitarnos su publicación Auditoría Integral: Auditoría Integral tiene el gusto de estar en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Nos acompañan en esta entrevista los Dres.: Daniel Gruffat, Jorge Paganetti, Pablo Barey, Juan Carlos Vieta, Oscar Adolfo Perez y Guillermo Fernández para tocar distintos temas que hacen a nuestra profesión. A.I.- Bienvenidos al programa Dr. Alfonso Gruffat: Buenas tardes a ustedes, es un gusto recibirlos Gran Buenos Aires Profesional | 39
FACPCE AI: Cómo se compone actualmente la Federación? Dr. Gruffat: Está compuesta por los veinticuatro Consejos Profesionales de nuestro país, es decir las veintitrés Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gracias a Dios, hoy podemos hablar con orgullo de la unión de la profesión, pues hasta hace unos meses la integraban los veintitrés Consejos y recientemente se ha reincorporado el Consejo de la Ciudad Autónoma, por lo cual, están representados los casi 130.000 colegas de todo el país. La forma de gobierno está compuesta por el órgano máximo es la Junta de Gobierno que se reúne trimestralmente en un punto distinto de nuestro país, y cuenta con una Mesa Directiva que se integra actualmente con el Dr. Jorge Paganetti, de la Provincia de Salta en la Presidencia, quien les habla, representante de la Provincia de Buenos Aires, en la Vicepresidencia primera, el Dr. Juan Carlos Vieta, representante de La Pampa, en la Vicepresidencia segunda, el Secretario General es el Dr. Guillermo Fernández, representando al Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Pablo Barey, representante de Santiago del Estero en la Tesorería, el Protesorero es el Dr. Oscar Pérez de San Luis, y el Prosecretario es el Dr. Juan Carlos Villalba, de Misiones. También cuenta con una comisión fiscalizadora, integrada por tres miembros, actualmente con el Dr. Fabián Ejarque, de San Juan, el Sr. Francisco Negrete de Santa Cruz y Francisco Miranda de Formosa. AI: Realmente una representación importante de todo el país. ¿Cómo se organiza la Federación en cuanto al trato con la comunidad de negocios, con los distintos organismos y con los entes de control? Dr. Gruffat: Hay comunicación permanente. Desde el 21 de setiembre, fecha en que asumió la nueva Mesa Directiva de la Federación, estamos tomando contacto con todos y cada uno de los organismos públicos y además con los organismos intermedios que representan al sector privado. Se han mantenido reuniones con la mayoría de ellos y continuaremos en la misma forma, en la idea de una gestión mancomunada para obtener la mejor presencia institucional, porque si bien la Federación está integrada por Consejos Profesionales, representa a todos y cada uno de los profesionales. 40 | Gran Buenos Aires Profesional
AI: uno de los motivos de la creación del programa Auditoría Integral, fue la defensa de las incumbencias profesionales e integrar al profesional en ciencias económicas que trabaja en el Sector Público. Muchas veces los profesionales notan y observan en ese Sector, tareas y trabajos que son de incumbencia de los profesionales de Ciencias Económicas, realizados por profesionales, pero no de las disciplinas de Ciencias Económicas, llega también la Federación a los profesionales que trabajan en el Sector Público? Hay un acercamiento hacia ellos? Esos profesionales, se acercan a la Federación para buscar cursos, capacitación? Dr. Pablo Barey: Sí, sin duda es así. En realidad la Federación Argentina los contiene a todos, a quienes se desempeñan en sector privado, el ámbito público, en la docencia, en ámbito judicial, de acuerdo a la especialización de cada uno. La capacitación está presente en todos esos sectores. Nosotros desde la Federación instamos a que cualquiera sea el ámbito en el que se especialicen, estén capacitados, actualizados e informados para prestar un servicio de calidad. Muchísimos profesionales del sector público se capacitan en el sistema de educación. Y para esos profesionales que desempeñan su labor cabalmente en el Sector Público, hacia ellos que se organiza un importante sector de nuestra oferta educativa. AI: Tenemos el gusto de que nos acompañe el Dr. Jorge Paganetti, quien es el Presidente de nuestra Federación. Cómo se llega al matriculado, cuando éste se encuentra tan distante de las zonas en las cuales se concentra la actividad? Dr. Jorge Paganetti: Yo lo vería de dos aspectos: primero el profesional en ciencias económicas es el asesor natural de la comunidad de negocios, por los títulos que posee, tanto Contador Público como Licenciado en Economía o Administración. Creo que la mejor forma de seguir siendo asesores naturales es brindando un buen servicio profesional a quien lo requiere. Estamos totalmente convencidos de que para llegar a eso tenemos que tender a la excelencia profesional, que junto a la ética es lo que nosotros tanto pregonamos para la jerarquización de la profesión. Este tema de la capacitación, de la actualización continua que se brinda a través de las instituciones, es el factor decisivo en la prestación de
FACPCE
los servicios profesionales, cualquiera sea el lugar de prestación, sea en La Quiaca o Ushuaia, eso es lo que nosotros debemos difundir. La capacitación es un factor fundamental y determinante en el esquema de la jerarquización. Seguramente, la distancia de los grandes centros hace que en muchos casos sea difícil realizar algún tipo de actividad profesional. Por ejemplo, en el ámbito tributario, no existen agencias en las cuales realizar los trámites, lo cual genera dificultades en el desarrollo de la labor profesional. Tomemos el caso de las claves fiscales; que para sacar una clave fiscal, el colega debe trasladarse más de 300 km para obtenerla. Esas son las distintas dificultades que tienen reiteradamente, muchos de los profesionales que están distantes de los lugares donde los organismos atienden a los profesionales. Esas dificultades, a través de nuestra Federación tenemos que tratar de solucionarlas y fundamentalmente tratando de lograr que, para que el profesional pueda prestar sus servicios, tenga todos los medios a su alcance. Una labor profesional competente, va a ser en beneficio de su comitente, pero tiene un beneficio más y es que si todo el sistema funciona mejor, se beneficia toda la comunidad.
Bajo ese esquema, y con ese análisis, esta nueva conducción, está tratando de lograr ese objetivo. AI: Dr. Paganetti: cómo lograr que las normas profesionales vayan un paso delante de las normas legales o de los entes regulatorios? Se puede pensar en que una norma antes de ser publicada por los entes regulatorios sea circularizada a la Federación para la opinión? Dr. Paganetti: La profesión de Ciencias Económicas, a través de la Federación es una de las pocas profesiones que tiene la posibilidad de dictar sus propias normas. En cuanto a la pregunta específica respecto de tener alguna injerencia en muchos organismos en los cuales dictan resoluciones que afectan directamente a la labor profesional, nuestra política es tratar, con responsabilidad, de hacer aportes técnicos. Esto significa que la profesión tiene el deber de emitir opiniones en lo que haga a nuestras incumbencias, a nuestras labores profesionales, con la finalidad de mejorar toda la normativa que salga y fundamentalmente con ese aporte lograr mejor servicio profesional, para eso las opiniones deben ser emitidas con anterioridad a la vigencia de la norma, porque si no después pasa a ser una crítica a la norma en sí. Esto lo hemos planteado institucionalmente en una Gran Buenos Aires Profesional | 41
FACPCE visita que tuvimos días pasados con el Director de la AFIP, Dr. Abad, hemos determinado la necesidad que tiene la profesión de emitir opinión y que esa opinión sea exteriorizada con anterioridad al dictado de la norma. Lo mismo haremos en todos los organismos en las futuras entrevistas a mantener, porque estamos convencidos de que la profesión no solamente debe tender a que la norma sea totalmente clara y precisa, sino que también tiene el deber de emitir opinión en distintos temas que hacen a la problemática de los profesionales en ciencias económicas. AI: Relacionado con la excelencia que estábamos hablando hace un momento, mucho tiene que ver la actualización y capacitación de los profesionales. Cómo se organiza la Federación en este aspecto? Dr. Paganetti: Estamos poniéndole mucha fuerza a nuestro sistema de Actualización. La persona adecuada para tratar el tema es nuestro Tesorero, quien tiene a su cargo del sistema. Dr. Pablo Barey: La Federación Argentina ha tomado el desarrollo de este Sistema Federal de Actualización como una cuestión prioritaria para su gestión y conducción. El Sistema Federal de Actualización Profesional es un sistema organizado que hoy la Federación ofrece a los matriculados de los veinticuatro Consejos como una posibilidad de capacitarse a nivel nacional con un régimen de acreditación y obtención de una distinción según los requisitos del sistema. Concretamente, los factores de este sistema son: los Consejos profesionales, que son los verdaderos protagonistas de este Sistema Federal, son los que difunden en sus jurisdicciones y convocan a sus docentes para que presenten ofertas educativas, que, una vez ingresados por los respectivos Consejos, pasan a constituirse en oferta única nacional. El otro factor importante de este sistema son los usuarios, los participantes, que son los matriculados de los consejos que hoy realizan una planificación de su capacitación para obtener los objetivos del sistema. Estos objetivos, prevén un nivel de cumplimiento para la obtención de un número de créditos en períodos anuales y en períodos trienales. El profesional que hizo su planificación, la ejecutó y obtuvo los créditos, esto es, las horas de cumplimiento en el marco del sistema, obtiene una distinción anual y una distinción 42 | Gran Buenos Aires Profesional
trienal. Esta distinción que le otorga el sistema a través del sistema organizado de educación es la que el profesional incorpora a su currícula y ofrece a su comitente como una garantía de que está actualizado, informado y capacitado en el servicio que le toca ofrecer. AI: A nivel de actuación profesional, por ejemplo, en la justicia, en la sindicatura, cómo muestra el profesional esa diferencia? Dr. Pablo Barey: El sentido de este sistema es que nuestros comitentes que son los empresarios, la justicia, el estado, los industriales que demandan los servicios, tengan una herramienta concreta para poder diferenciar y poder evaluar los antecedentes de un profesional que se encuentra acreditado en el marco del sistema, de uno que no lo está. Ese es el verdadero sentido. Por un lado está la capacitación del profesional que se capacita en el marco del sistema organizado, hace su planificación obtiene la distinción y ofrece esa distinción como garantía de calidad del servicio que está en condiciones de prestar. Por el otro, el mercado laboral que es el determinante de captar ese servicio profesional y el que debería evaluar positivamente esta distinción que obtuvo el profesional en el marco del sistema. AI: Es decir que el profesional va a tener un incentivo adicional, es decir, no sería como en la actualidad, que quien hace cursos no se diferencia del resto. En la percepción del comitente es lo mismo uno que el otro. De esta manera se diferencia realmente. Dr. Pablo Barey: Eso es, claramente el profesional tiene un incentivo adicional para capacitarse. Hoy se ofrece tener un certificado de cumplimiento de capacitación en el marco de un sistema organizado a nivel nacional. Y que ese certificado va a tener que volcar todo su esfuerzo y le sea posible ser diferenciado en el marco laboral en el cual se desempeñe. A.I.: Dr. Barey, hay ya profesionales que están realizando esas actividades, la docencia por ejemplo, o que integran comisiones académicas en los Consejos, eso otorga créditos para el sistema? Dr. Barey: Por supuesto. El sistema es amplio, absolutamente flexible, que trata de motivar a los casi 130.000 matriculados de todo el país que son los potenciales consumidores de este sistema, para que traten de acreditar y lograr el objetivo por
FACPCE distintas vías. Estas vías de acreditación para lograr cumplir con los objetivos del sistema se realizan por actividades dentro del sistema: cursos, eventos, congresos participación en congresos nacionales o internacionales; o por actividades fuera del sistema que son quienes escriben, quienes participan en comisiones de trabajo, los docentes, todos incorporan créditos en forma anual y trienal que, sin mucho esfuerzo a través de su ejercicio diario lo pueden acreditar. A.I. Es una gran iniciativa, teniendo en cuenta que quienes participan en actividades de investigación continua, que colaboran en los trabajos previos a la confección y aprobación de una norma, lo costoso y trabajoso que es consensuar a toda la profesión, a los Consejos, por eso es una gran iniciativa la asignación de créditos por esta participación. Dr. Pablo Barey: Sin duda es así, por eso le pedimos a los colegas que se acerquen a sus Consejos y se informen sobre el contenido de este Sistema Federal de Actualización, que ingresen a nuestra página web de la federación, conocida por todos, www.facpce.org. ar, en ella hay un link especial que los lleva a todo el sistema de capacitación, se incorporan como usuarios y de esa manera ven las bondades y las ventajas que tiene el sistema. Así también estamos trabajando con las cámaras empresariales e industriales para que sean las que diferencien a los profesionales que está acreditado, que ha hecho el esfuerzo de planificar su capacitación, y que está logrando la distinción que es el verdadero el objetivo de este sistema. A.I: Dr. Barey, está previsto en el Sistema Federal de Actualización Federal, la educación a distancia? Dr. Pablo Barey: Los 24 Consejos y la FACPCE son los autorizados por el sistema para evaluar e incorporar actividades de capacitación a la oferta pública nacional de educación, en cualquiera de sus modalidades: presencial, semipresencial o a distancia. Depende de los recursos con que pueda contar cada generador de la actividad para cada una de las actividades que proponga. Respecto de capacitación a distancia, hay algunos proyectos de dictar videoconferencias simultáneas a varios consejos utilizando las instalaciones – aulas virtuales – que el CFI tiene en las provincias. Actualmente no hay cursos en formato e-learning ofrecidos en el sistema. Pero es
posible su implementación. A.I. Si les parece, vamos a tocar el tema de los servicios sociales. Qué le podemos acercar a los colegas sobre este tema? Dr. Oscar Adolfo Perez: La Federación cuenta con un departamento específico que es la Secretaría de Servicios Sociales que pone a disposición de los matriculados de todo el País, dos fondos: el Fondo de accidentes de tránsito y el Fondo solidario de salud. A través de ellos, la Federación en forma complementaria a la obra social que cada colega posee lo asiste con medicina de alta complejidad, medicamentos oncológicos, transplantes cardiovasculares de alta complejidad, enfermedades de la visión; hay un cúmulo de servicios médicos que brinda el fondo solidario de salud, sería muy largo de enumerar en este momento y muy técnico además, pero accediendo a la página de la Federación se puede consultar y ver los servicios. A.I.: Para conocimiento de toda los Colegas, el financiamiento de estos servicios tiene relación con estar al día con la matrícula? Dr. Pérez: Correcto. Con el pago de la matrícula profesional en cada uno de los Consejos, están automáticamente pagando el fondo solidario, porque una parte de ese importe, los Consejos lo giran automáticamente a la Federación para asignar a este Fondo Solidario. Y estos servicios son extensivos a los familiares directos de los matriculados, por lo cual el costo que abonan los colegas, se compensa largamente con los servicios que están a su disposición. A.I.: Respecto del tema honorarios, existe alguna guía? Dr. Paganetti: Primero debemos tener en cuenta que hay una ley de desregulación, sancionada en la época del Ministro Cavallo, respecto de la cual cada Consejo tomó su posición. Hoy por hoy, podemos comentar que de acuerdo a un pequeño relevamiento que se ha hecho, cada Consejo tiene honorarios indicativos sobre cada una de las tareas que desarrolla el profesional en ciencias económicas y generalmente lo suelen utilizar los colegas al presupuestar sus servicios. A.I.: Dr. Fernández: Cuál es su opinión respecto de los organismos de control del sector público, Gran Buenos Aires Profesional | 43
FACPCE
cuando determinadas incumbencias no son cubiertas por concursos ni por profesionales en Ciencias Económicas? Dr. Fernández: Creo que ahí tenemos dos problemáticas, lo primero es que los organismos públicos en general, teniendo tareas de responsabilidad de los profesionales en ciencias económicas, no las ocupan con profesionales de estas disciplinas. Un ejemplo muy concreto, en la Ciudad de Buenos Aires hay un organismo de la Constitución, la Auditoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hace muy poco el presidente del Consejo sacó un artículo donde decía precisamente que de los siete miembros, no hay ningún profesional en ciencias económicas. Hay hasta antropólogos pero ningún profesional en ciencias económicas, en un organismo que se llama Auditoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese es el primer tema y con esto nosotros tenemos siempre un debate y una lucha bastante dura, en lugares donde, como el Banco Central, el ministerio de economía, hay cargos que deberían ocupar profesionales en ciencias económicas de incumbencia de profesionales en ciencias económicas, no hay que olvidarse que hay una incumbencia a nivel nacional que obliga a ser ciertas tareas, desempeñadas por profesionales en ciencias económicas. Esto por un lado. Por otro lado, al profesional en ciencias económicas no le basta con ser profesional para desempeñar esa tarea, y eso ya no es un problema del organismo sino del profesional, por qué razón? Porque para poder desempeñarse a nivel profesional, además de tener el título, necesita estar matriculado. Todo aquel profesional que tiene título y no está matriculado, está haciendo un ejercicio ilegal de la profesión. Y desgraciadamente, nosotros 44 | Gran Buenos Aires Profesional
tenemos muchos organismos, y en la Mesa Directiva debatimos ese tema, el ejemplo es la Administración Federal de Ingresos Públicos, que por ley tiene a dos funcionarios que se llaman jueces administrativos, que son funcionarios muy importantes y que emiten actos administrativos como la determinación de oficio, la aplicación de multas, y otros tipos de tareas, y por ley no se puede ser juez administrativo si no se es contador o abogado y si hacemos una encuesta, de los 150 jueces administrativos nos vamos a encontrar que muchísimos no están matriculados. Hacen ejercicio ilegal, porque también por ley, al ser contadores públicos deben estar matriculados. Yo creo que es un tema de la Federación mostrarle al Profesional lo importante que es estar matriculados. Vamos a tratar de trabajar en eso. A.I: Localizar al profesional no matriculado ha sido siempre un objetivo en la Provincia de Buenos Aires, hay algún proyecto para hacerlo más ágil? Dr. Paganetti: tengamos en cuenta de esto está en la ley de creación de cada una de las instituciones, los Consejos, quienes tienen poder delegado del Estado para ejercer el poder de policía esto es una obligación de los Consejos profesionales de efectuar el control del ejercicio ilegal de la profesión, o sea que aquél profesional que tiene un título pero no está matriculado y ejerce, lo está haciendo ilegalmente y puede derivar en un juicio penal. Es obligatorio por parte de las instituciones, efectuar ese control. Ahora lo que define la política que toma cada uno de los consejos es cómo trato de que una vez que egresa de los claustros universitarios, concurra a matricularse para poder ejercer la profesión. Esto depende de la estrategia de cada una de las instituciones de las provincias, a efecto de todos quienes se gradúen inmediatamente, al poseer el título puedan matricularse. El objetivo de cada uno de los consejos es cómo atraigo a esos profesionales para que vaya y se matricule. Son políticas que cada uno determina. Desde la Federación incentivamos a que los consejos realicen estas acciones, en función del deber que por ley tienen cada una de estas instituciones. A.I: Cuáles son los proyectos para el año 2008? Dr. Paganetti: Muchos. Esta gestión lleva tres meses de haber asumido, por un período 2007-
FACPCE
2009, la verdad que tenemos intenciones de efectuar muchos cambios, de seguir determinadas políticas y acciones fundamentalmente de comunicación, de presencia en los distintos estamentos, pensamos que el organismo máximo hoy tiene una situación privilegiada, hoy la profesión está unida eso es un valor agregado que hace seis años no la tenía, eso no era visto con buenos ojos desde toda la comunidad porque la profesión iba por carriles distintos. Eso es una de las mejores cosas que nos pasó durante el 2007, la unión de la profesión. Eso nos da mucha fuerza, presencia y posibilidades de trabajar en muchos aspectos que hoy la profesión necesita. En eso vamos a tratar de darle la mayor de las gestiones necesarias, para tratar de jerarquizar nuestra profesión, tratar de llegar y tener presencia, que nuestra Federación sea escuchada, que nuestras profesiones sean valoradas, para eso tenemos que realizar un trabajo conjunto con todos los Consejos que la integran para llegar al matriculado. Algo que siempre manifiesto: esto lo vamos a lograr fundamentalmente cuando tomemos conciencia todos los matriculados del país en ese sentimiento de pertenencia hacia nuestro Consejo y nuestra Federación. Cuando logremos esto vamos a ser una profesión más fuerte, más valorada y mucho más respetada. Esto es en líneas generales. Tenemos muchas de trabajar y le vamos a poner toda
la dedicación necesaria como para dejar sentado el prestigio de nuestra querida Federación. Dr. Gruffat: Para complementar lo dicho por el presidente, en el mes de Septiembre de 2008, organizado por el Consejo Profesional de Córdoba, en la Ciudad de Córdoba se realizará nuestro máximo evento científico, técnico y también social que se lleva a cabo para los profesionales en ciencias económicas que es el Congreso Nacional. Seguramente recibirá el apoyo integral de todos los Consejos y el respaldo absoluto de esta mesa directiva, pero también esperamos la participación de muchos de los colegas que nos están oyendo, y participación no sólo en el aspecto de las comisiones y social sino que es sumamente importante y trascendente tener la oportunidad de presentar los trabajos técnicos. Que no solo permiten a los colegas mediante esa tarea investigativa, sino también retroalimentar a la profesión misma mediante el intercambio de opiniones, debates, realmente las conclusiones a que suelen arribarse en eventos de este nivel, son realmente muy fructíferas para el ejercicio de la profesión. AI: hay una pregunta que la comunidad de la Provincia de Buenos Aires muchas veces nos hacen , que es el tema de tener delegaciones de los entes de recaudación en los consejos, en los casos de los colegas que deben recorrer muchos kilómetros para Gran Buenos Aires Profesional | 45
FACPCE llegar al organismo. Podrá la profesión tener en las delegaciones estos organismos de control? Dr. Gruffat: en la Provincia de Buenos Aires, no solo existen 22 delegaciones, sino que se van creando receptorías tratando de estar en contacto permanente con los matriculados, tratando de llegar a todos los rincones de la provincia. También con la Dirección de Personas Jurídicas se han instalado delegaciones, con cuestiones a veces difíciles de implementar, pero el avance más notorio se presenta a través de la Federación, ya que en una reciente entrevista con el Dr. Abad, uno de los temas planteados fue los inconvenientes de los profesionales para la transferencia de los datos electrónicos. El Dr. Abad se comprometió a hacer un convenio, que estaría perfeccionándose en los próximos días, de instalar puestos de atención en cada uno de los Consejos, obviamente no podrá ser todos al mismo tiempo, pero se iniciará con treinta puestos. Dr. Paganetti: este es un tema importante para aquellos Consejos que tienen distancias considerables hacia puestos o agencias de la AFIP. Estos puestos de
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autogestión cuyo convenio estaríamos firmando con la AFIP, es un hecho muy importante y podría llevar a dar determinadas soluciones a muchos colegas que trabajan en el interior del país. Esta idea no es solamente referida a AFIP, sino también llevarla a otros organismos, como ANSES, y que cada una de las instituciones en cada provincia pueda realizarlo también con las direcciones de rentas de cada una de sus provincias. Estos centros de servicios, dependiendo de la magnitud de cada uno de los Consejos, se podría ir estructurando a través de convenios marco que podría realizar la Federación con los organismos para irlos trasladando a cada uno de los Consejos y sus Delegaciones. De aquí vamos a hacer las gestiones, estamos próximos a firmar el convenio con AFIP que nos parece un tema interesante y vamos a ir avanzando con los otros organismos. A.I: Agradecemos a la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales el habernos recibido y brindado toda esta información que con mucho gusto transmitiremos a nuestros matriculados.
Actividades
Delegación Avellaneda Receptoria Quilmes CRONOGRAMA DE CURSOS PRIMER SEMESTRE 2008 Tema
Horario
27/03
9 a 12
Media Jornada. Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Caso práctico integral.
27/03
16 a 18
Sistema Profesional. Dra. Claudia Herramientas para Tassara. tomar decisiones Actuaria. para ejercer opción.
s/c
08/04
19 a 21
Dr. Gustavo Diez.
$25
28/04
19 a 21
Dr. Magnorsky Raúl.
$25
15/05
19 a 21 19 a 21
Dr. Marcelo La Banca. Dr. Oscar Fernández.
$25
02/06
30/06
19 a 21
Dr. Raúl Magnorsky.
$25
01/07
19 a 21
Ganancias y Bienes Personales. Actualización Laboral y profesional Convenio Multilateral. Actualización en Procedimiento Tributario. Actualización Laboral y Previsional. Actualización Impositiva.
Dr. Osvaldo Balán.
$25
Cursos: Auxiliares de la Justicia Inicio de clases el 23/04 a confirmar Duración: 16 clases Miércoles y Viernes de 18.30 a 21.30 hs. Pre inscripción hasta el 16/04 Docentes: Dra. Cdra. Do Santos Inés B. y Dr. Abg. Garobbio Carlos E. Lugar de realización: Delegación Avellaneda
Expositor
Arancel
Fecha
Dr. Alfredo Destuniano. Dr. Gutiérrez Carlos Jorge Silvio.
$30
$25
Nota: Los curso se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos Informes e Inscripción: Delegación Avellaneda (Monseñor Piaggio 42 – Avellaneda -) o telefónicamente a los siguientes números: 4222-3850 / 4312 4201-7655 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a dlgavellaneda@cpba. com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 47
Actividades
Delegación Lomas de Zamora ÁREA IMPOSITIVA
ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL
- TALLER DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Nivel Inicial. Docentes a cargo Dres. Gerardo Gomez y Roberto Córdoba. Se realiza en cuatro reuniones de dos módulos cada una. Días de dictado Lunes 10, 17 y 31 de marzo y 7 de abril, a las 18.00 horas. - TALLER DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Nivel Inicial. Docentes a cargo Dres. Gerardo Gomez y Roberto Córdoba. Se realiza en cuatro reuniones de dos módulos cada una. Días de dictado Martes 11, 18 y 25 de marzo y 8 de abril, a las 15.00 horas. - ACTUALIZACION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES. Nivel II. Docentes a cargo Dres. Ricardo Chicolino y Daniel Rodriguez. Se realiza en un total de dos reuniones. Dias de dictado Miércoles 12 y 26 de marzo a las 18.00 horas. - PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. A cargo del Dr. Ricardo Chicolino. Temario, fecha y horario a confirmar.
- SUELDOS Y JORNALES NIVEL II. Docente a cargo Dr. Raúl Magnorsky. Se dictará en un total de 8 módulos de 3 horas cada uno. Días de dictado Lunes y Miércoles a partir del 26 de marzo a las 18.30 horas. - ACTUALIZACIÓN EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL. Docente a cargo Dr. Raúl Magnorsky. Se dictará en una reunión de 3 horas. Día de dictado Jueves 27 de marzo a las 18.30 horas.
ÁREA SOCIETARIA - SOCIEDADES COMERCIALES NIVEL I. Docente a cargo Dr. Francisco De Gennaro. Se realizará en un total de dos reuniones. Días de dictado Martes 11 y 18 de marzo a las 18.00 horas. - SOCIEDADES COMERCIALES NIVEL II. Docente a cargo Dr. Francisco De Gennaro. Se realizará en un total de dos reuniones. Días de dictado a determinar. - REEMPADRONAMIENTO SOCIETARIO. Docente a cargo Dr. Francisco De Gennaro. Se dictará en el curso del mes de mayo.
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ÁREA DE METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - LA MEDIACIÓN COMO METODO ALTERNATIVO PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS. Disertación abierta a la comunidad para explicar las bondades de la Mediación. Docente a cargo Dr. Gustavo Fariñas. Día de dictado 26 de mayo, horario a determinar.
ÁREA JUDICIAL - ACTUACION JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO. Docente a cargo Dra. María Alicia Bertolot. Días y horario de dictado a definir. - INFORME FINAL Y DISTRIBUCION DE FONDOS. Docentes a cargo Dras. María Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni. Días y horario de dictado a definir. - ACORDADA 2728. CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL PARA PERITOS. 1º Semestre inicia el 1º de abril. Martes y Jueves de 18.30 a 21.30 hs. Docente a cargo: Dres. Tobías Bonerba y Emilio Bianco. 16 reuniones. Costo $ 230.con varias alternativas de pago. 2º Semestre fecha a confirmar.
Actividades TEMAS VARIOS - PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜISTICA. Docente a cargo Licencia Patricia Verdes. Se dictará los días jueves durante nueve meses. Día de inicio del dictado Jueves 3 de abril de 18.30 a 20.30 horas. - ORATORIA. Organizado por el Consejo de las Relaciones Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Días de dictado: 12, 19 y 26 de Julio 2, 9, 16, 23 y 30 de Agosto de 10 a 13 hs. Lugar: Sala de Capacitación de la Delegación.
- ORGANIZACIÓN DE EVENTOS. Días de dictados 7, 14, 21 y 28 de Junio de 10 a 13hs. Lugar: Sala de Capacitación de la Delegación En todos los casos se solicita la INSCRIPCION PREVIA a los efectos de una mejor organización. Se entrega material. Todos los días y horarios de dictado podrán ser consultados en la página web www.cpba.com.ar en la solapa Consejo – Capacitación - Novedades o telefónicamente al 4292-7076/7077.
Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com. ar o acercarse a la Delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”
Delegación Morón Actualización Impositiva
Actualización Laboral
Expositor: Dr. Oscar Fernández Horario: 18 a 20 hs.
Expositor: Dr. Oscar R. Magnorsky Horario: 18.30 hs.
Lunes 19/05 Lunes 21/07 Lunes 15/09 Lunes 17/11
Jueves 17/04 Jueves 12/06 Jueves 14/08 Jueves 9/10 Jueves 11/12
Lugar de realización: Delegación Morón del C.P.C.E.P.B.A. – Av. Rivadavia 17675 – Morón. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación Morón, por teléfono al 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o por e-mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Los temas de la Profesión tratados por Profesionales en Ciencias Económicas
AUDITORÍA INTEGRAL Miércoles de 20.00 a 21.00 hs. 91.3 FM Simphony Por internet www.fm913.com.ar
Premio Caduceo a
“Labor en Periodismo Técnico” Gran Buenos Aires Profesional | 49
Actividades
AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES QUE FUNCIONAN EN DELEGACIÓN MORON SUBCOMISIONES ACTUACION ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
AUTORIDADES Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Sec.1° Dra. Ladelfa Gladys Sec.2° Dr. Boccaloni Alberto Atilio
Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.
ECONOMIA
Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Frutos Arguello Antonio
Viernes 25/04/08 – 18:30 hs. Universidad de Morón
FORO DEBATE PROFESIONAL ABIERTO
Coordinadoras. Dra. De Leo Nieves A. Dra. Piemonte Teresa
2° Jueves de cada mes – 19:00 hs.
IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Pte. Dr. Videla Roberto Alejandro Vicep. Dra. Eijan Graciela Sec. Rotezzi Miriam Luciana
Todos los lunes – 18:30 hs.
JOVENES GRADUADOS
Pte. Dr. Piva Pedro Vicepte. Lombardi Carla Sec. Portogallo Paola
4to. Jueves de cada mes – 19:00 hs.
JUSTICIA
Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen Sec. Dra. Munoha Marta Beatriz
4° Jueves de cada mes – 18:00 hs.
PROF. QUE ACTUAN EN LA FUNCION PUBLICA
Pte. Dr. Coppotelli Hugo Sec. Dr. Bouvet Jorge
4° jueves de cada mes – 17:00 hs.
SEGURIDAD SOCIAL
Pte.1* - Virgillo Luis Francisco A. Pte. 2* - Bacigaluppe Luis Enrique Pte.3* - Freddi Francisco A.
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
SINDICATURA CONCURSAL
Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina
4° jueves de cada mes – 18:00 hS.
PYMES
Pte. Dr. Travaglini Arturo Vicepte. Fernandez Valeria Sec. Dra. Iguera Mariela
1° Lunes de cada mes – 19:00 hs.
Pte. Dra. Stile Marcela A. Sec.Dra. Adriana Noemí Nadal
3° Miércoles 16:00 hs.
PROF. DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL ÁMBITO MUNICIPAL
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DIAS DE REUNION
de
cada
mes
–
Actividades
Carrera de Postgrado Especialización en Tributación
En convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Acreditación C.O.N.E.A.U.: Resolución Nº 218/07 Director Académico: Dr. Juan Oklander. Coordinadores Académicos: Dres. Cristóbal Cortés, Marcelo Gómez y Carlos Gonçalves. Lugar de realización: Delegación Morón del C.P.C.E.P.B.A. Fecha de inicio: 4 de junio de 2008. Modalidad y frecuencia de dictado: Presencial, los días miércoles de 15 a 21 horas. INFÓRMESE: En el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica – Capacitación del C.P.C.E.P.B.A. Por mail a ipitconsultas@cpba.com.ar o Telefónicamente al (0221) 423-6135 ó (0221) 4225278 INFORMES E INSCRIPCIÓN: Delegación Morón - C.P.C.E.P.B.A. Rivadavia 17675 tel. (011) 4628 2065 Por mail a dlgmoron@cpba.com.ar
RÉGIMEN DE ADMISIÓN: Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Estar matriculado en el CPCEPBA. y no adeudar importe alguno en concepto de ejercicio profesional Excepcionalmente podrán inscribirse profesionales de otros CPCE con matrícula al día. DURACIÓN ESTIMADA: 24 meses. ARANCEL: General: Jóvenes graduados* Matrícula
$ 6000,00.$ 5700,00.$ 500,00.-
Que se tomará como pago a cuenta del arancel total. El pago implica el reconocimiento como alumno de la carrera. La carrera otorga créditos, por módulos aprobados, en el sistema Federal de Actualización Profesional – S.F.A.P. de F.A.C.P.C.E. Dichos créditos son gratuitos.
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Actividades FORMAS DE PAGO: Contado. Cheques de pago diferido. Tarjeta VISA BBVA Banco Francés – C.P.C.E.P.B.A. en 12 cuotas sin interés Los matriculados en C.P.C.E.P.B.A. podrán acceder al crédito de la C.S.S.P.C.E.P.B.A. El pago del arancel total no incluye los requerimientos monetarios formales que pudiera exigir la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata en concepto de tramitación de diferentes certificados y del título por ella emitidos. *Joven Graduado para el C.P.C.E.P.B.A. y según la Resolución C.D. 2633: se considera Joven Graduado al profesional matriculado que cumpla los siguientes requisitos: Tener menos de 30 (treinta) años de edad y menos de 5 (cinco) años como matriculado en el Consejo Profesional. El cumplimiento de los años de edad o de matriculación determinan el cese de la condición de Joven Graduado, la que operará el 31 de diciembre del año que se verifique tal situación. OBJETIVOS: Brindar la debida capacitación para encarar toda la problemática inherente a la tributación. Convertir al egresado en el “especialista”, al que habrá de recurrir el interesado genuino, ya sean el Estado o los empresarios, y también los profesionales de otras disciplinas, los particulares, los centros de enseñanza, etc., con la confianza de que su asesoramiento y actuación habrá de resultar de un nivel de capacitación y conocimiento superior, propio de la formación de curso de especialización de excelencia.
PLAN DE ESTUDIOS: Módulos I Principios de la tributación II Procedimiento, sanciones y otros aspectos generales de la Tributación III Imposición sobre Rentas y Patrimonios IV Imposición sobre los Consumos V Tributación Internacional. Amortización
Local
Total de horas
48
88
88 88
e 48
360
DOCENTES: Baldo, Alberto; Buitrago, Ignacio; Cacciolato, Mirta; Caruso, José; Celdeiro, Ernesto Carlos; Chalupowicz, Israel; Cortes, Cristóbal; Corti, Arístides; Damarco, Jorge; Días Steiro, Horacio; Durrieu Cristian; Falcone, Roberto; Figueroa, Antonio; Gadea María de los Angeles; Gebhardt, Jorge; Giordano, Horacio; Goldemberg, Cecilia; Gómez Sabaini, Juan Carlos; Gómez Marcelo; Gómez Teresa; Goncalves, Carlos; Latorre, Patricia; Le Pera, Alfredo; Macon, Jorge; Moar Vieites, Andrés; Molas, Liliana; Oklander, Juan; Peréz, Roberto; Riguert, Marcelo; Rodríguez Remero, Elsa; Rodríguez Usé, Guillermo; Urresti, Esteban; Volman, Mario; Zunino, Gustavo.
DIPLOMA OTORGADO: “Especialista en Tributación” U.N.M.d.P.
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Carga horaria
expedido por la
Actividades
Delegaciรณn San Isidro CICLO DE ACTUALIZACIร N IMPOSITIVA LOS 2ยบ LUNES DE CADA MES: 19 hs Disertante: Dr. Oscar A. Fernรกndez
CICLO DE ACTUALIZACIร N LABORAL Y PREVISIONAL LOS 3ยบ LUNES DE CADA MES: 19.00 hs Disertante: Dr. Raรบl Margnosky
Clases: Clases: Lunes 10/03/2008 Lunes 19/05/2008
Lunes 14/04/2008
Lunes 28/07/2008
Lunes 12/05/2008
Lunes 20/10/2008
Lunes 09/06/2008
Lunes 17/11/2008
Lunes 14/07/2008 Lunes 11/08/2008
El arancel del curso es: Lunes 08/09/2008 Lunes 13/10/2008 Lunes 10/11/2008
Jรณvenes graduados:
$ 20,00.-
Matriculados PBA:
$ 25,00.-
Profesionales Matriculados en otra jurisdicciรณn:
$ 50,00.-
El arancel del curso es: Jรณvenes graduados:
$ 20,00.-
Matriculados PBA:
$ 25,00.-
Profesionales Matriculados en otra jurisdicciรณn:
$ 50,00.-
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R E C I S U R
s.a.
-ร XIMA #ALIDAD 2ETORNO 3EGURO 'ARANTร A 4OTAL
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Actividades
Delegación San Martín AREA TRIBUTARAIA
Disertante: Dr. Raúl Magnorsky
DELEGACION SAN MARTIN
RECEPTORIA PILAR
ACTUALIZACION IMPOSITIVA MENSUAL Día: Miércoles 26 de Marzo y 28 de Mayo Horario: 18 Hs. Disertante: Dr. Oscar Fernández
ACTUALIZACION PERIODICA Día: Lunes 12 de Mayo Horario: 18 Hs. Disertante: Dr. Raúl Magnorsky
ACTUALIZACION IMPOSITIVA MENSUAL, IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES – G. M. PRESUNTA Día: Miércoles 30 de Abril Horario: 18 Hs. Disertante: Dr. Osvaldo Balan
RECEPTORIA ESCOBAR
AREA LABORAL
DELEGACION SAN MARTIN ACTUALIZACION PERIODICA Día: Martes 8 de Abril Horario: 18 Hs.
ACTUALIZACION PERIODICA Día: Miércoles 14 de Mayo Horario: 18 Hs. Disertante: Dr. Raúl Magnorsky
SAN MIGUEL ACTUALIZACION PERIODICA Día: Lunes 21 de Abril Horario: 18 Hs. Disertante: Dr. Raúl Magnorsky AREA JUDICIAL
DELEGACION SAN MARTIN CURSO DE CAPACITACION EN PRANCTICA PROCESAL (ACORDADA S.C.P.B.A. 2728/96) – PERITOS Inicio: 9 de Abril El curso se efectuará en 12 reuniones de 4 horas cada una, en horario por la mañana, de 8.30 a 12.30 hs. Con la aprobación de este curso, -asistencia y examen final-, el profesional está habilitado para inscribirse como auxiliar en la justicia-peritos, en el mes de septiembre de cada año.
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín, por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por e-mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar. Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso. 54 | Gran Buenos Aires Profesional
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